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PROYECTO
DE ACUERDO 361 DE 2017 POR MEDIO DEL
CUAL SE INSTITUYE EL PROGRAMA DE BENEFICIOS E INCENTIVOS PARA EL PERSONAL
UNIFORMADO DE LA FUERZA PÚBLICA DE BOGOTÁ Y SE CREA LA ORDEN CIVIL AL MÉRITO “HEROES DEL
DISTRITO CAPITAL” EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 1. Objeto del proyecto Instituir el Programa de Beneficios e Incentivos para el personal
uniformado de la Fuerza Pública de Bogotá y crear la Orden Civil al Mérito
“HEROES DEL DISTRITO CAPITAL”, en el Grado
de Cruz de Oro, en reconocimiento a quien hayan sobresalido por sus
acciones heroicas, de valor y cumplimiento excepcional del deber al servicio de
la Patria y la ciudadanía capitalina; así como en cumplimiento de su misión
legal y constitucional hayan sido víctimas de la acción de los grupos al margen
de la ley. 2. Justificación La intención de este Proyecto de Acuerdo es la de reconocer y enaltecer
el esfuerzo y sacrificio de los ciudadanos, que al servicio de las Fuerzas
Militares y la Policía Metropolitana de Bogotá se han destacado por su valor,
entrega permanente, arrojo y heroísmo en beneficio de los colombianos y en
especial de los habitantes del Distrito Capital. Por tal razón, se propone instituir el Programa de Beneficios e
Incentivos como reconocimiento a todos aquellos que con su desempeño en
los distintos campos de la seguridad ciudadana luchan día a día por el
bienestar de la Patria o a quienes en otros casos, con su trabajo como
colaboradores, van mucho más allá del deber, que demuestren actos de valor,
arrojo, entrega, dedicación en pro del mantenimiento de la seguridad y el
bienestar de todos los colombianos y en especial de los ciudadanos de Bogotá. Fundamentalmente,
se pretende estimular el trabajo cotidiano de los Policías asignados al Plan
Comunitario de Vigilancia por Cuadrantes, quienes son responsables de la
seguridad de más de 8 millones de bogotanos, durante las 24 horas del día los 7
días de la semana, con los riesgos y limitaciones que conlleva prestar el
servicio en una ciudad como la nuestra, donde solamente contamos con 6300 uniformados
para garantizar la seguridad y el bienestar de los capitalinos. Así mismo, los
estímulos e incentivos propuestos están orientados a motivar a los servidores
públicos adscritos al personal uniformado adscrito a la MEBOG, elevar su moral,
acrecentar su sentido de pertenencia hacia la ciudad y especialmente hacia una
mejor prestación del servicio. Fundamentalmente,
lo que se pretende con este tipo de incentivos es que los Policías de Colombia
quieran trabajar en Bogotá, con amor patrio y gratitud, que trabajar en Bogotá
no sea visto como un castigo, sino por el contrario que la Capital de la
República tenga a los mejores policías al frente de la seguridad, responsables
de la integridad personal y de los bienes de todos los ciudadanos. Así las cosas, el Concejo de Bogotá entiende que resulta necesario
reconocer y recompensar el trabajo de los miembros de las Fuerzas Militares y
la Policía Metropolitana, quienes a través de las diferentes acciones que
realizan a diario, demuestran su claro compromiso, entrega, desinterés,
pertenencia y sobre todo un alto sentido de valor y sacrificio. Así mismo, conocedores de la necesidad de compensar de alguna manera la
enorme brecha que existe en materia salarial para los miembros de la Policía
Metropolitana de Bogotá, respecto de los policiales que prestan sus servicios
en otras regiones del país, quienes perciben una bonificación especial por
razones de orden público, la cual solo contempla algunas localidades de la
ciudad, al igual que la denominada prima de alimentación que no cobija a los
policías de la ciudad; se hace necesario llevar a cabo este proyecto. En este sentido los beneficios e incentivos se constituyen en una serie
de estímulos que sirven para destacar el cumplimiento del deber, al mismo
