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Proyecto de Acuerdo 365 de 2017 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2017
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO 365 DE 2017


Ver Acuerdo Distrital 710 de 2018 Concejo de Bogotá, D.C.

 

Por el cual se dictan lineamientos para el diseño e implementación de una Estrategia de Atención Integral para Cuidadores No Remunerados de Personas en Condición de Discapacidad, Adultos Mayores y Personas Diagnosticadas con Enfermedades Crónicas, que requieren cuidado permanente en Bogotá D.C.

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

 

1. INTRODUCCIÓN.

 

Son varios los estudios en países de América Latina y el Caribe, así como en Colombia y el Distrito Capital, que señalan que, tanto la población en condición de discapacidad, como los adultos mayores y enfermos crónicos, pueden llegar a requerir de acciones de cuidado permanente, como resultado del deterioro de su salud o como parte de las condiciones propias de sus tratamientos.

 

En atención a las experiencias en materia internacional sobre la estructuración de políticas, programa o estrategias relacionadas con el “Cuidado No Remunerado” y los “Agentes Cuidadores”, así como de los avances en materia del reconocimiento de derechos para quienes ejercen estas actividades en el Distrito Capital y las reuniones preliminares con organizaciones de personas cuidadoras, tanto de población en condición de discapacidad, como de adultos mayores y enfermos crónicos, se ha estructurado una estrategia que aborda los criterios mínimos que deben contemplarse como oferta institucional y canalizarse de manera efectiva para las personas que se dedican al “Cuidado No Remunerado de Personas con Alta Dependencia”.

 

Así las cosas, en el gráfico que a continuación se presenta, se encuentran los ámbitos que articulados, estructuran la estrategia de abordaje:

 

Gráfico No. 1 - Estrategia de Atención Integral para Cuidadores No Remunerados de Personas en Condición de Discapacidad, Adultos Mayores y Personas Diagnosticadas con Enfermedades Crónicas, que requieren cuidado permanente en Bogotá D.C.

 

Elaboración Propia – P.A. “Por el cual se dictan lineamientos para el diseño e implementación de una Estrategia de Atención Integral para Cuidadores No Remunerados de Personas en Condición de Discapacidad, Adultos Mayores y Personas Diagnosticadas con Enfermedades Crónicas, que requieren cuidado permanente en Bogotá D.C.”

 

En virtud de lo anterior y en procura de mejorar la salud y bienestar tanto de los “Agentes de Cuidado”, como de los “Sujetos de Cuidado”, el Partido Político MIRA, pone a consideración la presente iniciativa, que busca dictar lineamientos para el diseño e implementación de una estrategia de atención integral para cuidadores no remunerados de personas en condición de discapacidad, adultos mayores y personas diagnosticadas con enfermedades crónicas, que requieren cuidado permanente en Bogotá D.C. Dicha estrategia, habrá de articular como mínimo, la oferta institucional para esta población, especialmente la relacionada con los siguientes ámbitos: Derecho a la Salud, Derecho a la Educación, Derecho al Bienestar, Derecho a la Justicia, Derecho al Trabajo, Derecho a la Vivienda y Derecho a la Participación, todos éstos, atendiendo a los enfoques de género[i] y diferencial[ii].

 

De esta manera, las acciones que deben contemplarse en cada ámbito que integra esta estrategia, se abordarán seguidamente:

 

- Ámbito de la Salud:

 

Dados los resultados sobre problemas de salud mental y afectación física, producto de la actividad de cuidado, se busca que las Cuidadoras y Cuidadores No Remunerados, dispongan de programas especializados de Salud Mental y Rehabilitación Física, los cuales, aunados al Apoyo Psicosocial, contribuirán a mejorar la salud y bienestar, así como a facilitar su labor y reducir el riesgo de discapacidad asociado a su rol de cuidadora/cuidador.

 

- Ámbito de la Educación:

 

Debido a la demanda de tiempo que implica la actividad de cuidado y toda vez, que ésta, en gran medida se realiza en el hogar y de forma complementaria a nivel institucional, es pertinente construir programas formativos en dos vías, el primero Educación/Formación para el Trabajo, con énfasis en Teletrabajo/Trabajo Remoto y el segundo, Educación/Formación para el Cuidado.

 

Estas acciones, buscan generar competencias, especialmente en el segmento del trabajo teletrabajo o trabajo remoto, dado que éste, puede ser desarrollado desde los hogares. De forma complementaria, se busca mejorar las habilidades y prácticas de cuidado, lo cual beneficia tanto a la cuidadora o cuidador, como al sujeto de cuidado.

 

- Ámbito del Bienestar:

 

Con el fin de mejorar el bienestar de la población cuidadora del Distrito Capital, se considera necesario: primero, ampliar el subsidio de transporte, dispuesto para la población en condición de discapacidad, contemplado en el Acuerdo Distrital 484 de 2011, reglamentado por el Decreto Distrital 429 de 2011, a las Cuidadoras y Cuidadores No Remunerados de Población en Condición de Discapacidad, Así mismo, reconocer este beneficio para las Cuidadoras y Cuidadores No Remunerados de Población Adulto Mayor y Personas Diagnosticadas con Enfermedades Crónicas, que requieren cuidado permanente en Bogotá D.C.

 

En segundo lugar, es necesario garantizar el acceso de las cuidadoras y cuidadores a los programas alimentarios o entrega de bonos canjeables por alimentos, con el fin de cubrir sus necesidades básicas en materia nutricional o mínimo vital.

 

Finalmente, brindar espacios recreativos y culturales, donde cuidadoras, cuidadores y sujetos de cuidado puedan disfrutar de este derecho en condiciones que garanticen que, tanto los primeros, como los segundos estén cobijados por dichas actividades y que el diseño y ejecución de las mismas reconozcan y adopten los enfoques de género y diferencial.

 

- Ámbito de la Justicia:

 

Velar por la protección y acceso a la justicia, en particular frente a procesos legales relacionados con el acceso a servicios de salud, bienestar social y conflictos de familia, debe ser u propósito de esta estrategia. En tal sentido, será importante que, reconociendo los enfoques de género y diferencial, se establezcan esquemas de acompañamiento institucional.

 

- Ámbito del Trabajo:

 

Desde el punto de vista laboral y/o productivo, se busca continuar avanzando en los Programas de Emprendimiento, no obstaste lo anterior, esta iniciativa está orientada a articular la oferta de teletrabajo a nivel distrital, acercando el empleo a los cuidadores y cuidadoras. De forma complementaria, establece como iniciativa la Formación en Competencias de Cuidado del “Ámbito Educativo”, con el fin de posibilitar la realización de convenios, contratos o acuerdos de cuidado remunerado en los programas e instituciones que conforman el Distrito Capital. Como ejemplo, pueden citarse: Centros Día y Noche para Adulto Mayor, Unidades de Prestación de Servicios de Salud o Centros de Cuidado para Población en Condición de Discapacidad del Distrito Capital.  

 

- Ámbito de la Vivienda:

 

En materia de vivienda, se busca abordar dos aspectos fundamentales que están ligados a la participación de la población en condición de discapacidad y adulta mayor del Distrito Capital, tanto en la oferta de vivienda, como en la construcción de vivienda inclusiva. En tal sentido, se propone: primero, promover desde la Administración Distrital, medidas conducentes al cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 361 de 1997, que establece: “como mínimo un 10% de los proyectos elaborados por el Gobierno para la construcción de vivienda de interés social, se programarán con las características constructivas necesarias para facilitar el acceso de los destinatarios de la presente ley, así como el desenvolvimiento normal de sus actividades motrices y su integración en el núcleo en que habiten”. En segundo lugar, lograr que la oferta de vivienda de interés social de la Administración del Distrito Capital, integre como mínimo, la cuota de participación dispuesta para los proyectos de vivienda del Gobierno Nacional.   

 

- Ámbito de la Participación:

 

La participación es sin duda, uno de los elementos constitutivos de la vida democrática.  Una democracia plena, supone una activa participación de las diversas expresiones de la ciudadanía en la vida pública. Dado lo anterior, el diseño e implementación de esta iniciativa, debe garantizar la participación de las organizaciones sociales, en particular las organizaciones de cuidadoras y cuidadores, contribuyendo con ello, al fortalecimiento del tejido social, al conocimiento y reconocimiento de las problemáticas de esta población y al desarrollo de oportunidades para la realización de una vida digna.

 

Así las cosas, serán estos ámbitos del desarrollo, los pilares en la estructuración de la estrategia y por consiguiente, en la definición del alcance normativo de la iniciativa.

 

Adicionalmente, es de anotar que en ausencia de los servicios de cuidado público o gratuito, así como los altos costos de estos servicios o la falta de tradición institucional y comunitaria del cuidado, los familiares con personas en condición de discapacidad, adultos mayores y personas diagnosticadas con enfermedades crónicas, enfrentan serios problemas para conciliar las responsabilidades laborales, con las responsabilidades familiares. Esta condición vincula principalmente a las mujeres que hacen parte del núcleo cercano y en algunos casos extendidos, siendo éstas, las principales encargadas de asumir el rol de cuidadora no remunerada.

 

En virtud de lo expuesto y en procura de mejorar la salud y bienestar tanto de los “Agentes de Cuidado”, como de los “Sujetos Dependientes”, el Partido Político MIRA considera necesario que se diseñe e implemente en el Distrito Capital,  una estrategia que permita articular la oferta pública existente con los ámbitos de la Salud, Educación, Trabajo, Vivienda y Bienestar, para beneficio de los cuidadores y cuidadoras no remuneradas de personas en condición de discapacidad, adultos mayores y personas diagnosticadas con enfermedades crónicas, que requieren cuidado permanente en Bogotá D.C.

 

2. OBJETO.

 

Dictar lineamientos para el diseño e implementación de una estrategia de atención integral para cuidadores no remunerados de personas en condición de discapacidad, adultos mayores y personas diagnosticadas con enfermedades crónicas, que requieren cuidado permanente en Bogotá D.C.

 

3. ANTECEDENTES.

 

El análisis de antecedentes se realiza desde dos orbitas, la primera, relacionada con los Proyectos de Acuerdo, que han sido tramitados por el Concejo de Bogotá durante el período 2012-2016 y en segundo lugar, sobre Acuerdos vigentes, que sobre esta materia, existen en el Distrito Capital.

 

3.1. Del Trámite Normativo.

 

Revisado el informe denominado “RELACIÓN DE PROYECTOS DE ACUERDO RADICADOS”, código GNPROO1-FO10, en los registros de la Secretaría General del Concejo Distrital de Bogotá, correspondientes al período 2012 -2016, se encuentran las siguientes iniciativas con objeto similar al presente Proyecto de Acuerdo:

 

 

Cuadro No. 1 – Registro de Proyectos de Acuerdo (2012-2016)

 

Proyecto de Acuerdo

Autor

Comisión y Trámite

No. 195 de 2016

"Por el cual se institucionaliza el servicio de Atención Integral a familias, cuidadoras y cuidadores de personas con discapacidad sin redes familiares - Cuidando Nuestras Capacidades en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones"

Hs.Cs. Gloria Stella Díaz Ortiz y Jairo Cardozo Salazar

Remitido a la respectiva Comisión; acumulado al 162/16, PRIORIZADO; ARCHIVADO.

No. 289 de 2016

"Por el cual se institucionaliza el servicio de Atención Integral a familias, cuidadoras y cuidadores de personas con discapacidad sin redes familiares - Cuidando Nuestras Capacidades en el Distrito Capital, y se dictan otras disposiciones"

Hs.Cs. Gloria Stella Díaz Ortiz, Jairo Cardozo Salazar y Diego Fernando Devia Torres.

Remitido a la respectiva Comisión, PRIORIZADO; mediante memorando 2016IE11033, la Bancada Mira solicita la inclusión del Concejal Diego Devia, se remite a la respectiva Comisión para lo pertinente; ARCHIVADO.

No. 401 de 2016

"Por el cual se institucionaliza el servicio de Atención Integral a familias, cuidadoras y cuidadores de personas con discapacidad sin redes familiares - Cuidando Nuestras Capacidades en el Distrito Capital, y se dictan otras disposiciones"

Hs.Cs. Gloria Stella Díaz Ortiz y Jairo Cardozo Salazar

Remitido a la respectiva Comisión; ARCHIVADO.

No. 088 de 2016

"Por el cual se modifica parcialmente el Acuerdo 505 de 2012 y se dictan otras disposiciones"

Hs.Cs. Gloria Stella Díaz Ortiz y Jairo Cardozo Salazar

Remitido a la respectiva Comisión, PRIORIZADO; ARCHIVADO.

No. 136 de 2016

"Por el cual se modifica parcialmente el Acuerdo 505 de 2012 y se dictan otras disposiciones"

Hs.Cs. Emel Rojas Castillo y Diego Fernando Devia Torres

Remitido a la respectiva Comisión; mediante memorando radicado No. 2016IE4867, el concejal Emel Rojas informa que retira el proyecto; se remite a la Comisión para lo pertinente. ARCHIVADO

No. 293 de 2016

"Por el cual se modifica parcialmente el Acuerdo 505 de 2012, y se dictan otras disposiciones"

Hs.Cs. Gloria Stella Díaz Ortiz y Jairo Cardozo Salazar

Remitido a la respectiva Comisión, PRIORIZADO; ARCHIVADO.

No. 398 de 2016

"Por el cual se modifica parcialmente el Acuerdo 505 de 2012 y se dictan otras disposiciones"

Hs.Cs. Gloria Stella Díaz Ortiz y Jairo Cardozo Salazar

Remitido a la respectiva Comisión; ARCHIVADO.

No. 334 de 2017

"Por el cual se dictan lineamientos para el diseño e implementación de una Estrategia de Atención Integral para Cuidadores No Remunerados de Personas en Condición de Discapacidad, Adultos Mayores y Personas Diagnosticadas con Enfermedades Crónicas, que requieren cuidado permanente en Bogotá D.C.”

 

Remitido a la respectiva Comisión; ARCHIVADO.

 

3.2. Acuerdos Vigentes.

 

De forma complementaria a los contenidos desarrollados en el numeral 3.1. “De trámite normativo”, se realiza una revisión de los Acuerdo Distritales vigentes que abordan los temas objeto de éste Proyecto de Acuerdo:

 

Cuadro No. 2 – Registro Acuerdos de Bogotá D.C. (Vigentes)

 

Acuerdo de Bogotá D.C.

Objeto del Proyecto de Acuerdo

Acuerdo No. 505 de 2012

“Por medio del cual se modifica el Acuerdo 137 de 2004, “Por medio del cual se establece el Sistema Distrital de Atención Integral de Personas en condición de discapacidad en el Distrito Capital y se modifica el Acuerdo 022 de 1999”.

Acuerdo N° 537 de 2013

“Por medio del cual se  ordena implementar una estrategia para promover la detección temprana, seguimiento, rehabilitación y vigilancia a las personas afectadas por enfermedades huérfanas en el Distrito Capital”.

Acuerdo No. 586 de 2015

“Por medio del cual se modifica parcialmente el Acuerdo Distrital 505 de 2012 para fortalecer las instancias del Sistema Distrital de Discapacidad y se dictan otras disposiciones”.

Acuerdo No. 548 de 2016

“Por medio del cual se fusionan y reorganizan los Observatorios Distritales con fundamento en las facultades extraordinarias otorgadas al Alcalde Mayor de Bogotá por el artículo 118 del Acuerdo 645 de 2016, y se dictan otras disposiciones”

Acuerdo No. 624 de 2015

“Por el cual se implementa un protocolo integral por los derechos a la protección y bienestar de los cuidadores y cuidadoras  de personas con discapacidad en Bogotá, D.C.”

 

Dados estos antecedentes, es posible concluir que el debate de iniciativas que buscan la protección de las familias, así como de los cuidadores y cuidadoras no remunerados (as), goza de importantes antecedentes que dan muestra del interés del Distrito Capital, en abordar las problemáticas propias de tres (3) grupos poblacionales a saber: Personas en Condición de Discapacidad, Adultos Mayores y Personas Diagnosticadas con Enfermedades Crónicas, los cuales son sujetos de protección especial, tal como lo ha expresado la Corte Constitucional, en reiteradas Sentencias.

 

Dichos antecedentes, dan muestra de un camino recorrido, el cual facilita la construcción y gestión de tan importante iniciativa, cuya finalidad es: dictar lineamientos para el diseño e implementación de una estrategia de atención integral para cuidadores no remunerados de personas en condición de discapacidad, adultos mayores y personas diagnosticadas con enfermedades crónicas, que requieren cuidado permanente en Bogotá D.C.

 

 

4. CONTEXTUALIZACIÓN.

 

“Cuidar a quienes cuidan, ese es el objetivo de la Estrategia de Atención Integral para Cuidadores No Remunerados de Personas en Condición de Discapacidad, Adultos Mayores y Personas Diagnosticadas con Enfermedades Crónicas, que requieren cuidado permanente en Bogotá D.C.”

 

En el contexto internacional y nacional, las políticas, planes, programas y estrategias orientadas a la protección de las personas que realizan actividades de cuidado no remunerado y a las personas cuyas condiciones, físicas y/o mentales, exigen de un tercero para el desarrollo de las actividades básicas y/o cotidianas, se ve trazado por dos (2) ámbitos distintos, pero inseparables: el primero, la población que requiere cuidado, entre la cual, se destacan, las personas en condición de discapacidad, los adultos mayores y las personas con enfermedades terminales, huérfanas o degenerativas que afectan la autonomía de quién las padece y en segundo lugar, las condiciones especialmente de género de quienes ejercen mayoritariamente como cuidadoras no remuneradas.

