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PROYECTO DE ACUERDO 367 DE 2017 Por el cual se adoptan medidas
complementarias para garantizar el derecho a la educación superior a víctimas
del conflicto armado interno EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 1. OBJETO La presente
iniciativa tiene como objeto adoptar una serie de medidas complementarias que
faciliten el goce efectivo del derecho a recibir Educación Superior a víctimas
del conflicto armado interno, para que accedan a los beneficios del Acuerdo 37
de 1999 - Fondo SED y el Fondo de
Reparación para el Acceso, permanencia y Graduación en Educación Superior para
la Población Víctima del Conflicto Armado creado en virtud del artículo 51 de
la Ley 1448 de 2011, así como los demás fondos que se llegaren a constituir con
el mismo fin. 2.
ANTECEDENTES Los
antecedentes de la presente iniciativa son los siguientes:
3. COMPETENCIA DEL CONCEJO Constitución política ARTICULO 313. Corresponde a los concejos: 1. Reglamentar las funciones y la eficiente
prestación de los servicios a cargo del municipio. (…) Decreto Ley 1421 de 1993 El Concejo Distrital de Bogotá D.C. es
competente de conformidad con el artículo 12: ARTÍCULO 12º. Atribuciones. Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad
con la Constitución y a la ley: 1. Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento
de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del
Distrito. […] 4. CONTEXTO Y JUSTIFICACIÓN Las
víctimas del conflicto en Colombia viven un pasado traumático, plagado de dolor
y duelo por todas sus pérdidas, sin embargo el Estado ha empezado a asumir en
un proceso de reparación integral, la materialización de sus derechos,
encaminados al fortalecimiento de la autonomía de las víctimas. Este proceso se ha visto reflejado en las
diferentes normas y tratados internacionales que se han expedido y adoptado por
parte del Estado. Uno de los aspectos más importantes en la
vida de una persona es la educación y para una víctima del conflicto armado,
que busca mejorar la calidad de vida de sus hijos y su propio bienestar, lo es
aún más. La preparación para una vida social y laboral que le permita competir
en el mundo de hoy, que evoluciona con gran rapidez, se ha convertido en una
necesidad, la mayoría de personas que han sufrido la violencia en nuestro país,
vieron como esta necesidad tuvo que ser aplazada debido a los hechos violentos
de los que fueron víctimas. El derecho a la educación, hace parte del
proceso de reparación de las personas que han sido víctimas del conflicto
armado, fue tema de discusión en los diálogos de paz que se llevan a cabo en la
Habana “restablecer los derechos de las víctimas y transformar sus condiciones
de vida, en el marco del fin del conflicto, es parte fundamental en la
construcción de la paz estable y duradera” (Gobierno nacional - Farc-EP. 2014).
Entendemos que lo que se busca es contribuir en reparar los daños ocasionados
por el conflicto armado interno de nuestro país. Así, en la
sentencia T-142 de 2009 la Corte Constitucional señala que en cuanto al derecho
a la educación y la autonomía universitaria. “El artículo 67 Superior consagra la educación desde dos perspectivas:
(i) como un derecho de la persona y (ii) como un servicio público que tiene una
función social. El derecho a la educación, pese a encontrarse entre los
derechos sociales, económicos y culturales, se ha considerado derecho
fundamental y un presupuesto de efectividad del goce de otros derechos y
valores constitucionales. Así, la sentencia T-002 de 1992, realizó un amplio
análisis sobre la naturaleza del derecho a la educación y determinó que el
carácter fundamental del mismo podía derivarse del análisis de los siguientes
criterios: (i) porque así lo reconoce el artículo 67 de la Carta al señalar que
la educación es un derecho de la persona a través del cual se accede al
conocimiento, a la ciencia, a la técnica, y a los demás bienes y valores de la
cultura; (ii) porque se reconoce expresamente como derecho fundamental de los
niños en el artículo 44 superior. En la misma sentencia se consideran como
criterios adicionales que permiten considerar la educación como un derecho
fundamental: (iii) su inclusión en el Artículo 13 del Pacto sobre Derechos
Económicos, Sociales y Culturales; y el artículo 26 de la Declaración Universal
de Derechos Humanos; (iv) los derechos consagrados en los artículos 13, 26 y 27
Superiores, que según el artículo 85 de la Carta son de aplicación inmediata y
están vinculados con la educación: “el artículo 13, porque la igualdad de
oportunidades se logra mediante la igualdad de posibilidades que ofrece la
educación; el artículo 26, porque en la libertad de escoger profesión u oficio
está implícito el derecho a la formación; y en el artículo 27, por cuanto los términos
libertad de enseñanza, de aprendizaje, investigación y cátedra son consecuencia
del derecho a la educación, la cual los antecede”. En lo relativo a la educación superior, la
función social enderezada a hacer efectivo el goce del derecho fundamental a la
educación la ejercen las universidades públicas o privadas, cuya autonomía está
protegida por el artículo 69 Superior, que establece además, como un deber del
Estado, facilitar “los mecanismos financieros que hagan posible el acceso de
todas las personas aptas a la educación superior”. La autonomía, protegida
constitucionalmente, se concreta en la posibilidad que tienen para: (i)
establecer y reformar las normas que han de regirlas; (ii) determinar la forma
de elegir y remover a sus directivas así como el período de las mismas (iii)
elaborar y realizar los programas
académicos, en diferentes áreas; (iii) determinar las personas que impartirán
la enseñanza; (iv) definir los requisitos que deben cumplir los estudiantes
para ser admitidos; (v) administrar sus bienes. Sin embargo, tal autonomía no
es absoluta y se encuentra limitada por la potestad configurativa del
legislador, la facultad reglamentaria del ejecutivo y el deber de propiciar el
goce efectivo del derecho fundamental a la educación. Por ello es admisible la
intervención del juez de tutela, siempre que sea imperioso proteger derechos
fundamentales contra actos u omisiones ilegítimas, y sin afectar la libertad de
la Universidad. Según las Naciones Unidas los conflictos armados se caracterizan por los ataques deliberados
contra civiles,
la transgresión generalizada de los derechos humanos,
las violaciones y otros delitos
sexuales, utilizados como arma de guerra contra
mujeres y niños; así como el desplazamiento forzado de cientos
de miles de personas. En Colombia
según La ley 1448 de 2011. Artículo
3. Víctimas del conflicto armado se consideran
a aquellas personas
que individual o colectivamente
hayan sufrido un daño por hechos
ocurridos a partir
del 1° de enero de 1985, como consecuencia de infracciones al Derecho
Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas
internacionales de Derechos
Humanos, ocurridas con ocasión del
conflicto armado interno. Acorde con
la Unidad de Reparación Integral
a las Víctimas del Conflicto
Armado (2015) el 86% son desplazados y el 14% víctimas de amenazas, homicidio, desaparición forzada; y en menor proporción, secuestro, violencia sexual,
despojo y abandono de bienes, lesiones,
tortura, reclutamiento forzado de niños y niñas, y atentados. Son cifras absolutamente escabrosas y dolorosas
del conflicto en los últimos
30 años. En el caso de desplazados internos
según la ONU, en el mundo Colombia
encabeza la penosa lista con 6,9 millones
de casos, desde
1985 hasta el corte del informe (2015) de víctimas reconocidas por el Gobierno
colombiano en el Registro Único de
Víctimas". Unas 166.000
personas fueron víctimas del desplazamiento interno en Colombia
en el 2015 por el conflicto
armado que vive el país, según cálculos
de la Oficina de Coordinación
de Asuntos Humanitarios de Naciones Unidas
(OCHA), aproximadamente el 52 % de los desplazados fueron mujeres, el 18 % afrocolombianos y el 5 % indígenas. Bogotá es la mayor receptora de desplazados,
y de
acuerdo con la Encuesta Nacional
de Víctimas, realizada por la Contraloría General de la Republica, en la que se indaga por el retorno, el 73% de la población víctima encuestada
prefiere permanecer en la ciudad de Bogotá, mientras
que el 15% desearía retornar
al lugar donde ocurrió el hecho victimizante. El desplazamiento forzado se instala
en zonas marcadas
por la marginalidad económica,
política, social, cultural
o geográfica. Se trata de escenarios caracterizados
por la pobreza, falta de oportunidades educativas y laborales, criminalidad e informalidad. En cuanto a calidad de vida, Los desplazados han sido tratados peyorativamente, discriminándolos por su condición y con un estado emocional en juego producto del evento traumatizante. Las políticas públicas en el país se han limitado a satisfacer las necesidades meramente básicas de las víctimas del desplazamiento, proporcionando ayuda humanitaria en los primeros días del mismo, pero dejando de lado su historia personal, el impacto emocional producido por el hecho, así como la fragmentación del tejido social y de la familia. El daño psicológico en un desplazado está hecho, el trauma vivido por el evento ha generado en éste diferentes síntomas de malestar psicológico que pueden generar diferentes consecuencias entre ellas una enfermedad mental permanente y en conductas lesivas para sí mismo y su entorno. Por tanto, la intervención social y psicológica es un evento necesario y de obligatoria incorporación en los programas de ayuda y atención, que no se ha realizado en Colombia.[1] Existe la necesidad de crear nuevas políticas públicas multidimensionales
que incluyan la
ayuda humanitaria, el acceso a la salud,
a la educación, a la alimentación y a la vivienda sólo en primera
instancia, pero generando,
así mismo, programas integrales
que incentiven y promuevan
el bienestar subjetivo de las víctimas. La calidad de vida de un desplazado
es un
tema que debe tratarse desde
esa mirada global que permita
fomentar una adecuada intervención en el momento
que se requiera. Las entidades encargadas de este evento
deben formular sus políticas teniendo
en cuenta la situación emocional del desplazado y sabiendo que es un proceso complejo que va más allá de la reparación
física de los elementos perdidos
puesto que se trata también
de generar una estabilización
psico-socio-económica. Estas tres dimensiones deben "ir de la mano" para un restablecimiento adecuado de los derechos
de las personas víctimas del desplazamiento.
