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PROYECTO DE ACUERDO 372 DE 2017 Por medio del cual se crea el “Fondo Cuenta
para la Protección Animal” en el Distrito Capital y se dictan otras
disposiciones ANTECEDENTES
*Atendiendo a la Ponencia señalada, en este texto se adoptan algunas de
las modificaciones sugeridas por el HC. Emel Rojas
Castillo, las cuales fueron previamente comunicadas a la Administración
Distrital, para ser tenidas en cuenta en este nuevo trámite. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS En los últimos años, hemos visto cómo la
visión del entorno humano ha desviado su mirada hacia la protección de los
animales, ya sean estos silvestres o domésticos, siendo estos últimos, objeto
de reciente legislación no sólo mundial sino nacional que ha elevado la figura
de derechos de los animales y ha concebido acciones reales para su
materialización, responsabilizando a los seres humanos en el cuidado y
protección de la vida de sus congéneres. En medio de esta exposición normativa y
mediática que se ha dado en torno al cuidado animal, han surgido iniciativas de
protección animal, como la creación de la política de protección y bienestar
animal, la inclusión en la línea de emergencias 123, de la atención de
denuncias sobre maltrato animal, la atención veterinaria de urgencias en la
ciudad, la creación del instituto de bienestar animal; así como las que
quedaron consignadas en el Acuerdo 531 de 2013, donde se estableció que para el
cuidado de los animales se debe disponer por parte del distrito, de un lugar
con las condiciones aptas para su atención médica, así como de un programa
tendiente al control poblacional de los animales de compañía, destinado a
disminuir las tasas de sobrepoblación y abandono con que nos encontramos hoy en
día. En desarrollo de esta normatividad,
actualmente se encuentra en proceso la construcción del centro de bienestar
animal, sin embargo, aún los esfuerzos no son suficientes, ya que los recursos
con que se cuentan no alcanzan para cubrir las necesidades del sitio, así como
se requiere garantizar su sostenibilidad en el mediano y largo plazo. Para ello, se requiere invertir en el
programa de control poblacional, se requiere concienciar a la comunidad en la
tenencia responsable de animales y se requiere de recursos tanto del sector
público como privado, tendientes a mantener los programas que permitan
preservar la vida de la sobrepoblación animal con que hoy contamos. Si se revisan las cifras presentadas para
sustentar el programa “Esterilización a su Barrio”, se observa cómo, a través
de una simulación, se hace una proyección de la disminución en la
sobrepoblación animal de la ciudad, de la siguiente manera: Supuestos: La población base de perros abandonados que
se estima existe en la actualidad en Bogotá corresponde a 935.374 perros a Diciembre
de 2015[1], medida
que abarca los perros abandonados y los que nacen en la calle. El número de eutanasias que se contemplan en
el modelo es de 1353 mensuales utilizando más recursos de los destinados
actualmente. El número de esterilizaciones es de 1.119
que es la cifra mensual de los 13.437 aproximados para el año 2015[2]. El costo de una eutanasia es de $150.000
pesos mientras el de una esterilización es $90.000 pesos. 300 abandonos al mes. 150 adopciones al mes. Natalidad de 60 perritos por hembra de la
calle en promedio durante toda su vida que se estima entre 5 a 7 años por su
estado de abandono. Para la evaluación que juega el proyecto
sobre el impacto social, se plantean cuatro escenarios alternativos, observado
en un periodo de 10 años es decir 120 meses: Escenario 1: En este contexto se observa un programa de control
a la expansión de perros abandonados basado solamente en eutanasias, que como
se estableció es de 1353 mensuales. La proyección indica que manteniendo un
sistema de sacrificios la población de perros abandonados muestra una gráfica
creciente a 10 años y un ritmo constante en los próximos 5 años; de esta forma