 

Así las cosas, para crear un contexto adecuado para el desarrollo de esta iniciativa, se abordarán ambos tópicos y sus características a nivel internacional y nacional:

 

4.1. La población que requiere del cuidado.

 

Al revisar los antecedentes y el acervo de publicaciones sobre las características de quienes ejercen las acciones de cuidado, es común encontrar que esta actividad ampara de manera prioritaria, tres (3) grupos poblacionales:

 

- Los enfermos crónicos o afectados por enfermedades huérfanas-raras.

- La población en condición de discapacidad (PCD).

- Y la población adulto mayor.

 

Dado lo anterior, a continuación se realiza una descripción de la enfermedad o condición propia del ciclo vital que afecta la autonomía del ser humano, su comportamiento epidemiológico y/o demográfico, según el caso y la prevalencia o participación a nivel nacional y distrital.

 

4.1.1. Las enfermedades crónicas y enfermedades huérfanas-raras.

 

Según la Organización Mundial de la Salud (OMS), las enfermedades crónicas, son aquellas patologías de larga duración y de progresión lenta, así mismo, se caracterizan por generar dependencia total o parcial. Los pacientes de alta dependencia, presentan una pérdida total de la autonomía y, en consecuencia, se hace indispensable la necesidad de un cuidador, cuya función, es ayudar a cumplir con las actividades cotidianas del afectado. De otro lado, los pacientes con dependencia parcial, se caracterizan porque el individuo es capaz de favorecer el autocuidado; pero requiere un cuidador que le proporcione apoyo y acompañamiento en el proceso de la enfermedad y en la asistencia a los servicios de salud.

 

Así las cosas, las enfermedades crónicas de total o parcial dependencia precisan de un cuidador; sin embargo, es común considerar que los únicos que requieren del apoyo de cuidadores, “son aquellas personas con total dependencia por su condición de salud, pues se presenta un deterioro orgánico y funcional en el cual, el paciente no puede favorecer su propio autocuidado y, por ende, dependerá de otro, para satisfacer las necesidades básicas de la vida diaria”[iii].

 

No obstante lo anterior, es preciso recordar que, “las enfermedades de dependencia parcial, son enfermedades que evolucionan de manera progresiva a través del tiempo, requieren modificación en estilos de vida, visitas continuas al médico y apoyo educativo”[iv], condición que requiere de la asistencia de un cuidador, que permita el acondicionamiento a estos cambios, que son vitales para la atención y tratamiento de la enfermedad.

 

De otro lado y como lo define el Instituto Nacional de Salud (INS), las enfermedades huérfanas-raras, se constituyen en un grupo amplio y variado de trastornos que afectan a un reducido número de personas o una proporción baja de la población general.

 

En esta materia, la Ley 1392 de 2010[v], reconoció las enfermedades huérfanas como de especial interés y la Ley 1438 de 2011[vi] que modificó el artículo 2° de la Ley 1392 de 2010, las definió como “aquellas crónicamente debilitantes, graves, que amenazan la vida y con una prevalencia menor de 1 por cada 5.000 personas, comprenden, las enfermedades raras, las ultrahuérfanas y olvidadas. Las enfermedades olvidadas son propias de los países en desarrollo y afectan ordinariamente a la población más pobre y no cuentan con tratamientos eficaces o adecuados y accesibles a la población afectada[vii]”.

 

En la mayoría de las enfermedades huérfanas-raras, los signos y síntomas pueden identificarse desde el nacimiento o la infancia como el Retinoblastoma o el Síndrome de Prader Willi, sin embargo, más del 50% de las enfermedades huérfanas-raras, aparecen en la edad adulta como la Esclerosis Lateral Amiotrófica o la Corea de Huntington. La calidad de vida de los pacientes con enfermedades huérfanas-raras, suele estar comprometida en muchos casos por pérdida de la autonomía al generar discapacidades de orden mental, físico o sensorial, razón por la cual, se hace necesario disponer de un cuidador, para el desarrollo de las actividades cotidianas y la implementación de nuevos patrones de vida, que responden al comportamiento de la enfermedad.

 

De acuerdo con el censo inicial realizado en cumplimiento del Decreto 1954 de 2012, existen en el país 13.168 personas diagnosticadas con una enfermedad huérfana-rara. Dentro de los 10 diagnósticos más frecuentes identificados se encuentran el Déficit Congénito del Factor VIII (1.117 casos), la Miastenia Grave (839 casos), Enfermedad de Von Willebrand (779 casos), Estatura Baja por Anomalía Cualitativa de la Hormona de Crecimiento (559 casos), Displasia Broncopulmonar (511 casos), Síndrome de Guillan Barré (392 casos), Hipertensión Arterial Pulmonar Idiopática o Familiar (377 casos), y la Enfermedad de Von Willerbran Adquirida (281 casos).

 

Ahora bien, frente al régimen de afiliación en salud, el 70.4% (9.032) de los diagnósticos se concentran en el régimen contributivo. Los 15 primeros diagnósticos se concentran en la ciudad de Bogotá D.C. (2.142), seguido por el departamento de Antioquia (1.175), Valle del Cauca (533) y Santander (336)”.


Finalmente, los registros del Sistema Integrado de Información de la Protección Social (SISPRO), sobre la tasa de prevalencia de enfermedades Huérfanas en Bogotá D.C. por 100.000 personas, informan que la tasa es de 52.28*100.000 personas, calculado a partir del Censo de Pacientes con Enfermedades Huérfanas, 2013, como se observa en el gráfico siguiente: 

 

Gráfico No. 2 - Tasa de Prevalencia de Enfermedades Huérfanas, Colombia 2013.

 

Fuente: http://minsalud.maps.arcgis.com/apps/PublicInformation/index.html?appid=a773426fd5e6455f9d9d53dd9db9755c

 

4.1.2.  Las personas en condición de discapacidad.

 

Retomando los contenidos desarrollados por la Universidad Nacional de Colombia, en su publicación “Elementos de una Guía para Cuidadores de Personas en Situación de Discapacidad”, puede afirmarse que, Colombia es un país, en el cual, la discapacidad va en aumento, tal como puede concluirse del análisis epidemiológico que se presenta en este punto en materia de discapacidad a nivel nacional y distrital, dado lo anterior, las familias se ven directamente afectadas con el surgimiento de la necesidad de un cuidador, condición que como se contempla en el libro Síndrome de Adultos Mores de E. Dueñas, se traduce culturalmente en que “(…) el cuidado de la salud del discapacitado, sigue correspondiendo en su mayor medida a la familia y al sistema doméstico (…)”, así mismo, con “(…) la presencia de una enfermedad incapacitante en uno de sus miembros, por lo general, aparece la disposición de otro de los miembros como cuidador directo y se inicia así, una alteración de la dinámica familiar”[viii].

 

Dado lo anterior, debe reconocerse la importancia de promover el bienestar y prevenir la restricción de la participación del cuidador en la vida social, por cuanto, el ambiente en el cual se desarrolla su vida, puede conducir fácilmente a duplicar la discapacidad. “En otras palabras si la discapacidad genera una restricción en la participación, ésta no debe alcanzar al cuidador”[ix].

 

Ahora bien, frente a la población afectada por alguna discapacidad a nivel nacional y distrital, se dispone de la información que reposa en el Registro para la Localización y Caracterización de Personas con Discapacidad, el cual, inició en el año 2002, liderado por el Departamento Nacional de Estadística-DANE. Con la información disponible en este banco de datos, es posible evidenciar que los departamentos de Nariño (3.29%), Casanare (3.16%) y Boyacá (3.01%)[x] presentan el mayor número de personas registradas en el país con alguna discapacidad. Así mismo, que los departamentos de Atlántico (0.85%), Vichada (0.58%), Chocó (0.46%), Guainía (0.39%) y Vaupés (0.31%)[xi] son los que presentaron menores porcentajes de personas con discapacidad registradas para el año 2012. Para Bogotá D.C., el porcentaje de población con discapacidad, asciende al 2.52% de la población para el año 2012, participación superior a la registrada para el país, que presenta para este mismo año, 2.07% del total de población, conforme se evidencia en el cuadro siguiente:

 

Cuadro No. 3 – Porcentaje de Discapacidad por Departamento. Colombia 2004-2012

 

Depto.

2004

2005

2006

2007

2008

2009

2010

2011

2012

Bogotá

0.11

0.93

1.73

2.29

2.28

2.35

2.42

2.48

2.52

Colombia

0.26

0.65

1.12

1.40

1.59

1.79

1.96

1.99

2.07

 

Fuente: Registro de Localización y Caracterización de Personas con Discapacidad. Diciembre 2012.

 

Al revisar el comportamiento por grupo de edad, “se encuentra que los porcentajes de discapacidad son mayores en los grupos de edad que se ubican entre 41-64 años, que registra un 2.72% para el país, seguido del grupo de mayores de 65 años y más, que representa el 12.07%. Ahora bien, desde el punto de vista de género, para el año 2012, el 53.91% de las personas registradas a nivel nación, son hombres y el 45.90% son mujeres”[xii].

 

“Una revisión desde el punto de vista de Aseguramiento en Salud, permite evidenciar que el 71.53% de la población con discapacidad registrada en la base nacional, se encuentra afiliada al Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS), de este grupo de población asegurada, el 69.27%, están afiliadas al régimen subsidiado, el 30.26% al contributivo y un 0.4% al régimen de excepción”[xiii].

 

Ahora bien, para identificar cómo se comporta este fenómeno a nivel local, se integra el informe presentado por la Secretaría Distrital de Salud (SDS), para el año 2013, en el cual se concluye que: “Bogotá cuenta con un dato preliminar de 202.879 personas con discapacidad, identificadas por el registro de caracterización y localización de población de discapacidad. La distribución por sexo es de 41,1% (83.383) hombres y 58,9% (119.496) mujeres” [xiv]

 

Así mismo, “las alteraciones que más afectan a la población con discapacidad, están relacionadas con el movimiento del cuerpo (56%) y el sistema nervioso (40%), lo que explica limitaciones de tipo físico, cognitivo y sensorial (principalmente visual). Cerca del 35% de esta población requiere ayuda permanente; la mayoría de veces se trata de personas con discapacidad severa”[xv]. (Negrilla Fuera de Texto)

 

Finalmente, la Secretaría Distrital de Salud, actualizó la información aportada, mediante Radicado No. 2017ER1069 del 22-02-2017, dichos datos se presentan en el cuadro siguiente:

 

Cuadro No. 4 – Población con Discapacidad, según grupos de edad. Bogotá D.C. 2004-2017

 

Rangos de Edad

PCD

%

PCD

%

PCD

%

0 a 4 años

           680

55,8%

           539

44,2%

1.219

0,5%

5 a 9 años

        2.373

60,4%

        1.557

39,6%

3.930

1,5%

10 a 14 años

        3.622

60,6%

        2.358

39,4%

5.980

2,3%

15 a 19 años

        4.779

59,1%

        3.314

40,9%

8.093

3,1%

20 a 24 años

        6.277

57,8%

        4.588

42,2%

10.865

4,2%

25 a 29 años

        5.338

56,4%

        4.119

43,6%

9.457

3,7%

30 a 34 años

        5.362

55,1%

        4.370

44,9%

9.732

3,8%

35 a 39 años

        5.448

53,1%

        4.817

46,9%

10.265

4,0%

40 a 44 años

        4.946

49,0%

        5.143

51,0%

10.089

3,9%

45 a 49 años

        5.542

45,6%

        6.624

54,4%

12.166

4,7%

50 a 54 años

        6.575

42,7%

        8.833

57,3%

15.408

6,0%

55 a 59 años

        7.089

39,2%

      11.000

60,8%

18.089

7,0%

60 a 64 años

        7.670

37,6%

      12.730

62,4%

20.400

7,9%

65 a 69 años

        7.715

37,6%

      12.805

62,4%

20.520

8,0%

70 a 74 años

        7.895

37,7%

      13.059

62,3%

20.954

8,2%

75 a 79 años

        8.270

38,1%

      13.441

61,9%

21.711

8,4%

80 y más años

      21.081

36,4%

      36.844

63,6%

57.925

22,5%

Sin Dato de Edad

            69

51,5%

            65

48,5%

134

0,1%

Totales

   110.731

43,1%

   146.206

56,9%

   256.937

100,0%

 

Fuente: Radicado No. 2017ER1069 del 22-02-2017.

 

Así las cosas, la población con discapacidad en el distrito capital, asciende a la cantidad de 256.937 personas, de las cuales, según las estimaciones del Distrito Capital, el 35% requieren de cuidado permanente, lo que representa un número aproximado de 89.928 cuidadoras y cuidadores en Bogotá D.C.

 

4.1.3. Las personas adultas mayores.

 

En Colombia, así como en los países de la región de América Latina, el desafío propio de los cambios demográficos y de estructura familiar, son relativamente recientes, mientras en los países desarrollados, el cuidado se instaló como una prioridad en la lista de preocupaciones sociales desde la década de los años setenta, en nuestra región, este proceso, se pospuso hasta finales de la década de los años ochenta, esto a pesar que los países latinoamericanos de renta media alta, como Chile, Brasil y Colombia se encontraban viviendo una de las transiciones demográficas más rápidas del mundo[xvi].

 

De otro lado, es pertinente reconocer, que las personas mayores, si bien es cierto, son cuidadas, también son cuidadoras. En Latinoamérica, dadas las condiciones socioculturales, el adulto mayor, juega un papel importante en el cuidado de sus nietos y conyugues, especialmente cuando los padres deben trabajar y los abuelos, hacen parte de la familia extendida. Así mismo, es pertinente recordar que las personas mayores, especialmente las mujeres, por tener una esperanza de vida mayor que los hombres, se convierten en cuidadoras de sus cónyuges, al igual que de sus padres, condición que imprime un matiz en términos de género.

 

Ahora bien, un factor determinante en la necesidad de cuidado, está relacionado con las limitaciones permanentes tanto en hombres, como en mujeres, de allí, que los gráficos siguientes, permitan observar las principales limitaciones permanentes, clasificándolas para la ruralidad y la zona urbana.

 

Gráfico No. 3 - Porcentaje de personas en la zona rural con limitaciones permanentes, según el tipo de limitación y por grupos etarios

 

 

Fuente: Las personas mayores cuidados y cuidadores – Misión Colombia Envejece.

 

Gráfico No. 4 – Porcentaje de personas en la zona urbana con limitaciones permanentes, según el tipo de limitación y por grupos etarios.

 

 

Fuente: Las personas mayores cuidados y cuidadores – Misión Colombia Envejece.

 

Una revisión de los resultados, nos permite evidenciar que, a nivel país y en la ruralidad, frente a la limitación permanente de “moverse o caminar”, el 3.5% de la población entre 50 y 59 años, se ve afectada, el 5.4% de la población entre 60 y 69 años y el 7.4% de los mayores de 70 años. Otra limitación relevante, es la de “ver a pesar de usar gafas”, con un 1.6% en el rango de 50 a 59 años, 3.0% en el rango 60 a 69 años y 3.4% en los mayores de 70 años.

 

Por otra parte, está la zona urbana, donde la limitación permanente de “moverse o caminar”, afecta el 2.8% de la población entre 50 y 59 años, el 3.7% de la población entre 60 y 69 años y el 10.2% de los mayores de 70 años. Otra limitación relevante, es la de “ver a pesar de usar gafas”, con un 1.6% en el rango de 50 a 59 años, 2.9% en el rango 60 a 69 años y 4.4% en los mayores de 70 años. Es decir que, tanto en la zona rural, como urbana, existe un porcentaje relevante de personas mayores que requieren de cuidado continuo, dadas sus limitaciones permanentes.

 

Aunado a lo anterior, frente a las personas mayores con limitaciones permanentes según el grado de limitación en las actividades diarias, cabe resaltar que “El 52 % de las personas de 60 años o más, presenta una afectación severa y extrema, es decir, que no puede tener ninguna actividad, y su día a día se ve muy afectado. El 48 % restante presenta una afectación leve y moderada. Quiere decir esto, que por lo menos la mitad de las personas mayores con alguna limitación permanente tiene severas y extremas dificultades para realizar las actividades diarias, y requiere cuidado especial, con las consiguientes implicaciones para la familia y el Estado, en términos de tiempo y recursos financieros” [xvii]. (Negrilla Fuera de Texto)

 

Gráfico No. 5 – Porcentaje de personas mayores con limitaciones permanentes, según el grado de limitación en las actividades diarias.

 

 

Fuente: Las personas mayores cuidados y cuidadores – Misión Colombia Envejece.

 

Al analizar el comportamiento de la población adulta mayor en el Distrito Capital, se evidencian dos aspectos relevantes, el primero, la esperanza de vida al nacer, la cual se encuentra en 73.9[xviii] años y el segundo, la fecundidad, la cual va disminuyendo, producto de la vinculación de la mujer en las actividades productivas, los resultados de la estrategia nacional de planificación familiar y el acceso a la educación, aspecto que influye en las decisiones reproductivas. Estos factores, entre otros, pueden explicar el envejecimiento, en relación al ritmo de crecimiento de la población.

 

Cabe anotar que para el año 2007, el total de población mayor, proyectada para el Distrito Capital, ascendía a 617.385 personas. La mayor proporción de población mayor por localidades, es la siguiente: Suba 13%, Kennedy 12.1% y Engativá 13.3%. De otro lado, las localidades con menor proporción son: Usme 5.6%, Ciudad Bolívar 5.7% y Bosa 5.9%.

 

Cuadro No. 5 – Población total, tasa de dependencia, índice de masculinidad y tasa de envejecimiento. Bogotá - 2007.

 

 

Fuente: Línea de Base para la Formulación de la Política De Envejecimiento y Vejez en el Distrito Capital. Bogotá 2009.

