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Proyecto de Acuerdo 367 de 2017 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2017
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO 367 DE 2017

 

Por el cual se adoptan medidas complementarias para garantizar el derecho a la educación superior a víctimas del conflicto armado interno

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

 

1. OBJETO

 

La presente iniciativa tiene como objeto adoptar una serie de medidas complementarias que faciliten el goce efectivo del derecho a recibir Educación Superior a víctimas del conflicto armado interno, para que accedan a los beneficios del Acuerdo 37 de 1999 -  Fondo SED y el Fondo de Reparación para el Acceso, permanencia y Graduación en Educación Superior para la Población Víctima del Conflicto Armado creado en virtud del artículo 51 de la Ley 1448 de 2011, así como los demás fondos que se llegaren a constituir con el mismo fin.

 

2.  ANTECEDENTES

 

Los antecedentes de la presente iniciativa son los siguientes:

 

Proyecto de Acuerdo

Ponentes

Sentido de la ponencia

P.A. N° 297  de 2016 "Por el cual se adoptan medidas complementarias para garantizar el derecho a la educación superior a víctimas del conflicto armado interno"

 

 

Radicado y archivado

 

P.A. N° 399  de 2016 "Por el cual se adoptan medidas complementarias para garantizar el derecho a la educación superior a víctimas del conflicto armado interno"

H.C. Jorge Lozada Valderrama

 

H.C. Nelson Castro Rodríguez

 

H.C. Gloria Stella Díaz Ortíz

Negativa

 

 

Positiva

 

 

Positiva

P.A. N° 019  de 2016 "Por el cual se adoptan medidas complementarias para garantizar el derecho a la educación superior a víctimas del conflicto armado interno"

H.C. Jairo Cardozo Salazar

 

H.C. Venus Albeiro Silva Gómez

 

H.C. Antonio Sanguino Páez

 

H.C. Diego Andrés Molano Aponte

Positiva

 

 

Positiva

 

 

Positiva con modificaciones

 

Positiva con modificaciones

P.A. N° 247  de 2017 "Por el cual se adoptan medidas complementarias para garantizar el derecho a la educación superior a víctimas del conflicto armado interno"

 

 

 

Radicado y archivado

 

3. COMPETENCIA DEL CONCEJO

 

Constitución política

 

ARTICULO 313. Corresponde a los concejos:

 

1. Reglamentar las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del municipio.

(…)

 

Decreto Ley 1421 de 1993

 

El Concejo Distrital de Bogotá D.C. es competente de conformidad con el artículo 12:

 

ARTÍCULO 12º. Atribuciones. Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y a la ley:

 

1. Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito.

[…]

 

4. CONTEXTO Y JUSTIFICACIÓN

 

Las víctimas del conflicto en Colombia viven un pasado traumático, plagado de dolor y duelo por todas sus pérdidas, sin embargo el Estado ha empezado a asumir en un proceso de reparación integral, la materialización de sus derechos, encaminados al fortalecimiento de la autonomía de las víctimas.

 

Este proceso se ha visto reflejado en las diferentes normas y tratados internacionales que se han expedido y adoptado por parte del Estado.

 

Uno de los aspectos más importantes en la vida de una persona es la educación y para una víctima del conflicto armado, que busca mejorar la calidad de vida de sus hijos y su propio bienestar, lo es aún más. La preparación para una vida social y laboral que le permita competir en el mundo de hoy, que evoluciona con gran rapidez, se ha convertido en una necesidad, la mayoría de personas que han sufrido la violencia en nuestro país, vieron como esta necesidad tuvo que ser aplazada debido a los hechos violentos de los que fueron víctimas.

 

El derecho a la educación, hace parte del proceso de reparación de las personas que han sido víctimas del conflicto armado, fue tema de discusión en los diálogos de paz que se llevan a cabo en la Habana “restablecer los derechos de las víctimas y transformar sus condiciones de vida, en el marco del fin del conflicto, es parte fundamental en la construcción de la paz estable y duradera” (Gobierno nacional - Farc-EP. 2014). Entendemos que lo que se busca es contribuir en reparar los daños ocasionados por el conflicto armado interno de nuestro país.

 

Así, en la sentencia T-142 de 2009 la Corte Constitucional señala que en cuanto al derecho a la educación y la autonomía universitaria. “El artículo 67 Superior consagra la educación desde dos perspectivas: (i) como un derecho de la persona y (ii) como un servicio público que tiene una función social. El derecho a la educación, pese a encontrarse entre los derechos sociales, económicos y culturales, se ha considerado derecho fundamental y un presupuesto de efectividad del goce de otros derechos y valores constitucionales. Así, la sentencia T-002 de 1992, realizó un amplio análisis sobre la naturaleza del derecho a la educación y determinó que el carácter fundamental del mismo podía derivarse del análisis de los siguientes criterios: (i) porque así lo reconoce el artículo 67 de la Carta al señalar que la educación es un derecho de la persona a través del cual se accede al conocimiento, a la ciencia, a la técnica, y a los demás bienes y valores de la cultura; (ii) porque se reconoce expresamente como derecho fundamental de los niños en el artículo 44 superior. En la misma sentencia se consideran como criterios adicionales que permiten considerar la educación como un derecho fundamental: (iii) su inclusión en el Artículo 13 del Pacto sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales; y el artículo 26 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; (iv) los derechos consagrados en los artículos 13, 26 y 27 Superiores, que según el artículo 85 de la Carta son de aplicación inmediata y están vinculados con la educación: “el artículo 13, porque la igualdad de oportunidades se logra mediante la igualdad de posibilidades que ofrece la educación; el artículo 26, porque en la libertad de escoger profesión u oficio está implícito el derecho a la formación; y en el artículo 27, por cuanto los términos libertad de enseñanza, de aprendizaje, investigación y cátedra son consecuencia del derecho a la educación, la cual los antecede”.

 

En lo relativo a la educación superior, la función social enderezada a hacer efectivo el goce del derecho fundamental a la educación la ejercen las universidades públicas o privadas, cuya autonomía está protegida por el artículo 69 Superior, que establece además, como un deber del Estado, facilitar “los mecanismos financieros que hagan posible el acceso de todas las personas aptas a la educación superior”. La autonomía, protegida constitucionalmente, se concreta en la posibilidad que tienen para: (i) establecer y reformar las normas que han de regirlas; (ii) determinar la forma de elegir y remover a sus directivas así como el período de las mismas (iii) elaborar y realizar los  programas académicos, en diferentes áreas; (iii) determinar las personas que impartirán la enseñanza; (iv) definir los requisitos que deben cumplir los estudiantes para ser admitidos; (v) administrar sus bienes. Sin embargo, tal autonomía no es absoluta y se encuentra limitada por la potestad configurativa del legislador, la facultad reglamentaria del ejecutivo y el deber de propiciar el goce efectivo del derecho fundamental a la educación. Por ello es admisible la intervención del juez de tutela, siempre que sea imperioso proteger derechos fundamentales contra actos u omisiones ilegítimas, y sin afectar la libertad de la Universidad.

 

Según las Naciones Unidas los conflictos armados se caracterizan por los ataques deliberados  contra civiles, la transgresión generalizada  de los derechos humanos, las violaciones y otros delitos sexuales, utilizados como arma de guerra contra mujeres y niños; así como el desplazamiento forzado de cientos de miles de personas.

 

En Colombia según La ley 1448 de 2011. Artículo 3. Víctimas del conflicto armado se consideran   a aquellas personas que individual o colectivamente  hayan sufrido un daño por hechos ocurridos a partir del 1° de enero de 1985, como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno.

 

Acorde con la Unidad de Reparación Integral a las Víctimas del Conflicto Armado (2015) el 86% son desplazados y el 14% víctimas de amenazas, homicidio, desaparición forzada; y en menor proporción, secuestro, violencia sexual, despojo y abandono de bienes, lesiones, tortura, reclutamiento forzado de niños y niñas, y atentados. Son cifras absolutamente escabrosas y dolorosas del conflicto en los últimos 30 años.

 

En el caso de desplazados internos según la ONU, en el mundo Colombia encabeza la penosa lista con 6,9 millones de casos, desde 1985 hasta el corte del informe (2015) de víctimas reconocidas por el Gobierno colombiano en el Registro Único de Víctimas".

 

Unas 166.000 personas fueron víctimas del desplazamiento interno en Colombia en el

2015 por el conflicto armado que vive el país, según cálculos de la Oficina de Coordinación de Asuntos Humanitarios de Naciones Unidas (OCHA), aproximadamente el 52 % de los desplazados fueron mujeres, el 18 % afrocolombianos y el 5 % indígenas.

 

Bogotá es la mayor receptora de desplazados, y de acuerdo con la Encuesta Nacional de Víctimas, realizada por la Contraloría General de la Republica, en la que se indaga por el retorno, el 73% de la población víctima encuestada prefiere permanecer en la ciudad de Bogotá, mientras que el 15% desearía retornar al lugar donde ocurrió el hecho victimizante.

 

El desplazamiento forzado se instala en zonas marcadas por la marginalidad económica, política, social, cultural o geográfica. Se trata de escenarios caracterizados por la pobreza, falta de oportunidades educativas y laborales, criminalidad e informalidad.

