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PROYECTO DE ACUERDO 365 DE 2017 Ver Acuerdo Distrital 710 de 2018 Concejo de Bogotá, D.C. Por el cual se dictan
lineamientos para el diseño e implementación de una Estrategia de Atención
Integral para Cuidadores No Remunerados de Personas en Condición de
Discapacidad, Adultos Mayores y Personas Diagnosticadas con Enfermedades
Crónicas, que requieren cuidado permanente en Bogotá D.C. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 1. INTRODUCCIÓN. Son varios los estudios en países de América
Latina y el Caribe, así como en Colombia y el Distrito Capital, que señalan
que, tanto la población en condición de discapacidad, como los adultos mayores
y enfermos crónicos, pueden llegar a requerir de acciones de cuidado
permanente, como resultado del deterioro de su salud o como parte de las
condiciones propias de sus tratamientos. En atención a las experiencias en materia
internacional sobre la estructuración de políticas, programa o estrategias
relacionadas con el “Cuidado No
Remunerado” y los “Agentes
Cuidadores”, así como de los avances en materia del reconocimiento de
derechos para quienes ejercen estas actividades en el Distrito Capital y las
reuniones preliminares con organizaciones de personas cuidadoras, tanto de
población en condición de discapacidad, como de adultos mayores y enfermos
crónicos, se ha estructurado una estrategia que aborda los criterios mínimos
que deben contemplarse como oferta institucional y canalizarse de manera
efectiva para las personas que se dedican al “Cuidado No Remunerado de Personas con Alta Dependencia”. Así las cosas, en el gráfico que a continuación
se presenta, se encuentran los ámbitos que
articulados, estructuran la estrategia de abordaje: Gráfico No. 1 - Estrategia de Atención Integral para Cuidadores No
Remunerados de Personas en Condición de Discapacidad, Adultos Mayores y
Personas Diagnosticadas con Enfermedades Crónicas, que requieren cuidado
permanente en Bogotá D.C.
Elaboración Propia – P.A. “Por el cual
se dictan lineamientos para el diseño e implementación de una Estrategia de
Atención Integral para Cuidadores No Remunerados de Personas en Condición de
Discapacidad, Adultos Mayores y Personas Diagnosticadas con Enfermedades
Crónicas, que requieren cuidado permanente en Bogotá D.C.” En virtud de lo anterior y en procura de
mejorar la salud y bienestar tanto de los “Agentes
de Cuidado”, como de los “Sujetos de
Cuidado”, el Partido Político MIRA, pone a consideración la presente
iniciativa, que busca dictar
lineamientos para el diseño e
implementación de una estrategia de atención integral para cuidadores no
remunerados de personas en condición de discapacidad, adultos mayores y
personas diagnosticadas con enfermedades crónicas, que requieren cuidado
permanente en Bogotá D.C. Dicha estrategia, habrá de articular como mínimo, la
oferta institucional para esta población, especialmente la relacionada con los
siguientes ámbitos: Derecho a la Salud, Derecho a la Educación, Derecho al
Bienestar, Derecho a la Justicia, Derecho al Trabajo, Derecho a la Vivienda y
Derecho a la Participación, todos éstos, atendiendo a los enfoques de género[i] y diferencial[ii]. De esta manera, las acciones que deben contemplarse en cada ámbito que
integra esta estrategia, se abordarán seguidamente: - Ámbito de la Salud: Dados los resultados sobre problemas de salud mental y afectación física,
producto de la actividad de cuidado, se busca que las Cuidadoras y Cuidadores
No Remunerados, dispongan de programas especializados de Salud Mental y
Rehabilitación Física, los cuales, aunados al Apoyo Psicosocial, contribuirán a
mejorar la salud y bienestar, así como a facilitar su labor y reducir el riesgo
de discapacidad asociado a su rol de cuidadora/cuidador. - Ámbito de la Educación: Debido a la demanda de tiempo que implica la actividad de cuidado y toda
vez, que ésta, en gran medida se realiza en el hogar y de forma complementaria
a nivel institucional, es pertinente construir programas formativos en dos
vías, el primero Educación/Formación para el Trabajo, con énfasis en
Teletrabajo/Trabajo Remoto y el segundo, Educación/Formación para el Cuidado. Estas acciones, buscan generar competencias, especialmente en el segmento
del trabajo teletrabajo o trabajo remoto, dado que éste, puede ser desarrollado
desde los hogares. De forma complementaria, se busca mejorar las habilidades y
prácticas de cuidado, lo cual beneficia tanto a la cuidadora o cuidador, como
al sujeto de cuidado. - Ámbito del Bienestar: Con
el fin de mejorar el bienestar de la población cuidadora del Distrito Capital,
se considera necesario: primero, ampliar el subsidio de transporte, dispuesto para la población en condición de
discapacidad, contemplado en el Acuerdo Distrital 484 de 2011, reglamentado por
el Decreto Distrital 429 de 2011, a las
Cuidadoras y Cuidadores No Remunerados de Población en Condición de
Discapacidad, Así mismo, reconocer este beneficio para las Cuidadoras
y Cuidadores No Remunerados de Población Adulto Mayor y Personas Diagnosticadas con Enfermedades Crónicas,
que requieren cuidado permanente en Bogotá D.C. En segundo lugar, es necesario garantizar
el acceso de las cuidadoras y cuidadores a los programas alimentarios o entrega
de bonos canjeables por alimentos, con el fin de cubrir sus necesidades básicas
en materia nutricional o mínimo vital. Finalmente,
brindar espacios recreativos y culturales, donde cuidadoras, cuidadores y
sujetos de cuidado puedan disfrutar de este derecho en condiciones que
garanticen que, tanto los primeros, como los segundos estén cobijados por
dichas actividades y que el diseño y ejecución de las mismas reconozcan y
adopten los enfoques de género y diferencial. - Ámbito de la Justicia: Velar por
la protección y acceso a la justicia, en particular frente a procesos legales
relacionados con el acceso a servicios de salud, bienestar social y conflictos
de familia, debe ser u propósito de esta estrategia. En tal sentido, será
importante que, reconociendo los enfoques de género y diferencial, se
establezcan esquemas de acompañamiento institucional. - Ámbito del Trabajo: Desde el punto de vista laboral y/o productivo, se busca continuar avanzando
en los Programas de Emprendimiento, no obstaste lo anterior, esta iniciativa
está orientada a articular la oferta de teletrabajo a nivel distrital,
acercando el empleo a los cuidadores y cuidadoras. De forma complementaria,
establece como iniciativa la Formación en Competencias de Cuidado del “Ámbito Educativo”, con el fin de
posibilitar la realización de convenios, contratos o acuerdos de cuidado
remunerado en los programas e instituciones que conforman el Distrito Capital.
Como ejemplo, pueden citarse: Centros Día y Noche para Adulto Mayor, Unidades
de Prestación de Servicios de Salud o Centros de Cuidado para Población en
Condición de Discapacidad del Distrito Capital. - Ámbito de la Vivienda: En materia de vivienda, se busca abordar dos aspectos fundamentales que
están ligados a la participación de la población en condición de discapacidad y
adulta mayor del Distrito Capital, tanto en la oferta de vivienda, como en la
construcción de vivienda inclusiva. En tal sentido, se propone: primero,
promover desde la Administración Distrital, medidas conducentes al cumplimiento
de lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 361 de 1997, que establece: “como
mínimo un 10% de los proyectos elaborados por el Gobierno para la construcción
de vivienda de interés social, se programarán con las características
constructivas necesarias para facilitar el acceso de los destinatarios de la
presente ley, así como el desenvolvimiento normal de sus actividades motrices y
su integración en el núcleo en que habiten”. En segundo lugar, lograr que la
oferta de vivienda de interés social de la Administración del Distrito Capital,
integre como mínimo, la cuota de participación dispuesta para los proyectos de
vivienda del Gobierno Nacional. - Ámbito de la Participación: La
participación es sin duda, uno de los elementos constitutivos de la vida
democrática. Una democracia plena,
supone una activa participación de las diversas expresiones de la ciudadanía en
la vida pública. Dado lo anterior, el diseño e implementación de esta
iniciativa, debe garantizar la participación de las organizaciones sociales, en
particular las organizaciones de cuidadoras y cuidadores, contribuyendo con
ello, al fortalecimiento del tejido social, al conocimiento y reconocimiento de
las problemáticas de esta población y al desarrollo de oportunidades para la realización
de una vida digna. Así
las cosas, serán estos ámbitos del desarrollo, los pilares en la estructuración
de la estrategia y por consiguiente, en la definición
del alcance normativo de la iniciativa. Adicionalmente, es de anotar que
en ausencia de los servicios de cuidado público o gratuito, así como los altos
costos de estos servicios o la falta de tradición institucional y comunitaria
del cuidado, los familiares con personas en condición de discapacidad, adultos
mayores y personas diagnosticadas con enfermedades crónicas, enfrentan serios
problemas para conciliar las responsabilidades laborales, con las
responsabilidades familiares. Esta condición vincula principalmente a las
mujeres que hacen parte del núcleo cercano y en algunos casos extendidos,
siendo éstas, las principales encargadas de asumir el rol de cuidadora no
remunerada. En virtud de lo expuesto y en procura de
mejorar la salud y bienestar tanto de los “Agentes
de Cuidado”, como de los “Sujetos
Dependientes”, el Partido Político MIRA considera necesario que se diseñe e
implemente en el Distrito Capital, una estrategia que permita articular
la oferta pública existente con los ámbitos de la Salud, Educación, Trabajo,
Vivienda y Bienestar, para beneficio de los cuidadores y cuidadoras
no remuneradas de personas en condición de discapacidad, adultos mayores y
personas diagnosticadas con enfermedades crónicas, que requieren cuidado
permanente en Bogotá D.C. 2. OBJETO. Dictar lineamientos para el diseño e implementación
de una estrategia de atención integral para cuidadores no remunerados de
personas en condición de discapacidad, adultos mayores y personas
diagnosticadas con enfermedades crónicas, que requieren cuidado permanente en
Bogotá D.C. 3. ANTECEDENTES. El análisis de antecedentes se realiza desde dos orbitas, la primera,
relacionada con los Proyectos de Acuerdo, que han sido tramitados por el
Concejo de Bogotá durante el período 2012-2016 y en
segundo lugar, sobre Acuerdos vigentes, que sobre esta materia, existen en el
Distrito Capital. 3.1. Del Trámite Normativo. Revisado el
informe denominado “RELACIÓN DE PROYECTOS
DE ACUERDO RADICADOS”, código GNPROO1-FO10, en los registros de la Secretaría
General del Concejo Distrital de Bogotá, correspondientes al período 2012
-2016, se encuentran las siguientes iniciativas con objeto similar al presente
Proyecto de Acuerdo: Cuadro No.
1 – Registro de Proyectos de Acuerdo (2012-2016)
3.2. Acuerdos Vigentes. De forma complementaria a los contenidos desarrollados en el numeral
3.1. “De trámite normativo”, se realiza una revisión de los Acuerdo Distritales vigentes que abordan los
temas objeto de éste Proyecto de Acuerdo: Cuadro No. 2 – Registro Acuerdos de Bogotá D.C.