 

4.2. El cuidado no remunerado, en la agenda pública internacional.

 

Tal como lo planteó María Nieves Rico, Directora de la División de Asuntos de Género de la Comisión Económica para la América Latina (CEPAL), en el seminario “cuidar a quienes cuidan a personas adultas mayores. Hacia una estrategia de promoción de la salud mental”, realizado en San José de Costa Rica, en agosto de 2015, los principales nudos del problema del cuidado, están asociados a:

 

- “El cambio demográfico y el aumento de la demanda de servicios de cuidado.

- Unos escenarios de asimetrías determinadas por el cambio en los roles de las mujeres, la resistencia al cambio de los varones y la limitada solidaridad familiar que contribuye a la denominada “crisis del cuidado”. Agotamiento y cuestionamiento de los arreglos tradicionales.

- Los sistemas de protección social evidencian un rezago de respuestas frente a las necesidades de cuidado”.

 

Dado lo anterior, puede afirmarse que, el “estado tiene un rol central en garantizar el derecho a cuidar, ser cuidado y autocuidarse a través de políticas específicas”.  De allí, que sea importante para la concepción de esta iniciativa, esquematizar que significa una política de cuidado”, a fin de extraer los macro-elementos que deben ser considerados en la construcción de programas sobre esta misma línea temática.

 

Gráfico No. 6 - ¿Qué es una política pública de cuidado?

 

 

Fuente: http://www.cepal.org/sites/default/files/events/files/nieves_rico.pdf

 

Partiendo de esta propuesta, es decir, del reconocimiento del Rol del Estado, en la protección del derecho a cuidar, ser cuidado y autocuidarse, se hace necesario reflexionar sobre las experiencias que en América Latina, diversos países, han presentado en la concepción y desarrollo de estrategias que abordan desafíos estructurales en el abordaje del cuidado no remunerado de personas cuya condición física y/o mental, genera dependencia de un tercero, por lo cual, es necesario explorar algunos avances en líneas cómo:

 

- Legislación que protege los tiempos para el trabajo de cuidado en las familias.

- Legislación específica que otorga derechos a los cuidadores.

- Apoyo financiero para las actividades no remuneradas de cuidadores en los hogares.

- Formación para personas cuidadoras.

- Salud mental de las personas cuidadoras.

- Políticas públicas de cuidado que alivian la carga de trabajo de los cuidadores no remunerados.

 

No menos importante, es recordar los Consensos de Quito del Año 2009 y Santo Domingo del Año 2013, en los cuales “se reconoció el valor social y económico del trabajo doméstico no remunerado de las mujeres y del trabajo de cuidado como un asunto que compete a los estados, gobiernos locales, organizaciones, empresas y familias[xix]”.

 

En virtud de lo anterior, será pertinente abordar cada tema de manera independiente, para crear un contexto internacional que aporte a las iniciativas nacionales, consolidando una experiencia integral a partir de la comparación de estrategias:

 

4.2.1. Protección del tiempo para el trabajo de cuidado en las familias.

 

Es común observar en la regulación laboral presente en los países de América Latina, las licencias de tipo post-natal, sin embargo, la regulación laboral que ampara el cuidado a lo largo del ciclo vital, asociada a factores como: crianza, enfermedad, discapacidad o dependientes mayores, es menos común. Una aproximación sobre los países que han avanzado en materia de tiempo para el cuidado, se consolida en el cuadro siguiente:

 

Cuadro No. 6 - Legislación que ampara tiempos para el trabajo de cuidado

 

Tipo de Licencia

No. de Países

Adopción de niños (as) mayores de un (1) año

4

Post-natal parental

3

Por enfermedad de niños (as) menores de 18 años

2

Familiares enfermos (no hijos)

9

Familiares con discapacidad

6

 

Fuente: http://www.cepal.org/sites/default/files/events/files/nieves_rico.pdf

 

El no disponer de una estructura regulatoria de orden laboral o de protección social y financiera, que permita amparar las situaciones antes descritas, constituye un factor de riesgo cuyos efectos se observan en la capacidad de generar ingresos para aquellos que ejercen la labor de cuidado al interior de la familia de manera no remunerada y como factor inductor de pobreza monetaria, con las consecuencias que esta condición trae para el individuo y su núcleo cercano y extendido.

 

4.2.2. Los derechos sobre los cuidadores no remunerados.

 

Los principales avances observados en América Latina, en materia normativa, se integran en el siguiente cuadro:

 

Cuadro No. 7 – Países y normas sobre cuidado

 

País

Tipo de Norma/Descripción

Costa Rica

Ley 7756 beneficios para los responsables de pacientes en fase terminal. Trabajadores/as asegurados/as que haya cotizado al seguro social seis cuotas o más puede acceder a la licencia de cuidado del paciente sin límite de tiempo y recibe un subsidio.

Colombia

Proyecto de Ley No. 033 de 2009, reconoce al Cuidador Familiar (no remunerado) en casa para personas con una enfermedad crónica o en estado de dependencia. Acciones de apoyo, capacitación, información y medidas para atender períodos de descanso.

Panamá

Reforma a Ley 54 de 1999 al régimen del seguro voluntario de  la  Caja  de  Seguro  Social  en  Panamá  incorpora  el  seguro  a  la persona que se dedique a la atención y cuidado de su familia.

Perú

No. 3467/2013 Ley del cuidador o cuidadora del adulto mayor. Reconoce, por ejemplo, el derecho a ser capacitado/a.

No. 3530/2013 Ley  que  regula  y  promueve  la  educación  comunitaria  de cuidados    domiciliarios    para    personas    con    dependencia    total    y permanente,   propone   crear   un   marco   jurídico   de   protección   a   los cuidadores.

 

Fuente: http://www.cepal.org/sites/default/files/events/files/nieves_rico.pdf

 

4.2.3.  Transferencias monetarias para cuidadores no remunerados.

 

En contraposición a la carencia de apoyo monetario o subsidios para personas que desarrollan actividades de cuidado no remunerado en Colombia, países como Ecuador, Chile, Brasil, Costa Rica y Uruguay, han avanzado en la adopción de normas que protegen financieramente tanto a cuidadores, como a los sujetos que requieren cuidado.

 

Experiencias como las evidenciadas en Ecuador, país que contempla el “Bono Joaquín Gallegos Lara”[xx], el cual brinda apoyo económico, para que las personas con discapacidad severa, menores de 14 años con VIH-SIDA y a quienes sufran de enfermedades catastróficas raras y huérfanas determinadas por el Ministerio de Salud, reciban una asignación mensual de $USD 240, para contribuir a solventar sus necesidades básicas.

 

El “Programa de Atención Domiciliaria a Personas con Discapacidad Severa”, creado en Chile, se constituye en una estrategia sanitaria, que comenzó a ser ejecutada a nivel país el año 2006. Este programa, tiene como finalidad, otorgar a las personas con Dependencia Severa, Cuidador y Familia una atención integral en su domicilio, en el ámbito físico, emocional y social, mejorando su calidad de vida, potenciando así su recuperación y/o autonomía. Cabe destacar que esta iniciativa, presenta un componente denominado “pago a cuidadores de personas con dependencia severa”[xxi], el cual, asigna recursos dirigidos a quien realiza la función de “cuidador” de un paciente que presente dependencia severa, y que cumpla con los criterios de inclusión y compromisos adquiridos en el programa.

 

Otra experiencia importante, es el “Servicio de Atención e Inserción Comunitaria (SAIC)”[xxii], del Gobierno de Uruguay, servicio asistencial de base hospitalaria, que realiza y promueve la reinserción de usuarios adultos mayores en la comunidad en el contexto de familias sustitutas, donde un miembro de la familia actúa como cuidador rentado mediante un contrato de servicios.

 

Éstas y otras iniciativas, se encuentran relacionadas en el cuadro siguiente:

 

Cuadro No. 8 – Países y normas sobre apoyo monetario

 

Para cuidar a:

Países y programas

Personas con discapacidad

Ecuador:

Bono Joaquín Gallegos Lara (USD 240 por mes)

Chile:

Programa de atención domiciliaria a personas con discapacidad severa (USD 35 por mes)

Personas adultas mayores que son acogidas por familias sustitutas

Brasil:

Programa Familia Acolherdora (Programa Familia Acogedora)

Costa Rica:

Red de Atención Progresiva para el Cuidado Integral de las Personas Mayores, componente de Familias Solidarias.

Uruguay:

Servicios de Atención e Inserción Comunitaria (SAIC)

Personas enfermas en fase terminal

Costa Rica:

Ley 7756 beneficios para los responsables de pacientes en fase terminal (monto calculado en base al promedio de los salarios durante los tres meses anteriores a la licencia)

 

Fuente: http://www.cepal.org/sites/default/files/events/files/nieves_rico.pdf

 

4.2.4. Formación para cuidadores no remunerados.

 

Otro aspecto relevante en materia de cuidado, es el componente de formación y/o entrenamiento que conduce a que esta actividad goce de mayor calidad y pertinencia, frente a las necesidades de quien requiere o depende de un tercero para el logro de sus funciones básicas. De allí, que los avances sobre este tema realizados por Argentina, Brasil, Cuba y México, entre otros, deben hacer parte del acervo de esta iniciativa, por consiguiente, se desarrollan algunos ejemplos seguidamente:

 

Una primera experiencia, la aporta Argentina, quien ha avanzado en el “Programa Nacional de Cuidados Domiciliarios”[xxiii], experiencia que busca mejorar la calidad de vida de los adultos mayores, de las personas con discapacidad y de aquellas que presentan enfermedades crónicas o terminales. Para ello, se realizan procesos de capacitación a miembros de la comunidad sin empleo para que puedan cuidarlos y atenderlos. Bajo este criterio, se han formado personas mayores de 18 años, interesadas en brindar atención primaria a quienes no cuentan con familiares o allegados y que necesitan ayuda en todas las actividades de la vida diaria.

 

Otro país que dispone de este tipo de estrategias, es Cuba con la propuesta “Escuela para Cuidadores”[xxiv], que busca crear escenarios en las diferentes áreas de salud de La Habana para formar cuidadores de adultos mayores, esta estrategia del Ministerio de Salud Pública, se ha organizado con claustros de profesores en distintas especialidades, que conforman escuelas de cuidadores, para las personas que se dedican a estas actividades, con miras a prepararle para que brinden una mejor atención a los adultos mayores.

 

No menos importante, son los “Cursos de Capacitación a Cuidadores del Adulto Mayor”[xxv], que se imparten desde el Hospital Geriátrico del IPS en México, a cargo de  destacados profesionales del Centro Médico (Psicólogos, Geriatras, Nutricionistas, Fisiatras, Emergentólogos, Asistentes Sociales, entre otros), un equipo multidisciplinario que entrena durante un año  a quienes quieren especializarse en esta loable profesión, abierto a asegurados y no asegurados de la Previsional.

 

Éstas y otras iniciativas, se encuentran relacionadas en el cuadro siguiente:

 

Cuadro No. 9 – Países y normas en materia formativa

 

Para cuidar a:

Países y programas

Adultos mayores

Argentina:

Programa Nacional de Cuidados Domiciliarios

Brasil:

Programa Nacional de Formación de Cuidadores de Idoso

Programa Nacional de Formación de Cuidadores de Mayores

Cuba:

Escuela para Cuidadores

México:

Programa Nacional de Formación de Cuidadores de Adultos Mayores

Paraguay:

Curso de Capacitación a los Cuidadores en el Hospital Geriátrico Dr. Gerardo Buongermini

Personas con discapacidad severa

Chile:

Programa de Atención Domiciliaria a Personas con Discapacidad Severa.

Ecuador:

Programa la Misión Manuela Espejo

 

Fuente: http://www.cepal.org/sites/default/files/events/files/nieves_rico.pdf

 

4.2.5. Salud mental para cuidadores no remunerados.

 

Un elemento fundamental en materia de cuidado, es la salud mental, tanto de quien ejerce la labor de cuidado, como de quien es objeto de cuidado. Frente a esta necesidad, países como Cuba, Chile, México y Argentina, han desarrollado experiencias las cuales es necesario mencionar.

 

En el Distrito Federal de México, se ha avanzado en el “Programa de Atención Domiciliaria para la Población Vulnerable de Ciudad de México (PADPV)”[xxvi], el cual se puso en marcha en el año 2008 y cuyo objetivo es brindar atención médico-preventiva en el domicilio de la población vulnerable y de manera gratuita. Así mismo, busca aumentar la cobertura y la calidad de los servicios prestados, disminuir los tiempos de internamiento hospitalario (con la consecuente reducción de costos) e incrementar la autonomía de los pacientes y de sus familiares.

 

A demás de la experiencia Mexicana, se reconoce en Chile, el “programa  de  atención  domiciliaria  a  adultos  mayores  vulnerables”[xxvii], dirigido a personas  mayores, que se encuentran postradas o semivalentes, quienes por razones  económicas, sociales o familiares  viven solos o no reciben por parte de sus familias  la atención o cuidado que necesitan. Un aspecto innovador del programa, es la inclusión de estrategias de manejo de la salud física y mental de las cuidadoras permanentes de estos adultos mayores. Otro aspecto altamente valorado es la generación de redes alternativas de apoyo solidario desde la comunidad, para ayudar e integrar a los adultos mayores en situación de vulnerabilidad.  

 

Éstas y otras iniciativas, se encuentran relacionadas en el cuadro siguiente:

 

Cuadro No. 10 - Países y normas sobre apoyo en los cuidados y salud mental

 

Tipo de Prestación:

Para Cuidar a:

Países y Programas

Servicios de Respiro para Personas Proveedoras de Cuidado.

Adultos Mayores

Cuba:

Programa Integral de Atención al Adulto Mayor

Chile:

Programa de Asistentes Comunitarias del SENAMA y de la ONG MEMCH: “La Comunidad Ayuda a los Adultos Mayores”

Programas que Incluyen un Servicio de Atención Psicológica a las Personas Cuidadoras

Personas con Dependencia

Distrito Federal de México:

Programa de Atención Domiciliaria para Población Vulnerable de la Ciudad de México (PADPV)

Argentina:

Programa Nacional de Cuidadores Domiciliarios

Programa Integral de Apoyo a las Personas Proveedoras de Cuidado Remunerado y No Remunerado

Personas con Dependencia

Uruguay:

Sistema Nacional de Cuidados, Proyecto Piloto de Apoyo Parcial a los Cuidados de Personas con Dependencia.

 

Fuente: http://www.cepal.org/sites/default/files/events/files/nieves_rico.pdf

 

4.2.6. Recomendaciones para la construcción de iniciativas normativas sobre cuidado no remunerado.

 

Retomando los aportes realizados por la Dra. María Nieves Rico, Directora de la División de Asuntos de Género de la Comisión Económica para la América Latina (CEPAL), en el seminario “cuidar a quienes cuidan a personas adultas mayores”, frente a los elementos que deben considerarse al estructurar iniciativas orientadas a proteger a cuidadores y cuidadoras, se puede extraer que el trabajo de cuidados no remunerados:

 

- Requiere ser reconocido plenamente en los marcos legales, institucionales y de políticas.

- Debe abordarse de forma integral, las dinámicas, sistemas y redes de cuidados.

- Exige del enfoque de género, por cuanto la respuesta a esta necesidad enfatiza el soporte en las familias, especialmente en las mujeres que las integran.

- Requiere de acciones específicas para personas cuidadoras no remuneradas, reguardando los derechos a cuidar, auto-cuidarse y ser cuidado.

- Debe apoyar y fortalecer las competencias del cuidador para el desarrollo de las labores de cuidado.

- Debe incorporar a los varones al cuidado, bajo una cultura de la corresponsabilidad en los cuidados entre las familias, el Estado, el mercado y la sociedad civil.

- Necesita desarrollar una institucionalidad intersectorial de los cuidados (Mecanismos para el Adelanto de la Mujer, Ministerios de Salud, Desarrollo Social, Educación, Trabajo, Economía, Secretarías de Infancia, Adultos Mayores y Discapacidad)

 

Dado lo anterior, se propone un modelo de gestión del cuidado que contemple los componentes descritos en el gráfico siguiente:

 

Gráfico No. 7 - Modelo de Gestión del Cuidado

 

 

Fuente: http://www.cepal.org/sites/default/files/events/files/nieves_rico.pdf

 

4.3.     El cuidado no remunerado en la agenda pública nacional y distrital.

 

En Colombia el avance legislativo que ampara los derechos de quienes ejercen el cuidado de personas adultas mayores, personas en condición de discapacidad o quienes padecen enfermedades crónicas y/o huérfanas, evidencia incipientes avances. Tal es el caso de la Ley 1251 de 2008, por la cual se dictan normas tendientes a procurar la protección, promoción y defensa de los derechos de los adultos mayores, estableció que en la formulación de la política pública de vejez y envejecimiento, debían generarse directrices tendientes a fortalecer las redes sociales de apoyo mediante el comportamiento solidario y la corresponsabilidad entre la familia, la sociedad y el estado, así como la promoción, apoyo y protección a los cuidadores de los adultos mayores en situación de dependencia en casa[xxviii].

 

Aunado a lo anterior, en materia de salud y bienestar social, se contempló generar capacitación para los cuidadores formales e informales de adultos mayores[xxix], con el fin de generar condiciones que mejoren la prestación integral y eficiente de los servicios de salud y bienestar.

 

No menos importante, son los contenidos de la Política Nacional de Envejecimiento y Vejez, 2007-2019, que integran en sus líneas estratégicas los siguientes lineamientos:

 

- Promoción y asistencia social - Identificación de líderes comunitarios sociales como cuidadores y fortalecer su capacitación y liderazgo.

- Creación de una cultura del envejecimiento - Diseño y desarrollo del servicio social opcional de los jóvenes como cuidadores y promotores salud, para la población adulta y adulta mayor.

- Formación del talento humano - Desarrollo de estrategias de capacitación, soporte social y afectivo, dirigidas a las familias y cuidadores de personas adultas mayores.

