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PROYECTO
DE ACUERDO 366 DE 2017 Por el cual se ordena
establecer una estrategia para promover el ingreso a las Instituciones de
Educación Superior, en las modalidades técnica, tecnológica y universitaria a
los bachilleres de los estratos 1, 2 y 3 de la población afrocolombiana
egresados del Sistema Educativo Oficial de Bogotá EXPOSICIÓN
DE MOTIVOS 1. OBJETO Establecer una estrategia para
promover el ingreso a las Instituciones de Educación Superior, en las
modalidades técnica, tecnológica y universitaria a los bachilleres de los
estratos 1, 2 y 3 de la población afrocolombiana
egresados del Sistema Educativo Oficial de Bogotá. 2. ANTECEDENTES Los antecedentes del presente Proyecto de
Acuerdo, son los siguientes:
El proyecto fue archivado
por falta de trámite. 3. DESCRIPCIÓN Y
JUSTIFICACIÓN. En
relación con los derechos de la población afrocolombiana, existe un
amplio elenco de políticas específicas para su inclusión a
través de tratados internacionales ratificados por Colombia, jurisprudencia de
la Honorable Corte Constitucional y desarrollos legislativos y normativos. Esto
constituye el primer peldaño sobre el cual descansa la inclusión de las comunidades
afrocolombianas en
su reconocimiento normativo y de diseño e implementación de
políticas, planes, programas y proyectos orientados a la protección y promoción
de sus derechos territoriales, culturales, políticos y sociales. El 27 de junio de 1989, la
Organización Internacional del Trabajo (OIT) expidió el Convenio 169 sobre pueblos indígenas y tribales. Este convenio
tiene como pilar fundamental el derecho a la igualdad entre todos los pueblos y
el respeto de las culturas indígenas y tribales, el cual ha sido ratificado por
20 países, entre ellos Colombia. Así mismo, el Convenio hace
referencia a la protección de los derechos al trabajo, derecho a la tierra, al territorio, a la salud y a la educación
de los pueblos indígenas y tribales, de esta forma cualquier norma que vaya a
ser adoptada por el Estado Colombiano, no puede ir en contravía de dicho tratado. Por su parte, el artículo 93 de la Constitución
Política de Colombia, señala que los tratados y convenios internacionales
ratificados por Colombia, hacen parte del bloque de constitucionalidad y
prevalecen en el orden interno. De igual forma la Honorable corte
Constitucional en Sentencia T-576/14 entrega el concepto del término
tribal. “(…) comprende a aquellos grupos sociales que reúnen los requisitos
exigidos por el instrumento internacional: rasgos culturales y sociales
compartidos (elemento objetivo) y una conciencia de identidad grupal que haga
que sus integrantes se asuman miembros de una comunidad (elemento subjetivo). Como
las comunidades negras, tal y como fueron definidas por la Ley 70 de 1993,
reúnen ambos elementos, decidió que era posible considerarlas un pueblo tribal,
en los términos del Convenio 169.” (negrillas fuera de texto) A partir de la Constitución Política de 1991 se
amplía el marco normativo que registra la diversidad étnica y cultural de la
Nación expresándolo en el artículo 7º: “El Estado reconoce y protege la diversidad étnica y
cultural de la Nación colombiana.” De esta manera, el Estado Colombiano es garante en
la protección de las riquezas naturales y culturales de la nación colombiana. El artículo 13°
inciso 2 º de la Constitución Política establece
que: "El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará
medidas en favor de los grupos discriminados o marginados.” Sobre este marco Constitucional, el Estado
Colombiano debe tomar medidas especiales para la protección de dichas
comunidades, y como uno de sus primeros frutos en dicho fin fue la expedición
de la Ley 70 de 1993 “Por la cual se
desarrolla el artículo transitorio 55[1] de
la Constitución Política", el cual tiene como propósito,
establecer mecanismos para la protección de la identidad cultural y de los
derechos de las comunidades negras de Colombia como grupo étnico, con el fin de
garantizarles condiciones reales de igualdad de oportunidades. La Constitución Política de 1991 reconoce que
Colombia es un país pluriétnico y multicultural, valorando la gran diversidad
étnica del país y planteando los mecanismos para proteger la identidad cultural
y los derechos de los pueblos indígenas, comunidades afrocolombianas y
raizales, entre otros. El Estado colombiano
reconoce la existencia de cuatro grupos étnicos en nuestro territorio: indígenas, afrocolombianos, raizales y rom o gitanos. Posteriormente se expide la Ley 115 de 1994 “Ley
general de la educación” la cual determina que la educación debe
desarrollar en la población Colombiana una clara conciencia de formación y
compromiso sobre identidad cultural nacional y cultural de las etnias y
poblaciones que integran la Nación. La educación es un derecho humano intrínseco y un
medio para la realización de otros derechos humanos. La educación permite a los
adultos y menores marginados económica y socialmente, salir de la pobreza y
participar en sus comunidades. La Honorable Corte Constitucional en Sentencia T-422/96 expresó sobre la diferenciación positiva: “La diferenciación
positiva correspondería al reconocimiento de la situación de marginación social
de la que ha sido víctima la población negra y que ha repercutido negativamente
en el acceso a las oportunidades de desarrollo económico, social y cultural.
