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ACUERDO
LOCAL 020 DE 2017 (Junio 23) Acuerdo Local por el cual se reconoce, se
establece y se celebra el día del joyero orfebre artesanal en el centro histórico
de la localidad 17 La Candelaria LAS
JUNTAS ADMINISTRADORAS LOCALES, como primera autoridad administrativa local,
según el artículo 69 del Decreto Ley 1421 de 1993, tienen la potestad de
aprobar Acuerdos locales de conformidad con las leyes y la normatividad
colombiana CONSIDERANDO: Que el
Artículo 1
de la Constitución política de Colombia reza: Colombia es un Estado social de
derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con
autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y
pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la
solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés
general. Que el
Artículo 2
de la Constitución política de Colombia reza: Son fines esenciales del Estado:
servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la
efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la
Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los
afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la
Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial
y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo. Las
autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las
personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás
derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales
del Estado y de los particulares. Que el Artículo 4 de la Constitución política de Colombia reza: La Constitución política de Colombia es norma de normas, en todo caso de incompatibilidad entre la Constitución y la ley u otra norma jurídica, se aplicarán las disposiciones constitucionales. Es deber de los nacionales y de los extranjeros en Colombia acatar la Constitución y las leyes, y respetar y obedecer a las autoridades. Que el
Artículo 8
de la Constitución política de Colombia reza: Es obligación del Estado y de las
personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación. Que el
Artículo 25
de la Constitución política de Colombia reza: El trabajo es un derecho y una
obligación social y goza, en todas sus modalidades, de la especial protección
del Estado. Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y
justas. Que el
Artículo 70
de la Constitución política de Colombia reza El Estado tiene el deber de
promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad
de oportunidades, por medio de la educación permanente y la enseñanza
científica, técnica, artística y profesional en todas las etapas del proceso de
creación de la identidad nacional. La cultura en sus diversas manifestaciones
es fundamento de la nacionalidad. El Estado reconoce la igualdad y dignidad de
todas las que conviven en el país. El Estado promoverá la investigación, la
ciencia, el desarrollo y la difusión de los valores culturales de la Nación. Que el
Articulo 72
de la Constitución política de Colombia reza: El patrimonio cultural de la
Nación está bajo la protección del Estado. El patrimonio arqueológico y otros
bienes culturales que conforman la identidad nacional, pertenecen a la Nación y
son inalienables, inembargables e imprescriptibles. La ley establecerá los
mecanismos para readquirirlos cuando. Que según todo lo mencionado en el presente
proveído y demás normas concordantes es de vital importancia instituir el día
del Joyero artesano ya que es un patrimonio intangible histórico de nuestra
cultura y le ha dado al centro histórico de la Candelaria importancia cultural
histórica y turística. ACUERDA: ARTÍCULO
PRIMERO:
Reconocer el día del joyero orfebre artesanal en la localidad de la Candelaria.
ARTÍCULO
SEGUNDO:
Establecer el primer sábado del mes de diciembre de cada año como el día del
Joyero Orfebre Artesanal del centro histórico Localidad 17 la Candelaria. ARTÍCULO
TERCERO:
Que la Alcaldía Local de la Candelaria a través del Fondo de Desarrollo Local
podrá asignar recursos anualmente para la celebración del día del joyero
orfebre artesanal. ARTÍCULO
CUARTO:
El día del joyero orfebre artesanal se celebrará en el sector tradicional
joyero de la localidad 17 la candelaria ubicado en la carrera 6 entre calles 12
y 12 B o su zona de influencia, o donde se acuerde entre el sector joyero y el
alcalde o alcaldesa local de la candelaria. ARTÍCULO
QUINTO:
El Sector Joyero atreves de sus agremiaciones y asociaciones legalmente
constituidas y con domicilio en la localidad, con no menos de 2 años de
constituidas, organizara la celebración del día del joyero orfebre artesanal
junto al Alcalde o Alcaldesa Local. ARTÍCULO
SEXTO:
El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su promulgación y sanción, y
deroga las normas locales que le sean contrarias. Dado en
Bogotá, D.C., a los 23 días del mes de junio del año 2017 COMUNÍQUESE
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. JUAN
CARLOS MAHECHA ROBAYO Presidente JOSUÉ
DARÍO RODRÍGUEZ ACOSTA Secretario
JAL El
alcalde local de la candelaria, en uso de sus facultades legales y en especial
las que le confiere el decreto ley 1421 de 1993, artículos 81 y 89 numerales
primero y segundo: sanciona el presente acuerdo local, “ACUERDO
LOCAL PARA CREAR Y CELEBRAR EL DÍA DEL JOYERO ORFEBRE ARTESANAL ANUALMENTE, EN
EL CENTRO HISTÓRICO DE LA LOCALIDAD DE LA CANDELARIA” Dado en
Bogotá, a los 30 días del mes de junio del año 2017 MANUEL
CALDERÓN RAMÍREZ Alcalde
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