 

En cuanto a calidad de vida, Los desplazados han sido tratados peyorativamente, discriminándolos por su condición y con un estado emocional en juego producto del evento traumatizante. Las políticas públicas en el país se han limitado a satisfacer las necesidades meramente básicas de las víctimas del desplazamiento, proporcionando ayuda humanitaria en los primeros días del mismo, pero dejando de lado su historia personal, el impacto emocional producido por el hecho, así como la fragmentación del tejido social y de la familia. El daño psicológico en un desplazado está hecho, el trauma vivido por el evento ha generado en éste diferentes síntomas de malestar psicológico que pueden generar diferentes consecuencias entre ellas una enfermedad mental permanente y en conductas lesivas para sí mismo y su entorno. Por tanto, la intervención social y psicológica  es un evento necesario y de obligatoria incorporación en los programas de ayuda y atención, que no se ha realizado en Colombia.[1]

 

Existe la necesidad de crear nuevas políticas públicas multidimensionales que incluyan la ayuda humanitaria, el acceso a la salud, a la educación, a la alimentación y a la vivienda sólo en primera instancia, pero generando, así mismo, programas integrales que incentiven y promuevan el bienestar subjetivo de las víctimas.  La calidad de vida de un desplazado es un tema que debe tratarse desde esa mirada global que permita fomentar una adecuada intervención en el momento que se requiera. Las entidades encargadas de este evento deben formular sus políticas teniendo en cuenta la situación emocional del desplazado y sabiendo que es un proceso complejo que va más allá de la reparación física de los elementos perdidos puesto que se trata también de generar una estabilización psico-socio-económica. Estas tres dimensiones deben "ir de la mano" para un restablecimiento adecuado de los derechos de las personas víctimas del desplazamiento.  Entonces,  la calidad  de vida desde el punto de vista multidimensional, permite forjar un tejido que articula acciones enfocadas a la situación social del individuo con el entorno social al que pertenece.[2]

 

Las mujeres víctimas normalmente son subyugadas a labores domésticas, de ser­vicio, uso abusivo de sus cuerpos, represión y limitación de su libertad, evidenciando falta de oportunidades a nivel social, dadas las condiciones de oferta laboral, caracterizadas por deterioro de las condiciones de trabajo, la laxitud en las modalidades de contratación, la exigencia de mano de obra calificada, que para nada favorecen sus expectativas y su desarrollo humano.

 

La precarización de los mercados de trabajo, el recorte de los programas sociales y las nuevas formas de contratación ponen a la mujer en una situación desventajosa dado que tiene que asumir las nuevas reglas del mercado laboral y resistir el deterioro acelerado de las condiciones de vida de su familia. El hecho de que la mujer desplazada en los centros urbanos tenga más oferta laboral que el mismo hombre (nos referimos a las actividades que hacen parte de la economía informal), no significa mejoramiento de las condiciones de vida, más bien refleja la inserción en la economía de la subordinación y la precariedad de las mujeres como trabajadoras. Dicho estilo de trabajo no contribuye a elevar las condiciones de dignidad de la mujer, sino que fragmenta su identidad imponiéndole por demás la carga de proveer los ingresos para el hogar, atender la maternidad y sobrevivir a la inmediatez cotidiana. La realidad de la pobreza escapa a la voluntad de la mujer desplazada, dejándola en condiciones de alta vulnerabilidad, máxime cuando posee el peso de la carga y levantamiento de la familia.[3]

 

Debido a la situación que viven las mujeres y hombres víctimas del conflicto armado, Bogotá debe convertirse en un referente capaz de construir, con todas las entidades del Distrito, estrategias que contribuyan a garantizar la incorporación a la vida social y económica de estas personas, a través de la reparación integral, protección, asistencia, orientación, y apoyo psicológico para así generar una trasformación de las condiciones de desigualdad e inequidad social.

 

Se deben liderar programas que brinden atención especializada acorde a los requerimientos propios del grupo objeto del presente proyecto (víctimas del conflicto armado), dadas sus condiciones y necesidades particulares.

 

En virtud de lo anterior, se hace necesaria la implementación de un sistema coordinado y articulado para orientar la acción distrital y así contribuir en la generación de capacidades educativas para las mujeres y hombres víctimas del conflicto.

 

La Alta Consejería para los Derechos de las Víctimas, la Paz y la Reconciliación en la implementación de la política pública de Prevención, Protección, Asistencia, Atención y Reparación  Integral a las víctimas, reconoce que pretende una transformación positiva de los elementos sociales, económicos y culturales que han propiciado la perpetuación de condición de víctima de cada sujeto. De esta manera espera que supere la condición de víctima, para que, en calidad de ciudadano goce de sus derechos accediendo a la oferta distrital que reconocerá las circunstancias que lo afectaron. Así mismo, brindar a las víctimas un acompañamiento a lo largo de los componentes de la política, que permita dar continuidad al proceso. La Consejería se propone diseñar una ruta en la que se promueva la coordinación entre las entidades responsables para disminuir el riesgo y fortalecer el proceso de acompañamiento a las mismas.

 

Por su parte la Secretaría de Educación a través del Fondo de Reparación para el acceso, permanencia y graduación en Educación Superior para la población víctima del conflicto armado, llevo a cabo la convocatoria 2016-2, la cual permitió beneficiar tan solo a 28 personas víctimas del conflicto.

 

Es necesario que la Secretaria de Educación avance en la identificación y seguimiento de la situación de derechos de las víctimas, ampliando la inversión y promoción de proyectos educativos. En consecuencia  es importante analizar las necesidades de cada sujeto víctima,  brindándole apoyo interinstitucional para mejorar su calidad de vida.[4]

 

4.1. OBJETIVOS DE DESARROLLO SOSTENIBLE

 

En el documento titulado “Transformar nuestro mundo: la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible”, que fue acordado por consenso en la sesión oficiosa del plenario el 2 de agosto de 2015 de la Asamblea General de las Naciones Unidas se encuentran algunos objetivos a cuyo cumplimiento puede contribuir eficazmente el presente proyecto de acuerdo, los cuales se enuncian a continuación.

 

Objetivo 4: Garantizar una educación inclusiva, equitativa y de calidad y promover oportunidades de aprendizaje durante toda la vida para todos.

 

4.3 Para 2030, asegurar el acceso en condiciones de igualdad para todos los hombres y las mujeres a una formación técnica, profesional y superior de calidad, incluida la enseñanza universitaria.

 

4.4 Para 2030, aumentar sustancialmente el número de jóvenes y adultos que tienen las competencias necesarias, en particular técnicas y profesionales, para acceder al empleo, el trabajo decente y el emprendimiento.

 

4.5 Para 2030, eliminar las disparidades de género en la educación y garantizar el acceso en condiciones de igualdad de las personas vulnerables, incluidas las personas con discapacidad, los pueblos indígenas y los niños en situaciones de vulnerabilidad, a todos los niveles de la enseñanza y la formación profesional.

 

Objetivo 5. Lograr la igualdad entre los géneros y empoderar a todas las mujeres y las niñas.

 

5. b. Mejorar el uso de la tecnología instrumental, en particular la tecnología de la información y las comunicaciones, para promover el empoderamiento de la mujer

Objetivo 8. Promover el crecimiento económico sostenido, inclusivo y sostenible, el empleo pleno y productivo y el trabajo decente para todos

 

8.3 Promover políticas orientadas al desarrollo que apoyen las actividades productivas, la creación de empleo decente, el emprendimiento, la creatividad y la innovación, y alentar la oficialización y el crecimiento de las microempresas y las pequeñas y medianas empresas, entre otras cosas mediante el acceso a servicios financieros.

 

4.2. ESTADÍSTICAS

 

Bogotá es la ciudad con mayor recepción de población desplazada en el país en la actualidad; de acuerdo al Sistema de Población Desplazada de Acción Social (SIPOD), según lugar de declaración actualmente hay 662.375 víctimas y acorde con la ubicación o localizadas en Bogotá: 373.102.

 

 

Fuente: http://rni.unidadvictimas.gov.co/RUV

 

Según respuesta de la Secretaría de Educación[5] en el cruce que se realizó entre el Registro Único de Víctimas –RUV- y el Anexo 6ª del Sistema Integrado de Matrícula –SIMAT- con corte a 31 de agosto de 2016, se evidenció que se encuentran caracterizadas 34 mujeres cabezas de familia víctimas del conflicto armado y 14 hombres cabezas de familia, los cuales han sido atendidos en el sistema educativo oficial.

 

 

FUENTE: SIMAT Actualizado con información del Registro Único de Victimas - RUV

 

Según respuesta de la Secretaría de Educación[6] actualmente existe la estrategia “Fondo para el acceso a la educación superior para las Víctimas del Conflicto Armado en Colombia[7]. En el año 2014 a través de la financiación de programas académicos en los niveles técnico profesional, tecnológico y universitario, benefició a las mujeres y hombres que cuentan con registro único de víctimas en la ciudad de Bogotá. A diciembre de 2016 se beneficiaron 255 estudiantes de los cuales 199 fueron mujeres.[8] En esta estrategia se ofrecen créditos 100% condonables  y un acompañamiento especial por parte de la Unidad para la Atención y Reparación Integral de Víctimas, adicionalmente se financian estudios en programas técnicos y profesionales, tecnológicos y universitarios, de las 199 mujeres beneficiarios 8 se encuentran inscritas en programas en niveles técnico profesional y tecnológico.  Lo que sigue siendo una cifra muy baja que no se compadece con la realidad de las víctimas, por ello nuestra propuesta busca ampliar ese número de beneficiarios y que se dé prioridad a madres y padres cabeza de familia.

 

De igual manera, el siguiente cuadro muestra el número de mujeres víctimas del conflicto armado que fueron beneficiadas en los niveles de preescolar, primaria, secundaria y media:

 

 

Además, existe el Programa Flexible de Alfabetización y Educación de Personas Adultas, bajo la modalidad de Ciclos Lectivos Especiales Integrados-CLEI, permitiendo la certificación del ciclo cursado y aprobado, en el cual se beneficiaron 4.786 mujeres en el período comprendido entre el 2012-2016[9].