Entonces,
la calidad de vida desde
el punto de vista multidimensional, permite forjar un
tejido que articula acciones
enfocadas a la situación social
del individuo con el entorno social al que pertenece.[2] Las mujeres víctimas
normalmente son subyugadas a labores domésticas, de servicio, uso abusivo de sus cuerpos,
represión y limitación de su libertad, evidenciando
falta de oportunidades a nivel social,
dadas las condiciones de oferta laboral, caracterizadas por deterioro de las condiciones de trabajo, la laxitud en las modalidades
de contratación, la exigencia de mano de obra calificada, que para nada favorecen
sus expectativas y su desarrollo humano. La
precarización de los mercados de trabajo, el recorte de los programas sociales
y las nuevas formas de contratación ponen a la mujer en una situación
desventajosa dado que tiene que asumir las nuevas reglas del mercado laboral y
resistir el deterioro acelerado de las condiciones de vida de su familia. El
hecho de que la mujer desplazada en los centros urbanos tenga más oferta
laboral que el mismo hombre (nos referimos a las actividades que hacen parte de
la economía informal), no significa mejoramiento de las condiciones de vida,
más bien refleja la inserción en la economía de la subordinación y la
precariedad de las mujeres como trabajadoras. Dicho estilo de trabajo no
contribuye a elevar las condiciones de dignidad de la mujer, sino que fragmenta
su identidad imponiéndole por demás la carga de proveer los ingresos
para el hogar, atender la maternidad y sobrevivir a la inmediatez cotidiana. La realidad de la pobreza
escapa a la voluntad de la mujer desplazada, dejándola en condiciones de alta vulnerabilidad, máxime cuando posee el peso de la carga
y levantamiento de la familia.[3] Debido a la situación
que viven las mujeres y hombres víctimas del conflicto armado, Bogotá debe convertirse en un referente
capaz de construir,
con todas las entidades
del Distrito, estrategias que contribuyan a garantizar la incorporación a la
vida social
y económica de estas personas,
a través de la reparación integral, protección, asistencia, orientación, y apoyo psicológico para así generar una trasformación de las condiciones de desigualdad e inequidad social. Se deben liderar programas
que brinden atención
especializada acorde a los requerimientos propios del grupo objeto del presente
proyecto (víctimas del conflicto armado),
dadas sus condiciones y necesidades
particulares. En virtud de lo anterior, se hace necesaria
la implementación de un sistema
coordinado y articulado para orientar la acción distrital
y así contribuir en la generación
de capacidades educativas para las mujeres
y hombres víctimas
del conflicto. La Alta Consejería para los Derechos
de las Víctimas, la Paz y la Reconciliación en la implementación de la política
pública de Prevención, Protección, Asistencia, Atención y Reparación
Integral a las víctimas,
reconoce que pretende
una transformación positiva de los elementos
sociales, económicos y culturales que han propiciado
la perpetuación de condición de víctima de cada sujeto.
De esta manera espera que supere la condición de víctima, para que, en calidad de ciudadano goce de sus derechos accediendo a la oferta distrital que reconocerá las circunstancias que lo afectaron. Así mismo, brindar
a las víctimas un acompañamiento a lo largo de los componentes de la política,
que permita dar continuidad al proceso. La Consejería se propone diseñar una ruta en la que se promueva
la coordinación entre
las entidades responsables para disminuir
el riesgo y fortalecer
el proceso de acompañamiento a las mismas. Por su parte la Secretaría
de Educación a través del Fondo de Reparación para el acceso,
permanencia y graduación en Educación Superior
para la población víctima del conflicto
armado, llevo a cabo la convocatoria 2016-2,
la cual permitió
beneficiar tan solo a 28 personas víctimas
del conflicto. Es necesario que la Secretaria de Educación avance en la identificación
y seguimiento de la situación
de derechos de las víctimas,
ampliando la inversión y promoción
de proyectos educativos. En consecuencia es importante analizar las necesidades de cada sujeto víctima,
brindándole
apoyo interinstitucional para mejorar su calidad de vida.[4] 4.1. OBJETIVOS DE DESARROLLO SOSTENIBLE En el documento titulado “Transformar
nuestro mundo: la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible”, que fue acordado
por consenso en la sesión oficiosa del plenario el 2 de agosto de 2015 de la
Asamblea General de las Naciones Unidas se encuentran algunos objetivos a cuyo
cumplimiento puede contribuir eficazmente el presente proyecto de acuerdo, los cuales
se enuncian a continuación. Objetivo 4: Garantizar una educación
inclusiva, equitativa y de calidad y promover oportunidades de aprendizaje
durante toda la vida para todos. 4.3 Para 2030, asegurar el acceso en condiciones de igualdad para todos
los hombres y las mujeres a una formación técnica, profesional y superior de
calidad, incluida la enseñanza universitaria. 4.4 Para 2030, aumentar sustancialmente el número de jóvenes y adultos
que tienen las competencias necesarias, en particular técnicas y profesionales,
para acceder al empleo, el trabajo decente y el emprendimiento. 4.5 Para 2030, eliminar las disparidades de género en la educación y
garantizar el acceso en condiciones de igualdad de las personas vulnerables,
incluidas las personas con discapacidad, los pueblos indígenas y los niños en
situaciones de vulnerabilidad, a todos los niveles de la enseñanza y la
formación profesional. Objetivo 5. Lograr la igualdad entre los géneros y empoderar a todas las
mujeres y las niñas. 5. b. Mejorar el uso de la tecnología instrumental, en particular la
tecnología de la información y las comunicaciones, para promover el
empoderamiento de la mujer Objetivo 8. Promover el crecimiento económico sostenido, inclusivo y
sostenible, el empleo pleno y productivo y el trabajo decente para todos 8.3 Promover políticas orientadas al desarrollo que apoyen las
actividades productivas, la creación de empleo decente, el emprendimiento, la
creatividad y la innovación, y alentar la oficialización y el crecimiento de
las microempresas y las pequeñas y medianas empresas, entre otras cosas
mediante el acceso a servicios financieros. 4.2. ESTADÍSTICAS Bogotá es la ciudad con mayor recepción de
población desplazada en el país en la actualidad; de acuerdo al Sistema de Población
Desplazada de Acción Social (SIPOD), según lugar de declaración actualmente hay
662.375 víctimas y acorde con la ubicación o localizadas en Bogotá: 373.102.
Fuente:
http://rni.unidadvictimas.gov.co/RUV Según respuesta de la Secretaría de
Educación[5]
en el cruce que se realizó entre el Registro Único de Víctimas –RUV- y el Anexo
6ª del Sistema Integrado de Matrícula –SIMAT- con corte a 31 de agosto de 2016,
se evidenció que se encuentran caracterizadas 34 mujeres cabezas de familia
víctimas del conflicto armado y 14 hombres cabezas de familia, los cuales han
sido atendidos en el sistema educativo oficial.
FUENTE: SIMAT Actualizado
con información del Registro Único de Victimas - RUV Según respuesta de la Secretaría de
Educación[6]
actualmente existe la estrategia “Fondo para el acceso a la educación superior
para las Víctimas del Conflicto Armado en Colombia[7].
En el año 2014 a través de la financiación de programas académicos en los
niveles técnico profesional, tecnológico y universitario, benefició a las
mujeres y hombres que cuentan con registro único de víctimas en la ciudad de
Bogotá. A diciembre de 2016 se beneficiaron 255 estudiantes de los cuales 199
fueron mujeres.[8] En esta
estrategia se ofrecen créditos 100% condonables
y un acompañamiento especial por parte de la Unidad para la Atención y
Reparación Integral de Víctimas, adicionalmente se financian estudios en
programas técnicos y profesionales, tecnológicos y universitarios, de las 199 mujeres
beneficiarios 8 se encuentran inscritas en programas en niveles técnico
profesional y tecnológico. Lo que sigue
siendo una cifra muy baja que no se compadece con la realidad de las víctimas,
por ello nuestra propuesta busca ampliar ese número de beneficiarios y que se
dé prioridad a madres y padres cabeza de familia. De igual manera, el siguiente cuadro muestra
el número de mujeres víctimas del conflicto armado que fueron beneficiadas en
los niveles de preescolar, primaria, secundaria y media:
Además, existe el Programa Flexible de
Alfabetización y Educación de Personas Adultas, bajo la modalidad de Ciclos
Lectivos Especiales Integrados-CLEI, permitiendo la certificación del ciclo
cursado y aprobado, en el cual se beneficiaron 4.786 mujeres en el período
comprendido entre el 2012-2016[9]. Según respuesta de la Secretaría de
Educación Distrital[10],
existen 59 instituciones educativas distritales que cuentan con el Programa
Atención a Personas Jóvenes y Adultas, que está orientado a la educación básica
y media, en las jornadas nocturnas y fines de semana en 19 localidades, lo cual
podría articularse con esta iniciativa para brindar a las víctimas del
conflicto armado acceso a la educación superior. 4.3. PLAN DE DESARROLLO 2016-2020 ACUERDO
645 de 2016 Adicionalmente, el Plan de Desarrollo de
“Bogotá Mejor para Todos” incluye el programa
Acceso con calidad a la educación superior, el cual da prioridad a los
estudiantes de estrato 1 y 2 egresados de colegios distritales o en condiciones
de vulnerabilidad y entre otras poblaciones. Pilar I: Igualdad en calidad de vida Programa: Acceso con calidad a la educación superior Proyecto: Acceso con calidad a la educación superior Meta resultado: Crear 35,000 cupos en educación superior Nuestra propuesta está orientada a que La
Secretaría de Educación del Distrito destine un número de cupos de esos 35.000,
para las víctimas del conflicto armado residentes en Bogotá, con total
gratuidad. Por otra parte, existe el presupuesto asignado para cumplir la Meta
Plurianual de “Garantizar el derecho a
la educación con enfoque diferencial a 58,686 estudiantes víctimas del
conflicto armado” lo cual tiene concordancia con nuestra iniciativa.
