| Cargando el Contenido del Documento | |
| Por favor espere... |
|
RESOLUCIÓN 2275 DE
2017 (Agosto 01) Por la cual se autoriza a la Nación para emitir, suscribir
y colocar títulos de deuda pública externa en los mercados internacionales de capitales, hasta por la suma
de mil cuatrocientos millones de dólares (USD 1.400.000.000) de los Estados
Unidos de América o su equivalente en otras monedas y se dictan otras
disposiciones EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
En uso de sus facultades legales, en especial
las que le confiere el artículo 2.2.1.3.2. del Decreto 1068 de 2015,
y CONSIDERANDO: Que el artículo 2.2.1.1.1. del Decreto 1068 de 2015
autoriza a las entidades estatales para realizar operaciones de crédito
público, dentro de las cuales se encuentran comprendidas, entre otras, la
emisión, suscripción y colocación de títulos de deuda pública; Que el artículo 10 de la Ley 533 de 1999 establece que son
títulos de deuda pública los documentos y títulos valores de contenido
crediticio y con plazo para su redención que emitan las entidades estatales; Que el artículo 2.2.1.3.2. del Decreto 1068 de 2015
establece que la emisión y colocación de títulos de deuda pública a nombre de
la Nación requiere autorización impartida mediante Resolución del Ministerio de
Hacienda y Crédito Público, la cual se puede otorgar una vez se cuente con el
concepto favorable del Consejo Nacional de Política Económica y Social - CONPES
y el concepto de la Comisión Interparlamentaria de Crédito Público si se trata
de títulos de deuda pública externa con plazo superior a un año; Que el artículo 24 de la Ley 185 de 1995 establece que para
todos los efectos previstos en el inciso 5º del parágrafo 2º del artículo 41 de
la Ley 80 de 1993, la Comisión Interparlamentaria de Crédito Público emitirá un
concepto preliminar que permita iniciar las gestiones pertinentes para las
operaciones de crédito público y un concepto definitivo que haga posible la
ejecución de las mismas en cada caso particular. Se exceptúan de lo anterior
las operaciones relacionadas con la emisión, suscripción y colocación de bonos
y títulos valores, para los cuales la Comisión Interparlamentaria de Crédito
Público, emitirá su concepto por una sola vez; Que según documento Conpes 3865 del 14 de julio de 2016, el
Consejo Nacional de Política Económica y Social (Conpes) emitió concepto
favorable para que la Nación contrate operaciones relacionadas con crédito
público externo para prefinanciar y/o financiar apropiaciones presupuéstales de
las vigencias 2017 y 2018 hasta por la suma de tres mil millones de dólares
(USD 3.000 millones) de los Estados Unidos de América o su equivalente en otras
monedas, del cual la Nación cuenta con un cupo autorizado y no utilizado de mil
cuatrocientos cinco millones de dólares (USD 1.405 millones) de los Estados
Unidos de América o su equivalente en otras monedas; Que en sesión del 15 de junio de 2016, la Comisión
Interparlamentaria de Crédito Público, emitió por unanimidad concepto único
favorable a la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público para realizar
operaciones relacionadas con crédito público externo hasta por USD 3.000
millones o su equivalente en otras monedas, con destino a prefinanciar y/o
financiar apropiaciones presupuéstales de la vigencia 2017; del cual la Nación
cuenta con un cupo autorizado y no utilizado de seiscientos cincuenta y nueve
millones de dólares (USD 659 millones) de los Estados Unidos de América o su
equivalente en otras monedas; Que en sesión del 14 y 20 de junio de 2017, la Comisión
Interparlamentaria de Crédito Público, emitió por unanimidad concepto único
favorable a la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público para realizar
operaciones relacionadas con crédito público externo hasta por USD 2.500
millones o su equivalente en otras monedas, con destino a prefinanciar y/o
financiar apropiaciones presupuéstales de la vigencia 2018, con fundamento en
el cual la Nación no ha emitido bonos en los mercados internacionales de
capitales; Que mediante Resolución Externa 17 de 2015 y la
Circular Reglamentaria Externa DODM - 145 del 30 de octubre de 2015, la Junta
Directiva del Banco de la República y el Banco de la República,
respectivamente, señalaron las condiciones financieras de la emisión y
colocación de los títulos y de las operaciones de endeudamiento externo de la
Nación, las entidades territoriales y sus descentralizadas. RESUELVE: Artículo 1°. Autorización emisión. Autorizar a la Nación para emitir, suscribir
y colocar títulos de deuda pública externa en los mercados de capitales
Internacionales, hasta por la suma de mil cuatrocientos millones de dólares
(USD 1.400.000.000) de los Estados Unidos de América o su equivalente en otras
monedas, de los cuales hasta quinientos millones de dólares (USD 500.000.000) o
su equivalente en otras monedas son con destino a la financiación de apropiaciones
presupuéstales de la vigencia 2017 y hasta novecientos millones de dólares (USD
900.000.000) o su equivalente en otras monedas son con destino a la
prefinanciación de apropiaciones presupuéstales de la vigencia 2018. Artículo 2º. Condiciones Financieras. Los títulos de deuda pública externa a
emitir de los que trata el artículo anterior se sujetarán a las condiciones
financieras dispuestas en las normas expedidas por la Junta Directiva del Banco
de la República o por el Banco de la República en cumplimiento de las
directrices que esta le señale. Artículo 3º. Demás términos y condiciones. Los demás términos, condiciones y características de la emisión que se autoriza por la presente Resolución serán determinados por la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, teniendo en cuenta las siguientes características:
Artículo 4º. Autorización operaciones conexas. Autorizar a la Nación para
realizar todas las operaciones conexas a las operaciones de crédito público
descritas en el artículo Io de esta resolución. Artículo 5º. Impuestos. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 7º de la
Ley 488 de 1998, el pago del principal, intereses, comisiones y demás conceptos
relacionados con operaciones de crédito público externo, estará exento de toda
clase de impuestos, tasas, contribuciones y gravámenes de carácter nacional
solamente cuando se realice a personas sin residencia o domicilio en el país. Artículo 6º. Aplicación otras normas. La Nación - Ministerio de Hacienda y
Crédito Público deberá dar cumplimiento a las demás normas de cualquier
naturaleza que le sean aplicables, en especial, la Resolución Externa número 8
de 2000 de la Junta Directiva del Banco de la República y demás normas que la
modifiquen, adicionen o deroguen. Artículo 7º. Vigencia y publicación. La presente resolución rige a partir de la
fecha de su publicación en el Diario Oficial, requisito que se
entiende cumplido con la orden impartida por el Director General de Crédito
Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, según
lo dispuesto por el artículo 18 de la Ley 185 de 1995. PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Dada en Bogotá D.C., al día 01 del mes de agosto del año 2017 El Ministro de
Hacienda y Crédito Público, Mauricio Cárdenas Santamaría. |