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(Julio 25) Por la cual se amplía el plazo de reporte de información
financiera para las entidades clasificadas en el grupo 1, 2 y 3 establecido en
el artículo 4° de la Resolución 27581 del 22 de junio de 2017 EL SUPERINTENDENTE DE PUERTOS Y TRANSPORTE En ejercicio de sus facultades legales y en especial
las conferidas por el artículo 27 de la Ley 1ª de 1991, parágrafo artículo 40
del Decreto 101 de 2000 y artículo 4º del Decreto 1016 de 2000, modificados por
el Decreto 2741 de 2001, Ley 105 de 1993, Ley 336 de 1996, Ley 222 de 1995,
artículo 10 de la Ley 1314 de 2009, y Que los
artículos 41 y 42 del Decreto 101 de 2000, modificados por los artículos 3º y 4º
del Decreto 2741 de 2001, establecen que “la
Superintendencia de Puertos y Transporte ejercerá las funciones de Inspección,
Vigilancia y Control que le corresponden al Presidente de la República como
suprema autoridad administrativa en materia de tránsito, transporte e
infraestructura de conformidad con la ley y la delegación establecida en este
decreto”; y se definen los sujetos objeto de Supervisión. Que el
numeral 5 del artículo 30 del Decreto 101 de 2000, modificado por el artículo 2º
del Decreto 2741 de 2001, dispone que la Superintendencia de Puertos y
Transporte deberá “definir los criterios
de eficiencia y desarrollar indicadores y modelos para evaluar la gestión
financiera, técnica y administrativa de las empresas de servicio público de
transporte y solicitar la información que considere necesaria para el ejercicio
de sus funciones” Que en
virtud de los fallos de definición de competencias administrativas, proferidos
por la Sala Plena del Consejo de Estado, de una parte, entre la
Superintendencia de Puertos y Transporte y la Superintendencia de Sociedades
(C-746 de fecha 25 de septiembre de 2001), y de otra, con la Superintendencia
de la Economía Solidaria (11001-03-15-000- 2001-0213-01 del 5 de marzo de 2002)
se precisa la competencia de carácter integral de la Superintendencia de
Puertos y Transporte en el ejercicio de las funciones de inspección, vigilancia
y control, esto es, que comprende los aspectos objetivos y subjetivos sobre las
personas naturales y jurídicas que prestan el servicio público de transporte y
sus actividades conexas. Que
mediante la Ley 1314 de 2009, se regularon los principios y normas de
contabilidad e información financiera y de aseguramiento de información
aceptados en Colombia, se señalan las autoridades competentes, el procedimiento
para su expedición y se determinan las entidades responsables de vigilar su
cumplimiento. Asimismo, se introducen cambios al implementar la convergencia a
normas internacionales de información financiera, basadas en un nuevo marco
técnico normativo de información financiera. Que las
entidades con o sin ánimo de lucro sujetos de vigilancia, inspección y control
por parte de la Superintendencia de Puertos y Transporte, están obligadas a
cumplir las disposiciones del Decreto 2420 de 2015, por medio del cual se
expide el Decreto Único Reglamentario de las Normas de Contabilidad, de
Información Financiera y de Aseguramiento de la Información y se dictan otras
disposiciones, modificado por el Decreto 2496 de 2015. Que la
Directiva Presidencial 06 de 2014, propende por la implementación de la eficiencia
administrativa y lineamientos de la política Cero Papel en la administración
pública; que consiste en la sustitución de los flujos documentales en papel por
soportes y medios electrónicos, sustentados en la utilización de Tecnologías de
la Información y las Telecomunicaciones. Que con
el propósito de ejercer las funciones de vigilancia, inspección y control, se
requiere fijar los términos, requisitos y formalidades, para la presentación de
la información de carácter subjetivo (contable, financiera, administrativa y
legal), correspondiente a la vigencia 2016, que están obligados a reportar
todos los supervisados a la Superintendencia de Puertos y Transporte. Que la
Superintendencia de Puertos y Transporte ha desarrollado el Sistema Nacional de
Supervisión al Transporte (Vigía), que permite recopilar la información de los
vigilados, para realizar la supervisión conforme a las facultades otorgadas,
que tiene implementadas las funcionalidades necesarias para recaudar la
información financiera de los supervisados pertenecientes
a los grupos de reporte información financiera 1, 2 y 3. Que
teniendo en cuenta que los vigilados de la Superintendencia de Puertos y
Transporte, no han culminado el proceso de reporte de la información
financiera, correspondiente a la vigencia de 2016, se hace necesario ampliar el
plazo establecido en el artículo 4º de la Resolución 27581 de 22 de junio de
2017. Que en
mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1º. Ampliar los plazos establecidos en el artículo 4º de la Resolución 27581 de 22 de junio de 2017, el cual fijó los plazos para que las empresas reportaran la información financiera en las notas y formatos de la taxonomía, los cuales quedarán así:
Los
módulos programables de entrega de información financiera y administrativa
estarán habilitados una vez se cumpla el tiempo estipulado de inicio acorde a
la presente Resolución, para el cargue de la información. Artículo 2º. La presente resolución rige a partir de
la fecha de su expedición, y la publicación en el Diario Oficial, se publicará en el Portal Web de la
Superintendencia de Puertos y Transporte y modifica el artículo 4º de la
Resolución 27581 de 22 de junio de 2017. PUBLÍQUESE Y
CÚMPLASE. Dada en Bogotá D.C., a los 25 días del mes de julio del año 2017 EL SUPERINTENDENTE
DE PUERTOS Y TRANSPORTE JAVIER JARAMILLO RAMÍREZ |