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DECRETO 1257 DE 2017 (Julio 25) Por el cual se crea la Comisión Intersectorial para el
Control de la Deforestación y la Gestión Integral para la Protección de Bosques
Naturales y se toman otras determinaciones EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA En uso de las facultades constitucionales y legales, en
especial las conferidas los artículos 8° del Decreto-ley 2811 de 1974, numeral
10 del artículo 1° de la Ley 99 de 1993 y el artículo 45 de la Ley 489 de 1998,
y CONSIDERANDO: Que
los artículos 8° y 80 de la Constitución Política de Colombia disponen como
obligación del Estado y de las personas, la de proteger las riquezas culturales
y naturales de la Nación y ordena que el Estado debe planificar el manejo y
aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo
sostenible, su conservación, restauración o sustitución. Además, deberá
prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones
legales y exigir la reparación de los daños causados; Que
el artículo 1° de la Ley 99 de 1993, dispone que la política ambiental
colombiana seguirá entre otros, los siguientes principios generales: 2. La
biodiversidad del país, por ser patrimonio nacional y de interés de la
humanidad, deberá ser protegida prioritariamente y aprovechada de forma
sostenible. 10. La acción para la protección y recuperación ambientales del
país es una tarea conjunta y coordinada entre el Estado, la comunidad, las
organizaciones no gubernamentales y el sector privado; Que
el artículo 5° de la precitada ley, establece dentro de las funciones del hoy
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, entre otras las de, 2. Regular
las condiciones generales para el saneamiento del medio ambiente, y el uso,
manejo, aprovechamiento, conservación, restauración y recuperación de los
recursos naturales, a fin de impedir, reprimir, eliminar o mitigar el impacto
de actividades contaminantes, deteriorantes o destructivas del entorno o del
patrimonio natural; Que
el artículo 12 del Decreto 672 del 2017, establece las funciones del Despacho
del Alto Consejero Presidencial para el Posconflicto dentro de las cuales se
tienen, entre otras, las de verificar el cumplimiento de los programas
relacionados con el posconflicto y su alineación con el plan de gobierno y
asesorar al Presidente de la República en la formulación, estructuración y
desarrollo de la política pública y programas relacionados con la atención
integral de la lucha contra las drogas. 16. (Adicionado al artículo 25 del
Decreto 1649 de 2014). Cumplir las funciones que le asignen al Presidente de la
República y el Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la
República; Que
el Ministerio de Defensa Nacional tiene como objetivos primordiales “la
formulación y adopción de las políticas, planes generales, programas y
proyectos del Sector Administrativo Defensa Nacional, para la defensa de la
soberanía, la independencia y la integridad territorial, así como para el
mantenimiento del orden constitucional y la garantía de la convivencia
democrática”; Que
dicha cartera ministerial tiene como funciones, según lo establecido en el
Decreto 1512 de 2000, entre otras la siguiente, 3. Coadyuvar al mantenimiento
de la paz y la tranquilidad de los colombianos en procura de la seguridad que
facilite el desarrollo económico, la protección y conservación de los recursos
naturales y la promoción y protección de los Derechos Humanos; Que
el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural dentro las funciones de su
competencia, están las de formular las políticas para el desarrollo del Sector
Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural; orientar y dirigir la formulación
de los planes, programas y proyectos que requiere el desarrollo del sector
Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, y en general de las áreas rurales
del país; y aquellas que por su naturaleza le correspondan o le sean delegadas
por el Presidente de la República; Que
el Ministerio de Minas y Energía tiene como responsabilidad, la de administrar
los recursos naturales no renovables del país asegurando su mejor y mayor
utilización; la orientación en el uso y regulación de los mismos, garantizando
su abastecimiento y velando por la protección de los recursos naturales del
medio ambiente con el fin de garantizar su conservación, restauración y el
desarrollo sostenible, de conformidad con los criterios de evaluación,
seguimiento y manejo ambiental, señalados por la autoridad ambiental
competente; Que
en el Decreto 087 de 2011 se establecen las funciones del Ministerio de
Transporte, dentro de las cuales están, entre otras, la de 1. Participar en la
creación del manejo, planes y programas de desarrollo económico y social del
