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RESOLUCIÓN 298 DE 2017 (Mayo 12) Por medio de la cual se realiza la mejora continua del
manual de procesos y procedimientos del Sistema Integrado de Gestión y se
adopta el Plan de Comunicaciones de la Secretaria Distrital de Desarrollo
Económico EL SECRETARIO DISTRITAL
DE DESARROLLO ECONÓMICO En uso de sus
atribuciones legales y reglamentarias, en especial de las conferidas en los
artículos 23 del Acuerdo 257 de 2006, el artículo 4 del Decreto 437 de 2016 y
el Decreto 45 de 2017 y CONSIDERANDO: Que
de conformidad con lo establecido en el artículo 209 de la Constitución
Política de Colombia: "La función
administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con
fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía,
celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la
delegación y la desconcentración de funciones. Las autoridades administrativas
deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del
Estado. La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control
interno que se ejercerá en los términos que señale la ley". Que
el artículo 6 de la Ley 87 de 1993 - "Por
la cual se establecen normas para el ejercicio de control interno en las
entidades y organismos del Estado y se dictan otras disposiciones"-, dispuso
que (...) "El establecimiento y
desarrollo del Sistema de Control Interno en los organismos y entidades
públicas, será responsabilidad del representante legal o máximo directivo
correspondiente. No obstante, la aplicación de los métodos y procedimientos al
igual que la calidad, eficiencia y eficacia del Control Interno, también será
responsabilidad de los jefes de cada una de las distintas dependencias de las
entidades y organismos". Que
la Ley 489 de 1998 "por la cual se
dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden
nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el
ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189
de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones", en su
Capítulo VI, artículo 27 crea el Sistema Nacional de Control Interno,
conformado por el conjunto de instituciones, instancias de participación,
políticas, normas, procedimientos, recursos, planes, programas, proyectos,
metodologías, sistemas de información y tecnología aplicable. Que
el parágrafo del artículo 3 de la Ley 872 de 2003 - "Por la cual se crea el Sistema de Gestión de la Calidad en la Rama
Ejecutiva del Poder Público y en otras entidades prestadoras de servicios",
define que dicho sistema es complementario a los sistemas de control interno y
de desarrollo administrativo establecidos por la Ley 489 de 1998 y podrá
integrarse al Sistema de Control Interno en cada uno de sus componentes
definidos por el Departamento Administrativo de la Función Pública, de acuerdo
con las políticas adoptadas por el Presidente de la República. Que
el Decreto Nacional 4485 de 2009 "Por
medio del cual se adopta la actualización de la Norma Técnica de Calidad en la
Gestión Pública"; se establecen las generalidades y los requisitos
mínimos para configurar, documentar, implementar y mantener un Sistema de
Gestión de la Calidad en los organismos, entidades y agentes obligados conforme
al artículo 2 de la Ley 872 de 2003. Que
el Decreto Distrital 176 de 2010 "Por
el cual se definen los lineamientos para la conformación articulada de un
Sistema Integrado de Gestión en las entidades del Distrito Capital y se asignan
unas funciones"-, en su artículo 1, define el Sistema Integrado de
Gestión, como el conjunto de orientaciones, procesos, políticas, metodologías,
instancias e instrumentos orientados a garantizar un desempeño institucional
articulado y armónico, que se encuentra conformado por los siguientes
subsistemas: Subsistema
de Gestión de la Calidad (SGC). Subsistema
Interno de Gestión Documental y Archivo (SIGA). Subsistema
de Gestión de Seguridad de la Información (SGSI). Subsistema
de Seguridad y Salud Ocupacional (S&SO). Subsistema
de Responsabilidad Social (SRS). Subsistema
de Gestión Ambiental (SGA). Subsistema
de Control Interno (SCI). Que
el Decreto Distrital 651 de 2011, "Por
medio del cual se crea el Sistema Integrado de Gestión Distrital -SIGD- y la
comisión Intersectorial del -SIGD- , y se dictan otras disposiciones"-,
dispuso en el artículo 1, la creación del Sistema Integrado de Gestión Distrital,
como una herramienta de gestión sistemática y transparente compuesta por el
conjunto de orientaciones, procesos, políticas, metodologías, instancias e
instrumentos que permitan garantizar un ejercicio articulado y armónico, para
dirigir y evaluar el desempeño institucional, en términos de calidad y
satisfacción social en la prestación de los servicios a cargo de las entidades
y agentes obligados, enmarcada en los planes estratégicos y de desarrollo de
las entidades distritales.