Como ocurre con grupos sociales que han sufrido persecuciones y tratamientos
injustos en el pasado que explican su postración actual, el tratamiento legal
especial enderezado a crear nuevas condiciones de vida, tiende a instaurar la
equidad social y consolidar la paz interna y, por lo mismo, adquiere
legitimidad constitucional”. En Sentencia T-068/12 la Honorable Corte Constitucional se refirió sobre
el derecho a la Educación superior, expresando: “Este derecho es fundamental y goza de un carácter
progresivo. En efecto, su fundamentalidad está dada por su estrecha
relación con la dignidad humana, en su connotación de autonomía individual, ya
que su práctica conlleva a la elección de un proyecto de vida y la
materialización de otros principios y valores propios del ser humano; y su
progresividad la determina: i) la obligación del Estado de adoptar
medidas, en un plazo razonable, para lograr una mayor realización del derecho,
de manera que la simple actitud pasiva de éste se opone al principio en mención
(aquí encontramos la obligación del Estado de procurar el acceso
progresivo de las personas a las Universidades, mediante la adopción de ciertas
estrategias, dentro de las cuales encontramos facilitar mecanismos financieros
que hagan posible el acceso de las personas a la educación superior, así como
la garantía de que progresivamente el nivel de cupos disponibles para el
acceso al servicio se vayan ampliando); (ii) la obligación de no imponer
barreras injustificadas sobre determinados grupos vulnerables y (iii) la
prohibición de adoptar medidas regresivas para la eficacia del derecho
concernido.” (…) La Corte ha sostenido que la naturaleza de derecho fundamental del
derecho a la educación superior, contiene dentro de su núcleo esencial la
garantía de que su goce efectivo está a cargo del Estado, lo que significa que
si bien éste último no tiene una obligación directa de procurar el acceso
inmediato de todas las personas a la educación superior, sí significa que no
queda eximido de su responsabilidad de procurar el acceso progresivo de las
personas al sistema educativo”. Respecto de ese marco de
gestión, es necesario seguir avanzando en acciones afirmativas en beneficio de
las comunidades afrocolombianas. Sin duda,
los convenios suscritos por diferentes universidades en los que se otorgan
becas y descuentos para esta población han sido un avance, pero se hace
necesario explorar estrategias
para promover el ingreso a las Instituciones de Educación Superior, en las
modalidades técnica, tecnológica y universitaria a los bachilleres de los estratos
1, 2 y 3 de la población afrocolombiana egresados del Sistema Educativo Oficial
de Bogotá, toda vez que Bogotá ha
tenido y tiene unos márgenes de pobreza muy altos donde las comunidades negras
aún no tiene la capacidad económica de sufragar los diferentes gastos que
ocasiona el ingreso a una universidad. Bogotá
debe ofrecer una educación más incluyente, en la que se tenga en cuenta las
comunidades afrocolombianas y donde las universidades públicas desempeñen un
papel protagónico en el desarrollo de este proceso. Es por ello que el presente
Proyecto de Acuerdo, tiene como gran propósito que las comunidades
afrocolombianas tengan un acceso efectivo a la educación. En este orden de ideas, en el Plan de Gobierno del actual Alcalde de
Bogotá, Dr. Enrique Peñalosa Londoño quedo señalada la
importancia de promover la educación técnica y tecnológica para las poblaciones
más vulnerables: […] EDUCACIÓN TÉCNICA Y TECNOLÓGICA […] "De esta manera,
nuestro equipo se compromete a emprender una apuesta sin precedentes por la
educación de nuestras nuevas generaciones, a través de programas estratégicos
de trabajo y educación pertinentes en las áreas técnicas y tecnológicas en
especial para la población con discapacidad y en condición de vulnerabilidad.”
