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Resolución 244 de 1991 Departamento Administrativo de Planeación Distrital

Fecha de Expedición:
--//1991
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 244 DE 1991

RESOLUCIÓN 244 DE 1991

(mayo 16)

 

por la cual se reconoce y reglamenta el Desarrollo incompleto denominado: VERBENAL II SECTOR.

 

El Director del Departamento Administrativo de Planeación Distrital, en uso de sus facultades legales y en especial las que le confiere el Acuerdo 1 de 1975, y

 

CONSIDERANDO:

 

  1. Que los Acuerdos 1 de 1986 y 6 de 1990 y la Ley 9 de 1989, ordenan la legalización y reglamentación de las áreas urbanas consideradas de desarrollo incompleto para efectos de su incorporación al área urbana del Distrito Especial de Bogotá, así como a sus planes y programas.
  2.  

  3. Que se ha materializado como situación de hecho un desarrollo que presenta las siguientes características:
  4.  

    Nombre: Verbenal II Sector.

    Localización: Alcaldía Menor de Usaquén.

    Extensión: 8.713.48 M2

    N° de lotes: Cincuenta y uno (51)

    Año de iniciación: 1984.

    Responsable de trámite: La Comunidad.

     

  5. Que en dicho desarrollo se ha detectado un asentamiento cuyo porcentaje aproximado de ocupación es del 90%.
  6.  

  7. Que es conveniente el reconocimiento oficial del desarrollo como una manera de iniciar su consolidación a través de una etapa de Regularización, que le garantice a la comunidad las condiciones normales de urbanización y servicios.
  8.  

  9. Que la comunidad responsable de este desarrollo ha adelantado el proceso de mejoramiento de conformidad con lo establecido en el Acuerdo 1 de 1986.
  10.  

  11. Que la Comisión de Mejoramiento Urbano en la sesión N° 4 del 7 de Julio de 1988, emitió concepto favorable para la legalización del desarrollo.

 

 

RESUELVE

 

CAPÍTULO I

DE LA LEGALIZACIÓN

 

Artículo 1°.- Reconoce oficialmente la existencia e incorporar a los Planos oficiales del Distrito Especial de Bogotá, el desarrollo Verbenal II Sector delimitado de la siguiente manera:

 

Norte: Del mojón 58 al mojón 44 en línea recta con una extensión de 105.29 metros, limita con el desarrollo El Verbenal, vía de por medio Calle 185.

 

Sur: Del mojón 15 al mojón 6 en línea recta con una extensión de 106.10 metros, limita con terreno sin urbanizar, vía de por medio Calle 184.

 

Oriente: Del mojón 44 al mojón 15 en línea recta con una extensión de 81.95 metros, limita con zona de parqueadero, vía de por medio Carrera 35G.

 

Occidente: Del mojón 58 al mojón 6 en línea recta con una extensión de 83.06 metros, limita con terreno sin urbanizar, vía de por medio Carrera 36A.

 

Artículo 2º.- Aceptar el plano radicado con la referencia N°. 8710265 de 1987 el cual hace parte integrante de la presente reglamentación y para los efectos a que haya lugar definirá oficialmente la ubicación, delimitación, extensión y número de lotes y pasa a los Archivos del Departamento Administrativo de Planeación Distrital con el N°. U.210/4-03.

 

El plano ha sido incorporado en la plancha F-13 del Instituto Geográfico Agustín Codazzi en escala 1:2.000.

 

Dentro del proceso de legalización del desarrollo se ha dado cumplimiento a los siguientes requisitos:

 

  1. ASPECTOS CARTOGRÁFICOS:
  2.  

    El plano urbanístico del desarrollo fue aceptado cartográficamente por la División de Cartografía.

     

  3. ASPECTO JURÍDICO:
  4.  

    La documentación presentada acredita la existencia del desarrollo en la fecha prevista por el Acuerdo 1 de 1986.

     

  5. ASPECTOS URBANÍSTICOS:

 

  1. Zonificación: Área de actividad residencial con tratamiento de desarrollo progresivo de origen clandestino. (RDPB, según el Decreto 2489 de 1980).
  2.  

  3. Áreas:
  4. Área total de desarrollo: 8.713.48 M2.

    Área urbanizada: 8.713.48 M2.

    Área útil (loteo): 4.819.13 M2.

    Área vías locales. 3.894.35 M2.

    N° de lotes: Cincuenta y uno (51).

    Densidad: 58.62 lotes por hectárea.

