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SECRETARIA DISTRITAL DE AMBIENTE DIRECCION LEGAL AMBIENTAL CONCEPTO JURIDICO No. 059 ___________________________________ Fecha de Expedición: 04 de mayo del 2017
Bogotá D.C., Doctor FERNEY VICENTE ARBOLEDA SALAZAR
Subdirector de Silvicultura, Flora y Fauna Silvestre
Secretaría Distrital de Ambiente Ciudad. Asunto: CONCEPTO JURIDICO - Competencias de la SDA
y la Subdirección de Silvicultura, Flora y Fauna Silvestre, relacionadas con
fauna silvestre y doméstica. Referencia: Rad.
2017IE58902 del 28 de marzo de 2017, Proceso 3607955. La Dirección Legal Ambiental
en ejercicio de las funciones atribuidas por el Decreto Distrital 109 del 16 de
marzo de 2009, mediante el cual se modifica la estructura de la Secretaría Distrital
de Ambiente, y en especial por la facultad descrita en el literal e) del
artículo 24 que dispone: “Adelantar análisis jurídicos, unificar, recopilar y
estandarizar conceptos e información jurídica relevante sobre las diferentes
normas relacionadas con los asuntos de competencia de la Secretaría, llevando a
cabo la revisión de la normatividad vigente y la doctrina”. I. ASUNTO A TRATAR
El Subdirector de
Silvicultura, Flora y Fauna Silvestre, Doctor Ferney Vicente Arboleda Salazar,
a través del radicado en mención, efectuó la solicitud de concepto jurídico a
la Dirección Legal Ambiental, acerca de las competencias de la Secretaría
Distrital de Ambiente - SDA y la Subdirección de Silvicultura, Flora y Fauna
Silvestre, con relación a la fauna silvestre y doméstica. Antes de proceder a revisar
y efectuar los comentarios jurídicos, es necesario precisar el sentido de
aplicación de los conceptos jurídicos que de acuerdo
con el ordenamiento jurídico colombiano, deben entenderse como un instrumento
de estudio que analiza la temática consultada desde una óptica general y abstracta, sin pretender resolver el
caso particular consultado. En consecuencia, el presente
concepto va encaminado a analizar la normatividad vigente, en cuanto a las
funciones del Instituto Distrital de Protección y Bienestar Animal –IDPYBA y la
SDA. II. ANTECEDENTES
Una vez consultada y
verificada la base de datos del Boletín Legal Ambiental de la Secretaría
Distrital de Ambiente, no se encontraron conceptos jurídicos con relación a
este tema. III. CONSIDERACIONES
Para resolver el problema
jurídico antes señalado, se hace necesario en primera medida acudir a lo
dispuesto en el Decreto 109 de 2009, que en su artículo 18 reza: “Artículo 18°. Subdirección de Silvicultura,
Flora y Fauna Silvestre. Modificado por el art. 4, Decreto
Distrital 175 de 2009.
La Subdirección de Silvicultura, Flora y Fauna Silvestre tiene por objeto
adelantar los procesos técnico – jurídicos necesarios para el cumplimiento de
las regulaciones y controles ambientales a la silvicultura, la flora y la fauna
que sean aplicables al Distrito. Son funciones de la Subdirección de Silvicultura,
Flora y Fauna Silvestre: a. Realizar la evaluación, control y seguimiento sobre
los factores de deterioro ambiental por parte de las entidades públicas o
privadas que desarrollen actividades que incidan sobre los recursos flora y
fauna silvestre. b. Derogado por el
art. 7, Decreto Distrital 175 de 2009.