 

Según respuesta de la Secretaría de Educación Distrital[10], existen 59 instituciones educativas distritales que cuentan con el Programa Atención a Personas Jóvenes y Adultas, que está orientado a la educación básica y media, en las jornadas nocturnas y fines de semana en 19 localidades, lo cual podría articularse con esta iniciativa para brindar a las víctimas del conflicto armado acceso a la educación superior. 

 

4.3. PLAN DE DESARROLLO 2016-2020 ACUERDO 645 de 2016

 

Adicionalmente, el Plan de Desarrollo de “Bogotá Mejor para Todos” incluye el programa Acceso con calidad a la educación superior, el cual da prioridad a los estudiantes de estrato 1 y 2 egresados de colegios distritales o en condiciones de vulnerabilidad y entre otras poblaciones.

 

Pilar I: Igualdad en calidad de vida

Programa: Acceso con calidad a la educación superior

Proyecto: Acceso con calidad a la educación superior

Meta resultado: Crear 35,000 cupos en educación superior

 

Nuestra propuesta está orientada a que La Secretaría de Educación del Distrito destine un número de cupos de esos 35.000, para las víctimas del conflicto armado residentes en Bogotá, con total gratuidad.

 

Por otra parte, existe el presupuesto asignado para cumplir la Meta Plurianual de “Garantizar el derecho a la educación con enfoque diferencial a 58,686 estudiantes víctimas del conflicto armado” lo cual tiene concordancia con nuestra iniciativa.

 

 

Fuente: Fichas proyectos de inversión BMPT, Anexo 6A de matrícula

 

Asimismo, nuestra propuesta se fundamenta en las diversas estrategias que contempla el programa de Acceso con calidad a la educación superior, tales como[11]:

 

- Oportunidades de Aprendizaje desde el enfoque diferencial, el cual busca garantizar el servicio educativo a los grupos sociales y poblaciones históricamente excluidos  y discriminados.

 

- Proceso moderno de matrícula con enfoque de servicio ciudadano y con búsqueda de población desescolarizada, a través de su proceso de búsqueda territorial (casa a casa), el cual estará articulado con la Alta Consejería Distrital para las Víctimas, la Paz y la Reconciliación, Agencia Nacional para la Superación de la Pobreza Extrema -ANSPE- Departamento Administrativo para la Prosperidad Social –DPS- Secretaría de Integración Social –SDIS- Secretaria de la Mujer –SDMujer- entre otras

 

A través de esta última estrategia se podría realizar la caracterización de las víctimas del conflicto armado que no se encuentran identificados en el sistema educativo, con el fin de otorgar los cupos correspondientes que propone la presente iniciativa.

 

En este sentido, la SED ha venido desarrollando un proceso de acompañamiento con enfoque diferencial a mujeres adultas víctimas del conflicto armado en 14 colegios en jornadas nocturnas o de fines de semana, debido a que existe un alto índice de deserción escolar.

 

En virtud de lo anterior, nuestra propuesta está orientada a una total gratuidad en los cupos, para disminuir los índices de deserción escolar y flexibilidad de horarios y debido a que ya existen colegios distritales que prestan sus aulas para la implementación de estos programas, soportado en el componente 2 de los programas con enfoque diferencial de la SED.

 

2. Atención a la población víctima del conflicto armado

 

La Secretaria de Educación del Distrito  busca contribuir al goce efectivo del derecho a la educación de estudiantes víctimas del conflicto armado, mediante el mejoramiento de los procesos pedagógicos, con el fin de que se brinde una atención con enfoque diferencial y perspectiva de género.

 

Actualmente se busca garantizar la atención diferencial y la inclusión de niñas, niños y jóvenes en los colegios distritales, mediante las siguientes estrategias:

 

- Acceso al Sistema Educativo

- Permanencia en el Sistema Educativo

- Calidad y Pertinencia educativa

- Reparación Integral

 

Lo anterior en consonancia, con el Acuerdo Distrital 384 de 2009[12], y teniendo en cuenta que ya existen IED que prestan sus instalaciones para la implementación de los programas de educación para adultos en jornadas nocturnas y fines de semana. (Véase cuadro anexo.)

 

COLEGIOS PARA EDUCACIÓN DE JÓVENES Y ADULTOS

 

 LOCALIDAD

COLEGIO

BOSA

CEDID San Pablo

Fernando Mazuera

SAN CRISTÓBAL

Juan Evangelista Gómez

San Cristóbal Sur

José Félix Restrepo

USME

Almirante Padilla

Miguel de Cervantes

KENNEDY

Carlos Arturo Torres

Japón

La Amistad

SUBA

Gerardo Paredes

CIUDAD BOLÍVAR

CEDID Ciudad Bolívar

Ismael Perdomo

Paraíso Mirador

 

Fuente: Información extraída de respuesta de la SED a derecho de petición con radicado E-4391 con fecha 12 de abril de 2016.

 

5. CONVENIENCIA

 

Brindar una beca o un subsidio a una víctima puede ser una alternativa insuficiente porque normalmente esta población se caracteriza no solo por una pobreza económica sino por la pobreza de tiempo. Hay serias limitaciones que impiden a esta población estudiar para progresar y poder ingresar o mejorar su posición en el mercado laboral.

 

El cuidado de los menores, de los adultos mayores, de los familiares con alguna discapacidad, la preparación de los alimentos son obstáculos muchas veces insalvables que les impiden usar la oferta pública del Estado.

 

Si bien el Fondo SED y el Fondo de reparación para el acceso, permanencia y Graduación en educación superior para la población víctima del conflicto armado les cubre la matrícula y les da un salario mínimo o máximo un salario y medio al semestre, es apenas evidente que esta solución es parcial e ineficaz pues para hacer uso de ella tendría que invertir dinero y tiempo con el que usualmente no cuenta una víctima de la violencia.

 

Contar con un plan de atención integral es importante, conveniente e incluso necesario pues el Distrito debe analizar la situación de la víctima en su complejidad y no de forma aislada o fraccionada. Que las diferentes entidades distritales rodeen a la víctima permitirá que aumente exponencialmente la probabilidad de éxito de los beneficiarios de este Acuerdo.

 

De otro lado, la conveniencia del presente Proyecto de Acuerdo se sustenta también en que contribuye al logro de efectos deseables como los que se explican a continuación:

 

5.1. Mejora del individuo

 

La educación es un proceso que permite de una forma metódica y sistémica generar las condiciones favorables para el desarrollo de las capacidades de los individuos. No solo la aprehensión de conocimientos sino las dinámicas mismas de la formación permiten que el estudiante sea un mejor individuo con una mayor autoestima más habilidades para ayudar a su entorno. Esta experiencia es completamente positiva sobre todo para personas que han sufrido de una u otra forma los horrores de la violencia.    

 

5.2. Calidad de vida

 

El hecho de que el plan objeto de este proyecto tenga un enfoque integral, permitirá que la beneficiaria inmediatamente tenga un mejoramiento en calidad de vida por los servicios sociales adicionales a los que tendrá derecho. De otro lado, uno de los fines de la educación es que la persona pueda acceder más fácil al sector productivo al tener mayores competencias laborales El poder adquisitivo asociado a una fuente de ingreso incide directamente en la calidad de vida por los bienes y servicios a los que tendrá acceso.

 

5.3. Comunidad sostenible

 

En la medida que más víctimas logren ser autónomas desde el punto de vista económico, el presupuesto público se podrá destinar a otras inversiones que promuevan un mayor nivel de desarrollo. Es claro que una comunidad no es sostenible si debe hacer un esfuerzo muy grande en acciones asistenciales y ayuda humanitaria sostenida en el tiempo, por lo que un paso determinante es que las víctimas puedan salir de la trampa de la pobreza, proceso en el que es determinante acceder a la educación superior.

 

5.4. Sociedad armónica

 

La educación no se agota en la sola transmisión de datos, sino que implica transformaciones de la persona que se comprende a sí mismo de forma diferente, así como a su entorno, su realidad, a sus congéneres y visualiza con más claridad un proyecto de vida que supera inmediatismo de la supervivencia propio de las víctimas del conflicto. Una sociedad armónica es característica de tiempos de paz y un gran catalizador de ella es la educación.

 

5.5. Nueva cultura trascendente y transgeneracional

 

La educación permite que las personas desarrollen la habilidad de pensar, hablar y actuar a partir de argumentos, lo que les permite participar de ejercicios dialógicos basados en la deliberación. Si las víctimas del conflicto aprenden a dialogar con argumentos, será un gran paso hacia la construcción de la paz. El ejemplo de los padres para sus hijos permitirá que se trate de un proceso que pase de generación a generación consolidando gradualmente una nueva cultura propicia para la paz.

 

Por otra parte, con la presente iniciativa se puede dar aplicabilidad al Acuerdo 384 de 2009 "Por el cual se establecen lineamientos que faciliten el acceso a la educación superior en Bogotá", donde la Secretaría de Educación podrá gestionar con entidades públicas y privadas como el SENA, la ESAP, institutos de educación superior y universidades, para que los beneficiarios puedan adelantar un proceso de educativo por ciclos propedéuticos, de manera tal que puedan obtener titulaciones sucesivas de técnico, tecnólogo, profesional y de posgrado.

 

Se acogieron los cambios sugeridos al articulado en la ponencia positiva con modificaciones rendida por el H.C. Antonio Sanguino Páez al Proyecto de Acuerdo 019 de 2017 "Por el cual se adoptan medidas complementarias para garantizar el derecho a la educación superior a víctimas del conflicto armado interno", en sus artículos 1,2 y 4 los cuales se ven reflejados en el presente articulado.

 

- En el artículo 1, se precisa el alcance del objeto del Proyecto de Acuerdo, a víctimas del conflicto armado interno y se adiciona un parágrafo 1. que se dará prioridad a madres y padres cabeza de familia.

