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PROYECTO DE ACUERDO
371 DE 2017 Por el cual se dictan lineamientos para la
implementación de estrategias y acciones tendientes a la recuperación de los
sectores identificados como puntos o zonas críticas, transformándolos en
territorios seguros EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 1. OBJETO El
presente acuerdo tiene como objeto establecer lineamientos para que la
Administración Distrital, a través de la Secretaría Distrital de Seguridad,
Convivencia y Justicia en coordinación con la Secretaría Distrital de Gobierno,
la Secretaría Distrital de Integración Social, la Secretaría Distrital de
Cultura, Recreación y Deporte, la Secretaría Distrital de Movilidad, la Unidad
Administrativa Especial de Servicios Públicos -UAESP-, el Departamento
Administrativo de la Defensoría del Espacio Público -DADEP- y las demás
entidades públicas distritales competentes en la materia, implementen
estrategias y acciones tendientes a la recuperación de los sectores
identificados como puntos o zonas críticas de seguridad, transformándolos en
territorios seguros. Es
de anotar, que la entidad distrital encargada de liderar la implementación de
estrategias y acciones tendientes a la recuperación de los sectores
identificados como puntos o zonas críticas, transformándolos en territorios
seguros, es la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justica. 2. ANTECEDENTES La
presente iniciativa fue presentada en las pasadas sesiones ordinarias de 2013,
2014, 2015, 2016 y 2017, recibiendo ponencias positivas y negativas, según se
relacionan a continuación:
3. CONTEXTO 3.1
Antecedentes. Durante No obstante, las primeras definiciones
conceptuales sobre Seguridad Ciudadana y su ámbito de aplicación se remontan al
Plan de Desarrollo Formar Ciudad 1995-1997 de ANTANAS MOCKUS. El cual
entendió la seguridad como “La condición
de libertad en la cual los ciudadanos pueden ejercer sus derechos, libertades y
deberes sin sentirse victimas de amenazas, para poder gozar de adecuadas
condiciones de bienestar, tranquilidad y el disfrute de la vida en sociedad”. Pero fue, ENRIQUE PEÑALOSA (1998-2000), quien precisó el concepto de
seguridad como el de “Prevenir y
sancionar los comportamientos que lesionan el bienestar de los ciudadanos e
impulsar aquellos, que promuevan la paz, solidaridad, el respeto y la vida en
comunidad”. Concepto que fue reforzado nuevamente
por ANTANAS MOCKUS 2001-2003, quien consideró
que la seguridad también debía ser entendida como “La intervención eficiente de Posteriormente, en el 2004, con Luego, SAMUEL MORENO ROJAS concretó el esquema de seguridad ciudadana,
comprendida como “el bien público que
sustenta la protección de la integridad física y moral de las personas”[1].
Con la evolución del desarrollo
conceptual de la seguridad ciudadana en Bogotá, las últimas Administraciones construyeron
las bases para la sostenibilidad de Es
de anotar, que todos estos elementos se han integrado con el uso disuasivo de Se trata
de una política de ciudad o de Estado, que no pertenece a ninguna parcialidad
política sino que convoca al consenso ciudadano. En el Plan de Desarrollo
Distrital de En este contexto, el Centro de Estudio y Análisis en
Convivencia y Seguridad Ciudadana (CEACSC) de En ella se implementó una metodología que permitió tener
una visión territorial del fenómeno urbano de la delincuencia, en la que además
del enfoque criminológico, se tuvieron en cuenta otros factores que inciden
sobre la convivencia y la seguridad de los ciudadanos como lo son las
características urbanísticas de las zonas y las representaciones territoriales
y de percepción de quienes viven y transitan por ella. De esta manera, se pudo definir una zona crítica como “un espacio geográfico que reúne algunas de
las siguientes características: Persiste la ocurrencia de varios delitos, es
percibido como inseguro para sus habitantes como para la población flotante, son
importantes por su alto grado de afluencia y aglomeración, se desarrollan altas
actividades de impacto social (prostitución, consumo y expendio de alcohol, y
sustancias psico- activas), y se presentan problemáticas de carácter
urbanístico”[2]. Con esta herramienta inicial, el Plan de Desarrollo
2008-2012, “Bogotá Positiva: Para vivir mejor”, incluyó el proyecto “Prevención de los conflictos urbanos, las violencias y los
delitos” con el fin de lograr una ciudad incluyente, justa y equitativa,
en la que la diversidad y la interculturalidad sean una oportunidad y la
reconciliación, la paz y la convivencia sean posibles. En donde el
fortalecimiento de convivencia y seguridad sea el resultado de un proceso
permanente de participación e inclusión social. Con tal fin, se adelantaron intervenciones que
correspondieron a una estrategia basada en la participación de los ciudadanos
en coordinación con las autoridades como actores principales en los procesos de
resolución de conflictos. Se buscó contar con
el compromiso de la comunidad en torno al mejoramiento de la seguridad de los
residentes del sector y su población flotante. Teniendo en cuenta la diversidad de los territorios a
intervenir se plantearon medidas enfocadas al manejo de factores críticos que
influyen en la generación del delito. A partir de dicha identificación se construyeron cuatro
categorías generales de sectores estratégicos dentro de las Zonas de Atención
Integral en Seguridad y Convivencia – ZAISC, las cuales no son excluyentes
entre sí y demandan intervenciones diversas. En ellas es necesaria la
vigilancia y atención oportuna de la policía, así como el fortalecimiento de
intervención integral: - Tipología 1: Agrupa de manera general lugares de la ciudad donde
generalmente existe algún tipo de vulnerabilidad social, son barrios de
autoconstrucción, con asimetrías en sus manzanas o afectados por procesos de
deterioro urbanístico y abandono, es común entre ellos el consumo y comercio de
alcohol en diversos establecimientos al interior del barrio, al igual que el
consumo y comercio de sustancias psicoactivas por parte de algunos de sus
habitantes. Las intervenciones que se podrían implementar en estos sectores
dentro del marco de la integralidad deben tener un fuerte componente de
prevención social que disminuya las vulnerabilidades de los individuos,
brindándoles opciones de vida que garanticen el rechazo de conductas violentas
y delictivas. - Tipología 2: Concentra sectores de la ciudad que han sufrido a través
del tiempo cambios en el uso del suelo que los ha llevado en consecuencia al
deterioro físico. Tienen presencia de actividades de alto impacto social y
urbanístico como son las whiskerías, residencias, casas de lenocinio, zonas de
rumba, expendio y consumo de alcohol y sustancias psicoactivas, talleres o
venta de repuestos. - Tipología 3: Corresponde a los sectores con barrios residenciales,
consolidados, los cuales agrupan generalmente predios entre estratos 3 y 6,
algunos de ellos son viviendas multifamiliares, con presencia de sistemas de
vigilancia privada, amplias vías internas o bahías de parqueo. Se asocian con
la presencia del hurto a residencia y/o el hurto a vehículo, sin excluir la
presencia de otros delitos. - Tipología 4: Son sectores comerciales, industriales o donde se prestan
múltiples servicios que atraen alta población flotante sobre todo en horas
pico, pero que son desolados en la franja nocturna. Cuentan con una importante
oferta de transporte público y privado que genera zonas de parqueo y paraderos
informales, invasión de espacio público, contaminación visual y auditiva;
características que crean congestión, aglomeración y facilitan la ocurrencia de