tiempo que coadyuvan para el bienestar del personal uniformado de la Fuerza
Pública y de su núcleo familiar, el cual depende económicamente del servidor
público. Igualmente, el otorgamiento de beneficios e incentivos va dirigido a
mejorar la calidad de vida de los policiales, no solo por la distinción que se
traduce en una condecoración, sino por los auxilios económicos, en especial cuando
por circunstancias relacionadas directamente con la prestación del servicio
pierden la vida y sus familiares beneficiarios, no cuentan con vivienda, para
lo cual se propone una solución de esta naturaleza. En este orden de ideas, los beneficios e incentivos que se pretenden
implementar en el presente acuerdo son de naturaleza retributiva, es decir
buscan recompensar de manera más completa el cumplimiento del deber de los
uniformados, que en algunos casos ha llegado al máximo sacrificio: ofrendar la
vida en defensa de la ciudadanía. Teniendo en cuenta las características socioeconómicas de la capital del
país, las cuales causan el desmejoramiento de la calidad de vida de los
uniformados y de su grupo familiar, el apoyo económico en forma semestral mejoraría
sustancialmente la calidad de vida del uniformado, desafectando su salario,
brindándole posibilidad de destinarlo al bienestar de los suyos, en aspectos
como educación, recreación, entre otros. La profesionalización y el desarrollo personal de los uniformados
también son propósitos de este proyecto de acuerdo, en este sentido el beneficio
de acceder a programas educativos se orienta a apoyar a los policiales y
militares que se inscriban en programas de educación superior, técnica o
tecnológica, aprobados por la Secretaría de Educación y avalados por el Ministerio
de Educación Nacional, así como sus hijos menores de edad tengan la posibilidad
de ser matriculados preferencialmente en los establecimientos escolares del
Distrito. Por otra parte, el auxilio por muerte proporcional al otorgado por las
normas en materia salarial y prestacional para los miembros de las Fuerzas
Militares y de la Policía Nacional, se otorgará a los familiares que acrediten
su condición de herederos de los uniformados que por razón o con ocasión del
servicio pierdan la vida, garantizando de esta manera un ingreso económico a su
grupo familiar, el cual se ha visto afectado por la pérdida de su ser querido. Igualmente, quienes se vean afectados en su capacidad psicofísica en una
proporción superior al 50%, en los términos del literal C del artículo 24 del Decreto 1796 de 2000 Informe
Administrativo por Lesiones, norma especial para la Fuerza Pública, por cuanto
define los orígenes de las lesiones y por ende la calificación que se le da a
las mismas: “ARTICULO 24. INFORME
ADMINISTRATIVO POR LESIONES. Es obligación del Comandante o Jefe respectivo, en los casos de
lesiones sufridas por el personal bajo su mando, describir en el formato
establecido para tal efecto, las circunstancias de modo, tiempo y lugar, en las
que se produjeron las lesiones e informarán si tales acontecimientos ocurrieron
en una de las siguientes circunstancias: ... c. En el servicio como consecuencia del combate o
en accidente relacionado con el mismo, o por acción directa del enemigo, en
tareas de mantenimiento o restablecimiento del orden público o en conflicto
internacional. …” De tal suerte, que
los uniformados que sufran mengua en su salud por esta causa al igual que los
familiares de los fallecidos, serán beneficiados por distintos programas de la
Administración Distrital, entre los que podemos citar el acceso a los auxilios
de vivienda de la Secretaría de Hábitat, los de educación continuada, modelos
flexibles y procesos de matrícula preferencial de la Secretaría de Educación;
bonos canjeables por alimentos, el acceso prioritario a jardines infantiles o
cualquier modalidad de la oferta institucional de la Secretaría Distrital de
Educación y los de empleabilidad (empleo y emprendimiento) de la Secretaría de