(Vigentes)
Dados estos
antecedentes, es posible concluir que el debate de iniciativas que buscan la
protección de las familias, así como de los cuidadores y cuidadoras no
remunerados (as), goza de importantes antecedentes que dan muestra del interés
del Distrito Capital, en abordar las problemáticas propias de tres (3) grupos
poblacionales a saber: Personas en Condición de
Discapacidad, Adultos Mayores y Personas Diagnosticadas con Enfermedades
Crónicas, los cuales son sujetos de protección especial, tal como lo ha
expresado la Corte Constitucional, en reiteradas Sentencias. Dichos
antecedentes, dan muestra de un camino recorrido, el cual facilita la
construcción y gestión de tan importante iniciativa, cuya finalidad es: dictar
lineamientos para el diseño e implementación de una estrategia de atención integral para cuidadores no remunerados de
personas en condición de discapacidad, adultos mayores y personas
diagnosticadas con enfermedades crónicas, que requieren cuidado permanente en
Bogotá D.C. 4. CONTEXTUALIZACIÓN. “Cuidar a quienes cuidan, ese es el objetivo de la Estrategia de Atención Integral para Cuidadores No
Remunerados de Personas en Condición de Discapacidad, Adultos Mayores y
Personas Diagnosticadas con Enfermedades Crónicas, que requieren cuidado
permanente en Bogotá D.C.” En el contexto internacional y nacional, las políticas, planes,
programas y estrategias orientadas a la protección de las personas que realizan
actividades de cuidado no remunerado y a las personas cuyas condiciones,
físicas y/o mentales, exigen de un tercero para el desarrollo de las
actividades básicas y/o cotidianas, se ve trazado por dos (2) ámbitos
distintos, pero inseparables: el primero, la población que requiere cuidado,
entre la cual, se destacan, las personas en condición de discapacidad, los
adultos mayores y las personas con enfermedades terminales, huérfanas o
degenerativas que afectan la autonomía de quién las padece y en segundo lugar,
las condiciones especialmente de género de quienes ejercen mayoritariamente
como cuidadoras no remuneradas. Así las cosas, para crear un contexto adecuado para el desarrollo de
esta iniciativa, se abordarán ambos tópicos y sus características a nivel
internacional y nacional: 4.1. La población que requiere del cuidado. Al revisar los antecedentes y el acervo de publicaciones sobre las
características de quienes ejercen las acciones de cuidado, es común encontrar
que esta actividad ampara de manera prioritaria, tres (3) grupos poblacionales: - Los enfermos crónicos o afectados por enfermedades huérfanas-raras. - La población en condición de discapacidad (PCD). - Y la población adulto mayor. Dado lo anterior, a continuación se realiza una
descripción de la enfermedad o condición propia del ciclo vital que afecta la
autonomía del ser humano, su comportamiento epidemiológico y/o demográfico,
según el caso y la prevalencia o participación a nivel nacional y distrital. 4.1.1. Las enfermedades crónicas y enfermedades huérfanas-raras. Según la Organización Mundial de la Salud (OMS), las enfermedades
crónicas, son aquellas patologías de larga duración y de progresión lenta, así
mismo, se caracterizan por generar dependencia total o parcial. Los pacientes
de alta dependencia, presentan una pérdida total de la autonomía y, en
consecuencia, se hace indispensable la necesidad de un cuidador, cuya función,
es ayudar a cumplir con las actividades cotidianas del afectado. De otro lado,
los pacientes con dependencia parcial, se caracterizan porque el individuo es
capaz de favorecer el autocuidado; pero requiere un cuidador que le proporcione
apoyo y acompañamiento en el proceso de la enfermedad y en la asistencia a los
servicios de salud. Así las cosas, las enfermedades crónicas de total o parcial dependencia
precisan de un cuidador; sin embargo, es común considerar que los únicos que
requieren del apoyo de cuidadores, “son aquellas personas con total dependencia
por su condición de salud, pues se presenta un deterioro orgánico y funcional
en el cual, el paciente no puede favorecer su propio autocuidado y, por ende,
dependerá de otro, para satisfacer las necesidades básicas de la vida diaria”[iii]. No obstante lo anterior, es preciso recordar que, “las enfermedades de
dependencia parcial, son enfermedades que evolucionan de manera progresiva a
través del tiempo, requieren modificación en estilos de vida, visitas continuas
al médico y apoyo educativo”[iv], condición que requiere de la asistencia de un cuidador, que permita el
acondicionamiento a estos cambios, que son vitales para la atención y
tratamiento de la enfermedad. De otro lado y como lo define el Instituto Nacional de Salud (INS), las
enfermedades huérfanas-raras, se constituyen en un grupo amplio y variado de
trastornos que afectan a un reducido número de personas o una proporción baja
de la población general. En esta materia, la Ley 1392 de 2010[v], reconoció las enfermedades huérfanas como de especial interés y la Ley
1438 de 2011[vi] que modificó el artículo 2° de la Ley 1392 de 2010, las definió como “aquellas crónicamente debilitantes, graves,
que amenazan la vida y con una prevalencia menor de 1 por cada 5.000 personas,
comprenden, las enfermedades raras, las ultrahuérfanas
y olvidadas. Las enfermedades olvidadas son propias de los países en desarrollo
y afectan ordinariamente a la población más pobre y no cuentan con tratamientos
eficaces o adecuados y accesibles a la población afectada[vii]”. En la mayoría de las enfermedades huérfanas-raras, los signos y síntomas
pueden identificarse desde el nacimiento o la infancia como el Retinoblastoma o el Síndrome de Prader
Willi, sin embargo, más del 50% de las enfermedades
huérfanas-raras, aparecen en la edad adulta como la Esclerosis Lateral Amiotrófica o la Corea de Huntington. La calidad de vida de
los pacientes con enfermedades huérfanas-raras, suele estar comprometida en
muchos casos por pérdida de la autonomía al generar discapacidades de orden
mental, físico o sensorial, razón por la cual, se hace necesario disponer de un
cuidador, para el desarrollo de las actividades cotidianas y la implementación
de nuevos patrones de vida, que responden al comportamiento de la enfermedad. De acuerdo con el censo inicial realizado en cumplimiento del Decreto
1954 de 2012, existen en el país 13.168 personas diagnosticadas con una
enfermedad huérfana-rara. Dentro de los 10 diagnósticos más frecuentes
identificados se encuentran el Déficit Congénito del Factor VIII (1.117 casos),
la Miastenia Grave (839 casos), Enfermedad de Von Willebrand
(779 casos), Estatura Baja por Anomalía Cualitativa de la Hormona de
Crecimiento (559 casos), Displasia Broncopulmonar (511 casos), Síndrome de
Guillan Barré (392 casos), Hipertensión Arterial Pulmonar Idiopática o Familiar
(377 casos), y la Enfermedad de Von Willerbran Adquirida
(281 casos). Ahora bien, frente al régimen de afiliación en salud, el 70.4% (9.032)
de los diagnósticos se concentran en el régimen contributivo. Los 15 primeros
diagnósticos se concentran en la ciudad de Bogotá D.C. (2.142), seguido por el
departamento de Antioquia (1.175), Valle del Cauca (533) y Santander (336)”. Finalmente, los registros del Sistema Integrado de Información de la
Protección Social (SISPRO), sobre la tasa de prevalencia de enfermedades
Huérfanas en Bogotá D.C. por 100.000 personas, informan que la tasa es de
52.28*100.000 personas, calculado a partir del Censo de Pacientes con
Enfermedades Huérfanas, 2013, como se observa en el gráfico siguiente: Gráfico No. 2 - Tasa de Prevalencia de
Enfermedades Huérfanas, Colombia 2013.
Fuente: http://minsalud.maps.arcgis.com/apps/PublicInformation/index.html?appid=a773426fd5e6455f9d9d53dd9db9755c 4.1.2. Las personas en condición
de discapacidad. Retomando los contenidos desarrollados por la Universidad Nacional de
Colombia, en su publicación “Elementos de una Guía para Cuidadores de Personas
en Situación de Discapacidad”, puede afirmarse que, Colombia es un país, en el
cual, la discapacidad va en aumento, tal como puede concluirse del análisis
epidemiológico que se presenta en este punto en materia de discapacidad a nivel
nacional y distrital, dado lo anterior, las familias se ven directamente
afectadas con el surgimiento de la necesidad de un cuidador, condición que como
se contempla en el libro Síndrome de Adultos Mores de E. Dueñas, se traduce
culturalmente en que “(…) el cuidado de la salud del discapacitado, sigue
correspondiendo en su mayor medida a la familia y al sistema doméstico (…)”,
así mismo, con “(…) la presencia de una enfermedad incapacitante en uno de sus
miembros, por lo general, aparece la disposición de otro de los miembros como
cuidador directo y se inicia así, una alteración de la dinámica familiar”[viii]. Dado lo anterior, debe reconocerse la importancia de promover el
bienestar y prevenir la restricción de la participación del cuidador en la vida
social, por cuanto, el ambiente en el cual se desarrolla su vida, puede
conducir fácilmente a duplicar la discapacidad. “En otras palabras si la
discapacidad genera una restricción en la participación, ésta no debe alcanzar
al cuidador”[ix]. Ahora bien, frente a la población afectada por alguna discapacidad a
nivel nacional y distrital, se dispone de la información que reposa en el
Registro para la Localización y Caracterización de Personas con Discapacidad,
el cual, inició en el año 2002, liderado por el Departamento Nacional de
Estadística-DANE. Con la información disponible en este banco de datos, es
posible evidenciar que los departamentos de Nariño (3.29%), Casanare (3.16%) y
Boyacá (3.01%)[x] presentan el mayor número de personas registradas en el país con alguna
discapacidad. Así mismo, que los departamentos de Atlántico (0.85%), Vichada
(0.58%), Chocó (0.46%), Guainía (0.39%) y Vaupés (0.31%)[xi] son los que presentaron menores porcentajes de personas con
discapacidad registradas para el año 2012. Para Bogotá D.C., el porcentaje de
población con discapacidad, asciende al 2.52% de la población para el año 2012,
participación superior a la registrada para el país, que presenta para este
mismo año, 2.07% del total de población, conforme se evidencia en el cuadro
siguiente: Cuadro No. 3 – Porcentaje de Discapacidad
por Departamento. Colombia 2004-2012
Fuente: Registro de Localización y
Caracterización de Personas con Discapacidad. Diciembre 2012. Al revisar el comportamiento por grupo de edad, “se encuentra que los
porcentajes de discapacidad son mayores en los grupos de edad que se ubican
entre 41-64 años, que registra un 2.72% para el país, seguido del grupo de
mayores de 65 años y más, que representa el 12.07%. Ahora bien, desde el punto
de vista de género, para el año 2012, el 53.91% de las personas registradas a
nivel nación, son hombres y el 45.90% son mujeres”[xii]. “Una revisión desde el punto de vista de Aseguramiento en Salud, permite
evidenciar que el 71.53% de la población con discapacidad registrada en la base
nacional, se encuentra afiliada al Sistema General de Seguridad Social en Salud
(SGSSS), de este grupo de población asegurada, el 69.27%, están afiliadas al
régimen subsidiado, el 30.26% al contributivo y un 0.4% al régimen de
excepción”[xiii]. Ahora bien, para identificar cómo se comporta este fenómeno a nivel local,
se integra el informe presentado por la Secretaría Distrital de Salud (SDS),
para el año 2013, en el cual se concluye que: “Bogotá cuenta con un dato
preliminar de 202.879 personas con discapacidad, identificadas por el registro
de caracterización y localización de población de discapacidad. La distribución
por sexo es de 41,1% (83.383) hombres y 58,9% (119.496) mujeres” [xiv]. Así mismo, “las alteraciones que más afectan a la población con
discapacidad, están relacionadas con el movimiento del cuerpo (56%) y el
sistema nervioso (40%), lo que explica limitaciones de tipo físico, cognitivo y
sensorial (principalmente visual). Cerca del 35% de esta población requiere
ayuda permanente; la mayoría de veces se trata de personas con discapacidad
severa”[xv]. (Negrilla Fuera de Texto) Finalmente, la Secretaría Distrital de Salud, actualizó la información
aportada, mediante Radicado No. 2017ER1069 del 22-02-2017, dichos datos se
presentan en el cuadro siguiente: Cuadro No. 4 – Población con Discapacidad,
según grupos de edad. Bogotá D.C. 2004-2017
Fuente: Radicado No. 2017ER1069 del
22-02-2017. Así las cosas, la población con discapacidad en el distrito capital,
asciende a la cantidad de 256.937 personas, de las cuales, según las
estimaciones del Distrito Capital, el 35% requieren de cuidado permanente, lo
que representa un número aproximado de 89.928 cuidadoras y cuidadores en Bogotá
D.C. 4.1.3. Las personas adultas
mayores. En Colombia, así como en los países de la región de América Latina, el
desafío propio de los cambios demográficos y de estructura familiar, son
relativamente recientes, mientras en los países desarrollados, el cuidado se
instaló como una prioridad en la lista de preocupaciones sociales desde la
década de los años setenta, en nuestra región, este proceso, se pospuso hasta
finales de la década de los años ochenta, esto a pesar que los países
latinoamericanos de renta media alta, como Chile, Brasil y Colombia se
encontraban viviendo una de las transiciones demográficas más rápidas del mundo[xvi]. De otro lado, es pertinente reconocer, que las personas mayores, si bien
es cierto, son cuidadas, también son cuidadoras. En Latinoamérica, dadas las
condiciones socioculturales, el adulto mayor, juega un papel importante en el
cuidado de sus nietos y conyugues, especialmente cuando los padres deben
trabajar y los abuelos, hacen parte de la familia extendida. Así mismo, es
pertinente recordar que las personas mayores, especialmente las mujeres, por
tener una esperanza de vida mayor que los hombres, se convierten en cuidadoras
de sus cónyuges, al igual que de sus padres, condición que imprime un matiz en
términos de género. Ahora bien, un factor determinante en la necesidad de cuidado, está
relacionado con las limitaciones permanentes tanto en hombres, como en mujeres,
de allí, que los gráficos siguientes, permitan observar las principales limitaciones
permanentes, clasificándolas para la ruralidad y la zona urbana. Gráfico No. 3 - Porcentaje de personas en
la zona rural con limitaciones permanentes, según el tipo de limitación y por
grupos etarios Fuente: Las personas mayores cuidados y
cuidadores – Misión Colombia Envejece. Gráfico No. 4 – Porcentaje de personas en
la zona urbana con limitaciones permanentes, según el tipo de limitación y por
grupos etarios. Fuente: Las personas mayores cuidados y
cuidadores – Misión Colombia Envejece. Una revisión de los resultados, nos permite evidenciar que, a nivel país
y en la ruralidad, frente a la limitación permanente de “moverse o caminar”, el
3.5% de la población entre 50 y 59 años, se ve afectada, el 5.4% de la
población entre 60 y 69 años y el 7.4% de los mayores de 70 años. Otra
limitación relevante, es la de “ver a pesar de usar gafas”, con un 1.6% en el
rango de 50 a 59 años, 3.0% en el rango 60 a 69 años y 3.4% en los mayores de
70 años. Por otra parte, está la zona urbana, donde la limitación permanente de
“moverse o caminar”, afecta el 2.8% de la población entre 50 y 59 años, el 3.7%
de la población entre 60 y 69 años y el 10.2% de los mayores de 70 años. Otra
limitación relevante, es la de “ver a pesar de usar gafas”, con un 1.6% en el
rango de 50 a 59 años, 2.9% en el rango 60 a 69 años y 4.4% en los mayores de
70 años. Es decir que, tanto en la zona rural, como urbana, existe un
porcentaje relevante de personas mayores que requieren de cuidado continuo,
dadas sus limitaciones permanentes. Aunado a lo anterior, frente a las personas mayores con limitaciones
permanentes según el grado de limitación en las actividades diarias, cabe
resaltar que “El 52 % de las personas de 60 años o más, presenta una afectación
severa y extrema, es decir, que no puede tener ninguna actividad, y su día a
día se ve muy afectado. El 48 % restante presenta una afectación leve y
moderada. Quiere decir esto, que por lo menos la mitad de las personas mayores
con alguna limitación permanente tiene severas y extremas dificultades para
realizar las actividades diarias, y requiere cuidado especial, con las
consiguientes implicaciones para la familia y el Estado, en términos de tiempo
y recursos financieros” [xvii]. (Negrilla Fuera de Texto) Gráfico No. 5 – Porcentaje de personas
mayores con limitaciones permanentes, según el grado de limitación en las
actividades diarias. Fuente: Las personas mayores cuidados y
cuidadores – Misión Colombia Envejece. Al analizar el comportamiento de la población adulta mayor en el
Distrito Capital, se evidencian dos aspectos relevantes, el primero, la
esperanza de vida al nacer, la cual se encuentra en 73.9[xviii] años y el segundo, la fecundidad, la cual va disminuyendo, producto de
la vinculación de la mujer en las actividades productivas, los resultados de la
estrategia nacional de planificación familiar y el acceso a la educación,
aspecto que influye en las decisiones reproductivas. Estos factores, entre
otros, pueden explicar el envejecimiento, en relación al ritmo de crecimiento
de la población. Cabe anotar que para el año 2007, el total de población mayor,
proyectada para el Distrito Capital, ascendía a 617.385 personas. La mayor
proporción de población mayor por localidades, es la siguiente: Suba 13%,
Kennedy 12.1% y Engativá 13.3%. De otro lado, las localidades con menor
proporción son: Usme 5.6%, Ciudad Bolívar 5.7% y Bosa 5.9%. Cuadro No. 5 – Población total, tasa de
dependencia, índice de masculinidad y tasa de envejecimiento. Bogotá - 2007. Fuente: Línea de Base para la
Formulación de la Política De Envejecimiento y Vejez en el Distrito Capital.