delitos contra el patrimonio como el hurto a persona (raponazo, fleteo y
cosquilleo en el día y atraco en la noche), hurto a establecimiento comercial
(atraco o descuido en el día y en la noche violación de chapas o utilización de
llaves maestras) y hurto a vehículos y motos (halado en el día y atracos en la
noche), todo esto, sin excluir los otros delitos. Ahora bien, es de público conocimiento, que estos puntos
trampas se han denominado “Zonas de Atención Integral en Seguridad y
Convivencia – ZAISC”, se encuentran ubicadas en la mayoría de las localidades,
y para su intervención se han dividido en cuatro interlocalidades, así: 3.2
Localización de las “Zonas de Atención Integral en Seguridad y Convivencia –
ZAISC”
La concentración delictiva en dichas zonas, es originada
por distintos factores sociales, económicos, urbanos y culturales que de manera
coyuntural convergen con espacios que guardan algún tipo de relevancia a nivel
barrial, sectorial, zonal, local o metropolitano; los cuales, debido a su
dinamismo y su alto grado de afluencia de público, son más proclives a la
ocurrencia de delitos. En consecuencia, se entendió que era necesario hacer una
intervención integral, directa y concreta de Intervención integral que fue liderada por uno de los
Gobiernos Distritales y se materializó a través del Proyecto 402, el cual
buscaba la articulación de la gestión distrital para la atención integral de
las problemáticas sociales y carácter delictivo presentes en las “Zonas de
Atención Integral en Seguridad y Convivencia – ZAISC”. La esencia de este proyecto fue la intervención integral
de manera estratégica en los aspectos relacionados con la prevención social y
desarrollo humano; el desarrollo físico y urbano; la prevención, la justicia,
la intervención y el control integral; la participación, la paz y la
reconciliación. Con este mismo criterio de
georreferenciación, caracterización e intervención, el Alcalde Mayor de Bogotá,
doctor Gustavo Petro, en su Plan de Desarrollo: “Bogotá Humana”, en el Eje
tres, incluyó los programas territorios de vida y paz con Prevención
del delito y como proyectos prioritarios: territorios protectores de vida y
poblaciones libres de violencia y delito. Un territorio de vida y paz es aquel en el que las ciudadanas y
ciudadanos pueden gozar y alcanzar niveles de bienestar, seguridad y
convivencia social que les garantice el ejercicio de sus libertades y derechos
fundamentales.[3] Este
Programa, acoge enfoques de tipo territorial, poblacional y diferencial y
pretende, mediante la promoción de una convivencia ciudadana pacífica, la
prevención, el control del delito y el crimen, superar condiciones reales y
percibidas relativas a la seguridad, que afectan directamente a poblaciones y
territorios, limitando su acceso a oportunidades y generando círculos perversos
de segregación, exclusión e inseguridad.
Es
por ello, que se priorizan acciones, integrales y coordinadas en lo
interinstitucional y con la ciudadanía, encaminadas a garantizar la prevención,
atención y protección de aquellas poblaciones discriminadas y vulnerables, en
condiciones de riesgo por razones de orientación sexual, identidad de género,
étnicas, ubicación territorial, condición de discapacidad, de ciclo vital,
desmovilizados, y promover una lucha frontal contra formas de estigmatización
de poblaciones y territorios afectados por imaginarios de violencia,
delincuencia y conflictividades. Al
Alcalde Mayor de Bogotá, a través de la Secretaría Distrital de Gobierno, le
corresponde utilizar todos los mecanismos y herramientas que existen dentro del
marco de la Constitución y la Ley, para garantizar la seguridad y la
convivencia pacífica de los bogotanos, sus derechos humanos, el ejercicio de la ciudadanía, la cultura democrática,
la seguridad ciudadana y el orden público. Es de anotar que la mejor forma para que los
ciudadanos se hagan participes en las decisiones que el Gobierno Distrital toma
en materia de seguridad y convivencia, es involucrándolos en el proceso de
elaboración de los diagnósticos y planes de acción que se diseñan para
enfrentar dichas problemáticas. Es necesario que la Administración Distrital adelante
acciones conjuntas con toda la institucionalidad, y la comunidad en general, en
las zonas consideradas críticas o inseguras para lograr que éstas se conviertan
en territorios seguros, en donde los ciudadanos puedan movilizarse con
tranquilidad, gozar de un ambiente sano, ejercer sus derechos civiles y
políticos sin el riesgo de que su integridad personal y la vida corran peligro.
Dentro de estas acciones se encuentran: el mejoramiento y adecuación de los parques, actividades deportivas, culturales y lúdicas, en donde se involucre a los niños, niñas, adolescentes y a la familia, la siembra de árboles en las riberas de los ríos, quebradas y humedales, el mejoramiento y limpieza de fachadas, el relanzamiento de los frentes locales de seguridad, entre otras. Los bogotanos deben participar en la construcción y elaboración de los diagnósticos de seguridad, el Plan Integral de Convivencia y Seguridad Ciudadana-PICSC, el Plan Maestro de Equipamiento, Defensa, Seguridad y Justicia y de los Planes Locales de Seguridad, entre otros. Bogotá, como lo dice el doctor Rubén Darío Ramírez, Ex Director del Centro de Estudio y Análisis en Convivencia y Seguridad Ciudadana-CEACSC, “es una megaciudad que ha logrado hacer un proceso para diferenciar la seguridad y convivencia ciudadana del paradigma estrictamente coercitivo; en donde la participación de la comunidad y de las diferentes entidades distritales es importante en este nuevo enfoque. Los factores sociales, económicos, políticos y culturales son vitales en la construcción de políticas públicas de convivencia y seguridad”. (El subrayado es nuestro)[4] 4. LO QUE ESTABLECE EL PLAN DISTRITAL DE DESARROLLO “BOGOTÁ MEJOR PARA TODOS”. Dentro del diagnóstico realizado por la Administración Distrital en las bases del Plan de Desarrollo “Bogotá Mejor Para Todos”, indica que “La criminalidad es un fenómeno multicausal que tiene diversas manifestaciones y afecta a los ciudadanos de diversas maneras, especialmente a aquellos grupos más vulnerables. En este sentido las causas de la delincuencia son el resultado de factores estructurales y coyunturales dentro de los cuales el comportamiento ciudadano es crucial para la seguridad y la convivencia en la ciudad. Estos aspectos han impactado el comportamiento de la criminalidad en Bogotá. Por
ello, la seguridad en Bogotá puede ser valorada a través de los delitos que
afectan principalmente a los ciudadanos, siendo los principales el homicidio,
las lesiones personales y el hurto a personas. En estos tres casos, la
situación evidencia retos para la ciudad. (…) Un
análisis aún más detallado de la concentración espacial del crimen en la ciudad
puede realizarse al examinar lo que ocurre en la unidad geográfica más pequeña
de la ciudad como lo es el segmento de calle o cuadra. En Bogotá hay un poco
más de 137 mil cuadras, de las cuales el 23,3% son afectadas por los delitos
incluidos en el índice de crimen agregado descrito anteriormente. La
concentración del crimen se hace aún más evidente cuando se examinan sólo los
segmentos de calle (cuadras) impactados por el crimen. Del total de cuadras de
la ciudad, sólo el 9,1% concentran todos los crímenes violentos (homicidio y
lesiones personales) y el 15.2% todos los crímenes contra la propiedad (hurto a
personas, a vehículos y motos)”. De
esta forma, las características de la criminalidad en Bogotá, diagnosticadas en
las bases del Plan, son las siguientes: 1.