[…] (Pág 29).[2] 4. CONTEXTO. El documento CONPES 3310 del 2004 “Política
de acción afirmativa para la población negra o afrocolombiana” ha
establecido que “No obstante, se carece
de una política orientada al grueso de la población negra o afrocolombiana
dispersa en campos y ciudades de nuestra geografía que se encuentra en
condiciones de marginalidad, exclusión e inequidad socioeconómica. Por lo
anterior, se hace necesario avanzar en acciones afirmativas orientadas a crear
mecanismos para el mejoramiento de sus condiciones de vida.” Así mismo, la Ley 1482 de 2011 “Ley Antidiscriminación”[3], ha sido un gran
paso en el amparo de la diversidad del pueblo Colombiano, constituyéndose en
una herramienta jurídica que tiene como objetivo sancionar penalmente aquellos
actos de discriminación por razones de raza, etnia, religión, nacionalidad,
ideología política o filosófica, sexo u orientación sexual, discapacidad y
demás razones de discriminación. “El
Movimiento Político MIRA durante 15 años ha venido trabajando en pro de la
población Afrocolombiana, haciendo reconocer sus derechos pero sobre todo
brindando un acompañamiento desde las distintas corporaciones públicas como el
Congreso de la República, Concejos y Asambleas de todo el país, ejerciendo
control a cada una de las problemáticas que a esta población se le presenta”[4]. Así las cosas, desde su bancada en
el Concejo de Bogotá, el Movimiento Político MIRA, considera importante seguir
dotando de instrumentos normativos a la Capital, que contribuyan a la solución
de las problemáticas educativas de la población afrodescendiente y que mitigue
las barreras de acceso a las carreras técnicas y tecnológicas en universidades
públicas del Distrito. 4.1. Entidades Distritales
encargadas del tema. A través del Decreto 280 de 2011"Por el cual se modifica la
estructura organizacional de la Secretaría Distrital de Gobierno" se crea la Dirección
de Asuntos Étnicos (DAE), la cual tiene como principal función ejercer la
rectoría sobre los asuntos étnicos en el Distrito Capital, en materia de
evaluación, seguimiento de las políticas públicas orientadas a la promoción,
reconocimiento, garantía de los derechos individuales y colectivos; así como a
la protección de la identidad cultural de los pueblos étnicos residentes en el
Distrito Capital.[5] La
capital ha avanzado en la protección
de la población afro por medio de Acuerdos dictados por el Honorable Concejo de
Bogotá, D.C., como lo es el Acuerdo 175 de 2005 "Por
medio del cual se establecen los lineamientos de la Política Pública para la
Población Afrodescendiente residente en Bogotá y se dictan otras disposiciones". Por
otra parte, Bogotá fue la primera ciudad en adoptar un Plan Integral de
Acciones Afirmativas, a través del Decreto 192 de 2010 "Por el cual se adopta el Plan
Integral de Acciones Afirmativas para el Reconocimiento de la Diversidad
Cultural y la Garantía de los Derechos de la Población Afrocolombiana, Negra y
Palenquera en el Distrito Capital y se ordena su ejecución” 4.2. Estudios o
investigaciones sobre el tema. La población afrodescendiente se considera una de las más pobres del
país, el nivel de pobreza por ingresos y por necesidades básicas insatisfechas (NBI) son
superiores al promedio nacional, esto constituye que los eventos sucedidos para
esta población los priven de obtener logros sociales, objetivos y metas personales
y familiares. Se puede decir que para alcanzar los logros sociales, en
dimensiones del desarrollo como la educación, salud y vivienda se debe contar
con una legítima y suficiente dotación de activos. Si no se ofrece ante los
eventos de crisis una solución real para esta población, un hogar
afrodescendiente será vulnerable y tendrá más dificultades de alcanzar las
metas propuestas. Así las cosas, un análisis realizado por el CONPES en el año 2010 señala
lo siguiente: “La población
Afrocolombiana tiene limitadas oportunidades para acceder al modelo de
Desarrollo Humano Sostenible. De acuerdo con lo anterior, persiste la situación
de pobreza de la población Afrocolombiana, presenta dificultades de acceso y
permanencia a la educación, especialmente en la educación superior; lo cual a
su vez incide en el acceso a empleos de baja remuneración; así como, obstáculos
sociales y culturales que dificultan acceso y disfrute de los activos sociales
a los que, con mayores ventajas, acceden el resto de los colombianos…”[6] La
presencia de la comunidad afrocolombiana en Bogotá no se limita al fenómeno de
desplazamiento relacionado con el conflicto armado que ha vivido Colombia en
las últimas décadas, toda vez que emigran a la capital personas de El Pacífico
(norte y sur), El Caribe, Cauca y Valle del Cauca, con el propósito de
estudiar, buscar mejores oportunidades económicas y con el atractivo para hacer
su proyecto de vida. De acuerdo con lo anterior, lo que encuentran los
afrodescendientes en Bogotá, es rechazo y discriminación. Justamente esto lo
evidenció el reporte realizado por el periódico el tiempo titulado: “Así se
vive en la Bogotá Negra”
“Sin
importar los kilómetros de distancia que hay entre estas localidades, en Suba,
San Cristóbal, Rafael Uribe Uribe, Bosa y Engativá se respira miedo,
discriminación y frustración. En unos 10 barrios de
estas zonas, donde la mayoría de la población es de tez negra -proveniente
generalmente de la Costa Pacífica y la Costa Atlántica-, en más de una ocasión
han amenazado, herido o asesinado negros; varios conductores de servicio
público se rehúsan a entrar a esos sectores porque temen ser agredidos verbal o
físicamente; y propietarios de casas y apartamentos optaron por no volverles a
arrendar a personas de color, pues donde le alquilaban a uno terminaban
viviendo más de 10.”[7] 4.3. Estadísticas de
población afrodescendiente. De acuerdo con las cifras del DANE, en el año 2010 Bogotá contaba con
una población de 7.363.782 habitantes, con proyección en el 2015 de 8.852.722
habitantes[8].