Proyectar, para firma del director, los actos administrativos que establezcan
el otorgamiento de permisos, licencias o autorizaciones, así como los
requeridos para la aplicación de las medidas preventivas y sancionatorias
referentes a los recursos flora y fauna silvestre en el Distrito Capital. (…) d. Realizar el seguimiento y control al cumplimiento
de las obligaciones establecidas para la operación de los establecimientos que
realizan producción, uso, manejo, aprovechamiento, transformación,
procesamiento y comercialización de la flora y fauna silvestre. (…) g. Emitir los conceptos técnico – jurídicos de la
evaluación, control y seguimiento en materia de silvicultura urbana, flora e
industria de la madera y fauna silvestre. h. Manejar el Centro de Recepción de Flora y Fauna
Silvestre. i. Realizar el manejo técnico, custodia y evaluación del
destino final de los especímenes de la flora y la fauna silvestre, recuperados
por la autoridad en concordancia con la normatividad ambiental vigente. j. Operar los espacios de enlace localizados en las
terminales de transporte terrestre y aéreo. k. Adelantar procesos de investigación sobre temas
relacionados con flora, fauna silvestre y silvicultura urbana como estrategia
de prevención y control del deterioro ambiental del Distrito Capital. l. Generar la información necesaria para la realización
de campañas orientadas a la prevención del deterioro de la flora, la fauna
silvestre y el arbolado urbano. (…)”. De la lectura del artículo
citado, se observa que las competencias de la Subdirección de Silvicultura
Flora y Fauna Silvestre, se limitan a la fauna silvestre. Es decir, que carecen
de facultades en cuanto a la fauna doméstica. Por su parte, el Decreto 546
de 2016 “Por medio del cual se crea el Instituto Distrital de Protección y
Bienestar Animal – IDPYBA”, creó el Instituto Distrital de Protección y
Bienestar Animal – IDPYBA – como un establecimiento público del orden
distrital, con personería jurídica, autonomía administrativa, financiera y
presupuestal, y patrimonio propio, adscrito al sector Ambiente. Su objeto
consiste en la elaboración, ejecución, implementación, coordinación,
vigilancia, evaluación y seguimiento de planes
y proyectos encaminados a la protección y el bienestar de la fauna silvestre y
doméstica que habita en el Distrito. De lo anterior se deduce,
que las funciones de “elaboración, ejecución, implementación, coordinación,
vigilancia, evaluación y seguimiento” a cargo del Instituto, solamente se llevarán
a cabo frente a los planes y proyectos con el enfoque de protección y bienestar animal. Distinto es en el caso de la
Subdirección de Silvicultura, que si bien realiza
funciones de control y seguimiento como lo establece el artículo 18 del Decreto
109 de 2009, el objeto de la Subdirección consiste en adelantar los procesos
técnico – jurídicos necesarios para el cumplimiento de las regulaciones y
controles ambientales a la silvicultura, la flora y la fauna que sean
aplicables al Distrito. Dentro de las funciones del
Instituto Distrital de Protección y Bienestar Animal – IDPYBA, el decreto
arriba citado, señala en el artículo 5 las siguientes: “1. Implementar, desarrollar, coordinar, vigilar,
evaluar y efectuar el seguimiento a la Política de Protección y Bienestar
Animal, efectuar la coordinación intersectorial e interinstitucional, generar
los espacios de participación ciudadana y emitir los conceptos técnicos que las
autoridades requieran para estos efectos. 2. Administrar técnica y operativamente todos los
equipamientos públicos creados y destinados a la protección y el bienestar
animal en la ciudad, que garanticen su adecuado funcionamiento. 3.Coordinar y promover con las Secretarías Distritales
de Salud, Ambiente, Gobierno y Educación la realización de actividades
relacionadas con el bienestar y la protección animal, en asocio con las
organizaciones sin ánimo de lucro protectoras de animales, facultades de
medicina veterinaria y Zootecnia, instituciones educativas oficiales y
privadas, y demás instituciones interesadas, para la celebración de la Semana
Distrital de la Protección y Bienestar Animal. 4. Crear, fomentar, coordinar e implementar programas de
capacitación y educación con entidades Distritales, asociaciones defensoras de
animales legalmente constituidas, la comunidad y demás entidades relacionadas
con este proceso, con el ánimo de generar una cultura ciudadana, basada en la
compasión, protección y cuidado hacía los animales. 5. Diseñar estrategias de articulación para el desarrollo
de proyectos de interés común con las diferentes instancias y organizaciones de
los gobiernos nacionales y distrital, con el fin de promover una sana
convivencia entre la fauna y la comunidad. 6. Proponer y promover proyectos de investigación que
contribuyan a generar conocimiento y hábitos de respeto de los ciudadanos hacia
los animales. 7. Diseñar e implementar protocolos y procedimientos de
atención para la captura, rescate, decomiso, conducción, recepción y
confinamiento de animales, así como para su tenencia, incluyendo el protocolo
de paseador de perros y promover su capacitación en concordancia con lo
establecido en la Policía de Protección y Bienestar Animal y demás normativas
vigentes. 8. Realizar conjuntamente con las entidades competentes,
los operativos requeridos para la captura, el decomiso o el rescate de animales
de que trata el presente Decreto. 9. Hacer parte del Consejo Distrital de Protección Animal
y asumir la Secretaría Técnica. 10. Dar los lineamientos para la implementación del
servicio de urgencias veterinarias en el Distrito Capital en coordinación con
los demás sectores públicos con corresponsabilidades en el tema. 11. Diseñar herramientas y procesos de innovación y
tecnología que mejoren las condiciones de vida de los animales. 12. Las demás que le sean asignadas y correspondan a su
objeto”. Al IDPYBA le fueron
asignadas funciones relacionadas con la protección y el bienestar animal de
fauna silvestre y doméstica. Así mismo, y en atención al parágrafo del artículo
4 del Decreto 546 de 2016, al Instituto Distrital de Protección y Bienestar
Animal – IDPYBA, le quedan excluidas las funciones de autoridad ambiental que
ejerce la Secretaría Distrital de Ambiente, respecto a la fauna silvestre, que
por ley sean competencia exclusiva de dicha entidad. Lo anterior, fue
establecido en los siguientes términos: “(…) Parágrafo.