“El hurto a personas y las lesiones
personales son dos de los delitos de más alto impacto en la ciudad en los
últimos años. Aunque la frecuencia con la que ocurren estos delitos ha
aumentado, la tasa de denuncia presenta una tendencia al descenso, mostrando
que el aumento del crimen no es un efecto de una mayor tasa de denuncia de delitos
por parte de los ciudadanos a las autoridades competentes. Así mismo, el
descenso observado en las tasas de denuncia ciudadana es un claro indicador de
la falta de confianza de los ciudadanos en las autoridades. 2. Los crímenes violentos
(homicidios y lesiones personales) ocurren mayoritariamente en las noches y las
madrugadas de los días del fin de semana, especialmente los domingos. Por el
contrario, los crímenes contra la propiedad suceden a lo largo de la semana y
en horas del día. 3. El crimen en Bogotá
está altamente concentrado geográficamente. Esto conlleva a que las políticas
públicas que se diseñen para combatir la criminalidad se enfoquen
prioritariamente en las zonas más afectadas de la ciudad. (Subrayado por fuera del texto original) 4. La percepción de
inseguridad en Bogotá se ha incrementado en los últimos 4 años. Además, las
tasas de victimización corresponden a las altas tasas de percepción de
inseguridad que se registran en la ciudad. Por lo tanto, las políticas de
seguridad deben al mismo tiempo disminuir las cifras objetivas de criminalidad
y aumentar la confianza ciudadana en las autoridades. Esto se verá reflejado en
una mejor percepción de seguridad, mayores tasas de denuncia y menores tasas de
victimización. 5. En Bogotá operan
estructuras de crimen organizado que se manifiestan en delitos como la
extorsión, el secuestro y el tráfico de estupefacientes”. Es
por ello, que dentro del Plan Distrital de Desarrollo quedó como una prioridad
la necesidad de que el Distrito “cuente
con una estrategia coordinada entre los organismos de seguridad y justicia
contra las bandas criminales vinculadas al microtráfico. Esta se deberá
focalizar, especialmente, en aquellas zonas críticas como los entornos y los
parques”. En este punto, resulta importante destacar, el estudio de la Fundación Ideas para
la Paz -FIP- realizado en el año 2016, sobre la incautación de sustancias
psicoactivas ilegales en Bogotá[5], donde se resalta lo siguiente: “(…)
la FIP halló que la incautación de bazuco por parte de la Policía estaba
asociada a la densidad de incautación de cocaína en un radio de 500 metros y a
la densidad de homicidios en un radio de 500 metros. Por otra parte, la
incautación de marihuana estaba asociada con: i) la proximidad de incautación
de cocaína a 100 metros; ii) la proximidad de colegios a 500 metros; iii) la
densidad de homicidios a 600 metros; iv) la densidad de lesiones personales a
800 metros; v) la proximidad de hurto a vehículos a 300 metros; y vi) la
proximidad de parques a 300 metros”. Por esta razón, la Administración debe
trabajar en el diseño y ejecución de la “Propuesta
de Intervención Integral en Territorios de Alta Complejidad”, identificando
las zonas críticas con los mayores índices de inseguridad y delito en la
ciudad; para reducir la criminalidad y recuperar el control territorial a
través de estrategias de prevención del delito en zonas críticas, tales como la
desactivación de mecanismos causales del delito, implementación de respuestas
alternativas, alianzas y corresponsabilidad con las demás entidades
competentes. En ese orden de ideas, la Administración da un primer paso y en el mes de enero de 2017, la Secretaría Distrital de Seguridad socializa la “Evaluación Experimental de Patrullaje Policial y Servicios Distritales en Puntos Calientes de Bogotá”, usando dos herramientas para reducir la violencia: i) Incremento en patrullaje policial en 750 puntos calientes (febrero 2016) e ii) Intensificación en recolección de basuras e iluminación en 200 puntos calientes (abril de 2016); llegando a las siguientes conclusiones: - “(…) la mejor manera de reducir el crimen y la violencia es la focalización de esfuerzos en los lugares, comportamientos y personas más problemáticas”. - “(…) mayor presencia policial reduce el delito, y que esa reducción ocurre primordialmente por la disuasión y no por incapacitación”. - “La provisión de iluminación y otros servicios distritales es prometedora, y puede tener efectos importantes en reducción de la criminalidad”. - “Intervenciones que combinen el mejoramiento del espacio físico con mayor presencia policial, parecen ser la apuesta más segura para reducir la inseguridad”. De otra parte, el Ministerio de Justicia
y del Derecho, en concordancia con lo establecido en el Plan Nacional de
Desarrollo 2014-2018, avanza en el desarrollo de la estrategia denominada “Control del Fenómeno de Narcomenudeo desde
un Enfoque de Intervención Social y Control de los Territorios”. Esta estrategia, de acuerdo con el
documento bases del Plan Nacional de Desarrollo, exige entre otros, “la caracterización del fenómeno del
microtráfico y narcomenudeo con enfoque territorial urbano para evaluar las
dinámicas y tendencias en cuanto a estructuras criminales, zonas emergentes y
sustancias psicoactivas que se ofrecen”, donde se determina la necesidad de
implementar un enfoque de intervención en el que se integre la seguridad y la
inclusión social. De ahí, que se hace necesario “la promoción de procesos de inclusión social
que contribuyan a mejorar la calidad de vida de la población afectada, realizar
control de los territorios afectados y prevenir la problemática del
narcomenudeo desde un enfoque de intervención social y control al expendio y
consumo de sustancias”. En
ese orden de ideas, el tercer pilar del Plan de Desarrollo, denominado “Construcción de Comunidad y Cultura Ciudadana”
se enfoca en aumentar el cumplimiento de la ley y la cooperación ciudadana,
consolidando espacios seguros y confiables para la interacción de la comunidad,
fortaleciendo la justicia, reduciendo la criminalidad y mejorando la percepción
de seguridad en el Distrito. Es
por ello, que dentro de este pilar, se encuentra el programa “Seguridad y Convivencia Para Todos”,
orientado a mejorar la seguridad y la convivencia en la ciudad a través de la
prevención y el control del delito, el fortalecimiento de las capacidades
operativas de las autoridades involucradas en la gestión de la seguridad en la
ciudad, el mejoramiento de la confianza de los bogotanos en las autoridades y
la promoción de la corresponsabilidad de los ciudadanos en la gestión de la
seguridad y la convivencia en Bogotá. Las anteriores consideraciones, fundamentan que la presente iniciativa normativa va en armonía con lo establecido en el Plan de Desarrollo “Bogotá Mejor Para Todos” y se constituye en una propuesta para combatir la criminalidad concentradas en las zonas más afectadas de la ciudad. 5. CONSTITUCIONALIDAD Y LEGALIDAD Constitución Política de Colombia Artículo
2. Son fines
esenciales del Estado: servir a la
comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los
principios, derechos y deberes consagrados en Las autoridades de Artículo
209. La función administrativa está al servicio
de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de
igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad,
mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de
funciones. Las autoridades
administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento
de los fines del Estado. (…) (Subrayado por fuera del texto
original) Artículo 322.