     

  5. Cesiones:
  6. Vías Locales: 3.894.35 M2.

     

  7. Estrato: 2.

 

  1. ASPECTO DE INFRAESTRUCTURA:

 

Presentación de certificaciones sobre el estado de infraestructura vial y de servicios a saber:

 

  1. Energía: Cuenta con redes provisionales de Energía verificadas en terreno.
  2.  

  3. Acueducto: Cuenta con redes provisionales, verificadas en terreno.
  4.  

  5. Alcantarillado: Cuenta con redes provisionales, verificadas en terreno.

 

Artículo 3º.- Para efectos del presente ordenamiento se deberán tener en cuenta las definiciones utilizadas por el Departamento Administrativo de Planeación Distrital señaladas en los Acuerdos y demás disposiciones sobre la materia.

 

Artículo 4°.- La presente Resolución define las normas urbanísticas, arquitectónicas y procedimiento que regirán la regularización y el proceso de mejoramiento del desarrollo.

 

 

CAPÍTULO II

DE LAS NORMAS URBANÍSTICAS.

 

Artículo 5°.- Se acepta como Plano Urbanístico del Desarrollo, en el cual se definen y deslindan las zonas de uso público de las áreas privadas, el Plano: U.210/4-03.

 

Artículo 6°.- Las zonas de Uso Público del Desarrollo como zonas verdes y de servicios comunales, vías vehiculares y peatonales deberán destinarse exclusivamente al fin indicado en el plano de loteo aprobado.

 

Artículo 7°.- La comunidad responsable del desarrollo hará la entrega material de las zonas de uso público a la Procuraduría de Bienes del Distrito y otorgará escritura de cesión de las mismas al Distrito Especial de Bogotá, dentro de los 60 días siguientes a la notificación de la presente Resolución.

 

Para efectos de la entrega y escrituración de las zonas de uso público al Distrito, se deberán tener en cuenta las siguientes áreas:

 

  • Áreas vías vehiculares y peatonales: 3.894.35 M2.

 

Parágrafo 1°.- La localización y dimensión de estas zonas a ceder gratuitamente al Distrito Especial de Bogotá, libres de todo gravamen, son las que aparecen en el plano de loteo N°. U.210/4-03.

 

Parágrafo 2°.- Las zonas de uso público señaladas en el plano aprobado estarán siempre destinadas a dicho fin específico en virtud de lo dispuesto por esta Resolución.

 

CAPÍTULO III

DE LAS NORMAS ARQUITECTÓNICAS.

 

Artículo 8°.- Los lotes privados resultantes del proceso de legalización podrán destinarse a los siguientes usos según Acuerdo 6 de 1990:

 

  1. Usos Principales:
  2. Vivienda Unifamiliar, Bifamiliar, Trifamiliar, Multifamiliar y Compartida.

     

  3. Usos Complementarios: Comercio de cobertura local y zonal (Clases I y II).
  4. Industria de bajo impacto (clase I).

    Instituciones de influencia local y zonal.

     

  5. Usos Compatibles: Comercio de cobertura Metropolitana (clase III).

Industria de mediano impacto (clase II).

Instituciones de influencia Metropolitana (clase III).

 

Intensidad del uso comercial:

Se permiten aquellos considerados como complementarios planteados en el primer piso, tanto para edificaciones nuevas como para adecuaciones.

 

Parágrafoº.- Los usos compatibles y restringidos se regirán por las normas establecidas en el Acuerdo 6 de 1990 y en los Decretos reglamentarios correspondientes.

 

Artículo 9°.- Las edificaciones que se levanten en los lotes privados amparados por el presente ordenamiento deberán observar las siguientes especificaciones:

 

Área y frente mínimo de lotes:

Área: 60 M2.

Frente: 5.oo metros.

 

Los lotes con áreas y dimensiones menores que aparecen en el plano que dan amparados por esta reglamentación. No se permitirán subdivisiones ni reloteos que tengan áreas o frentes inferiores a los establecidos en la presente reglamentación o que sobrepasen la densidad prevista en la zonificación vigente.

 

Número de lotes: Cincuenta y uno (51) con el área y dimensiones especificadas en el plano N°. U.210/4-03.

 

Las edificaciones que se levanten en los lotes privados amparados por el presente ordenamiento deberán cumplir con las siguientes normas:

 

  1. Alturas: Serán de 1 a 3 pisos como máximo.
  2.  

  3. Aislamientos:
  4. Posterior:

    Para construcciones en lotes individuales con frente igual o mayor a 6.oo metros será de 3.oo metros a partir del tercer piso, permitiendo empates en dos pisos.

