Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Concepto 00113 de 2016 Secretaría Distrital de Ambiente

Fecha de Expedición:
07/09/2016
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

SECRETARIA DISTRITAL DE AMBIENTE

 

DIRECCIÓN LEGAL AMBIENTAL

 

CONCEPTO JURÍDICO No.  00113

___________________________________

 

Fecha de Expedición: 07 de septiembre del 2016

 

Bogotá D.C.,

 

Doctora

 

ELSA MARINA RAMIREZ RUBIO

 

Subdirectora Financiera

 

Secretaría Distrital de Ambiente Ciudad.

 

Asunto: CONCEPTO JURÍDICO- DESISTIMIENTO TÁCITO EN LOS TRÁMITES AMBIENTALES.

 

Referencia: Rad. No. #3502975- 2016IE132664.

 

La Dirección Legal Ambiental en ejercicio de las funciones atribuidas por el Decreto Distrital 109 del 16 de marzo de 2009, mediante el cual se modifica la estructura de la Secretaría Distrital de Ambiente, y conforme a la facultad descrita en el literal e) del artículo 24 que dispone: “Adelantar análisis jurídicos, unificar, recopilar y estandarizar conceptos e información jurídica relevante sobre las diferentes normas relacionadas con los asuntos de competencia de la Secretaría, llevando a cabo la revisión de la normatividad vigente y la doctrina.”, se pronuncia en los siguientes términos:

 

I. ASUNTO A TRATAR

 

La Subdirectora Financiera de la Secretaría Distrital de Ambiente, Elsa Marina Ramírez Rubio, mediante el radicado de la referencia, solicitó a la Dirección Legal Ambiental, concepto jurídico en relación con el término que debe tenerse en cuenta para considerarse que hay lugar a desistimiento en un trámite ambiental.

 

II. ANTECEDENTES

 

Una vez revisado el Boletín Legal Ambiental no se encuentra que el tema, sobre el cual se formula la solicitud de concepto jurídico haya sido tratado con anterioridad.

 

III. CONSIDERACIONES

 

En virtud de la consulta formulada por la Subdirectora Financiera de la Secretaría Distrital de Ambiente, se hace necesario determinar, cuál es el término con respecto al cual debe predicarse que el peticionario ha desistido de su solicitud en un trámite ambiental.

 

El problema jurídico planteado en dicha solicitud, hace referencia a que los usuarios del Distrito Capital consignan en el Banco de Occidente, el valor correspondiente a las tarifas por concepto de evaluación y seguimiento ambiental, en cumplimiento a la Resolución No. 5589 de 2011 expedida por la Secretaría Distrital de Ambiente, sin embargo algunos de ellos efectúan los pagos, pero no radican la solicitud de inicio del trámite ante la entidad, dando lugar a un procedimiento incompleto y el cual para ser llevado a término, requiere del impulso de la parte solicitante.

 

De igual forma manifiestan en la consulta formulada, que los pagos efectuados por los usuarios son registrados contablemente en la cuenta de ingresos recibidos por anticipado y que por tal motivo en desarrollo de la etapa de preparación obligatoria según lo establecido en la Resolución CGN 533 de 2015 “Por la cual se Incorpora, en el Régimen de Contabilidad Pública, el marco normativo aplicable a las entidades de gobierno y se dictan otras disposiciones” y dando cumplimiento a la Directiva No. 007 de 2016 de la Alcaldía Mayor de Bogotá, con el fin de llevar a cabo los procesos de depuración, solicitan a esta Dirección Legal, concepto jurídico en lo atinente al tiempo en que debe predicarse el desistimiento en un trámite ambiental.

 

Así las cosas, una vez analizado el caso propuesto y revisada la normatividad vigente y aplicable al mismo, encontramos que, el artículo 17 de la Ley 1755 de 2015 “Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”, establece lo siguiente:

 

Artículo  17. Peticiones incompletas y desistimiento tácito. En virtud del principio de eficacia, cuando la autoridad constate que una petición ya radicada está incompleta o que el peticionario deba realizar una gestión de trámite a su cargo, necesaria para adoptar una decisión de fondo, y que la actuación pueda continuar sin oponerse a la ley, requerirá al peticionario dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de radicación para que la complete en el término máximo de un (1) mes.

 

A partir del día siguiente en que el interesado aporte los documentos o informes requeridos, se reactivará el término para resolver la petición.

 

Se entenderá que el peticionario ha desistido de su solicitud o de la actuación cuando no satisfaga el requerimiento, salvo que antes de vencer el plazo concedido solicite prórroga hasta por un término igual.

 

Vencidos los términos establecidos en este artículo, sin que el peticionario haya cumplido el requerimiento, la autoridad decretará el desistimiento y el archivo del expediente, mediante acto administrativo motivado, que se notificará personalmente, contra el cual únicamente procede recurso de reposición, sin perjuicio de que la respectiva solicitud pueda ser nuevamente presentada con el lleno de los requisitos legales.

 

Razón por la cual, teniendo en cuenta lo consagrado en el  artículo 17 ibídem, para que se pueda predicar el desistimiento, es deber de la entidad informar y requerir  al peticionario del trámite pendiente, dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de radicación para que la complete en el término de un mes, de acuerdo con lo antes indicado.

 

IV. RECOMENDACIONES

 

Se recomienda dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 1755 de 2015, en el sentido de que, cuando haya lugar a un trámite ambiental incompleto por parte del usuario, la Secretaría Distrital de Ambiente deberá requerir al mismo dentro de los diez días siguientes a la fecha de radicación para que lo complete en el término máximo de un mes, ello a fin de que el peticionario no pueda alegar el desconocimiento del trámite a seguir.

 

De igual forma, se recomienda realizar la advertencia contenida en el artículo ibídem, dejando constancia de que en el evento en que se cumplan los términos mencionados sin que el peticionario haya cumplido con el requerimiento, la Secretaria Distrital de Ambiente decretará el desistimiento y archivará el expediente.

 

V.  CONCLUSIÓN

 

La Dirección Legal de la Secretaría Distrital de Ambiente, concluye que de conformidad con el artículo 17 de la Ley 1755 de 2015 y dando aplicabilidad al principio de eficacia, cuando se confirme que una petición o trámite ya radicado esté incompleto y a su vez este se encuentre a cargo del usuario y sea indispensable para adoptar una decisión de fondo para que el proceso pueda avanzar, se deberá requerir al peticionario dentro de los diez días siguientes a la fecha de radicación para que la misma sea completada dentro del plazo máximo de un mes, de igual forma aclara la norma que desde el día siguiente en que el interesado aporte los documentos o informes requeridos, se reactivará el término para resolver la petición.

 

Atentamente,

 

VIVIANA CAROLINA ORTIZ GUZMAN

 

DIRECCION LEGAL AMBIENTAL

 

Elaboró:

 

PATRICIA PUCHE ACOSTA