Entre el Censo de 2005 y la Encuesta Multi Propósito (EMB) de 2011 la población
afrodescendiente se muestra expandida, pasa de 97.885 personas (población
censada), el 1,5% de la población bogotana, a 108.058 personas, el 1,45% de la
población expandida.[9] Así mismo, según el informe
del Consejo Noruego para los Refugiados (CNR) y la Acnur, de los 5,7 millones
de desplazados por la violencia que viven en Colombia, 491.471 están en Bogotá.
El 11% de ellos, de acuerdo con la Unidad de Víctimas, son afros.[10] Un
estudio publicado por el periódico El Tiempo, muestra que para el año 2013 de
los cerca de 7.688.000 de habitantes que residen en la capital, al menos
112.443 son afrodescendientes. Así mismo, presenta un detalle por localidad,
donde se puede evidenciar que en la
localidad de Suba viven 15.288, seguida de Ciudad Bolívar con 15.015 y
Engativá con 15.006. A continuación se presenta la infografía realizada por El
Tiempo.[11]
El primer elemento que
sobresale al abordar la estadística relativa de la situación educativa de la
población afrodescendiente en Bogotá, es el grado de imprecisión e incluso de
inconsistencia de los datos disponibles. En Bogotá la comunidad
negra representa el 1,5% de la población. El 29% de esta población nació en la
Ciudad, el 17% provino del Chocó, región del país con el Índice de Necesidades
Básicas Insatisfechas más alto de Colombia (79%), y el 54% proviene de otras
regiones del país. De acuerdo con el Censo 2005, el porcentaje de población
autoreconocida como negro (a), mulato, afrocolombiano que no sabe leer ni
escribir es del 14,26% (609.282 personas), del cual la mayoría son hombres, con
un 51,31% (312.595 personas). Otros datos del Censo reportan que del 80,15%
(3´425.294) de las personas afrodescendientes que reportan tener algún tipo de
estudio, la mayoría, el 50,86% (1´742.084 personas), son mujeres.[12] Los Afrocolombianos habitan
principalmente en las localidades de la ciudad con mayor segregación
socioeconómica: Bosa, Ciudad Bolívar, Usme, Rafael Uribe Uribe y su migración
responde a situaciones de desplazamiento por razones de violencia o condiciones
económicas[13]. Aunque la ciudad es un
escenario propicio de desarrollo en términos del acceso a servicios y
oportunidades, no todas las personas de la comunidad negra se encuentran en el
mismo punto de partida para acceder a ellos.
Por otra parte, la última encuesta
multipropósito del 2014, señala que de 3.306 personas encuestadas el 42.4% se auto
reconocen como de etnias Negra, Mulata o Afrodescendiente.[14]
De
igual forma a continuación se relacionan acuerdos, resoluciones o convenios con instituciones de educación
superior que tienen convenio o cupos para estudiar, dispuestos
para la población Afrodescendiente en Bogotá, D.C. 4.4. Acuerdos, resoluciones o convenios con instituciones de
educación superior. El
Ministerio de Interior y de Justicia en su página oficial presenta
un detallado cuadro de los Acuerdos, Resoluciones o Convenios suscritos con instituciones de
educación superior en el país. Para la
presente iniciativa, nos permitimos mostrar dicha información relacionada con
las instituciones educativas del Distrito Capital.[15]
4.5.
