| Cargando el Contenido del Documento | |
| Por favor espere... |
|
RESOLUCIÓN 40744 DE 2017 (Agosto 01) Por la cual se establece el ingreso al productor del
alcohol carburante y del biocombustible para uso en motores diésel, que regirá
a partir del 2 de agosto de 2017 EL VICEMINISTRO DE MINAS ENCARGADO DEL EMPLEO DEL MINISTRO DE MINAS Y ENERGÍA En uso de sus
facultades legales, en especial las señaladas en los Decretos 381 de 2012, 1617
de 2013, y CONSIDERANDO: Que
de conformidad con lo establecido en el numeral 18 del artículo 2° del Decreto
381 de 2012, modificado por el artículo 1° del decreto 1617 de 2013, le
corresponde al Ministerio de Minas y Energía definir precios y tarifas de la
gasolina, diésel (ACPM), biocombustibles y mezclas de las anteriores. Que
a través de la Resolución 181088 del 23 de agosto de 2005, modificada por las
Resoluciones 180222, 181232, 180825, 180643 y 91771, del 27 de febrero de
2006, 30 de julio de 2008, 27 de mayo de 2009, 27 de abril de 2012 y 29 de
noviembre de 2012, respectivamente, entre otras disposiciones, se definió la
metodología de cálculo del ingreso del productor del alcohol carburante en el
país. Que
mediante Resolución 181780 del 29 de diciembre de 2005, modificada por las
Resoluciones 180134 del 29 de enero de 2009, 181966 del 24 de noviembre de
2011, 181489 del 30 de agosto de 2012, 91566 del 27 de septiembre de 2012 y 40211 del 29 de febrero de 2016, entre otras disposiciones, se definió la
metodología de cálculo del ingreso del productor del biocombustible para uso en
motores diésel. Que
mediante el análisis de los valores de aranceles aplicados a los volúmenes de
importaciones de aceite crudo de palma, realizadas en el territorio nacional
durante el periodo comprendido entre mayo de 2016 a abril de 2017, el Departamento
Nacional de Planeación en correo electrónico enviado a este Ministerio, con
radicado MME 2017048501 del 28 de julio de 2017, estimó que el promedio
ponderado por volumen del arancel aplicado a dichas importaciones, correspondió
a un valor equivalente al 0,03%. Por lo cual, se considera dicho valor de
arancel estimado para el cálculo del ingreso del biocombustible para uso en
motores diésel. Que
teniendo en cuenta las consideraciones señaladas en las mencionadas
resoluciones, la Dirección de Hidrocarburos del Ministerio de Minas y Energía
procedió a calcular el ingreso al productor para el biocombustible para uso en
motores diésel y para el alcohol carburante, que regirá a partir del 2 de agosto
de 2017. Que
en mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1°. Fijar el Ingreso al
Productor del alcohol carburante en ocho mil quinientos cincuenta y nueve pesos
con sesenta y siete centavos moneda corriente ($8.559.67) por galón. Dicho ingreso al productor será igualmente el
que rija para el alcohol carburante en todas las zonas del país, en el evento
en que se modifique el nivel de mezclas con gasolina motor corriente. Artículo 2°. Fijar el Ingreso al
Productor del biocombustible para uso en motores diésel en nueve mil
novecientos ochenta y nueve pesos con veintidós centavos moneda corriente
($9.989.22) por galón. Dicho
ingreso al productor será igualmente el que rija para el biocombustible para
uso en motores diésel en todas las zonas del país, en el evento en que se
modifique el nivel de mezclas con ACPM. Artículo 3°. La presente resolución
rige a partir del 2 de agosto de 2017 y deroga la Resolución 40603 de 2017. Artículo 4°. Publíquese la presente
resolución en el Diario Oficial. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. El Viceministro de Minas, encargado del empleo del Ministro
de Minas y Energía, Carlos Andrés Cante Puentes |