se entiende porque el programa de sacrificios masivos no ha funcionado desde la
década de los ochentas cuando se implantó en la ciudad (Ver, Gráfico 1). Fuente: Elaboración propia,
Programa Estadístico Ithink 9.1 Escenario 2: En este contexto se plantea un programa que
prescinde de los sacrificios y solo utiliza el método de esterilización para
afrontar el problema de sobrepoblación de perros abandonados, que como se
recuerda es de 60.000 al año. La gráfica cambia radicalmente de tal forma
que describe una función decreciente en especial a partir del segundo año, lo
que muestra que este método es más práctico y contribuye a la consolidación de
una política pública efectiva (ver. Gráfica 2) Fuente: Elaboración propia,
Programa Estadístico Ithink 9.1 Escenario 3: En este contexto se usa la combinación de
programas como la esterilización, la adopción y la prevención de abandono a
modo de políticas de choque sin realizar sacrificios, recordando que las
esterilizaciones son cerca de 14.000 al año y las adopciones se promedian en
1800 anuales. En esta gráfica se observa también una
función decreciente, pero tendiente a la meta de equilibrio del número de
población canina en menos tiempo, antes de un año el sistema sería establemente
decreciente. (ver, Gráfica 3) Fuente: Elaboración propia,
Programa Estadístico Ithink 9.1 La Gráfica 4 muestra el contraste entre la
aplicación de programas, y la efectividad que tiene a corto plazo la suspensión
del sistema de sacrificios, si se mantienen programas de esterilización,
adopción y campañas de prevención de abandono. Fuente: Elaboración propia,
Programa Estadístico Ithink 9.1 Al observar las gráficas, se aprecia la
necesidad de adelantar programas de control de natalidad y programas de
adopción de manera simultánea, de tal manera que el sacrificio sea una práctica
efectivamente eliminada del quehacer institucional, reservándola, como debe
ser, de manera excepcional para aquellas situaciones que realmente lo ameriten
como la enfermedad, la vejez, o la peligrosidad del animal. Sin embargo, para lograr este objetivo, se
requiere contar con recursos de manera creciente a efectos de lograr el
cumplimiento de las metas de esterilización que permitan el control de natalidad,
así mismo, reforzar los programas de adopción y tenencia responsable de los
animales existentes, teniendo en cuenta que mientras que no se desarrollen
estos programas, se deberá acudir irremediablemente al sacrificio como medida
de control poblacional, haciendo énfasis de la crueldad que involucra ésta
práctica. Vemos entonces, que si bien las acciones de
esterilización animal son las más requeridas, son las que actualmente cuentan
con una condición decreciente de recursos, lo que lleva inmediatamente a la
disminución en el número de actividades realizadas con el correspondiente
impacto negativo en el intento de control poblacional, si se tiene en cuenta
que para 2011, de acuerdo con datos de la secretaría de salud, se contaba
apenas con cerca de 200.000 animales en estado de abandono, mientras que de
acuerdo con las cifras presentadas por la Universidad de Ciencias Aplicadas y
Ambientales, en su informe de 2015, la cifra llega a más de un millón, lo cual
evidencia el contraste entre el crecimiento exponencial por reproducción
geométrica de los animales, frente a las incipientes acciones de eutanasia y
esterilización realizadas por la administración que tan sólo llegaron a 62.654
el año inmediatamente anterior tal y como se muestra en la tabla a continuación:
Ello demuestra la urgencia en realizar
acciones efectivas para controlar esta problemática, acciones que requieren de
una inyección de recursos alta y urgente, puesto que de los cerca de $10 mil
millones que se requieren anualmente para desplegar estas acciones, tan sólo se
aprueban un poco más de $1.000 millones, lo cual arroja un déficit del 90% en
los recursos necesarios. Estos valores, son solamente en lo que
