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Resolución 2250 de 2017 Ministerio de Hacienda

Fecha de Expedición:
28/07/2017
Fecha de Entrada en Vigencia:
01/08/2017
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 50312 del 1 de Agosto de 2017.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN  2250 DE 2017

 

(Julio 28)

 

Por la cual se efectúa una distribución en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Ministerio de Hacienda y Crédito Público para la vigencia fiscal de 2017

 

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, 


En uso de sus facultades legales, en especial, en ejercicio de la facultad que le confieren los artículos 21 de la Ley 1815 de 2016 y 21 del Decreto número 2170 de 2016, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que los artículos 21 de la Ley 1815 de 2016 y 21 del Decreto número 2170 de 2016, disponen que: “Se podrán hacer distribuciones en el presupuesto de ingresos y gastos, sin cambiar su destinación, mediante resolución suscrita por el jefe del respectivo órgano. En el caso de los establecimientos públicos del orden nacional, estas distribuciones se harán por resolución o acuerdo de las Juntas o Consejos Directivos. Si no existen Juntas o Consejos Directivos, lo hará el representante legal de estos”.

 

Que la norma, anteriormente enunciada, señala que las operaciones presupuestales contenidas en los mencionados actos administrativos, se someterán a la aprobación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General del Presupuesto Público Nacional, y tratándose de gastos de inversión, requerirán el concepto previo favorable del Departamento Nacional de Planeación   Dirección de Inversión y Finanzas Públicas;

 

Que los artículos citados disponen que a fin de evitar duplicaciones en los casos en los cuales la distribución afecte el Presupuesto de otro órgano que haga parte del Presupuesto General de la Nación, el mismo acto administrativo, servirá de base para realizar los ajustes correspondientes en el órgano que distribuye e incorporar las del órgano receptor. La ejecución presupuestal de estas deberá efectuarse por parte de los órganos receptores en la misma vigencia de la distribución;

 

Que en la Sección 1301-01 Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Gestión General, existen recursos en la Cuenta 3 Transferencias Corrientes, Subcuenta 6 Otras Transferencias, Objeto del Gasto 1 Sentencias y Conciliaciones, Ordinal 3 Fallos Corte Interamericana de Derechos Humanos, que por estar libres y disponibles pueden ser distribuidos;

 

Que el Jefe de Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, expidió el Certificado de Disponibilidad Presupuestal número 3417 del 16 de junio de 2017, por valor de doscientos treinta y ocho millones doscientos noventa y cuatro mil doscientos cuarenta y ocho pesos ($238.294.248) moneda corriente,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1°. Efectuar la siguiente distribución en el presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Ministerio de Hacienda y Crédito Público para la vigencia fiscal 2017, así:

 

CONTRACRÉDITO

 

SECCIÓN 1301

 

MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

 

UNIDAD 1301-01 GESTIÓN GENERAL

 

PRESUPUESTO DE GASTOS DE FUNCIONAMIENTO

 

CUENTA

3

TRANSFERENCIAS CORRIENTES

 

SUBCUENTA

6

OTRAS TRANSFERENCIAS

 

OBJETO DE GASTO

1

SENTENCIAS Y CONCILIACIONES

 

ORDINAL

3

FALLOS CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

 

RECURSOS

10

RECURSOS CORRIENTES

 

 

 

CSF

 

 

 

TOTAL A DISTRIBUIR

$238.294.248

 

DISTRIBUCIÓN:

 

SECCIÓN 1101

 

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

 

UNIDAD 1101-01 GESTIÓN GENERAL

 

PRESUPUESTO DE GASTOS DE FUNCIONAMIENTO

 

CUENTA

3

TRANSFERENCIAS CORRIENTES

 

SUBCUENTA

6

OTRAS TRANSFERENCIAS

 

OBJETO DE GASTO

1

SENTENCIAS Y CONCILIACIONES

 

ORDINAL

3

FALLOS CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

 

RECURSOS

10

RECURSOS CORRIENTES

 

 

 

CSF

 

 

 

TOTAL DISTRIBUCIÓN

$238.294.248

 

Artículo 2°. La presente resolución, rige a partir de la fecha de su publicación y requiere para su validez de la aprobación de la Dirección General del Presupuesto Público Nacional.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá D.C., a los 28 días del mes de Julio del 2017

 

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,

 

MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA.


APROBADO:

 

EL DIRECTOR GENERAL DEL PRESUPUESTO PÚBLICO NACIONAL,

 

FERNANDO JIMÉNEZ RODRÍGUEZ.