| Cargando el Contenido del Documento | |
| Por favor espere... |
|
RESOLUCIÓN 450 DE 2017 (Julio 27) Por la cual se actualiza el Cuadro
Nacional de Atribución de Bandas de Frecuencias (CNABF) LA DIRECTORA GENERAL DE LA AGENCIA
NACIONAL DEL ESPECTRO En ejercicio de sus facultades
establecidas en la Ley 1341 de
2009, el Decreto-ley 4169 de
2011 y la Ley 1507 de
2012, CONSIDERANDO: Que el artículo 75 de
la Constitución Política establece que el espectro electromagnético es un bien
público inenajenable e imprescriptible
sujeto a la gestión y control del Estado, y garantiza la igualdad de
oportunidades en el acceso a su uso en los términos que fije la ley.
Igualmente, dispone que, para garantizar el pluralismo informativo y la
competencia, el Estado intervendrá por mandato de la ley para evitar las prácticas
monopolísticas en el uso del espectro electromagnético; Que los artículos 101 y 102 de
la Constitución Política establecen que el espectro electromagnético es un bien
público que forma parte de Colombia y pertenece a la nación; Que la Ley 252 de
1995 adoptó la constitución y el Convenio de la Unión Internacional de
Telecomunicaciones, en adelante UIT, suscrito en Ginebra en 1992; Que la Ley 873 de
2004 aprobó el instrumento de enmienda a la constitución de la UIT (Ginebra
1992), con las enmiendas adoptadas por la Conferencia de Plenipotenciarios (Kyoto, 1994), las enmiendas adoptadas por la Conferencia de
Plenipotenciarios (Minneapolis, 1998), firmado en Minneapolis el 6 de noviembre
de 1998, y el instrumento de enmienda al Convenio de la UIT (Ginebra 1992), con
las enmiendas adoptadas por la Conferencia de Plenipotenciarios (Kyoto, 1994) y las enmiendas adoptadas por la Conferencia
de Plenipotenciarios (Minneapolis, 1998), firmado en Minneapolis el 6 de
noviembre de 1998; Que de conformidad con el numeral 3 del
artículo 2° de la Ley 1341 de 2009, es deber del Estado fomentar el despliegue
y el uso eficiente de la infraestructura para la provisión de redes de
telecomunicaciones y los servicios que sobre ellas se puedan prestar, y
promover el óptimo aprovechamiento de los recursos escasos, con el ánimo de
generar competencia, calidad y eficiencia, en beneficio de los usuarios; Que el numeral 6 del
artículo 2° de la Ley 1341 de 2009 señala que el Estado garantizará la libre
adopción de tecnologías, teniendo en cuenta recomendaciones, conceptos y
normativas de los organismos internacionales competentes e idóneos en la
materia, que permitan fomentar la eficiente prestación de servicios, contenidos
y aplicaciones que usen Tecnologías de la Información y las Comunicaciones,
garantizar la libre y leal competencia, y que su adopción sea armónica con el
desarrollo ambiental sostenible; Que el numeral 7 del
artículo 4° de la Ley 1341 de 2009 establece que uno de los fines de la
intervención del Estado en el sector de las Tecnologías de la Información y las
Comunicaciones es garantizar el uso adecuado del espectro radioeléctrico, así
como la reorganización del mismo, respetando el principio de protección a la
inversión, asociada a su uso; Que según el artículo 25 de
la Ley 1341 de 2009, por la cual se definen principios y conceptos sobre la
sociedad de la información y la organización de las Tecnologías de la
Información y las Comunicaciones (TIC) y se crea la Agencia Nacional del
Espectro, modificada por el Decreto-ley 4169 de
2011, el objeto de la Agencia Nacional del Espectro es brindar el soporte
técnico para la gestión y la planeación, la vigilancia y control del espectro
radioeléctrico, en coordinación con las diferentes autoridades que tengan
funciones o actividades relacionadas con el mismo; Que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del
artículo 3° del Decreto ley 4169 de 2011, es función de la Agencia
Nacional del Espectro, en adelante ANE, planear y atribuir el espectro
radioeléctrico con sujeción a las políticas y lineamientos que determine el
Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, así como