 

- En el artículo 2, se concretizan las medidas a implementar en la redacción de los artículos, no sólo para precisar su alcance, sino para evitar las interpretaciones que trascienden el espíritu de la norma.

 

- Así mismo, se suprime el artículo 4. debido a que se incluye en el artículo 2.

 

- En el artículo 10 SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN:  se adiciona un parágrafo en el cual se señala que el Observatorio sobre las Víctimas del Conflicto Armado en Bogotá incluirá los resultados y evaluación de la implementación del presente Acuerdo en el informe anual de avance de la política pública para las víctimas en Bogotá dispuesto en el Acuerdo 491 de 2012.  

 

De igual forma, se acogieron los cambios sugeridos al articulado en la ponencia positiva con modificaciones rendida por el H.C. Diego Andrés Molano Aponte al Proyecto de Acuerdo 019 de 2017 "Por el cual se adoptan medidas complementarias para garantizar el derecho a la educación superior a víctimas del conflicto armado interno", en sus artículos 2 y 4 los cuales se ven reflejados en el presente articulado.

 

- En el artículo 2, se incluye un parágrafo 3. En el cual, se le da la facultad a la Secretaría de Educación del Distrito de determinar el número de cupos a asignar, en coordinación con la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas.

 

- Así mismo, se suprime el artículo 4. debido a que se incluye en el artículo 2.  

 

Por otra parte, se acoge la sugerencia de no hacer referencia al programa “Ser Pilo Paga” debido a que allí se contemplan unos requisitos de excelencia académica los cuales no aplican para la población beneficiaria de la presente iniciativa.

 

6. MARCO NORMATIVO

 

- Constitución Política

 

ARTICULO 1. Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general.

 

ARTICULO 2. Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.

 

Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.

 

ARTICULO  5. El Estado reconoce, sin discriminación alguna, la primacía de los derechos inalienables de la persona y ampara a la familia como institución básica de la sociedad.

 

ARTICULO 13.  Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica.

 

El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados.

 

El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que, por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan.

 

ARTICULO  26. Toda persona es libre de escoger profesión u oficio. La ley podrá exigir títulos de idoneidad. Las autoridades competentes inspeccionarán y vigilarán el ejercicio de las profesiones. Las ocupaciones, artes y oficios que no exijan formación académica son de libre ejercicio, salvo aquellas que impliquen un riesgo social.

 

Las profesiones legalmente reconocidas pueden organizarse en colegios. La estructura interna y el funcionamiento de éstos deberán ser democráticos. La ley podrá asignarles funciones públicas y establecer los debidos controles.

 

ARTICULO  27. El Estado garantiza las libertades de enseñanza, aprendizaje, investigación y cátedra.

 

ARTICULO 54.  Es obligación del Estado y de los empleadores ofrecer formación y habilitación profesional y técnica a quienes lo requieran. El Estado debe propiciar la ubicación laboral de las personas en edad de trabajar y garantizar a los minusválidos el derecho a un trabajo acorde con sus condiciones de salud.

 

ARTICULO TRANSITORIO  66. Adicionado por el art. 1, Acto Legislativo No. 01 de 2012: Los instrumentos de justicia transicional serán excepcionales y tendrán como finalidad prevalente facilitar la terminación del conflicto armado interno y el logro de la paz estable y duradera, con garantías de no repetición y de seguridad para todos los colombianos; y garantizarán en el mayor nivel posible, los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia y la reparación.

(…)

 

ARTICULO  67. La educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social; con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica, y a los demás bienes y valores de la cultura.

 

La educación formará al colombiano en el respeto a los derechos humanos, a la paz y a la democracia; y en la práctica del trabajo y la recreación, para el mejoramiento cultural, científico, tecnológico y para la protección del ambiente.

 

El Estado, la sociedad y la familia son responsables de la educación, que será obligatoria entre los cinco y los quince años de edad y que comprenderá como mínimo, un año de preescolar y nueve de educación básica.

 

La educación será gratuita en las instituciones del Estado, sin perjuicio del cobro de derechos académicos a quienes puedan sufragarlos.

 

Corresponde al Estado regular y ejercer la suprema inspección y vigilancia de la educación con el fin de velar por su calidad, por el cumplimiento de sus fines y por la mejor formación moral, intelectual y física de los educandos; garantizar el adecuado cubrimiento del servicio y asegurar a los menores las condiciones necesarias para su acceso y permanencia en el sistema educativo.

 

La Nación y las entidades territoriales participarán en la dirección, financiación y administración de los servicios educativos estatales, en los términos que señalen la Constitución y la ley.

 

ARTICULO  69. Se garantiza la autonomía universitaria. Las universidades podrán darse sus directivas y regirse por sus propios estatutos, de acuerdo con la ley.

 

La ley establecerá un régimen especial para las universidades del Estado.

 

El Estado fortalecerá la investigación científica en las universidades oficiales y privadas y ofrecerá las condiciones especiales para su desarrollo.

 

El Estado facilitará mecanismos financieros que hagan posible el acceso de todas las personas aptas a la educación superior.

 

ARTICULO 70.  El Estado tiene el deber de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades, por medio de la educación permanente y la enseñanza científica, técnica, artística y profesional en todas las etapas del proceso de creación de la identidad nacional.

 

La cultura en sus diversas manifestaciones es fundamento de la nacionalidad. El Estado reconoce la igualdad y dignidad de todas las que conviven en el país. El Estado promoverá la investigación, la ciencia, el desarrollo y la difusión de los valores culturales de la Nación.

 

ARTICULO  71. La búsqueda del conocimiento y la expresión artística son libres. Los planes de desarrollo económico y social incluirán el fomento a las ciencias y, en general, a la cultura. El Estado creará incentivos para personas e instituciones que desarrollen y fomenten la ciencia y la tecnología y las demás manifestaciones culturales y ofrecerá estímulos especiales a personas e instituciones que ejerzan estas actividades.

 

Sentencia T-197/15

 

La Corte Constitucional sintetizó en la sentencia SU-254 de 2013 “los parámetros constitucionales mínimos respecto de los derechos de las víctimas a la verdad, justicia y reparación, en casos de delitos que constituyen un grave atentado en contra de los derechos humanos o del derecho internacional humanitario. En la referida providencia, la Corte concluyó que estos lineamientos tienen plena aplicación no sólo en el ámbito de las reparaciones que se otorgan en sede judicial, sino también en contextos de justicia transicional, con el objetivo de evaluar la constitucionalidad de programas masivos de reparación por vía administrativa. 

 

De acuerdo con lo establecido en la citada sentencia de unificación de jurisprudencia, el derecho de las víctimas a obtener una reparación integral incorpora los siguientes elementos:

 

(i) El reconocimiento expreso del derecho a la reparación del daño causado que le asiste a las personas que han sido objeto de violaciones de derechos humanos.

 

(ii) El respeto a los estándares definidos por el derecho internacional relativos al alcance, naturaleza, modalidades y la determinación de las beneficiarias del derecho a la reparación.

 

(iii) El derecho a obtener una reparación integral, que implica el deber de adoptar distintas medidas orientadas a la dignificación y restauración plena del goce efectivo de los derechos fundamentales de las víctimas. Tales medidas han de incluir cinco componentes básicos:

 

a) La restitución plena, es decir, al restablecimiento de la víctima a la situación anterior al hecho de la violación, entendida ésta como una situación de garantía de sus derechos fundamentales, y dentro de estas medidas se incluye, entre otras, la restitución de las tierras usurpadas o despojadas a las víctimas;

 

b) La compensación, de no ser posible tal restablecimiento pleno, es procedente la compensación a través de medidas como la indemnización pecuniaria por el daño causado;

 

c) La rehabilitación por el daño causado, mediante la atención médica y psicológica, así como la prestación de otros servicios sociales necesarios para esos fines;

 

d) La satisfacción, que consiste en la reivindicación de la memoria y de la dignidad de las víctimas a través de medidas simbólicas;

 

e) Garantía de no repetición, a fin de evitar que las vulneraciones continuas, masivas y sistemáticas de derechos se repita, se debe asegurar que las organizaciones que perpetraron los crímenes investigados sean desmontadas y las estructuras que permitieron su comisión removidas.

 

Sentencia T-025/2004

 

ESTADO DE COSAS INCONSTITUCIONAL EN LA POBLACION DESPLAZADA – Elementos / ESTADO DE COSAS INCONSTITUCIONAL EN LA POBLACION DESPLAZADA - Declaración formal

 

Varios elementos confirman la existencia de un estado de cosas inconstitucional respecto de la situación de la población internamente desplazada. En primer lugar, la gravedad de la situación de vulneración de derechos que enfrenta la población desplazada fue expresamente reconocida por el mismo legislador al definir la condición de desplazado, y resaltar la violación masiva de múltiples derechos. En segundo lugar, otro elemento que confirma la existencia de un estado de cosas inconstitucional en materia de desplazamiento forzado, es el elevado volumen de acciones de tutela presentadas por los desplazados para obtener las distintas ayudas y el incremento de las mismas. En tercer lugar, los procesos acumulados en la presente acción de tutela, confirma ese estado de cosas inconstitucional y señalan que la vulneración de los derechos afecta a buena parte de la población desplazada, en múltiples lugares del territorio nacional y que las autoridades han omitido adoptar los correctivos requeridos. En cuarto lugar, la continuación de la vulneración de tales derechos no es imputable a una única entidad. En quinto lugar, la vulneración de los derechos de los desplazados reposa en factores estructurales enunciados en el apartado 6 de esta providencia dentro de los cuales se destaca la falta de correspondencia entre lo que dicen las normas y los medios para cumplirlas, aspecto que adquiere una especial dimensión cuando se mira la insuficiencia de recursos dada la evolución del problema de desplazamiento y se aprecia la magnitud del problema frente a la capacidad institucional para responder oportuna y eficazmente a él. En conclusión, la Corte declarará formalmente la existencia de un estado de cosas inconstitucional relativo a las condiciones de vida de la población internamente desplazada. Por ello, tanto las autoridades nacionales como las territoriales, dentro de la órbita de sus competencias, habrán de adoptar los correctivos que permitan superar tal estado de cosas.