país. 2. Formular las políticas del Gobierno Nacional en materia de tránsito,
transporte y la infraestructura de los modos de su competencia. 4. Crear las
normas de cumplimiento en materia de tránsito y transporte de los modos
carretero, marítimo, fluvial y férreo. 17. Participar en los asuntos de su
competencia, en las acciones orientadas por el Sistema Nacional de Prevención y
Atención de Desastres; Que
el mecanismo de Reducción de Emisiones por Deforestación y Degradación (REDD+),
fue creado bajo la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio
Climático y como parte de la Estrategia Nacional REDD+; Que
la Declaración Conjunta de Interés, suscrita entre Colombia y los gobiernos de
Noruega, Alemania y Reino Unido, tiene dos alcances a nivel nacional; el
primero corresponde al diseño e implementación de políticas y estructuras que
permitan la reducción de emisiones por deforestación mediante la promoción de
una economía baja en carbono, y el segundo, a un esquema de pago por
resultados; Que
Colombia cuenta con una cobertura de bosques naturales aproximada de 59
millones de hectáreas, que alcanza el 52% de su superficie continental. Adicionalmente,
280 municipios tienen alto potencial para la reforestación comercial; Que
la silvicultura y extracción de madera representa según las cuentas nacionales
el 0,2% del PIB nacional, valor que se incrementará significativamente en el
momento que el sector forestal logre reducir la ilegalidad, que según datos
oficiales es alrededor del 42%; y el 1,2%, corresponde al PIB agropecuario, de
silvicultura, caza y pesca; Que
según cifras del Ideam, desde 2010 a 2015 la deforestación disminuyó en un
cincuenta y seis por ciento (56%), pero que la pérdida de cobertura boscosa en
el año 2015 fue de 124,000 has; Que
se tienen como causales y agentes de deforestación actividades como el
incremento de las áreas con pastos sembrados y manejados por la población humana,
ganadería extensiva, cultivos de uso ilícito, extracción ilícita de minerales
ilegal, desarrollo de infraestructura vial, tala ilegal y sobreexplotación de
madera, entre otras; Que
en el marco de la implementación de los acuerdos de paz se hace necesario un
mejor nivel de coordinación interinstitucional entre las entidades públicas del
Estado, con el fin de controlar de manera efectiva las causales y los agentes
de deforestación, que además de afectar los recursos forestales, repercute en
otros recursos naturales como el agua, el suelo, la fauna y el aire, máxime si
se tiene en cuenta que el punto 1.1.10 del Acuerdo Final, llama la atención del
Gobierno nacional en cerrar la frontera agrícola, proteger las zonas de reserva
forestal y demás áreas de especial importancia ecológica; Que
la acción de intervención prioritaria que el Gobierno nacional realice para el
control de la deforestación debe basarse en el apoyo a la gestión local en el
territorio, el fortalecimiento institucional y de la gestión comunitaria y la
ejecución de proyectos prioritarios, en un proceso articulado con los actores
territoriales, priorizando las zonas de posconflicto y con alta oferta de
bosques naturales; Que
de conformidad con lo señalado en el artículo 45 de la Ley 489 de 1998, el
Gobierno nacional podrá crear comisiones intersectoriales para la coordinación
y orientación superior de la ejecución de ciertas funciones y servicios
públicos, cuando por mandato legal o en razón de sus características, estén a
cargo de dos o más ministerios, departamentos administrativos o entidades
descentralizadas, sin perjuicio de las competencias específicas de cada uno de
ellos; Que
en virtud de lo anterior, resulta necesario conformar una comisión
intersectorial de coordinación y orientación superior que permita, entre otros
objetivos, el control efectivo de la desforestación y una gestión adecuada para
la protección de bosques naturales y la ejecución de las políticas públicas y
los proyectos de inversión y/o programas estratégicos para la conservación de
los bosques naturales de Colombia; Que
en mérito de lo expuesto, DECRETA: Artículo 1°. Objeto. Créase la
Comisión Intersectorial para el Control de la Deforestación y la Gestión
Integral para la Protección de Bosques Naturales cuyo objeto será orientar y
coordinar las políticas públicas, planes, programas, actividades y los proyectos
estratégicos que dentro del ámbito de sus competencias, deben llevar a cabo las
entidades para el control a la deforestación y la gestión de bosques naturales
en el país. Artículo 2°. Integrantes de la Comisión
Intersectorial para el Control de la Deforestación y la Gestión Integral para
la Protección de Bosques Naturales (CICOD). La Comisión Intersectorial
para el Control de la Deforestación y la Gestión Integral para la Protección de
Bosques Naturales (CICOD) estará integrada por: 1.