Bogotá, Capital de la República y el Departamento de
Cundinamarca, se organiza como Distrito Capital. Su régimen político,
fiscal y administrativo será el que determinen la Constitución, las leyes
especiales que para el mismo se dicten y las disposiciones vigentes para los
municipios. Con base en las normas
generales que establezca la ley, el concejo a iniciativa del alcalde, dividirá el
territorio distrital en localidades, de acuerdo con las características
sociales de sus habitantes, y hará el correspondiente reparto de competencias y
funciones administrativas. A las autoridades
distritales corresponderá garantizar el desarrollo armónico e integrado de la
ciudad y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito; a las
locales, la gestión de los asuntos propios de su territorio. Leyes Ley 62 de 1993 “Por la cual se expiden
normas sobre Artículo 16. Atribuciones y obligaciones de los
gobernadores y alcaldes en relación con los comandantes de policía. 1. Proponer medidas y
reglamentos de policía, de conformidad con 2. Impartir órdenes a
3. Disponer con el
respectivo Comandante de 4. Promover en
coordinación con el Comandante de 5. Solicitar al
comandante de la policía informes sobre las actividades cumplidas por Decretos Decreto Ley 1421 de
1993 –Estatuto Orgánico de Bogotá. “Artículo 38. Atribuciones. Son atribuciones del alcalde mayor: 1. Hacer cumplir la
Constitución, la ley, los decretos del Gobierno Nacional y los acuerdos del
Concejo. 2. Conservar el orden
público en el Distrito y tomar las medidas necesarias para su restablecimiento
cuando fuere turbado, todo de conformidad con la ley y las instrucciones que
reciba del Presidente de la República”. Acuerdos Acuerdo N° 257 de
2006 “Por el cual se dictan normas
básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y
de las entidades de Bogotá, Distrito Capital, y se expiden otras
disposiciones”. (…) Capítulo II. Función
Administrativa Distrital. (…) Artículo 3°. Principios de la Función Administrativa
Distrital. La función administrativa
distrital se desarrollará en consonancia con el interés general de la
ciudadanía y los fines del Estado Social de Derecho y se llevará a cabo
atendiendo los principios constitucionales y legales de democratización y
control social de la Administración Pública Distrital, moralidad,
transparencia, publicidad, igualdad, imparcialidad, efectividad, economía,
celeridad y buena fe, así como a los principios de distribución de
competencias, coordinación, concurrencia, subsidiaridad y complementariedad. Las autoridades
distritales desarrollarán sus actuaciones observando los principios enunciados
en el presente artículo con el fin de garantizar la efectividad y
materialización de los derechos humanos sean ellos individuales o colectivos,
propiciar la participación social en las decisiones públicas y lograr la
integración dinámica entre la Administración Distrital y los habitantes del
Distrito Capital. (Subrayado por fuera del texto original) Las decisiones que
adopte la Administración Distrital serán objetivas, fundadas en los supuestos
de hecho y de derecho, adecuadas a los fines previstos en el ordenamiento
jurídico, y útiles, necesarias y proporcionales a los hechos que les sirven de
causa. (…) Artículo 10. Coordinación. La Administración Distrital actuará a través de su organización
administrativa de manera armónica para la realización de sus fines y para
hacer eficiente e integral la gestión pública distrital, mediante
la articulación de programas, proyectos y acciones administrativas, a
nivel interinstitucional, sectorial, intersectorial y transectorial. Artículo 11. Concurrencia. Cuando sobre una materia se asignen a los diferentes organismos y
entidades competencias que deban desarrollar en unión o relación directa con
otras, deberán ejercerlas de manera conjunta y su actuación se ajustará al
límite fijado en la norma correspondiente, sin desconocer las atribuciones de
cada una. (…) Artículo 13. Complementariedad. Las servidoras y servidores públicos distritales actuarán colaborando
con otras autoridades o servidoras o servidores, dentro de su órbita funcional,
con el fin de que el desarrollo de aquéllas tenga plena eficacia”. Acuerdo 645 de 2016 “Por el cual se adopta el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental
y de Obras Públicas para Bogotá D.C. 2016-2020 ‘Bogotá Mejor Para Todos’.” Artículo 4. Prioridades: Pilares y Ejes Transversales.
Los pilares se constituyen en los
elementos estructurales, de carácter prioritario, para alcanzar el objetivo
central del Plan, y se soportan en los Ejes Transversales que son los
requisitos institucionales para su implementación, de manera que tengan
vocación de permanencia. Los pilares son: i)
Igualdad de calidad de vida; ii) Democracia urbana; y iii) Construcción de comunidad
y cultura ciudadana. Los Ejes
Transversales son: i) un nuevo ordenamiento territorial; ii) calidad de vida
urbana que promueve el desarrollo económico basado en el conocimiento; iii)
sostenibilidad ambiental basada en la eficiencia energética y el crecimiento
compacto de la ciudad y; iv) gobierno legítimo, fortalecimiento local y
eficiencia. Los programas
asociados a cada uno de los Pilares y Ejes Transversales están orientados a
propiciar los cambios que se esperan alcanzar en la manera de vivir de los
habitantes de Bogotá y a hacer del modelo de ciudad un modelo para vivir bien y
mejor. Los Pilares y Ejes
Transversales prevén la intervención pública para atender prioritariamente a la
población más vulnerable, de forma tal que se logre igualdad en la calidad de
vida, se materialice el principio constitucional de igualdad de todos ante la
ley y se propicie la construcción de comunidad a través de la interacción de
sus habitantes para realizar actividades provechosas y útiles para ellos mismos
y para la sociedad. Artículo 7. Incorporación al Presente Acuerdo de las
Bases del Plan Distrital de Desarrollo, Bogotá Mejor Para Todos: 2016-2020. El documento denominado “Bases del Plan Distrital de Desarrollo, Bogotá
Mejor Para Todos: 2016-2020”, elaborado por el Gobierno Distrital, con las
modificaciones realizadas en el trámite de este Acuerdo en el Concejo
Distrital, hace parte integral del Plan Distrital de Desarrollo. Sin perjuicio
de lo establecido en este artículo, el presente Título I incluye la descripción
del objetivo general de los programas que conforman el Plan Distrital de
Desarrollo. Así mismo, las bases del Plan incluyen para cada uno de los
programas, los diagnósticos y la estrategia a nivel de proyecto. Parágrafo 1. Hacen parte del presente
Plan Distrital de Desarrollo, las correspondientes metas de resultados y metas
de producto que para efectos del control y seguimiento se incorporan en la
matriz del Capítulo 5 del documento de las Bases del Plan que integra este
artículo. Parágrafo 2. Hace parte integral
del presente Plan de Desarrollo, la Matriz de Infancia y Adolescencia, en
cumplimiento con lo establecido en la Ley 1098 de 2006 “Código de Infancia y
Adolescencia”. Artículo 28. Definición –Construcción de Comunidad y
Cultura Ciudadana-. El pilar de Construcción de
comunidad y cultura ciudadana se enfoca en aumentar el cumplimiento de la ley y
la cooperación ciudadana, consolidando espacios seguros y confiables para la
interacción de la comunidad, fortaleciendo la justicia, reduciendo la
criminalidad y mejorando la percepción de seguridad, con el fin de transformar
a Bogotá en una ciudad líder en la promoción de la cultura ciudadana, donde los
ciudadanos disfrutan una gran oferta de espacios culturales, recreativos y
deportivos, y los vecinos se conocen, conviven solidariamente y participan en actividades que contribuyan a
mejorar su entorno , para incrementar así el sentido de pertenencia a Bogotá y
preparar la ciudad para la paz. Artículo 29. Seguridad y convivencia para todos. El objetivo de este programa es mejorar
la seguridad y la convivencia en la ciudad a través de la prevención y
el control del delito, especialmente, en microtráfico, entornos escolares y en
el sistema de transporte masivo; el fortalecimiento de las capacidades
operativas de las autoridades involucradas en la gestión de la seguridad en la
ciudad, el mejoramiento de la confianza de los bogotanos en las autoridades y
la promoción de la corresponsabilidad de los ciudadanos en la gestión de la
seguridad y la convivencia en Bogotá. 6.
COMPETENCIA DEL CONCEJO DE BOGOTÁ El
numeral 1° del Decreto 1421 de 1993, establece como atribución que le
corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y la Ley
la siguiente: “1. Dictar las
normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y
la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito”. 7.
COMPETENCIA DE LAS ENTIDADES DISTRITALES. 7.1. Secretaría Distrital de
Gobierno. La naturaleza, objeto y funciones de la Secretaría
Distrital de Gobierno se encuentran descritas en el artículo 15 del Acuerdo
Distrital N° 637 de 2016, que modificó el artículo 52 del Acuerdo Distrital N°
257 de 2006, en el siguiente sentido: “Artículo 15.
