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SECRETARIA DISTRITAL DE AMBIENTE DIRECCIÓN LEGAL AMBIENTAL CONCEPTO JURÍDICO No. 00113 ___________________________________ Fecha de Expedición: 07 de septiembre del 2016
Bogotá D.C., Doctora ELSA MARINA RAMIREZ RUBIO Subdirectora Financiera Secretaría Distrital de Ambiente Ciudad. Asunto:
CONCEPTO JURÍDICO- DESISTIMIENTO TÁCITO
EN LOS TRÁMITES AMBIENTALES. Referencia:
Rad. No. #3502975- 2016IE132664. La Dirección Legal Ambiental en ejercicio de las funciones
atribuidas por el Decreto Distrital 109 del 16 de marzo de 2009, mediante el
cual se modifica la estructura de la Secretaría Distrital de Ambiente, y
conforme a la facultad descrita en el literal e) del artículo 24 que dispone: “Adelantar análisis jurídicos, unificar,
recopilar y estandarizar conceptos e información jurídica relevante sobre las
diferentes normas relacionadas con los asuntos de competencia de la Secretaría,
llevando a cabo la revisión de la normatividad vigente y la doctrina.”, se
pronuncia en los siguientes términos: I. ASUNTO A TRATAR
La Subdirectora Financiera de la Secretaría Distrital de
Ambiente, Elsa Marina Ramírez Rubio, mediante el radicado de la referencia,
solicitó a la Dirección Legal Ambiental, concepto jurídico en relación con el
término que debe tenerse en cuenta para considerarse que hay lugar a
desistimiento en un trámite ambiental. II. ANTECEDENTES
Una vez revisado el Boletín Legal Ambiental no se encuentra
que el tema, sobre el cual se formula la solicitud de concepto jurídico haya
sido tratado con anterioridad. III. CONSIDERACIONES
En virtud de la consulta formulada por la Subdirectora
Financiera de la Secretaría Distrital de Ambiente, se hace necesario
determinar, cuál es el término con respecto al cual debe predicarse que el
peticionario ha desistido de su solicitud en un trámite ambiental. El problema jurídico planteado en dicha solicitud, hace
referencia a que los usuarios del Distrito Capital consignan en el Banco de
Occidente, el valor correspondiente a las tarifas por concepto de evaluación y
seguimiento ambiental, en cumplimiento a la Resolución No. 5589 de 2011
expedida por la Secretaría Distrital de Ambiente, sin embargo algunos de ellos
efectúan los pagos, pero no radican la solicitud de inicio del trámite ante la
entidad, dando lugar a un procedimiento incompleto y el cual para ser llevado a
término, requiere del impulso de la parte solicitante. De igual forma manifiestan en la consulta formulada, que los
pagos efectuados por los usuarios son registrados contablemente en la cuenta de
ingresos recibidos por anticipado y que por tal motivo en desarrollo de la
etapa de preparación obligatoria según lo establecido en la Resolución CGN 533
de 2015 “Por la cual se Incorpora, en el
Régimen de Contabilidad Pública, el marco normativo aplicable a las entidades
de gobierno y se dictan otras disposiciones” y dando cumplimiento a la
Directiva No. 007 de 2016 de la Alcaldía Mayor de Bogotá, con el fin de llevar
a cabo los procesos de depuración, solicitan a esta Dirección Legal, concepto
jurídico en lo atinente al tiempo en que debe predicarse el desistimiento en un
trámite ambiental. Así las cosas, una vez analizado el caso propuesto y revisada
la normatividad vigente y aplicable al mismo, encontramos que, el artículo 17
de la Ley 1755 de 2015 “Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental
de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo
y de lo Contencioso Administrativo”, establece lo siguiente: Artículo 17. Peticiones incompletas y desistimiento tácito. En virtud
del principio de eficacia, cuando la autoridad constate que una petición ya
radicada está incompleta o que el peticionario deba realizar una gestión de
trámite a su cargo, necesaria para adoptar una decisión de fondo, y que la
actuación pueda continuar sin oponerse a la ley, requerirá al peticionario
dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de radicación para que la
complete en el término máximo de un (1) mes. A
partir del día siguiente en que el interesado aporte los documentos o informes
requeridos, se reactivará el término para resolver la petición. Se
entenderá que el peticionario ha desistido de su solicitud o de la actuación
cuando no satisfaga el requerimiento, salvo que antes de vencer el plazo
concedido solicite prórroga hasta por un término igual. Vencidos
los términos establecidos en este artículo, sin que el peticionario haya
cumplido el requerimiento, la autoridad decretará el desistimiento y el archivo
del expediente, mediante acto administrativo motivado, que se notificará
personalmente, contra el cual únicamente procede recurso de reposición, sin
perjuicio de que la respectiva solicitud pueda ser nuevamente presentada con el
lleno de los requisitos legales. Razón por la cual, teniendo en cuenta lo consagrado en el artículo 17
ibídem, para que se pueda predicar el desistimiento, es deber de la entidad
informar y requerir al peticionario del
trámite pendiente, dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de
radicación para que la complete en el término de un mes, de acuerdo con lo
antes indicado. IV. RECOMENDACIONES
Se recomienda dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo
17 de la Ley 1755 de 2015, en el sentido de que, cuando haya lugar a un trámite
ambiental incompleto por parte del usuario, la Secretaría Distrital de Ambiente
deberá requerir al mismo dentro de los diez días siguientes a la fecha de
radicación para que lo complete en el término máximo de un mes, ello a fin de
que el peticionario no pueda alegar el desconocimiento del trámite a seguir. De igual forma, se recomienda realizar la advertencia
contenida en el artículo ibídem, dejando constancia de que en el evento en que
se cumplan los términos mencionados sin que el peticionario haya cumplido con
el requerimiento, la Secretaria Distrital de Ambiente decretará el
desistimiento y archivará el expediente. V. CONCLUSIÓN
La Dirección Legal de la Secretaría Distrital de Ambiente,
concluye que de conformidad con el artículo 17 de la Ley 1755 de 2015 y dando
aplicabilidad al principio de eficacia, cuando se confirme que una petición o
trámite ya radicado esté incompleto y a su vez este se encuentre a cargo del
usuario y sea indispensable para adoptar una decisión de fondo para que el
proceso pueda avanzar, se deberá requerir al peticionario dentro de los diez
días siguientes a la fecha de radicación para que la misma sea completada dentro
del plazo máximo de un mes, de igual forma aclara la norma que desde el día
siguiente en que el interesado aporte los documentos o informes requeridos, se
reactivará el término para resolver la petición. Atentamente, VIVIANA CAROLINA ORTIZ GUZMAN DIRECCION LEGAL AMBIENTAL Elaboró: PATRICIA
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