     

    Para construcciones en lotes individuales con frentes menores a 6.oo metros será de 3.oo metros a partir del tercer piso.

     

    En lotes de esquina se exigirá únicamente contra la parte interior del lote en un área no inferior al área de patio exigida.

     

    Aislamiento Lateral: No se exigirá.

    Antejardín: No se exigirá.

     

  5. Patios:
  6. Para construcciones en lotes individuales con frente igual o mayor a 6.oo metros, el área mínima será 9.oo M2 con lado menor de 2.50 metros.

     

    Para construcciones en lotes individuales con frentes menores a 6.oo metros, el área mínima será de 6.oo M2 con lado menor de 2.oo metros.

     

  7. Cerramiento:
  8. Los muros o paredes que sirven de división a los lotes o que delimitan patios, tendrán una altura máxima de 2.50 metros.

     

    Las culatas serán tratadas arquitectónicamente con materiales que no requieran conservación.

     

  9. Voladizos:
  10. Se permitirán únicamente con una dimensión de 0.60 metros por los frentes de los lotes sobre vías o zonas verdes.

     

  11. Estacionamiento:

Se permitirán dentro del predio en los lotes con frente a vías vehiculares en todos los casos y en los lotes con frente a vías peatonales, previo concepto del Departamento Administrativo de Planeación Distrital.

 

Artículo 10.- Toda construcción que se adelante en lotes afectados por vías del plan vial o locales deberán respetar la paramentación indicada en el plano.

 

CAPÍTULO IV

DE LA REGULARIZACIÓN

 

Artículo 11.- El proceso de mejoramiento por regulación del desarrollo consistirá en la acción coordinada entre la Comunidad y la Administración tendiente a la complementación de los servicios públicos y del equipamiento comunitario, mediante programas que complementarán las condiciones particulares de cada asentamiento en lo físico, económico y social.

 

  1. DE LAS REDES DE INFRAESTRUCTURA.

 

Artículo 12.- La ejecución y financiación de las redes de infraestructura del desarrollo, en su etapa de regulación estará a cargo de la comunidad y la Administración Distrital a través de los recursos arbitrados por los Fondos Rotatorios respectivos.

 

Artículo 13.- Para la regularización de las redes de infraestructura del desarrollo, la comunidad podrá recurrir a los siguientes mecanismos entre otros:

 

  1. Empresas de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá para los servicios de Acueducto y Alcantarillado.
  2.  

    La Empresa contempla dos alternativas a saber:

     

    Ejecución por parte de la Empresa y la construcción directa por parte de la comunidad con asesoría de la Empresa.

     

    En el primer caso la comunidad consigna el 15% del costo de la obra en una cuenta especial y la Empresa se encarga de financiar el 85% restante y de ejecutar la obra, en el segundo caso la comunidad ejecuta la obra directamente mediante un contratista calificado, previo diseño y asesoría técnica de la Empresa. Para mayor información sobre el tema la comunidad deberá contactarse con la División de Acción Comunal de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá.

     

  3. Empresa de Energía de Bogotá para el Servicio de Energía:
  4. La Empresa ofrece financiación conjunta 30-70% a 4 años, debiendo la comunidad cancelar el 30% correspondiente en una cuenta bancaria especial. La Empresa ejecuta proyectos de redes domiciliarios totales, así como proyectos de prolongación de redes.

     

    Para mayor información la comunidad podrá dirigirse a la División de interventoría de Barrios Obreros de la Empresa de Energía de Bogotá.

     

  5. Empresa de Teléfonos de Bogotá para el servicio de teléfono:
  6. Para la instalación de teléfonos públicos o domiciliarios la comunidad deberá acercarse a la Empresa para efectos de definir los requisitos a llenar y conocer las disponibilidades y turnos correspondientes.

     

  7. Secretaría de Obras Públicas, para las Vías Vehiculares y Peatonales:

La Secretaría se encarga del mantenimiento de las vías una vez hayan sido entregadas éstas por la urbanización. Igualmente la Secretaría tiene a su cargo la construcción de accesos a barrios populares cuando el costo no pueda ser recuperado por Valorización.

 

El Instituto de Desarrollo Urbano también se encarga de pavimentar las vías de desarrollo a través de los mecanismos previstos en el Fondo Rotatorio de Pavimentos Locales (Decreto 537 del 16 de marzo de 1981).