concierne a acciones de salud pública, ya que actualmente no se cuenta con las
estimaciones de lo que costará el sostenimiento del Centro de bienestar animal,
ya que en este sitio se encontrarán los animales en resguardo, se les brindará
atención médica veterinaria y se desarrollarán actividades de promoción y
prevención contra el maltrato animal, además de aquellas administrativas que
conlleva la ejecución de la operación del Centro, gastos que a la fecha, de
ejecutarse, se estarían restando de aquellos que actualmente se tienen
destinados para las actividades de salud pública descritas a lo largo de este
documento. Por ello, se insta a la formulación de este
proyecto, que nos coloca en el escenario de la consecución de recursos que a
largo plazo garanticen la sostenibilidad no sólo del Centro de Bienestar
Animal, no sólo del programa de Esterilización a su Barrio, sino de todos
aquellos programas que para la defensa y protección de
los animales, se han establecido normativamente. OBJETIVO DEL PROYECTO Esta iniciativa tiene como objetivo, la
definición de un Fondo Cuenta que concentre los recursos destinados a la
protección animal y permita fuentes de financiación alternas, que garanticen la
permanencia y sostenibilidad en el tiempo, de los programas que desarrolle el
Distrito para la conservación, protección, defensa y garantía del bienestar
animal. NORMATIVIDAD Normatividad Nacional • Constitución
Política de 1991: “El Estado Social y Democrático de Derecho asumido por
Colombia en la Constitución Política de 1991 establece que se debe garantizar
la vigencia de un orden justo con todas las formas y expresiones de vida, así
como reconocer y proteger la biodiversidad”. • Ley
84 de 1989 del Congreso de la República: Adopta las normas internacionales
sobre protección animal y define los deberes de los propietarios y/o tenedores
de animales domésticos, prohibiendo las prácticas crueles de maltrato y
asesinato, así como la limitación de la libertad de los animales, entre otras
consideraciones. • Ley
9 de 1979 del Congreso de la República: “Reglamenta los procedimientos de
investigación, prevención y control de las zoonosis y la aprehensión y observar
animales sospechosos de enfermedades transmisibles, ordenar y efectuar
vacunaciones de animales y personas cuando lo estimen necesario y ordenar
aprehensiones individuales o masivas de animales sospechosos para someterlos a
observación en sitios adecuados, para su eliminación sanitaria o para su
tratamiento”. • Ley
715 de 2001 del Congreso de la República: "Por la cual se dictan
normas orgánicas en materia de recursos y competencias de conformidad con los
artículos 151, 288, 356 y 357 (Acto Legislativo 01 de 2001) de la Constitución
Política y se dictan otras disposiciones para organizar la prestación de los
servicios de educación y salud, entre otros". En especial el Capítulo 2. • Ley
746 de 2.002 del Congreso de la República: “De Las Contravenciones
Especiales Con Respecto A La Tenencia De Ejemplares Caninos. La tenencia de
ejemplares caninos en las viviendas urbanas y rurales requiere que las
circunstancias de su alojamiento en el aspecto higiénico y sanitario, de
alimentos y custodia, sean las adecuadas, y que no se produzca ninguna
situación de peligro o incomodidad para los vecinos u otras personas en
general, o para el propio animal. Queda prohibido dejar las deposiciones
fecales de los ejemplares caninos en las vías, parques o lugares públicos. Los
propietarios o tenedores de los ejemplares caninos son responsables de recoger
convenientemente los excrementos y depositarlos en bolsas de basura
domiciliaria, o bien en aquellos lugares que para tal efecto destine la
autoridad municipal”. • Ley
769 de 2002, Código Nacional de Transito, articulo 97, parágrafo 1, “el
coso será un inmueble dotado con los requisitos necesarios para el alojamiento
adecuado de los animales que en él se mantengan”. Por lo tanto
es obligación de cada municipio crear el coso o depósito de animales para hacer