Fuente: Fichas proyectos de
inversión BMPT, Anexo 6A de matrícula Asimismo, nuestra propuesta se fundamenta en
las diversas estrategias que contempla el programa de Acceso con calidad a la
educación superior, tales como[11]: - Oportunidades de
Aprendizaje desde el enfoque diferencial, el cual busca garantizar el servicio
educativo a los grupos sociales y poblaciones históricamente excluidos y discriminados. - Proceso moderno
de matrícula con enfoque de servicio ciudadano y con búsqueda de población
desescolarizada, a través de su
proceso de búsqueda territorial (casa a casa), el cual estará
articulado con la Alta Consejería Distrital para las Víctimas, la Paz y la
Reconciliación, Agencia Nacional para la Superación de la Pobreza Extrema
-ANSPE- Departamento Administrativo para la Prosperidad Social –DPS- Secretaría
de Integración Social –SDIS- Secretaria de la Mujer –SDMujer- entre otras A través de esta última estrategia se podría realizar la caracterización
de las víctimas del conflicto armado que no se encuentran identificados en el
sistema educativo, con el fin de otorgar los cupos correspondientes que propone
la presente iniciativa. En este sentido, la SED ha venido
desarrollando un proceso de acompañamiento con enfoque diferencial a mujeres
adultas víctimas del conflicto armado en 14 colegios en jornadas nocturnas o de
fines de semana, debido a que existe un alto índice de deserción escolar. En virtud de lo anterior, nuestra propuesta
está orientada a una total gratuidad en los cupos, para disminuir los índices
de deserción escolar y flexibilidad de horarios y debido a que ya existen
colegios distritales que prestan sus aulas para la implementación de estos
programas, soportado en el componente 2 de los programas con enfoque
diferencial de la SED. 2.
Atención a la población víctima del conflicto armado La Secretaria de Educación del Distrito busca contribuir al goce
efectivo del derecho a la educación de estudiantes víctimas del conflicto
armado, mediante el mejoramiento de los procesos pedagógicos, con el fin de que
se brinde una atención con enfoque diferencial y perspectiva de género. Actualmente se busca garantizar la atención diferencial y la inclusión
de niñas, niños y jóvenes en los colegios distritales, mediante las siguientes
estrategias: - Acceso al Sistema Educativo - Permanencia en el Sistema Educativo - Calidad y Pertinencia educativa - Reparación Integral Lo anterior en consonancia, con el Acuerdo
Distrital 384 de 2009[12],
y teniendo en cuenta que ya existen IED que prestan sus instalaciones para la
implementación de los programas de educación para adultos en jornadas nocturnas
y fines de semana. (Véase cuadro anexo.) COLEGIOS PARA
EDUCACIÓN DE JÓVENES Y ADULTOS
Fuente: Información
extraída de respuesta de la SED a derecho de petición con radicado E-4391 con
fecha 12 de abril de 2016. 5. CONVENIENCIA Brindar una beca o un subsidio a una víctima
puede ser una alternativa insuficiente porque normalmente esta población se
caracteriza no solo por una pobreza económica sino por la pobreza de tiempo. Hay
serias limitaciones que impiden a esta población estudiar para progresar y
poder ingresar o mejorar su posición en el mercado laboral. El cuidado de los menores, de los adultos
mayores, de los familiares con alguna discapacidad, la preparación de los
alimentos son obstáculos muchas veces insalvables que les impiden usar la
oferta pública del Estado. Si bien el Fondo SED y el Fondo de
reparación para el acceso, permanencia y Graduación en educación superior para
la población víctima del conflicto armado les cubre la matrícula y les da un
salario mínimo o máximo un salario y medio al semestre, es apenas evidente que
esta solución es parcial e ineficaz pues para hacer uso de ella tendría que
invertir dinero y tiempo con el que usualmente no cuenta una víctima de la
violencia. Contar con un plan de atención integral es
importante, conveniente e incluso necesario pues el Distrito debe analizar la
situación de la víctima en su complejidad y no de forma aislada o fraccionada.
Que las diferentes entidades distritales rodeen a la víctima permitirá que
aumente exponencialmente la probabilidad de éxito de los beneficiarios de este
Acuerdo. De otro lado, la conveniencia del presente
Proyecto de Acuerdo se sustenta también en que contribuye al logro de efectos deseables
como los que se explican a continuación: 5.1. Mejora del individuo La educación es un proceso que permite de
una forma metódica y sistémica generar las condiciones favorables para el
desarrollo de las capacidades de los individuos. No solo la aprehensión de
conocimientos sino las dinámicas mismas de la formación permiten que el
estudiante sea un mejor individuo con una mayor autoestima más habilidades para
ayudar a su entorno. Esta experiencia es completamente positiva sobre todo para
personas que han sufrido de una u otra forma los horrores de la violencia. 5.2. Calidad de vida El hecho de que el plan objeto de este
proyecto tenga un enfoque integral, permitirá que la beneficiaria
inmediatamente tenga un mejoramiento en calidad de vida por los servicios
sociales adicionales a los que tendrá derecho. De otro lado, uno de los fines
de la educación es que la persona pueda acceder más fácil al sector productivo
al tener mayores competencias laborales El poder adquisitivo asociado a una
fuente de ingreso incide directamente en la calidad de vida por los bienes y
servicios a los que tendrá acceso. 5.3. Comunidad sostenible En la medida que más víctimas logren ser
autónomas desde el punto de vista económico, el presupuesto público se podrá
destinar a otras inversiones que promuevan un mayor nivel de desarrollo. Es
claro que una comunidad no es sostenible si debe hacer un esfuerzo muy grande
en acciones asistenciales y ayuda humanitaria sostenida en el tiempo, por lo
que un paso determinante es que las víctimas puedan salir de la trampa de la
pobreza, proceso en el que es determinante acceder a la educación superior. 5.4. Sociedad armónica La educación no se agota en la sola
transmisión de datos, sino que implica transformaciones de la persona que se comprende
a sí mismo de forma diferente, así como a su entorno, su realidad, a sus
congéneres y visualiza con más claridad un proyecto de vida que supera
inmediatismo de la supervivencia propio de las víctimas del conflicto. Una
sociedad armónica es característica de tiempos de paz y un gran catalizador de
ella es la educación. 5.5. Nueva cultura trascendente y transgeneracional La educación permite que las personas
desarrollen la habilidad de pensar, hablar y actuar a partir de argumentos, lo
que les permite participar de ejercicios dialógicos basados en la deliberación.
Si las víctimas del conflicto aprenden a dialogar con argumentos, será un gran
paso hacia la construcción de la paz. El ejemplo de los padres para sus hijos
permitirá que se trate de un proceso que pase de generación a generación
consolidando gradualmente una nueva cultura propicia para la paz. Por
otra parte, con la presente iniciativa se puede dar aplicabilidad al Acuerdo
384 de 2009 "Por el cual se establecen lineamientos que faciliten el
acceso a la educación superior en Bogotá", donde la Secretaría de
Educación podrá gestionar con entidades públicas y privadas como el SENA, la
ESAP, institutos de educación superior y universidades, para que los
beneficiarios puedan adelantar un proceso de educativo por ciclos
propedéuticos, de manera tal que puedan obtener titulaciones sucesivas de
técnico, tecnólogo, profesional y de posgrado. Se acogieron los cambios sugeridos
al articulado en la ponencia positiva con modificaciones rendida por el H.C.
