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ACUERDO 349 DE 2017 (Julio 17) Por el cual se determinan las condiciones para la operación de los incentivos en especie con cobro por parte de los operadores del juego de lotería tradicional o de billetes El
Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar, en ejercicio de sus facultades
legales y reglamentarias, en particular las que le confiere el numeral 2 del
artículo 2° del Decreto 4144 de 2011 y los parágrafos 2° y 4° del artículo
2.7.2.2.1.2 del Decreto 1068 de 2015, adicionados por el Decreto 176 de 2017, y CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el
artículo 336 de la Constitución Política, la organización, administración,
control y explotación de los monopolios rentísticos deben estar sometidos a un
régimen propio fijado por la ley. Que la Ley 643 de 2001,
modificada por la Ley 1393 de 2010, fijó el régimen propio del monopolio
rentístico de juegos de suerte y azar de que trata el artículo 336 de la
Constitución Política. Que el numeral 1 del
artículo 47 de la Ley 643, modificado por el artículo 2° del Decreto 4144 de
2011, determina que el Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar (CNJSA) debe
aprobar y expedir los reglamentos de las distintas modalidades de juegos de
suerte y azar, cuya explotación corresponde a las entidades territoriales. Que el Decreto 1068 de 2015 “por medio del cual se expide el Decreto
único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público” compiló y
racionalizó las normas de carácter reglamentario que rigen en el sector, entre
ellas las que reglamentan el juego de lotería tradicional o de billetes. Que el artículo 2.7.1.2.1.2
del Decreto 1068 de 2015, adicionado por el artículo 4° del Decreto 176 de
2017, establece que las empresas operadoras del juego de lotería tradicional
podrán ofrecer al público incentivos en especie con cobro. Que los ganadores del
incentivo no están sujetos al pago del impuesto a ganadores a que se refiere el
artículo 48 de la Ley 643 de 2001, que aplica al premio de lotería ofrecido en
una suma de dinero, en los términos previstos en el artículo 2.7.1.1.3 del
Decreto 1068 de 2015. Que el inciso 4° del
artículo 2.7.1.2.1.2 del Decreto 1068 de 2015, modificado por el Decreto 176 de
2017, establece en cabeza del CNJSA, la facultad de reglamentar la mecánica de los
incentivos en el juego de lotería tradicional o de billetes. Que el proyecto de acuerdo
fue presentado en mesa técnica realizada con los operadores del juego de
lotería tradicional o de billetes y publicado en la página web del CNJSA, en
cumplimiento de lo previsto por el numeral 8 del artículo 8° de la Ley 1437 de
2011. Que el presente acuerdo fue
discutido y aprobado en la sesión ordinaria número 90 del CNJSA. En mérito de lo expuesto, ACUERDA: TÍTULO
I DISPOSICIONES
GENERALES ARTÍCULO 1. OBJETO. El presente
acuerdo tiene por objeto fijar las condiciones que deben cumplir los operadores
del juego de lotería tradicional o de billetes para ofrecer los incentivos en
especie con cobro, de que trata el artículo 2.7.1.2.1.2 del Decreto 1068 de
2015. ARTÍCULO 2. ÁMBITO DE APLICACIÓN. Las
disposiciones contenidas en el presente acuerdo aplican a todas las Entidades
Territoriales, a las Empresas Industriales y Comerciales del Estado de
cualquier orden, las Sociedades de Capital Público Departamental (SCPD), la
Lotería de la Cruz Roja Colombiana y demás personas, cualquiera que fuese su
naturaleza jurídica, que exploten, organicen, administren, operen, controlen,
fiscalicen, regulen y vigilen el juego de lotería tradicional o de billetes, de
conformidad con lo dispuesto en la Ley 643 de 2001 y las normas que la
modifiquen, sustituyan o adicionen. ARTÍCULO 3. DEFINICIONES. Para efectos del presente acuerdo se establecen las siguientes definiciones: a. Emisión electrónica: Corresponde a la totalidad de billetes o fracciones
