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Acuerdo Local 020 de 2017 Junta Administradora Local de la Candelaria

Fecha de Expedición:
23/06/2017
Fecha de Entrada en Vigencia:
30/08/2017
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6123 del 26 de julio de 2017.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO LOCAL 020 DE 2017

 

(Junio 23)

 

Acuerdo Local por el cual se reconoce, se establece y se celebra el día del joyero orfebre artesanal en el centro histórico de la localidad 17 La Candelaria

 

LAS JUNTAS ADMINISTRADORAS LOCALES, como primera autoridad administrativa local, según el artículo 69 del Decreto Ley 1421 de 1993, tienen la potestad de aprobar Acuerdos locales de conformidad con las leyes y la normatividad colombiana

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Artículo 1 de la Constitución política de Colombia reza: Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general.

 

Que el Artículo 2 de la Constitución política de Colombia reza: Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo. Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.

 

Que el Artículo 4 de la Constitución política de Colombia reza: La Constitución política de Colombia es norma de normas, en todo caso de incompatibilidad entre la Constitución y la ley u otra norma jurídica, se aplicarán las disposiciones constitucionales. Es deber de los nacionales y de los extranjeros en Colombia acatar la Constitución y las leyes, y respetar y obedecer a las autoridades.

 

Que el Artículo 8 de la Constitución política de Colombia reza: Es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación.

 

Que el Artículo 25 de la Constitución política de Colombia reza: El trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidades, de la especial protección del Estado. Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas.

 

Que el Artículo 70 de la Constitución política de Colombia reza El Estado tiene el deber de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades, por medio de la educación permanente y la enseñanza científica, técnica, artística y profesional en todas las etapas del proceso de creación de la identidad nacional. La cultura en sus diversas manifestaciones es fundamento de la nacionalidad. El Estado reconoce la igualdad y dignidad de todas las que conviven en el país. El Estado promoverá la investigación, la ciencia, el desarrollo y la difusión de los valores culturales de la Nación.

 

Que el Articulo 72 de la Constitución política de Colombia reza: El patrimonio cultural de la Nación está bajo la protección del Estado. El patrimonio arqueológico y otros bienes culturales que conforman la identidad nacional, pertenecen a la Nación y son inalienables, inembargables e imprescriptibles. La ley establecerá los mecanismos para readquirirlos cuando.

 

Que según todo lo mencionado en el presente proveído y demás normas concordantes es de vital importancia instituir el día del Joyero artesano ya que es un patrimonio intangible histórico de nuestra cultura y le ha dado al centro histórico de la Candelaria importancia cultural histórica y turística.

 

ACUERDA:

 

ARTÍCULO PRIMERO: Reconocer el día del joyero orfebre artesanal en la localidad de la Candelaria.

 

ARTÍCULO SEGUNDO: Establecer el primer sábado del mes de diciembre de cada año como el día del Joyero Orfebre Artesanal del centro histórico Localidad 17 la Candelaria.

 

ARTÍCULO TERCERO: Que la Alcaldía Local de la Candelaria a través del Fondo de Desarrollo Local podrá asignar recursos anualmente para la celebración del día del joyero orfebre artesanal.

 

ARTÍCULO CUARTO: El día del joyero orfebre artesanal se celebrará en el sector tradicional joyero de la localidad 17 la candelaria ubicado en la carrera 6 entre calles 12 y 12 B o su zona de influencia, o donde se acuerde entre el sector joyero y el alcalde o alcaldesa local de la candelaria.

 

ARTÍCULO QUINTO: El Sector Joyero atreves de sus agremiaciones y asociaciones legalmente constituidas y con domicilio en la localidad, con no menos de 2 años de constituidas, organizara la celebración del día del joyero orfebre artesanal junto al Alcalde o Alcaldesa Local.

 

ARTÍCULO SEXTO: El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su promulgación y sanción, y deroga las normas locales que le sean contrarias.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 23 días del mes de junio del año 2017

 

COMUNÍQUESE PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

JUAN CARLOS MAHECHA ROBAYO

 

Presidente

 

JOSUÉ DARÍO RODRÍGUEZ ACOSTA

 

Secretario JAL

 

El alcalde local de la candelaria, en uso de sus facultades legales y en especial las que le confiere el decreto ley 1421 de 1993, artículos 81 y 89 numerales primero y segundo: sanciona el presente acuerdo local,

 

“ACUERDO LOCAL PARA CREAR Y CELEBRAR EL DÍA DEL JOYERO ORFEBRE ARTESANAL ANUALMENTE, EN EL CENTRO HISTÓRICO DE LA LOCALIDAD DE LA CANDELARIA”

 

Dado en Bogotá, a los 30 días del mes de junio del año 2017

 

MANUEL CALDERÓN RAMÍREZ

 

Alcalde Local de La Candelaria