Modificación de la Integración del Sector Administrativo de Gobierno, Seguridad
y Convivencia. Modifíquese
el artículo 52 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, el
cual quedará así: Artículo 52. Naturaleza,
objeto y funciones básicas de la Secretaría Distrital de Gobierno. La Secretaría Distrital de Gobierno es un
organismo del Sector Central con autonomía administrativa y financiera que
tiene por objeto orientar y liderar la formulación y seguimiento de
las políticas encaminadas al fortalecimiento de la gobernabilidad
democrática en el ámbito distrital y local, mediante la garantía
de los derechos humanos y constitucionales, la convivencia pacífica, el ejercicio
de la ciudadanía, la promoción de la paz y la cultura
democrática, el uso del espacio público, la promoción de la organización
y de la participación ciudadana y la coordinación de las
relaciones políticas de la Administración Distrital en sus distintos
niveles”. 7.2. Secretaría Distrital de Seguridad,
Convivencia y Justicia. Igualmente,
el Acuerdo Distrital N° 637 de 2016, establece en su artículo 5 las funciones
básicas de la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia, así: “Artículo 5.
Funciones básicas de la Secretaría de Seguridad, Convivencia y
Justicia. Además de las atribuciones generales establecidas para las
Secretarías en el artículo 23 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, la
Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia tendrá las siguientes
funciones básicas: a. Liderar, orientar y coordinar la formulación, la
adopción y ejecución de políticas, planes, programas y proyectos dirigidos a
garantizar la convivencia y la seguridad ciudadana y la preservación del orden
público en la ciudad. b. Liderar, orientar y coordinar con las entidades
distritales competentes, el diseño, la formulación, la adopción y la ejecución
de políticas, planes, programas y proyectos de prevención y cultura ciudadana
que promuevan la convivencia, la resolución pacífica de conflictos y el
cumplimento de la ley. (…)” 7.3.
Secretaría Distrital de Integración Social. El artículo 89 del Acuerdo 257 de 2006 establece
las funciones básicas de la Secretaría Distrital de Integración Social, así: “a. Formular,
orientar y desarrollar políticas sociales, en coordinación con otros sectores,
organismos o entidades, para los distintos grupos poblacionales, familias y
comunidades, en especial de aquellos en mayor situación de pobreza y
vulnerabilidad y promover estrategias que permitan el desarrollo de sus
capacidades. b.
Dirigir la ejecución de planes, programas y proyectos de restablecimiento,
prevención, protección y promoción de derechos de las personas, familias y
comunidades, en especial aquellas de mayor situación de pobreza y
vulnerabilidad. (…) d.
Desarrollar políticas y programas para la rehabilitación de las poblaciones
vulnerables en especial habitantes de la calle y su inclusión a la vida
productiva de la ciudad”. 7.4.
Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte. Por su parte, el artículo 94 del Acuerdo 257 de
2006, indica que la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte “tiene por objeto orientar y liderar la
formulación concertada de políticas, planes y programas en los campos cultural,
patrimonial, recreativo y deportivo del Distrito Capital en coordinación con la
Secretaría Distrital de Planeación y con la participación de las entidades a
ella adscritas y vinculadas y la sociedad civil”. En este punto resulta importante señalar, que tras
la implementación de la reestructuración de la Secretaría Distrital de Cultura,
Recreación y Deporte, se creó la Dirección de Cultura Ciudadana, dando
cumplimiento al compromiso del Alcalde Enrique Peñalosa de incorporar la
transformación cultural como eje transversal de su Programa de Gobierno y del
Plan de Desarrollo “Bogotá Mejor Para
Todos”[6]. La Dirección tendrá la responsabilidad de
fortalecer el enfoque de cultura ciudadana en la gestión pública, mediante la
articulación, el acompañamiento y la orientación de las estrategias de
transformación cultural que realice la Administración Distrital. Tendrá también
a su cargo la formulación, implementación y seguimiento de la política pública de
cultura ciudadana; así como el liderazgo de la Red de Cultura Ciudadana y
Democrática que apoyará iniciativas de transformación cultural de la sociedad
civil[7]. 7.5.
Secretaría Distrital de Movilidad. El artículo 108 del Acuerdo 257 de 2006 establece
como objeto “orientar y liderar la
formulación de las políticas del sistema de movilidad para atender los
requerimientos de desplazamiento de pasajeros y de carga en la zona urbana,
tanto vehicular como peatonal y de su expansión en el área rural del Distrito
Capital en el marco de la interconexión del Distrito Capital con la red de
ciudades de la región central, con el país y con el exterior”. Y dentro de las funciones básicas, se encuentra: “a.
Formular y orientar las políticas sobre la regulación y control del
tránsito, el transporte público urbano en todas sus modalidades, la
intermodalidad y el mejoramiento de las condiciones de movilidad y el
desarrollo de infraestructura vial y de transporte. (…) d.
Diseñar y establecer planes y programas de movilidad en el corto, mediano y
largo plazo dentro del marco del Plan de Ordenamiento Territorial. (…) g.
Orientar, establecer y planear el servicio de Transporte Público Urbano, en
todas sus modalidades, en el Distrito y su área de influencia”. (Subrayado
por fuera del texto original) 7.6.
Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos -UAESP-. La Unidad Administrativa Especial de Servicios
Públicos -UAESP-, según el artículo 116 del Acuerdo 257 de 2006, es una entidad
descentralizada por servicios, de carácter eminentemente técnico y
especializado, adscrita a la Secretaría Distrital del Hábitat. Tiene por objeto garantizar la prestación,
coordinación, supervisión y control de los servicios de recolección,
transporte, disposición final, reciclaje y aprovechamiento de residuos sólidos,
la limpieza de vías y áreas públicas; los servicios funerarios en la
infraestructura del Distrito y el servicio de alumbrado público[8].
En virtud de lo expuesto anteriormente, queda
especificada la misionalidad de las Secretarías Distritales de Gobierno, de
Seguridad, Convivencia y Justicia, de Integración Social, de Cultura,
Recreación y Deporte, de Movilidad y de la UAESP como las entidades del
distrito que liderarían la implementación
de las estrategias y acciones tendientes a recuperar los sectores identificados
como puntos o zonas críticas de seguridad y transformarlos en territorios
seguros, sin que ello implique, el desconocimiento y la importancia de la
participación de las demás entidades públicas corresponsables en la materia. En virtud de lo expuesto anteriormente, queda
especificada la misionalidad de las Secretarías Distritales de Gobierno y de
Seguridad, Convivencia y Justicia como las entidades del distrito que
liderarían la implementación
de las estrategias y acciones tendientes a recuperar los sectores identificados
como puntos o zonas críticas de seguridad y transformarlos en territorios
seguros, sin que ello implique, el desconocimiento y la importancia de la
participación de las demás entidades públicas competentes en la materia. 7.7. Departamento
Administrativo de la Defensoría del Espacio Público -DADEP-. El
artículo 51 del Acuerdo 257 de 2006 establece que el Departamento
Administrativo de la Defensoría del Espacio Público –DADEP- dará soporte
técnico al sector de Gobierno. Tiene como función esencial la “Defensa, inspección, vigilancia, regulación
y control del espacio público del Distrito Capital, la administración de los
bienes inmuebles, y la conformación del inventario general del patrimonio
inmobiliario distrital[9]”. Dentro
de las funciones relacionadas con el espacio público, se encuentran las
siguientes[10]: -
“Administrar los bienes que hacen parte
del espacio público. - Formular las políticas,
planes y programas distritales relacionados con la defensa, inspección,
vigilancia, regulación y control del espacio público. - Asesorar a las
autoridades locales en el ejercicio de funciones relacionadas con el espacio
público, así como en la difusión y aplicación de las normas correspondientes. - Actuar como centro de
reflexión y acopio de experiencias sobre la protección, recuperación y
administración del espacio público y preparar proyectos de ley, Acuerdos o
Decretos sobre la materia. - Instaurar las acciones
judiciales y administrativas necesarias para el cumplimiento de las funciones
asignadas al Departamento. - Organizar en
coordinación con las autoridades competentes actividades tendientes a evitar
que se ubiquen en el espacio público construcciones que afecten la seguridad,
la salubridad de los transeúntes o impidan su disfrute. - Promover en coordinación
con las autoridades competentes, un espacio público adecuado para todos. - Coordinar y promover con
las autoridades distritales y locales actividades que promocionen el buen uso
del espacio público y prevengan su deterioro. - Promover en coordinación
con otras entidades del Distrito, la creación de incentivos para quienes
contribuyan de manera especial, a mantener, mejorar y ampliar el espacio
público de la ciudad. - Organizar y adelantar
campañas cívicas y educativas para defender, recuperar, proteger y control el
espacio público. - Identificación de los
espacios en la ciudad que permitan la ubicación de vendedores en proceso de
reubicación en zonas estratégicas que le permitan adelantar sus
actividades”. 8.