establecer y mantener actualizado el Cuadro Nacional de Atribución de Bandas de
Frecuencias (CNABF), con base en las necesidades del país, en el interés
público y en los planes técnicos de radiodifusión sonora que establezca el
Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones; Que el numeral 3 del artículo 4° de la constitución de la UIT establece
que “Las disposiciones de la presente constitución y del Convenio se
complementan, además, con las de los reglamentos administrativos siguientes,
que regulen el uso de las telecomunicaciones y tendrán carácter vinculante para
todos los Estados Miembros: - Reglamento de las Telecomunicaciones Internacionales; - Reglamento de Radiocomunicaciones”. Que la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT) adoptó en el 2016
el Reglamento de Radiocomunicaciones (RR-Edición del 2016), el cual contiene
las actualizaciones derivadas de la última Conferencia Mundial de
Radiocomunicaciones celebrada por dicho organismo en el año 2015 (CMR-15); Que en el Cuadro de Atribución de Bandas de Frecuencias del Reglamento
de Radiocomunicaciones de la UIT se encuentra atribuida a título primario al
servicio móvil, salvo móvil aeronáutico, la banda de 1427 a 1429 MHz para la
Región 2; y también, se encuentra atribuida a título primario al servicio móvil
la banda de 1429 a 1518 MHz para la Región 2; Que la Nota 5.341B del Reglamento de Radiocomunicaciones de la UIT,
agregada durante la Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones del 2015
(CMR-15), establece que: “En la Región 2 la banda de frecuencias 1427-1518 MHz
se ha identificado para su utilización por las administraciones que deseen
introducir las Telecomunicaciones Móviles Internacionales (IMT) de conformidad
con la Resolución número 223 (Rev.CMR-15). Dicha identificación no impide el
uso de esta banda de frecuencias por ninguna aplicación de los servicios a los
cuales está atribuida y no implica prioridad alguna en el Reglamento de
Radiocomunicaciones”; Que la Agencia Nacional del Espectro encuentra necesario actualizar el
Cuadro Nacional de Atribución de Bandas de Frecuencias de la República de
Colombia (CNABF) conforme con lo acordado en la última Conferencia Mundial de
Radiocomunicaciones (CMR-15) y al Reglamento de Radiocomunicaciones (RR-Edición
del 2016) de la UIT. De tal forma, que los diversos servicios de
radiocomunicación del país operen en bandas de frecuencias definidas
previamente para cada uno de ellos, con el fin de asegurar su 15 Edición 50.313
Miércoles, 2 de agosto de 2017 DIARIO OFICIAL
operatividad, minimizar la probabilidad de interferencias perjudiciales y
permitir la coexistencia de servicios de telecomunicaciones dentro de una misma
banda de frecuencias, cuando sea el caso; Que durante los días 27 de diciembre de 2016 al 27 de enero de 2017 se
publicó para comentarios de la ciudadanía el proyecto de resolución y la
propuesta técnica de actualización del Cuadro Nacional de Atribución de Bandas
de Frecuencias (CNABF) de acuerdo con las modificaciones aprobadas en la
Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones del 2015; Que la Agencia Nacional del Espectro realizó una revisión de las
recomendaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT), en
relación con los sistemas punto multipunto, la situación actual de las bandas
de frecuencias superiores a 10 GHz hasta 50 GHz atribuidas para el servicio
radioeléctrico fijo y los resultados obtenidos en la Conferencia Mundial de
Radio del 2015 – CMR 2015, identificándose en tal sentido que unas bandas
atribuidas al servicio fijo pueden ser usadas para sistemas punto multipunto; Que durante los días 29 de septiembre de 2016 al 21 de octubre de 2016,
se publicó el documento de propuesta para bandas Punto Multipunto a comentarios
de la ciudadanía; Que la Agencia Nacional del Espectro realiza estudios en materia de
gestión de espectro, en el marco de los cuales se identificó la banda E (rangos
de 71-76 GHz y 81 – 86 GHz) como una banda de interés para el despliegue de