Bogotá 2009. 4.2. El cuidado no remunerado, en la agenda pública internacional. Tal como lo planteó María Nieves Rico, Directora de la División de
Asuntos de Género de la Comisión Económica para la América Latina (CEPAL), en
el seminario “cuidar a quienes cuidan a personas adultas mayores. Hacia una
estrategia de promoción de la salud mental”, realizado en San José de Costa
Rica, en agosto de 2015, los principales nudos del problema del cuidado, están
asociados a: - “El cambio demográfico y el aumento de la demanda de servicios de
cuidado. - Unos escenarios de asimetrías determinadas por el cambio en los roles
de las mujeres, la resistencia al cambio de los varones y la limitada
solidaridad familiar que contribuye a la denominada “crisis del cuidado”.
Agotamiento y cuestionamiento de los arreglos tradicionales. - Los sistemas de protección social evidencian un rezago de respuestas
frente a las necesidades de cuidado”. Dado lo
anterior, puede afirmarse que, el “estado tiene un rol central en garantizar el
derecho a cuidar, ser cuidado y autocuidarse a través
de políticas específicas”. De allí, que
sea importante para la concepción de esta iniciativa, esquematizar que
significa una política de cuidado”, a fin de extraer los macro-elementos que
deben ser considerados en la construcción de programas sobre esta misma línea
temática. Gráfico No.
6 - ¿Qué es una política pública de cuidado? Fuente: http://www.cepal.org/sites/default/files/events/files/nieves_rico.pdf Partiendo
de esta propuesta, es decir, del reconocimiento del Rol del Estado, en la
protección del derecho a cuidar, ser cuidado y autocuidarse,
se hace necesario reflexionar sobre las experiencias que en América Latina,
diversos países, han presentado en la concepción y desarrollo de estrategias
que abordan desafíos estructurales en el abordaje del cuidado no remunerado de
personas cuya condición física y/o mental, genera dependencia de un tercero,
por lo cual, es necesario explorar algunos avances en líneas cómo: -
Legislación que protege los tiempos para el trabajo de cuidado en las familias. -
Legislación específica que otorga derechos a los cuidadores. - Apoyo
financiero para las actividades no remuneradas de cuidadores en los hogares. - Formación
para personas cuidadoras. - Salud
mental de las personas cuidadoras. - Políticas
públicas de cuidado que alivian la carga de trabajo de los cuidadores no
remunerados. No menos
importante, es recordar los Consensos de Quito del Año 2009 y Santo Domingo del
Año 2013, en los cuales “se reconoció el valor social y económico del trabajo
doméstico no remunerado de las mujeres y del trabajo de cuidado como un asunto
que compete a los estados, gobiernos locales, organizaciones, empresas y
familias[xix]”. En virtud
de lo anterior, será pertinente abordar cada tema de manera independiente, para
crear un contexto internacional que aporte a las iniciativas nacionales,
consolidando una experiencia integral a partir de la comparación de
estrategias: 4.2.1. Protección del tiempo para el trabajo de
cuidado en las familias. Es común
observar en la regulación laboral presente en los países de América Latina, las
licencias de tipo post-natal, sin embargo, la regulación laboral que ampara el
cuidado a lo largo del ciclo vital, asociada a factores como: crianza,
enfermedad, discapacidad o dependientes mayores, es menos común. Una
aproximación sobre los países que han avanzado en materia de tiempo para el
cuidado, se consolida en el cuadro siguiente: Cuadro No.
6 - Legislación que ampara tiempos para el trabajo de cuidado
Fuente: http://www.cepal.org/sites/default/files/events/files/nieves_rico.pdf El no
disponer de una estructura regulatoria de orden laboral o de protección social
y financiera, que permita amparar las situaciones antes descritas, constituye
un factor de riesgo cuyos efectos se observan en la capacidad de generar
ingresos para aquellos que ejercen la labor de cuidado al interior de la
familia de manera no remunerada y como factor inductor de pobreza monetaria,
con las consecuencias que esta condición trae para el individuo y su núcleo
cercano y extendido. 4.2.2. Los derechos sobre los cuidadores no
remunerados. Los
principales avances observados en América Latina, en materia normativa, se
integran en el siguiente cuadro: Cuadro No.
7 – Países y normas sobre cuidado
Fuente: http://www.cepal.org/sites/default/files/events/files/nieves_rico.pdf 4.2.3. Transferencias monetarias para cuidadores no
remunerados. En
contraposición a la carencia de apoyo monetario o subsidios para personas que
desarrollan actividades de cuidado no remunerado en Colombia, países como
Ecuador, Chile, Brasil, Costa Rica y Uruguay, han avanzado en la adopción de
normas que protegen financieramente tanto a cuidadores, como a los sujetos que
requieren cuidado. Experiencias como las
evidenciadas en Ecuador, país que contempla el “Bono Joaquín Gallegos Lara”[xx], el cual brinda
apoyo económico, para que las personas con discapacidad severa, menores de 14
años con VIH-SIDA y a quienes sufran de enfermedades catastróficas raras y
huérfanas determinadas por el Ministerio de Salud, reciban una asignación
mensual de $USD 240, para contribuir a solventar sus necesidades básicas. El
“Programa de Atención Domiciliaria a Personas con Discapacidad Severa”, creado
en Chile, se constituye en una estrategia sanitaria, que comenzó a ser
ejecutada a nivel país el año 2006. Este programa, tiene como finalidad,
otorgar a las personas con Dependencia Severa, Cuidador y Familia una atención
integral en su domicilio, en el ámbito físico, emocional y social, mejorando su
calidad de vida, potenciando así su recuperación y/o autonomía. Cabe destacar
que esta iniciativa, presenta un componente denominado “pago a cuidadores de
personas con dependencia severa”[xxi], el cual,
asigna recursos dirigidos a quien realiza la función de “cuidador” de un
paciente que presente dependencia severa, y que cumpla con los criterios de
inclusión y compromisos adquiridos en el programa. Otra
experiencia importante, es el “Servicio de Atención e Inserción Comunitaria
(SAIC)”[xxii], del
Gobierno de Uruguay, servicio asistencial de base hospitalaria, que realiza y
promueve la reinserción de usuarios adultos mayores en la comunidad en el
contexto de familias sustitutas, donde un miembro de la familia actúa como
cuidador rentado mediante un contrato de servicios. Éstas y
otras iniciativas, se encuentran relacionadas en el cuadro siguiente: Cuadro No.
8 – Países y normas sobre apoyo monetario
Fuente: http://www.cepal.org/sites/default/files/events/files/nieves_rico.pdf 4.2.4.
Formación para cuidadores no remunerados. Otro aspecto
relevante en materia de cuidado, es el componente de formación y/o
entrenamiento que conduce a que esta actividad goce de mayor calidad y
pertinencia, frente a las necesidades de quien requiere o depende de un tercero
para el logro de sus funciones básicas. De allí, que los avances sobre este
tema realizados por Argentina, Brasil, Cuba y México, entre otros, deben hacer
parte del acervo de esta iniciativa, por consiguiente, se desarrollan algunos
ejemplos seguidamente: Una primera
experiencia, la aporta Argentina, quien ha avanzado en el “Programa Nacional de
Cuidados Domiciliarios”[xxiii],
experiencia que busca mejorar la calidad de vida de los adultos mayores, de las
personas con discapacidad y de aquellas que presentan enfermedades crónicas o
terminales. Para ello, se realizan procesos de capacitación a miembros de la
comunidad sin empleo para que puedan cuidarlos y atenderlos. Bajo este
criterio, se han formado personas mayores de 18 años, interesadas en brindar
atención primaria a quienes no cuentan con familiares o allegados y que
necesitan ayuda en todas las actividades de la vida diaria. Otro país
que dispone de este tipo de estrategias, es Cuba con la propuesta “Escuela para
Cuidadores”[xxiv], que busca
crear escenarios en las diferentes áreas de salud de La Habana para formar
cuidadores de adultos mayores, esta estrategia del Ministerio de Salud Pública,
se ha organizado con claustros de profesores en distintas especialidades, que
conforman escuelas de cuidadores, para las personas que se dedican a estas
actividades, con miras a prepararle para que brinden una mejor atención a los
adultos mayores. No menos
importante, son los “Cursos de Capacitación a Cuidadores del Adulto Mayor”[xxv], que se
imparten desde el Hospital Geriátrico del IPS en México, a cargo de destacados profesionales del Centro Médico
(Psicólogos, Geriatras, Nutricionistas, Fisiatras, Emergentólogos,
Asistentes Sociales, entre otros), un equipo multidisciplinario que entrena
durante un año a quienes quieren
especializarse en esta loable profesión, abierto a asegurados y no asegurados
de la Previsional. Éstas y
otras iniciativas, se encuentran relacionadas en el cuadro siguiente: Cuadro No.
9 – Países y normas en materia formativa
Fuente: http://www.cepal.org/sites/default/files/events/files/nieves_rico.pdf 4.2.5. Salud mental para cuidadores no remunerados. Un elemento
fundamental en materia de cuidado, es la salud mental, tanto de quien ejerce la
labor de cuidado, como de quien es objeto de cuidado. Frente a esta necesidad,
países como Cuba, Chile, México y Argentina, han desarrollado experiencias las
cuales es necesario mencionar. En el
Distrito Federal de México, se ha avanzado en el “Programa de Atención
Domiciliaria para la Población Vulnerable de Ciudad de México (PADPV)”[xxvi], el cual
se puso en marcha en el año 2008 y cuyo objetivo es brindar atención
médico-preventiva en el domicilio de la población vulnerable y de manera
gratuita. Así mismo, busca aumentar la cobertura y la calidad de los servicios
prestados, disminuir los tiempos de internamiento hospitalario (con la
consecuente reducción de costos) e incrementar la autonomía de los pacientes y
de sus familiares. A demás de
la experiencia Mexicana, se reconoce en Chile, el “programa de
atención domiciliaria a
adultos mayores vulnerables”[xxvii], dirigido
a personas mayores, que se encuentran
postradas o semivalentes, quienes por razones económicas, sociales o familiares viven solos o no reciben por parte de sus
familias la atención o cuidado que
necesitan. Un aspecto innovador del programa, es la inclusión de estrategias de
manejo de la salud física y mental de las cuidadoras permanentes de estos
adultos mayores. Otro aspecto altamente valorado es la generación de redes
alternativas de apoyo solidario desde la comunidad, para ayudar e integrar a
los adultos mayores en situación de vulnerabilidad. Éstas y
otras iniciativas, se encuentran relacionadas en el cuadro siguiente: Cuadro No.
10 - Países y normas sobre apoyo en los cuidados y salud mental
Fuente: http://www.cepal.org/sites/default/files/events/files/nieves_rico.pdf 4.2.6. Recomendaciones para la construcción de
iniciativas normativas sobre cuidado no remunerado. Retomando
los aportes realizados por la Dra. María Nieves Rico, Directora de la División
de Asuntos de Género de la Comisión Económica para la América Latina (CEPAL),
en el seminario “cuidar a quienes cuidan a personas adultas mayores”, frente a
los elementos que deben considerarse al estructurar iniciativas orientadas a
proteger a cuidadores y cuidadoras, se puede extraer que el trabajo de cuidados
no remunerados: - Requiere
ser reconocido plenamente en los marcos legales, institucionales y de
políticas. - Debe
abordarse de forma integral, las dinámicas, sistemas y redes de cuidados. - Exige del
enfoque de género, por cuanto la respuesta a esta necesidad enfatiza el soporte
en las familias, especialmente en las mujeres que las integran. - Requiere
de acciones específicas para personas cuidadoras no remuneradas, reguardando
los derechos a cuidar, auto-cuidarse y ser cuidado. - Debe
apoyar y fortalecer las competencias del cuidador para el desarrollo de las
labores de cuidado. - Debe
incorporar a los varones al cuidado, bajo una cultura de la corresponsabilidad
en los cuidados entre las familias, el Estado, el mercado y la sociedad civil. - Necesita
desarrollar una institucionalidad intersectorial de los cuidados (Mecanismos
para el Adelanto de la Mujer, Ministerios de Salud, Desarrollo Social,
Educación, Trabajo, Economía, Secretarías de Infancia, Adultos Mayores y
Discapacidad) Dado lo
anterior, se propone un modelo de gestión del cuidado que contemple los
componentes descritos en el gráfico siguiente: Gráfico No.