 

Ahora bien, a nivel Nacional y Distrital, se encuentran avances tales como:

 

4.3.1. La protección del cuidador no remunerado en la Agenda Nacional.

 

Al revisar la agenda nacional, se evidencian dos iniciativas recientes, relacionadas con los cuidadores, la primera el Proyecto de Ley No. 155 de 2015,  “Por medio de la cual se establecen medidas de protección al adulto mayor en Colombia, se modifican las Leyes 1251 de 2008, 1315 de 2009 y 599 de 2000, se penaliza el maltrato intrafamiliar por abandono y se dictan otras disposiciones”, iniciativa parlamentaria de los honorables Representantes a la Cámara del Movimiento Político MIRA, Ana Paola Agudelo García, Carlos Eduardo Guevara Villabón y Guillermina Bravo Montaño.

 

Esta iniciativa legislativa, fue remitida para su correspondiente estudio en primer debate a la Comisión Primera Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes, en donde fue designado como ponente el honorable Representante a la Cámara del Partido Liberal Óscar Hernán Sánchez León, quien en su ponencia propuso una importante ampliación del articulado y alcance del proyecto de ley. Dadas esas circunstancias, los Representantes a la Cámara, autores de la iniciativa, así como el respectivo ponente, acordaron presentar conjuntamente la iniciativa legislativa, en los siguientes términos:

 

- Propósito y conveniencia del proyecto de ley[xxx]:

 

“La iniciativa pretende reforzar la responsabilidad de las instituciones encargadas de proteger y cuidar a nivel nacional al adulto mayor frente a la violencia que se ejerce en contra de ellos. La existencia y funcionamiento de dichas instituciones se encuentran en las Leyes 1251 de 2008 y 1315 de 2009. Así mismo, busca reducir a 60 años la edad de la persona mayor víctima de la violencia intrafamiliar y señalar nuevas conductas constitutivas de maltrato intrafamiliar, con el fin de garantizar la protección, restablecimiento, defensa y garantía de los derechos de las personas mayores.

 

Igualmente, se pretende incluir dentro de las funciones del Consejo Nacional del Adulto Mayor como instancia participativa a nivel nacional que determinará las principales acciones de prevención y protección frente a los casos de violencia contra esta población tan vulnerable.

 

Se incluyen otros deberes al Estado, que propendan por mejorar las condiciones socio-familiares del entorno en que vive el adulto mayor y se generen condiciones y programas que eduquen desde temprana edad la realidad de la tercera edad.

(…)”

 

Dado lo anterior, el Proyecto de Ley No. 115 de 2015, Cámara “Por medio de la cual se establecen medidas de protección al adulto mayor en Colombia, se modifican las Leyes 1251 de 2008, 1315 de 2009 y 599 de 2000, se penaliza el maltrato intrafamiliar por abandono y se dictan otras disposiciones”, incluyó en su artículo 7mo, los siguientes deberes del Estado, frente a las Personas Adultas Mayores:

 

“Artículo 7º. adiciónese en el artículo 6º, numeral 1, dentro de los deberes del Estado definidos en la Ley 1251 de 2008, los siguientes literales:

 

p) Introducir el concepto de educación en la sociedad fomentando el autocuidado, la participación y la productividad en todas las edades para vivir, envejecer y tener una vejez digna;

 

q) Elaborar políticas y proyectos específicos orientados al empoderamiento del adulto mayor para la toma de decisiones relacionadas con su calidad de vida y su participación activa dentro del entorno económico y social donde vive;

 

r) Diseñar estrategias para promover o estimular condiciones y estilos de vida que contrarresten los efectos y la discriminación acerca del envejecimiento y la vejez;

 

s) Generar acciones para que los programas actuales de gerontología que se adelantan en las instituciones se den con un enfoque integral dirigido a todas las edades;

 

t) Promover la creación de redes familiares, municipales y departamentales buscando el fortalecimiento y la participación activa de los adultos mayores en su entorno. Con el fin de permitir a los Adultos Mayores y sus familias fortalecer vínculos afectivos, comunitarios y sociales;

 

u) Promover la Asociación para la defensa de los programas y derechos de la Tercera Edad;

 

v) Desarrollar actividades tendientes a mejorar las condiciones de vida y mitigar las condiciones de vulnerabilidad de los adultos mayores que están aislados o marginados.

 

Artículo 8º. Inclúyase en el artículo 7º de la ley 1251 de 2008 (Objetivos de la Política Nacional de Envejecimiento y Vejez) el siguiente numeral:

 

10. Incluir medidas con el fin de capacitar a los cuidadores informales que hay en los hogares para atender a sus familiares adultos mayores que se encuentren con enfermedades crónicas o enfermedad mental”. (Negrilla y Subrayado Fuera de Texto)

 

De otro lado, también debe presentarse el Proyecto de Ley, registrado bajo el No. 033 de 2009 y titulado “por la cual se reconoce el Cuidador Familiar en Casa para personas dependientes y se dictan otras disposiciones”. Frente a esta iniciativa, es pertinente analizar ¿qué factores condujeron a su archivo?, para ello, se integra el concepto emitido por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el 29 de noviembre de 2010, en el cual se expuso que:

 

“(…) De manera atenta le remito los comentarios que este Ministerio considera pertinente efectuar, frente al proyecto de ley de la referencia.

 

1. Antecedentes

 

La presente iniciativa legislativa pretende reconocer derechos en materia del servicio de salud y bonificaciones económicas mensuales a las personas que actúan como cuidadores familiares de los que por su situación física, mental, intelectual o sensorial son dependientes para realizar las actividades esenciales de la vida. Así mismo, ordena que a estas personas se les otorgue prelación en la inscripción en los planes de educación, vivienda, recreación, y similares ofrecidos por el Estado.

 

2. Concepto

 

Como primera medida es importante indicar que este Ministerio rindió concepto frente al primer debate de esta iniciativa ante la Comisión Primera del Honorable Senado de la República, solicitando el archivo de la misma, teniendo en cuenta la afectación de la Subcuenta de Solidaridad del Fosyga por recursos que ascienden a $1.16 billones anuales, además de no cumplirse con lo preceptuado por el artículo 7° de la Ley 819 de 2003.

 

Frente a la ponencia para segundo debate, se presenta una modificación en el artículo 4°, mediante la cual se pretende que el acceso a políticas de apoyo, así como la bonificación del cuidador familiar, se efectúen con cargo a la EPS a la que se encuentre afiliado el respectivo cuidador, y no frente al Régimen de Seguridad Social en Salud tal y como se encontraba en el texto anterior.

 

Así mismo, en la ponencia para segundo debate se establece que la obligación de asumir la bonificación económica del cuidador familiar, equivalente a la máxima bonificación que tengan derecho las madres comunitarias de los Hogares Fami del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, será asumida por la EPS del régimen al cual se encuentre afiliado el dependiente permanente, o a la ARP en caso de dependencia por accidentes laborales y, no será asumida por la Subcuenta de Solidaridad del Fondo de Solidaridad y Garantías (Fosyga), tal y como se encontraba en el texto para primer debate. Es importante aclarar que en el evento en el que el cuidador se encuentre vinculado al régimen subsidiado, dicha bonificación se efectuaría con cargo al Fondo Local de Salud del municipio, el cual se nutre a su vez con recursos de la Subcuenta de Solidaridad del Fosyga.

 

No obstante las modificaciones establecidas, el otorgamiento de una bonificación económica a 277.693 posibles beneficiarios, implicarían recursos del orden de $1.16 billones anuales, los cuales afectan la sostenibilidad financiera del Sistema General de Seguridad Social en Salud.

 

En efecto, la implementación efectiva de la iniciativa, afectaría la sostenibilidad financiera tanto de las EPS del régimen contributivo, como de las ARP que lo asumiera, traduciéndose en aumentos sustanciales de los valores a reconocer por Unidad de Pago por Capitación (UPC) que reconoce la Subcuenta de Compensación Fosyga a cada EPS del régimen contributivo, o por otra parte, en recobros directos a dicho Fondo que se sumarían a los que realizarían automáticamente las EPS del régimen subsidiado.

 

Finalmente, se reitera que la presente iniciativa legislativa no cumple con lo establecido en el artículo 7° de la Ley 819 de 2003, en la medida en que se generarían gastos adicionales para la Nación los cuales no se encuentran contemplados en el Marco Fiscal de Mediano Plazo, ni en el Gasto de Marco de Gasto de Mediano Plazo.

 

Al respecto es importante indicar la Sentencia C-700 de 2010. M. P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub en la cual la Corte resolvió favorablemente las objeciones presentadas por el Gobierno Nacional, frente a una iniciativa que pretendía modificar el régimen salarial y prestacional de los diputados de las Asambleas Departamentales:

 

“En segundo lugar, la Corte constató que el Ministro de Hacienda y Crédito Público, Óscar Iván Zuluaga, cumplió con suficiencia la carga argumentativa exigida por la jurisprudencia constitucional sobre el efecto fiscal de las disposiciones objetadas exigido por el artículo 7° de la Ley 819 de 2003, presentando a las células legislativas un informe pormenorizado del grave impacto a las finanzas públicas que se ocasionaría con su adopción. En cambio, el Congreso no desvirtúe las razones aducidas por el Gobierno y, a pesar de ello, continuó con el trámite legislativo”

 

De esta manera, en la medida que el presente proyecto continúa generando altos costos para el Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) que podrían implicar un desfinanciamiento tanto de las EPS como de las Subcuentas de Compensación y Solidaridad del Fosyga, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público no acompaña el proyecto de ley en cuestión y conceptúa negativamente sobre la viabilidad del mismo”. (Negrilla Fuera de Texto)

 

Los contenidos de este comunicado, evidencian la resistencia estatal para generar amparos o beneficios monetarios, tales como son las bonificaciones económicas, para los familiares que ejercen el cuidado no remunerado de personas en condición de discapacidad o alta dependencia, razón que se esgrime como fundamental, para la negativa en su viabilidad, por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

 

4.3.2. La protección del cuidador no remunerado en la Agenda Distrital.

 

Los avances en la agenda pública Distrital, pueden observarse de manera separada, como aportes contenidos en los siguientes instrumentos:

 

4.3.2.1. Cuidadores y Cuidadoras de Población en Condición de Discapacidad.

 

El 12 de octubre de 2007, se expide el Decreto Distrital No. 470/07, "Por el cual se adopta la Política Pública de Discapacidad para el Distrito Capital (PPDD)", cuyo alcance está definido en el artículo 3ro, en los siguientes términos:

 

“(…) La comprensión de la discapacidad es amplia y considera una variedad de orientaciones; así para esta PPDD se asume como un concepto complejo y multicausal cuya comprensión requiere la no-adscripción a posturas dicotómicas, unidimensionales y excluyentes sino la adopción de diversas posturas conceptuales. A esto se suma que la discapacidad es un concepto dinámico porque es el resultado de la interacción entre la persona y el ambiente en que vive. En este orden de ideas, se debe tener en cuenta que la discapacidad:

 

- No responde a un único concepto

- En el momento actual no existe un consenso universal en su significado y

- Como lo explica su definición no es un simple ejercicio semántico, sino que adquiere importantes implicaciones en investigación social económica y política.

 

De acuerdo a las anteriores consideraciones, en esta PPDD la discapacidad se entiende como el resultado de una relación dinámica de la persona con los entornos políticos, sociales, económicos, ambientales y culturales donde encuentra limitaciones o barreras para su desempeño y participación en las actividades de la vida diaria en estos entornos”.

 

Aunado a lo anterior, la PPDD define cuales, deben ser las capacidades a desarrollar y oportunidades a generar, tanto para la población en condición de discapacidad, como para sus cuidadores. Estas condiciones expresas en la PPDD, buscan que la población en condición de discapacidad y quienes ejercen la labor de cuidado no remunerado, hagan uso de sus derechos y deberes, en procura de generar “capacidades humanas, sociales, culturales y productivas para la inclusión social”. Así las cosas, en este instrumento de planificación, se abordaron cinco (5) ámbitos de derechos, que debemos traer a colación:

 

- Ámbito de la Salud.

- Ámbito de la Educación.

- Ámbito de la Productividad.

- Ámbito de la Vivienda.

- Ámbito del Bienestar.

 

Cada uno de éstos, se explica seguidamente:

 

- Ámbito del Derecho a la Salud: En el cual se considera “la necesidad de una atención integral en salud para la población con discapacidad, que cumpla los estándares de calidad establecidos y aquellos que se generen en desarrollo de los procesos de protección, garantía y promoción de esta población; que por sus diferentes grados de discapacidad, desde el leve al profundo o múltiple; asociados a las condiciones de pobreza, géneros, credo, etnia y ciclo de vida, requieren gradualmente de mayor atención y subsidiaridad en estos servicios”[xxxi].

 

- Ámbito del Derecho a la Educación: En este se reconoce “la educación como un derecho fundamental de las personas con discapacidad y responsabilidad del Estado, la sociedad y la familia, quienes lo deben garantizar según sus competencias, obligaciones y capacidades, es necesaria la cobertura universal del servicio, la plena inclusión e integración social, garantizando la calidad de vida escolar”[xxxii].

 

- Ámbito del Desarrollo Productivo: En el cual se consideran dos criterios principales:  la organización propia de los mercados que definen las características o perfiles del recurso humano, que el mercado absorbe o está en capacidad de absorber, y las características de la población que tiene mayor oportunidad de acceder a este tejido productivo, como sujeto en ejercicio de derecho y sujeto productivo, así como aquellas personas que no son competitivas y requieren de trato especial, mediante el desarrollo de estrategias estructurales para superar el problema de la inclusión al mundo del trabajo, integrando la productividad y el concepto económico; es decir, la generación de ingresos, ubicándose a escala los diferentes niveles posibles de productividad desde las perspectivas de las capacidades, reconociendo las acciones afirmativas que garanticen una real inclusión socio laboral de la población con discapacidad, y la generación de mecanismos de protección que permitan que la PCD[xxxiii] desarrolle una actividad productiva y pueda ser generadora de ingresos en función de su plan de vida, el de su familia y el de sus cuidadoras y cuidadores”[xxxiv].

 

- Ámbito del Derecho a la Vivienda: Que permite “establecer condiciones necesarias que garanticen una vivienda digna, procesos de inclusión y de mejoramiento de la calidad de vida de las personas con discapacidad, como soporte al fortalecimiento de la familia, con base en los derechos fundamentales que a ellas les protege”[xxxv].

 

- Ámbito del Derecho al Bienestar: El cual, presupone “la garantía de la preservación del mínimo vital y la provisión de seguridad social a las personas con discapacidad, sus familias y cuidadoras y cuidadores. De esta manera, el Estado debe garantizar mediante acciones afirmativas y de protección el bienestar de esta población”[xxxvi].

 

Es pertinente anotar, que aunque la PPDD, aborda tanto a la población en condición de discapacidad, como a sus cuidadores y familiares, en los ámbitos de derechos, en algunos casos las acciones establecidas, se orientan de manera directa a los primeros, desconociendo que tanto el cuidador, como la familia del sujeto en condición de discapacidad, requieren un esquema igualmente protector, por cuanto las características socioculturales del país y la región, evidencian que la actuación de cuidado está en el núcleo familiar y no en instituciones de cuidado.

 

Otra iniciativa del Distrito Capital, se registra el 5 de diciembre de 2012, con la aprobación del Acuerdo Distrital No. 505/12, “por medio del cual se establece el Sistema Distrital de Atención Integral de Personas en condición de discapacidad en el Distrito Capital y se modifica el Acuerdo 022 de 1999”. Sistema que se define en los siguientes términos:

 

“(…) el conjunto de orientaciones, normas, actividades, recursos, programas, instituciones y procesos sociales y comunitarios que permiten la puesta en marcha de los principios de la política pública de discapacidad para el Distrito Capital consagrados en el Decreto 470 de 2007 y actúa como el mecanismo de coordinación, asesoría y articulación de los diferentes actores sociales e instituciones que intervienen en la atención de las personas con discapacidad, sus familias, sus cuidadoras y cuidadores a través de la planificación, ejecución, seguimiento y control social en el marco de los derechos humanos.

 

El Sistema Distrital de Atención Integral de Personas en Condición de Discapacidad, tiene como fin, racionalizar los esfuerzos y recursos, aumentar la cobertura, descentralizar y organizar la oferta de programas y servicios, promover la participación activa de las personas con discapacidad, sus familias, sus cuidadoras y cuidadores fortaleciendo su organización y diseñar, aprobar, ejecutar y evaluar los impactos de la Política Pública Distrital de Discapacidad y el Plan Distrital de Discapacidad, para la inclusión y el mejoramiento de la calidad de vida de esta población, en el marco de los derechos humanos y en concordancia con las normas administrativas y las demás que rigen este tema”. (Negrilla y Subrayado Fuera de Texto)

 

Conforme lo establece el artículo 3ro del Acuerdo referido, el Sistema Distrital de Discapacidad en el Distrito Capital, en todas sus instancias, estará articulado a los entes que conforman los Sistemas de Planeación y Presupuesto, así mismo, establecerá los mecanismos adecuados de articulación con el Sistema Nacional de Discapacidad, otros sistemas, entidades u organismos nacionales e internacionales, que implementen las acciones de garantía, protección y restitución de los derechos humanos que afectan a las personas con discapacidad, sus familias, sus cuidadoras y cuidadores en el Distrito Capital.

 

Como un instrumento que contribuye al logro de los objetivos de la PPDD, se aprobó el Acuerdo No. 624 de 2015 - “por el cual se implementa un protocolo integral por los derechos a la protección y bienestar de los cuidadores y cuidadoras  de personas con discapacidad en Bogotá, D.C.”, el cual, tiene por objeto, implementar un protocolo integral por los derechos a la protección y bienestar de los cuidadores y cuidadoras de personas con discapacidad en Bogotá, D.C., para lo cual, vincula las siguientes líneas de acción:

 

- La identificación de las necesidades, habilidades, capacidades y competencias de las cuidadoras y cuidadores de las personas con discapacidad.