 

- Leyes

 

La Ley 387 de 1997 que reglamenta medidas para la atención a víctimas de desplazamiento forzado a causa del conflicto armado, en su artículo 19, inc 10, 11, 12 destaca que “El Ministerio de Educación Nacional y las Secretarías de Educación departamentales, municipales y distritales, adoptarán programas educativos especiales para la víctimas del desplazamiento por la violencia. Tales programas podrán ser de educación básicas y media especializada y se desarrollarán en tiempos menores y diferentes a los convencionales, para garantizar su rápido efecto en la rehabilitación y articulación social, laboral y productiva de las víctimas del desplazamiento interno por la violencia.

 

El SENA dará prioridad y facilidad para el acceso de jóvenes y adultos desplazados por la violencia, a sus programas de formación y capacitación técnica.

 

La Defensoría del Pueblo diseñará y ejecutará programas de divulgación y promoción de las normas del Derecho Internacional Humanitario.

 

En estos programas se deberán integrar las Entidades Gubernamentales del orden nacional, departamental y municipal, las Organizaciones No Gubernamentales y las Organizaciones de Desplazados.”

 

Ley 1448 de 2008 “Por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones.”

 

ARTÍCULO  3°. VÍCTIMAS. Se consideran víctimas, para los efectos de esta ley, aquellas personas que individual o colectivamente hayan sufrido un daño por hechos ocurridos a partir del 1º de enero de 1985, como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno.

 

También son víctimas el cónyuge, compañero o compañera permanente, parejas del mismo sexo y familiar en primer grado de consanguinidad, primero civil de la víctima directa, cuando a esta se le hubiere dado muerte o estuviere desaparecida. A falta de estas, lo serán los que se encuentren en el segundo grado de consanguinidad ascendente.

 

De la misma forma, se consideran víctimas las personas que hayan sufrido un daño al intervenir para asistir a la víctima en peligro o para prevenir la victimización.

 

La condición de víctima se adquiere con independencia de que se individualice, aprehenda, procese o condene al autor de la conducta punible y de la relación familiar que pueda existir entre el autor y la víctima.

 

Parágrafo 1°. Cuando los miembros de la Fuerza Pública sean víctimas en los términos del presente artículo, su reparación económica corresponderá por todo concepto a la que tengan derecho de acuerdo al régimen especial que les sea aplicable. De la misma forma, tendrán derecho a las medidas de satisfacción y garantías de no repetición señaladas en la presente ley.

 

Parágrafo 2°. Los miembros de los grupos armados organizados al margen de la ley no serán considerados víctimas, salvo en los casos en los que los niños, niñas o adolescentes hubieren sido desvinculados del grupo armado organizado al margen de la ley siendo menores de edad.

 

Para los efectos de la presente ley, el o la cónyuge, compañero o compañera permanente, o los parientes de los miembros de grupos armados organizados al margen de la ley serán considerados como víctimas directas por el daño sufrido en sus derechos en los términos del presente artículo, pero no como víctimas indirectas por el daño sufrido por los miembros de dichos grupos.

 

ARTÍCULO 25. DERECHO A LA REPARACIÓN INTEGRAL. Las víctimas tienen derecho a ser reparadas de manera adecuada, diferenciada, transformadora y efectiva por el daño que han sufrido como consecuencia de las violaciones de que trata el artículo 3° de la presente Ley.

 

La reparación comprende las medidas de restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición, en sus dimensiones individual, colectiva, material, moral y simbólica. Cada una de estas medidas será implementada a favor de la víctima dependiendo de la vulneración en sus derechos y las características del hecho victimizante.

 

Parágrafo 1º. Las medidas de asistencia adicionales consagradas en la presente ley propenden por la reparación integral de las víctimas y se consideran complementarias a las medidas de reparación al aumentar su impacto en la población beneficiaria. Por lo tanto, se reconoce el efecto reparador de las medidas de asistencia establecidas en la presente ley, en la medida en que consagren acciones adicionales a las desarrolladas en el marco de la política social del Gobierno Nacional para la población vulnerable, incluyan criterios de priorización, así como características y elementos particulares que responden a las necesidades específicas de las víctimas.

 

No obstante este efecto reparador de las medidas de asistencia, estas no sustituyen o reemplazan a las medidas de reparación. Por lo tanto, el costo o las erogaciones en las que incurra el Estado en la prestación de los servicios de asistencia, en ningún caso serán descontados de la indemnización administrativa o judicial a que tienen derecho las víctimas.

 

ARTÍCULO  26. Colaboración armónica. Las entidades del Estado deberán trabajar de manera armónica y articulada para el cumplimiento de los fines previstos en la presente ley, sin prejuicio de su autonomía.

 

ARTÍCULO  51. MEDIDAS EN MATERIA DE EDUCACIÓN. Las distintas autoridades educativas adoptarán, en el ejercicio de sus competencias respectivas, las medidas necesarias para asegurar el acceso y la exención de todo tipo de costos académicos en los establecimientos educativos oficiales en los niveles de preescolar, básica y media a las víctimas señaladas en la presente ley, siempre y cuando estas no cuenten con los recursos para su pago. De no ser posible el acceso al sector oficial, se podrá contratar el servicio educativo con instituciones privadas.

 

educación superior, las instituciones técnicas profesionales, instituciones tecnológicas, instituciones universitarias o escuelas tecnológicas y universidades de naturaleza pública, en el marco de su autonomía, establecerán los procesos de selección, admisión y matrícula que posibiliten que las víctimas en los términos de la presente ley, puedan acceder a sus programas académicos ofrecidos por estas instituciones, especialmente mujeres cabeza de familia y adolescentes y población en condición de discapacidad.

 

Por su parte, el Ministerio de Educación Nacional incluirá a las víctimas de que trata la presente ley, dentro de las estrategias de atención a la población diversa y adelantará las gestiones para que sean incluidas dentro de las líneas especiales de crédito y subsidios del ICETEX.

 

Dentro de los cupos habilitados y que se habilitaren para la formación que imparte el Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, se priorizará, facilitará y garantizará el acceso a las víctimas de que trata la presente ley.


Ley 1753 de 2015 “Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 “Todos por un nuevo país”.


Artículo 61. Focalización de subsidios a los créditos del Icetex. las beneficiarias de créditos de educación superior que se encuentren en los estratos 1, 2, y 3, priorizados en el Sisbén, dentro de los puntos de corte establecidos por el Ministerio de Educación Nacional, y que terminen su programa, solo pagarán el capital prestado durante su período de estudios, más la inflación causada de acuerdo con los datos publicados por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), correspondientes al periodo de amortización. El Gobierno nacional propenderá por un aumento de cobertura de los créditos del Icetex entre la población no focalizada por el subsidio con el objeto de ampliar el otorgamiento de créditos. El Icetex podrá ofrecer opciones de crédito sin amortizaciones durante el periodo de estudios, sin exigencia de colaterales, que podrá incluir apoyos de sostenimiento diferenciales por el municipio o distrito de origen del beneficiario, y que cubran la totalidad de costos del programa de estudios. El Icetex garantizará acceso preferente a estos beneficios para quienes estén matriculados en programas o instituciones con acreditación de alta calidad. Asimismo, con el propósito de incentivar la permanencia y calidad, se concederá una condonación de la deuda de los créditos de Educación Superior otorgados a través del Icetex, de acuerdo con lo que reglamente el Gobierno nacional, a las personas que cumplan los siguientes requisitos:

 

1. Estar en los estratos 1, 2, y 3, priorizados en el Sisbén, dentro de los puntos de corte establecidos por el Ministerio de Educación Nacional, al momento del otorgamiento del crédito.

 

2. Que los resultados de las pruebas Saber Pro estén ubicados en el decil superior en su respectiva área.

 

3. Haber terminado su programa educativo en el periodo señalado para el mismo.

La Nación garantizará y destinará al Icetex los recursos requeridos para compensar los ingresos que deja de percibir por los conceptos anteriores.

 

Desde 2018 los créditos y becas financiados por el Icetex estarán destinados únicamente a financiar programas que cuenten con acreditación o en su defecto programas en instituciones de educación acreditadas institucionalmente.

 

Parágrafo 1°. Los créditos de educación superior otorgados a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, continuarán con las mismas condiciones que obtuvieron al momento de su otorgamiento.

 

Parágrafo 2°. Las tasas de interés que aplica el Icetex deberán estar siempre por debajo de las tasas de interés comerciales para créditos educativos o de libre inversión que ofrezca el mercado. Los márgenes que se establezcan no podrán obedecer a fines de lucro y tendrán por objeto garantizar la sostenibilidad y viabilidad financiera del sistema de créditos e incentivos que ofrece el Icetex.

 

Artículo 122. Componente de alimentación en la atención integral a las víctimas. Modifíquese los siguientes parágrafos de los artículos 47, 65 y 66 de la Ley 1448 de 2011, los cuales quedarán así:

 

“Artículo 66. (...) Parágrafo 1°. La Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV) deberá adelantar las acciones pertinentes ante las distintas entidades que conforman el Sistema Nacional de Atención y Reparación a las Víctimas para garantizar la efectiva atención integral a la población retornada o reubicada, especialmente en lo relacionado con los derechos mínimos de identificación a cargo de la Registraduría Nacional del Estado Civil, salud a cargo del Ministerio de Salud y Protección Social, educación a cargo del Ministerio de Educación Nacional, reunificación familiar a cargo del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, vivienda digna a cargo del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial cuando se trate de vivienda urbana, y a cargo del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural cuando se trate de vivienda rural, orientación ocupacional a cargo del Servicio Nacional de Aprendizaje. El componente de alimentación en la atención humanitaria para los procesos de retornos y reubicaciones de la población desplazada quedará a cargo de la UARIV”.