Quedan excluidas las funciones de autoridad ambiental que ejerce la
Secretaría Distrital de Ambiente respecto a la fauna silvestre que por Ley sean
competencia exclusiva de dicha entidad”. Por su parte, el Decreto 109
de 2009, le asignó a la Subdirección de Silvicultura, Flora y Fauna Silvestre,
la evaluación, control y seguimiento de los factores de deterioro ambiental,
por parte de las entidades públicas o privadas que desarrollen actividades que
incidan sobre los recursos de fauna silvestre. Sus funciones se limitan a la
fauna silvestre. De otro lado, en la
solicitud de concepto se hace mención al Decreto 85 de 2013 “Por medio del cual se ordena adecuar en el Distrito Capital el
Centro Ecológico Distrital de Protección y Bienestar Animal -CEA- “Casa Ecológica de los
Animales”, que
establece que la Secretaría Distrital de Ambiente - SDA, será la entidad
responsable de la administración, funcionamiento y dotación de la CEA. Si bien el Decreto 85 de
2013 indilga tales responsabilidades a la SDA, se informa que
en la respuesta a un derecho de petición presentado por el Concejo de Bogotá a
esta Secretaría, se indicó que el 27 de septiembre de 2013, se dio apertura al
proceso de selección SDA-CM-0822013 cuyo objeto es: “Elaborar los estudios y diseños para la construcción del Centro Ecológico
Distrital de Protección y Bienestar Animal – Casa Ecológica de los animales”.
Este proceso de selección, culminó con la suscripción del Contrato de
Consultoría No. 1468 de 2013 (…)”. IV. RECOMENDACIONES
Esta dependencia recomienda
a la Subdirección de Silvicultura, Flora y Fauna Silvestre, tener en cuenta la
respuesta dada por el Secretario de Ambiente al derecho de petición presentado
por el Concejal Manuel Sarmiento (Radicado: 2017EE74311 del 25-04-2017,
proceso: 3701455), el cual se adjunta. En dicho documento, se hace alusión a
algunas de las funciones de la Secretaría Distrital de Ambiente y a la
construcción de la Casa Ecológica de Animales. Para la realización de esta
obra, se informa que la Dirección de Gestión Corporativa de la SDA, está llevando
a cabo la elaboración de los estudios previos del proceso de contratación
respectivo. De igual manera, se
recomienda a la Subdirección de Silvicultura, Flora y Fauna Silvestre, la
organización de una mesa de trabajo con el Instituto Distrital de Protección y
Bienestar Animal – IDPYBA, con el fin de que aclaren cualquier duda que les
asista frente a sus competencias de acuerdo con la normatividad vigente. Esto
con el fin, de evitar conflictos, inquietudes o algún tipo de omisión que
impida la ejecución de las funciones a cargo de ambas partes, por falta de
claridad en las mismas. V. CONCLUSIÓN
Con fundamento en las
anotaciones que preceden, la Dirección Legal Ambiental concluye: • La Subdirección
de Silvicultura, Flora y Fauna Silvestre atiende los asuntos relacionados con
fauna silvestre, establecidos en el Decreto 109 de 2009 y el Instituto
Distrital de Protección y Bienestar Animal –IDPYBA, los asuntos referentes a
fauna silvestre y doméstica, de conformidad con el Decreto 546 de 2016, en el
marco de sus competencias. • La Subdirección
de Silvicultura, Flora y Fauna Silvestre tiene a su cargo las funciones de
autoridad ambiental respecto a la fauna silvestre, tal como lo establece el
parágrafo 4 del Decreto 546 de 2016 “Por medio del cual se crea el Instituto
Distrital de Protección y Bienestar Animal – IDPYBA”: “(…) Parágrafo. Quedan
excluidas las funciones de autoridad ambiental que ejerce la Secretaría
Distrital de Ambiente respecto a la fauna silvestre que por Ley sean
competencia exclusiva de dicha entidad”. • Las funciones de
“elaboración, ejecución, implementación, coordinación, vigilancia, evaluación y
seguimiento” a cargo del IDPYBA, solamente se llevarán a cabo frente a los
planes y proyectos con el enfoque de protección
y bienestar animal. • La Subdirección
de Silvicultura, Flora y Fauna Silvestre es la encargada de realizar la
evaluación, control y seguimiento en los casos establecidos en el artículo 18
del Decreto 109 de 2009. • Ya existe la
adquisición predial para el funcionamiento del Centro Ecológico Distrital de
Protección y Bienestar Animal –CEA “Casa Ecológica de los Animales”. La SDA,
será la entidad responsable de la administración, funcionamiento y dotación del
Centro, de acuerdo con el Decreto 85 de 2013. El presente concepto se
expide a solicitud del Doctor Ferney Vicente Arboleda Salazar, Subdirector de
Silvicultura, Flora y Fauna Silvestre de la Secretaría Distrital de Ambiente. Atentamente, VIVIANA CAROLINA ORTIZ GUZMAN DIRECCION LEGAL AMBIENTAL Elaboró: DIANA
MARCELA MANTILLA |