Desarrollo del Distrito. Armónicamente con
el objetivo de este Proyecto de Acuerdo, el Distrito Capital debe adquirir el
compromiso de fomentar el respeto y el sentimiento de gratitud de la ciudadanía
hacia los uniformados, para lo cual es fundamental interpretar esa
consideración a través de diferentes iniciativas que permitan alcanzar ese
propósito. En ese sentido, el
presente Proyecto busca que a través de la
coordinación interinstitucional de las entidades distritales, se priorice la
atención de los funcionarios que portando el uniforme requieran de los
servicios que ellas prestan, implementando canales de atención preferencial,
facilitando así la realización de los trámites al personal de la Fuerza
Pública. Así mismo, cuando
un uniformado fallece en actos del servicio, máximo sacrificio que se puede
hacer por la seguridad de los bogotanos, en retribución y como homenaje póstumo
a su memoria, todas las dependencias de la administración distrital izarán la
bandera de Bogotá a media asta por tres días, luto institucional que rememora
las gestas de los héroes de la Patria y que se traduce en un sencillo pero
sentido reconocimiento. Respecto de la Medalla “Héroes del Distrito Capital”, es importante
destacar que el Concejo de Bogotá no tiene una condecoración de estas
características, lo cual ante las circunstancias antes descritas y los hechos
que sirven de antecedente al presente Proyecto de Acuerdo, hacen surgir la
necesidad de crear una distinción que premie las condiciones profesionales y
los méritos de los uniformados que prestan sus servicios en las Fuerzas Militares
y la Policía Metropolitana, al igual que aquellos pertenecientes a los
organismos de socorro y atención de urgencias y emergencias. Por lo anterior, en armonía con la celebración del Día Nacional de los
Héroes, la medalla “Héroes del Distrito Capital” se otorgará el 19 de julio de
cada año, en ceremonia especial presidida por el Alcalde Mayor de Bogotá. 3. Marco Jurídico Constitución Política, Artículo
216. La Fuerza Pública estará integrada en forma exclusiva por las Fuerzas
Militares y la Policía Nacional. Todos los colombianos están obligados a tomar
las armas cuando las necesidades públicas lo exijan para defender la
independencia nacional y las instituciones públicas. La Ley determinará las
condiciones que en todo tiempo eximen del servicio militar y las prerrogativas
por la prestación del mismo Acuerdo 637 de 2016, “Por el cual se
crean el sector administrativo de Seguridad, Convivencia y Justicia, la
Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia, se modifica
parcialmente el Acuerdo Distrital 257 de 2006 y se dictan otras disposiciones,
artículo 5, literales: a. Liderar, orientar y coordinar la formulación, la adopción y ejecución
de políticas, planes, programas y proyectos dirigidos a garantizar la
convivencia y la seguridad ciudadana y la preservación del orden público en la
ciudad. n. Adquirir o suministrar los bienes, servicios y contratar las obras
que se requieran para el mejoramiento de las condiciones de seguridad,
convivencia y acceso a la Justicia en el Distrito Capital. o. Propiciar las condiciones de seguridad y convivencia pacífica a
través del fortalecimiento de las acciones que adelantan la Policía
Metropolitana de Bogotá, la Brigada XIII del Ejército Nacional, los Organismos
de Seguridad e Inteligencia del Estado con Jurisdicción en el Distrito Capital
y en general las autoridades cuya competencia se oriente a la prevención,
conservación y mantenimiento del orden público, la seguridad ciudadana y la
defensa dentro del perímetro de Bogotá, D.C. q. Liderar, orientar y coordinar las alianzas estratégicas con las
comunidades, el sector privado y las entidades del orden distrital, territorial
y Nacional, orientadas a la convivencia, la prevención del delito, la seguridad