 

Artículo 142. Obligaciones territoriales en atención a víctimas. Las inversiones realizadas con recursos propios de las entidades territoriales en asistencia, atención y reparación integral a las víctimas, debidamente certificadas por las autoridades competentes, se tendrán como parte de pago proporcional de sus obligaciones adquiridas con cargo a los fondos de cofinanciación administrados por Findeter y cobradas coactivamente por dicha institución.

 

- Decretos Nacionales

 

Decreto 2562 de 2001 Por el cual se reglamenta la Ley 387 del 18 de julio de 1997, en cuanto a la prestación del servicio público educativo a la población desplazada por la violencia y se dictan otras disposiciones.

 

Artículo 2°. Criterios y requisitos que rigen el acceso de la población desplazada al servicio público educativo. Para acceder al servicio público educativo en los términos del presente decreto, la persona desplazada por la violencia que aspire a un cupo educativo, deberá estar incluido en el registro único de población desplazada conforme a lo dispuesto por el artículo 32 de la Ley 387 de 1997 y el título III del Decreto 2569 de 2000.

 

Parágrafo. Los establecimientos educativos, efectuarán la matrícula a los educandos sin exigir los documentos que se requieran, a quien no esté en capacidad de presentarlos. Las Secretarías de Educación Departamentales, Distritales o Municipales, serán las encargadas de gestionar y obtener los mismos en un plazo no mayor de 6 meses.

 

Decreto-Ley 4633 de 2011 Por medio del cual se dictan medidas de asistencia, atención, reparación integral y de restitución de derechos territoriales a las víctimas pertenecientes a los pueblos y comunidades indígenas.

 

Artículo 88. Acceso y acciones afirmativas en educación superior. Las instituciones técnicas profesionales, instituciones tecnológicas, instituciones universitarias o escuelas tecnológicas y universidades de naturaleza pública, en el marco de su autonomía, establecerán, dentro del año siguiente a la entrada en vigencia del presente decreto, los procesos de selección, admisión y matrícula que posibiliten que las víctimas en los términos del presente decreto, puedan acceder de manera prioritaria y preferencial a los programas académicos ofrecidos por estas instituciones, sin perjuicio de lo previsto para otras comunidades étnicas.

 

Por su parte, el Ministerio de Educación Nacional incluirá a las víctimas de que trata el presente decreto, dentro de las estrategias de atención a la población diversa y adelantará las gestiones necesarias con el Icetex para que sean incluidas dentro de las líneas especiales de crédito y subsidios a la tasa de interés y al sostenimiento.

 

El Gobierno Nacional adicionará un rubro especial con recursos económicos suficientes al Fondo Alvaro Ulcué Chocué para el pago de matrículas y sostenimiento de los estudiantes indígenas de que trata este decreto.

 

Decreto-Ley 4634 de 2011 Por el cual se dictan medidas de asistencia, atención, reparación integral y restitución de tierras a las víctimas pertenecientes al pueblo Rrom o Gitano.

 

Artículo 62. Medidas en materia de educación. Se debe garantizar una educación libre de discriminación conforme a las tradiciones del pueblo Rom o Gitano en el marco del Decreto 804 de 1995, que permita a las víctimas mantener viva su cultura y promueva el libre desarrollo de la personalidad dentro de las aulas. Para tal fin el Ministerio de Educación Nacional proporcionará los medios para que los desplazados pertenecientes al pueblo Rom o Gitano puedan dar continuidad a sus procesos etnoeducativos y adelantará las gestiones necesarias para que las entidades territoriales garanticen esta educación.

 

En educación superior, las instituciones técnicas profesionales, instituciones tecnológicas, instituciones universitarias o escuelas tecnológicas y universidades de naturaleza pública, en el marco de su autonomía, establecerán, dentro del año siguiente a la entrada en vigencia del presente Decreto, los procesos de selección, admisión y matrícula que permitan a las víctimas del Pueblo Rom o Gitano el acceso preferencial a los programas académicos ofrecidos por estas instituciones.

Por su parte, el Ministerio de Educación Nacional incluirá a las víctimas de que trata el presente Decreto, dentro de las estrategias de atención a la población diversa y adelantará las gestiones para que sean incluidas preferencialmente dentro de las líneas especiales de crédito y subsidios del Icetex.

 

Decreto-Ley 4635 de 2011 Por el cual se dictan medidas de asistencia, atención, reparación integral y de restitución de tierras a las víctimas pertenecientes a comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras.

 

Artículo 52. Medidas en materia de educación. Se debe garantizar una educación libre de discriminación que permita a las víctimas mantener vivas sus tradiciones y cultura. Para tal fin el Ministerio de Educación, en conjunto con las secretarías territoriales certificadas, realizará las acciones necesarias para asegurar que las comunidades desplazadas puedan dar continuidad a sus procesos etnoeducativos. En educación superior, las instituciones técnicas profesionales, tecnológicas, universitarias o escuelas tecnológicas y universidades de naturaleza pública, en el marco de su autonomía, establecerán, en el año siguiente a la entrada en vigencia del presente decreto, los procesos de selección, admisión y matrícula que posibiliten que las víctimas de que trata el presente decreto tengan, las mismas condiciones que los miembros de los grupos étnicos a que se refiere el artículo 205 de la Ley 1448, acceso prioritario y preferencial a los programas académicos ofrecidos por estas instituciones. Las cuotas de acceso para las víctimas a que se refiere este decreto serán adicionales a las cuotas reservadas por estas instituciones para los miembros de estas comunidades que no tienen la condición de víctima.

 

El Ministerio de Educación Nacional, en las mismas condiciones que los miembros de los grupos étnicos a que se refiere el artículo 205 de la Ley 1448, incluirá a las víctimas de que trata el presente Decreto dentro de las estrategias de atención a la población diversa y adelantará las gestiones necesarias con el Icetex para que sean incluidas preferencialmente dentro de las líneas especiales de crédito y subsidios a la tasa de interés y al sostenimiento.

 

Decreto-Ley 4811 de 2011 Por el cual se reglamenta la Ley 1448 de 2011 y se dictan otras disposiciones.

 

Artículo 91. Objetivo de las medidas en materia de educación. Asegurar el acceso, así como la exención de todo tipo de costos académicos en las instituciones oficiales de educación preescolar, básica y media y promover la permanencia de la población víctima en el servicio público de la educación, con enfoque diferencial y desde una mirada de inclusión social y con perspectiva de derechos.

 

Parágrafo 1°. Las secretarías de educación departamental y municipal deben gestionar recursos, con el fin de promover estrategias de permanencia escolar, tales como, entrega de útiles escolares, transporte, uniformes, entre otras, para garantizar las condiciones dignas y promover la retención dentro del servicio educativo de la población víctima, en los términos del artículo 3° de la Ley 1448 de 2011.

 

Artículo 95. Educación superior. El Ministerio de Educación Nacional promoverá que las instituciones de educación superior, en el marco de su autonomía, consagrado en el artículo 69 de la constitución y el artículo 28 de la Ley 30 de 1992, establezcan a la entrada en vigencia del presente decreto, los procesos de selección, admisión y matrícula, así como los incentivos que permitan a las víctimas, reconocidas en el artículo 3° de la Ley 1448 de 2011, especialmente mujeres cabeza de familia, adolescentes y población en condición de discapacidad, acceder a su oferta académica.

 

El Ministerio de Educación Nacional fortalecerá, las estrategias que incentiven el acceso de la población víctima a la educación superior.

 

Parágrafo 1°. La población víctima, de acuerdo con los requisitos establecidos por el Instituto Colombino de Crédito y Estudios Técnicos en el Exterior - Icetex, participará de forma prioritaria en las líneas y modalidades especiales de crédito educativo, así como de los subsidios financiados por la Nación, para lo cual, el Icetex ajustará los criterios de calificación incorporando en ellos la condición de víctima para el acceso a las líneas de crédito subsidiado.

 

Parágrafo 2°. La Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas promoverá la suscripción de convenios con las entidades educativas para que, en el marco de su autonomía, establezcan procesos de selección que faciliten el acceso de las víctimas a la educación superior.

 

Artículo 96. Orientación ocupacional y formación. El Servicio Nacional de Aprendizaje establecerá en un tiempo no mayor a tres (3) meses las rutas de atención y orientación con enfoque diferencial para la identificación de los intereses, capacidades, habilidades y aptitudes de la población víctima que faciliten su proceso de formación y capacitación, articulado a los programas de empleo urbano y rural.

 

El Servicio Nacional de Aprendizaje, garantiza el acceso y promueve la permanencia de la población víctima en programas de formación titulada, complementaria o de apoyo para el emprendimiento o fortalecimiento de un proyecto productivo, mediante la implementación de una estrategia de incentivos.

 

Decreto-Ley 2569 de 2014 Mediante el cual se reglamentan los artículos 182 de la Ley 1450 de 2011, 62, 64, 65, 66, 67 y 68 de la Ley 1448 de 2011, se modifican los artículos 81 y 83 del Decreto número 4800 de 2011, se deroga el inciso 2° del artículo 112 del Decreto número 4800 de 2011.

 

Artículo 29. Listados para la focalización de oferta. La Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, como entidad coordinadora del Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas (SNARIV), generará en los meses de febrero y agosto de cada año los listados de las personas y hogares víctimas del desplazamiento forzado que requieren oferta para garantizar cada uno de los derechos a la salud, educación, identificación, alimentación, vivienda, generación de ingresos incluyendo el acceso a tierras, empleo y atención psicosocial, de acuerdo con los resultados de las mediciones de subsistencia mínima y superación de situación de vulnerabilidad.