Antonio Sanguino Páez al Proyecto de Acuerdo 019 de 2017 "Por el cual se
adoptan medidas complementarias para garantizar el derecho a la educación
superior a víctimas del conflicto armado interno", en sus artículos 1,2 y 4 los cuales se ven reflejados en el presente
articulado. - En el artículo 1, se precisa el alcance del objeto
del Proyecto de Acuerdo, a víctimas del conflicto armado interno y se adiciona
un parágrafo 1. que se dará prioridad a madres y padres cabeza de familia. - En el artículo 2, se concretizan las medidas a
implementar en la redacción de los artículos, no sólo para precisar su alcance,
sino para evitar las interpretaciones que trascienden el espíritu de la norma. - Así mismo, se suprime el artículo 4. debido a que se incluye en el artículo 2. - En el artículo 10 SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN: se adiciona un parágrafo en el cual se señala que el Observatorio sobre las Víctimas del Conflicto Armado en Bogotá incluirá los resultados y evaluación de la implementación del presente Acuerdo en el informe anual de avance de la política pública para las víctimas en Bogotá dispuesto en el Acuerdo 491 de 2012. De igual forma, se acogieron los
cambios sugeridos al articulado en la ponencia positiva con modificaciones
rendida por el H.C. Diego Andrés Molano Aponte al Proyecto de Acuerdo 019 de
2017 "Por el cual se adoptan medidas complementarias para garantizar el
derecho a la educación superior a víctimas del conflicto armado interno", en sus artículos 2 y 4 los cuales se ven
reflejados en el presente articulado. - En el artículo 2, se incluye un parágrafo 3. En el
cual, se le da la facultad a la Secretaría de Educación del Distrito de
determinar el número de cupos a asignar, en coordinación con la Unidad para la
Atención y Reparación Integral a las Víctimas. - Así mismo, se suprime el artículo 4. debido a que se incluye en el artículo 2. Por otra parte, se acoge la sugerencia de no hacer referencia al programa “Ser Pilo Paga” debido a que allí se contemplan unos requisitos de excelencia académica los cuales no aplican para la población beneficiaria de la presente iniciativa. 6. MARCO NORMATIVO - Constitución Política ARTICULO 1. Colombia es un Estado social de derecho,
organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de
sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada
en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las
personas que la integran y en la prevalencia del interés general. ARTICULO 2. Son fines
esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y
garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en
la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los
afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la
Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial
y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo. Las autoridades de la República están
instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su
vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar
el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares. ARTICULO
5. El Estado
reconoce, sin discriminación alguna, la primacía de los derechos inalienables
de la persona y ampara a la familia como institución básica de la sociedad. ARTICULO 13. Todas
las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección
y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y
oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen
nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica. El Estado promoverá las condiciones para que
la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos
discriminados o marginados. El Estado protegerá especialmente a aquellas
personas que, por su condición económica, física o mental, se encuentren en
circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que
contra ellas se cometan. ARTICULO 26. Toda persona es libre de escoger profesión u
oficio. La ley podrá exigir títulos de idoneidad. Las autoridades competentes
inspeccionarán y vigilarán el ejercicio de las profesiones. Las ocupaciones,
artes y oficios que no exijan formación académica son de libre ejercicio, salvo
aquellas que impliquen un riesgo social. Las profesiones legalmente reconocidas pueden
organizarse en colegios. La estructura interna y el funcionamiento de éstos
deberán ser democráticos. La ley podrá asignarles funciones públicas y
establecer los debidos controles. ARTICULO 27. El Estado garantiza las libertades de
enseñanza, aprendizaje, investigación y cátedra. ARTICULO 54. Es
obligación del Estado y de los empleadores ofrecer formación y habilitación
profesional y técnica a quienes lo requieran. El Estado debe propiciar la
ubicación laboral de las personas en edad de trabajar y garantizar a los
minusválidos el derecho a un trabajo acorde con sus condiciones de salud. ARTICULO TRANSITORIO 66. Adicionado
por el art. 1, Acto Legislativo No. 01 de 2012: Los instrumentos de justicia
transicional serán excepcionales y tendrán como finalidad prevalente facilitar
la terminación del conflicto armado interno y el logro de la paz estable y
duradera, con garantías de no repetición y de seguridad para todos los
colombianos; y garantizarán en el mayor nivel posible, los derechos de las
víctimas a la verdad, la justicia y la reparación. (…) ARTICULO 67.
La educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene
una función social; con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia,
a la técnica, y a los demás bienes y valores de la cultura. La educación formará al colombiano en el
respeto a los derechos humanos, a la paz y a la democracia; y en la práctica
del trabajo y la recreación, para el mejoramiento cultural, científico,
tecnológico y para la protección del ambiente. El Estado, la sociedad y la familia son
responsables de la educación, que será obligatoria entre los cinco y los quince
años de edad y que comprenderá como mínimo, un año de preescolar y nueve de
educación básica. La educación será gratuita en las
instituciones del Estado, sin perjuicio del cobro de derechos académicos a
quienes puedan sufragarlos. Corresponde al Estado regular y ejercer la
suprema inspección y vigilancia de la educación con el fin de velar por su
calidad, por el cumplimiento de sus fines y por la mejor formación moral,
intelectual y física de los educandos; garantizar el adecuado cubrimiento del
servicio y asegurar a los menores las condiciones necesarias para su acceso y
permanencia en el sistema educativo. La Nación y las entidades territoriales participarán
en la dirección, financiación y administración de los servicios educativos
estatales, en los términos que señalen la Constitución y la ley. ARTICULO 69. Se garantiza la autonomía universitaria. Las
universidades podrán darse sus directivas y regirse por sus propios estatutos,
de acuerdo con la ley. La ley establecerá un régimen especial para
las universidades del Estado. El Estado fortalecerá la investigación
científica en las universidades oficiales y privadas y ofrecerá las condiciones
especiales para su desarrollo. El Estado facilitará mecanismos financieros
que hagan posible el acceso de todas las personas aptas a la educación
superior. ARTICULO
70. El Estado tiene el deber de promover y
fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de
oportunidades, por medio de la educación permanente y la enseñanza científica,
técnica, artística y profesional en todas las etapas del proceso de creación de
la identidad nacional. La cultura en sus diversas manifestaciones es
fundamento de la nacionalidad. El Estado reconoce la igualdad y dignidad de
todas las que conviven en el país. El Estado promoverá la investigación, la
ciencia, el desarrollo y la difusión de los valores culturales de la Nación. ARTICULO 71. La búsqueda del conocimiento y la expresión
artística son libres. Los planes de desarrollo económico y social incluirán el
fomento a las ciencias y, en general, a la cultura. El Estado creará incentivos
para personas e instituciones que desarrollen y fomenten la ciencia y la tecnología
y las demás manifestaciones culturales y ofrecerá estímulos especiales a
personas e instituciones que ejerzan estas actividades. Sentencia T-197/15 La Corte Constitucional sintetizó en la sentencia SU-254 de 2013 “los
parámetros constitucionales mínimos respecto de los derechos de las víctimas a
la verdad, justicia y reparación, en casos de delitos que constituyen un grave
atentado en contra de los derechos humanos o del derecho internacional
humanitario. En la referida providencia, la Corte concluyó que estos
lineamientos tienen plena aplicación no sólo en el ámbito de las reparaciones
que se otorgan en sede judicial, sino también en contextos de justicia
transicional, con el objetivo de evaluar la constitucionalidad de programas
masivos de reparación por vía administrativa.
De acuerdo con lo establecido en la citada sentencia de unificación de
jurisprudencia, el derecho de las víctimas a obtener una reparación integral
incorpora los siguientes elementos: (i) El reconocimiento expreso del derecho a la reparación del daño
causado que le asiste a las personas que han sido objeto de violaciones de
derechos humanos. (ii) El respeto a los estándares definidos por el derecho internacional
relativos al alcance, naturaleza, modalidades y la determinación de las
beneficiarias del derecho a la reparación. (iii) El derecho a obtener una reparación integral, que implica el deber
de adoptar distintas medidas orientadas
a la dignificación y restauración plena del goce efectivo de los derechos
fundamentales de las víctimas. Tales medidas han de incluir cinco
componentes básicos: a) La restitución plena, es decir, al
restablecimiento de la víctima a la situación anterior al hecho de la
violación, entendida ésta como una situación
de garantía de sus derechos fundamentales, y dentro de estas medidas se
incluye, entre otras, la restitución de las tierras usurpadas o despojadas a
las víctimas; b) La compensación, de no ser posible tal
restablecimiento pleno, es procedente la compensación a través de medidas como
la indemnización pecuniaria por el daño causado; c) La rehabilitación por el daño causado,
mediante la atención médica y psicológica, así como la prestación de otros servicios sociales necesarios para esos fines; d) La satisfacción, que consiste en la
reivindicación de la memoria y de la dignidad de las víctimas a través de
medidas simbólicas; e) Garantía de no repetición, a fin de evitar
que las vulneraciones continuas, masivas y sistemáticas de derechos se repita,
se debe asegurar que las organizaciones que perpetraron los crímenes
investigados sean desmontadas y las estructuras que permitieron su comisión
removidas. Sentencia T-025/2004 ESTADO DE COSAS INCONSTITUCIONAL EN LA POBLACION DESPLAZADA – Elementos / ESTADO DE COSAS
INCONSTITUCIONAL EN LA POBLACION DESPLAZADA - Declaración formal Varios elementos
confirman la existencia de un estado de cosas inconstitucional respecto de la
situación de la población internamente desplazada. En primer lugar, la gravedad
de la situación de vulneración de derechos que enfrenta la población desplazada
fue expresamente reconocida por el mismo legislador al definir la condición de
desplazado, y resaltar la violación masiva de múltiples derechos. En segundo
lugar, otro elemento que confirma la existencia de un estado de cosas inconstitucional
en materia de desplazamiento forzado, es el elevado volumen de acciones de
tutela presentadas por los desplazados para obtener las distintas ayudas y el
incremento de las mismas. En tercer lugar, los procesos acumulados en la
presente acción de tutela, confirma ese estado de cosas inconstitucional y
señalan que la vulneración de los derechos afecta a buena parte de la población
desplazada, en múltiples lugares del territorio nacional y que las autoridades
han omitido adoptar los correctivos requeridos. En cuarto lugar, la
continuación de la vulneración de tales derechos no es imputable a una única
entidad. En quinto lugar, la vulneración de los derechos de los desplazados
reposa en factores estructurales enunciados en el apartado 6 de esta providencia
dentro de los cuales se destaca la falta de correspondencia entre lo que dicen
las normas y los medios para cumplirlas, aspecto que adquiere una especial
dimensión cuando se mira la insuficiencia de recursos dada la evolución del
problema de desplazamiento y se aprecia la magnitud del problema frente a la
capacidad institucional para responder oportuna y eficazmente a él. En
conclusión, la Corte declarará formalmente la existencia de un estado de cosas
inconstitucional relativo a las condiciones de vida de la población
internamente desplazada. Por ello, tanto las autoridades nacionales como las
territoriales, dentro de la órbita de sus competencias, habrán de adoptar los
correctivos que permitan superar tal estado de cosas. - Leyes La Ley 387 de 1997 que reglamenta
medidas para la atención a víctimas de desplazamiento forzado a causa del
conflicto armado, en su artículo 19, inc 10, 11, 12 destaca que “El Ministerio
de Educación Nacional y las Secretarías de Educación departamentales,
municipales y distritales, adoptarán programas educativos especiales para la
víctimas del desplazamiento por la violencia. Tales programas podrán ser de
educación básicas y media especializada y se desarrollarán en tiempos menores y
diferentes a los convencionales, para garantizar su rápido efecto en la
rehabilitación y articulación social, laboral y productiva de las víctimas del
desplazamiento interno por la violencia. El SENA dará prioridad y facilidad para el
acceso de jóvenes y adultos desplazados por la violencia, a sus programas de
formación y capacitación técnica. La Defensoría del Pueblo diseñará y ejecutará
programas de divulgación y promoción de las normas del Derecho Internacional
Humanitario. En estos programas se deberán integrar las
Entidades Gubernamentales del orden nacional, departamental y municipal, las
Organizaciones No Gubernamentales y las Organizaciones de Desplazados.” Ley 1448 de 2008 “Por la
cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las
víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones.” ARTÍCULO 3°.