ciudadana y el acceso a la justicia. Artículo 9. Naturaleza, Administración y Misión del Fondo Cuenta para la
Seguridad. Es un Fondo Cuenta administrado como una cuenta especial sin
personería jurídica. Su administración estará a cargo del Alcalde Mayor de
Bogotá, D.C., quien delegará en el Secretario Distrital de Seguridad o quien
haga sus veces. El objeto del Fondo Cuenta es administrar, recaudar y canalizar recursos
para efectuar gastos e inversiones para la adquisición de bienes, servicios y
obras en el marco de la Política y Estrategia Distrital de Seguridad,
Convivencia y Justicia.” Acuerdo 645 de
2016 “Por el cual se adopta el Plan de Desarrollo económico, social, ambiental
y de obras públicas para Bogotá D.C. 2016-2020 “Bogotá Mejor para Todos”; Plan Plurianual de Inversiones- Programa Construcción de Comunidad y
Cultura Ciudadana – Seguridad y Convivencia para Todos. 4. Competencia del Concejo De acuerdo a lo
dispuesto en la Carta Política, El Estatuto Orgánico del Distrito Capital,
Decreto Ley 1421 de 1993 artículo 8, "El Concejo es la suprema autoridad
administrativa del Distrito Capital" y dentro de sus competencias se establece
en el artículo 12: 1) Dictar las
normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de sus funciones y
la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito; Artículo 66, del Acuerdo 348 de 2008, "Origen y Trámite de los Proyectos de Acuerdo” INICIATIVA. Los
Proyectos de acuerdo pueden ser presentados por los Concejales...". 5. Impacto Fiscal Los gastos ocasionados para la implementación del Programa de Beneficios
e Incentivos para el personal uniformado de la Fuerza Pública de Bogotá se
imputarán a la partida Plan Plurianual de Inversiones- Programa Construcción de
Comunidad y Cultura Ciudadana – Seguridad y Convivencia para Todos; contemplada
en el Plan de Desarrollo “Bogotá Mejor para Todos 2016 – 2020”. Así mismo, cada una de las Secretarías comprometidas en el cumplimiento
del presente Proyecto de Acuerdo serán responsables de los gastos que se
ocasionen con tal efecto, en cada uno de los sectores comprendidos por el
mismo, de conformidad con el presupuesto asignado para la vigencia fiscal
correspondiente. Los gastos que se
ocasionen por la creación e imposición de la Orden Civil al Mérito en el Grado
Cruz de Oro serán a cargo del presupuesto de la Unidad 04 Fondo Cuenta del Concejo,
3-1-1-02-11, PROMOCIÓN INSTITUCIONAL, o por la entidad que opere como ordenadora
del gasto del Concejo. Cordialmente, BANCADA CENTRO DEMOCRÁTICO DANIEL PALACIOS
MARTÍNEZ ANGELA
GARZÓN CAICEDO Concejal de Bogotá D.C Concejal
de Bogotá D.C Partido Centro Democrático Partido Centro Democrático DIEGO MOLANO
APONTE DIEGO DEVIA TORRES Concejal
de Bogotá D.C
Concejal de Bogotá D.C. Partido Centro Democrático Partido Centro
Democrático ANDRÉS FORERO MOLINA JAVIER
SANTIESTEBAN MILLÁN Concejal
de Bogotá D.C.
Concejal de Bogotá D.C. Partido Centro Democrático Partido
Centro Democrático PROYECTO DE ACUERDO No. DE 20__ “POR MEDIO DEL CUAL SE INSTITUYE EL PROGRAMA DE BENEFICIOS E INCENTIVOS
PARA EL PERSONAL UNIFORMADO DE LA FUERZA PÚBLICA DE BOGOTÁ Y SE CREA LA ORDEN
CIVIL AL MÉRITO “HEROES DEL DISTRITO
CAPITAL” El Concejo de Bogotá, D.C., De acuerdo a lo dispuesto en la Carta Política, El Estatuto Orgánico del
Distrito Capital, Decreto Ley 1421 de 1993 artículos 8 y 12 numerales 1 y 13, y
el artículo 66, del Acuerdo 348 de 2008, ACUERDA: ARTICULO 1°. Institúyase el Programa de Beneficios e Incentivos a cargo de la Secretaría de
Seguridad, Convivencia y Justicia del Distrito, para el personal uniformado de
la Fuerza Pública de Bogotá. ARTÍCULO 2°. El Programa de Beneficios e Incentivos se orientará a implementar apoyos
educativos, de bienestar, vivienda, auxilio por muerte, entre otros, los cuales
serán determinados por la Secretaría de Seguridad del Distrito en coordinación
con las entidades competentes en cada tema en particular. ARTICULO 3°. Autorízase al Gobierno Distrital a través de la Secretaría de Seguridad