 

El Departamento Administrativo de Acción Comunal contempla diversas alternativas, ya sea a través de la División de Obras (construcción de vías peatonales, vías de acceso, sardineles y andenes), o de la Administración directa. Los materiales son suministrados por el Departamento y la comunidad aporta la mano de obra en brigadas de trabajo o la comunidad aporta los materiales y la mano de obra y el Departamento presta la Asesoría Técnica.

 

La comunidad deberá entrar en contacto con el promotor de la zona correspondiente en el Departamento Administrativo de Acción Comunal a efectos de definir las acciones a seguir.

 

  1. DE LA ASESORÍA TÉCNICA Y COMUNITARIA.
  2.  

    Artículo 14.- Para efectos de obtener asesoría sobre problemas específicos del desarrollo, la comunidad podrá recurrir a diversas entidades de la Administración a saber:

     

    Departamento Administrativo de Acción Comunal: La División de Promoción presta la asesoría en todo lo concerniente a la organización comunitaria.

     

    Departamentos Administrativo de Planeación Distrital: El Departamento asesora y coordina la tramitación de la comunidad ante diversas entidades de la Administración.

     

    Caja de Vivienda Popular: La Caja presta la Asesoría Técnica a la Comunidad en el diseño, estudio de financiación, selección de materiales y construcción de vivienda.

     

    Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas: Presta asistencia y asesoría sobre la obtención de la Personería Jurídica para aquellas comunidades que deseen constituirse en Cooperativas.

     

    Consultorios Jurídicos: En el caso de existir discrepancias entre los miembros de la comunidad y el urbanizador responsable en torno a las obligaciones contractuales contraídas, se deberá recurrir a la justicia ordinaria, para lo cual las comunidades podrán solicitar asesorías a los consultorios jurídicos establecidos: Consultoría Jurídico-Popular del Banco Popular y los consultorios jurídicos de las universidades.

     

  3. DE LA ESCRITURACIÓN INDIVIDUAL.
  4.  

    Artículo 15.- Se considera como parte integral del proceso de regularización, la acción encaminada por el Estado a garantizar la tenencia de la tierra mediante escrituración individual, para lo cual la comunidad podrá dirigirse a la entidad competente o a la justicia ordinaria si el caso lo requiere.

     

    Artículo 16.- Para efectos de promover y apoyar la escrituración individual, el Departamento Administrativo de Acción Comunal prestará a las comunidades de estos desarrollos la asesoría jurídica correspondiente.

     

    Parágrafo: La expedición de la presente Resolución no implica costo adicional alguno en su aspecto legal o jurídico, en consecuencia no altera los gastos pactados en las promesas de compraventa suscritas entre el urbanizador y los compradores de los lotes individuales que conforman el desarrollo.

     

    Artículo 17.- Para efectos de ejercer las acciones específicas tendientes a la escrituración de un predio, en caso de negativa del urbanizador a escriturar, el interesado deberá acudir a la justicia ordinaria para lo cual podrá asesorarse en un consultorio jurídico.

     

    Artículo 18.- Para realizar los actos de enajenación de los inmuebles que conforman el desarrollo, el urbanizador responsable está obligado a obtener la autorización correspondiente a través de la Dirección de Urbanización y Vivienda, entidad adscrita a la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, según lo estipulado en el Decreto 1330 del 31 de agosto de 1987.

     

  5. DE LA OBTENCIÓN DE LA LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN:

 

Artículo 19.- Toda edificación que se adelante deberá estar amparada por una Licencia de Construcción debidamente expedida por este Departamento. La sección de planos obreros de esa entidad ofrece asesoría en dicho aspecto.

 

Artículo 20.- Los planos de cualquier edificación que desee construirse deberán ceñirse en un todo a las normas arquitectónicas a que hacen referencia los artículos 8, 9 y 10 de esta Resolución.

 

Parágrafo: Los proyectos en lotes contiguos a construcciones existentes podrán plantear aislamientos especiales que se adapten a las construcciones vecinas, previo concepto del Departamento Administrativo de Planeación Distrital.

 

Artículo 21.- Este Departamento podrá expedir Licencia de Construcción aceptando la construcción existente para aquellos lotes individuales localizados al interior de este desarrollo, que a la fecha de expedición de la presente reglamentación hayan adelantado la construcción de la vivienda sin sujeción a los procedimientos y normas establecidas por la Administración para tal efecto.

 

Parágrafoº.- La licencia de construcción que expide el Departamento en estos casos contemplará expresamente las normas definitivas que deberá cumplir toda edificación en el momento de adelantar cualquier modificación o adición posterior, en especial las contenidas en los artículos 8 y 9 de esta Resolución.