cumplimiento de la protección a la fauna domestica callejera y control
humanitario de animales abandonados. • Ley
1774 de 2016, modifica el Código Civil, la Ley 84 de 1989, el Código Penal,
el Código de Procedimiento Penal y dicta disposiciones en materia de protección
animal, endureciendo las sanciones por maltrato y abandono animal,
estableciendo acciones en cabeza de gobiernos distritales y municipales para
velar por la protección animal. Normatividad Distrital • Política de Salud Ambiental para Bogotá D.C .: En esta política dada para el año 2011, se establece
en la sección “Eventos transmisibles de origen zoonótico”,
cuyo objetivo general es: mejorar la calidad de vida y salud de los habitantes
de la región capital a través de intervenciones integrales sobre los
determinantes que generan enfermedades compartidas entre el hombre y los
animales. • Acuerdo
79 de 2003 (Código de Policía de Bogotá D.C.). En este acuerdo se
establecieron como comportamientos que favorecen la salud y la protección de
los animales, aquellos que se refieren a mantenerlos con condiciones mínimas de
bienestar para ellos, proveyéndoles salud a través de controles médicos y
vacunación, así como asistencia en caso de enfermedad y la su remisión a los
sitios de medicina especializada, medidas de tenencia responsable, como
aquellos accesorios para sacarlos a pasear, así como normas referentes al
comportamiento de los animales y los paseadores en el espacio público. • Acuerdo
531 de 2013. En este acuerdo se establece la creación y puesta en
funcionamiento del Centro de Bienestar Animal y el desarrollo del programa
Esterilización a Su barrio, como acciones efectivas para el control y atención
de la población animal en situación de abandono en el Distrito Capital. COMPETENCIA DEL CONCEJO DE LA CIUDAD De conformidad con lo expuesto en éste
Proyecto de Acuerdo, el Concejo de Bogotá, D.C., es competente para tramitar la
presente iniciativa, apoyado en las siguientes disposiciones: Decreto Ley 1421 de 1993 “Por el cual se dicta el régimen especial
para el Distrito Capital de Santafé de Bogotá”: Artículo 12. “Atribuciones. Corresponde al Concejo Distrital, de
conformidad con la Constitución y a la ley: 1. Dictar las normas necesarias para
garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación
de los servicios a cargo del Distrito. 7. Dictar las normas necesarias para
garantizar la preservación y defensa del patrimonio ecológico, los recursos
naturales y el medio ambiente. IMPACTO FISCAL DE LA INICIATIVA De conformidad con lo establecido en el
artículo 7° de la Ley 819 de 2003. En cualquier proyecto de ley, ordenanza o
acuerdo, que ordene gasto y que otorgue beneficios tributarios, deberá hacerse
explícito y deberá ser compatible con el Marco Fiscal de Mediano Plazo. Para estos propósitos, deberá incluirse
expresamente en la exposición de motivos y en las ponencias de trámite
respectivo, los costos fiscales de la iniciativa y la fuente de ingreso
adicional generada para el financiamiento de dicho costo”. Para el proyecto de acuerdo que se presenta,
es importante resaltar que la constitución de este fondo cuenta en nada
modifica el marco fiscal de mediano plazo, toda vez que lo que se propone es la
creación de una cuenta especial destinada al recaudo de recursos destinados
para adelantar las acciones necesarias para cumplir con las metas de protección
animal. Por lo tanto, este proyecto de acuerdo no
tiene impacto fiscal, es decir, no requiere de más recursos de los que
actualmente cuentan los programas de protección y bienestar animal, pese a que
propenderá por la consecución de más recursos vía desarrollo normativo,
presentación de proyectos de inversión y búsqueda de aportes privados. Queda en estos términos, presentado el
proyecto de Acuerdo para consideración de la corporación. Cordialmente, CÉSAR ALFONSO GARCÍA VARGAS Honorable Concejal. PROYECTO DE ACUERDO No. ______ DE
2017 “Por medio del cual se crea el “Fondo Cuenta para la Protección Animal”