- El fortalecimiento de acciones de apoyo psicosocial a las familias, cuidadoras cuidadores de personas con discapacidad.

- La Ruta Distrital de Atención Integral para las cuidadoras y cuidadores de las personas con discapacidad.

- La organización de la Red de Apoyo Integral de cuidadoras y cuidadores, Distrital y por localidad. Así mismo se fortalecerán las organizaciones y redes de personas cuidadoras que además del apoyo psicosocial, dinamicen el desempeño ocupacional y productivo.

- La articulación de los planes de intervención que se generen en los ámbitos institucional, comunitario y familiar, con los planes, programas y proyectos que se implementen por cada sector de la Administración Distrital.

- La conformación de equipos profesionales interdisciplinarios y gestores comunitarios que den respuesta institucional para el acompañamiento Integral requerido por las cuidadoras y cuidadores de las personas con discapacidad.

- La creación de instrumentos económicos transitorios para garantizar condiciones de vida adecuadas hasta superar sus condiciones de pobreza extrema y/o de vulnerabilidad social.

- La incorporación de los criterios y periodicidad de evaluación en la implementación del Protocolo. 

 

Cabe anotar que este Proyecto de Acuerdo, solo ampara a las cuidadoras y cuidadores de Población con Discapacidad. En tal sentido, sigue existiendo una necesidad sentida, en materia de protección de quienes ejercen el cuidado de otros grupos poblacionales.

 

De forma reciente, en el marco del Plan de Desarrollo 2016-2019 “Bogotá Mejor para Todos”, se formuló el Proyecto No. 1113 - Por una ciudad incluyente y sin barreras[xxxvii]. Este proyecto es descrito en los siguientes términos:

 

“El  proyecto  tiene  como  punto  de  partida  los  aportes,  intereses  y  sentir  de  las  personas  con  discapacidad  y  de  sus familias,  respecto  de  sus  necesidades  de  apoyos,  de  los  servicios  que  brinda  la  SDIS  y  de  las  articulaciones  que  se deben llevar a cabo con los sectores públicos y privados, cumpliendo con los postulados de la Convención Internacional de los Derechos de las Personas con Discapacidad”[xxxviii].

 

A la luz de lo expuesto, el presente proyecto se enfocará en tres objetivos específicos:

 

- Articular acciones institucionales para la inclusión de las Personas con Discapacidad y sus familias.

- Atender oportunamente a las Personas con Discapacidad desde la primera infancia, durante el transcurrir vital y a sus familias para el desarrollo de habilidades y capacidades.

- Desarrollar estrategias para la disminución de barreras actitudinales frente a la discapacidad.

 

Para el logro de estos objetivos, se han definido dos componentes:

 

“Componente 1. Inclusión a Personas con Discapacidad, familias, cuidadoras y cuidadores: Una vez caracterizada la Población con Discapacidad, familias, cuidadoras y cuidadores, que solicitan o participan de los servicios de la SDIS, se realizarán las articulaciones con instituciones públicas y privadas, que tengan la capacidad de disponer escenarios de inclusión efectiva, tales como el sector educativo, laboral y cultural. En este sentido es necesario brindar de manera previa las herramientas básicas a dichos escenarios con el fin de garantizar la permanencia de la población en los mismos.

  

Componente 2: Atención a Personas con Discapacidad y sus familias: La inclusión es una apuesta y responsabilidad de la sociedad en general, por lo tanto las Personas con Discapacidad y sus familias deben contar con las herramientas y sistemas de apoyo necesarios para incluirse en los diferentes entornos. Con los Servicios de Atención Especializada de la SDIS, se proyecta la potenciación de las habilidades y capacidades de esta población, proceso indispensable para una efectiva inclusión, así como la promoción y garantía de sus derechos. Por lo anterior, los servicios sociales dispuestos se especializaran en atender a las necesidades propias de cada etapa del ciclo vital”[xxxix]. (Negrilla Fuera de Texto)

 

Frente a lo contemplado en el Proyecto de Inversión “Por una Ciudad Incluyente y Sin Barreras”, debe reconocerse la siguiente expresión: “las Personas con Discapacidad y sus familias deben contar con las herramientas y sistemas de apoyo necesarios para incluirse en los diferentes entornos”. Ahora bien, disponer de herramientas significa reconocer el rol de Cuidador No Remunerado y los efectos sociales y económicos, que dicha actividad de amplio arraigo en la cultura y costumbres, trae consigo, tal como se ha expuesto en el Capítulo III – Contextualización.

 

4.3.2.2. Cuidadores y Cuidadoras de Población Adulto Mayor.

 

El 18 de agosto de 2010, mediante Decreto 345/10, se adoptó la Política Pública Social para el Envejecimiento y la Vejez en el Distrito Capital, la cual debe entenderse como “el conjunto de valores, decisiones y acciones estratégicas lideradas por el Estado, en corresponsabilidad con las familias y la sociedad, que buscan reconocer las condiciones y transformar las situaciones donde existen inequidades que impiden vivir un envejecimiento activo y afectan la calidad de vida de las personas mayores presentes y futuras”[xl].

 

Este instrumento, tal como lo contempla el artículo 9no, se estructura a partir de Dimensiones, Ejes y Líneas. Es importante recordar que dos (2) Dimensiones en particular integran planteamientos sobre el rol del cuidado del adulto mayor y por consiguiente es pertinente presentarlas:

 

- Dimensión No. 3 - Vivir sin humillaciones en la vejez.

 

“Es la expresión de la intangibilidad de ciertos bienes no patrimoniales, como la integridad física, sicológica y moral de las personas mayores; implica reconocer y respetar por parte de la familia, la sociedad y el Estado, el valor y lugar que deben tener las personas mayores, restituyendo y garantizando su integridad cuando ésta ha sido vulnerada. Los ejes y las líneas/derechos de esta dimensión son:

(…)

 

Eje 7: Cuidándome y cuidándonos: este eje contiene los sistemas y los mecanismos que garanticen la protección y restablecimiento de los derechos de las personas mayores que se han conculcado y que vulneran su integridad física, psicológica y moral; este eje agrupa las siguientes líneas/derechos:

 

* Derecho al acceso a la justicia.

* Derecho a la protección y el cuidado”.

 

Así mismo, debe mencionarse la Dimensión No. 4 – Envejecer Juntos.

 

- Dimensión No. 4 - Envejecer juntos y juntas.

 

“Reconoce y visibiliza el envejecimiento como un proceso natural, diverso y continuo, relacionando y poniendo a dialogar la vejez con los demás momentos del ciclo vital con el fin de transformar los imaginarios y prácticas adversas y discriminatorias, implantando la cultura del envejecimiento activo que fortalezca valores, saberes y prácticas de las personas mayores de hoy y del futuro. Los ejes y las líneas de esta dimensión son:

(…)

 

Eje 10: Cambiando para mejorar: Este eje contempla la necesidad de transformar las representaciones sociales, los imaginarios y acciones adversas y discriminatorias en torno a la vejez y que generan temores frente al envejecimiento ya que se asocia con el deterioro físico y mental en la construcción de una imagen que recorre los sentidos de las personas generando ansiedad, depresión y deseos de eterna juventud. Las líneas son:

 

* Imágenes del envejecimiento.

* Formación a cuidadores y cuidadores”.

 

Uno de los principales aspectos que debe reconocerse en esta política, es el relacionado con el Derecho a la Protección y el Cuidado, toda vez, que al reconocer el derecho, es posible avanzar en la identificación de las estrategias y acciones que deben adelantarse para garantizarlo.

 

Aunado a lo anterior, en el marco del Plan de Desarrollo 2016-2019 “Bogotá Mejor para Todos”, se formuló el Proyecto de Inversión No. 1099 - Envejecimiento digno, activo y feliz, cuya descripción se presenta seguidamente:

 

“El proyecto de inversión, formulado en el marco de la Política Envejecimiento y Vejez, se ubica en un período de fortalecimiento de la calidad de los servicios sociales de la SDIS dirigidos a la persona mayor, y propone consolidar acciones intersectoriales de preparación del envejecimiento y aprovechamiento del bono demográfico.  Para esto se estructura a partir de dos componentes, a saber:

 

Componente 1: Atención con perspectiva de envejecimiento activo. Desarrolla las acciones que, desde la misionalidad de la SDIS en el marco de la Política Pública Social para el Envejecimiento y la Vejez, aportan a la restitución de derechos de las personas mayores de la ciudad que se encuentran en mayor grado de vulnerabilidad social y económica. A partir de los factores que se pueden considerar como determinantes y estructurales de las problemáticas presentes en la vejez, tales como la segregación socioeconómica, la discriminación por edad y las barreras para el ejercicio de la ciudadanía, el componente de atención se desarrolla a través de los siguientes subcomponentes o acciones:

 

- Apoyos para la seguridad económica

- Envejecimiento activo y feliz en Centros Día, con innovación en línea de cuidadores

- Envejecimiento Activo y Feliz en Centros de Protección

- Envejecimiento Activo y Feliz en Centros Noche

 

Componente 2: Prevención con Envejecimiento Activo. Este componente busca generar un espacio de sensibilización en la ciudad frente a la necesidad de envejecer activamente, que garantice a futuro una vejez digna y feliz.  Visto desde la PPSEV, le aporta a la Dimensión Envejecer Juntos y Juntas, y pretende reconocer y visibilizar el envejecimiento como un proceso natural, continuo y diverso, que busca relacionar y poner a dialogar la vejez con los demás momentos del ciclo vital con el fin de transformar los imaginarios y prácticas adversas y discriminatorias, implantando la cultura del envejecimiento activo.

 

Se estructura desde acciones transversales e intersectoriales, tal y como se describe a continuación:

 

- Fortalecimiento del envejecimiento activo

- Seguimiento PPSEV y transversalización”. (Negrilla y Subrayado Fuera de Texto)

 

En el caso de la población adulto mayor, el cuidado está centrado en los servicios institucionales ofertados por los Centros Día, Centros de Protección y Centros Noche, con una línea de innovación para cuidadores, asociada a los Centros Día.

 

4.3.2.3. Cuidadores y Cuidadoras de Personas con Enfermedades Crónicas.

 

Frente al cuidado de Enfermos Crónicos con alta dependencia o que requieren cuidado permanente, no se observan avances a nivel Distrital, sobre este particular.

 

4.3.2.4. Programas Transversales de Apoyo que Benefician Población que Requiere Cuidado Permanente.

 

- En materia de subsidio de transporte para Población en Condición de Discapacidad, se registra el Acuerdo Distrital No. 345 de 2010, el cual crea un subsidio de transporte para el acceso de los habitantes del Distrito Capital con discapacidad permanente en el Sistema Integrado de Transporte Público, de conformidad con la disponibilidad de recursos para cada vigencia fiscal específica. Este Acuerdo Distrital, fue reglamentado por el Decreto Distrital No. 429 de 2012.

 

- En materia nutricional, se encuentra el Proyecto No. 1098 - Bogotá Te Nutre, el cual se  propone  avanzar  en  el  diseño,  implementación  y  evaluación  de  estrategias  que conlleven a la educación, el acceso a los  alimentos y el mejoramiento nutricional de la población de la ciudad, centrando la  atención  en  niños  y  niñas  menores  de  cinco  años,  mujeres  en  gestación  y  hogares  identificados  y  caracterizados  en inseguridad alimentaria, a través de los siguientes componentes: (…) Componente  2:  Alimentario.  Suministra de manera transitoria apoyo alimentario completo, equilibrado, suficiente, adecuado e inocuo a la población identificada, por medio de las siguientes modalidades de atención:  suministro de alimentos   crudos, suministro   de   alimentos   preparados   y   servidos, bonos   canjeables   por   alimentos, canastas complementarias de alimentos.  Este componente se desarrollará a través de tres modalidades de suministro de apoyo alimentario propias del proyecto, y de manera transversal a través del suministro de alimentos a otros servicios sociales de la SDIS que cuentan con apoyo alimentario.

 

Al revisar los programas y proyectos previstos por la Administración Distrital, para las personas que actúan, como agentes encargados del cuidado no remunerado de personas con alta dependencia, como es el caso de: las Personas en Condición de Discapacidad, los Adultos Mayores y las Personas Diagnosticadas con Enfermedades Crónicas, se puede evidenciar, que existe una oferta fragmentada de servicios, sin criterios homogéneos, aun cuando la actividad de cuidado, goza de patrones que permiten estandarizarla. De allí, que para la Bancada del Partido Político MIRA, sea trascendente, establecer una serie de amparos o mecanismos de protección, que indistintamente del sujeto que se encuentra bajo cuidado, garanticen al cuidador no remunerado, condiciones mínimas que dignifiquen su actividad y garanticen el reconocimiento y protección de sus derechos, así como el aprovechamiento de sus potencialidades.

 

En consideración a los elementos expuestos en este capítulo, los cuales han permitido vislumbrar los esfuerzos y planteamientos técnicos, legales y políticos, desde las ópticas, internacional, nacional y local, en relación a las formas de abordar el ejercicio del Cuidado No Remunerado, consideramos que es necesario y pertinente para el Distrito Capital, dictar lineamientos para el diseño e implementación de una Estrategia de Atención Integral para Cuidadores No Remunerados de Personas en Condición de Discapacidad, Adultos Mayores y Personas Diagnosticadas con Enfermedades Crónicas, que requieren cuidado permanente en Bogotá D.C., en los términos descritos en el numeral segundo (2) – “Objeto” del Proyecto de Acuerdo.

 

5. CONSTITUCIONALIDAD Y LEGALIDAD.

 

El presente Proyecto de Acuerdo, encuentra su justificación y necesidad en los siguientes postulados normativos del orden internacional, constitucional, legal y jurisprudencial:

 

Cuadro No. 11 – Referentes normativos de la iniciativa

 

Convenciones internacionales, Constitución Política, jurisprudencia, leyes y resoluciones

Entidad Responsable

Descripción

Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores: un hito del reconocimiento del derecho a cuidar y ser cuidado

Organización de Estados Americanos (OEA)

Ámbito de aplicación y objeto:

 

El objeto de la Convención es promover, proteger y asegurar el reconocimiento y el pleno goce y ejercicio, en condiciones de igualdad, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales de la persona mayor, a fin de contribuir a su plena inclusión, integración y participación en la sociedad.

 

Lo dispuesto en la presente Convención no se interpretará como una limitación a derechos o beneficios más amplios o adicionales que reconozcan el derecho internacional o las legislaciones internas de los Estados Parte, a favor de la persona mayor.

(…)

 

Son principios generales aplicables a la Convención:

 

a) La promoción y defensa de los derechos humanos y libertades fundamentales de la persona mayor.

b) La valorización de la persona mayor, su papel en la sociedad y contribución al desarrollo.

c) La dignidad, independencia, protagonismo y autonomía de la persona mayor.

d) La igualdad y no discriminación.

e) La participación, integración e inclusión plena y efectiva en la sociedad.

f) El bienestar y cuidado.

g) La seguridad física, económica y social.

h) La autorrealización.

i) La equidad e igualdad de género y enfoque de curso de vida.

j) La solidaridad y fortalecimiento de la protección familiar y comunitaria.

k) El buen trato y la atención preferencial.

l) El enfoque diferencial para el goce efectivo de los derechos de la persona mayor.

m) El respeto y valorización de la diversidad cultural.

n) La protección judicial efectiva.

o) La responsabilidad del Estado y participación de la familia y de la comunidad en la integración activa, plena y productiva de la persona mayor dentro de la sociedad, así como en su cuidado y atención, de acuerdo con su legislación interna.

Constitución Política de Colombia.

Presidencia de la República de Colombia

Artículo 1: "Colombia es un Estado Social de Derecho, organizado en forma de República Unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto a la dignidad humana, en el trabajo y solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general".

 

Artículo 13: " (...) El Estado protegerá especialmente a las personas que por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan".

 

El artículo 46 de la Constitución Política de 1991 dicta que el Estado, la sociedad y la familia son los responsables de la protección y asistencia de las personas mayores, y el Estado les garantizará los servicios de la seguridad social integral y el subsidio alimentario en caso de indigencia.

 

Artículo 47: "El Estado adelantará una política de previsión, rehabilitación e integración social para los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos, a quienes se prestará la atención especializada que requieran".

Sentencia C-177/16 – Magistrada Gloria Stella Ortiz Delgado

Corte Constitucional

El cuidado de la vejez también ha sido consagrado por los instrumentos internacionales como una obligación propia de los Estados constitucionales.

En efecto, esta Corporación en sentencia C-503 de 2014, dio cuenta del amplio margen de protección que dichos instrumentos le han otorgado a las personas de la tercera edad, dada su condición de sujetos de especial protección. A continuación se citará in extenso el aparte de la aludida providencia, en el que se hace un estudio juicioso de los instrumentos que nutren el contenido de la obligación en cabeza de los Estados, consistente en amparar los derechos de los adultos mayores en aras de propiciar las condiciones necesarias para hacer efectivo el goce de sus derechos.

 

“Es así como el Protocolo Adicional a la Convención Americana en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales - Protocolo de San Salvador, firmado en 1988 y ratificado por Colombia a través de la Ley 319 de 1996, establece una obligación progresiva de los Estados en favor de la población de la tercera edad, como lo es la adopción de medidas médicas, alimentarias y laborales que les permitan mejorar su calidad de vida.

 

La Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH) firmada en 1948, hace una referencia indirecta a la especial protección que deben recibir ciertos grupos poblacionales en el seno de esta organización, entre ellos los sujetos de la tercera edad. En su artículo 25, se estipula el derecho que tiene toda persona a un nivel de vida adecuado, el cual comprende, no solo las necesidades básicas (alimentación, vestido, vivienda, asistencia médica) sino también los seguros en caso de vejez.