7 - Modelo de Gestión del Cuidado Fuente: http://www.cepal.org/sites/default/files/events/files/nieves_rico.pdf 4.3. El cuidado no remunerado
en la agenda pública nacional y distrital. En Colombia el avance legislativo que ampara los derechos de quienes
ejercen el cuidado de personas adultas mayores, personas en condición de
discapacidad o quienes padecen enfermedades crónicas y/o huérfanas, evidencia
incipientes avances. Tal es el caso de la Ley 1251 de 2008, por la cual se
dictan normas tendientes a procurar la protección, promoción y defensa de los
derechos de los adultos mayores, estableció que en la formulación de la
política pública de vejez y envejecimiento, debían generarse directrices
tendientes a fortalecer las redes sociales de apoyo mediante el comportamiento
solidario y la corresponsabilidad entre la familia, la sociedad y el estado,
así como la promoción, apoyo y protección a los cuidadores de los adultos
mayores en situación de dependencia en casa[xxviii]. Aunado a lo anterior, en materia de salud y bienestar social, se contempló
generar capacitación para los cuidadores formales e informales de adultos
mayores[xxix], con el fin de generar condiciones que mejoren la
prestación integral y eficiente de los servicios de salud y bienestar. No menos
importante, son los contenidos de la Política Nacional de Envejecimiento y
Vejez, 2007-2019, que integran en sus líneas estratégicas los siguientes
lineamientos: -
Promoción y asistencia social - Identificación de líderes comunitarios sociales
como cuidadores y fortalecer su capacitación y liderazgo. -
Creación de una cultura del envejecimiento - Diseño y desarrollo del servicio
social opcional de los jóvenes como cuidadores y promotores salud, para la
población adulta y adulta mayor. -
Formación del talento humano - Desarrollo de estrategias de capacitación,
soporte social y afectivo, dirigidas a las familias y cuidadores de personas
adultas mayores. Ahora bien, a
nivel Nacional y Distrital, se encuentran avances tales como: 4.3.1. La protección del cuidador no
remunerado en la Agenda Nacional. Al revisar la agenda nacional, se evidencian dos iniciativas recientes,
relacionadas con los cuidadores, la primera el Proyecto de Ley No. 155 de
2015, “Por medio de la cual se
establecen medidas de protección al adulto mayor en Colombia, se modifican las
Leyes 1251 de 2008, 1315 de 2009 y 599 de 2000, se penaliza el maltrato
intrafamiliar por abandono y se dictan otras disposiciones”, iniciativa
parlamentaria de los honorables Representantes a la Cámara del Movimiento
Político MIRA, Ana Paola Agudelo García, Carlos Eduardo Guevara Villabón y Guillermina Bravo Montaño. Esta iniciativa legislativa, fue remitida para su correspondiente estudio
en primer debate a la Comisión Primera Constitucional Permanente de la Cámara
de Representantes, en donde fue designado como ponente el honorable
Representante a la Cámara del Partido Liberal Óscar Hernán Sánchez León, quien
en su ponencia propuso una importante ampliación del articulado y alcance del
proyecto de ley. Dadas esas circunstancias, los Representantes a la Cámara,
autores de la iniciativa, así como el respectivo ponente, acordaron presentar
conjuntamente la iniciativa legislativa, en los siguientes términos: - Propósito y conveniencia del proyecto de ley[xxx]: “La iniciativa pretende reforzar la
responsabilidad de las instituciones encargadas de proteger y cuidar a nivel
nacional al adulto mayor frente a la violencia que se ejerce en contra de
ellos. La existencia y funcionamiento de dichas instituciones se encuentran en
las Leyes 1251 de 2008 y 1315 de 2009. Así mismo, busca reducir a 60 años la
edad de la persona mayor víctima de la violencia intrafamiliar y señalar nuevas
conductas constitutivas de maltrato intrafamiliar, con el fin de garantizar la
protección, restablecimiento, defensa y garantía de los derechos de las
personas mayores. Igualmente, se pretende incluir dentro de las
funciones del Consejo Nacional del Adulto Mayor como instancia participativa a
nivel nacional que determinará las principales acciones de prevención y
protección frente a los casos de violencia contra esta población tan
vulnerable. Se incluyen otros deberes al Estado, que
propendan por mejorar las condiciones socio-familiares del entorno en que vive
el adulto mayor y se generen condiciones y programas que eduquen desde temprana
edad la realidad de la tercera edad. (…)” Dado lo anterior, el Proyecto de Ley No. 115 de 2015, Cámara “Por medio de
la cual se establecen medidas de protección al adulto mayor en Colombia, se
modifican las Leyes 1251 de 2008, 1315 de 2009 y 599 de 2000, se penaliza el
maltrato intrafamiliar por abandono y se dictan otras disposiciones”, incluyó
en su artículo 7mo, los siguientes deberes del Estado, frente a las Personas
Adultas Mayores: “Artículo 7º. adiciónese en el artículo 6º,
numeral 1, dentro de los deberes del Estado definidos en la Ley 1251 de 2008,
los siguientes literales: p) Introducir el concepto de educación en la
sociedad fomentando el autocuidado, la participación y la productividad en
todas las edades para vivir, envejecer y tener una vejez digna; q) Elaborar políticas y proyectos específicos
orientados al empoderamiento del adulto mayor para la toma de decisiones
relacionadas con su calidad de vida y su participación activa dentro del
entorno económico y social donde vive; r) Diseñar estrategias para promover o
estimular condiciones y estilos de vida que contrarresten los efectos y la
discriminación acerca del envejecimiento y la vejez; s) Generar acciones para que los programas
actuales de gerontología que se adelantan en las instituciones se den con un
enfoque integral dirigido a todas las edades; t) Promover la creación de redes familiares,
municipales y departamentales buscando el fortalecimiento y la participación
activa de los adultos mayores en su entorno. Con el fin de permitir a los
Adultos Mayores y sus familias fortalecer vínculos afectivos, comunitarios y
sociales; u) Promover la Asociación para la defensa de
los programas y derechos de la Tercera Edad; v) Desarrollar actividades tendientes a
mejorar las condiciones de vida y mitigar las condiciones de vulnerabilidad de
los adultos mayores que están aislados o marginados. Artículo 8º. Inclúyase en el artículo 7º de
la ley 1251 de 2008 (Objetivos de la Política Nacional de Envejecimiento y
Vejez) el siguiente numeral: 10. Incluir medidas con el fin de
capacitar a los cuidadores informales que hay en los hogares para atender a sus
familiares adultos mayores que se encuentren con enfermedades crónicas o
enfermedad mental”. (Negrilla y Subrayado Fuera de Texto) De otro
lado, también debe presentarse el Proyecto de Ley, registrado bajo el No. 033
de 2009 y titulado “por la cual se reconoce el Cuidador Familiar en Casa para
personas dependientes y se dictan otras disposiciones”. Frente a esta
iniciativa, es pertinente analizar ¿qué factores condujeron a su archivo?, para
ello, se integra el concepto emitido por el Ministerio de Hacienda y Crédito
Público, el 29 de noviembre de 2010, en el cual se expuso que: “(…) De manera atenta le remito los comentarios que este
Ministerio considera pertinente efectuar, frente al proyecto de ley de la
referencia. 1. Antecedentes La presente iniciativa legislativa pretende reconocer derechos en
materia del servicio de salud y bonificaciones económicas mensuales a las
personas que actúan como cuidadores familiares de los que por su situación
física, mental, intelectual o sensorial son dependientes para realizar las
actividades esenciales de la vida. Así mismo, ordena que a estas personas se
les otorgue prelación en la inscripción en los planes de educación, vivienda,
recreación, y similares ofrecidos por el Estado. 2. Concepto Como primera medida es importante indicar que este Ministerio
rindió concepto frente al primer debate de esta iniciativa ante la Comisión
Primera del Honorable Senado de la República, solicitando el archivo de la
misma, teniendo en cuenta la afectación de la Subcuenta de Solidaridad del Fosyga por recursos que ascienden a $1.16 billones anuales,
además de no cumplirse con lo preceptuado por el artículo 7° de la Ley 819 de
2003. Frente a la ponencia para segundo debate, se presenta una
modificación en el artículo 4°, mediante la cual se pretende que el acceso a
políticas de apoyo, así como la bonificación del cuidador familiar, se efectúen
con cargo a la EPS a la que se encuentre afiliado el respectivo cuidador, y no
frente al Régimen de Seguridad Social en Salud tal y como se encontraba en el
texto anterior. Así mismo, en la ponencia para segundo debate se establece que la
obligación de asumir la bonificación económica del cuidador familiar,
equivalente a la máxima bonificación que tengan derecho las madres comunitarias
de los Hogares Fami del Instituto Colombiano de
Bienestar Familiar, será asumida por la EPS del régimen al cual se encuentre
afiliado el dependiente permanente, o a la ARP en caso de dependencia por
accidentes laborales y, no será asumida por la Subcuenta de Solidaridad del
Fondo de Solidaridad y Garantías (Fosyga), tal y como
se encontraba en el texto para primer debate. Es importante aclarar que en el
evento en el que el cuidador se encuentre vinculado al régimen subsidiado,
dicha bonificación se efectuaría con cargo al Fondo Local de Salud del
municipio, el cual se nutre a su vez con recursos de la Subcuenta de
Solidaridad del Fosyga. No obstante las modificaciones
establecidas, el otorgamiento de una bonificación económica a 277.693 posibles
beneficiarios, implicarían recursos del orden de $1.16 billones anuales, los
cuales afectan la sostenibilidad financiera del Sistema General de Seguridad
Social en Salud. En efecto, la implementación efectiva de la iniciativa, afectaría
la sostenibilidad financiera tanto de las EPS del régimen contributivo, como de
las ARP que lo asumiera, traduciéndose en aumentos sustanciales de los valores
a reconocer por Unidad de Pago por Capitación (UPC) que reconoce la Subcuenta
de Compensación Fosyga a cada EPS del régimen
contributivo, o por otra parte, en recobros directos a dicho Fondo que se
sumarían a los que realizarían automáticamente las EPS del régimen subsidiado. Finalmente, se reitera que la presente iniciativa legislativa no
cumple con lo establecido en el artículo 7° de la Ley 819 de 2003, en la medida
en que se generarían gastos adicionales para la Nación los cuales no se
encuentran contemplados en el Marco Fiscal de Mediano Plazo, ni en el Gasto de
Marco de Gasto de Mediano Plazo. Al respecto es importante indicar la Sentencia C-700 de 2010. M.
