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RESOLUCION 017 DE 2017 (Enero 5) Por
la cual se aprueba reforma estatutaria de la institución privada sin ánimo de
lucro denominada
INSTITUTO DE NEUROCIENCIAS APLICADAS (INEA- IPS), con domicilio en la ciudad de
Bogotá LA SECRETARIA DEL DESPACHO DE LA SECRETARÍA
DISTRITAL DE SALUD DE BOGOTÁ D.C (E.) En ejercicio de sus atribuciones
legales, y en especial las conferidas por el Decreto 780 de 2016 expedido por
el Ministerio de Salud y Protección Social, la Resolución 13565 de 1991
expedida por el Ministerio de Salud (hoy Ministerio de Salud y Protección
Social) y el Decreto 581 de 1995, expedido por la Alcaldía Mayor de
Bogotá, modificado por el Decreto 530 de
2015 y, CONSIDERANDO: Que mediante Resolución No.
115 del 01 de febrero de 2010, expedida por la Secretaría Distrital de Salud de
Bogotá, se reconoció Personería Jurídica a la Entidad Sin Ánimo de Lucro
denominada “INSTITUTO DE NEUROCIENCIAS APLICADAS (INEA – IPS)”. Que la doctora, GLORIA
AMPARO VELEZ DE CLEVES, en su calidad de Representante Legal del INSTITUTO DE
NEUROCIENCIAS APLICADAS (INEA IPS), mediante oficio con radicado No.
2016ER53056 del 27 de julio de 2016, solicitó la aprobación e inscripción de la
reforma estatutaria adoptada mediante Acta de Asamblea Ordinaria No. 10 del 22
de marzo de 2016 y Documento de modificación de los Estatutos del Instituto de
Neurociencias Aplicadas INEA IPS según propuesta de reforma presentada en la
asamblea ordinaria del 22 de marzo de 2016, la cual consiste en la modificación
del nombre a “INSTITUTO DE NEUROCIENCIAS APLICADAS INEA IPS (INEA)”, así como
la modificación de los artículos No. 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13,
14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30,31, 32, 33,
34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41 y la incorporación de los artículos 42 y 43. Que para el trámite de
aprobación de la reforma estatutaria antes referida, la Representante Legal de
la Entidad allegó los siguientes documentos: 1) Acta de Asamblea Ordinaria No.
10 del 22 de marzo de 2016 y 2) Documento de modificación de los Estatutos del
Instituto de Neurociencias Aplicadas INEA IPS según propuesta de reforma
presentada en la asamblea ordinaria del 22 de marzo de 2016. Que realizado el análisis de
la solicitud y de los anteriores documentos, la Dirección de Calidad de
Servicios de Salud, a través de la comunicación con radicado No. 2016EE63531
del 06 de octubre de 2016, presentó observaciones a la documentación allegada
por el INSTITUTO DE NEUROCIENCIAS APLICADAS (INEA – IPS). Que la doctora, GLORIA AMPARO VELEZ DE CLEVES, en su calidad de Representante Legal del INSTITUTO DE NEUROCIENCIAS APLICADAS (INEA IPS), mediante oficio con radicado No. 2016ER75008 del 28 de octubre de 2016, presentó documentación según las observaciones realizadas por la Dirección de Calidad de Servicios de Salud, allegando 1) Estatutos Vigentes, y 2) Estatutos de los cuales se solicita aprobar reforma, en un solo cuerpo. Que realizado el análisis de
la solicitud y de los anteriores documentos, la Subdirección de Inspección,
Vigilancia y Control de Servicios de Salud de esta Secretaría, expidió concepto
técnico favorable, de fecha 16 de diciembre de 2016, para la aprobación de la
reforma estatutaria solicitada por la Representante Legal de la Institución sin
ánimo de lucro, denominada INSTITUTO DE NEUROCIENCIAS APLICADAS (INEA IPS), el
cual concluyó que: “a). La documentación allegada por la institución sin ánimo de lucro
denominada INSTITUTO DE NEUROCIENCIAS APLICADAS (INEA – IPS), para el trámite
de la reforma estatutaria, cuya aprobación solicita la Representante Legal de
dicha Institución, está conforme a lo establecido en el Acta de Asamblea
Ordinaria No. 10 del 22 de marzo de 2016 y el Documento de modificación de los
Estatutos del Instituto de Neurociencias Aplicadas INEA IPS según propuesta de
reforma presentada en la asamblea ordinaria del 22 de marzo de 2016. b). Los Estatutos cuya aprobación solicita la
Representante Legal de dicha Institución sin ánimo de lucro denominada
INSTITUTO DE NEUROCIENCIAS APLICADAS (INEA – IPS), cumplen con los requisitos
exigidos por los artículos 2.5.3.9.1 al 2.5.3.9.67 del Decreto 780 de 2016 expedido por el Ministerio de Salud y
Protección Social y la Resolución 13565 de 1991, expedida por el Ministerio de
Salud (hoy Ministerio de Salud y de la Protección Social) y no contravienen el
orden público, la moral ni las buenas costumbres, ni desvirtúan los fines para
los cuales fue creada la referida Institución.” En mérito de lo expuesto, éste
Despacho, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Aprobar la reforma de los Estatutos de la Institución sin ánimo de
lucro denominada INSTITUTO DE NEUROCIENCIAS APLICADAS (INEA – IPS), con
domicilio en la ciudad de Bogotá, adoptada mediante el Acta de Asamblea
Ordinaria No. 10 del 22 de marzo de 2016 y el Documento de modificación de los
Estatutos del Instituto de Neurociencias Aplicadas INEA IPS según propuesta de
reforma presentada en la asamblea ordinaria del 22 de marzo de 2016. ARTÍCULO SEGUNDO: Adoptar el documento de los nuevos Estatutos presentados por el
INSTITUTO DE NEUROCIENCIAS APLICADAS (INEA – IPS), con las respectivas
reformas, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva del presente Acto
Administrativo. ARTÍCULO TERCERO: Registrar el cambio de nombre del INSTITUTO DE NEUROCIENCIAS APLICADAS
(INEA – IPS), el cual a partir de la presente reforma estatutaria pasa a
denominarse “INSTITUTO DE NEUROCIENCIAS APLICADAS INEA IPS (INEA)”. ARTÍCULO CUARTO: En los aspectos no contemplados en los Estatutos de la Entidad, se
aplicará lo dispuesto en las normas que rigen las instituciones sin ánimo de
lucro del subsector privado del sector salud y demás normas aplicables. ARTÍCULO QUINTO: Notifíquese personalmente el contenido de la presente Resolución al
Representante Legal del INSTITUTO DE NEUROCIENCIAS APLICADAS INEA IPS (INEA), o
a quien haga sus veces, haciéndole saber que, contra la misma sólo procede el
recurso de reposición ante este Despacho, el cual deberá interponerse por
escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10)
días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del
término de publicación según el caso. ARTÍCULO SEXTO:
Una vez ejecutoriado, el presente Acto Administrativo deberá ser publicado en
la Gaceta Distrital y se deberá allegar copia de la misma a la oficina de
Registro de la Secretaría Distrital de Salud. ARTÍCULO SÉPTIMO: La presente Resolución rige a partir de su publicación. NOTIFIQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dada en Bogotá, D.C., a los cinco (5)
días del mes de enero de dos mil diecisiete (2017). ANABELLE ARBELÁEZ VÉLEZ Secretaria de Despacho (E.) |