COMENTARIOS DE LA ADMINISTRACIÓN. 8.1. En la sesión ordinaria de
noviembre de 2016. La
Administración Distrital mediante radicado N°20161700393991 del 09 de noviembre
de 2016, radicó comentarios al Proyecto de Acuerdo N°408 de 2016 “Por el cual se ordena la implementación de
acciones tendientes a la recuperación de los sectores identificados como puntos
o zonas críticas para transformarlos en territorios seguros”, y de
conformidad con el Capítulo III del Decreto Distrital 190 de 2010, rindieron
concepto los Sectores de Gobierno, Gestión Jurídica y Hacienda. Con
fundamento en los artículos 1° y 17 del Decreto N° 190 de 2010[11] la Secretaría Distrital de Gobierno
–SDG- es el organismo responsable de la dirección y coordinación de las
relaciones políticas y normativas de la Administración Distrital con el Concejo
de Bogotá, y la responsable de unificar y consolidar la posición de la
Administración Distrital a partir de los comentarios emitidos por los Sectores
responsables, considerando la viabilidad de la iniciativa, condicionada a que
se efectúen las modificaciones y ajustes solicitados por los respectivos
sectores. Los
principales aspectos de los comentarios emitidos por las entidades referidas, y
que sustentan la posición de la Administración Distrital, se pueden resumir de
la siguiente manera: 8.1.1. Comentarios de la Secretaría
Distrital de Gobierno. -
La Oficina Asesora Jurídica señala que según la naturaleza, objeto y funciones asignados
a la Secretaría Distrital de Gobierno en el artículo 15 del Acuerdo Distrital
637 de 2016, se considera viable jurídicamente el Proyecto de Acuerdo, siempre
y cuando, en el diseño e implementación de las estrategias y acciones, que éste
le fija, se precisen las competencias propias de los sectores Gobierno y
Seguridad. -
Con fundamento en los literales c) y d) del artículo 2 de la iniciativa
estudiada y según el artículo 86 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, es
conveniente que se integre al sector Integración Social debido a que su
objetivo fundamental apunta al desarrollo de proyectos estratégicos de
inclusión de integración social. -
Sugiere que en el articulado se definan las competencias de los diferentes
sectores administrativos que van a implementar las diferentes estrategias y
acciones, toda vez que de la lectura del mismo se desprenden actividades que
son no sólo de competencia del Sector de Integración Social, sino que involucra
a los Sectores de Hacienda, Cultura, Ambiente y Movilidad. 8.1.2. Comentarios de la Secretaría Jurídica
Distrital. -
El artículo 2 de la Constitución Política establece como fines esenciales del
Estado, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica,
y dispone que las autoridades de la República están instituidas para proteger a
todas las personas residentes en Colombia, en su vida, bienes y demás derechos
y libertades. En
este sentido, indica no es desconocida
la existencia en el Distrito Capital, de algunos sectores y territorios de la
ciudad, en los que los temas de inseguridad son evidentes, tornándose en sitios
críticos en los que las autoridades distritales competentes deben adelantar
acciones y adoptar medidas para garantizar a los habitantes de la Capital, la
seguridad y la confianza para poder transitar y habitar en tales sectores, en
cumplimiento de lo dispuesto expresamente en el artículo 2 de la Carta de
Derechos que nos rige desde 1991. -
De otra parte, señala que al revisar el contenido de los artículos 1 y 2 del
proyecto de acuerdo, se observa que se concentran en establecer algunos
lineamientos que deben tener en cuenta las entidades distritales con
competencias expresas en materia de seguridad y la garantía de derechos
fundamentales de los ciudadanos, para la implementación de estrategias y
acciones encaminadas a recuperar aquellos sectores identificados como puntos o
zonas críticas de seguridad y transformarlos en territorios seguros. -
En virtud de lo anterior, considera la Secretaría Distrital Jurídica que por
ser atribución del Concejo de Bogotá dictar normas de carácter general para
garantizar el cumplimiento de las funciones y la prestación eficiente de los
servicios a cargo del Distrito Capital, como podría ser el tema de la seguridad
ciudadana, en concordancia con la obligación Constitucional de las autoridades
de proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, bienes y
demás derechos y libertades, se colige que el Concejo Distrital tiene la
competencia para aprobar y expedir el proyecto de acuerdo. 8.1.3. Comentarios de la Secretaría
Distrital de Hacienda. - Señala que las entidades en cumplimiento de los principios presupuestales contenidos en el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital –Decreto 714 de 1996- sólo podrán viabilizar iniciativas que puedan ser debidamente financiadas con el presupuesto aprobado en la presente vigencia fiscal, estén previstas dentro de las proyecciones del Marco Fiscal de Mediano Plazo y no afecten las metas de superávit primario del Distrito Capital. 8.1.4. Para tener en cuenta. - La Policía Metropolitana de Bogotá –MEBOG-, manifestó que el Proyecto de Acuerdo si era viable y que no generaba gastos adicionales[12]. 8.2. En la sesión ordinaria de
febrero de 2017. La
Administración Distrital mediante radicado N°20171700057041 del 27 de febrero
de 2017, radicó comentarios al Proyecto de Acuerdo N°024 de 2017 “Por el cual se ordena la implementación de
acciones tendientes a la recuperación de los sectores identificados como puntos
o zonas críticas para transformarlos en territorios seguros”, y de
conformidad con el Capítulo III del Decreto Distrital 190 de 2010, rindieron
concepto los Sectores de Seguridad, Convivencia y Justicia, Gobierno, Gestión
Jurídica y Hacienda. Con
fundamento en los artículos 1° y 17 del Decreto N° 190 de 2010[13] la Secretaría Distrital de Gobierno
–SDG- es el organismo responsable de la dirección y coordinación de las
relaciones políticas y normativas de la Administración Distrital con el Concejo
de Bogotá, y la responsable de unificar y consolidar la posición de la
Administración Distrital a partir de los comentarios emitidos por los Sectores
responsables, considerando la viabilidad de la iniciativa. Los
principales aspectos de los comentarios emitidos por las entidades referidas, y
que sustentan la posición de la Administración Distrital, se pueden resumir de
la siguiente manera: 8.2.1. Comentarios de la Secretaría
Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia. La
Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia considera conveniente
la presente iniciativa, porque armoniza el trabajo que viene realizando en lo
que respecta al enfoque de tipo territorial, poblacional y diferencial para la
prevención, el control del delito y el crimen, y la intervención en segmentos
de vía que concentran los valores más altos del índice de criminalidad agregado
en la ciudad. En
ese sentido, la Secretaría de Seguridad señala que el proyecto, una vez
convertido en Acuerdo Distrital, complementará el trabajo en los puntos de
concentración del delito, debido al fortalecimiento de la participación
ciudadana, que permitirá la reactivación y el acompañamiento a los frentes