VÍCTIMAS. Se consideran víctimas, para los efectos de esta ley, aquellas personas
que individual o colectivamente hayan sufrido un daño por hechos ocurridos a
partir del 1º de enero de 1985, como consecuencia de infracciones al Derecho
Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas
internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado
interno. También son víctimas el cónyuge, compañero o
compañera permanente, parejas del mismo sexo y familiar en primer grado de
consanguinidad, primero civil de la víctima directa, cuando a esta se le
hubiere dado muerte o estuviere desaparecida. A falta de estas, lo serán los
que se encuentren en el segundo grado de consanguinidad ascendente. De la misma forma, se consideran víctimas las
personas que hayan sufrido un daño al intervenir para asistir a la víctima en
peligro o para prevenir la victimización. La condición de víctima se adquiere con
independencia de que se individualice, aprehenda, procese o condene al autor de
la conducta punible y de la relación familiar que pueda existir entre el autor
y la víctima. Parágrafo 1°. Cuando los
miembros de la Fuerza Pública sean víctimas en los términos del presente
artículo, su reparación económica corresponderá por todo concepto a la que
tengan derecho de acuerdo al régimen especial que les sea aplicable. De la
misma forma, tendrán derecho a las medidas de satisfacción y garantías de no
repetición señaladas en la presente ley. Parágrafo 2°. Los miembros
de los grupos armados organizados al margen de la ley no serán considerados
víctimas, salvo en los casos en los que los niños, niñas o adolescentes
hubieren sido desvinculados del grupo armado organizado al margen de la ley
siendo menores de edad. Para los efectos de la presente ley, el o la
cónyuge, compañero o compañera permanente, o los parientes de los miembros de
grupos armados organizados al margen de la ley serán considerados como víctimas
directas por el daño sufrido en sus derechos en los términos del presente
artículo, pero no como víctimas indirectas por el daño sufrido por los miembros
de dichos grupos. ARTÍCULO 25.
DERECHO A LA REPARACIÓN INTEGRAL. Las víctimas tienen derecho a ser reparadas
de manera adecuada, diferenciada, transformadora y efectiva por el daño que han
sufrido como consecuencia de las violaciones de que trata el artículo 3° de la
presente Ley. La reparación comprende las medidas de
restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no
repetición, en sus dimensiones individual, colectiva, material, moral y
simbólica. Cada una de estas medidas será implementada a favor de la víctima
dependiendo de la vulneración en sus derechos y las características del hecho
victimizante. Parágrafo 1º. Las medidas de
asistencia adicionales consagradas en la presente ley propenden por la
reparación integral de las víctimas y se consideran complementarias a las
medidas de reparación al aumentar su impacto en la población beneficiaria. Por
lo tanto, se reconoce el efecto reparador de las medidas de asistencia
establecidas en la presente ley, en la medida en que consagren acciones
adicionales a las desarrolladas en el marco de la política social del Gobierno
Nacional para la población vulnerable, incluyan criterios de priorización, así
como características y elementos particulares que responden a las necesidades
específicas de las víctimas. No obstante este efecto reparador de las
medidas de asistencia, estas no sustituyen o reemplazan a las medidas de reparación.
Por lo tanto, el costo o las erogaciones en las que incurra el Estado en la
prestación de los servicios de asistencia, en ningún caso serán descontados de
la indemnización administrativa o judicial a que tienen derecho las víctimas. ARTÍCULO 26. Colaboración armónica. Las entidades del
Estado deberán trabajar de manera armónica y articulada para el cumplimiento de
los fines previstos en la presente ley, sin prejuicio de su autonomía. ARTÍCULO 51. MEDIDAS EN MATERIA DE EDUCACIÓN. Las distintas
autoridades educativas adoptarán, en el ejercicio de sus competencias
respectivas, las medidas necesarias para asegurar el acceso y la exención de
todo tipo de costos académicos en los establecimientos educativos oficiales en
los niveles de preescolar, básica y media a las víctimas señaladas en la
presente ley, siempre y cuando estas
no cuenten con los recursos para su pago. De no ser posible el acceso al sector
oficial, se podrá contratar el servicio educativo con instituciones privadas. educación superior, las instituciones
técnicas profesionales, instituciones tecnológicas, instituciones
universitarias o escuelas tecnológicas y universidades de naturaleza pública,
en el marco de su autonomía, establecerán los procesos de selección, admisión y
matrícula que posibiliten que las víctimas en los términos de la presente ley,
puedan acceder a sus programas académicos ofrecidos por estas instituciones,
especialmente mujeres cabeza de familia y adolescentes y población en condición
de discapacidad. Por su parte, el Ministerio de Educación
Nacional incluirá a las víctimas de que trata la presente ley, dentro de las
estrategias de atención a la población diversa y adelantará las gestiones para
que sean incluidas dentro de las líneas especiales de crédito y subsidios del
ICETEX. Dentro de los cupos habilitados y que se habilitaren para la formación que imparte el Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, se priorizará, facilitará y garantizará el acceso a las víctimas de que trata la presente ley. Ley 1753 de 2015 “Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 “Todos por un nuevo país”. Artículo 61. Focalización de subsidios a los créditos del Icetex. las beneficiarias de créditos de educación superior que se encuentren en los estratos 1, 2, y 3, priorizados en el Sisbén, dentro de los puntos de corte establecidos por el Ministerio de Educación Nacional, y que terminen su programa, solo pagarán el capital prestado durante su período de estudios, más la inflación causada de acuerdo con los datos publicados por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), correspondientes al periodo de amortización. El Gobierno nacional propenderá por un aumento de cobertura de los créditos del Icetex entre la población no focalizada por el subsidio con el objeto de ampliar el otorgamiento de créditos. El Icetex podrá ofrecer opciones de crédito sin amortizaciones durante el periodo de estudios, sin exigencia de colaterales, que podrá incluir apoyos de sostenimiento diferenciales por el municipio o distrito de origen del beneficiario, y que cubran la totalidad de costos del programa de estudios. El Icetex garantizará acceso preferente a estos beneficios para quienes estén matriculados en programas o instituciones con acreditación de alta calidad. Asimismo, con el propósito de incentivar la permanencia y calidad, se concederá una condonación de la deuda de los créditos de Educación Superior otorgados a través del Icetex, de acuerdo con lo que reglamente el Gobierno nacional, a las personas que cumplan los siguientes requisitos: 1. Estar en los estratos 1, 2, y
3, priorizados en el Sisbén, dentro de los puntos de corte establecidos por el
Ministerio de Educación Nacional, al momento del otorgamiento del crédito. 2. Que los resultados de las
pruebas Saber Pro estén ubicados en el decil superior en su respectiva área. 3. Haber terminado su programa
educativo en el periodo señalado para el mismo. La Nación garantizará y destinará al Icetex los recursos
requeridos para compensar los ingresos que deja de percibir por los conceptos
anteriores. Desde 2018 los créditos y becas financiados por el Icetex
estarán destinados únicamente a financiar programas que cuenten con
acreditación o en su defecto programas en instituciones de educación
acreditadas institucionalmente. Parágrafo 1°. Los créditos de educación
superior otorgados a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley,
continuarán con las mismas condiciones que obtuvieron al momento de su
otorgamiento. Parágrafo 2°. Las tasas de interés que
aplica el Icetex deberán estar siempre por debajo de las tasas de interés
comerciales para créditos educativos o de libre inversión que ofrezca el
mercado. Los márgenes que se establezcan no podrán obedecer a fines de lucro y
tendrán por objeto garantizar la sostenibilidad y viabilidad financiera del
sistema de créditos e incentivos que ofrece el Icetex. Artículo 122. Componente de alimentación en
la atención integral a las víctimas. Modifíquese los siguientes parágrafos de
los artículos 47, 65 y 66 de la Ley 1448 de 2011, los cuales quedarán así: “Artículo 66.