P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub
en la cual la Corte resolvió favorablemente las objeciones presentadas por el
Gobierno Nacional, frente a una iniciativa que pretendía modificar el régimen
salarial y prestacional de los diputados de las Asambleas Departamentales: “En segundo lugar, la Corte constató que el Ministro de Hacienda y
Crédito Público, Óscar Iván Zuluaga, cumplió con suficiencia la carga
argumentativa exigida por la jurisprudencia constitucional sobre el efecto
fiscal de las disposiciones objetadas exigido por el artículo 7° de la Ley 819
de 2003, presentando a las células legislativas un informe pormenorizado del
grave impacto a las finanzas públicas que se ocasionaría con su adopción. En
cambio, el Congreso no desvirtúe las razones aducidas por el Gobierno y, a
pesar de ello, continuó con el trámite legislativo” De esta manera, en la medida que el presente proyecto continúa
generando altos costos para el Sistema General de Seguridad Social en Salud
(SGSSS) que podrían implicar un desfinanciamiento tanto de las EPS como de las
Subcuentas de Compensación y Solidaridad del Fosyga,
el Ministerio de Hacienda y Crédito Público no acompaña el proyecto de ley en
cuestión y conceptúa negativamente sobre la viabilidad del mismo”. (Negrilla
Fuera de Texto) Los
contenidos de este comunicado, evidencian la resistencia estatal para generar
amparos o beneficios monetarios, tales como son las bonificaciones económicas,
para los familiares que ejercen el cuidado no remunerado de personas en
condición de discapacidad o alta dependencia, razón que se esgrime como
fundamental, para la negativa en su viabilidad, por parte del Ministerio de
Hacienda y Crédito Público. 4.3.2. La protección del cuidador no
remunerado en la Agenda Distrital. Los avances en la agenda pública Distrital, pueden observarse de manera
separada, como aportes contenidos en los siguientes instrumentos: 4.3.2.1. Cuidadores y Cuidadoras de Población en Condición de Discapacidad. El 12 de octubre de 2007, se expide el Decreto Distrital No. 470/07,
"Por el cual se adopta la Política Pública de Discapacidad para el Distrito
Capital (PPDD)", cuyo alcance está definido en el artículo 3ro, en los
siguientes términos: “(…) La comprensión de la discapacidad es
amplia y considera una variedad de orientaciones; así para esta PPDD se asume
como un concepto complejo y multicausal cuya comprensión requiere la
no-adscripción a posturas dicotómicas, unidimensionales y excluyentes sino la
adopción de diversas posturas conceptuales. A esto se suma que la discapacidad
es un concepto dinámico porque es el resultado de la interacción entre la
persona y el ambiente en que vive. En este orden de ideas, se debe tener en
cuenta que la discapacidad: - No responde a un único concepto - En el momento actual no existe un consenso
universal en su significado y - Como lo explica su definición no es un
simple ejercicio semántico, sino que adquiere importantes implicaciones en
investigación social económica y política. De acuerdo a las anteriores consideraciones,
en esta PPDD la discapacidad se entiende como el resultado de una relación
dinámica de la persona con los entornos políticos, sociales, económicos,
ambientales y culturales donde encuentra limitaciones o barreras para su
desempeño y participación en las actividades de la vida diaria en estos
entornos”. Aunado a lo anterior, la PPDD define cuales, deben ser las capacidades a
desarrollar y oportunidades a generar, tanto para la población en condición de
discapacidad, como para sus cuidadores. Estas condiciones expresas en la PPDD,
buscan que la población en condición de discapacidad y quienes ejercen la labor
de cuidado no remunerado, hagan uso de sus derechos y deberes, en procura de
generar “capacidades humanas, sociales, culturales y productivas para la
inclusión social”. Así las cosas, en este instrumento de planificación, se
abordaron cinco (5) ámbitos de derechos, que debemos traer a colación: - Ámbito de la Salud. - Ámbito de la Educación. - Ámbito de la Productividad. - Ámbito de la Vivienda. - Ámbito del Bienestar. Cada uno de éstos, se explica seguidamente: - Ámbito del Derecho a la Salud: En el cual se considera “la necesidad de
una atención integral en salud para la población con discapacidad, que cumpla
los estándares de calidad establecidos y aquellos que se generen en desarrollo
de los procesos de protección, garantía y promoción de esta población; que por
sus diferentes grados de discapacidad, desde el leve al profundo o múltiple;
asociados a las condiciones de pobreza, géneros, credo, etnia y ciclo de vida,
requieren gradualmente de mayor atención y subsidiaridad en estos servicios”[xxxi]. - Ámbito del Derecho a la Educación: En este se reconoce “la educación como un
derecho fundamental de las personas con discapacidad y responsabilidad del
Estado, la sociedad y la familia, quienes lo deben garantizar según sus
competencias, obligaciones y capacidades, es necesaria la cobertura universal
del servicio, la plena inclusión e integración social, garantizando la calidad
de vida escolar”[xxxii]. - Ámbito
del Desarrollo Productivo: En el cual se consideran dos criterios principales: “la organización propia de los mercados que definen las características o
perfiles del recurso humano, que el mercado absorbe o está en capacidad de
absorber, y las características de la población que tiene mayor oportunidad de
acceder a este tejido productivo, como sujeto en ejercicio de derecho y sujeto
productivo, así como aquellas personas que no son competitivas y requieren de
trato especial, mediante el desarrollo de estrategias estructurales para
superar el problema de la inclusión al mundo del trabajo, integrando la
productividad y el concepto económico; es decir, la generación de ingresos,
ubicándose a escala los diferentes niveles posibles de productividad desde las
perspectivas de las capacidades, reconociendo las acciones afirmativas que
garanticen una real inclusión socio laboral de la población con discapacidad, y
la generación de mecanismos de protección que permitan que la PCD[xxxiii] desarrolle una actividad productiva y pueda ser
generadora de ingresos en función de su plan de vida, el de su familia y el de
sus cuidadoras y cuidadores”[xxxiv]. - Ámbito del Derecho a la
Vivienda: Que permite “establecer condiciones necesarias que
garanticen una vivienda digna, procesos de inclusión y de mejoramiento de la
calidad de vida de las personas con discapacidad, como soporte al
fortalecimiento de la familia, con base en los derechos fundamentales que a
ellas les protege”[xxxv]. - Ámbito del Derecho al Bienestar: El cual, presupone “la
garantía de la preservación del mínimo vital y la provisión de seguridad social
a las personas con discapacidad, sus familias y cuidadoras y cuidadores. De
esta manera, el Estado debe garantizar mediante acciones afirmativas y de
protección el bienestar de esta población”[xxxvi]. Es pertinente anotar, que aunque la PPDD, aborda tanto a la población en
condición de discapacidad, como a sus cuidadores y familiares, en los ámbitos
de derechos, en algunos casos las acciones establecidas, se orientan de manera
directa a los primeros, desconociendo que tanto el cuidador, como la familia
del sujeto en condición de discapacidad, requieren un esquema igualmente
protector, por cuanto las características socioculturales del país y la región,
evidencian que la actuación de cuidado está en el núcleo familiar y no en
instituciones de cuidado. Otra iniciativa del Distrito Capital, se registra el 5 de diciembre de
2012, con la aprobación del Acuerdo Distrital No. 505/12, “por medio del cual
se establece el Sistema Distrital de Atención Integral de Personas en condición
de discapacidad en el Distrito Capital y se modifica el Acuerdo 022 de 1999”.
Sistema que se define en los siguientes términos: “(…) el conjunto de orientaciones, normas,
actividades, recursos, programas, instituciones y procesos sociales y
comunitarios que permiten la puesta en marcha de los principios de la política
pública de discapacidad para el Distrito Capital consagrados en el Decreto 470
de 2007 y actúa como el mecanismo de coordinación, asesoría y articulación
de los diferentes actores sociales e instituciones que intervienen en la
atención de las personas con discapacidad, sus familias, sus cuidadoras y
cuidadores a través de la planificación, ejecución, seguimiento y control
social en el marco de los derechos humanos. El Sistema Distrital de Atención Integral de
Personas en Condición de Discapacidad, tiene como fin, racionalizar los
esfuerzos y recursos, aumentar la cobertura, descentralizar y organizar la
oferta de programas y servicios, promover la participación activa de las
personas con discapacidad, sus familias, sus cuidadoras y cuidadores
fortaleciendo su organización y diseñar, aprobar, ejecutar y evaluar los
impactos de la Política Pública Distrital de Discapacidad y el Plan Distrital
de Discapacidad, para la inclusión y el mejoramiento de la calidad de vida de
esta población, en el marco de los derechos humanos y en concordancia con las
normas administrativas y las demás que rigen este tema”. (Negrilla y Subrayado
Fuera de Texto) Conforme lo establece el artículo 3ro del Acuerdo referido, el Sistema
Distrital de Discapacidad en el Distrito Capital, en todas sus instancias,
estará articulado a los entes que conforman los Sistemas de Planeación y
Presupuesto, así mismo, establecerá los mecanismos adecuados de articulación
con el Sistema Nacional de Discapacidad, otros sistemas, entidades u organismos
nacionales e internacionales, que implementen las acciones de garantía,
protección y restitución de los derechos humanos que afectan a las personas con
discapacidad, sus familias, sus cuidadoras y cuidadores en el Distrito Capital. Como un instrumento que contribuye al logro de los objetivos de la PPDD, se
aprobó el Acuerdo No. 624 de 2015 - “por el cual se implementa un protocolo
integral por los derechos a la protección y bienestar de los cuidadores y
cuidadoras de personas con discapacidad
en Bogotá, D.C.”, el cual, tiene por objeto, implementar un protocolo integral
por los derechos a la protección y bienestar de los cuidadores y cuidadoras de
personas con discapacidad en Bogotá, D.C., para lo cual, vincula las siguientes
líneas de acción: - La identificación de las necesidades, habilidades, capacidades y
competencias de las cuidadoras y cuidadores de las personas con discapacidad. - El fortalecimiento de acciones de apoyo psicosocial a las familias,
cuidadoras cuidadores de personas con discapacidad. - La Ruta Distrital de Atención Integral para las cuidadoras y cuidadores
de las personas con discapacidad. - La organización de la Red de Apoyo Integral de cuidadoras y cuidadores,
Distrital y por localidad. Así mismo se fortalecerán las organizaciones y redes
de personas cuidadoras que además del apoyo psicosocial, dinamicen el desempeño
ocupacional y productivo. - La articulación de los planes de intervención que se generen en los
ámbitos institucional, comunitario y familiar, con los planes, programas y
proyectos que se implementen por cada sector de la Administración Distrital. - La conformación de equipos profesionales interdisciplinarios y gestores
comunitarios que den respuesta institucional para el acompañamiento Integral
requerido por las cuidadoras y cuidadores de las personas con discapacidad. - La creación de instrumentos económicos transitorios para garantizar
condiciones de vida adecuadas hasta superar sus condiciones de pobreza extrema
y/o de vulnerabilidad social. - La incorporación de los criterios y periodicidad de evaluación en la
implementación del Protocolo. Cabe anotar que este Proyecto de Acuerdo, solo ampara a las cuidadoras y
cuidadores de Población con Discapacidad. En tal sentido, sigue existiendo una
necesidad sentida, en materia de protección de quienes ejercen el cuidado de
otros grupos poblacionales. De forma reciente, en el marco del Plan de Desarrollo 2016-2019 “Bogotá
Mejor para Todos”, se formuló el Proyecto No. 1113 - Por una ciudad incluyente
y sin barreras[xxxvii]. Este proyecto es descrito en los siguientes términos: “El
proyecto tiene como punto de
partida los aportes,
intereses y sentir
de las personas
con discapacidad y
de sus familias, respecto
de sus necesidades
de apoyos, de
los servicios que
brinda la SDIS
y de las articulaciones que se
deben llevar a cabo con los sectores públicos y privados, cumpliendo con los
postulados de la Convención Internacional de los Derechos de las Personas con
Discapacidad”[xxxviii]. A la luz de lo expuesto, el presente proyecto
se enfocará en tres objetivos específicos: - Articular acciones institucionales para la
inclusión de las Personas con Discapacidad y sus familias. - Atender oportunamente a las Personas con
Discapacidad desde la primera infancia, durante el transcurrir vital y a sus
familias para el desarrollo de habilidades y capacidades. - Desarrollar estrategias para la disminución
de barreras actitudinales frente a la discapacidad. Para el logro de estos objetivos, se han
definido dos componentes: “Componente 1. Inclusión a Personas con
Discapacidad, familias, cuidadoras y cuidadores: Una vez caracterizada la
Población con Discapacidad, familias, cuidadoras y cuidadores, que solicitan o
participan de los servicios de la SDIS, se realizarán las articulaciones con
instituciones públicas y privadas, que tengan la capacidad de disponer
escenarios de inclusión efectiva, tales como el sector educativo, laboral y
cultural. En este sentido es necesario brindar de manera previa las
herramientas básicas a dichos escenarios con el fin de garantizar la
permanencia de la población en los mismos. Componente 2: Atención a Personas con
Discapacidad y sus familias: La inclusión es una apuesta y responsabilidad de
la sociedad en general, por lo tanto las Personas con
Discapacidad y sus familias deben contar con las herramientas y sistemas de
apoyo necesarios para incluirse en los diferentes entornos. Con los Servicios
de Atención Especializada de la SDIS, se proyecta la potenciación de las
habilidades y capacidades de esta población, proceso indispensable para una
efectiva inclusión, así como la promoción y garantía de sus derechos. Por lo
anterior, los servicios sociales dispuestos se especializaran en atender a las
necesidades propias de cada etapa del ciclo vital”[xxxix]. (Negrilla
Fuera de Texto) Frente a lo contemplado en el Proyecto de Inversión “Por una Ciudad
Incluyente y Sin Barreras”, debe reconocerse la siguiente expresión: “las
Personas con Discapacidad y sus familias deben contar con las herramientas y
sistemas de apoyo necesarios para incluirse en los diferentes entornos”. Ahora
bien, disponer de herramientas significa reconocer el rol de Cuidador No
Remunerado y los efectos sociales y económicos, que dicha actividad de amplio
arraigo en la cultura y costumbres, trae consigo, tal como se ha expuesto en el
Capítulo III – Contextualización. 4.3.2.2. Cuidadores y Cuidadoras de Población Adulto Mayor. El 18 de agosto de 2010, mediante Decreto 345/10, se adoptó la Política
Pública Social para el Envejecimiento y la Vejez en el Distrito Capital, la
cual debe entenderse como “el conjunto de valores, decisiones y acciones
estratégicas lideradas por el Estado, en corresponsabilidad con las familias y
la sociedad, que buscan reconocer las condiciones y transformar las situaciones
donde existen inequidades que impiden vivir un envejecimiento activo y afectan
la calidad de vida de las personas mayores presentes y futuras”[xl]. Este instrumento, tal como lo contempla el artículo 9no, se estructura a
partir de Dimensiones, Ejes y Líneas. Es importante recordar que dos (2)
Dimensiones en particular integran planteamientos sobre el rol del cuidado del
adulto mayor y por consiguiente es pertinente presentarlas: - Dimensión No. 3 - Vivir sin humillaciones
en la vejez. “Es la expresión de la intangibilidad de
ciertos bienes no patrimoniales, como la integridad física, sicológica y moral
de las personas mayores; implica reconocer y respetar por parte de la familia,
la sociedad y el Estado, el valor y lugar que deben tener las personas mayores,
restituyendo y garantizando su integridad cuando ésta ha sido vulnerada. Los
ejes y las líneas/derechos de esta dimensión son: (…) Eje 7: Cuidándome y cuidándonos: este eje
contiene los sistemas y los mecanismos que garanticen la protección y
restablecimiento de los derechos de las personas mayores que se han conculcado
y que vulneran su integridad física, psicológica y moral; este eje agrupa las
siguientes líneas/derechos: * Derecho al acceso a la justicia. * Derecho a la protección y el cuidado”. Así mismo, debe mencionarse la Dimensión No. 4 – Envejecer Juntos. - Dimensión No. 4 - Envejecer juntos y
juntas. “Reconoce y visibiliza el envejecimiento como
un proceso natural, diverso y continuo, relacionando y poniendo a dialogar la
vejez con los demás momentos del ciclo vital con el fin de transformar los
imaginarios y prácticas adversas y discriminatorias, implantando la cultura del
envejecimiento activo que fortalezca valores, saberes y prácticas de las
personas mayores de hoy y del futuro. Los ejes y las líneas de esta dimensión
son: (…) Eje 10: Cambiando para mejorar: Este eje
contempla la necesidad de transformar las representaciones sociales, los
imaginarios y acciones adversas y discriminatorias en torno a la vejez y que
generan temores frente al envejecimiento ya que se asocia con el deterioro
físico y mental en la construcción de una imagen que recorre los sentidos de
las personas generando ansiedad, depresión y deseos de eterna juventud. Las
líneas son: * Imágenes del envejecimiento. * Formación a cuidadores y cuidadores”. Uno de los principales aspectos que debe reconocerse en esta política, es
el relacionado con el Derecho a la Protección y el Cuidado, toda vez, que al reconocer el derecho, es posible avanzar en la
identificación de las estrategias y acciones que deben adelantarse para
garantizarlo. Aunado a lo anterior, en el marco del Plan de Desarrollo 2016-2019 “Bogotá
Mejor para Todos”, se formuló el Proyecto de Inversión No. 1099 -
Envejecimiento digno, activo y feliz, cuya descripción se presenta
seguidamente: “El proyecto de inversión, formulado en el
marco de la Política Envejecimiento y Vejez, se ubica en un período de
fortalecimiento de la calidad de los servicios sociales de la SDIS dirigidos a
la persona mayor, y propone consolidar acciones intersectoriales de preparación
del envejecimiento y aprovechamiento del bono demográfico. Para esto se estructura a partir de dos
componentes, a saber: Componente 1: Atención con perspectiva de
envejecimiento activo. Desarrolla las acciones que, desde la misionalidad de la SDIS en el marco de la Política Pública
Social para el Envejecimiento y la Vejez, aportan a la restitución de derechos
de las personas mayores de la ciudad que se encuentran en mayor grado de
vulnerabilidad social y económica. A partir de los factores que se pueden
considerar como determinantes y estructurales de las problemáticas presentes en
la vejez, tales como la segregación socioeconómica, la discriminación por edad
y las barreras para el ejercicio de la ciudadanía, el componente de atención se
desarrolla a través de los siguientes subcomponentes o acciones: - Apoyos para la seguridad económica - Envejecimiento activo y feliz en Centros
Día, con innovación en línea de cuidadores - Envejecimiento Activo y Feliz en Centros de
Protección - Envejecimiento Activo y Feliz en Centros
Noche Componente 2: Prevención con Envejecimiento
Activo. Este componente busca generar un espacio de sensibilización en la
ciudad frente a la necesidad de envejecer activamente, que garantice a futuro
una vejez digna y feliz. Visto desde la
PPSEV, le aporta a la Dimensión Envejecer Juntos y Juntas, y pretende reconocer
y visibilizar el envejecimiento como un proceso natural, continuo y diverso,
que busca relacionar y poner a dialogar la vejez con los demás momentos del
ciclo vital con el fin de transformar los imaginarios y prácticas adversas y
discriminatorias, implantando la cultura del envejecimiento activo. Se estructura desde acciones transversales e
intersectoriales, tal y como se describe a continuación: - Fortalecimiento del envejecimiento activo - Seguimiento PPSEV y transversalización”.