El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible. 2.
El Alto Consejero Presidencial para el Posconflicto. 3.
El Ministro de Defensa Nacional. 4.
El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural. 5.
El Ministro de Minas y Energía. 6.
El Ministro de Transporte. Parágrafo 1°. La Comisión
Intersectorial para el Control de la Deforestación y la Gestión Integral para
la Protección de Bosques Naturales (CICOD) serán presididas bajo el esquema de
alternancia anual, por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y la
Alta Consejería para el Posconflicto. Parágrafo 2°. En el caso de los
Ministros, la representación en las sesiones de la Comisión solo podrá ser
delegada en los Viceministros y en el caso del Alto Consejero para el
Posconflicto, en el Director para el Posconflicto. Parágrafo 3°. A las reuniones de
la Comisión podrán ser convocados representantes de otras entidades del nivel
nacional, regional y local, así como organizaciones públicas, privadas y
comunitarias, cuando así se considere. Igualmente, se podrá establecer la
participación de invitados permanentes. Parágrafo 4°. La Comisión podrá
crear grupos técnicos de trabajo y coordinaciones temáticas o regionales para
desarrollar tareas específicas definidas por la comisión en pleno. Artículo 3°. Funciones. Las Funciones
de la Comisión Intersectorial para el Control de la Deforestación y la Gestión
Integral para la Protección de Bosques Naturales (CICOD) serán las siguientes: 1.
Definir y coordinar las acciones de articulación institucional entre las
entidades del nivel nacional, las entidades territoriales, la comunidad, y la
sociedad civil, para que a través de la Secretaría Técnica diseñen estrategias,
acciones y medidas dirigidas a controlar la deforestación en el país. 2.
Proponer al Gobierno nacional políticas, planes, programas y estrategias de
control a eventos de deforestación, incluidas sus causas directas e indirectas.
3.
Recomendar propuestas de norma que coadyuven al logro del objetivo del Comité y
proponerlas al Gobierno nacional para su revisión y expedición. 4.
Recibir información que será analizada por la Secretaría Técnica por sus
implicaciones ambientales, socioeconómicas o culturales y concertar acciones de
intervenciones coordinadas y articuladas con las Coordinaciones Regionales de
Control a la Deforestación. 5.
Coordinar la gestión de programas, proyectos, recursos y medidas del nivel
regional y nacional que apalanquen el desarrollo de acciones o actividades
dirigidas a controlar la deforestación. 6.
Darse su propio reglamento. 7.