 

La Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas podrá acordar con las entidades competentes mecanismos bilaterales que permitan la gestión y trámites de solicitudes administrativas con relación a los listados antes mencionados.

 

Las entidades del nivel nacional y territorial competentes deberán focalizar, priorizar, flexibilizar y asignar su oferta dirigida a las víctimas en las medidas de salud, educación, identificación, alimentación, vivienda, generación de ingresos incluyendo el acceso a tierras, empleo y atención psicosocial, a partir de los listados señalados.

 

Sin perjuicio de los términos previstos en el artículo 128 del Decreto número 4800 de 2011, las entidades del Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas (SNARIV) deberán informar a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas en los meses de febrero y agosto sobre el acceso efectivo de las víctimas incluidas en los listados remitidos en el semestre anterior.

 

Artículo 30. Asignación de la oferta nacional y territorial. Las entidades del nivel nacional y territorial que hacen parte del Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas (SNARIV), en el momento de asignar los cupos, subsidios y demás bienes y servicios ofrecidos para garantizar el goce efectivo de derechos de las víctimas, con base en los listados remitidos por la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, deberán tener en cuenta los siguientes criterios mínimos, sin perjuicio de los criterios particulares de la oferta específica, de conformidad con las competencias propias de cada entidad:

 

1. La situación y estado de las víctimas, es decir, si han superado o no las carencias de la subsistencia mínima o si han superado o no la situación de vulnerabilidad.

 

2. Si los hogares o personas víctimas se encuentran en procesos de retornos o reubicación.

 

3. Si han recibido o se encuentran dentro de algún proceso de asignación de oferta que contribuya directamente a la estabilización socioeconómica y pueda ser articulado y/o complementado con la oferta a entregar.

 

4. La pertinencia de la oferta, bien o servicio frente a la situación actual del hogar.

 

Parágrafo 1°. La regionalización de los proyectos de inversión de las respectivas entidades del orden nacional, deberá tener en cuenta la asignación a la que se refiere este artículo.

 

Parágrafo 2°. Las víctimas que hayan superado la situación de vulnerabilidad y que se encuentren en procesos de retorno o reubicación, accederán prioritariamente a las medidas de reparación que no hayan recibido hasta el momento y continuarán siendo priorizadas para el acceso a los programas sociales del Estado.

 

- Acuerdos

 

ACUERDO 37 de 1999 “Por el cual se crea el Fondo Distrital para la Financiación de la Educación Superior de los Mejores Bachilleres de los Estratos 1 y 2 y se dictan otras disposiciones”.[13]

[…]

 

Artículo 1º.- Créase dependiendo de la Secretaría de Educación Distrital, el Fondo Cuenta denominado "Fondo Distrital para la Financiación de la Educación Superior de los Mejores Bachilleres de los Estratos 1 y 2 de Santa Fe de Bogotá, D.C.".

[…]

 

ACUERDO 384 de 2009 "Por el cual se establecen lineamientos que faciliten el acceso a la educación superior en Bogotá"

 

ARTÍCULO 1 º. El Gobierno de Bogotá, a través de la Secretaría Distrital de Educación, adoptará las medidas que sean pertinentes para poner a disposición de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas, las instalaciones de los colegios distritales que reúnan los requisitos necesarios, con el objeto de que dicha institución universitaria desarrolle en ellas sus programas de docencia de educación superior.

[…]

 

- Decretos

 

DECRETO 922 DE 2001 “Por el cual se reglamenta el funcionamiento del Fondo Distrital para la Financiación de la Educación Superior de los Mejores Bachilleres de Estratos 1 y 2”.[14]

[…]

 

ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO.- PROGRAMAS DE APOYO: La Secretaria de Educación Distrital, establecerá convenios con las Instituciones de Educación Superior identificadas conforme al artículo cuarto del presente decreto, para que realicen programas de apoyo y de bienestar, que faciliten la adaptación y continuidad de los estudiantes beneficiados con recursos del Fondo, hasta la culminación de sus estudios de pre-grado, en los condiciones académicas programadas por las Instituciones de Educación Superior.

[…]

 

DECRETO DISTRITAL 35 DE 2015[15]  "Por medio del cual se adopta el Protocolo de Participación Efectiva de las Víctimas del Conflicto Armado para Bogotá D. C.

 

Artículo 47.- Tipos de Incentivos. Se otorgarán los siguientes tipos de incentivos:

 

1. De capacitación y formación. Los miembros de las Mesas de Participación efectiva de las víctimas tendrán opciones de participar en cursos sobre diversos temas como: Ley de Víctimas, liderazgo, presentación de proyectos, utilización de TIC, y demás aspectos relacionados con el ejercicio de sus funciones. Adicionalmente, las Mesas de Participación podrán solicitar las capacitaciones que consideren necesarias para fortalecer sus competencias.

 

2. Apoyo a procesos de formación e intercambio de experiencias. Se brindará apoyo para que los miembros de las Mesas de Participación asistan a eventos de carácter, departamental, nacional o internacional, y en este último caso con recursos que se puedan obtener a través de Cooperación Internacional, relativos al ejercicio de sus funciones.

 

3. Acceso a la educación. Prestar el acompañamiento necesario al Ministerio de Educación Nacional, para que se promueva que las instituciones de educación superior, en el marco de su autonomía, consagrado en el artículo 69 de la Constitución Política y el artículo 28 de la Ley 30 de 1992, establezcan, acceso a procesos de selección y admisión diferenciales para los líderes de las víctimas involucrados en las Mesas de Participación, y la estipulación de becas o créditos condonables especialmente destinadas a mujeres cabeza de familia, adolescentes, población en condición de discapacidad y grupos étnicos.

 

4. Financiación de proyectos de promoción de la participación de las víctimas. Las Mesas de Participación, en todo nivel, podrán presentar proyectos que promuevan la participación de las víctimas y sus organizaciones.

 

5. Apoyo en la preparación y presentación de los programas y proyectos de las Víctimas en los Encuentros Ciudadanos de planeación y presupuestación locales y distritales. Las víctimas serán acompañadas técnicamente por la Administración Distrital a través de la Alta Consejería para los Derechos de las Víctimas la paz y la Reconciliación o quien haga sus veces, para identificar el diagnóstico sectorial y para la formulación de las propuestas de desarrollo en favor de las mismas en correspondencia con el Acuerdo 13 de 2000.

 

Parágrafo.- La Administración Distrital reglamentará los apoyos e incentivos para las Mesas de Participación Distrital y Locales.

 

DECRETO 178 DE 2015 “Por el cual se modifica el Decreto Distrital 922 de 2001, reglamentario del funcionamiento del Fondo Distrital para la Financiación de la Educación Superior de los Mejores Bachilleres de Estratos 1 y 2, y se dictan otras disposiciones.”[16]

[…]

 

ARTÍCULO  1º.- Modifíquese el artículo 3° del Decreto Distrital 922 de 2001, el cual quedará así:

 

“Artículo 3°.- Rubros y Cuantías a financiar: El Fondo financiará mediante créditos otorgados en condiciones preferenciales, el estudio de un programa de pregrado por beneficiario, a partir de cualquier periodo académico y por el tiempo restante del programa, siempre y cuando el aspirante se encuentre nivelado. La financiación comprenderá los siguientes rubros y cuantías: a) Matrícula y costos académicos: Hasta el 100% de los valores certificados por la Institución de Educación Superior respectiva. b) Textos, materiales de estudio y transporte: Hasta el equivalente a dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes, por periodo semestral.

 

Parágrafo: El Fondo no financiará cursos de extensión, nivelación, vacaciones, avance o de cualquier naturaleza similar, ni materias, créditos o períodos académicos adicionales o perdidos por el beneficiario.

 

En caso de pérdida de un período académico, el Fondo no financiará el semestre de recuperación, por lo que se deberá suspender el crédito beca hasta cuando el beneficiario lo apruebe, en todo caso, sin superar el número máximo de aplazamientos establecidos en el reglamento de crédito del fondo.

 

En caso de que se establezcan períodos académicos adicionales por parte de la institución de educación superior o que por cambio de institución o programa se llegare a presentar una situación similar, dichos períodos no serán financiados por el Fondo. Terminado el último período académico financiado del programa de pregrado inicialmente pactado, comenzará a contar el período de gracia para la amortización de la deuda adquirida con el Fondo.”

[…]

 

7. IMPACTO FISCAL

 

De conformidad con el Artículo 7° de la Ley 819 de 2003, el Proyecto de Acuerdo en estudio, tiene impacto fiscal. Los gastos que genere la presente iniciativa se entenderán incluidos en los presupuestos y en el Plan Operativo Anual de Inversión de las entidades competentes.

 

Es relevante mencionar, para el caso en concreto, la Sentencia C-911 de 2007 de la Corte Constitucional, en la cual se puntualizó que el impacto fiscal de las normas, no puede convertirse en óbice, para que las corporaciones públicas ejerzan su función legislativa y normativa de la siguiente manera:

 

“En la realidad, aceptar que las condiciones establecidas en el art. 7° de la Ley 819 de 2003 constituyen un requisito de trámite que le incumbe cumplir única y exclusivamente al Congreso reduce desproporcionadamente la capacidad de iniciativa legislativa que reside en el Congreso de la República, con lo cual se vulnera el principio de separación de las Ramas del Poder Público, en la medida en que se lesiona seriamente la autonomía del Legislativo”.