 

Otro referente normativo cuya mención es relevante es el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC),  firmado en 1966 y ratificado por Colombia a través de la ley 74 de 1968, instrumento que si bien no alude de forma expresa a los derechos de los adultos mayores, consagra en su artículo 9 “el derecho de toda persona a la seguridad social, incluso al seguro social”, cláusula que ha sido interpretada por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales expandiendo su alcance.

 

En efecto, “la protección limitada que proporcionan las convenciones existentes a los derechos de las personas de edad se ha visto reforzada parcialmente gracias a su interpretación progresiva, realizada por los órganos encargados de su supervisión”.  Es el caso del Comité de Derechos Humanos, que ha desarrollado el principio de no discriminación por la edad, en ciertos casos que ha analizado dentro de su procedimiento contencioso.

 

Mención aparte merece la destacada labor del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, encargado de la interpretación del PIDESC que en cumplimiento de sus funciones emitió la Observación General 6 de 1995 sobre los derechos económicos, sociales y culturales de las personas mayores. En este documento, el Comité especifica las obligaciones que corresponden en el ámbito de los derechos de las personas de la tercera edad, a los Estados que son parte de esta Convención.

 

En la Observación General 6, el Comité ha desarrollado el contenido y alcance de los derechos de los adultos mayores mediante distintas cuestiones abarcadas por el Pacto en varias disposiciones, sobre igualdad de derechos de hombres y mujeres, derecho al trabajo, derecho a la seguridad social, protección de la familia, nivel de vida adecuado, salud física y mental y educación y cultura.

 

Existen además, otros instrumentos, convenios y declaraciones internacionales que si bien no forman parte del bloque de constitucionalidad, son parámetros útiles y guías de interpretación frente a estos derechos como ya se ha establecido.

 

La Resolución 46 de 1991 de la Asamblea General de las Naciones Unidas adopta una serie de principios en materia de derechos de las personas de avanzada edad, los cuales recomienda incluir en sus programas nacionales. Tales principios son: independencia, participación, cuidados, autorrealización y dignidad en favor de las personas mayores. Con respecto a los cuidados, son concebidos a partir de una noción de integralidad que abarca varias aristas de su desarrollo humano. Con relación a las instituciones donde se les prestan cuidados, la Resolución 46 afirma:

 

“Las personas de edad deberán tener acceso a medios apropiados de atención institucional que les proporcionen protección, rehabilitación y estímulo social y mental en un entorno humano y seguro.

 

Las personas de edad deberán poder disfrutar de sus derechos humanos y libertades fundamentales cuando residan en hogares o instituciones donde se les brinden cuidados o tratamiento, con pleno respeto de su dignidad, creencias, necesidades e intimidad, así como de su derecho a adoptar decisiones sobre su cuidado y sobre la calidad de su vida”. 

 

La Carta Andina para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos firmada en 2002 por los países de la Comunidad Andina de Naciones, da cuenta de la voluntad conjunta de los Estados por “cumplir y hacer cumplir los derechos y obligaciones que tienen como finalidad promover y proteger los derechos humanos de los adultos mayores”. Esta declaración además delimita algunas prioridades de acción de los gobiernos frente a los adultos mayores. 

 

También se destaca el Plan de Acción Internacional sobre el Envejecimiento (Plan Madrid) aprobado en 2002 en desarrollo de la Segunda Asamblea Mundial sobre el Envejecimiento, celebrada en Madrid. Este Plan, adoptado por 159 Estados, está dirigido a la promoción y protección de los derechos humanos de los adultos mayores, así como incluir el envejecimiento en las agendas globales. Se encuentra estructurado en torno a tres prioridades: las Personas de Edad y el Desarrollo, el Fomento de la Salud y el Bienestar en la Vejez y la Creación de un Entorno Propicio y Favorable.

 

La Declaración de Brasilia adoptada en el marco de la Segunda Conferencia Regional Intergubernamental sobre envejecimiento en América Latina y el Caribe en 2007, organizada por la CEPAL, manifiesta el compromiso de los países firmantes para la promoción, protección y garantía de los derechos de las personas de la tercera edad, en diversos frentes tales como salud, educación, trabajo, no discriminación, entre otros”.

Sentencia T-782 de 2013 -

Corte Constitucional

En concordancia con lo arriba planteado, es pertinente resaltar lo dicho en la sentencia T-782 de 2013, en donde se afirmó lo siguiente:

“En torno al servicio de cuidador primario, recuérdese que la Constitución dispone la concurrencia del Estado, la sociedad y la familia para brindar protección y asistencia a las personas con dificultades de salud. La familia es la primera obligada moral y afectivamente para sobrellevar y atender cada uno de los padecimientos, y en este orden de ideas, la Corte ha expuesto que solo cuando la ausencia de capacidad económica se convierte en una barrera infranqueable para las personas, debido a que por esa causa no pueden acceder a un requerimiento de salud y se afecta la dignidad humana, el Estado está obligado a suplir dicha falencia”.

 

Así pues, siempre que se presenten las circunstancias a continuación expuestas, una Entidad Prestadora de Salud (EPS), en principio, no es la llamada a garantizar el servicio de cuidador permanente a una persona que se encuentre en condiciones de debilidad manifiesta: (i) que efectivamente se tenga certeza médica de que el sujeto dependiente solamente requiere que una persona familiar o cercana se ocupe de brindarle de forma prioritaria y comprometida un apoyo físico y emocional en el desenvolvimiento de sus actividades básicas cotidianas, (ii) que sea una carga soportable para los familiares próximos de aquella persona proporcionar tal cuidado, y (iii) que a la familia se le brinde un entrenamiento o una preparación previa que sirva de apoyo para el manejo de la persona dependiente, así como también un apoyo y seguimiento continuo a la labor que el cuidador realizará, con el fin de verificar constantemente la calidad y aptitud del cuidado. Prestación esta que si debe ser asumida por la EPS a la que se encuentre afiliada la persona en situación de dependencia.

 

En este orden de ideas, de no mediar las circunstancias enunciadas anteriormente, el deber de suministrar el servicio de cuidador permanente o principal, como ya se dijo, radica en cabeza del Estado, quien es el encargado de proteger y asistir especialmente a los sujetos que por su condición física, económica o mental, se encuentren en una situación de debilidad manifiesta.

Ley Estatutaria 1751 de 2015 – “Por medio de la cual se regula el derecho fundamental a la salud y se dictan otras disposiciones”.

Ministerio de Salud y la Protección Social

Artículo 1. La presente Ley tiene por objeto garantizar el derecho fundamental a la salud, regularlo y establecer sus mecanismos de protección.

Ley 100 de 1993 – "Por la cual se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones".

Ministerio de Salud y la Protección Social

Artículo.  1 - Sistema de seguridad social integral. El sistema de seguridad social integral tiene por objeto garantizar los derechos irrenunciables de la persona y la comunidad para obtener la calidad de vida acorde con la dignidad humana, mediante la protección de las contingencias que la afecten.

 

El sistema comprende las obligaciones del Estado y la sociedad, las instituciones y los recursos destinados a garantizar la cobertura de las prestaciones de carácter económico, de salud y servicios complementarios, materia de esta ley, u otras que se incorporen normativamente en el futuro.

 

Artículo. 2 - Principios. El servicio público esencial de seguridad social se prestará con sujeción a los principios de eficiencia, universalidad, solidaridad, integralidad, unidad y participación:

 

a)  Eficiencia. Es la mejor utilización social y económica de los recursos administrativos, técnicos y financieros disponibles para que los beneficios a que da derecho la seguridad social sean prestados en forma adecuada, oportuna y suficiente;

 

b)  Universalidad. Es la garantía de la protección para todas las personas, sin ninguna discriminación, en todas las etapas de la vida;

 

c)  Solidaridad. Es la práctica de la mutua ayuda entre las personas, las generaciones, los sectores económicos, las regiones y las comunidades bajo el principio del más fuerte hacia el más débil.

 

Es deber del Estado garantizar la solidaridad en el sistema de seguridad social mediante su participación, control y dirección del mismo.

 

Los recursos provenientes del erario público en el sistema de seguridad se aplicarán siempre a los grupos de población más vulnerables;

 

d)  Integralidad. Es la cobertura de todas las contingencias que afectan la salud, la capacidad económica y en general las condiciones de vida de toda la población. Para este efecto cada quien contribuirá según su capacidad y recibirá lo necesario para atender sus contingencias amparadas por esta ley;

 

e)  Unidad. Es la articulación de políticas, instituciones, regímenes, procedimientos y prestaciones para alcanzar los fines de la seguridad social, y

 

f)  Participación. Es la intervención de la comunidad a través de los beneficiarios de la seguridad social en la organización, control, gestión y fiscalización de las instituciones y del sistema en su conjunto.

 

PARAGRAFO.-La seguridad social se desarrollará en forma progresiva, con el objeto de amparar a la población y la calidad de vida.

Ley 1122 de 2007 – “Por la cual se hacen algunas modificaciones en el Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones”.

Ministerio de Salud y la Protección Social

Artículo 1. Objeto. La presente ley tiene como objeto realizar ajustes al Sistema General de Seguridad Social en Salud, teniendo como prioridad el mejoramiento en la prestación de los servicios a los usuarios. Con este fin se hacen reformas en los aspectos de dirección, universalización, financiación, equilibrio entre los actores del sistema, racionalización, y mejoramiento en la prestación de servicios de salud, fortalecimiento en los programas de salud pública y de las funciones de inspección, vigilancia y control y la organización y funcionamiento de redes para la prestación de servicios de salud.

Ley 1438 de 2011 - "Por medio de la cual se reforma el Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones".

Ministerio de Salud y la Protección Social

Artículo 1°. Objeto de la ley. Esta ley tiene como objeto el fortalecimiento del Sistema General de Seguridad Social en Salud, a través de un modelo de prestación del servicio público en salud que en el marco de la estrategia Atención Primaria en Salud permita la acción coordinada del Estado, las instituciones y la sociedad para el mejoramiento de la salud y la creación de un ambiente sano y saludable, que brinde servicios de mayor calidad, incluyente y equitativo, donde el centro y objetivo de todos los esfuerzos sean los residentes en el país.

 

Se incluyen disposiciones para establecer la unificación del Plan de Beneficios para todos los residentes, la universalidad del aseguramiento y la garantía de portabilidad o prestación de los beneficios en cualquier lugar del país, en un marco de sostenibilidad financiera.

 

Artículo 140. Enfermedades Huérfanas. Modificase el artículo 2o de la Ley 1392 de 2010, así:

 

“Artículo 2o. Denominación de las enfermedades huérfanas. Las enfermedades huérfanas son aquellas crónicamente debilitantes, graves, que amenazan la vida y con una prevalencia menor de 1 por cada 5.000 personas, comprenden, las enfermedades raras, las ultrahuérfanas y olvidadas. Las enfermedades olvidadas son propias de los países en desarrollo y afectan ordinariamente a la población más pobre y no cuentan con tratamientos eficaces o adecuados y accesibles a la población afectada. (…)”

 

Ley 1315 de 2009 – “por medio de la cual se establecen las condiciones mínimas que dignifiquen la estadía de los adultos mayores en los centros de protección, centros de día e instituciones de atención”.

Ministerio de Salud y la Protección Social

Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF)

Artículo 1. La presente ley busca garantizar la atención y prestación de servicios integrales con calidad al adulto mayor en las instituciones de hospedaje, cuidado, bienestar y asistencia social.

(…)

Artículo 9. El personal auxiliar de enfermería y los cuidadores, desarrollan las funciones asignadas por el director técnico y además de las que determine el Ministerio de la Protección Social de conformidad con las patologías y condiciones de los residentes.

Ley 1251 de 2008 – “Por la cual se dictan normas tendientes a procurar la protección, promoción y defensa de los derechos de los adultos mayores”.

Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF)

Artículo 8. Directrices de Política. En la elaboración de la Política Nacional de Envejecimiento y Vejez, el Gobierno Nacional y los entes territoriales tendrán en cuenta las siguientes directrices, aplicando en ellas la perspectiva de género como eje transversal:

(…)

8. Fortalecer redes sociales de apoyo mediante el comportamiento solidario y la corresponsabilidad entre la familia, la sociedad y el Estado, así como la promoción, apoyo y protección a los cuidadores de los adultos mayores en situación de dependencia en casa.

Ley 1276 de 2009 – “A través de la cual se modifica la Ley 687 del 15 de agosto de 2001 y se establecen nuevos criterios de atención integral del adulto mayor en los centros vida”.

Ministerio de Salud y la Protección Social

Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF)

Artículo 1. Objeto. La presente ley tiene por objeto la protección a las personas de la tercera edad (o adultos mayores) de los niveles I y II de Sisbén, a través de los Centros Vida, como instituciones que contribuyen a brindarles una atención integral a sus necesidades y mejorar su calidad de vida.

Ley 1413 de 2010 – “Por medio de la cual se regula la inclusión de la economía del cuidado en el sistema de cuentas nacionales con el objeto de medir la contribución de la mujer al desarrollo económico y social del país y como herramienta fundamental para la definición e implementación de políticas públicas”.

Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE)

Artículo 1o. Objeto y Alcance de la Ley. La presente ley tiene por objeto incluir la economía del cuidado conformada por el trabajo de hogar no remunerado en el Sistema de Cuentas Nacionales, con el objeto de medir la contribución de la mujer al desarrollo económico y social del país y como herramienta fundamental para la definición e implementación de políticas públicas.

Ley 1361 de 2009

“por medio de la cual se crea la Ley de Protección Integral a la Familia”.

Ministerio de Salud y la Protección Social

Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF)

Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por objeto fortalecer y garantizar el desarrollo integral de la familia, como núcleo fundamental de la sociedad; así mismo, establecer las disposiciones necesarias para la elaboración de una Política Pública para la familia.

Artículo 4°. Derechos. El Estado y la Sociedad deben garantizar a la familia el ejercicio pleno de los siguientes derechos:

(…)

19. Derecho a recibir apoyo del Estado y la Sociedad para el cuidado y atención de personas adultas mayores.

Ley 1232 de 2008

“por la cual se modifica la Ley 82 de 1993, Ley Mujer Cabeza de Familia y se dictan otras disposiciones”.

Ministerio de Salud y la Protección Social

Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF)

Artículo 2°. Jefatura femenina de hogar. Para los efectos de la presente ley, la Jefatura Femenina de Hogar, es una categoría social de los hogares, derivada de los cambios sociodemográficos, económicos, culturales y de las relaciones de género que se han producido en la estructura familiar, en las subjetividades, representaciones e identidades de las mujeres que redefinen su posición y condición en los procesos de reproducción y producción social, que es objeto de políticas públicas en las que participan instituciones estatales, privadas y sectores de la sociedad civil.

En concordancia con lo anterior, es Mujer Cabeza de Familia, quien siendo soltera o casada, ejerce la jefatura femenina de hogar y tiene bajo su cargo, afectiva, económica o socialmente, en forma permanente, hijos menores propios u otras personas incapaces o incapacitadas para trabajar, ya sea por ausencia permanente o incapacidad física, sensorial, síquica o moral del cónyuge o compañero permanente o deficiencia sustancial de ayuda de los demás miembros del núcleo familiar.

(…)

Artículo 3°. Especial protección. El Gobierno Nacional establecerá mecanismos eficaces para dar protección especial a la mujer cabeza de familia, promoviendo el fortalecimiento de sus derechos económicos, sociales y culturales, procurando establecer condiciones de vida dignas, promoviendo la equidad y la participación social con el propósito de ampliar la cobertura de atención en salud y salud sexual y reproductiva; el acceso a servicios de bienestar, de vivienda, de acceso a la educación básica, media y superior incrementando su cobertura, calidad y pertinencia; de acceso a la ciencia y la tecnología, a líneas especiales de crédito y a trabajos dignos y estables.

Documento CONPES SOCIAL 166

Política Pública Nacional de Discapacidad e Inclusión Social

Departamento Nacional de Planeación

Este documento somete a consideración del CONPES, el rediseño de la política pública de discapacidad establecida en el documento CONPES 80 de 2004. El objetivo es precisar los compromisos necesarios para la implementación de la política como parte del Plan Nacional de Desarrollo 2010 - 2014, “Prosperidad para Todos”. Así mismo, busca definir los lineamientos, estrategias y recomendaciones que con la participación de las instituciones del Estado, la sociedad civil organizada y la ciudadanía, permitan avanzar en la construcción e implementación de la Política Pública de Discapacidad e Inclusión Social - PPDIS, que se basa en el goce pleno en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las Personas con Discapacidad (en adelante PcD), como lo establece la Convención sobre los Derechos de las PcD de Naciones Unidas.

Política Nacional de Apoyo y Fortalecimiento a las Familias

Ministerio de Salud y la Protección Social

La Política Pública Nacional de Apoyo y Fortalecimiento a las Familias, propende por el desarrollo de capacidades de las familias y la construcción de relaciones democráticas a su interior como sujeto colectivo de derechos y agentes de transformación y desarrollo social.

Documento CONPES SOCIAL 161/13

Equidad de Género para las Mujeres

 

El aumento de la participación laboral de las mujeres se ha presentado debido a cambios demográficos,  culturales,  institucionales  y  económicos,  tales  como  el  incremento  del  nivel educativo,  la  posibilidad  de tomar  decisiones  en  relación  con  la  fertilidad  y  su  rol  dentro  del hogar.  No  obstante,  pese  a  los  avances  aún  persisten  brechas  importantes  entre  hombres  y mujeres en relación con el trabajo remunerado y no remunerado.