Las demás relacionadas con el objeto de la Comisión. Artículo 4°. Funcionamiento. La
Comisión Intersectorial para el Control de la Deforestación y la Gestión
Integral para la Protección de Bosques Naturales (CICOD) se reunirán
periódicamente por convocatoria de su presidente. Sin perjuicio de lo
establecido en el presente decreto, el reglamento interno establecerá los
mecanismos y requerimientos para deliberar y decidir, así como las reglas
aplicables a cada sesión de la Comisión y las obligaciones de sus miembros,
presidente y secretaría técnica. De las sesiones se levantarán actas que serán
suscritas por el presidente y el Secretario Técnico de la Comisión, luego de
ser aprobadas por los miembros. Artículo 5°. Sesiones. La Comisión se
reunirá por lo menos dos veces al año y de manera extraordinaria cuando así se
justifique por parte del Presidente de la Comisión o cuando alguno de sus integrantes
así lo solicite al Presidente de la Comisión, previa sustentación y posterior
comunicación a la Secretaría Técnica. Artículo 6°. Secretaría Técnica. La
Comisión Intersectorial para el Control de la Deforestación y la Gestión
Integral para la Protección de Bosques Naturales (CICOD), contará con una
Secretaría Técnica que será ejercida por la Dirección de Coordinación del SINA
y Ordenamiento Territorial del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Parágrafo 1°. Las funciones de la
Secretaría Técnica serán establecidas en el reglamento interno que expida la
Comisión. Parágrafo 2°. La Comisión contará
con el apoyo técnico especializado del Instituto de Meteorología y Estudios
Ambientales (Ideam) en su calidad de administrador del Sistema de Monitoreo de
Bosques y Carbono. El Ideam tendrá la categoría de invitado permanente a las
sesiones de la Comisión. Parágrafo 3°. Será invitado
permanente de la Comisión Intersectorial para el Control de la Deforestación el
Director del Fondo de Adaptación para articular la estructuración y ejecución
de proyectos de reforestación como medida de mitigación y adaptación al Cambio
Climático. Artículo 7°. Subcomisión Técnica de Seguridad.
La Comisión contará con el apoyo de una Subcomisión Técnica de Seguridad, que
tendrá como objeto analizar información sobre las causales y los agentes de
deforestación en el país, a fin de emitir recomendaciones relacionadas con la
identificación de zonas y dinámicas críticas a la Comisión, quien de acuerdo
con sus funciones, tomará las acciones que considere pertinentes. Adicionalmente,
esta información servirá de insumo para la priorización y el desarrollo de actividades
operacionales de la Fuerza Pública dentro de las instancias de coordinación
interna, conjunta y coordinada con que cuenta el Ministerio de Defensa Nacional
para cada una de las dinámicas criminales causantes de deforestación. La
Subcomisión Técnica de Seguridad estará integrada por la Dirección de Políticas
y Consolidación de Seguridad del Ministerio de Defensa Nacional, la Dirección
de Seguridad Pública e Infraestructura del Ministerio de Defensa Nacional, la
Dirección de Coordinación del SINA y Ordenamiento Territorial del Ministerio de
Ambiente y Desarrollo Sostenible, quien tendrá a su cargo la Secretaría de la Subcomisión,
un delegado de la Jefatura de Operaciones del Comando General de las Fuerzas
Militares y un delegado de la Dirección de Carabineros de la Policía Nacional; Artículo 8°. Coordinaciones Regionales de Control a la
Deforestación (CRCD). Se crean las Coordinaciones Regionales de Control a la
Deforestación las cuales tendrán como objeto proponer, promover, acompañar,
apoyar a nivel regional y realizar seguimiento a la implementación de las
políticas, estrategias, planes, programas y proyectos sobre control a la
deforestación; así como, llevar a cabo las acciones dirigidas a contrarrestar
los eventos de deforestación. Artículo 9°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial. PUBLÍQUESE Y
CÚMPLASE. Dada en Bogotá D.C., a los 25 días del mes de julio del año 2017 JUAN MANUEL SANTOS
CALDERÓN El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, Luis Gilberto Murillo Urrutia El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, Hernando Alfonso Prada Gil La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública, Liliana Caballero Duràn |