Avances en la política de educación superior. - Fondo de Créditos Condonables para Comunidades Negras
-ICETEX-: El Fondo Especial de Créditos Educativos de Comunidades Negras, es un
mecanismo por medio del cual se facilita el acceso, la permanencia y la
graduación de estudiantes de las Comunidades Negras al Sistema de Educación
Superior incluyente, a fin de garantizarles el derecho a tener igualdad de
oportunidades en relación con el resto de la sociedad Colombiana. (La expresión
Comunidades Negras incluye a las Poblaciones Afrocolombianas, Raizales y
Palenqueras). A estos créditos condonables podrán acceder los estudiantes
de las Comunidades Negras que estén inscritos, admitidos o adelantando estudios
en una institución de educación superior registrada ante el SNIES (Sistema
Nacional de Información de la Educación Superior, sistema de información creado
para responder a las necesidades de información de la educación superior en
Colombia. Este sistema como fuente de información, en relación con las instituciones
y programas académicos aprobados por el Ministerio de Educación Nacional,
consolida y suministra datos) para el segundo semestre de 2015 dentro del país.[16] - Fondo de Becas para la formación avanzada de líderes
afrocolombianos en los Estados Unidos de Norteamérica: constituido en 2008 a
través de convenio entre el MEN - ICETEX y la Comisión Fullbright Colombia para
beneficiar la formación en postgrado de líderes afrocolombianos en los EE.UU. 5. CONSTITUCIONALIDAD Y LEGALIDAD. 5.1. Constitución Política. -
Artículo 2°. Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover
la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos
y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos
en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política,
administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional,
mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la
vigencia de un orden justo. Las autoridades de la República están instituidas para
proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra,
bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el
cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares - Artículo 5°. El Estado
reconoce, sin discriminación alguna, la primacía de los derechos
inalienables de la persona y ampara a la familia como institución básica de la
sociedad. - Artículo 7°. El Estado reconoce y protege la diversidad
étnica y cultural de la Nación colombiana. -
Artículo 13°. Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la
misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos,
libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo,
raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o
filosófica. El Estado
promoverá
las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en
favor de grupos discriminados o marginados. El Estado
protegerá
especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o
mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los
abusos o maltratos que contra ellas se cometan. - Artículo 67°. La educación es un derecho de la persona y un
servicio público que tiene una función social; con ella se busca el
acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica, y a los demás bienes y
valores de la cultura (…) -
Artículo 68°. (…)
Las integrantes de los grupos étnicos tendrán derecho a una formación que respete
y desarrolle su identidad cultural. 5.2. Leyes - Ley 70 de 1993. “Ley de comunidades negras” Artículo
40°. “El Gobierno destinará las partidas
presupuestales para garantizar mayores oportunidades de acceso a la educación
superior a los miembros de las comunidades negras”. Así
mismo, diseñará mecanismos de fomento para la capacitación técnica, tecnológica
y superior, con destino a las comunidades negras en los distintos niveles de
capacitación. Para este efecto, se creará, entre otros, un fondo especial de
becas para educación superior, administrado por el Icetex, destinado a
estudiantes en las comunidades negras de escasos recursos y que se destaquen
por su desempeño académico". - Ley 115 de 1994.
“Por
la cual se expide la Ley General de Educación” - Artículo 55º.- Definición de etnoeducación.
Se entiende por educación para grupos étnicos la que se ofrece a grupos o
comunidades que integran la nacionalidad y que poseen una cultura, una lengua,
unas tradiciones y unos fueros propios y autóctonos. Ver Decreto
Nacional 804 de 1995. - Artículo 56º.- Principios y fines. La
educación en los grupos étnicos estará orientada por los principios y fines
generales de la educación establecidos en la presente Ley y tendrá en cuenta
además los criterios de integridad, interculturalidad, diversidad lingüística,
participación comunitaria, flexibilidad y progresividad. Tendrá como finalidad
afianzar los procesos de identidad, conocimiento, socialización, protección y
uso adecuado de la naturaleza, sistemas y prácticas comunitarias de
organización, uso de las lenguas vernáculas, formación docente e investigación
en todos los ámbitos de la cultura. Ver Decreto
Nacional 804 de 1995 - Artículo 59º.- Asesorías especializadas. El
Gobierno Nacional a través del Ministerio de Educación Nacional y en
concertación con los grupos étnicos prestará asesoría especializada en el
desarrollo curricular, en la elaboración de textos y materiales educativos y en
la ejecución de programas de investigación y capacitación etnolingüística. - Artículo 61º.- Organizaciones educativas
existentes. Las organizaciones de los grupos étnicos que al momento de
entrar en vigencia esta Ley se encuentren desarrollando programas o proyectos
educativos, podrán continuar dicha labor directamente o mediante convenio con
el gobierno respectivo, en todo caso ajustados a los planes
educativos regionales y locales. - Artículo 63º.- Celebración de contratos.
Cuando fuere necesaria la celebración de contratos para la prestación del
servicio educativo para las comunidades de los grupos étnicos, dichos contratos
se ajustarán a los procesos, principios y fines de la etnoeducación y su
ejecución se hará en concentración con las autoridades de las entidades
territoriales indígenas y de los grupos étnicos. Ver Decreto
Nacional 804 de 1995 - Ley 1753 de 2015
“Por la cual se expide el Plan Nacional
de Desarrollo 2014-2018 “Todos por un nuevo país”. Artículo
3°. “Pilares del Plan Nacional de
Desarrollo”. El Plan Nacional de Desarrollo se basa en los siguientes tres
pilares: (…) 3.