en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones” El concejo de Bogotá D.C., en uso de sus atribuciones constitucionales y
legales, y en particular las conferidas por el artículo 313 de la Constitución
Política y el artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993 CONSIDERANDO Que la ley 84 de 1989 por la cual se crea el
“Estatuto Nacional de Protección Animal”, tiene como objeto entre otros,
“Promover la salud y el bienestar de los animales, asegurándoles higiene,
sanidad y condiciones apropiadas de existencia”; establece como función del
estado proteger y preservar la vida animal, y establece prohibiciones en materia
de maltrato animal, sometidas a multa. Que la ley 1774 modificatoria de la ley 84
de 1989 establece como principios de protección animal el de la seguridad
social, donde el estado y sus miembros tienen la obligación de asistir y
proteger a los animales con acciones diligentes ante situaciones que pongan en
peligro su vida, su salud o su integridad física, así como responsabilidad en
tomar acciones que prevengan y eliminen el maltrato animal Que la misma ley establece nuevas sanciones
contra el maltrato animal y eleva las sanciones pecuniarias ya existentes y
establece que los dineros recaudados por dichas multas deben destinarse de
manera exclusiva a la formulación, divulgación, ejecución y seguimiento de
políticas de protección a los animales, campañas de sensibilización y educación
ciudadana y constitución de fondos de protección animal. Que el Concejo de Bogotá, a través del Acuerdo
531 de 2013, creó el “Centro de Bienestar Animal” y el programa “Esterilización
a su Barrio”, como elementos básicos para la protección animal en el Distrito,
propendiendo por encontrar soluciones a la sobrepoblación animal en la ciudad,
al abandono y a las técnicas de sacrificio empleadas para el control de
población animal que se realizan actualmente. Que el distrito, en cumplimiento a lo
normado en el Acuerdo 531 de 2013, se encuentra adelantando el proceso de
construcción del Centro de bienestar animal donde se adelantarán las acciones
de protección animal de responsabilidad del estado y que para la sostenibilidad
de dicho centro se requiere contar con los recursos de que habla la ley 1774 de
2016. Que la Corte Constitucional en sentencia
C-075 de 25 de febrero de 1993, estableció que la facultad constitucional para
crear fondos territoriales reside exclusiva y autónomamente en las Asambleas
Departamentales y los Concejos Municipales y Distritales. Que el Concejo de Bogotá, profirió el
Acuerdo Distrital 645 de 2016, por el cual se adoptó el Plan de Desarrollo
Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá, D.C., 2016 –
2020, “Bogotá Mejor para Todos”, el cual constituye el referente de las
acciones y políticas de la Administración Distrital. Así, en el Eje Transversal
3: "Sostenibilidad Ambiental Basada en la Eficiencia Energética”, artículo
113, estableció: “Revistase de facultades extraordinarias al
Alcalde Mayor de Bogotá D.C., por el término de seis (6) meses contados a
partir de la entrada en vigencia del presente Acuerdo, para crear el Instituto
Distrital de Protección y Bienestar Animal como un establecimiento público
adscrito al sector ambiente, con autonomía administrativa, financiera, y
presupuestal”. Que el Alcalde Mayor, en cumplimiento de lo
ordenado en el Acuerdo Distrital 645 de 2016, a través del Decreto 546 de 2016
creó el Instituto Distrital de Protección y Bienestar Animal – IDPYBA” Que el Instituto Distrital de Protección y
Bienestar animal – IDPYBA – se creó como un establecimiento público del orden
distrital, con personería jurídica, autonomía administrativa, financiera y
presupuestal, y patrimonio propio, adscrito al sector Ambiente; y que, su
presupuesto se sujetará en lo relativo a su elaboración, tramitación, aprobación
y ejecución a las normas del Estatuto Orgánico de Presupuesto del Distrito
Capital y, en su defecto, a las normas orgánicas del presupuesto distrital.
