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RESOLUCIÓN
514-000738 DE 2017 (Julio 21) Por la cual establece la tarifa de la contribución a cobrar
a las sociedades sometidas a la vigilancia o Control de la Superintendencia de
Sociedades, correspondiente al año 2017 EL
SUPERINTENDENTE DE SOCIEDADES, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES, Y CONSIDERANDO: Primero. Que el artículo 44 de la Ley 1429 del 29 de
diciembre de 2010, que modifica el artículo 121 de la Ley 1116 de 2006, señala:
“Contribuciones. Los recursos necesarios para cubrir los
gastos de funcionamiento e inversión que requiera la Superintendencia de
Sociedades provendrán de la contribución a cargo de las Sociedades sometidas a
su vigilancia y control, así como las tasas de que trata el presente artículo”. Segundo. Que dicha contribución consiste en una tarifa
calculada sobre el monto de los activos totales, que registren las sociedades a
31 de diciembre del año inmediatamente anterior o que figuren en el último
balance general con corte a 31 de diciembre que repose en los archivos de la
Superintendencia de Sociedades, sin perjuicio de la reliquidación de la
contribución una vez recibidos los estados financieros correspondientes a la
vigencia anterior. Tercero. Que la tarifa de la contribución a cobrar podrá
ser diferente, según se trate de sociedades activas, en concordato, en
reorganización, en acuerdo de reestructuración o en liquidación judicial o
voluntaria. En todo caso, la tarifa a cobrar por contribución no podrá ser
superior al uno por mil (1x1.000) del total de activos de las sociedades
vigiladas o controladas. Cuarto. Que la contribución a cobrar a cada sociedad no
podrá exceder del uno por ciento (1%) del total de las contribuciones, ni ser
inferior a un (1) salario mínimo legal mensual vigente. Quinto. Que mediante la Ley 1815 del 7 de diciembre de
2016, “por la cual se decreta el presupuesto
de rentas y recursos de capital y ley de apropiaciones para la vigencia fiscal
del 1°de enero al 31 de diciembre de 2017” y el Decreto 2170 del 27 de
diciembre de 2016, “Por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación
para la vigencia fiscal de 2017, se detallan las apropiaciones y se clasifican
y definen los gastos”, se apropió la suma de $130.471.175.333 para atender
los gastos de funcionamiento e inversión de la Superintendencia de Sociedades y
se fijó como aforo, por concepto de contribuciones, la suma de $107.532.875.674
pesos moneda corriente. Sexto. Que el Gobierno nacional, en armonía con la política
de austeridad del gasto público y considerando su aporte al sector real de la
economía, en especial a las sociedades vigiladas y controladas por la
Superintendencia de Sociedades, ha considerado establecer una tarifa de quince
treinta y siete ($0.1537) centavos por cada mil pesos ($1.000) de los activos
totales para las sociedades en estado de vigilancia y control. Para las
sociedades en Reorganización Empresarial, en Acuerdo de Reestructuración,
sociedades en Concordato y en estado de Liquidación judicial y voluntaria ha
considerado establecer la tarifa en la suma de setecientos treinta y siete mil
setecientos diecisiete pesos ($737.717) moneda corriente. Séptimo. Que, de acuerdo con el artículo 44 de la Ley 1429
de 2010, corresponde al Superintendente de Sociedades fijar el monto de las
contribuciones que los vigilados o controlados deben pagar a la
Superintendencia de Sociedades en los términos señalados en la ley. Octavo. Que, con mérito en lo expuesto anteriormente, RESUELVE: Artículo 1°. Establecer en quince treinta y
siete ($0.1537) centavos por cada mil pesos ($1.000) de activos totales, la
tarifa de la contribución correspondiente al año 2017, a cobrar a las
sociedades sometidas a la vigilancia y control de la Superintendencia de
Sociedades, que no estén en las situaciones previstas en el artículo siguiente.
En ningún caso la contribución podrá exceder del uno por ciento (1%) del total
de las contribuciones, ni ser inferior a un (1) salario mínimo legal mensual
vigente. Artículo 2°. Para las sociedades en
Reorganización Empresarial, en Acuerdo de Reestructuración, Sociedades en
Concordato y en estado de Liquidación judicial y voluntaria, establecer la
tarifa en la suma de setecientos treinta y siete mil setecientos diecisiete
pesos ($737.717) moneda corriente. Artículo 3°. El pago de la contribución
señalada en los artículos anteriores, deberá efectuarse dentro de los veinte
(20) días calendario, siguientes a la fecha de expedición de la cuenta de
cobro. Parágrafo. La contribución no pagada
dentro del plazo señalado, causará los intereses de mora aplicables al impuesto
de renta y complementarios. Artículo 4°. Serán adelantados procesos de
cobro persuasivo y coactivo contra aquellas sociedades que no paguen la
contribución dentro del plazo fijado en el artículo precedente. Artículo 5°. La presente resolución rige a
partir de la fecha de su publicación. PUBLÍQUESE Y
CÚMPLASE. FRANCISCO REYES
VILLAMIZAR |