(…) con fundamento en los  principios,  objetivos  y  ejes  desarrollados  en  los  mencionados lineamientos, este documento CONPES presenta la  Política Pública Nacional de Equidad de Género y precisa el plan de acción indicativo para el período 2013-2016, el cual incluye el Plan integral  para  garantizar  una  vida  libre  de  violencias. Las  problemáticas  abordadas  y  priorizadas en este documento, reflejan aspectos centrales de las desigualdades que afectan a las mujeres en nuestro país, evidenciando la pertinencia de su tratamiento intersectorial en forma articulada por parte  del  Estado.

(…)

Esta división del trabajo caracterizada por una adjudicación de las labores domésticas y de cuidado del hogar a las mujeres ha creado una barrera de entrada de la población  femenina  al  mercado  de  trabajo,  limitando  su  capacidad  de  competir  en  condiciones igualitarias a las de los hombres además de un bajo reconocimiento social a ese trabajo, altamente invisibilizado.

Resolución 5928 de 2016 – “Por la cual se establecen los requisitos para el reconocimiento y pago del servicio de cuidador ordenado por fallo de tutela a las entidades recobrantes (…)”

Ministerio de Salud y la Protección Social

Artículo 1. La presente Resolución tiene por objeto establecer los requisitos específicos adicionales a los ya previstos en las Resoluciones 5395 de 2013 y 3951 de diciembre de 2016, de los servicios de cuidador ordenados mediante fallo de tutela a las entidades recobrantes a través del mecanismo de cobro/recobro ante el Fondo de Solidaridad y Garantía – FOSYGA o quien haga sus veces.

Resolución 3202 de 2016 – “Por la cual se adopta el Manual Metodológico para la elaboración e implementación de las Rutas Integrales de Atención en Salud – RIAS (…)”

Ministerio de Salud y la Protección Social

Las RIAS son una herramienta que definen a los agentes del Sistema de Salud (territorio, asegurador, prestador) y de otros sectores, las condiciones necesarias para asegurarla integralidad en la atención a partir de las acciones de cuidado que se esperan del individuo, las acciones orientadas a promover el bienestar y el desarrollo de los individuos en los entornos en los cuales se desarrolla, así como las intervenciones para la prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación de la discapacidad y paliación.

 

El objetivo de las RIAS es garantizar la atención integral en salud a las personas, familias y comunidades a partir de intervenciones de valoración integral de la salud, detección temprana, protección específica, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación, paliación y educación para la salud, teniendo en cuenta el mejoramiento de la calidad en todo el continuo de atención, el logro de los resultados esperados en salud, la seguridad y aumento de la satisfacción del usuario y la optimización del uso de los recursos.

 

Actualmente las RIAS están constituidas por tres tramos:

 

1. Ruta integral de atención para la promoción y mantenimiento de la salud en el curso de vida de carácter individual y colectivo, dirigidas a promover la salud, prevenir el riesgo, prevenir la enfermedad y generar cultura del cuidado de la salud en las personas, familias y comunidades; incluye como atenciones obligatorias para toda la población colombiana: la valoración integral del estado de salud, la detección temprana de alteraciones, la protección específica y la educación para la salud, que contiene el cuidado a los cuidadores.

 

6. COMPETENCIA DEL CONCEJO DE BOGOTÁ.

 

- Constitución Política de Colombia:

 

Artículo 322.- Bogotá, Capital de la República y el Departamento de Cundinamarca, se organiza como Distrito Capital.

 

Su régimen político, fiscal y administrativo será el que determinen la Constitución, las leyes especiales que para el mismo se dicten y las disposiciones vigentes para los municipios.

 

Con base en las normas generales que establezca la ley, el concejo a iniciativa del alcalde, dividirá el territorio distrital en localidades, de acuerdo con las características sociales de sus habitantes, y hará el correspondiente reparto de competencias y funciones administrativas.

 

A las autoridades distritales corresponderá garantizar el desarrollo armónico e integrado de la ciudad y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito; a las locales, la gestión de los asuntos propios de su territorio.

 

Artículo 323. (…) “El Concejo Distrital se compondrá de cuarenta y cinco (45) concejales”. (…)

 

- Competencia del Concejo Distrital:

 

Decreto Ley 1421 de 1993, "Por el cual se dicta el régimen especial para el Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá".

 

Artículo 12. Atribuciones[xli], Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y a la ley:

 

“1. Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito.

(…)

3. Establecer, reformar o eliminar tributos, contribuciones, impuestos y sobretasas: ordenar exenciones tributarias y establecer sistemas de retención y anticipos con el fin de garantizar el efectivo recaudo de aquéllos.

(…)

25. Cumplir las demás funciones que le asignen las disposiciones vigentes”.

 

Artículo 13. Iniciativa. “Los proyectos de acuerdo pueden ser presentados por los concejales y el alcalde mayor por conducto de sus secretarios, jefes de departamento administrativo o representantes legales de las entidades descentralizadas. El personero, el contralor y las juntas administradoras los pueden presentar en materias relacionadas con sus atribuciones. De conformidad con la respectiva ley estatutaria, los ciudadanos y las organizaciones sociales podrán presentar proyectos de acuerdo sobre temas de interés comunitario.

 

Sólo podrán ser dictados o reformados a iniciativa del alcalde los acuerdos a que se refieren los ordinales[xlii] 2o., 3o., 4o., 5o., 8o., 9o., 14, 16, 17 y 21 del artículo anterior. Igualmente, sólo podrán ser dictados o reformados a iniciativa del alcalde los acuerdos que decreten inversiones, ordenen servicios a cargo del Distrito, autoricen enajenar sus bienes y dispongan exenciones tributarias o cedan sus rentas. El Concejo podrá introducir modificaciones a los proyectos presentados por el Alcalde[xliii]. (Negrilla y Subrayado Fuera de Texto)

 

Ahora bien, aunque la atribución contenida en el numeral 3 del Artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993, es de iniciativa exclusiva del Alcalde Mayor, de conformidad con lo establecido en el artículo 13, es importante recalcar que la Corte Constitucional, mediante Sentencia C-177 de 2007, ha señalado lo siguiente:

 

“...la iniciativa legislativa gubernamental no se circunscribe al acto de la mera presentación del proyecto de ley como en principio pareciera indicarlo el artículo 154 Superior. En realidad, teniendo en cuenta el fundamento de su consagración constitucional, cual es el de evitar que se legisle sin el conocimiento y consentimiento del Ejecutivo sobre materias que comprometen aspectos propios de su competencia, dicha atribución debe entenderse como aquella función pública que busca impulsar el proceso de formación de las leyes, no sólo a partir de su iniciación sino también en instancias posteriores del trámite parlamentario. Entonces, podría sostenerse, sin lugar a equívocos, que la intervención y coadyuvancia del Gobierno Nacional durante la discusión, trámite y aprobación de un proyecto de ley de iniciativa reservada, constituye una manifestación tácita de la voluntad legislativa gubernamental y, desde esa perspectiva, tal proceder se entiende inscrito en la exigencia consagrada en el inciso 2° del artículo 154 de la Constitución Política. A este respecto, y entendido como un desarrollo del mandato previsto en la norma antes citada, el parágrafo único del artículo 142 de la Ley 5ª de 1992, por la cual se expide el reglamento del Congreso, es claro en señalar que: “el Gobierno Nacional podrá coadyuvar cualquier proyecto de su iniciativa que curse en el Congreso cuando la circunstancia lo justifique” Subrayado fuera de texto.

 

Así las cosas, consideramos salvado el escollo jurídico relativo a la iniciativa exclusiva del Alcalde Mayor, por cuanto el Gobierno Distrital podrá coadyuvarla, durante la discusión, trámite y aprobación del proyecto de acuerdo, como titular de la facultad. 

 

7. IMPACTO FISCAL.

 

Toda vez, que uno de los objetivos del presente Proyecto de Acuerdo es Dictar Lineamientos para el Diseño e Implementación  de una Estrategia de Atención Integral para Cuidadores No Remunerados de Personas en Condición de Discapacidad, Adultos Mayores y Personas Diagnosticadas con Enfermedades Crónicas, que requieren cuidado permanente en Bogotá D.C.” e incluye, ampliar el Subsidio de Transporte a las Cuidadoras y Cuidadores No Remunerados de Población en Condición de Discapacidad, Adultos Mayores y Personas Diagnosticadas con Enfermedades Crónicas, que requieren cuidado permanente en Bogotá D.C., puede considerarse que la iniciativa GENERA IMPACTO FISCAL.

 

Ahora bien, frente a los demás componentes, por tratarse de una articulación y canalización efectiva a un segmento de la población, los mismos, no generan gastos recurrentes o inversiones adicionales a las contempladas en el presupuesto de Gastos e Inversión del Distrito Capital.

 

No obstante lo anterior y en concordancia con lo establecido en el artículo 7º de la Ley 819 de 2003, “por la cual se dictan normas orgánicas en materia de presupuesto, responsabilidad y transparencia fiscal (…)”, en materia de impacto fiscal de las normas, la Secretaría Distrital de Hacienda, podrá durante el respectivo trámite rendir su concepto frente a la consistencia de la iniciativa, conforme se establece seguidamente:

 

“Ley 819 de 2003 - Artículo 7º - Análisis del impacto fiscal de las normas. En todo momento, el impacto fiscal de cualquier proyecto de ley, ordenanza o acuerdo, que ordene gasto o que otorgue beneficios tributarios, deberá hacerse explícito y deberá ser compatible con el Marco Fiscal de Mediano Plazo.

 

Para estos propósitos, deberá incluirse expresamente en la exposición de motivos y en las ponencias de trámite respectivas los costos fiscales de la iniciativa y la fuente de ingreso adicional generada para el financiamiento de dicho costo.

 

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en cualquier tiempo durante el respectivo trámite en el Congreso de la República, deberá rendir su concepto frente a la consistencia de lo dispuesto en el inciso anterior. En ningún caso este concepto podrá ir en contravía del Marco Fiscal de Mediano Plazo. Este informe será publicado en la Gaceta del Congreso.

 

Los proyectos de ley de iniciativa gubernamental, que planteen un gasto adicional o una reducción de ingresos, deberá contener la correspondiente fuente sustitutiva por disminución de gasto o aumentos de ingresos, lo cual deberá ser analizado y aprobado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

 

En las entidades territoriales, el trámite previsto en el inciso anterior será surtido ante la respectiva Secretaría de Hacienda o quien haga sus veces.” (Negrilla y Subrayado Fuera de Texto)

 

8. CONCLUSIÓN.

 

La Bancada del Partido Político MIRA, reconociendo la necesidad de generar una estrategia orientada a la protección de las cuidadoras y cuidadores no remunerados en el Distritito Capital, se permite presentar el siguiente Proyecto de Acuerdo, el cual que busca: “Dictar Lineamientos para el Diseño e Implementación  de una Estrategia de Atención Integral para Cuidadores No Remunerados de Personas en Condición de Discapacidad, Adultos Mayores y Personas Diagnosticadas con Enfermedades Crónicas, que requieren cuidado permanente en Bogotá D.C.”.

 

Cabe anotar que, esta estrategia, permitirá articular la oferta institucional, especialmente la relacionada con los ámbitos del Derecho a la Salud, Derecho a la Educación, Derecho al Bienestar, Derecho a la Justicia, Derecho al Trabajo, Derecho a la Vivienda y Derecho a la Participación, todos éstos, atendiendo a los enfoques de género[xliv] y diferencial[xlv], generando un marco protector para quienes ejercer las actividades de cuidado no remunerado, en el Distrito Capital.

 

Dadas estas consideraciones, en nuestra calidad de Concejales Autores de la Iniciativa, CONCLUIMOS que este Proyecto de Acuerdo, goza de Pertinencia, Constitucionalidad y Legalidad, para su trámite y aprobación, por lo cual, invitamos de manera cordial a los Honorables Concejales y a la Administración Distrital a acompañar esta iniciativa, que es necesaria e importante para la ciudad y sus habitantes.

 

Cordialmente,

 

GLORIA STELLA DÍAZ ORTÍZ

Honorable Concejala de Bogotá D.C.

Partido Político MIRA

Vocera

JAIRO CARDOZO SALAZAR

Honorable Concejal de Bogotá D.C.

Partido Político MIRA

 

 

 

Proyectó: DFR UAN 309

Revisión: BTS UAN 505

Revisó: OAPR UAN 505

Revisó: LVA UAN 505

 

 

Anexo No. 1

 

PROYECTO DE ACUERDO ____ de 2017

 

"Por el cual se dictan lineamientos para el diseño e implementación de una Estrategia Distrital de Atención Integral para Cuidadores No Remunerados de Personas en Condición de Discapacidad, Adultos Mayores y Personas Diagnosticadas con Enfermedades Crónicas, que requieren cuidado permanente”

 

EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C.,

 

en uso de sus facultades constitucionales y legales, en particular las conferidas por los Artículos 322 de la Constitución Política y los numerales 1, 12, 13 y 25 del Artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993.

 

ACUERDA:

 

ARTÍCULO 1°. OBJETO. Dictar lineamientos para el diseño e implementación de una estrategia de atención integral para cuidadores no remunerados de personas en condición de discapacidad, adultos mayores y personas diagnosticadas con enfermedades crónicas, que requieren cuidado permanente en Bogotá D.C.

 

ARTÍCULO 2º. DEFINICIONES. Para efectos del presente Acuerdo Distrital, se definen los siguientes conceptos:

 

- Adulto mayor: Es aquella persona que cuenta con sesenta (60) años de edad o más.

 

- Personas con y/o en situación de discapacidad: Aquellas personas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a mediano y largo plazo que, al interactuar con diversas barreras incluyendo las actitudinales, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás.

 

- Enfermedades crónicas: las enfermedades crónicas, son aquellas patologías de larga duración y de progresión lenta, así mismo, se caracterizan por generar dependencia total o parcial. Los pacientes de alta dependencia, presentan una pérdida total de la autonomía y, en consecuencia, se hace indispensable la necesidad de un cuidador, cuya función, es ayudar a cumplir con las actividades cotidianas del afectado.

 

- Cuidador No remunerado: Personas que proveen servicios de cuidado, sin recibir compensación económica por la realización de dicha actividad. Una característica del cuidador no remunerado, es que pertenece al entorno próximo de la persona dependiente como son los miembros de la familia nuclear y extensa, vecinos y amigos.

 

ARTÍCULO 3º. ENTIDADES RESPONSABLES. Corresponderá a la Secretaría Distrital de Integración Social y a la Secretaría Distrital de la Mujer, en coordinación con la Secretaría Distrital de Salud, realizar las acciones tendientes al diseño e implementación de la Estrategia Distrital de Atención Integral para Cuidadores No Remunerados de Personas en Condición de Discapacidad, Adultos Mayores y Personas Diagnosticadas con Enfermedades Crónicas, que requieren cuidado permanente.

 

PARÁGRAFO. Para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo, la Secretaría Distrital de Integración Social, la Secretaría Distrital de la Mujer y la Secretaría Distrital de Salud, podrán articularse con entidades públicas, privadas, mixtas y de carácter internacional.

 

ARTÍCULO 4º. LINEAMIENTOS. La Estrategia Distrital de Atención Integral para Cuidadores No Remunerados de Personas en Condición de Discapacidad, Adultos Mayores y Personas Diagnosticadas con Enfermedades Crónicas, que requieren cuidado permanente, se diseñará e implementará teniendo en cuenta los siguientes lineamientos:

 

a. Diseño, apoyo, asistencia y ejecución sectorial e intersectorial de la estrategia que genere sensibilidad, conciencia e inclusión social.

 

b. Participación activa, coordinada, articulada e integrada de todos los actores, con las entidades responsables y corresponsables (cuidadores y cuidadoras, familia, médicos, profesionales de diferentes disciplinas, integrantes de comités, grupos, redes de apoyo, universidades, empresas, sectores cooperativos y sociales, entre otras); entidades responsables y corresponsables.

 

c. Generación de procesos de apoyo psicosocial y desarrollo de oportunidades para el fortalecimiento de las capacidades, las habilidades sociales y productivas de los cuidadores y cuidadoras.

 

d. Promoción del desarrollo humano y la inclusión social de los cuidadores y cuidadoras a través del fortalecimiento de capacidades y la equiparación de oportunidades durante el transcurrir vital.

 

e. Promoción al acceso equitativo de los cuidadores y cuidadoras para el acceso y disfrute a la recreación y deporte; y el mejoramiento y fortalecimiento de los servicios sociales.

 

f. Articulación de procedimientos, recursos, actores y servicios de la oferta pública del Distrito para la atención integral de los cuidadores y cuidadoras.   

 

g. Gestionar los recursos necesarios para el diseño, publicación, divulgación e implementación de la estrategia.

 

ARTÍCULO 5º. COMPONENTES. Los componentes de la Estrategia Distrital de Atención Integral para Cuidadores No Remunerados de Personas en Condición de Discapacidad, Adultos Mayores y Personas Diagnosticadas con Enfermedades Crónicas, que requieren cuidado permanente, articulará como mínimo, la oferta institucional relacionada con los siguientes ámbitos: Salud, Educación, Bienestar, Apoyo Legal, Productividad, Vivienda y Participación, conforme se indica seguidamente:

 

- Componente 1. Salud:

 

Salud mental: La Secretaría Distrital de Salud, en coordinación con las Secretarías Distritales de Integración Social y Mujer, articularán y canalizarán acciones tendientes a proteger y recuperar la salud mental de los cuidadores y cuidadoras no remuneradas en el Distrito Capital, así como de sus núcleos familiares.

 

Rehabilitación física: la Secretaría Distrital de Salud, en coordinación con la Secretarías Distritales de Integración Social y Mujer, articularán y canalizarán acciones tendientes a recuperar la salud de los cuidadores y cuidadoras no remuneradas en el Distrito Capital, en especial de aquellas dirigidas a la rehabilitación física de quienes ejercen labores de cuidado.