(...) Parágrafo 1°. La Unidad
Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas
(UARIV) deberá adelantar las acciones pertinentes ante las distintas entidades
que conforman el Sistema Nacional de Atención y Reparación a las Víctimas para
garantizar la efectiva atención integral a la población retornada o reubicada,
especialmente en lo relacionado con los derechos mínimos de identificación a
cargo de la Registraduría Nacional del Estado Civil, salud a cargo del
Ministerio de Salud y Protección Social, educación
a cargo del Ministerio de Educación Nacional, reunificación familiar a
cargo del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, vivienda digna a cargo
del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial cuando se trate
de vivienda urbana, y a cargo del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural
cuando se trate de vivienda rural, orientación
ocupacional a cargo del Servicio Nacional de Aprendizaje. El componente de
alimentación en la atención humanitaria para los procesos de retornos y
reubicaciones de la población desplazada quedará a cargo de la UARIV”. Artículo 142. Obligaciones territoriales en
atención a víctimas. Las inversiones realizadas con recursos propios de las
entidades territoriales en asistencia, atención y reparación integral a las
víctimas, debidamente certificadas por las autoridades competentes, se tendrán
como parte de pago proporcional de sus obligaciones adquiridas con cargo a los
fondos de cofinanciación administrados por Findeter y cobradas coactivamente
por dicha institución. - Decretos Nacionales Decreto 2562 de 2001 Por el cual se reglamenta la Ley 387 del 18 de julio de 1997, en cuanto a
la prestación del servicio público educativo a la población desplazada por la
violencia y se dictan otras disposiciones. Artículo 2°. Criterios y requisitos que
rigen el acceso de la población desplazada al servicio público educativo. Para
acceder al servicio público educativo en los términos del presente decreto, la
persona desplazada por la violencia que aspire a un cupo educativo, deberá
estar incluido en el registro único de población desplazada conforme a lo
dispuesto por el artículo 32 de la Ley 387 de 1997 y el título III del Decreto
2569 de 2000. Parágrafo. Los establecimientos
educativos, efectuarán la matrícula a los educandos sin exigir los documentos
que se requieran, a quien no esté en capacidad de presentarlos. Las Secretarías
de Educación Departamentales, Distritales o Municipales, serán las encargadas
de gestionar y obtener los mismos en un plazo no mayor de 6 meses. Decreto-Ley 4633 de 2011 Por medio del cual se dictan
medidas de asistencia, atención, reparación integral y de restitución de
derechos territoriales a las víctimas pertenecientes a los pueblos y
comunidades indígenas. Artículo 88. Acceso y acciones afirmativas en educación superior. Las instituciones técnicas profesionales, instituciones tecnológicas,
instituciones universitarias o escuelas tecnológicas y universidades de
naturaleza pública, en el marco de su autonomía, establecerán, dentro del año
siguiente a la entrada en vigencia del presente decreto, los procesos de
selección, admisión y matrícula que posibiliten que las víctimas en los
términos del presente decreto, puedan acceder de manera prioritaria y
preferencial a los programas académicos ofrecidos por estas instituciones, sin
perjuicio de lo previsto para otras comunidades étnicas. Por su parte, el Ministerio de Educación Nacional incluirá a las
víctimas de que trata el presente decreto, dentro de las estrategias de
atención a la población diversa y adelantará las gestiones necesarias con el
Icetex para que sean incluidas dentro de las líneas especiales de crédito y
subsidios a la tasa de interés y al sostenimiento. El Gobierno Nacional adicionará un rubro especial con recursos
económicos suficientes al Fondo Alvaro Ulcué Chocué para el pago de matrículas
y sostenimiento de los estudiantes indígenas de que trata este decreto. Decreto-Ley 4634 de 2011 Por
el cual se dictan medidas de asistencia, atención, reparación integral y
restitución de tierras a las víctimas pertenecientes al pueblo Rrom o Gitano. Artículo 62. Medidas en materia de educación. Se debe
garantizar una educación libre de discriminación conforme a las tradiciones del
pueblo Rom o Gitano en el marco del Decreto 804 de 1995, que permita a las
víctimas mantener viva su cultura y promueva el libre desarrollo de la
personalidad dentro de las aulas. Para tal fin el Ministerio de Educación
Nacional proporcionará los medios para que los desplazados pertenecientes al
pueblo Rom o Gitano puedan dar continuidad a sus procesos etnoeducativos y
adelantará las gestiones necesarias para que las entidades territoriales
garanticen esta educación. En educación superior, las instituciones técnicas profesionales,
instituciones tecnológicas, instituciones universitarias o escuelas
tecnológicas y universidades de naturaleza pública, en el marco de su
autonomía, establecerán, dentro del año siguiente a la entrada en vigencia del
presente Decreto, los procesos de selección, admisión y matrícula que permitan
a las víctimas del Pueblo Rom o Gitano el acceso preferencial a los programas
académicos ofrecidos por estas instituciones. Por su parte, el Ministerio de Educación Nacional incluirá a las
víctimas de que trata el presente Decreto, dentro de las estrategias de
atención a la población diversa y adelantará las gestiones para que sean
incluidas preferencialmente dentro de las líneas especiales de crédito y
subsidios del Icetex. Decreto-Ley 4635 de 2011 Por el cual se dictan medidas de
asistencia, atención, reparación integral y de restitución de tierras a las
víctimas pertenecientes a comunidades negras, afrocolombianas, raizales y
palenqueras. Artículo 52. Medidas en materia de
educación. Se debe garantizar una
educación libre de discriminación que permita a las víctimas mantener vivas sus
tradiciones y cultura. Para tal fin el Ministerio de Educación, en conjunto con
las secretarías territoriales certificadas, realizará las acciones necesarias
para asegurar que las comunidades desplazadas puedan dar continuidad a sus
procesos etnoeducativos. En educación superior, las instituciones técnicas
profesionales, tecnológicas, universitarias o escuelas tecnológicas y
universidades de naturaleza pública, en el marco de su autonomía, establecerán,
en el año siguiente a la entrada en vigencia del presente decreto, los procesos
de selección, admisión y matrícula que posibiliten que las víctimas de que
trata el presente decreto tengan, las mismas condiciones que los miembros de
los grupos étnicos a que se refiere el artículo 205 de la Ley 1448, acceso
prioritario y preferencial a los programas académicos ofrecidos por estas
instituciones. Las cuotas de acceso para las víctimas a que se refiere este
decreto serán adicionales a las cuotas reservadas por estas instituciones para
los miembros de estas comunidades que no tienen la condición de víctima. El Ministerio de Educación Nacional, en las mismas condiciones que los
miembros de los grupos étnicos a que se refiere el artículo 205 de la Ley 1448,
incluirá a las víctimas de que trata el presente Decreto dentro de las
estrategias de atención a la población diversa y adelantará las gestiones
necesarias con el Icetex para que sean incluidas preferencialmente dentro de
las líneas especiales de crédito y subsidios a la tasa de interés y al
sostenimiento. Decreto-Ley
4811 de 2011 Por el cual se reglamenta la Ley 1448
de 2011 y se dictan otras disposiciones. Artículo 91. Objetivo de las
medidas en materia de educación. Asegurar el acceso, así
como la exención de todo tipo de costos académicos en las instituciones
oficiales de educación preescolar, básica y media y promover la permanencia de
la población víctima en el servicio público de la educación, con enfoque
diferencial y desde una mirada de inclusión social y con perspectiva de
derechos. Parágrafo 1°. Las secretarías de
educación departamental y municipal deben gestionar recursos, con el fin de
promover estrategias de permanencia escolar, tales como, entrega de útiles
escolares, transporte, uniformes, entre otras, para garantizar las condiciones
dignas y promover la retención dentro del servicio educativo de la población
víctima, en los términos del artículo 3° de la Ley 1448 de 2011. Artículo 95. Educación superior. El Ministerio de Educación Nacional promoverá que las instituciones de
educación superior, en el marco de su autonomía, consagrado en el artículo 69
de la constitución y el artículo 28 de la Ley 30 de 1992, establezcan a la
entrada en vigencia del presente decreto, los procesos de selección, admisión y
matrícula, así como los incentivos que permitan a las víctimas, reconocidas en
el artículo 3° de la Ley 1448 de 2011, especialmente mujeres cabeza de familia,
adolescentes y población en condición de discapacidad, acceder a su oferta
académica. El Ministerio de Educación Nacional fortalecerá, las estrategias que
incentiven el acceso de la población víctima a la educación superior. Parágrafo 1°. La población víctima, de
acuerdo con los requisitos establecidos por el Instituto Colombino de Crédito y
Estudios Técnicos en el Exterior - Icetex, participará de forma prioritaria en
las líneas y modalidades especiales de crédito educativo, así como de los
subsidios financiados por la Nación, para lo cual, el Icetex ajustará los
criterios de calificación incorporando en ellos la condición de víctima para el
acceso a las líneas de crédito subsidiado. Parágrafo 2°. La Unidad Administrativa
Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas promoverá la
suscripción de convenios con las entidades educativas para que, en el marco de
su autonomía, establezcan procesos de selección que faciliten el acceso de las
víctimas a la educación superior. Artículo 96. Orientación
ocupacional y formación. El Servicio Nacional de
Aprendizaje establecerá en un tiempo no mayor a tres (3) meses las rutas de
atención y orientación con enfoque diferencial para la identificación de los
intereses, capacidades, habilidades y aptitudes de la población víctima que
faciliten su proceso de formación y capacitación, articulado a los programas de
empleo urbano y rural. El Servicio Nacional de Aprendizaje, garantiza el acceso y promueve la
permanencia de la población víctima en programas de formación titulada,