Convivencia y Justicia del Distrito, para otorgar un incentivo económico al
personal uniformado de la Policía Metropolitana de Bogotá adscrito al Programa
de Vigilancia Comunitaria por Cuadrantes. En casos excepcionales, el incentivo
podrá ser concedido al personal uniformado adscrito a las especialidades de esa
Institución. ARTICULO 4°. El incentivo económico a que se refiere el artículo anterior será el
equivalente a 0.5 salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMMLV), para
quienes presten sus servicios durante un semestre y para los demás casos en
forma proporcional al número de meses de servicio. ARTICULO 5°. El incentivo económico de que trata el artículo Tercero del presente
acuerdo, se concederá en los meses de julio y diciembre del respectivo año
lectivo. ARTÍCULO 6°. El otorgamiento de los beneficios e incentivos serán reglamentados por
la Secretaría de Seguridad Convivencia y Justicia del Distrito. En ningún caso,
serán beneficiarios del Programa los uniformados que hayan sido sancionados
penal, disciplinaria o administrativamente; ni sobre quienes recaiga pliego de
cargos o resolución de acusación ejecutoriados; durante el respectivo período. ARTÍCULO 7°. Créase un auxilio económico por muerte para el personal uniformado de la
Policía Metropolitana de Bogotá, proporcional al reconocido por las normas en
materia salarial y prestacional para la Policía Nacional, el cual será
entregado a los familiares que acrediten la condición de herederos de los
Policiales, que por razón o con ocasión del servicio pierdan la vida. El
auxilio será otorgado y reglamentado por la Secretaría de Seguridad Convivencia
y Justicia del Distrito. PARÁGRAFO. Los beneficiarios del auxilio por muerte también tendrán derecho a acceder un auxilio para la adquisición de vivienda,
en el marco de los programas de la Secretaría de Hábitat del Distrito, previo
cumplimiento de los requisitos que defina esa entidad. ARTÍCULO 8°. Créase un subsidio económico hasta por 20
SMLMV, para el personal uniformado de la Policía Metropolitana de Bogotá que
sufra afectación de la capacidad psicofísica superior al 50% en actos del
servicio, en los términos del literal C del artículo 24 del Decreto 1796 de
2000 Informe Administrativo por Lesiones. El auxilio será
otorgado y reglamentado por la Secretaría de Seguridad Convivencia y Justicia
del Distrito. ARTÍCULO 9°. Los hijos de los uniformados fallecidos y de los discapacitados, en los
términos de los artículos 7° y 8° del presente Acuerdo, respectivamente, tendrán
acceso prioritario a los jardines infantiles de Distrito o a cualquier
modalidad de la oferta institucional de la Secretaría Distrital de Integración
para la primera infancia, de acuerdo a la reglamentación que expida esa
Entidad. ARTÍCULO 10°. Los familiares de los uniformados fallecidos y del personal discapacitado,
en los términos del presente Acuerdo, serán beneficiarios de bonos de alimentos
canjeables, en el marco de los programas institucionales de la Secretaría
Distrital de Integración, de acuerdo a la reglamentación que expida esa
Entidad. ARTICULO 11°. En apoyo los familiares de los uniformados fallecidos y al personal
discapacitado, en los términos del presente Acuerdo, la Secretaría de
Desarrollo del Distrito organizará programas de empleabilidad, con modelos de
empleo y emprendimiento para este sector de la población, de acuerdo a la reglamentación
que expida esa Entidad. ARTÍCULO 12°. La Secretaría de Educación del Distrito desarrollará un programa de educación
continuada y modelos flexibles para los Soldados Profesionales, Bachilleres,
Regulares y Campesinos; Auxiliares de Policía y Auxiliares Bachilleres,
asignados a las unidades de la Fuerzas Militares y de Policía con sede en el
Distrito Capital. Los modelos de educación estarán orientados al liderazgo y la
