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Resolución 33944 de 2017 Superintendencia de Transporte

Fecha de Expedición:
25/07/2017
Fecha de Entrada en Vigencia:
27/07/2017
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 50307 de 27 de julio de 2017.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

 RESOLUCIÓN 33944 DE 2017


(Julio 25)

 

Por la cual se amplía el plazo de reporte de información financiera para las entidades clasificadas en el grupo 1, 2 y 3 establecido en el artículo 4° de la Resolución 27581 del 22 de junio de 2017

 

EL SUPERINTENDENTE DE PUERTOS Y TRANSPORTE


En ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 27 de la Ley 1ª de 1991, parágrafo artículo 40 del Decreto 101 de 2000 y artículo 4º del Decreto 1016 de 2000, modificados por el Decreto 2741 de 2001, Ley 105 de 1993, Ley 336 de 1996, Ley 222 de 1995, artículo 10 de la Ley 1314 de 2009, y


CONSIDERANDO:  


Que los artículos 41 y 42 del Decreto 101 de 2000, modificados por los artículos 3º y 4º del Decreto 2741 de 2001, establecen que “la Superintendencia de Puertos y Transporte ejercerá las funciones de Inspección, Vigilancia y Control que le corresponden al Presidente de la República como suprema autoridad administrativa en materia de tránsito, transporte e infraestructura de conformidad con la ley y la delegación establecida en este decreto”; y se definen los sujetos objeto de Supervisión.

 

Que el numeral 5 del artículo 30 del Decreto 101 de 2000, modificado por el artículo 2º del Decreto 2741 de 2001, dispone que la Superintendencia de Puertos y Transporte deberá “definir los criterios de eficiencia y desarrollar indicadores y modelos para evaluar la gestión financiera, técnica y administrativa de las empresas de servicio público de transporte y solicitar la información que considere necesaria para el ejercicio de sus funciones”

 

Que en virtud de los fallos de definición de competencias administrativas, proferidos por la Sala Plena del Consejo de Estado, de una parte, entre la Superintendencia de Puertos y Transporte y la Superintendencia de Sociedades (C-746 de fecha 25 de septiembre de 2001), y de otra, con la Superintendencia de la Economía Solidaria (11001-03-15-000- 2001-0213-01 del 5 de marzo de 2002) se precisa la competencia de carácter integral de la Superintendencia de Puertos y Transporte en el ejercicio de las funciones de inspección, vigilancia y control, esto es, que comprende los aspectos objetivos y subjetivos sobre las personas naturales y jurídicas que prestan el servicio público de transporte y sus actividades conexas.

 

Que mediante la Ley 1314 de 2009, se regularon los principios y normas de contabilidad e información financiera y de aseguramiento de información aceptados en Colombia, se señalan las autoridades competentes, el procedimiento para su expedición y se determinan las entidades responsables de vigilar su cumplimiento. Asimismo, se introducen cambios al implementar la convergencia a normas internacionales de información financiera, basadas en un nuevo marco técnico normativo de información financiera.

 

Que las entidades con o sin ánimo de lucro sujetos de vigilancia, inspección y control por parte de la Superintendencia de Puertos y Transporte, están obligadas a cumplir las disposiciones del Decreto 2420 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información y se dictan otras disposiciones, modificado por el Decreto 2496 de 2015.

 

Que la Directiva Presidencial 06 de 2014, propende por la implementación de la eficiencia administrativa y lineamientos de la política Cero Papel en la administración pública; que consiste en la sustitución de los flujos documentales en papel por soportes y medios electrónicos, sustentados en la utilización de Tecnologías de la Información y las Telecomunicaciones.

 

Que con el propósito de ejercer las funciones de vigilancia, inspección y control, se requiere fijar los términos, requisitos y formalidades, para la presentación de la información de carácter subjetivo (contable, financiera, administrativa y legal), correspondiente a la vigencia 2016, que están obligados a reportar todos los supervisados a la Superintendencia de Puertos y Transporte.

 

Que la Superintendencia de Puertos y Transporte ha desarrollado el Sistema Nacional de Supervisión al Transporte (Vigía), que permite recopilar la información de los vigilados, para realizar la supervisión conforme a las facultades otorgadas, que tiene implementadas las funcionalidades necesarias para recaudar la información financiera de los supervisados pertenecientes a los grupos de reporte información financiera 1, 2 y 3.

 

Que teniendo en cuenta que los vigilados de la Superintendencia de Puertos y Transporte, no han culminado el proceso de reporte de la información financiera, correspondiente a la vigencia de 2016, se hace necesario ampliar el plazo establecido en el artículo 4º de la Resolución 27581 de 22 de junio de 2017.

 

Que en mérito de lo expuesto,


RESUELVE: 

 

Artículo 1º. Ampliar los plazos establecidos en el artículo 4º de la Resolución 27581 de 22 de junio de 2017, el cual fijó los plazos para que las empresas reportaran la información financiera en las notas y formatos de la taxonomía, los cuales quedarán así:


Últimos Dos Dígitos

Fecha de Reporte de Información

00 al 03

Julio 26 a julio 28 de 2017

04 al 11

Julio 31 a agosto 2 de 2017

12 al 18

Agosto 3 a agosto 5 de 2017

19 al 26

Agosto 8 a agosto 10 de 2017

27 al 33

Agosto 11 a agosto 15 de 2017

34 al 41

Agosto 16 a agosto 18 de 2017

42 al 48

Agosto 22 a agosto 24 de 2017

49 al 55

Agosto 25 a agosto 29 de 2017

56 al 62

Agosto 30 a septiembre 1° de 2017

63 al 69

Septiembre 4 a septiembre 7 de 2017

70 al 76

Septiembre 8 a septiembre 12 de 2017

77 al 82

Septiembre 13 a septiembre 15 de 2017

83 al 89

Septiembre 18 a septiembre 20 de 2017

90 al 99

Septiembre 21 a septiembre 25 de 2017


Los módulos programables de entrega de información financiera y administrativa estarán habilitados una vez se cumpla el tiempo estipulado de inicio acorde a la presente Resolución, para el cargue de la información.

 

Artículo 2º. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición, y la publicación en el Diario Oficial, se publicará en el Portal Web de la Superintendencia de Puertos y Transporte y modifica el artículo 4º de la Resolución 27581 de 22 de junio de 2017.


PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá D.C., a los 25 días del mes de julio del año 2017

 

EL SUPERINTENDENTE DE PUERTOS Y TRANSPORTE

 

JAVIER JARAMILLO RAMÍREZ