Educación. El Plan asume la educación como el más poderoso instrumento de
igualdad social y crecimiento económico en el largo plazo, con una visión
orientada a cerrar brechas en acceso y calidad al sistema educativo, entre
individuos, grupos poblacionales y entre regiones, acercando al país a altos
estándares internacionales y logrando la igualdad de oportunidades para todos
los ciudadanos. 5.3. Decretos - Decreto Ley 1421 de 1993.
"Por
el cual se dicta el régimen especial para el Distrito Capital de Santafé de
Bogotá". Artículo 313°. Corresponde a los Concejos: “(…) 1. Reglamentar las funciones y la eficiente
prestación de los servicios a cargo del municipio. 2. Adoptar los correspondientes planes y programas
de desarrollo económico y social y de obras públicas. 5. Dictar las normas orgánicas del presupuesto y
expedir anualmente el presupuesto de rentas y gastos. 10. Las demás que la Constitución y la ley le
asignen. (…)”. Artículo
12º. Atribuciones. Corresponde al
Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y a la ley: “(…) 1. Dictar
las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones
y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito. 2. Adoptar
el Plan General de Desarrollo Económico y Social y de Obras Públicas. El
plan de inversiones, que hace parte del Plan General de Desarrollo, contendrá
los presupuestos plurianuales de los principales programas y proyectos y la
determinación de los recursos financieros requeridos para su ejecución. (…) 3. Dictar las normas orgánicas del presupuesto y expedir anualmente el presupuesto de rentas y gastos. 5.4. Acuerdos - Acuerdo 37 de 1999: “Por el cual se crea el Fondo Distrital para la Financiación de la Educación Superior de los Mejores Bachilleres de los Estratos 1 y 2 y se dictan otras disposiciones”. -
Acuerdo 273 de 2007 "por medio del cual se
establecen estímulos para promover la calidad de la educación en los colegios
oficiales del Distrito Capital y se dictan otras disposiciones" Artículo 3°: Incentivos para el acceso a la Educación Superior. El
monto de los recursos del Fondo Cuenta para la Financiación de la Educación
Superior, fijado en el Acuerdo Distrital No 37 de 1999, se incrementará en
3.000 smmlv con el fin de ampliar el número de beneficiarios y beneficiarias de
éste y orientar estos recursos a cubrir los costos educativos de los y las
bachilleres de los estratos 1, 2, y 3 egresados del sistema educativo oficial
de Bogotá que obtengan los mejores resultados en las pruebas de Estado - ICFES
y que ingresen a las instituciones de educación superior, en las modalidades
técnica, tecnológica y universitaria. El número de estudiantes favorecidos será
el que se pueda cubrir hasta agotar el presupuesto de dicho fondo en cada año. Parágrafo
1°. La Secretaría de Educación establecerá
los topes máximos para la financiación de la matrícula por semestre para los y
las estudiantes que cumplan con los requisitos para este beneficio, atendiendo
la correspondiente prioridad por estratos de menor a mayor. Parágrafo 2°. La totalidad de los recursos del Fondo Cuenta creado mediante Acuerdo 37 de 1999, se podrán destinar a financiar los costos educativos para las modalidades de técnica, tecnológica y universitaria. La Secretaría de Educación establecerá los porcentajes para cada una de estas modalidades. 6.
COMPETENCIA DEL CONCEJO DE BOGOTÁ. Decreto 1421 de 1993 “Por la cual se dicta el Régimen Especial para el Distrito Capital de Bogotá”. Artículo 12. Atribuciones. Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y la Ley. 1. Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito. 25. Cumplir las demás funciones que le asignen las disposiciones vigentes. 7. ANÁLISIS DE LA COMPETENCIA DEL CONCEJO DISTRITAL PARA EL TRÁMITE DE LA INICIATIVA. La Constitución Política
de 1991 señala que Colombia es un Estado social de
derecho, con autonomía de sus entidades territoriales, fundada en el respeto de la dignidad humana, y la solidaridad de las personas que la integran[17]. Igualmente, establece que
son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad,
promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios,
derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación
de todos en las decisiones que los afectan, asegurando la convivencia pacífica
y la vigencia de un orden justo[18]. De
esta manera, la Carta Política ordenó a las autoridades de la República asegurar
el cumplimiento de los deberes sociales del Estado como medida necesaria para
garantizar las necesidades esenciales de la población en general,
razón por la cual, dejó
consagrado en el artículo 313 la competencia que le asiste a los Concejos como corporaciones
públicas de reglamentar las funciones y la eficiente prestación de los
servicios a cargo del mismo[19]. Los artículos 8° y 12° del Decreto 1421 de 1993
establecieron que el Concejo de Bogotá es la Suprema Autoridad Administrativa
del Distrito Capital y la encargada de dictar las normas necesarias para
garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación
de los servicios a su cargo[20]. Por las razones anteriormente expuestas, la bancada
del Movimiento Político MIRA presenta a consideración el estudio de la presente
iniciativa, con la única finalidad de garantizar los derechos fundamentales de
las comunidades afrocolombianas, atendiendo lo señalado en las disposiciones
constitucionales y legales existentes en la materia. 8. IMPACTO FISCAL De conformidad con el Artículo 7 de la ley 819 de
2003, los gastos que genere la presente iniciativa se entenderán incluidos en
los presupuestos y en el Plan Operativo Anual de Inversión de la entidad
competente. Asimismo el Acuerdo 645 de 2016 “Por el cual se adopta el Plan de
Desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas para Bogotá D.C.