radioenlaces punto a punto del servicio fijo. Por lo tanto y de acuerdo con la
función de establecer y mantener actualizado el Cuadro Nacional de Atribución
de Bandas de Frecuencias (CNABF), se incluye un plan de distribución de canales
de radiofrecuencia para la banda E, así como el establecimiento de condiciones
técnicas para su funcionamiento; Que durante los días 15 de febrero de 2017 al 10 de marzo de 2017, se
publicó el documento de propuesta técnica para la actualización del Cuadro
Nacional de Atribución de Bandas de Frecuencias (CNABF) para incluir un plan de
distribución de canales y condiciones de uso en la Banda E (rangos de 71-76 GHz
y 81 – 86 GHz) para comentarios de la ciudadanía; Que la presente resolución fue presentada y aprobada en la sesión del
Consejo Directivo de la ANE el día 15 de junio de 2017; Que en mérito de lo
expuesto, RESUELVE: Artículo 1°. Actualizar el Cuadro Nacional de Atribución de Bandas de
Frecuencias (CNABF) conforme lo acordado en la Conferencia Mundial de
Radiocomunicaciones del 2015 y al Reglamento de Radiocomunicaciones (RR-Edición
del 2016) de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT). Artículo 2°. Reservar en todo el territorio nacional la banda de frecuencias de
1427 MHz a 1518 MHz para su uso exclusivo por parte de las Telecomunicaciones
Móviles Internacionales (IMT) a partir del 1° de enero de 2024. Parágrafo. Los permisos para el uso de la banda de 1427 MHz a 1518 MHz,
incluidas las renovaciones a los permisos existentes, se otorgarán por el
Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones con un plazo
máximo de vigencia hasta el 31 de diciembre de 2023. Artículo 3°. Suprimir los Canales 1, 2 y 3 de la Tabla 19 y el Canal 1 de la
Tabla 20 del Cuadro Nacional de Atribución de Bandas de Frecuencias (CNABF). Parágrafo. Los permisos que hayan sido otorgados por el Ministerio de Tecnologías
de la Información y las Comunicaciones, en los canales anteriormente
mencionados previo a la expedición de la presente resolución, continuarán
operando de acuerdo con las condiciones establecidas en cada uno de los actos
administrativos, hasta su fecha de vencimiento. Artículo 4°. Adoptar el plan de distribución de canales del servicio de
radiocomunicación fijo en la modalidad punto a punto, en las bandas de
frecuencias 71 a 76 GHz y 81 a 86 GHz, establecido en la Tabla 127 del Cuadro
Nacional de Atribución de Bandas de Frecuencias (CNABF). Artículo 5°. Adoptar la Nota Nacional CLM 99 del CNABF, la cual quedará así: CLM 99 – NUEVA 2017 “Las bandas de frecuencias 71 a 76 GHz y 81 a 86 GHz deberán ser
utilizadas de acuerdo con el plan de distribución de canales de la Tabla 127
para el servicio de radiocomunicación fijo en la modalidad punto a punto, bajo
el cumplimiento de las siguientes condiciones técnicas:
*En caso de emplear antenas con ganancia inferior a 50 dBi, por cada dB que la ganancia de la antena sea menor a
50 dBi, se deberá reducir en 2 dB el valor de la
Potencia Isotrópica Radiada Equivalente (PIRE) máxima permitida, como se
ilustra en la siguiente fórmula: PIRE máxima= 85 dBm – 2 * (50 dBi –
G antena)”. Artículo 6°. Actualizar el plan de distribución de canales de la Tabla 59 del
Cuadro Nacional de Atribución de Bandas de Frecuencias (CNABF), en lo referente
a la incorporación de una nota que permite el uso de sistemas punto multipunto
con la canalización establecida. Artículo 7°. La Agencia Nacional del Espectro publicará en su página web el
documento actualizado del Cuadro Nacional del Atribución de Bandas de
Frecuencias (CNABF), con sus reformas y actualizaciones, para que pueda ser
consultado por los interesados. Artículo 8°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación
y deroga las normas que le sean contrarias. COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dada en Bogotá D.C., al día 27 del
mes de julio del año 2017 La Directora General, Martha Liliana Suárez Peñaloza |
||||||||||||||||||||||||