(Negrilla y Subrayado Fuera de Texto) En el caso de la población adulto mayor, el cuidado está centrado en los
servicios institucionales ofertados por los Centros Día, Centros de Protección
y Centros Noche, con una línea de innovación para cuidadores, asociada a los
Centros Día. 4.3.2.3. Cuidadores y Cuidadoras de Personas con Enfermedades Crónicas. Frente al cuidado de Enfermos Crónicos con alta dependencia o que requieren
cuidado permanente, no se observan avances a nivel Distrital, sobre este
particular. 4.3.2.4. Programas Transversales de Apoyo que Benefician Población que
Requiere Cuidado Permanente. - En materia de subsidio de transporte para Población en Condición de
Discapacidad, se registra el Acuerdo Distrital No. 345 de 2010, el cual crea un
subsidio de transporte para el acceso de los habitantes del Distrito Capital
con discapacidad permanente en el Sistema Integrado de Transporte Público, de
conformidad con la disponibilidad de recursos para cada vigencia fiscal
específica. Este Acuerdo Distrital, fue reglamentado por el Decreto Distrital
No. 429 de 2012. - En materia nutricional, se encuentra el Proyecto No. 1098 - Bogotá Te
Nutre, el cual se propone avanzar
en el diseño,
implementación y evaluación
de estrategias que conlleven a la educación, el acceso a los alimentos y el mejoramiento nutricional de la
población de la ciudad, centrando la
atención en niños
y niñas menores
de cinco años,
mujeres en gestación
y hogares identificados
y caracterizados en inseguridad alimentaria, a través de los
siguientes componentes: (…) Componente
2: Alimentario. Suministra de manera transitoria apoyo
alimentario completo, equilibrado, suficiente, adecuado e inocuo a la población
identificada, por medio de las siguientes modalidades de atención: suministro de alimentos crudos, suministro de
alimentos preparados y
servidos, bonos canjeables por
alimentos, canastas complementarias de alimentos. Este componente se desarrollará a través de
tres modalidades de suministro de apoyo alimentario propias del proyecto, y de
manera transversal a través del suministro de alimentos a otros servicios
sociales de la SDIS que cuentan con apoyo alimentario. Al revisar los programas y proyectos previstos por la Administración
Distrital, para las personas que actúan, como agentes encargados del cuidado no
remunerado de personas con alta dependencia, como es el caso de: las Personas
en Condición de Discapacidad, los Adultos Mayores y las Personas Diagnosticadas
con Enfermedades Crónicas, se puede evidenciar, que existe una oferta
fragmentada de servicios, sin criterios homogéneos, aun cuando la actividad de
cuidado, goza de patrones que permiten estandarizarla. De allí, que para la
Bancada del Partido Político MIRA, sea trascendente, establecer una serie de
amparos o mecanismos de protección, que indistintamente del sujeto que se
encuentra bajo cuidado, garanticen al cuidador no remunerado, condiciones
mínimas que dignifiquen su actividad y garanticen el reconocimiento y
protección de sus derechos, así como el aprovechamiento de sus potencialidades. En consideración a los elementos expuestos en este capítulo, los cuales han
permitido vislumbrar los esfuerzos y planteamientos técnicos, legales y
políticos, desde las ópticas, internacional, nacional y local, en relación a
las formas de abordar el ejercicio del Cuidado No Remunerado, consideramos que
es necesario y pertinente para el Distrito Capital, dictar lineamientos para el
diseño e implementación de una Estrategia de Atención Integral para Cuidadores
No Remunerados de Personas en Condición de Discapacidad, Adultos Mayores y
Personas Diagnosticadas con Enfermedades Crónicas, que requieren cuidado
permanente en Bogotá D.C., en los términos descritos en el numeral segundo (2)
– “Objeto” del Proyecto de Acuerdo. 5. CONSTITUCIONALIDAD Y LEGALIDAD. El
presente Proyecto de Acuerdo, encuentra su justificación y necesidad en los
siguientes postulados normativos del orden internacional, constitucional, legal
y jurisprudencial: Cuadro No. 11 – Referentes normativos de la iniciativa
6. COMPETENCIA
DEL CONCEJO DE BOGOTÁ. - Constitución Política de Colombia: Artículo 322.- Bogotá, Capital de la República y el Departamento de Cundinamarca, se organiza como Distrito Capital. Su régimen político, fiscal y administrativo será el que determinen la Constitución, las leyes especiales que para el mismo se dicten y las disposiciones vigentes para los municipios. Con base en las normas generales que establezca la ley, el concejo a iniciativa del alcalde, dividirá el territorio distrital en localidades, de acuerdo con las características sociales de sus habitantes, y hará el correspondiente reparto de competencias y funciones administrativas. A las autoridades distritales corresponderá garantizar el desarrollo armónico e integrado de la ciudad y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito; a las locales, la gestión de los asuntos propios de su territorio. Artículo 323. (…) “El Concejo Distrital se compondrá de cuarenta y cinco (45) concejales”. (…) - Competencia del Concejo Distrital: Decreto Ley 1421 de 1993, "Por el cual se dicta el régimen especial para el Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá". Artículo 12. Atribuciones[xli], Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y a la ley: “1. Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito. (…) 3. Establecer, reformar o eliminar tributos, contribuciones, impuestos y sobretasas: ordenar exenciones tributarias y establecer sistemas de retención y anticipos con el fin de garantizar el efectivo recaudo de aquéllos. (…) 25. Cumplir las demás funciones que le asignen las disposiciones vigentes”. Artículo 13. Iniciativa. “Los proyectos de acuerdo pueden ser presentados por los concejales y el alcalde mayor por conducto de sus secretarios, jefes de departamento administrativo o representantes legales de las entidades descentralizadas. El personero, el contralor y las juntas administradoras los pueden presentar en materias relacionadas con sus atribuciones. De conformidad con la respectiva ley estatutaria, los ciudadanos y las organizaciones sociales podrán presentar proyectos de acuerdo sobre temas de interés comunitario. Sólo podrán ser dictados o reformados a iniciativa del alcalde los acuerdos a que se refieren los ordinales[xlii] 2o., 3o., 4o., 5o., 8o., 9o., 14, 16, 17 y 21 del artículo anterior. Igualmente, sólo podrán ser dictados o reformados a iniciativa del alcalde los acuerdos que decreten inversiones, ordenen servicios a cargo del Distrito, autoricen enajenar sus bienes y dispongan exenciones tributarias o cedan sus rentas. El Concejo podrá introducir modificaciones a los proyectos presentados por el Alcalde”[xliii]. (Negrilla y Subrayado Fuera de Texto) Ahora
bien, aunque la atribución contenida en el numeral 3 del Artículo 12 del
Decreto Ley 1421 de 1993, es de iniciativa exclusiva del Alcalde Mayor, de
conformidad con lo establecido en el artículo 13, es importante recalcar que la
Corte Constitucional, mediante Sentencia C-177 de 2007, ha señalado lo
siguiente: “...la iniciativa
legislativa gubernamental no se circunscribe al acto de la mera presentación
del proyecto de ley como en principio pareciera indicarlo el artículo 154
Superior. En realidad, teniendo en cuenta el fundamento de su consagración
constitucional, cual es el de evitar que se legisle sin el conocimiento y
consentimiento del Ejecutivo sobre materias que comprometen aspectos propios de
su competencia, dicha atribución debe entenderse como aquella función pública
que busca impulsar el proceso de formación de las leyes, no sólo a partir de su
iniciación sino también en instancias posteriores del trámite parlamentario.