2016 - 2020 "BOGOTÁ MEJOR PARA TODOS" establece como prioritario el
Proyecto "Educación superior para una
ciudad de conocimiento" el cual lo sustenta presentando un diagnóstico sobre la condición
económica de los egresados a la educación superior, mencionando que cerca de un 55% de los
estudiantes que ingresaron por primera vez a dicha educación en Bogotá en 2015,
provienen de familias cuyo ingreso es menor a 2 salarios mínimos legales
mensuales vigentes. Así mismo, menciona que la tasa de deserción en educación superior, alcanza cifras anuales del orden del 11% para el nivel universitario, levemente superior a la cifra nacional de 10,1%, y del 27,7% para los niveles técnico y tecnológico, cifra muy superior al nivel nacional de 23,26%. Por su parte la Secretaría Distrital de Educación, actualmente está ofertando “becas crédito"[21] por medio del FONDO MEJORES BACHILLERES, el cual se desarrolla en el marco del mencionado proyecto "Educación superior para una ciudad de conocimiento" el cual cuenta con una asignación de 26.550.092.000 millones de pesos en el Plan Operativo Anual de Inversiones 2017.
8.1. Consideraciones ante los comentarios de la Administración sobre el
Impacto Fiscal: La Administración Distrital, ha presentado comentarios al Proyecto
de Acuerdo No. 016 de 2017, “Por el cual se ordena establecer una estrategia
para promover y garantizar el ingreso a las Instituciones de Educación Superior,
en las modalidades técnica, tecnológica y universitaria a los bachilleres de
los estratos 1, 2 y 3 de la población afrocolombiana egresados del Sistema
Educativo Oficial de Bogotá” manifestando su inviabilidad por el impacto fiscal
de la iniciativa. No obstante lo anterior, la Secretaria de Educación en su condición del
Sector Coordinador, señala lo siguiente:
Lo anterior, permite evidenciar la existencia de
recursos que harían viable financieramente esta iniciativa. Atentamente, BANCADA
MOVIMIENTO POLÍTICO MIRA GLORIA
STELLA DÍAZ ORTIZ JAIRO CARDOZO SALAZAR Concejala de Bogotá Concejal de Bogotá
ELABORÓ: CNM REVISÓ: SMCO PROYECTO
DE ACUERDO No. __________ DE 201__ “Por medio del cual se
ordena establecer una estrategia para promover el ingreso a las Instituciones
de Educación Superior, en las modalidades técnica, tecnológica y universitaria
a los bachilleres de los estratos 1, 2 y 3 de la población afrocolombiana
egresados del Sistema Educativo Oficial de Bogotá”. El
Concejo de Bogotá, D.C., en
uso de sus facultades constitucionales y legales, en particular las conferidas
por los artículos 313 y 322 de la Constitución Política y el artículo 12
numerales 1° y 25 del Decreto Ley 1421 de 1993. ACUERDA: ARTÍCULO 1º. Objeto. Diseñar e
implementar una estrategia para promover el
ingreso a las Instituciones de Educación Superior, en las modalidades técnica,
tecnológica y universitaria a los bachilleres de los estratos 1, 2 y 3 de la
población afrocolombiana egresados del Sistema Educativo Oficial de Bogotá ARTÍCULO 2º. Lineamientos. La estrategia se
implementará bajo los siguientes lineamientos: a. Diseño
y ejecución intersectorial de la estrategia que genere sensibilidad, conciencia
e inclusión social para promover el ingreso a la educación superior de la
población afrocolombiana. b. Lista
de elegibles de acuerdo con el orden de puntuación y beneficios al mayor número
de estudiantes posible, que serán seleccionados de conformidad con el
presupuesto asignado en el Fondo Cuenta para la Financiación de la Educación Superior,
hasta agotar los recursos disponibles para esta población. c. Registro
con el número de bachilleres de los estratos 1, 2 y 3 egresados del Sistema
Educativo Oficial de Bogotá de la población afrocolombiana. d. Identificación
de los mejores resultados en las pruebas Saber 11, de los bachilleres de la
población afrocolombiana, como insumo para el ingreso a las Instituciones de
Educación Superior en las modalidades técnica, tecnológica y universitaria. ARTÍCULO 3º. Diseño, implementación y publicación. La
Secretaría de Educación Distrital en coordinación con los demás sectores
públicos con corresponsabilidad en el tema, será la encargada de coordinar el