puestas a disposición del público apostador, las cuales se comercializarán por
medio de terminales electrónicas. b. Emisión electrónica – virtual: Corresponde a la totalidad
de billetes o fracciones puestas a disposición del público apostador, las
cuales se comercializarán vía on line y en tiempo real, ingresando a la página
web del operador de lotería o a cualquier plataforma web dispuesta para su
comercialización. c. Emisión impresa: Corresponde a la totalidad de billetes o
fracciones impresas comercializadas a través del canal físico por parte del
operador del juego de lotería tradicional. d. Emisión total: Corresponde a la totalidad de billetes o
fracciones emitidas puestas en circulación a través de los diferentes canales
de comercialización por parte del operador del juego de lotería tradicional. e. Incentivos en especie. Corresponde a los bienes muebles e
inmuebles que se ofrezcan como premio al público apostador y que son diferentes
al dinero. f. Retorno al público. Corresponde al valor del plan de incentivos
en especie con cobro expresado como porcentaje del valor de la emisión, el cual
estará en un rango mínimo del 35% hasta un máximo del 40%, establecido de
acuerdo a la capacidad financiera del operador del juego de lotería
tradicional. g. Terminal electrónica. Dispositivo electrónico, fijo o móvil, que
le permite al operador registrar las apuestas realizadas por el jugador,
expedir y validar el tiquete del juego, el cual se encuentra conectado en línea
y en tiempo real. h. Valor a cobrar. Corresponde al monto que el operador del
juego de lotería tradicional o de billetes cobrará al público apostador para
optar por los incentivos en especie ofrecidos. ARTÍCULO 4. CONDICIONES PARA LA OPERACIÓN DE INCENTIVOS CON COBRO. Las empresas operadoras del juego de
lotería tradicional o de billetes que pretendan ofrecer incentivos en especie
con cobro deben cumplir las siguientes condiciones: 1. Constituir una reserva
técnica inicial de conformidad con lo establecido en el artículo 10 del
presente acuerdo o reconocer en el presupuesto general de la entidad un rubro
por concepto de incentivos con cobro, con mínimo el 25% del valor del plan de
incentivos establecido en el numeral 1 del artículo 5° del presente acuerdo. En caso de no ejecutarse la
totalidad del presupuesto por el valor de los incentivos en la vigencia, el
remanente debe ser trasladado para la vigencia siguiente, por un saldo igual al
remanente de la vigencia inmediatamente anterior. 2. El plan de incentivos con
cobro debe estar soportado por cotizaciones, acuerdos de compra, órdenes de
compra, entre otros. El órgano máximo de
administración de la lotería podrá autorizar al gerente general para aprobar
los planes de incentivos. Previo a su distribución al público, el plan de
incentivos debe ser remitido por el gerente general a la Secretaría Técnica del
CNJSA para su validación, la cual podrá solicitar cualquier información que
considere relevante, de cara a evaluar la viabilidad del plan de incentivos en
especie con cobro. 3. Una vez jugado el primer
sorteo de los incentivos con cobro, el operador del juego de lotería
tradicional o de billetes debe constituir y/o acrecentar un fondo de reserva,
al cual se trasladará el valor correspondiente a la diferencia entre los
incentivos en poder del público y el porcentaje de retorno establecido para
cada plan de incentivos. 4. La venta del plan de
incentivos en especie con cobro está ligada a la venta del billete o fracción
de la lotería y se podrá comercializar a través del canal físico, electrónico y
virtual de lotería tradicional. Parágrafo
1°.
Solo podrán participar en el plan de incentivos en especie con cobro, los
jugadores que hayan adquirido una fracción o billete de lotería tradicional,
tal como lo establece el artículo 2.7.1.2.1.2 del Decreto 1068 de 2015, y
paguen voluntariamente el monto adicional fijado para participar en el plan de
incentivos en especie con cobro. Parágrafo
2°.