 

“Precisamente, los obstáculos casi insuperables que se generarían para la actividad legislativa del Congreso de la República conducirían a concederle una forma de poder de veto al Ministro de Hacienda sobre las iniciativas de ley en el Parlamento. Es decir, el mencionado artículo debe interpretarse en el sentido de que su fin es obtener que las leyes que se dicten tengan en cuenta las realidades macroeconómicas, pero sin crear barreras insalvables en el ejercicio de la función legislativa ni crear un poder de veto legislativo en cabeza del Ministro de Hacienda”.

 

BANCADA MOVIMIENTO POLÍTICO MIRA

 

GLORIA STELLA DÍAZ ORTÍZ                           JAIRO CARDOZO SALAZAR

Concejala de Bogotá                                           Concejal de Bogotá

                                                                                  Partido Político MIRA - Vocera                                 Partido Político MIRA

 

COAUTORES

 

Original no firmado

 

DORA LUCIA BASTIDAS

Concejala de Bogotá

Alianza Verde

 

 

Proyectó:   BTC

Revisó:    LVA

 

 

PROYECTO DE ACUERDO_________________ de 2017

 

"Por el cual se adoptan medidas complementarias para garantizar el derecho a la educación superior a víctimas del conflicto armado interno"

 

EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C.,

 

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en particular las conferidas por los Artículos 313 y 322 de la Constitución Política y el numeral 1º y 25 del Artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993.

 

ACUERDA:

 

ARTÍCULO 1°. OBJETO: Adoptar una serie de medidas complementarias que faciliten el goce efectivo del derecho a recibir Educación Superior víctimas del conflicto armado interno, para que accedan a los beneficios del Acuerdo 37 de 1999 -  Fondo SED y el Fondo de Reparación para el Acceso, permanencia y Graduación en Educación Superior para la Población Víctima del Conflicto Armado creado en virtud del artículo 51 de la Ley 1448 de 2011, así como los demás fondos que se llegaren a constituir con el mismo fin.

 

Parágrafo. Se dará prioridad a madres y padres cabeza de familia, inscritos en el Registro Único de Víctimas y residentes en Bogotá.

 

ARTÍCULO 2º. PLAN DE ATENCIÓN INTEGRAL EN EDUCACIÓN SUPERIOR PARA VÍCTIMAS “LA VÍCTIMA NO PAGA”: La Secretaría de Educación formulará un Plan de Atención Integral en Educación Superior para las víctimas del conflicto denominado “La Víctima No Paga” orientado a destinar un número de cupos en Educación superior para dicha población y que contemple beneficios educativos y medidas complementarias que permitan un real disfrute del derecho a la educación superior de forma gratuita.

 

Parágrafo 1. El Plan Integral abarcará el proceso completo comenzando desde la motivación, asesoría, preparación, ingreso, financiación, permanencia, realización de prácticas, obtención del título hasta la identificación de alternativas de vinculación laboral o emprendimiento para que alcance su autonomía económica.

 

Parágrafo 2. El Plan Integral incluirá una estrategia de seguimiento, acompañamiento académico y asesoría para evitar la deserción o la pérdida de logros académicos a los beneficiarios del presente Acuerdo.

 

Parágrafo 3. La Secretaría de Educación del Distrito reglamentará el programa y decidirá el número de cupos a gestionar para la población víctima utilizando como base el programa “Acceso con calidad a la educación superior” consagrado en el artículo 16 del Acuerdo 645 de 2016, en coordinación con la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas.

 

ARTÍCULO 3º. La Secretaría Distrital de Educación asesorará y acompañará a los beneficiarios del presente acuerdo en el proceso de postulación ante el ICETEX para acceder a los beneficios establecidos en el artículo 51 de la ley 1448 de conformidad con lo establecido en el Convenio 389 de 2013[17] al que adhirió el Distrito Capital o el que lo reemplace y a los beneficios del Acuerdo Distrital 37 de 1999.

 

ARTÍCULO 4º. Educación por ciclos propedéuticos: En consonancia con el Acuerdo 384 de 2009 "Por el cual se establecen lineamientos que faciliten el acceso a la educación superior en Bogotá", la Secretaría de Educación podrá gestionar con entidades públicas y privadas como el SENA, la ESAP, institutos de educación superior  y universidades, para que los beneficiarios puedan adelantar un proceso de educativo por ciclos propedéuticos, de manera tal que puedan obtener titulaciones sucesivas de técnico, tecnólogo, profesional y de posgrado.

 

ARTÍCULO 5º. UNIVERSIDAD DISTRITAL: La Universidad Distrital Francisco José de Caldas, dentro de su autonomía universitaria, y de conformidad con lo establecido en el artículo 81 del Acuerdo 257 de 2006 y del Decreto Distrital 35 de 2015 en su artículo 47 numeral 3, adoptará procesos de selección y admisión para las víctimas del conflicto armado que trata el presente Acuerdo.

 

ARTÍCULO 6º. INTEGRACIÓN SOCIAL: La Secretaría de Integración Social del Distrito, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 89 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, le dará prelación a los beneficiarios del presente acuerdo para que sean atendidos en los diversos programas y proyectos tales como jardines infantiles, comedores comunitarios, hogares día para las personas mayores que tenga a cargo, Centros Crecer para las personas en situación de discapacidad bajo su cuidado.

Lo anterior con el fin de que cuenten con el tiempo requerido y con las circunstancias más favorables para que puedan cursar sus estudios sin las limitaciones que afectan normalmente a las víctimas del conflicto. 

 

ARTÍCULO 7º. INCLUSIÓN ECONÓMICA: La Secretaría de Desarrollo Económico les dará prioridad a los beneficiarios del presente acuerdo para que sean incluidos en los proyectos de emprendimiento, productivos o de generación de ingresos en general que esta Secretaría impulse, financie o en los que participe, de conformidad con el artículo 78 del Acuerdo Distrital 257 de 2006.

 

ARTÍCULO 8º. BANCO DE SOLIDARIDAD ESCOLAR: Los beneficiarios del presente acuerdo tendrán acceso prioritario a los beneficios establecidos en el Acuerdo Distrital 153 de 2005 «Por el cual se establece el Sistema de Donación e intercambio de textos, útiles y elementos escolares - Banco de Solidaridad Escolar».

 

ARTÍCULO 9º. PRÁCTICAS PROFESIONALES: Los beneficiarios del presente acuerdo tendrán prioridad en la realización de sus prácticas profesionales o pasantías en las entidades que hacen parte de la Administración Distrital central o descentralizada, así como los organismos de control, según la reglamentación que defina cada entidad.

 

ARTÍCULO 10º.  SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN: La Alta Consejería Distrital para los derechos de las Víctimas, la Paz y la Reconciliación será responsable del seguimiento y evaluación del presente acuerdo, de conformidad con lo establecido en los Decretos 059 del 7 de Febrero de 2012 y 284 del 14 de Junio de 2012.

 

Parágrafo: El Observatorio sobre las Víctimas del Conflicto Armado en Bogotá incluirá los resultados y evaluación de la implementación del presente Acuerdo en el informe anual de avance de la política pública para las víctimas en Bogotá dispuesto en el Acuerdo 491 de 2012.

 

ARTÍCULO 11º. HERRAMIENTAS TECNOLÓGICAS: La Secretaría de Educación y la Secretaría General adelantarán las gestiones necesarias para propiciar el acceso de los beneficiarios del presente Acuerdo a equipos de cómputo, conexión a internet y demás herramientas TIC adecuados para su proceso formativo.

 

ARTÍCULO 12º.  INSTANCIAS DE PARTICIPACIÓN: La Mesa Distrital de Participación Efectiva de las Víctimas, de conformidad con el Decreto Distrital 35 de 2015 artículo 38 numeral 7, servirá de espacio garante de la participación oportuna y efectiva de las víctimas en el diseño, implementación, ejecución y evaluación del plan de atención integral d que trata el artículo 2 como parte de la política pública para las víctimas a nivel distrital y local.

 

ARTÍCULO 13º. VEEDURÍA CIUDADANA: La personería de Bogotá y la Veeduría Distrital promoverán el control social ciudadano del cumplimiento del presente Acuerdo, para lo cual formarán y acompañarán a los ciudadanos y a las organizaciones que tengan interés.

 

ARTÍCULO 14º.VIGENCIAS Y DEROGATORIAS: El presente acuerdo a partir la fecha de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias.

 

PUBLÍQUESE Y CÚM0PLASE

 



[1] Información extraída del siguiente link: Calidad de vida en población desplazada por el conflicto interne en ... https:l/a/him.revues.org/3822

[2]  Ibídem

[3] Rut informa- Boletín 14-15 *Conflicto Armado, Desplazamiento y Familia

[4] Información extraída de la conveniencia de la ponencia hecha al Proyecto de Acuerdo 399 de 2016.

[5] Información extraída de respuesta de la SED a derecho de petición con radicado E-02120 con fecha 7 de febrero de 2017.

[6] Información extraída de respuesta de la SED a derecho de petición con radicado E-4391 con fecha 12 de abril de 2016.

[7] Esta estrategia fue creada por el Ministerio de Educación, el ICETEX, la Unidad de Atención y Reparación a las Víctimas-UARIV y la Alta Consejería para las Víctimas de la Alcaldía de Bogotá en el año 2013.

[8] Información extraída de respuesta de la SED a derecho de petición con radicado E-02120 con fecha 7 de febrero de 2017.

[9] Ibídem

[10] Ibídem

[11] Información extraída de respuesta por parte de la SDE a derecho de petición con radicado ER-12668 de 19 de mayo de 2016.

[12] "Por el cual se establecen lineamientos que faciliten el acceso a la educación superior en Bogotá"

[13] http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?dt=S&i=1997

[14] http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?dt=S&i=4709#1

[15] http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?dt=S&i=60518

[16] http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?dt=S&i=61721#1

[17] file:///home/oap/Descargas/C_PROCESO_13-12-1784956_122001000_7595984.PDF