locales de seguridad. De
esta forma, la Secretaría afirma que las intervenciones adelantadas en
seguridad se alinean con los lineamientos contenidos en el articulado,
específicamente en lo atinente a la prevención y control del delito. Por
último, indica que los lineamientos que apuntan al desarrollo de proyectos
estratégicos, de inclusión y de integración social, sobrepasan la misionalidad
de la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia; por
consiguiente, considera necesario y oportuno que se precisen las competencias
de las distintas entidades distritales para la implementación de cada uno de
estos lineamientos. 8.2.2. Comentarios de la Secretaría
Distrital de Gobierno. La
Dirección Jurídica de la Secretaría Distrital de Gobierno arguye que la
iniciativa se encuentra en armonía con el Acuerdo Distrital 645 de 2016 –Plan
Distrital de Desarrollo “Bogotá Mejor Para Todos”-, específicamente con lo
dispuesto en el pilar 3, artículo 29 “Seguridad
y convivencia para todos”, que señala como objetivo la prevención y control
del delito, mediante el fortalecimiento de las capacidades operativas de las
autoridades en la gestión de seguridad y el mejoramiento de la confianza de la
ciudadanía en sus autoridades. Así
mismo, el pilar 1 del Plan Distrital de Desarrollo, se construye sobre la “Igualdad de Calidad de Vida”, por lo
tanto, la pretensión de mejorar los sectores tradicionalmente condenados a ser
llamados “muy peligrosos” pueda
revertir esa condición, mediante programas dirigidos a la población más
vulnerable en materia de seguridad que vive en estos lugares y lograr su
inclusión en las oportunidades para mejorar su calidad de vida, en aplicación
del artículo 8 del Plan de Desarrollo, y así lograr una sociedad más homogénea,
gracias a la intervención decidida de nuestras autoridades distritales. Finalmente,
la Secretaría de Gobierno “celebra el interés de la Corporación en
contribuir a reducir los índices de criminalidad de algunas zonas que presentan
altos grados de violencia en el Distrito Capital, en aras de brindar una mejor
calidad de vida a los ciudadanos que han padecido de cerca los fenómenos
violentos y que desean vivir en tranquilidad y armonía, siendo ellos los
directamente beneficiados con este Proyecto de Acuerdo”¸ razón por la cual,
considera viable jurídicamente la iniciativa, en la medida en que se encuentra
en armonía con los objetivos transversales del Plan de Desarrollo. 8.2.3. Comentarios de la Secretaría
Jurídica Distrital. Ratifica
los comentarios emitidos al Proyecto de Acuerdo N° 408 de 2016, en el entendido
que “no es desconocida la existencia en
el Distrito Capital, de algunos sectores y territorios de la ciudad, en los que
los temas de inseguridad son evidentes, en los que las autoridades distritales
competentes deben adelantar acciones y adoptar medidas para garantizar a los
habitantes de la Capital, la seguridad y la confianza para poder transitar y
habilitar en tales sectores, en cumplimiento de lo dispuesto expresamente en el
artículo 2° de la Carta Política del 91”. Así
las cosas, señala que “por ser atribución
del Concejo de Bogotá D.C.; dictar normas de carácter general para garantizar
el cumplimiento de las funciones y la prestación eficiente de los servicios a
cargo del Distrito Capital, como podría ser el tema de seguridad ciudadana, en
concordancia con la obligación constitucional de las autoridades de proteger a
todas las personas residentes en Colombia, en su vida, bienes y demás derechos
y libertades, se colige que el Cabildo Distrital tiene la competencia para
aprobar y expedir la iniciativa”. 8.2.4. Comentarios de la Secretaría
Distrital de Hacienda. Considera
que la iniciativa es viable en observancia a los conceptos de carácter
jurídico, técnico y presupuestal. Igualmente precisa que “las Entidades en cumplimiento con los principios presupuestales
contenidos en el Estatuto Orgánico de Presupuesto Distrital -Decreto 714 de
1996- solo podrán viabilizar iniciativas que puedan ser debidamente financiadas
con el presupuesto aprobado en la presente vigencia fiscal, estén previstas
dentro de las proyecciones del Marco Fiscal de Mediano Plazo y no afecten las
metas de superávit primario del Distrito Capital”. 9. DEL PODER REGLAMENTARIO. La
Constitución Política de 1991 como norma superior y el Decreto Ley 1421 de 1993[14] como
régimen especial para el Distrito Capital, establecen como atribución del Alcalde,
la de cumplir y hacer cumplir la Constitución, la ley, los decretos del
gobierno nacional y los acuerdos del Concejo[15]. Además
de la anterior atribución, los numerales 3° y 4° del artículo 38 del Decreto
Distrital 1421 de 1993 indican como atribuciones del Alcalde, dirigir la acción administrativa y
asegurar el cumplimiento de las funciones, la prestación de los servicios a
cargo del Distrito y ejercer la potestad reglamentaria, expidiendo los
decretos, órdenes y resoluciones necesarios para asegurar la debida ejecución
de los acuerdos[16]. Es
de anotar, que acorde con los principios de legalidad, especificidad de la
función y la necesidad de la coordinación entre las distintas autoridades y
órganos de la administración pública, ni el Concejo Distrital puede asumir las
funciones del Alcalde Mayor de la ciudad, ni éste las que son propias del
Concejo de Bogotá. Ello
por cuanto de no ser así, se quebrantaría los artículos 6°[17] y
123[18] de
la Carta Política, que en términos generales establece que los servidores
públicos son responsables por la infracción de la Constitución, las leyes y por
omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones, indicando también,
que los miembros de las corporaciones públicas son servidores públicos y ejercerán
sus funciones en la forma prevista por la Constitución, la ley y el reglamento.
Adicionalmente,
para asegurar la separación de las funciones en la órbita de las respectivas
competencias señaladas por la Constitución al Concejo de Bogotá, el Estatuto
Orgánico le establece algunas prohibiciones, dentro de las que se destacan, las
contenidas en los numerales 1° y 5° del artículo 18 de esa norma legal, que les
impide "Inmiscuirse por cualquier
medio en asuntos de competencia privativa de otras autoridades" y “Tomar parte en la tramitación o decisión de
asuntos que no deba resolver el Concejo mismo. Esta prohibición se extiende a
los miembros de la Corporación”. Ahora
bien, conforme al Estado Unitario que se adoptó para Colombia por la
Constitución Política, el Concejo de Bogotá no es una corporación legislativa
sino que su naturaleza es netamente administrativa, razón por la cual, pese a
su origen popular, sus actos se encuentran sometidos al control de la
jurisdicción contenciosa administrativa, a la que corresponde la decisión sobre
su validez en caso de violación de la Constitución o de la ley. De
esta manera, las atribuciones que le corresponden al Concejo de Bogotá,
conforme lo dispone el artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993, es adoptar
mediante Acuerdos, normas de carácter administrativo generales, abstractas e
impersonales que permitan al Alcalde Mayor el desempeño de sus funciones como
jefe de la administración de manera concreta y particular a partir de aquellas.