complementaria o de apoyo para el emprendimiento o fortalecimiento de un
proyecto productivo, mediante la implementación de una estrategia de
incentivos. Decreto-Ley 2569 de 2014 Mediante el cual se
reglamentan los artículos 182 de la Ley 1450 de 2011, 62, 64, 65, 66, 67 y 68 de la Ley 1448 de 2011,
se modifican los artículos 81 y 83 del Decreto número 4800
de 2011, se deroga el inciso 2° del artículo 112 del
Decreto número 4800 de 2011. Artículo 29. Listados para la focalización de oferta. La Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, como
entidad coordinadora del Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a
las Víctimas (SNARIV), generará en los meses de febrero y agosto de cada año
los listados de las personas y hogares víctimas del desplazamiento forzado que
requieren oferta para garantizar cada uno de los derechos a la salud,
educación, identificación, alimentación, vivienda, generación de ingresos
incluyendo el acceso a tierras, empleo y atención psicosocial, de acuerdo con
los resultados de las mediciones de subsistencia mínima y superación de situación
de vulnerabilidad. La Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas podrá
acordar con las entidades competentes mecanismos bilaterales que permitan la
gestión y trámites de solicitudes administrativas con relación a los listados
antes mencionados. Las entidades del nivel nacional y territorial competentes deberán
focalizar, priorizar, flexibilizar y asignar su oferta dirigida a las víctimas
en las medidas de salud, educación, identificación, alimentación, vivienda,
generación de ingresos incluyendo el acceso a tierras, empleo y atención
psicosocial, a partir de los listados señalados. Sin perjuicio de los términos previstos en el artículo 128 del Decreto
número 4800 de 2011, las entidades del Sistema Nacional de Atención y
Reparación Integral a las Víctimas (SNARIV) deberán informar a la Unidad para
la Atención y Reparación Integral a las Víctimas en los meses de febrero y
agosto sobre el acceso efectivo de las víctimas incluidas en los listados
remitidos en el semestre anterior. Artículo 30. Asignación de la oferta nacional y
territorial. Las entidades del nivel
nacional y territorial que hacen parte del Sistema Nacional de Atención y
Reparación Integral a las Víctimas (SNARIV), en el momento de asignar los
cupos, subsidios y demás bienes y servicios ofrecidos para garantizar el goce
efectivo de derechos de las víctimas, con base en los listados remitidos por la
Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, deberán tener en
cuenta los siguientes criterios mínimos, sin perjuicio de los criterios
particulares de la oferta específica, de conformidad con las competencias
propias de cada entidad: 1. La situación y estado de las víctimas, es decir, si han superado o no
las carencias de la subsistencia mínima o si han superado o no la situación de
vulnerabilidad. 2. Si los hogares o personas víctimas se encuentran en procesos de
retornos o reubicación. 3. Si han recibido o se encuentran dentro de algún proceso de asignación
de oferta que contribuya directamente a la estabilización socioeconómica y
pueda ser articulado y/o complementado con la oferta a entregar. 4. La pertinencia de la oferta, bien o servicio frente a la situación
actual del hogar. Parágrafo 1°. La regionalización de los proyectos de inversión de las respectivas
entidades del orden nacional, deberá tener en cuenta la asignación a la que se
refiere este artículo. Parágrafo 2°. Las víctimas que hayan superado la situación de vulnerabilidad y que se
encuentren en procesos de retorno o reubicación, accederán prioritariamente a
las medidas de reparación que no hayan recibido hasta el momento y continuarán
siendo priorizadas para el acceso a los programas sociales del Estado. - Acuerdos ACUERDO 37 de 1999 “Por el cual se
crea el Fondo Distrital para la Financiación de la Educación Superior de los
Mejores Bachilleres de los Estratos 1 y 2 y se dictan otras disposiciones”.[13] […] Artículo 1º.- Créase dependiendo de la
Secretaría de Educación Distrital, el Fondo Cuenta denominado "Fondo
Distrital para la Financiación de la Educación Superior de los Mejores
Bachilleres de los Estratos 1 y 2 de Santa Fe de Bogotá, D.C.". […] ACUERDO 384 de 2009 "Por el cual se establecen lineamientos que faciliten el acceso a la
educación superior en Bogotá" ARTÍCULO 1
º. El Gobierno de
Bogotá, a través de la Secretaría Distrital de Educación, adoptará las medidas
que sean pertinentes para poner a disposición de la Universidad Distrital
Francisco José de Caldas, las instalaciones de los colegios distritales que
reúnan los requisitos necesarios, con el objeto de que dicha institución
universitaria desarrolle en ellas sus programas de docencia de educación
superior. […] - Decretos DECRETO 922 DE 2001 “Por el
cual se reglamenta el funcionamiento del Fondo Distrital para la Financiación
de la Educación Superior de los Mejores Bachilleres de Estratos 1 y 2”.[14] […] ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO.- PROGRAMAS DE APOYO: La Secretaria de Educación Distrital,
establecerá convenios con las Instituciones de Educación Superior identificadas
conforme al artículo cuarto del presente decreto, para que realicen programas
de apoyo y de bienestar, que faciliten la adaptación y continuidad de los
estudiantes beneficiados con recursos del Fondo, hasta la culminación de sus
estudios de pre-grado, en los condiciones académicas programadas por las
Instituciones de Educación Superior. […] DECRETO DISTRITAL 35 DE 2015[15] "Por medio del cual se
adopta el Protocolo de Participación Efectiva de las Víctimas del Conflicto
Armado para Bogotá D. C. Artículo 47.- Tipos de
Incentivos.
Se otorgarán los siguientes tipos de incentivos: 1. De capacitación y formación. Los miembros de las Mesas de
Participación efectiva de las víctimas tendrán opciones de participar en cursos
sobre diversos temas como: Ley de Víctimas, liderazgo, presentación de
proyectos, utilización de TIC, y demás aspectos relacionados con el ejercicio
de sus funciones. Adicionalmente, las Mesas de Participación podrán solicitar
las capacitaciones que consideren necesarias para fortalecer sus competencias. 2. Apoyo a procesos de formación e intercambio de experiencias. Se
brindará apoyo para que los miembros de las Mesas de Participación asistan a
eventos de carácter, departamental, nacional o internacional, y en este último
caso con recursos que se puedan obtener a través de Cooperación Internacional,
relativos al ejercicio de sus funciones. 3. Acceso a la educación. Prestar el acompañamiento
necesario al Ministerio de Educación Nacional, para que se promueva que las
instituciones de educación superior, en el marco de su autonomía, consagrado en
el artículo 69 de la
Constitución Política y el artículo 28 de la Ley 30
de 1992, establezcan, acceso a procesos de selección y admisión diferenciales
para los líderes de las víctimas involucrados en las Mesas de Participación, y
la estipulación de becas o créditos condonables especialmente destinadas a mujeres
cabeza de familia, adolescentes, población en condición de discapacidad y
grupos étnicos. 4. Financiación de
proyectos de promoción de la participación de las víctimas. Las Mesas de
Participación, en todo nivel, podrán presentar proyectos que promuevan la
participación de las víctimas y sus organizaciones. 5. Apoyo en la preparación
y presentación de los programas y proyectos de las Víctimas en los Encuentros
Ciudadanos de planeación y presupuestación locales y distritales. Las víctimas serán acompañadas
técnicamente por la Administración Distrital a través de la Alta Consejería
para los Derechos de las Víctimas la paz y la Reconciliación o quien haga sus
veces, para identificar el diagnóstico sectorial y para la formulación de las
propuestas de desarrollo en favor de las mismas en correspondencia con el
Acuerdo 13 de 2000. Parágrafo.- La Administración
Distrital reglamentará los apoyos e incentivos para las Mesas de Participación
Distrital y Locales. DECRETO 178 DE 2015 “Por el
cual se modifica el Decreto Distrital 922
de 2001, reglamentario del funcionamiento del Fondo Distrital para la
Financiación de la Educación Superior de los Mejores Bachilleres de Estratos 1
y 2, y se dictan otras disposiciones.”[16] […] ARTÍCULO 1º.- Modifíquese el artículo 3° del Decreto
Distrital 922 de 2001, el cual quedará así: “Artículo 3°.- Rubros y Cuantías a financiar: El Fondo financiará
mediante créditos otorgados en condiciones preferenciales, el estudio de un
programa de pregrado por beneficiario, a partir de cualquier periodo académico
y por el tiempo restante del programa, siempre y cuando el aspirante se
encuentre nivelado. La financiación comprenderá los siguientes rubros y
cuantías: a) Matrícula y costos académicos: Hasta el 100% de los valores certificados
por la Institución de Educación Superior respectiva. b) Textos, materiales de
estudio y transporte: Hasta el equivalente a dos (2) salarios mínimos legales
mensuales vigentes, por periodo semestral. Parágrafo: El Fondo no financiará cursos de extensión, nivelación, vacaciones,
avance o de cualquier naturaleza similar, ni materias, créditos o períodos
académicos adicionales o perdidos por el beneficiario. En caso de pérdida de un
período académico, el Fondo no financiará el semestre de recuperación, por lo
que se deberá suspender el crédito beca hasta cuando el beneficiario lo
apruebe, en todo caso, sin superar el número máximo de aplazamientos
establecidos en el reglamento de crédito del fondo. En caso de que se
establezcan períodos académicos adicionales por parte de la institución de
educación superior o que por cambio de institución o programa se llegare a
presentar una situación similar, dichos períodos no serán financiados por el
Fondo. Terminado el último período académico financiado del programa de
pregrado inicialmente pactado, comenzará a contar el período de gracia para la
amortización de la deuda adquirida con el Fondo.” […] 7. IMPACTO FISCAL De conformidad con
el Artículo 7° de la Ley 819 de 2003, el Proyecto de Acuerdo en estudio, tiene
impacto fiscal. Los gastos que genere la presente iniciativa se entenderán
incluidos en los presupuestos y en el Plan Operativo Anual de Inversión de las
entidades competentes. Es relevante
mencionar, para el caso en concreto, la Sentencia C-911 de 2007 de la Corte