gestión humana. ARTICULO 13°. La Secretaría de Educación del Distrito adelantará procesos de matrícula
preferencial en los establecimientos oficiales de la ciudad, para los hijos del
personal uniformado de la Fuerza Pública que presta sus servicios en Bogotá,
facilitando el acceso a los programas de la entidad. ARTÍCULO 14°. Las entidades del Distrito brindarán atención preferencial y prioritaria
al personal uniformado de la Fuerza Pública que adelante trámites o presente
solicitudes, para tal efecto adoptarán las medidas necesarias para su
cumplimiento. ARTICULO 15°. La Secretaría de Seguridad Convivencia y
Justicia del Distrito promoverá campañas con el sector privado, con el fin de ofrecer
atención preferencial al personal uniformado de la Fuerza Pública que adelante
trámites ante las empresas y entidades que lo conforman. Así mismo promoverá el
Programa de Estímulos e Incentivos con el apoyo del sector privado. ARTÍCULO 16°. La Secretaría de
Seguridad Convivencia y Justicia del Distrito en coordinación con el Instituto
Distrital de Patrimonio Cultural, construirá un monumento conmemorativo para
los Héroes del Distrito Capital, el cual permitirá a futuro rememorar los
caídos en cumplimiento de su deber y la defensa de la seguridad de los
ciudadanos de Bogotá. ARTÍCULO 17°. En caso de muerte en cumplimiento del deber de un miembro de la Fuerza
Pública adscrito a las unidades que operan en Bogotá, todas las entidades del
Distrito rendirán homenaje izando la bandera de la ciudad a media asta en sus dependencias
por un período no inferior a 3 días. ARTICULO 18°. El Concejo de Bogotá rendirá homenaje póstumo, en concordancia con el artículo
anterior, mediante Nota de Estilo, cuya entrega será protocolizada por la Mesa
Directiva de la corporación a los familiares del uniformado. ARTICULO 19°. Créase la Orden Civil al mérito “Héroes del Distrito Capital” en el
grado Cruz
de Oro. ARTICULO 20°. La Orden Civil al mérito “Héroes del Distrito Capital” constará de: - Cruz de Malta
dorada de 5 centímetros de diámetro, en el anverso con el escudo de Bogotá en
el centro y en el reverso la frase: “A los héroes del Distrito Capital” en el
centro; suspendida de cinta de lujo con los colores de la bandera de Bogotá,
D.C. - Estuche y
carpeta que contendrá en nota de estilo, copia de la resolución por medio de la
cual se otorga la orden. - Una
compensación económica equivalente a 10 SMMLV, otorgada por la Secretaría de
Seguridad del Distrito. PARÁGRAFO 1°. La Mesa Directiva del Concejo de Bogotá reglamentará
el otorgamiento de la Orden Civil al Mérito “Héroes del Distrito Capital”. PARÁGRAFO 2°. La condecoración será otorgada a una sola persona, escogida entre los
candidatos presentados por el Alcalde Mayor de Bogotá, el Presidente del
Concejo de Bogotá, el Secretario de Gobierno de Bogotá, el Secretario de
Seguridad y Convivencia de Bogotá, el Comandante de la Brigada 13 del Ejército
Nacional, el Comandante de la Policía Metropolitana de Bogotá, el Director de
la Unidad Administrativa Especial Cuerpo Oficial de Bomberos y el Director del
Centro Regulador de Emergencias del Distrito. La postulación deberá presentarse
antes del 30 de junio de cada año ante la Secretaría General del Concejo,
indicando el motivo de la exaltación y/o las acciones por las cuales se ha
destacado el candidato. ARTICULO 21°. La Orden Civil al Mérito en el Grado Cruz de Oro se otorgará todos los
años en ceremonia especial presidida por el Alcalde Mayor de Bogotá, la cual se
realizará el 19 de Julio en el marco del Día Nacional de los Héroes. ARTICULO 22°. Los gastos que se ocasionen por la creación e imposición de la Orden
Civil al Mérito en el Grado Cruz de Oro serán a cargo del presupuesto de la
Unidad 04 Fondo Cuenta del Concejo, 3-1-1-02-11, PROMOCIÓN INSTITUCIONAL, o por
la entidad que opere como ordenadora del gasto del Concejo de Bogotá. ARTICULO 23°. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLÍQUESE Y CUMPLASE |