Por
esta razón, el Decreto Ley 1421 de 1993 señala que al Alcalde Mayor le compete
dictar las normas reglamentarias que garanticen la vigencia de los principios
que rigen la administración pública, como lo son, el de la eficacia y la
economía, la descentralización y desconcentración administrativa, norma que se
encuentra en armonía con lo estipulado en la Constitución Política, al
establecer que le corresponde al Alcalde la dirección de la acción
administrativa en el Distrito Capital. Por
los argumentos anteriormente expuestos, la recomendación realizada por la
Administración Distrital en los comentarios referidos, en lo atinente a
modificar el texto del articulado de la iniciativa, para precisar las
competencias de las distintas entidades distritales en el diseño e
implementación de cada uno de los lineamientos, no son de recibo, porque hacen
parte de la órbita de la potestad reglamentaria, propia del Alcalde Mayor. La
competencia de las entidades distritales sólo quedaron de manera expresa en la
exposición de motivos, mientras que en el texto del articulado sólo se relacionan
aquellas que de manera general, prestarán de manera coordinada la colaboración
con la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia para la implementación de las diferentes
estrategias y acciones tendientes a la recuperación de los sectores
identificados como puntos o zonas críticas de seguridad, para transformarlos en
territorios seguros. De ahí, que no
se hayan relacionado de manera específica las entidades distritales, conforme
cada lineamiento contenido en el articulado. 10. IMPACTO FISCAL De
conformidad con el Artículo 7 de la ley 819 de 2003, los gastos que genere la
presente iniciativa se entenderán incluidos en los presupuestos y en el Plan
Operativo Anual de Inversión de las entidades competentes. A manera de ejemplo
se presenta a continuación el presupuesto de gasto e inversiones
correspondiente a la vigencia fiscal 2017, así:
De
otra parte, es relevante mencionar la Sentencia C-911 de 2007 de la Corte
Constitucional, la cual puntualizó que el impacto fiscal de las normas, no
puede convertirse en óbice, para que las corporaciones públicas ejerzan su
función legislativa y normativa, indicando lo siguiente: “En la realidad, aceptar que las condiciones
establecidas en el art. 7° de la Ley 819 de 2003 constituyen un requisito de
trámite que le incumbe cumplir única y exclusivamente al Congreso reduce
desproporcionadamente la capacidad de iniciativa legislativa que reside en el
Congreso de la República, con lo cual se vulnera el principio de separación de
las Ramas del Poder Público, en la medida en que se lesiona seriamente la
autonomía del Legislativo”. “Precisamente, los
obstáculos casi insuperables que se generarían para la actividad legislativa
del Congreso de la República conducirían a concederle una forma de poder de
veto al Ministro de Hacienda sobre las iniciativas de ley en el Parlamento. Es
decir, el mencionado artículo debe interpretarse en el sentido de que su fin es
obtener que las leyes que se dicten tengan en cuenta las realidades
macroeconómicas, pero sin crear barreras insalvables en el ejercicio de la
función legislativa ni crear un poder de veto legislativo en cabeza del
Ministro de Hacienda”. BANCADA MOVIMIENTO POLÍTICO MIRA JAIRO
CARDOZO SALAZAR GLORIA
STELLA DIAZ ORTIZ Concejal de Bogotá Concejala
de Bogotá PROYECTO DE
ACUERDO No. DE 2017 “Por el cual
se dictan lineamientos para la implementación de estrategias y acciones
tendientes a la recuperación de los sectores identificados como puntos o zonas
críticas, transformándolos en territorios seguros” EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C. En uso de sus facultades
constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 322 y
323 de la C.P y el numeral 1 del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993, ACUERDA: ARTÍCULO
1. OBJETO. Establecer
lineamientos para que la Administración Distrital, a través de la Secretaría
Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia en coordinación con la
Secretaría Distrital de Gobierno, la Secretaría Distrital de Integración
Social, la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, la Secretaría
Distrital de Movilidad, la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos
-UAESP-, el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público
-DADEP- y las demás entidades públicas distritales competentes en la materia,
implementen estrategias y acciones tendientes a la recuperación de los sectores
identificados como puntos o zonas críticas de seguridad, transformándolos en
territorios seguros. ARTÍCULO 2. LINEAMIENTOS. Las estrategias y acciones referidas en el artículo anterior, tendrán en cuenta los siguientes lineamientos: a. Diseño y
ejecución intersectorial de seguridad que genere sensibilidad y consciencia a
los ciudadanos para que puedan alcanzar niveles de bienestar y convivencia
social. b. Enfoque de tipo territorial, poblacional y
diferencial para la prevención, el control del delito y el crimen. c. Desarrollo de
proyectos estratégicos de tipo
social, económico, cultural, ambiental y de desarrollo urbano, como el alumbrado
público, las labores de recolección, barrido, limpieza, podas y todas aquellas
acciones concretas adicionales dirigidas a la recuperación de las zonas
críticas. d.
Inclusión e integración social de la comunidad para proporcionar
un mayor conocimiento sobre los factores generadores de los conflictos urbanos.
Parágrafo. Las entidades
distritales comprometidas con el diseño e implementación de las estrategias y
acciones de que trata el
presente Acuerdo, garantizarán y
priorizarán los recursos necesarios para tal propósito, ajustándolo a
las previsiones de carácter presupuestal contenidas en el plan de desarrollo, y
sometiéndolo a la existencia de disponibilidades presupuestales en las
respectivas vigencias fiscales. ARTÍCULO
3. VIGENCIA. El presente
Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación. [1] Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.
Secretaría de Gobierno: LIBRO BLANCO de [2] IDENTIFICACIÓN
Y CARACTERIZACIÓN DE “LUGARES TRAMPA” DE BOGOTÁ D.C. (2007). Convenio
Interadministrativo 458 de 2007. “Identificar
y caracterizar los lugares trampa, que de acuerdo con la georeferenciación de
las violencias y los delitos en [3] Artículo 39 del Acuerdo 489 de 2012,
Plan de Desarrollo: “ Bogotá Humana 2012-2016” [4] Plan Integral de
Convivencia y Seguridad Ciudadana PICSC, el 01 de Abril. Publicado en Plan
Integral de Convivencia y Seguridad Ciudadana PICSC [5] La Administración de Enrique Peñalosa
la utilizó en el diagnóstico del Plan de Desarrollo “Bogotá Mejor para todos”. [6] Tomado de http://www.culturarecreacionydeporte.gov.co/es/creacion-direccion-de-cultura-ciudadana
consultado el 13-02-2017 a las 3:40 pm. [7] Ibídem. [8] Tomado de http://www.uaesp.gov.co/index.php/institucional-uaesp/la-uaesp/quies-somos-uaesp
Consultado el 13-02-2017 a las 4:30 pm. [9] Encontrado en http://www.dadep.gov.co/?q=funciones-y-deberes
Recuperado el 14-03-2017. [10] Ibídem [11] Por el cual se regula el procedimiento para
las relaciones político - normativas con el Concejo de Bogotá, D. C. y se
dictan otras disposiciones. [12] Véanse los oficios con radicados N°
2016EE126556 de la SDH y N° 2016-624-031647-2 de la SDG. [13] Por el cual se regula el procedimiento para
las relaciones político - normativas con el Concejo de Bogotá, D. C. y se
dictan otras disposiciones. [14] Por el cual se dicta el régimen
especial para el Distrito Capital de Santafé de Bogotá. [15] Véase el artículo 315 de la
Constitución Política de 1991 y el artículo 38 del Decreto Distrital 1421 de
1993. [16] Véase el concepto unificador de
doctrina N° 05 de 2011 de la Subdirección Distrital de Doctrina y Asuntos
Normativos de la Dirección Jurídica Distrital. [17] “Artículo 6. (…) Los servidores públicos son responsables por la infracción de la Constitución y de las leyes y por omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones.” [18] “Artículo 123. Son servidores públicos los miembros de las
corporaciones públicas, los empleados y trabajadores del Estado y de sus
entidades descentralizadas territorialmente y por servicios. Los servidores públicos están al servicio del Estado y
de la comunidad; ejercerán sus funciones en la forma prevista por la
Constitución, la ley y el reglamento. (…)” |
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