 

Artículo 22.- Para la obtención de la licencia de construcción, el interesado deberá dirigirse a la Unidad de Desarrollo Urbanístico de este Departamento en donde le informarán los requisitos pertinentes.

 

Parágrafoº.- En el caso que el interesado lo desee, la elaboración de los planos podrá ser realizada por la Sección de Planos Obreros, para lo cual el interesado deberá radicar memorial de solicitud ante este Departamento.

 

Artículo 23.- Para la conexión domiciliaria de los servicios públicos a la edificación, los interesados deberán cumplir con los requisitos exigidos para este efecto por cada una de las Empresas de Servicios Públicos.

 

CAPÍTULO V

DISPOSICIONES VARIAS

 

Artículo 24.- El urbanizador responsable del desarrollo o quien haga las veces, deberá suministrar a todas las personas con quienes celebre o haya celebrado contratos de compra-venta o promesas de venta de los lotes o viviendas un ejemplar de la presente Resolución cuyo número y fecha deben constar expresamente en los respectivos documentos privados o escrituras públicas.

 

Artículo 25.- Copia de la presente Resolución será enviada al Departamento Administrativo de Acción Comunal, para que a través de los promotores se difunda entre los miembros de la comunidad del desarrollo. Así mismo se enviará copia a la Empresa de Acueducto y Alcantarillado, a la Empresa de Energía, a la Empresa de Teléfonos y a la Secretaría de Obras Públicas.

 

Artículo 26.- La expedición de la presente Resolución no ampara ningún derecho sobre la tenencia de la tierra, solamente sus efectos inciden en el derecho público o sea la legalidad urbana, mejoramiento de servicios públicos y comunales y normas correspondientes al ordenamiento físico del sector.

 

Artículo 27.- El responsable del desarrollo deberá protocolizar ante Notario copia del plano que se aprueba mediante el presente ordenamiento. Deberá así mismo radicar en el Departamento Administrativo de Planeación Distrital, el plano y la escritura de protocolización correspondientes en cumplimiento del Acuerdo 1 de 1981, en un plazo de quince (15) días contados a partir de la notificación de esta Resolución.

 

Artículo 28.- Para todos los efectos legales la presente resolución se notificará a quien se acredite como Presidente de la Junta de Acción Comunal mediante la presentación de constancia vigente expedida por el Ministerio de Gobierno (o el Departamento Administrativo de Acción Comunal Distrital), o en su defecto al Vicepresidente, Tesorero o Fiscal respectivamente.

 

Artículo 29.- Contra la presente Resolución procede el recurso de reposición ante el Director del Departamento Administrativo de Planeación Distrital, interpuesto dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de notificación de la presente providencia y el de apelación ante el Alcalde Mayor.

 

Artículo 30.- La presente Resolución debe publicarse en el Registro Distrital o en un periódico de amplia circulación en la ciudad y rige a partir de la fecha de su ejecutoria.

 

Notifíquese, publíquese y cúmplase.

 

Dada en Bogotá, D.E., a 16 de mayo de 1991.

 

El Director Departamental Administrativo de Planeación Distrital, JORGE BUSTAMANTE ROLDAN. El Secretario General, MARIO CHAMIE MAZZILLI.

 

NOTIFICACIÓN PERSONAL

 

En Bogotá, D.E., a los 24 días del mes de mayo de 1991 notifiqué personalmente de la anterior resolución al señor Arquímedes Acosta, identificado con cédula de ciudadanía N°. 2-040.265 de Albania (Santander), quien acredita su calidad de Presidente del Comité Comunal de desarrollo de Verbenal II Sector. Al notificado se le leyó el texto íntegro de la presente providencia, indicándole que contra ella proceden los recursos de reposición ante el Director del Departamento Administrativo de Planeación Distrital y en subsidio el de apelación ante el Alcalde Mayor de Bogotá, interpuestos dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de la notificación. Así mismo, se le entregó una copia gratuita de la resolución notificada.

 

El Notificado, Arquímedes Acosta. C.C. N|. 2-040.265 de Albania (Santander).

 

  • El Funcionario Notificador, (Firma Ilegible).

 

El Departamento Administrativo de Planeación Distrital pagó en la Tesorería de Bogotá D.E., la suma de Ciento Setenta Pesos ($1.70.oo) M/cte., por los derechos de publicación en el Registro Distrital (recibo N°. 0204698 de fecha mayo 24 de 1991.)

 

NOTA: La presente Resolución aparece publicada en el Registro Distrital No. 636 de Junio 19 de 1991.