Entonces, podría sostenerse, sin lugar a equívocos, que la intervención y coadyuvancia del Gobierno Nacional durante la discusión,
trámite y aprobación de un proyecto de ley de iniciativa reservada, constituye
una manifestación tácita de la voluntad legislativa gubernamental y, desde esa
perspectiva, tal proceder se entiende inscrito en la exigencia consagrada en el
inciso 2° del artículo 154 de la Constitución Política. A este respecto, y
entendido como un desarrollo del mandato previsto en la norma antes citada, el
parágrafo único del artículo 142 de la Ley 5ª de 1992, por la cual se expide el
reglamento del Congreso, es claro en señalar que: “el Gobierno Nacional podrá
coadyuvar cualquier proyecto de su iniciativa que curse en el Congreso cuando
la circunstancia lo justifique” Subrayado fuera de texto. Así las cosas, consideramos salvado el escollo jurídico relativo a la
iniciativa exclusiva del Alcalde Mayor, por cuanto el Gobierno Distrital podrá
coadyuvarla, durante la discusión, trámite y aprobación del proyecto de
acuerdo, como titular de la facultad. 7. IMPACTO FISCAL. Toda vez,
que uno de los objetivos del presente Proyecto de Acuerdo es “Dictar
Lineamientos para el Diseño e
Implementación de una Estrategia de
Atención Integral para Cuidadores No Remunerados de Personas en Condición de
Discapacidad, Adultos Mayores y Personas Diagnosticadas con Enfermedades
Crónicas, que requieren cuidado permanente en Bogotá D.C.” e incluye,
ampliar el Subsidio de Transporte a las
Cuidadoras y Cuidadores No Remunerados de Población en
Condición de Discapacidad, Adultos Mayores y Personas Diagnosticadas con
Enfermedades Crónicas, que requieren cuidado permanente en Bogotá D.C., puede
considerarse que la iniciativa GENERA IMPACTO FISCAL. Ahora bien,
frente a los demás componentes, por tratarse de una articulación y canalización
efectiva a un segmento de la población, los mismos, no generan gastos
recurrentes o inversiones adicionales a las contempladas en el presupuesto de
Gastos e Inversión del Distrito Capital. No obstante lo anterior y en concordancia con
lo establecido en el artículo 7º de la Ley 819 de 2003, “por la cual se dictan
normas orgánicas en materia de presupuesto, responsabilidad y transparencia
fiscal (…)”, en materia de impacto fiscal de las normas, la Secretaría
Distrital de Hacienda, podrá durante el respectivo trámite rendir su concepto
frente a la consistencia de la iniciativa, conforme se establece seguidamente: “Ley 819 de 2003 -
Artículo 7º - Análisis del impacto fiscal de las normas. En todo momento, el
impacto fiscal de cualquier proyecto de ley, ordenanza o acuerdo, que ordene
gasto o que otorgue beneficios tributarios, deberá hacerse explícito y deberá
ser compatible con el Marco Fiscal de Mediano Plazo. Para estos propósitos,
deberá incluirse expresamente en la exposición de motivos y en las ponencias de
trámite respectivas los costos fiscales de la iniciativa y la fuente de ingreso
adicional generada para el financiamiento de dicho costo. El Ministerio de
Hacienda y Crédito Público, en cualquier tiempo durante el respectivo trámite
en el Congreso de la República, deberá rendir su concepto frente a la
consistencia de lo dispuesto en el inciso anterior. En ningún caso este
concepto podrá ir en contravía del Marco Fiscal de Mediano Plazo. Este informe
será publicado en la Gaceta del Congreso. Los proyectos de ley de
iniciativa gubernamental, que planteen un gasto adicional o una reducción de
ingresos, deberá contener la correspondiente fuente sustitutiva por disminución
de gasto o aumentos de ingresos, lo cual deberá ser analizado y aprobado por el
Ministerio de Hacienda y Crédito Público. En las entidades
territoriales, el trámite previsto en el inciso anterior será surtido ante la
respectiva Secretaría de Hacienda o quien haga sus veces.” (Negrilla y
Subrayado Fuera de Texto) 8. CONCLUSIÓN. La Bancada del Partido Político MIRA, reconociendo la necesidad de
generar una estrategia orientada a la protección de las cuidadoras y cuidadores
no remunerados en el Distritito Capital, se permite presentar el siguiente
Proyecto de Acuerdo, el cual que busca: “Dictar Lineamientos para
el Diseño e Implementación de una Estrategia de Atención Integral para
Cuidadores No Remunerados de Personas en Condición de Discapacidad, Adultos
Mayores y Personas Diagnosticadas con Enfermedades Crónicas, que requieren
cuidado permanente en Bogotá D.C.”. Cabe anotar
que, esta estrategia,
permitirá articular la oferta institucional, especialmente la relacionada con
los ámbitos del Derecho a la Salud, Derecho a la Educación, Derecho al
Bienestar, Derecho a la Justicia, Derecho al Trabajo, Derecho a la Vivienda y
Derecho a la Participación, todos éstos, atendiendo a los enfoques de género[xliv] y diferencial[xlv], generando un marco protector para quienes ejercer las
actividades de cuidado no remunerado, en el Distrito Capital. Dadas estas consideraciones, en nuestra calidad de Concejales Autores de
la Iniciativa, CONCLUIMOS que este Proyecto de Acuerdo, goza de Pertinencia,
Constitucionalidad y Legalidad, para su trámite y aprobación, por lo cual,
invitamos de manera cordial a los Honorables Concejales y a la Administración
Distrital a acompañar esta iniciativa, que es necesaria e importante para la
ciudad y sus habitantes. Cordialmente,
Proyectó: DFR UAN 309 Revisión: BTS UAN 505 Revisó: OAPR UAN 505 Revisó: LVA UAN 505 Anexo No. 1 PROYECTO DE ACUERDO ____ de 2017 "Por el cual se dictan lineamientos para el diseño e implementación
de una Estrategia Distrital de Atención Integral para Cuidadores No Remunerados
de Personas en Condición de Discapacidad, Adultos Mayores y Personas
Diagnosticadas con Enfermedades Crónicas, que requieren cuidado permanente” EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C., en uso de sus facultades constitucionales
y legales, en particular las conferidas por los Artículos 322 de la
Constitución Política y los numerales 1, 12, 13 y 25 del Artículo 12 del
Decreto Ley 1421 de 1993. ACUERDA: ARTÍCULO 1°. OBJETO. Dictar lineamientos
para el diseño e implementación de una estrategia de atención integral para
cuidadores no remunerados de personas en condición de discapacidad, adultos
mayores y personas diagnosticadas con enfermedades crónicas, que requieren
cuidado permanente en Bogotá D.C. ARTÍCULO 2º. DEFINICIONES. Para efectos del presente Acuerdo Distrital,
se definen los siguientes conceptos: - Adulto mayor: Es aquella persona que cuenta con sesenta (60) años de
edad o más. - Personas con y/o en situación de discapacidad: Aquellas personas que
tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a mediano y
largo plazo que, al interactuar con diversas barreras incluyendo las
actitudinales, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad,
en igualdad de condiciones con las demás. - Enfermedades crónicas: las enfermedades crónicas, son aquellas
patologías de larga duración y de progresión lenta, así mismo, se caracterizan
por generar dependencia total o parcial. Los pacientes de alta dependencia,
presentan una pérdida total de la autonomía y, en consecuencia, se hace
indispensable la necesidad de un cuidador, cuya función, es ayudar a cumplir
con las actividades cotidianas del afectado. - Cuidador No remunerado: Personas que proveen servicios de cuidado, sin
recibir compensación económica por la realización de dicha actividad. Una
característica del cuidador no remunerado, es que pertenece al entorno próximo
de la persona dependiente como son los miembros de la familia nuclear y
extensa, vecinos y amigos. ARTÍCULO 3º. ENTIDADES RESPONSABLES. Corresponderá a la Secretaría
Distrital de Integración Social y a la Secretaría Distrital de la Mujer, en
coordinación con la Secretaría Distrital de Salud, realizar las acciones
tendientes al diseño e implementación de la Estrategia Distrital de Atención
Integral para Cuidadores No Remunerados de Personas en Condición de Discapacidad,
Adultos Mayores y Personas Diagnosticadas con Enfermedades Crónicas, que
requieren cuidado permanente. PARÁGRAFO. Para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo,
la Secretaría Distrital de Integración Social, la Secretaría Distrital de la
Mujer y la Secretaría Distrital de Salud, podrán articularse con entidades
públicas, privadas, mixtas y de carácter internacional. ARTÍCULO 4º. LINEAMIENTOS. La Estrategia
Distrital de Atención Integral para Cuidadores No Remunerados de Personas en Condición
de Discapacidad, Adultos Mayores y Personas Diagnosticadas con Enfermedades
Crónicas, que requieren cuidado permanente, se diseñará e implementará teniendo
en cuenta los siguientes lineamientos: a. Diseño, apoyo, asistencia y ejecución
sectorial e intersectorial de la estrategia que genere sensibilidad, conciencia
e inclusión social. b. Participación activa, coordinada, articulada
e integrada de todos los actores, con las entidades responsables y
corresponsables (cuidadores y cuidadoras, familia, médicos, profesionales de
diferentes disciplinas, integrantes de comités, grupos, redes de apoyo,
universidades, empresas, sectores cooperativos y sociales, entre otras);
entidades responsables y corresponsables. c. Generación de procesos de apoyo psicosocial y
desarrollo de oportunidades para el fortalecimiento de las capacidades, las
habilidades sociales y productivas de los cuidadores y cuidadoras. d. Promoción del desarrollo humano y la
inclusión social de los cuidadores y cuidadoras a través del fortalecimiento de
capacidades y la equiparación de oportunidades durante el transcurrir vital. e. Promoción al acceso equitativo de los
cuidadores y cuidadoras para el acceso y disfrute a la recreación y deporte; y
el mejoramiento y fortalecimiento de los servicios sociales. f. Articulación de procedimientos, recursos,
actores y servicios de la oferta pública del Distrito para la atención integral
de los cuidadores y cuidadoras. g. Gestionar los recursos necesarios para el
diseño, publicación, divulgación e implementación de la estrategia. ARTÍCULO 5º. COMPONENTES. Los
componentes de la Estrategia Distrital de Atención
Integral para Cuidadores No Remunerados de Personas en Condición de
Discapacidad, Adultos Mayores y Personas Diagnosticadas con Enfermedades
Crónicas, que requieren cuidado permanente, articulará como mínimo, la
oferta institucional relacionada con los siguientes ámbitos: Salud, Educación,
Bienestar, Apoyo Legal, Productividad, Vivienda y Participación, conforme se
indica seguidamente: -
Componente 1. Salud: Salud mental: La Secretaría Distrital de Salud, en coordinación con las
Secretarías Distritales de Integración Social y Mujer, articularán y
canalizarán acciones tendientes a proteger y recuperar la salud mental de los cuidadores
y cuidadoras no remuneradas en el Distrito Capital, así como de sus núcleos
familiares. Rehabilitación física: la Secretaría Distrital de Salud, en coordinación
con la Secretarías Distritales de Integración Social y Mujer, articularán y canalizarán
acciones tendientes a recuperar la salud de los cuidadores y cuidadoras no
remuneradas en el Distrito Capital, en especial de aquellas dirigidas a la
rehabilitación física de quienes ejercen labores de cuidado. -
Componente 2. Educación: Educación para el trabajo: La Secretaría Distrital de Desarrollo
Económico en coordinación con las entidades competentes a nivel Distrital,
articularán y canalizarán las acciones que permitan que los cuidadores y
cuidadoras no remuneradas en el Distrito Capital accedan a programas educativos
y/o formativos que mejoren sus competencias para el trabajo, con énfasis en
Teletrabajo. Educación
para el cuidado: La Secretaría Distrital de Salud, en
coordinación con la Secretarías Distritales de Integración Social y Mujer,
articularán y canalizarán las acciones que permitan, que los cuidadores y
cuidadoras no remuneradas en el Distrito Capital, accedan a programas
educativos y/o formativos que mejoren sus competencias para el cuidado,
contribuyendo al bienestar de los individuos objeto de cuidado. -
Componente 3. Bienestar: Subsidio
de transporte: El Distrito Capital, creará un
subsidio de transporte para el acceso al Servicio Integrado de Transporte de la
Capital, para los cuidadores y cuidadoras no remuneradas, inscritas en el
registro de cuidadores no remunerados del Distrito Capital, de que trata el
artículo 5º de presente Acuerdo Distrital. La reglamentación de dicho subsidio, estará a cargo de la Administración
Distrital, para lo cual, dispondrá de 12 meses, contados a partir de la
aprobación del presente Acuerdo Distrital. Mínimo
vital: La Secretaría Distrital de Integración Social,
en coordinación con la Secretaría Distrital de Salud, articularán y
canalizarán, las acciones que permitan, que los cuidadores y cuidadoras no
remuneradas en el Distrito Capital, accedan a los beneficios del Proyecto No.
P1098 - Bogotá Te Nutre o el Programa o Proyecto, que en adelante, sea
formulado y permita garantizar, el acceso a programas alimentarios o la entrega
de bonos canjeables por alimentos, para los inscritos en el registro de
cuidadores no remunerados del Distrito Capital, de que trata el artículo 5º de
presente Acuerdo Distrital. Recreación
y Cultura: La
Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, articulará y canalizará
las acciones que permitan, que los cuidadores y cuidadoras no remuneradas en el
Distrito Capital, accedan a programas Culturales, Recreativos y Deportivos,
diseñados para Agentes de Cuidado y Personas Dependientes, que contribuyan al
bienestar de los Agentes de Cuidado e individuos objeto de cuidado. -
Componente 4. Justicia: Asistencia
Legal y Apoyo Jurídico: La Secretaría Distrital de Integración Social y la
Secretaría Distrital de la Mujer, crearán un grupo interdisciplinario de apoyo
y orientación jurídica, que contribuya a la protección y restablecimiento de
derechos, de los cuidadores y cuidadoras no remuneradas en el Distrito Capital.
