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Decreto 3053 de 2013 Nivel Nacional

Fecha de Expedición:
27/12/2013
Fecha de Entrada en Vigencia:
27/12/2013
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 49016 del 27 de diciembre de 2013.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 3053 DE 2013

 

(Diciembre 27)

 

Por el cual se reglamenta parcialmente el cierre de proyectos de inversión financiados asignaciones del Fondo Nacional de Regalias, en Liquidación

 

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA

 

En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial, de las conferidas en el numeral 11 del Artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo del artículo 142 de la Ley 1530 de 2012

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 142 de la Ley 1530 de 2012, al regular la pérdida de fuerza ejecutoria de las asignaciones efectuadas a proyectos de inversión financiados con recursos del Fondo Nacional de Regalías o en depósito en el mismo, previó en su inciso primero que los proyectos de inversión correspondientes al vigencias fiscales anteriores a 2009 inclusive, que al 1 de enero de 2012, fecha de inicio de la liquidación de dicho Fondo, contaran con una ejecución física inferior al 40% o que no registraran giros de recursos en los últimos 24 meses, debían terminar de ejecutarse al año siguiente de la entrada en vigencia de la Ley 1530 de 2012, es decir, el 17 de mayo de 2013, toda vez que de lo contrario, la aprobación de las asignaciones correspondientes, perdería efecto y en consecuencia, la respectiva entidad ejecutora debería reintegrar los recursos que se le hubieren girado junto con los rendimientos financieros al Fondo Nacional de Regalías, en liquidación.

 

Que el inciso segundo del artículo 142 de la Ley 1530 de 2012 dispone que las asignaciones efectuadas a proyectos de inversión con recursos del Fondo Nacional de Regalías o en depósito en el mismo, que no hayan sido giradas a los ejecutores tres (3) meses antes de la fecha prevista para la terminación de la labor de control y vigilancia, perderán efecto y, en consecuencia, se extinguirá la obligación de giro y el Departamento Nacional de Planeación procederá al cierre de los respectivos proyectos. Los recursos no girados harán parte del Fondo Nacional de Regalías, en liquidación.

 

Que en todo caso el ajuste de los proyectos debió realizarse antes del 17 de mayo de 2013.

 

Que con ocasión del ejercicio de la labor de interventoría administrativa y financiera a los mencionados proyectos de inversión, ejercida en el marco de lo previsto por el artículo 135 de la Ley 1530 de 2012, se ha evidenciado que dentro del año de entrada en vigencia de la citada ley, algunos proyectos fueron ajustados en cumplimiento de lo previsto en el artículo 6 del Decreto 416 de 2007 en concordancia con el numeral 8 del artículo 5 del Decreto 4972 de 2011 y cuentan con concepto favorable a las modificaciones, o que fueron solicitadas dentro de este mismo lapso, situación que les permitió normalizar su ejecución y superar alguna de los dos situaciones tácticas señaladas en el inciso primero del artículo 142 de la Ley 1530 de 2012.

 

Que los proyectos, por haber superado alguna de las dos referidas situaciones fácticas, no les aplica la pérdida de fuerza ejecutoria de las asignaciones ni el reintegro de los recursos que se les hayan girado con sus respectivos rendimientos financieros de que trata el inciso primero del artículo 142 de la Ley 1530 de 2012, los Decretos 416 de 2007 y 4972 de 2011 pudiéndose en consecuencia, continuar con el giro correspondiente de los recursos a los ejecutores de los mismos hasta tres (3) meses antes de la fecha prevista para la terminación de las actividades de control y vigilancia a que se refiere el inciso segundo del artículo 142 de la Ley 1530 de 2012.

 

En mérito de lo expuesto,

 

DECRETA

 

Artículo 1°. Cierre de proyectos de inversión. Los proyectos de inversión financiados con recursos del Fondo Nacional de Regalías o administrados por éste que a la fecha de expedición del presente decreto, hayan sido ajustados en Cumplimiento de lo previsto en los Decretos 416 de 2007 y 4972 de 2011, y cuya ejecución se hubiere normalizado por haberse superado al menos uno de los dos supuestos de que trata el inciso primero de) artículo 142 de la Ley , 1530 de 2012, pueden continuar recibiendo el giro de recursos, hasta tres (3) meses antes de la fecha prevista para la terminación de la labor de control y vigilancia a la inversión de los recursos del citado Fondo, tal como lo señala el inciso segundo del artículo 142 de la Ley 1530 de 2012.

 

Artículo 2°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

 

PUBLIQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá D.C., a los 27 dias del mes de diciembre del año 2013

 

LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN

 

TATIANA MARÍA OROZCO DE LA CRUZ