 

- Componente 2. Educación:

 

Educación para el trabajo: La Secretaría Distrital de Desarrollo Económico en coordinación con las entidades competentes a nivel Distrital, articularán y canalizarán las acciones que permitan que los cuidadores y cuidadoras no remuneradas en el Distrito Capital accedan a programas educativos y/o formativos que mejoren sus competencias para el trabajo, con énfasis en Teletrabajo.

 

Educación para el cuidado: La Secretaría Distrital de Salud, en coordinación con la Secretarías Distritales de Integración Social y Mujer, articularán y canalizarán las acciones que permitan, que los cuidadores y cuidadoras no remuneradas en el Distrito Capital, accedan a programas educativos y/o formativos que mejoren sus competencias para el cuidado, contribuyendo al bienestar de los individuos objeto de cuidado.

 

- Componente 3. Bienestar:

 

Subsidio de transporte: El Distrito Capital, creará un subsidio de transporte para el acceso al Servicio Integrado de Transporte de la Capital, para los cuidadores y cuidadoras no remuneradas, inscritas en el registro de cuidadores no remunerados del Distrito Capital, de que trata el artículo 5º de presente Acuerdo Distrital.

 

La reglamentación de dicho subsidio, estará a cargo de la Administración Distrital, para lo cual, dispondrá de 12 meses, contados a partir de la aprobación del presente Acuerdo Distrital.

 

Mínimo vital: La Secretaría Distrital de Integración Social, en coordinación con la Secretaría Distrital de Salud, articularán y canalizarán, las acciones que permitan, que los cuidadores y cuidadoras no remuneradas en el Distrito Capital, accedan a los beneficios del Proyecto No. P1098 - Bogotá Te Nutre o el Programa o Proyecto, que en adelante, sea formulado y permita garantizar, el acceso a programas alimentarios o la entrega de bonos canjeables por alimentos, para los inscritos en el registro de cuidadores no remunerados del Distrito Capital, de que trata el artículo 5º de presente Acuerdo Distrital.

 

Recreación y Cultura: La Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, articulará y canalizará las acciones que permitan, que los cuidadores y cuidadoras no remuneradas en el Distrito Capital, accedan a programas Culturales, Recreativos y Deportivos, diseñados para Agentes de Cuidado y Personas Dependientes, que contribuyan al bienestar de los Agentes de Cuidado e individuos objeto de cuidado.

 

- Componente 4. Justicia:

 

Asistencia Legal y Apoyo Jurídico: La Secretaría Distrital de Integración Social y la Secretaría Distrital de la Mujer, crearán un grupo interdisciplinario de apoyo y orientación jurídica, que contribuya a la protección y restablecimiento de derechos, de los cuidadores y cuidadoras no remuneradas en el Distrito Capital.

 

- Componente 5. Trabajo:

 

Programas de emprendimiento: La Secretaría Distrital de Desarrollo Económico y la Secretaría Distrital de la Mujer, en coordinación con las entidades competentes a nivel Distrital, articularán y canalizarán, las acciones que permitan, que los cuidadores y cuidadoras no remuneradas en el Distrito Capital, accedan a programas y fondos para el emprendimiento que garanticen su participación en la vida productiva.

 

Programas de vinculación empresarial o institucional: La Secretaría Distrital de Desarrollo Económico y la Secretaría Distrital de la Mujer, en coordinación con las entidades competentes a nivel Distrital, articularán y canalizarán, las acciones que permitan, que los cuidadores y cuidadoras no remuneradas en el Distrito Capital, accedan de manera efectiva a la oferta laboral provista por las entidades vinculadas, adscritas y del sector central del Distrito Capital.

 

- Componente 6. Vivienda:

 

Programas de vivienda del nivel nacional: La Secretaría Distrital de Hábitat y la Secretaría Distrital de la Mujer,  en coordinación con las entidades competentes a nivel Distrital, articularán y canalizarán, las acciones que garanticen el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 361 de 1997, que establece: “como mínimo un 10% de los proyectos elaborados por el Gobierno para la construcción de vivienda de interés social, se programarán con las características constructivas necesarias para facilitar el acceso de los destinatarios de la presente ley, así como el desenvolvimiento normal de sus actividades motrices y su integración en el núcleo en que habiten”.

 

Programas de vivienda del Distrito Capital: La Secretaría Distrital de Hábitat y la Secretaría Distrital de la Mujer, en coordinación con las entidades competentes a nivel Distrital, promoverán que la oferta de vivienda de interés social financiada por la Administración del Distrito Capital, integre como mínimo, la cuota de participación dispuesta para los proyectos de vivienda del Gobierno Nacional, contenida en el artículo 49 de la Ley 361 de 1997.

 

Mejoramiento de vivienda en el Distrito Capital: La Secretaría Distrital de Hábitat y la Secretaría Distrital de la Mujer, en coordinación con las entidades competentes a nivel Distrital, promoverán y canalizarán los programas de mejoramiento de vivienda, para cuidadores y cuidadoras cuyas condiciones de vulnerabilidad socioeconómica, imposibiliten la adecuación de las viviendas para el correcto ejercicio del cuidado en el Distrito Capital.

   

- Componente 7. Participación:

 

Participación Social: La Secretaría Distrital de Integración Social y la Secretaría Distrital de la Mujer, garantizarán la participación de las organizaciones de cuidadores y cuidadoras de personas con discapacidad, adultos mayores y enfermos crónicos, en la construcción e implementación de los componentes de la Estrategia de Atención Integral para Cuidadores y Cuidadoras de Personas en Condición de Discapacidad, Adultos Mayores y Personas Diagnosticadas con Enfermedades Crónicas, que Requieren Cuidado Permanente en Bogotá D.C., a través de la creación de una instancia de carácter consultivo que cumpla con los fines aquí previstos.

 

ARTÍCULO 6°. SISTEMA DE REGISTRO DE CUIDADORES NO REMUNERADOS: La Secretaría Distrital de Integración Social, en coordinación con la Secretaría Distrital de Salud, creará e implementará un Sistema de Registro de Cuidadores no Remunerados del Distrito Capital, que contribuya a la caracterización de esta población.

 

PARÁGRAFO 1. Para el diseño e implementación del Sistema de Registro de Cuidadores no Remunerados del Distrito Capital, la Administración Distrital dispondrá de un término no mayor a doce (12) meses.

 

PARÁGRAFO 2. La Secretaría Distrital de Integración Social y la Secretaría Distrital de la Mujer, realizarán una caracterización de los cuidadores y cuidadoras de Personas en Condición de Discapacidad, Adultos Mayores y Personas Diagnosticadas con Enfermedades Crónicas del Distrito Capital. Dicha información, será actualizada de forma permanente con los datos del Registro de Cuidadores no Remunerados del Distrito Capital.

 

ARTÍCULO 7º. SEGUIMIENTO: Las Secretarías responsables de la construcción e implementación de la Estrategia de Atención Integral para Cuidadores y Cuidadoras de Personas en Condición de Discapacidad, Adultos Mayores y Personas Diagnosticadas con Enfermedades Crónicas, que Requieren Cuidado Permanente en Bogotá D.C., presentarán informe semestral al Concejo de Bogotá D.C.

 

ARTÍCULO 8º. VIGENCIAS Y DEROGATORIAS: El presente acuerdo rige a partir la fecha de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

 

 



[i] El enfoque de género considera las diferentes oportunidades que tienen los hombres y las mujeres, las interrelaciones existentes entre ellos y los distintos papeles que socialmente se les asignan. Todas estas cuestiones influyen en el logro de las metas, las políticas y los planes de los organismos nacionales e internacionales y por lo tanto, repercuten en el proceso de desarrollo de la sociedad. Género se relaciona con todos los aspectos de la vida económica y social, cotidiana y privada de los individuos y determina características y funciones dependiendo del sexo o de la percepción que la sociedad tiene de él.

[ii] El enfoque diferencial para personas con discapacidad considera la diversidad de las personas y  de  los  grupos  sociales,  no  desde  las limitaciones  individuales  de  las  personas  con discapacidad, sino desde las limitaciones de la sociedad para prestar los servicios apropiados y para garantizar que las necesidades de esas personas sean tenidas en cuenta dentro de la organización social.

[iii] Calidad de vida de los cuidadores de pacientes con enfermedades crónicas con parcial dependencia - Diana Marcela Achury - Hilda Maherly Castaño Riaño - Lizbey Andrea Gómez Rubiano - Nancy Milena Guevara Rodríguez.

[iv] Calidad de vida de los cuidadores de pacientes con enfermedades crónicas con parcial dependencia - Diana Marcela Achury - Hilda Maherly Castaño Riaño - Lizbey Andrea Gómez Rubiano - Nancy Milena Guevara Rodríguez.

[v] Por medio de la cual se reconocen las enfermedades huérfanas como de especial interés y se adoptan normas tendientes a garantizar la protección social por parte del Estado colombiano a la población que padece de enfermedades huérfanas y sus cuidadores.

[vi] Por medio de la cual se reforma el Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones.

[vii] Véase el artículo 140 de la Ley 1438 de 2011.

[viii] E. Dueñas, M.A. Martínez, B. Morales, C. Muñoz, A.S. Viáfara y J.A. Herrera. Síndrome del Cuidador de Adultos Mayores Discapacitados y sus Implicaciones Psicosociales. Colombia Médica Vol. 37 No. 2.2006.

[ix] Universidad Nacional de Colombia. Departamento de la Ocupación Humana. Elementos de una Guía para Cuidadores de Personas en Situación de Discapacidad. Febrero de 2008.

[x] Observatorio Nacional de Discapacidad. Línea Base Observatorio Nacional de Discapacidad – Análisis Descriptivo de Indicadores. Bogotá D.C. Junio de 2014.

[xi] Observatorio Nacional de Discapacidad. Línea Base Observatorio Nacional de Discapacidad – Análisis Descriptivo de Indicadores. Bogotá D.C. Junio de 2014.

[xii] Observatorio Nacional de Discapacidad. Línea Base Observatorio Nacional de Discapacidad – Análisis Descriptivo de Indicadores. Bogotá D.C. Junio de 2014.

 

[xiii] Observatorio Nacional de Discapacidad. Línea Base Observatorio Nacional de Discapacidad – Análisis Descriptivo de Indicadores. Bogotá D.C. Junio de 2014.

[xiv] http://www.bogota.gov.co/content/bogot%C3%A1-territorio-saludable-atiende-11500-personas-con-discapacidad-en-sus-casas.

[xv] http://www.bogota.gov.co/content/bogot%C3%A1-territorio-saludable-atiende-11500-personas-con-discapacidad-en-sus-casas.

[xvi] Díaz, Alejandro; Sánchez, Norma; Montoya, Soraya, Martínez-Restrepo, Susana; Pertuz, María Cecilia, Flórez, Carmen Elisa y González, Lina. (2015). Las personas mayores: cuidados y cuidadores Editorial Fundación Saldarriaga Concha. Bogotá, D.C. Colombia.

[xvii] Díaz, Alejandro; Sánchez, Norma; Montoya, Soraya, Martínez-Restrepo, Susana; Pertuz, María Cecilia, Flórez, Carmen Elisa y González, Lina. (2015). Las personas mayores: cuidados y cuidadores Editorial Fundación Saldarriaga Concha. Bogotá, D.C. Colombia.

[xviii] Universidad Nacional de Colombia. Línea de Base para la Formulación de la Política De Envejecimiento y Vejez

en el Distrito Capital. Bogotá 2009.

[xix] Comisión Económica para la América Latina (CEPAL), Seminario “cuidar a quienes cuidan a personas adultas mayores. Hacia una estrategia de promoción de la salud mental”. Pg. 5.

[xx] http://www.eluniverso.com/noticias/2016/11/21/nota/5915113/gobierno-simpifica-tramite-bono-joaquin-gallegos-lara

[xxi] http://sitio.cormudesi.cl/index.php/salud/beneficios/programa-de-atencion-domiciliaria

[xxii] http://www.pineyrodelcampo.org.uy/saic.html

[xxiii] http://www.desarrollosocial.gob.ar/cuidadores

[xxiv] http://www.radiociudadhabana.icrt.cu/2015/09/23/escuelas-de-cuidadores-para-el-adulto-mayor-estrategia-del-sistema-de-salud/

[xxv] http://portal.ips.gov.py/portal/IpsWeb/printviewer?isPrint=true&noadminbar=true&content-id=/repository/collaboration/jcr:system/jcr:versionStorage/9bc0cd9c0a140bbb4c792bbd219f6309/1/jcr:frozenNode

[xxvi]http://www.repository.fedesarrollo.org.co/bitstream/11445/2735/1/Repor_Septiembre_2015_D%C3%ADaz_et_al_MCE-C6.pdf

[xxvii]http://www.gerontologia.org/portal/archivosUpload/archivosConcurso2010/PRIMER_PREMIO_Categoria_Organizaciones_2010.pdf

[xxviii] Ley 1251 de 2008 – por la cual se dictan normas tendientes a procurar la protección, promoción y defensa de los derechos de los adultos mayores. Art. 8 – Directrices de Política.

[xxix] Ley 1251 de 2008 – por la cual se dictan normas tendientes a procurar la protección, promoción y defensa de los derechos de los adultos mayores. Art. 17 – Áreas de Intervención.

[xxx]Tomado de la Exposición de Motivos del Proyecto de Ley No. 155 de 2015, “Por medio de la cual se establecen medidas de protección al adulto mayor en Colombia, se modifican las Leyes 1251 de 2008, 1315 de 2009 y 599 de 2000, se penaliza el maltrato intrafamiliar por abandono y se dictan otras disposiciones”.

[xxxi] Decreto 470 de 2007, artículo 10.

[xxxii] Decreto 470 de 2007, artículo 11.

[xxxiii] PDC: Población en Condición de Discapacidad.

[xxxiv] Decreto 470 de 2007, artículo 12.

[xxxv] Decreto 470 de 2007, artículo 13.

[xxxvi] Decreto 470 de 2007, artículo 14.

[xxxvii]http://intranetsdis.integracionsocial.gov.co/anexos/documentos/1.3_proc_direc_estrategico/04082016_1113_Por_una_ciudad_incluyente_y_sin_barreras.pdf

[xxxviii]http://intranetsdis.integracionsocial.gov.co/anexos/documentos/1.3_proc_direc_estrategico/04082016_1113_Por_una_ciudad_incluyente_y_sin_barreras.pdf

[xxxix]http://intranetsdis.integracionsocial.gov.co/anexos/documentos/1.3_proc_direc_estrategico/04082016_1113_Por_una_ciudad_incluyente_y_sin_barreras.pdf

[xl] Decreto 345 de 2010, artículo 2.

[xli] Decreto Ley 1421 de 1993, "Por el cual se dicta el régimen especial para el Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá", reglamentado parcialmente por los Decretos Nacionales 1677 de 1993, 2537 de 1993, 1187 de 1998 y 1350 de 2005.

[xlii] Ordinales 2o., 3o., 4o., 5o., 8o., 9o., 14, 16, 17 y 21:

(…)         

2. Adoptar el Plan General de Desarrollo Económico y Social y de Obras Públicas. El plan de inversiones, que hace parte del Plan General de Desarrollo, contendrá los presupuestos plurianuales de los principales programas y proyectos y la determinación de los recursos financieros requeridos para su ejecución.

3. Establecer, reformar o eliminar tributos, contribuciones, impuestos y sobretasas: ordenar exenciones tributarias y establecer sistemas de retención y anticipos con el fin de garantizar el efectivo recaudo de aquéllos.

4. Dictar las normas orgánicas del presupuesto y expedir anualmente el presupuesto de rentas y gastos.

5. Adoptar el Plan General de Ordenamiento Físico del territorio, el cual incluirá entre otras materias, la reglamentación de los usos del suelo y el desarrollo físico en las áreas urbanas y rurales. Con tal fin, dictará las normas que demanden los procesos de urbanización y parcelación, la construcción de vías y el equipamiento urbano.

8. Determinar la estructura general de la Administración Central, las funciones básicas de sus entidades y adoptar las escalas de remuneración de las distintas categorías de empleos.

9. Crear, suprimir y fusionar establecimientos públicos y empresas industriales y comerciales y autorizar la constitución de sociedades de economía mixta y la participación del Distrito en otras entidades de carácter asociativo, de acuerdo con las normas que definan sus características.

14. Fijar la cuantía hasta la cual se pueden celebrar contratos directamente y prescindir de la formalidad del escrito, según la naturaleza del contrato y de la entidad contratante.

16. Dividir el territorio del Distrito en localidades, asignarles competencias y asegurar su funcionamiento y recursos.

17. Autorizar el cupo de endeudamiento del Distrito y de sus entidades descentralizadas.

21. Expedir las normas que autorice la ley para regular las relaciones del Distrito con sus servidores, especialmente las de Carrera Administrativa.

[xliii] Decreto Ley 1421 de 1993, "Por el cual se dicta el régimen especial para el Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá", reglamentado parcialmente por los Decretos Nacionales 1677 de 1993, 2537 de 1993, 1187 de 1998 y 1350 de 2005.

[xliv] El enfoque de género considera las diferentes oportunidades que tienen los hombres y las mujeres, las interrelaciones existentes entre ellos y los distintos papeles que socialmente se les asignan. Todas estas cuestiones influyen en el logro de las metas, las políticas y los planes de los organismos nacionales e internacionales y por lo tanto, repercuten en el proceso de desarrollo de la sociedad. Género se relaciona con todos los aspectos de la vida económica y social, cotidiana y privada de los individuos y determina características y funciones dependiendo del sexo o de la percepción que la sociedad tiene de él.

[xlv] El enfoque diferencial para personas con discapacidad considera la diversidad de las personas y de los grupos sociales, no desde las limitaciones individuales de las personas con discapacidad, sino desde las limitaciones de la sociedad para prestar los servicios apropiados y para garantizar que las necesidades de esas personas sean tenidas en cuenta dentro de la organización social.