Para lo cual se requiere de la creación de un mecanismo que le permita apropiar
y administrar los recursos con que cuenta: ACUERDA Artículo Primero: Créase el “Fondo Cuenta para la Protección
Animal”, como una cuenta especial adscrita a la Secretaría Distrital de
Hacienda, sin personería jurídica, ni patrimonio propio, ni autonomía
administrativa. Artículo Segundo: Los recursos del “Fondo Cuenta para la
Protección Animal”, serán los provenientes de: Los recursos destinados en materia de
protección y bienestar animal, dentro de los programas inscritos por la
administración en su Plan de Desarrollo cuyo objeto sea cualquier actividad
relacionada con la salud, el amparo y la defensa de la vida y el bienestar de
los animales. Los recursos apropiados en desarrollo de la
ley 84 de 1989 modificada por la ley 1774 de 2016. Los recursos que
por cuenta de proyectos de inversión, se reciban de cooperación internacional. Los recursos que
por cuenta de proyectos de inversión presentados a la nación, se reciban del
Sistema General de Regalías Fondo Regional, destinados a proyectos de bienestar
animal. Los recursos que el Distrito o la Nación
generen por cuenta de las Alianzas Público Privadas, destinados al bienestar
animal. Los recursos que se obtengan de desarrollos
legislativos encaminados a la protección animal, tales como estampillas
pro-animales, costo de registros laborales, costos de servicios veterinarios,
impuestos de alimentos, tasas de tenencia de animales de compañía, entre otros. Los recursos obtenidos por responsabilidad
social – animal, que desarrolle la legislación nacional y distrital, como
producto de las ventas de insumos para animales, farmacéuticos y similares. Los aportes voluntarios que
sobre impuestos, realicen los contribuyentes y que destinen para el desarrollo
de actividades de bienestar animal. Aportes Voluntarios de personas naturales,
jurídicas, o de la nación o sus departamentos y municipios. Cualquier otro recurso que sea destinado a
la protección animal en la ciudad. Artículo Tercero. Los recursos del fondo, serán de
destinación exclusiva al desarrollo de los proyectos de protección y bienestar
animal que se adelanten en el Distrito Capital. Artículo Cuarto. El “Fondo Cuenta para la Protección Animal”,
formará parte del presupuesto General de Rentas e Ingresos y de Gastos e
Inversiones del Distrito Capital, por lo tanto, su manejo se regirá por el
Estatuto Orgánico de Presupuesto Decreto ley 111 de 1996 y sus decretos
reglamentarios y demás normas que lo rijan. Artículo Quinto. La dirección, administración y ordenación del
gasto del “Fondo Cuenta para la Protección Animal”, estará a cargo del Director
General del Instituto, el cual en ejercicio de tales funciones deberá: Realizar las operaciones y actividades
administrativas, financieras, contables y presupuestales, de Acuerdo con las
disposiciones legales y reglamentarias. Procurar que ingresen efectivamente los
recursos provenientes de las distintas fuentes de financiación previstas en
este Acuerdo. Procurar la adecuada y cumplida ejecución de
los recursos que hayan sido destinados a la financiación y cofinanciación de
proyectos. Suministrar la información que requieran los
organismos de control u otras autoridades del estado, sobre la ejecución de los
recursos del fondo. Las demás inherentes a la administración y
ordenación del gasto del fondo. Artículo Sexto. Ejecución. Los programas y proyectos que se
financien con los recursos de éste fondo, podrán ser ejecutados por el
Instituto Distrital de Protección y Bienestar Animal – IDPYBA, por sí mismo, a
través de la Secretaría de Ambiente, entidad que coordina el sector, la
Secretaría de Salud en lo de su competencia, o mediante contratos o convenios
con entidades de derecho público y privado. Artículo Séptimo. La financiación o cofinanciación de
programas o proyectos no exime de responsabilidad a las entidades de cumplir
sus obligaciones constitucionales y legales en la protección animal y su
bienestar. Artículo Octavo. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de
su publicación. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Presidente Secretario
de Despacho ENRIQUE PEÑALOSA Alcalde Mayor de Bogotá, D.C. |