Cuando la operación del juego de lotería tradicional o de billetes se realice a
través de terceros, la entidad concedente será la encargada de aprobar el plan
de incentivos y certificar la disponibilidad presupuestal o el valor de la
reserva para operar el valor inicial del plan de incentivos con cobro. ARTÍCULO 5. MECÁNICA DE INCENTIVOS CON COBRO. Los
operadores del juego de lotería tradicional o de billetes que pretendan ofrecer
un plan de incentivos en especie con cobro deben cumplir mínimo con los
siguientes lineamientos: El valor del plan de incentivos en especie con cobro
será calculado a partir de alguna de las siguientes alternativas: 1.
Emisión total: V.P.I.= {(Emisión total * Valor
a cobrar) * Retorno al público} 2. Emisión
impresa: V.P.I.= {(Emisión impresa * Valor a cobrar) *
Retorno al público} 3. Emisión
electrónica: V.P.I.= {(Emisión electrónica * Valor a cobrar) *
Retorno al público} 4. Emisión
electrónica – virtual: V.P.I.= {(Emisión electrónica virtual * Valor a
cobrar) * Retorno al público} Parágrafo: Sin
perjuicio de las alternativas planteadas, el operador del juego de lotería tradicional
podrá llevar a cabo un plan de incentivos a partir de la combinación de
cualquiera de las modalidades expuestas, teniendo en cuenta su capacidad
comercial y financiera. ARTÍCULO 6.
El resultado obtenido por el cobro del valor a pagar para optar por el plan de
incentivos en especie ofrecido por el operador del juego de lotería tradicional
o de billetes, serán destinados en su totalidad a financiar la operación de
este y será calculado de conformidad con la siguiente fórmula: Resultado
= IB – DES – PPP – RM –IF Dónde: IB: Corresponde a los
ingresos brutos que el operador del juego de lotería tradicional o de billetes
recibe por el cobro al público apostador para optar por los incentivos en
especie ofrecidos. DES: Corresponde al valor
del descuento en ventas reconocida a la red de distribución, de conformidad con
lo establecido en el numeral a) del artículo 2.7.1.2.1 del Decreto 1068 de
2015. PPP: Corresponde al valor de
los incentivos en poder del público incluyendo el valor apropiado para la
reserva técnica. RM: Renta del monopolio,
equivalente al 12% del ingreso bruto obtenido por el cobro del incentivo por
parte del operador del juego de lotería tradicional o de billetes al público al
apostador. IF= Impuesto a loterías
foráneas generado. El valor adicional cobrado por parte del operador del juego
de lotería tradicional o de billetes para optar por los incentivos en especie,
estará gravado con el porcentaje aplicado a la venta de lotería tradicional en
jurisdicción de los departamentos y del Distrito Capital. Parágrafo. Cuando
el operador del juego de lotería tradicional o de billetes asuma el valor del
impuesto a la ganancia ocasional establecido en el artículo 317 del Estatuto
Tributario, el mencionado valor deberá ser parte del monto del plan de
incentivos en especie con cobro. ARTÍCULO 7. PUBLICIDAD DEL PLAN DE INCENTIVOS EN ESPECIE. El operador del juego de lotería tradicional
o de billetes debe incluir al respaldo del documento que contiene el incentivo,
un espacio en donde se especifique el plan de incentivos que se está
ofreciendo, de igual manera debe garantizar la publicidad del mismo por alguno
de los siguientes canales de comunicación: radio, página web del operador,
redes sociales, canal de televisión regional o nacional o en los puntos de
venta. Adicionalmente, la
publicidad debe incluir una advertencia relativa a que la actividad es limitada
a los mayores de edad y un mensaje de promoción al juego legal y responsable. ARTÍCULO 8. OBLIGACIÓN DE REPORTAR. Las
empresas operadoras del juego de lotería tradicional o de billetes que
incorporen el plan de incentivos en especie con cobro deben realizar el reporte
del plan de incentivos y ganadores en los formatos y formularios que ponga a