diseño, publicación, implementación y seguimiento de la estrategia para
promover el ingreso a las Instituciones de Educación Superior, en las
modalidades técnica, tecnológica y universitaria a los bachilleres de los
estratos 1, 2 y 3 de la población afrocolombiana egresados del Sistema
Educativo Oficial de Bogotá. ARTÍCULO 4º. Responsabilidad del Subsistema Distrital de
Educación Superior. La Secretaría de Educación Distrital, a través del
Subsistema Distrital de Educación Superior, en el marco de sus competencias velará
por el cumplimiento de la estrategia que se ordena mediante este Acuerdo. ARTÍCULO 5º. Vigencia. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su
publicación. [1] Artículo
transitorio 55. Dentro de los dos años siguientes a la entrada en vigencia de
la presente Constitución, el Congreso expedirá, previo estudio por parte de una
comisión especial que el Gobierno creará para tal efecto, una ley que les
reconozca a las comunidades negras que han venido ocupando tierras baldías en las
zonas rurales ribereñas de los ríos de la Cuenca del Pacífico, de acuerdo con
sus prácticas tradicionales de producción, el derecho a la propiedad colectiva
sobre las áreas que habrá de demarcar la misma ley. En la comisión especial de
que trata el inciso anterior tendrán participación en cada caso representantes
elegidos por las comunidades involucradas. La propiedad así reconocida sólo
será enajenable en los términos que señale la ley. La misma ley establecerá
mecanismos para la protección de la identidad cultural y los derechos de estas
comunidades, y para el fomento de su desarrollo económico y social. (…) [2] Programa de Gobierno Coalición
Equipo por Bogotá- Cambio Radical Recuperemos Bogotá. Enrique Peñalosa Londoño.
Alcalde de Bogotá 2016-2019. Julio 2015. [3] Autor de la Ley Antidiscriminación.
Exsenador y Presidente del Movimiento Político MIRA, Dr. Carlos Alberto Baena. [4]Tomado de la página web de
movimiento político MIRA http://movimientomira.com/afro/ [5] Tomado de la página web de la Secretaría
de Gobierno de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
http://www.gobiernobogota.gov.co/quienes-somos/horizonte-institucional/organigrama/dependencias/398-direccion-de-asuntos-etnicos [6] Documento CONPES. Política para promover la igualdad de
oportunidades para la población negra, afro colombiana, palenquera y
raizal-Bogotá D.C., mayo 10 de 2010. [7] Noticia
titulada “Así se vive en la Bogotá NegraPeriódico el tiempo 02 de Octubre del
2013
[9] Revista rostros y rastros,
seguimiento análisis e interpretación de las Políticas públicas poblacionales,
afrodescendientes e indígenas en Bogotá. Año 2. N.°7 Trimeste Julio- Septiembre
Pág. 13 y 14. [10] Periódico El tiempo 6 de mayo de 2014. [12] Fuente: Ministerio de Cultura-
Caracterización comunidades negra y afrocolombianas. [13] Ver página web del Instituto
Distrital de la Participación y Acción Comunal IDPAC
http://participacionbogota.gov.co/index.php?option=com_content&view=article&id=3866:comunidad-afro-en-bogota-hablaran-con-alcalde-mayor-sobre-politica-publica&catid=518:slide-noticias [14] Encuesta Multipropósito 2014. Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. Bogotá Humana. Secretaría de Planeación. [15] Ver página web del Ministerio de
Interior y de Justicia www.mij.gov.co link SIGI – documentación del SIGI –
proceso de ejecución y aplicación de normas – Asuntos para comunidades negras -
Procedimiento Solicitud de cupos y/o Descuentos especiales en Instituciones de
Educación Superior, Técnicas o Tecnológicas ANAN-P05 (http://www.mij.gov.co/eContent/newsdetailmore.asp?id=2335&idcompany=2
) [16] Ver página web del ICETEX
https://www.icetex.gov.co [17] Véase artículo 1° de la Constitución Política de
1991. [18] Véase artículo 2° de la Constitución Política de
1991. [19] Véase numerales 1 y 10 del artículo 313 de la
Constitución Política de 1991. [20] Véase artículo 8 y 12 -numerales 1 y 25- del
Decreto 1421 de 1993 “Por la cual se dicta el régimen especial para el Distrito
Capital de Bogotá”. [21]https://www.icetex.gov.co/dnnpro5/esco/fondos/gobierno/municipios/fondomejoresbachilleres.aspx |