-
Componente 5. Trabajo: Programas de emprendimiento: La Secretaría Distrital de Desarrollo
Económico y la Secretaría Distrital de la Mujer, en coordinación con las
entidades competentes a nivel Distrital, articularán y canalizarán, las
acciones que permitan, que los cuidadores y cuidadoras no remuneradas en el
Distrito Capital, accedan a programas y fondos para el emprendimiento que
garanticen su participación en la vida productiva. Programas
de vinculación empresarial o institucional: La
Secretaría Distrital de Desarrollo Económico y la Secretaría Distrital de la
Mujer, en coordinación con las entidades competentes a nivel Distrital,
articularán y canalizarán, las acciones que permitan, que los cuidadores y
cuidadoras no remuneradas en el Distrito Capital, accedan de manera efectiva a
la oferta laboral provista por las entidades vinculadas, adscritas y del sector
central del Distrito Capital. -
Componente 6. Vivienda: Programas de vivienda del nivel nacional: La Secretaría Distrital de
Hábitat y la Secretaría Distrital de la Mujer,
en coordinación con las entidades competentes a nivel Distrital,
articularán y canalizarán, las acciones que garanticen el cumplimiento de lo
dispuesto en el artículo 49 de la Ley 361 de 1997, que establece: “como mínimo
un 10% de los proyectos elaborados por el Gobierno para la construcción de
vivienda de interés social, se programarán con las características
constructivas necesarias para facilitar el acceso de los destinatarios de la
presente ley, así como el desenvolvimiento normal de sus actividades motrices y
su integración en el núcleo en que habiten”. Programas
de vivienda del Distrito Capital: La Secretaría Distrital de Hábitat y la Secretaría
Distrital de la Mujer, en coordinación con las entidades competentes a nivel
Distrital, promoverán que la oferta de vivienda de interés social financiada
por la Administración del Distrito Capital, integre como mínimo, la cuota de
participación dispuesta para los proyectos de vivienda del Gobierno Nacional,
contenida en el artículo 49 de la Ley 361 de 1997. Mejoramiento de vivienda en el Distrito Capital: La Secretaría Distrital
de Hábitat y la Secretaría Distrital de la Mujer, en coordinación con las
entidades competentes a nivel Distrital, promoverán y canalizarán los programas
de mejoramiento de vivienda, para cuidadores y cuidadoras cuyas condiciones de
vulnerabilidad socioeconómica, imposibiliten la adecuación de las viviendas
para el correcto ejercicio del cuidado en el Distrito Capital. -
Componente 7. Participación: Participación
Social: La Secretaría Distrital de Integración Social
y la Secretaría Distrital de la Mujer, garantizarán la participación de las
organizaciones de cuidadores y cuidadoras de personas con discapacidad, adultos
mayores y enfermos crónicos, en la construcción e implementación de los
componentes de la Estrategia de Atención Integral para Cuidadores y Cuidadoras
de Personas en Condición de Discapacidad, Adultos Mayores y Personas
Diagnosticadas con Enfermedades Crónicas, que Requieren Cuidado Permanente en
Bogotá D.C., a través de la creación de una instancia de carácter consultivo
que cumpla con los fines aquí previstos. ARTÍCULO 6°. SISTEMA DE REGISTRO DE CUIDADORES NO REMUNERADOS: La
Secretaría Distrital de Integración Social, en coordinación con la Secretaría
Distrital de Salud, creará e implementará un Sistema de Registro de Cuidadores
no Remunerados del Distrito Capital, que contribuya a la caracterización de
esta población. PARÁGRAFO 1. Para el diseño e implementación del Sistema de Registro de
Cuidadores no Remunerados del Distrito Capital, la Administración Distrital
dispondrá de un término no mayor a doce (12) meses. PARÁGRAFO 2. La Secretaría Distrital de Integración Social y la
Secretaría Distrital de la Mujer, realizarán una caracterización de los
cuidadores y cuidadoras de Personas en Condición de Discapacidad, Adultos
Mayores y Personas Diagnosticadas con Enfermedades Crónicas del Distrito
Capital. Dicha información, será actualizada de forma permanente con los datos
del Registro de Cuidadores no Remunerados del Distrito Capital. ARTÍCULO
7º. SEGUIMIENTO: Las Secretarías responsables de la construcción e
implementación de la Estrategia de Atención Integral para Cuidadores y
Cuidadoras de Personas en Condición de Discapacidad, Adultos Mayores y Personas
Diagnosticadas con Enfermedades Crónicas, que Requieren Cuidado Permanente en
Bogotá D.C., presentarán informe semestral al Concejo de Bogotá D.C. ARTÍCULO 8º. VIGENCIAS Y DEROGATORIAS: El presente acuerdo rige a partir
la fecha de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE [i] El enfoque de género considera
las diferentes oportunidades que tienen los hombres y las mujeres, las
interrelaciones existentes entre ellos y los distintos papeles que socialmente
se les asignan. Todas estas cuestiones influyen en el logro de las metas, las
políticas y los planes de los organismos nacionales e internacionales y por lo tanto, repercuten en el proceso de desarrollo de la
sociedad. Género se relaciona con todos los aspectos de la vida económica y
social, cotidiana y privada de los individuos y determina características y
funciones dependiendo del sexo o de la percepción que la sociedad tiene de él. [ii] El enfoque diferencial para
personas con discapacidad considera la diversidad de las personas y de los
grupos sociales, no
desde las limitaciones individuales
de las personas
con discapacidad, sino desde las limitaciones de la sociedad para
prestar los servicios apropiados y para garantizar que las necesidades de esas
personas sean tenidas en cuenta dentro de la organización social. [iii] Calidad
de vida de los cuidadores de pacientes con enfermedades crónicas con parcial
dependencia - Diana Marcela Achury - Hilda Maherly Castaño Riaño - Lizbey
Andrea Gómez Rubiano - Nancy Milena Guevara Rodríguez. [iv] Calidad
de vida de los cuidadores de pacientes con enfermedades crónicas con parcial
dependencia - Diana Marcela Achury - Hilda Maherly Castaño Riaño - Lizbey
Andrea Gómez Rubiano - Nancy Milena Guevara Rodríguez. [v] Por medio de la cual se reconocen las enfermedades huérfanas como de especial interés y se adoptan normas tendientes a garantizar la protección social por parte del Estado colombiano a la población que padece de enfermedades huérfanas y sus cuidadores. [vi] Por medio de la cual se reforma el Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones. [vii] Véase
el artículo 140 de la Ley 1438 de 2011. [viii] E. Dueñas, M.A. Martínez, B.
Morales, C. Muñoz, A.S. Viáfara y J.A. Herrera.
Síndrome del Cuidador de Adultos Mayores Discapacitados y sus Implicaciones
Psicosociales. Colombia Médica Vol. 37 No. 2.2006. [ix] Universidad Nacional de
Colombia. Departamento de la Ocupación Humana. Elementos de una Guía para
Cuidadores de Personas en Situación de Discapacidad. Febrero de 2008. [x] Observatorio Nacional de
Discapacidad. Línea Base Observatorio Nacional de Discapacidad – Análisis
Descriptivo de Indicadores. Bogotá D.C. Junio de 2014. [xi] Observatorio Nacional de
Discapacidad. Línea Base Observatorio Nacional de Discapacidad – Análisis
Descriptivo de Indicadores. Bogotá D.C. Junio de 2014. [xii] Observatorio Nacional de
Discapacidad. Línea Base Observatorio Nacional de Discapacidad – Análisis
Descriptivo de Indicadores. Bogotá D.C. Junio de 2014. [xiii] Observatorio Nacional de Discapacidad. Línea Base Observatorio Nacional de Discapacidad – Análisis Descriptivo de Indicadores. Bogotá D.C. Junio de 2014. [xiv] http://www.bogota.gov.co/content/bogot%C3%A1-territorio-saludable-atiende-11500-personas-con-discapacidad-en-sus-casas. [xv] http://www.bogota.gov.co/content/bogot%C3%A1-territorio-saludable-atiende-11500-personas-con-discapacidad-en-sus-casas. [xvi]
Díaz, Alejandro; Sánchez, Norma;
Montoya, Soraya, Martínez-Restrepo, Susana; Pertuz,
María Cecilia, Flórez, Carmen Elisa y González, Lina. (2015). Las
personas mayores: cuidados y cuidadores Editorial Fundación Saldarriaga Concha.
Bogotá, D.C. Colombia. [xvii]
Díaz, Alejandro; Sánchez, Norma;
Montoya, Soraya, Martínez-Restrepo, Susana; Pertuz,
María Cecilia, Flórez, Carmen Elisa y González, Lina. (2015). Las
personas mayores: cuidados y cuidadores Editorial Fundación Saldarriaga Concha.
Bogotá, D.C. Colombia. [xviii] Universidad Nacional de
Colombia. Línea de Base para la Formulación de la Política De Envejecimiento y
Vejez en
el Distrito Capital. Bogotá 2009. [xix] Comisión Económica para la América Latina (CEPAL), Seminario “cuidar a quienes cuidan a personas adultas mayores. Hacia una estrategia de promoción de la salud mental”. Pg. 5. [xx]
http://www.eluniverso.com/noticias/2016/11/21/nota/5915113/gobierno-simpifica-tramite-bono-joaquin-gallegos-lara [xxi]
http://sitio.cormudesi.cl/index.php/salud/beneficios/programa-de-atencion-domiciliaria [xxii]
http://www.pineyrodelcampo.org.uy/saic.html [xxiii]
http://www.desarrollosocial.gob.ar/cuidadores [xxiv]
http://www.radiociudadhabana.icrt.cu/2015/09/23/escuelas-de-cuidadores-para-el-adulto-mayor-estrategia-del-sistema-de-salud/ [xxv] http://portal.ips.gov.py/portal/IpsWeb/printviewer?isPrint=true&noadminbar=true&content-id=/repository/collaboration/jcr:system/jcr:versionStorage/9bc0cd9c0a140bbb4c792bbd219f6309/1/jcr:frozenNode [xxvi]http://www.repository.fedesarrollo.org.co/bitstream/11445/2735/1/Repor_Septiembre_2015_D%C3%ADaz_et_al_MCE-C6.pdf [xxvii]http://www.gerontologia.org/portal/archivosUpload/archivosConcurso2010/PRIMER_PREMIO_Categoria_Organizaciones_2010.pdf [xxviii] Ley 1251 de 2008 – por la cual
se dictan normas tendientes a procurar la protección, promoción y defensa de
los derechos de los adultos mayores. Art. 8 – Directrices de Política. [xxix] Ley 1251 de 2008 – por la cual
se dictan normas tendientes a procurar la protección, promoción y defensa de
los derechos de los adultos mayores. Art. 17 – Áreas de Intervención. [xxx]Tomado de la Exposición de
Motivos del Proyecto de Ley No. 155 de 2015, “Por
medio de la cual se establecen medidas de protección al adulto mayor en
Colombia, se modifican las Leyes 1251 de 2008, 1315 de 2009 y 599 de 2000, se
penaliza el maltrato intrafamiliar por abandono y se dictan otras
disposiciones”. [xxxi] Decreto 470 de 2007, artículo
10. [xxxii] Decreto 470 de 2007, artículo
11. [xxxiii] PDC: Población en Condición de
Discapacidad. [xxxiv] Decreto 470 de 2007, artículo
12. [xxxv] Decreto 470 de 2007, artículo
13. [xxxvi] Decreto 470 de 2007, artículo
14. [xxxvii]http://intranetsdis.integracionsocial.gov.co/anexos/documentos/1.3_proc_direc_estrategico/04082016_1113_Por_una_ciudad_incluyente_y_sin_barreras.pdf [xxxviii]http://intranetsdis.integracionsocial.gov.co/anexos/documentos/1.3_proc_direc_estrategico/04082016_1113_Por_una_ciudad_incluyente_y_sin_barreras.pdf [xxxix]http://intranetsdis.integracionsocial.gov.co/anexos/documentos/1.3_proc_direc_estrategico/04082016_1113_Por_una_ciudad_incluyente_y_sin_barreras.pdf [xl] Decreto 345 de 2010, artículo
2. [xli] Decreto Ley 1421 de 1993, "Por el cual se dicta el régimen especial para el Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá", reglamentado parcialmente por los Decretos Nacionales 1677 de 1993, 2537 de 1993, 1187 de 1998 y 1350 de 2005. [xlii] Ordinales 2o., 3o.,
4o., 5o., 8o., 9o., 14, 16, 17 y 21: (…) 2. Adoptar el Plan General de Desarrollo Económico y
Social y de Obras Públicas. El plan de inversiones, que hace parte del Plan
General de Desarrollo, contendrá los presupuestos plurianuales de los
principales programas y proyectos y la determinación de los recursos
financieros requeridos para su ejecución. 3. Establecer, reformar o eliminar tributos,
contribuciones, impuestos y sobretasas: ordenar exenciones tributarias y
establecer sistemas de retención y anticipos con el fin de garantizar el
efectivo recaudo de aquéllos. 4. Dictar las normas orgánicas del presupuesto y expedir
anualmente el presupuesto de rentas y gastos. 5. Adoptar el Plan
General de Ordenamiento Físico del territorio, el cual incluirá entre otras
materias, la reglamentación de los usos del suelo y el desarrollo físico en las
áreas urbanas y rurales. Con tal fin, dictará las normas que demanden los
procesos de urbanización y parcelación, la construcción de vías y el
equipamiento urbano. 8. Determinar la estructura general de la Administración
Central, las funciones básicas de sus entidades y adoptar las escalas de
remuneración de las distintas categorías de empleos. 9. Crear, suprimir y fusionar establecimientos públicos
y empresas industriales y comerciales y autorizar la constitución de sociedades
de economía mixta y la participación del Distrito en otras entidades de
carácter asociativo, de acuerdo con las normas que definan sus características. 14. Fijar la cuantía hasta la cual se pueden celebrar
contratos directamente y prescindir de la formalidad del escrito, según la
naturaleza del contrato y de la entidad contratante. 16. Dividir el territorio del Distrito en localidades,
asignarles competencias y asegurar su funcionamiento y recursos. 17. Autorizar el cupo de endeudamiento del Distrito y de
sus entidades descentralizadas. 21. Expedir las normas que autorice la ley para regular
las relaciones del Distrito con sus servidores, especialmente las de Carrera
Administrativa. [xliii] Decreto Ley 1421 de 1993, "Por el cual se dicta el régimen especial para el Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá", reglamentado parcialmente por los Decretos Nacionales 1677 de 1993, 2537 de 1993, 1187 de 1998 y 1350 de 2005. [xliv] El enfoque de género considera
las diferentes oportunidades que tienen los hombres y las mujeres, las
interrelaciones existentes entre ellos y los distintos papeles que socialmente
se les asignan. Todas estas cuestiones influyen en el logro de las metas, las
políticas y los planes de los organismos nacionales e internacionales y por lo tanto, repercuten en el proceso de desarrollo de la
sociedad. Género se relaciona con todos los aspectos de la vida económica y
social, cotidiana y privada de los individuos y determina características y
funciones dependiendo del sexo o de la percepción que la sociedad tiene de él. [xlv] El enfoque diferencial para
personas con discapacidad considera la diversidad de las personas y de los
grupos sociales, no desde las limitaciones individuales de las personas con
discapacidad, sino desde las limitaciones de la sociedad para prestar los servicios
apropiados y para garantizar que las necesidades de esas personas sean tenidas
en cuenta dentro de la organización social. |