disposición la Secretaría Técnica, según los lineamientos que establezca el Consejo
Nacional de Juegos de Suerte y Azar. ARTÍCULO 9. COBRO DE INCENTIVOS E INCENTIVOS NO RECLAMADOS EN ESPECIE. Al plan de incentivos en especie con
cobro le es aplicable lo previsto en el artículo 12 de la Ley 1393 de 2010. TÍTULO
II RESERVA
TÉCNICA DEL INCENTIVO EN ESPECIE CON COBRO ARTÍCULO 10. DEFINICIÓN DE RESERVA PARA INCENTIVOS. Son los recursos que se
destinarán exclusivamente a acrecentar y respaldar el valor del plan de
incentivos en especie con cobro que se ofrezca al público apostador. Dicha reserva
se provisionará por la empresa operadora del juego de lotería tradicional o de
billetes como un porcentaje del valor cobrado por participar en el plan de
incentivos en especie. ARTÍCULO 11. CONSTITUCIÓN DEL FONDO DE RESERVA PARA INCENTIVOS EN ESPECIE. Las empresas operadoras del
juego de lotería tradicional o de billetes, que pretendan incorporar un plan de
incentivos en especie con cobro deben constituir y mantener una reserva técnica
con mínimo el 25% del valor del plan de incentivos durante la vigencia del
mismo, calculado de acuerdo con las alternativas elegidas, establecidas en el
numeral 1 del artículo 5° del presente acuerdo. ARTÍCULO 12. RECURSOS DESTINADOS AL FONDO DE RESERVA PARA INCENTIVOS EN ESPECIE. Las empresas operadoras del
juego de lotería tradicional o de billetes deben apropiar al fondo de reserva,
el valor correspondiente a la diferencia entre el porcentaje de retorno al
público ofrecido sobre las ventas del incentivo y el valor de los incentivos en
poder del público que se causen en cada sorteo. ARTÍCULO 13. UTILIZACIÓN DE LA RESERVA PARA INCENTIVOS EN ESPECIE. Solo se podrá hacer uso de los
recursos depositados en el fondo de reserva para incentivos en especie, cuando
se produzca un acierto por parte del público apostador que supere el porcentaje
de retorno establecido por la lotería en su plan de incentivos para cada
sorteo. ARTÍCULO 14. MATERIALIZACIÓN DE LA RESERVA PARA INCENTIVOS EN ESPECIE. Los recursos destinados para el fondo
de la reserva para incentivos con cobro de que trata el presente acuerdo, serán
representados en depósitos que garanticen su liquidez, seguridad y
rentabilidad, de conformidad con las normas que regulan el manejo y la
protección de los recursos en efectivo de las entidades públicas, sin que hagan
unidad de caja con los demás recursos de la entidad. ARTÍCULO 15. TRATAMIENTO CONTABLE PARA INCENTIVOS EN ESPECIE. En su calidad de provisión
obligatoria, la reserva de las empresas operadoras del juego de lotería tradicional
o de billetes será reconocida en la contabilidad, de tal manera que afecten los
costos de operación y los pasivos, de conformidad con las normas contables e
instrucciones impartidas por las autoridades en materia contable. El reconocimiento contable
para ofrecer un plan de incentivos en especie con cobro contemplará como
provisión obligatoria los movimientos que se presenten en la reserva para
incentivos en especie y corresponderá a la diferencia entre el porcentaje de
retorno al público ofrecido en el plan de incentivos en especie con cobro y el
valor de los incentivos en poder del público que se causen en cada sorteo. Parágrafo. El
tratamiento contable de que trata el presente artículo aplica únicamente a los
planes de incentivos en especie con cobro, en las demás modalidades de juego se
mantendrá el régimen de reserva técnica que establece el Acuerdo 109 de 2014. TÍTULO
III OTRAS
DISPOSICIONES ARTÍCULO 16. VIGILANCIA. La
vigilancia de lo previsto en el presente acuerdo corresponde al CNJSA, sin
perjuicio de las competencias de la Superintendencia Nacional de Salud. ARTÍCULO 17. VIGENCIA. El
presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dado
en Bogotá, D.C., a los 17 días del mes de julio del año 2017 ANDRÉS FELIPE URIBE MEDINA Presidente SARA SANDOVNIK MORENO Secretaria Técnica |