Que el Decreto
Distrital 652 de 2011, "Por medio
del cual se adopta la Norma Técnica Distrital del Sistema Integrado de Gestión
para las Entidades y Organismos Distritales" dispuso en el artículo
1, adoptarse la Norma Técnica Distrital del Sistema Integrado de Gestión para
las entidades y organismos distritales, NTD — SIG 001:2011, que determina las
generalidades y los requisitos mínimos para establecer, documentar, implementar
y mantener un Sistema Integrado de Gestión en las entidades y organismos distritales
y agentes obligados. Que
el Decreto Nacional 943 de 2014, actualiza el Modelo Estándar de Control
Interno MECI y dispuso en su artículo 2, el establecimiento y desarrollo del
Sistema de Control Interno en los organismos y entidades públicas será responsabilidad
de la máxima autoridad de la entidad u organismo correspondiente y de los jefes
de cada dependencia de las entidades y organismos, así como de los demás
funcionarios de la respectiva entidad. Que
mediante la Resolución Interna de la Secretaría Distrital de Desarrollo
Económico 574 de 2013, "Por medio
del cual se actualiza el mapa de procesos, política y objetivos del Sistema
Integrado de Gestión de la Secretaria Distrital de Desarrollo Económico";
se documentó y estandarizó las entradas (proveedores) y salidas (clientes,
usuarios o beneficiarios) para la generación de valor requerida para el
cumplimiento de la misión y la realización y prestación de los servicios de la
Entidad. Que
el Plan de Comunicaciones año 2017 que debe adoptarse, será la directriz que
define las políticas de comunicación Interna y Externa de la entidad, el cual
contiene el plan de medios de información que debe ser comunicada, la
frecuencia de la comunicación pertinente, oportuna y permanente, las
actividades a desarrollar y los compromisos de la alta dirección a través de su
política de comunicaciones para garantizar el efectivo y oportuno manejo de la
información al interior de la entidad, y desde ella hacia las diferentes partes
interesadas. Que
adicional a lo anterior, se hace necesario además estandarizar, actualizar y
armonizar el manual de procesos y procedimientos del proceso de Comunicaciones,
Gestión Documental y el de Gestión del Talento Humano de la entidad, como parte
de la implementación y estandarización del Sistema Integrado de Gestión bajo
los lineamientos de la Norma Técnica Distrital NTDSIG 001:2011, el Modelo
Estándar de Control Interno - MECI 2014 y la referenciación de la Norma Técnica
de Calidad NTCGP 1000:2009, en armonía con la ley, las reglamentaciones y
planes institucionales de modernización y racionalización interna. Que
en mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1°. Adoptar el Plan de
Comunicaciones para el año 2017, documento que hace parte integral de la
presente. Artículo 2°. Estandarizar y
actualizar el listado maestro de documentos del Sistema Integrado de Gestión
bajo los estándares de la Norma Técnica Distrital NTDSIG 001:2011 y la
referenciación de la Norma Técnica de Calidad NTCGP 1000:2009 a través de la
mejora continua del manual de procesos y procedimientos, así: Proceso de
Comunicaciones - Versión uno (1) GU-COM- 01 Guía de Protocolo
de Comunicaciones y Visibilidad de la SDDE. -
Versión uno (1) FT-OI-PR-COM-OI Formato de elaboración de elementos de
divulgación. -
Versión tres (3) FT-OI -PR-COM-03- Formato de plantilla de presentación
institucional. - Versión tres (3) FT-01-PR-COM-04 Formato de
boletín prensa. Proceso de Gestión
Documental -
Versión uno (1) IN-DOC-03 Instructivo de diligenciamiento del formato único de
inventario documental. -
Versión tres (3) FT-05-PR-DOC-02 Formato único de inventario documental -
Versión cinco (5) FT-11-PR-DOC-02 formato de memorando. -
Versión cinco (5) FT-12-PR-DOC-02 Formato de oficio. -
Versión cinco (5) FT-16-PR-DOC-02 Formato de acta de reunión. Proceso de Gestión
Talento Humano - Versión uno (1) FT-17-PR-THU-07 formato de
entrenamiento en puesto de trabajo. Artículo 3°. Difundir a través de
la Oficina Asesora de Planeación de la Secretaría Distrital de Desarrollo
Económico los documentos y formatos modificados, para su respectiva aplicación. Artículo 4°. La presente resolución
rige a partir de su fecha de expedición y deroga todas las disposiciones que le
sean contrarias. Dada en Bogotá D.C. a
los doce días del mes de mayo de 2017. COMUNIQUESE Y CUMPLASE. JUAN MIGUEL DURAN
PRIETO SECRETARIO DE DESPACHO Anexo: Plan de comunicaciones Secretaria de Desarrollo Económico. (Ver pestaña documentos). |