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DECRETO 3053 DE
2013 (Diciembre 27) Por el cual se reglamenta parcialmente el cierre de
proyectos de inversión financiados asignaciones del Fondo Nacional de Regalias,
en Liquidación EL PRESIDENTE DE
LA REPUBLICA DE COLOMBIA En ejercicio de las facultades
constitucionales y legales, en especial, de las conferidas en el numeral 11 del
Artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo del artículo 142 de la
Ley 1530 de 2012 CONSIDERANDO: Que el artículo 142 de la Ley 1530 de 2012, al regular la
pérdida de fuerza ejecutoria de las asignaciones efectuadas a proyectos de
inversión financiados con recursos del Fondo Nacional de Regalías o en depósito
en el mismo, previó en su inciso primero que los proyectos de inversión
correspondientes al vigencias fiscales anteriores a 2009 inclusive, que al 1 de
enero de 2012, fecha de inicio de la liquidación de dicho Fondo, contaran con
una ejecución física inferior al 40% o que no registraran giros de recursos en
los últimos 24 meses, debían terminar de ejecutarse al año siguiente de la
entrada en vigencia de la Ley 1530 de 2012, es decir, el 17 de mayo de 2013,
toda vez que de lo contrario, la aprobación de las asignaciones
correspondientes, perdería efecto y en consecuencia, la respectiva entidad
ejecutora debería reintegrar los recursos que se le hubieren girado junto con
los rendimientos financieros al Fondo Nacional de Regalías, en liquidación. Que el inciso segundo del artículo 142 de la Ley 1530 de
2012 dispone que las asignaciones efectuadas a proyectos de inversión con
recursos del Fondo Nacional de Regalías o en depósito en el mismo, que no hayan
sido giradas a los ejecutores tres (3) meses antes de la fecha prevista para la
terminación de la labor de control y vigilancia, perderán efecto y, en consecuencia,
se extinguirá la obligación de giro y el Departamento Nacional de Planeación
procederá al cierre de los respectivos proyectos. Los recursos no girados harán
parte del Fondo Nacional de Regalías, en liquidación. Que en todo caso el ajuste de los proyectos debió
realizarse antes del 17 de mayo de 2013. Que con ocasión del ejercicio de la labor de interventoría
administrativa y financiera a los mencionados proyectos de inversión, ejercida
en el marco de lo previsto por el artículo 135 de la Ley 1530 de 2012, se ha
evidenciado que dentro del año de entrada en vigencia de la citada ley, algunos
proyectos fueron ajustados en cumplimiento de lo previsto en el artículo 6 del
Decreto 416 de 2007 en concordancia con el numeral 8 del artículo 5 del Decreto
4972 de 2011 y cuentan con concepto favorable a las modificaciones, o que
fueron solicitadas dentro de este mismo lapso, situación que les permitió
normalizar su ejecución y superar alguna de los dos situaciones tácticas
señaladas en el inciso primero del artículo 142 de la Ley 1530 de 2012. Que los proyectos, por haber superado alguna de las dos referidas situaciones fácticas, no les aplica la pérdida de fuerza ejecutoria de las asignaciones ni el reintegro de los recursos que se les hayan girado con sus respectivos rendimientos financieros de que trata el inciso primero del artículo 142 de la Ley 1530 de 2012, los Decretos 416 de 2007 y 4972 de 2011 pudiéndose en consecuencia, continuar con el giro correspondiente de los recursos a los ejecutores de los mismos hasta tres (3) meses antes de la fecha prevista para la terminación de las actividades de control y vigilancia a que se refiere el inciso segundo del artículo 142 de la Ley 1530 de 2012. En mérito de lo expuesto, DECRETA Artículo 1°. Cierre de proyectos de inversión.
Los proyectos de inversión financiados con recursos del Fondo Nacional de
Regalías o administrados por éste que a la fecha de expedición del presente
decreto, hayan sido ajustados en Cumplimiento de lo previsto en los Decretos
416 de 2007 y 4972 de 2011, y cuya ejecución se hubiere normalizado por haberse
superado al menos uno de los dos supuestos de que trata el inciso primero de)
artículo 142 de la Ley , 1530 de 2012, pueden continuar recibiendo el giro de
recursos, hasta tres (3) meses antes de la fecha prevista para la terminación
de la labor de control y vigilancia a la inversión de los recursos del citado
Fondo, tal como lo señala el inciso segundo del artículo 142 de la Ley 1530 de
2012. Artículo 2°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la
fecha de su publicación. PUBLIQUESE Y
CÚMPLASE. Dado en Bogotá D.C., a los 27 dias del mes de diciembre del año 2013 LA DIRECTORA DEL
DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN TATIANA MARÍA
OROZCO DE LA CRUZ |