Constitucional, en la cual se puntualizó que el impacto fiscal de las normas,
no puede convertirse en óbice, para que las corporaciones públicas ejerzan su
función legislativa y normativa de la siguiente manera: “En la realidad,
aceptar que las condiciones establecidas en el art. 7° de la Ley 819 de 2003
constituyen un requisito de trámite que le incumbe cumplir única y
exclusivamente al Congreso reduce desproporcionadamente la capacidad de
iniciativa legislativa que reside en el Congreso de la República, con lo cual
se vulnera el principio de separación de las Ramas del Poder Público, en la
medida en que se lesiona seriamente la autonomía del Legislativo”. “Precisamente, los
obstáculos casi insuperables que se generarían para la actividad legislativa
del Congreso de la República conducirían a concederle una forma de poder de
veto al Ministro de Hacienda sobre las iniciativas de ley en el Parlamento. Es
decir, el mencionado artículo debe interpretarse en el sentido de que su fin es
obtener que las leyes que se dicten tengan en cuenta las realidades
macroeconómicas, pero sin crear barreras insalvables en el ejercicio de la
función legislativa ni crear un poder de veto legislativo en cabeza del
Ministro de Hacienda”. BANCADA MOVIMIENTO POLÍTICO MIRA GLORIA STELLA DÍAZ ORTÍZ JAIRO CARDOZO SALAZAR Concejala
de Bogotá Concejal de Bogotá Partido
Político MIRA - Vocera Partido
Político MIRA COAUTORES Original no firmado DORA LUCIA BASTIDAS Concejala de
Bogotá Alianza Verde Proyectó: BTC Revisó: LVA PROYECTO DE ACUERDO_________________ de 2017 "Por el cual se adoptan medidas complementarias para garantizar el
derecho a la educación superior a víctimas del conflicto armado interno" EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C., En uso de sus
facultades constitucionales y legales, en particular las conferidas por los
Artículos 313 y 322 de la Constitución Política y el numeral 1º y 25 del
Artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993. ACUERDA: ARTÍCULO 1°. OBJETO: Adoptar
una serie de medidas complementarias que faciliten el goce efectivo del derecho
a recibir Educación Superior víctimas del conflicto armado interno, para que
accedan a los beneficios del Acuerdo 37 de 1999 - Fondo SED y el Fondo de Reparación para el
Acceso, permanencia y Graduación en Educación Superior para la Población
Víctima del Conflicto Armado creado en virtud del artículo 51 de la Ley 1448 de
2011, así como los demás fondos que se llegaren a constituir con el mismo fin. Parágrafo. Se dará prioridad
a madres y padres cabeza de familia, inscritos en el Registro Único de Víctimas
y residentes en Bogotá. ARTÍCULO 2º. PLAN DE ATENCIÓN INTEGRAL EN EDUCACIÓN SUPERIOR PARA
VÍCTIMAS “LA VÍCTIMA NO PAGA”: La Secretaría de Educación formulará un
Plan de Atención Integral en Educación Superior para las víctimas del conflicto
denominado “La Víctima No Paga” orientado a destinar un número de cupos en
Educación superior para dicha población y que contemple beneficios educativos y
medidas complementarias que permitan un real disfrute del derecho a la
educación superior de forma gratuita. Parágrafo 1. El Plan Integral abarcará el proceso completo
comenzando desde la motivación, asesoría, preparación, ingreso, financiación,
permanencia, realización de prácticas, obtención del título hasta la
identificación de alternativas de vinculación laboral o emprendimiento para que
alcance su autonomía económica. Parágrafo 2. El Plan Integral incluirá una estrategia de
seguimiento, acompañamiento académico y asesoría para evitar la deserción o la
pérdida de logros académicos a los beneficiarios del presente Acuerdo. Parágrafo 3. La Secretaría de Educación del Distrito
reglamentará el programa y decidirá el número de cupos a gestionar para la
población víctima utilizando como base el programa “Acceso con calidad a la
educación superior” consagrado en el artículo 16 del Acuerdo 645 de 2016, en
coordinación con la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las
Víctimas. ARTÍCULO 3º. La Secretaría Distrital de Educación asesorará y
acompañará a los beneficiarios del presente acuerdo en el proceso de
postulación ante el ICETEX para acceder a los beneficios establecidos en el
artículo 51 de la ley 1448 de conformidad con lo establecido en el Convenio 389
de 2013[17]
al que adhirió el Distrito Capital o el que lo reemplace y a los beneficios del
Acuerdo Distrital 37 de 1999. ARTÍCULO 4º. Educación por ciclos propedéuticos: En consonancia
con el Acuerdo 384 de 2009 "Por el cual se establecen lineamientos que
faciliten el acceso a la educación superior en Bogotá", la Secretaría
de Educación podrá gestionar con entidades públicas y privadas como el SENA, la
ESAP, institutos de educación superior y
universidades, para que los beneficiarios puedan adelantar un proceso de
educativo por ciclos propedéuticos, de manera tal que puedan obtener
titulaciones sucesivas de técnico, tecnólogo, profesional y de posgrado. ARTÍCULO 5º. UNIVERSIDAD DISTRITAL: La Universidad
Distrital Francisco José de Caldas, dentro de su autonomía universitaria, y de
conformidad con lo establecido en el artículo 81 del Acuerdo 257 de 2006 y del
Decreto Distrital 35 de 2015 en su artículo 47 numeral 3, adoptará procesos de selección y admisión para las
víctimas del conflicto armado que trata el presente Acuerdo. ARTÍCULO 6º. INTEGRACIÓN SOCIAL: La Secretaría de
Integración Social del Distrito, en cumplimiento de lo establecido en el
artículo 89 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, le dará prelación a los
beneficiarios del presente acuerdo para que sean atendidos en los diversos
programas y proyectos tales como jardines infantiles, comedores comunitarios,
hogares día para las personas mayores que tenga a cargo, Centros Crecer para
las personas en situación de discapacidad bajo su cuidado. Lo anterior con el fin de que cuenten con el
tiempo requerido y con las circunstancias más favorables para que puedan cursar
sus estudios sin las limitaciones que afectan normalmente a las víctimas del
conflicto. ARTÍCULO 7º. INCLUSIÓN ECONÓMICA: La Secretaría de
Desarrollo Económico les dará prioridad a los beneficiarios del presente
acuerdo para que sean incluidos en los proyectos de emprendimiento, productivos
o de generación de ingresos en general que esta Secretaría impulse, financie o
en los que participe, de conformidad con el artículo 78 del Acuerdo Distrital
257 de 2006. ARTÍCULO 8º. BANCO DE SOLIDARIDAD ESCOLAR: Los beneficiarios
del presente acuerdo tendrán acceso prioritario a los beneficios establecidos
en el Acuerdo Distrital 153 de 2005 «Por el cual se establece el Sistema de
Donación e intercambio de textos, útiles y elementos escolares - Banco de
Solidaridad Escolar». ARTÍCULO 9º. PRÁCTICAS PROFESIONALES: Los beneficiarios
del presente acuerdo tendrán prioridad en la realización de sus prácticas
profesionales o pasantías en las entidades que hacen parte de la Administración
Distrital central o descentralizada, así como los organismos de control, según
la reglamentación que defina cada entidad. ARTÍCULO 10º. SEGUIMIENTO Y
EVALUACIÓN: La Alta Consejería Distrital para los derechos de
las Víctimas, la Paz y la Reconciliación será responsable del seguimiento y
evaluación del presente acuerdo, de conformidad con lo establecido en los Decretos
059 del 7 de Febrero de 2012 y 284 del 14 de Junio de 2012. Parágrafo: El Observatorio sobre las Víctimas del Conflicto Armado en Bogotá
incluirá los resultados y evaluación de la implementación del presente Acuerdo
en el informe anual de avance de la política pública para las víctimas en
Bogotá dispuesto en el Acuerdo 491 de 2012. ARTÍCULO 11º. HERRAMIENTAS TECNOLÓGICAS: La Secretaría de Educación
y la Secretaría General adelantarán las gestiones necesarias para propiciar el acceso
de los beneficiarios del presente Acuerdo a equipos de cómputo, conexión a
internet y demás herramientas TIC adecuados para su proceso formativo. ARTÍCULO 12º. INSTANCIAS DE
PARTICIPACIÓN: La Mesa Distrital de
Participación Efectiva de las Víctimas, de conformidad con el Decreto Distrital
35 de 2015 artículo 38 numeral 7, servirá de espacio garante de la
participación oportuna y efectiva de las víctimas en el diseño, implementación,
ejecución y evaluación del plan de atención integral d que trata el artículo 2
como parte de la política pública para las víctimas a nivel distrital y local. ARTÍCULO 13º. VEEDURÍA CIUDADANA: La personería de
Bogotá y la Veeduría Distrital promoverán el control social ciudadano del
cumplimiento del presente Acuerdo, para lo cual formarán y acompañarán a los
ciudadanos y a las organizaciones que tengan interés. ARTÍCULO 14º.VIGENCIAS Y DEROGATORIAS: El presente
acuerdo a partir la fecha de su publicación y deroga las normas que le sean
contrarias. PUBLÍQUESE Y CÚM0PLASE [1] Información
extraída del siguiente link: Calidad de vida en población desplazada por el conflicto interne en ... https:l/a/him.revues.org/3822 [2] Ibídem [3] Rut informa-
Boletín 14-15 *Conflicto Armado, Desplazamiento y Familia [4] Información extraída de la conveniencia de la ponencia hecha al Proyecto de Acuerdo 399 de 2016. [5] Información extraída de respuesta de la SED a derecho de petición con radicado E-02120 con fecha 7 de febrero de 2017. [6] Información extraída de respuesta de la SED a derecho de petición con radicado E-4391 con fecha 12 de abril de 2016. [7] Esta estrategia fue creada por el Ministerio de Educación, el ICETEX, la Unidad de Atención y Reparación a las Víctimas-UARIV y la Alta Consejería para las Víctimas de la Alcaldía de Bogotá en el año 2013. [8] Información extraída de respuesta de la SED a derecho de petición con radicado E-02120 con fecha 7 de febrero de 2017. [9] Ibídem [10] Ibídem [11] Información extraída de respuesta por parte de la SDE a derecho de petición con radicado ER-12668 de 19 de mayo de 2016. [12] "Por el cual se establecen lineamientos que faciliten el acceso a la educación superior en Bogotá" [13]
http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?dt=S&i=1997 [14]
http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?dt=S&i=4709#1 [15] http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?dt=S&i=60518 [16]
http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?dt=S&i=61721#1 [17]
file:///home/oap/Descargas/C_PROCESO_13-12-1784956_122001000_7595984.PDF |