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PROYECTO DE
ACUERDO No. 378 DE 2017 Por el
cual se declara el 24 de noviembre como el día de la reconciliación y la paz en
Bogotá y se crea la Orden Civil al Mérito “Diana Turbay Quintero”, en el Grado
Cruz de Oro EXPOSICION
DE MOTIVOS 1. OBJETO El presente proyecto de acuerdo tiene como
objeto declarar el día 24 de noviembre de cada año como el día de la
Reconciliación y la Paz en Bogotá, como como homenaje a las víctimas de la
guerra en Colombia y de manera especial a la memoria de Doctora Diana Turbay Quintero, como periodista
sacrificada por el ejercicio de esta misión democrática en esta cruenta guerra
de más de cincuenta años. También es objeto de este proyecto la creación de la
Orden Civil al Mérito “Diana Turbay Quintero”, en el Grado Cruz de Oro, como
reconocimiento a las periodistas, medios de comunicación local o comunitarios y
organizaciones sin ánimo de lucro, debidamente reconocidas, que resalten
iniciativas, procesos y/o eventos en las localidades del Distrito Capital que
impulsen la paz y de reconciliación entre las comunidades 2. JUSTIFICACION Posterior al proceso de independencia
en Colombia, continúan las disputas por el poder y de la tierra, como la de los
años 40´ conocida como la “Violencia en Colombia”, trayendo consigo la
presencia de actores en el conflicto como las guerrillas, nacidas del
enfrentamiento entre los partidos tradicionales, posteriormente aparecen otros
actores en el conflicto como el paramilitarismo, el narcotráfico y las bandas
criminales, que tienen un hilo conductor relacionado con el poder y la tierra. Es indudable la relación entre el conflicto
y la tenencia de la tierra o sencillamente, la tierra y el conflicto armado y
la problemática social en Colombia, están estrechamente relacionadas, sin
embargo es necesario conocer los alcances que ha tenido el conflicto en la
dinámica de la tierra, en lo que desde el lenguaje de las víctimas se ha
llamado “el despojo”, que es expulsión a la fuerza de las comunidades de sus
territorios de origen, con sus familiares que queden vivos y sin ninguna
garantía. Es así como el año 2011 el Congreso de la
República expido la Ley 1448 de 2011 “Por la cual se dictan medidas de
atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado
interno y se dictan otras disposiciones”, que resultó ser uno de los logros
jurídicos de mayor relevancia para las víctimas del conflicto armado en
Colombia, y dentro de sus apartes en el Articulo 74, define el despojo y el
abandono forzado de tierras, lo cual es sin duda un gran avance en una país en
donde no se reconocía el conflicto armado interno ARTÍCULO 74. DESPOJO Y ABANDONO FORZADO DE TIERRAS. Se
entiende por despojo la acción por medio de la cual, aprovechándose de la
situación de violencia, se priva arbitrariamente a una persona de su propiedad,
posesión u ocupación, ya sea de hecho, mediante negocio jurídico, acto
administrativo, sentencia, o mediante la comisión de delitos asociados a la
situación de violencia. Se entiende por abandono forzado de tierras la
situación temporal o permanente a la que se ve abocada una persona forzada a
desplazarse, razón por la cual se ve impedida para ejercer la administración,
explotación y contacto directo con los predios que debió desatender en su
desplazamiento durante el periodo establecido en el artículo 75. La perturbación de la posesión o el abandono del bien
inmueble, con motivo de la situación de violencia que obliga al desplazamiento
forzado del poseedor durante el período establecido en el artículo 75, no
interrumpirá el término de prescripción a su favor. El despojo de la posesión del inmueble o el
desplazamiento forzado del poseedor durante el período establecido en el
artículo 75 no interrumpirá el término de usucapión exigido por la normativa.
En el caso de haberse completado el plazo de posesión exigido por la normativa,
en el mismo proceso, se podrá presentar la acción de declaración de pertenencia
a favor del restablecido poseedor. Si el despojo o el desplazamiento forzado perturbaron
la explotación económica de un baldío, para la adjudicación de su derecho de
dominio a favor del despojado no se tendrá en cuenta la duración de dicha
explotación. En estos casos el Magistrado deberá acoger el criterio sobre la
Unidad Agrícola Familiar como extensión máxima a titular y será ineficaz
cualquier adjudicación que exceda de esta extensión. El propietario o poseedor de tierras o explotador
económico de un baldío, informará del hecho del desplazamiento a cualquiera de
las siguientes entidades: la Personería Municipal, la Defensoría del Pueblo, la
Procuraduría Agraria, la Unidad Administrativa Especial de Gestión de
Restitución de Tierras Despojadas o a la Procuraduría General de la Nación, a
fin de que se adelanten las acciones a que haya lugar. Parágrafo. La configuración del despojo es
independiente de la responsabilidad penal, administrativa, disciplinaria, o
civil, tanto de la persona que priva del derecho de propiedad, posesión,
ocupación o tenencia del inmueble, como de quien realiza las amenazas o los
actos de violencia, según fuere el caso. Según Restrepo y
Bernal (2014), en Colombia en 1080 municipios hubo abandono forzado o despojo
de tierra (Colombia se encuentra dividida administrativamente en 32 departamentos,
1096 municipios), prácticamente en toda Colombia a excepción de los municipios
de ciudades capital o metrópolis. La densidad del
despojo o abandono forzoso de la tierra es la siguiente, con base a la Unidad
Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas Densidad de abandono
y despojo: “Alta: 78 municipios, que presentan
150.219 casos (53%), entre 1000 y 8000 predios abandonados y posiblemente
despojados”[1]. “Media: 81 municipios que registran
56.219 casos (20%), entre 500 y 1000 predios abandonados y despojados”. “Baja: 256 municipios que registran
58.502 casos (20%) entre 100 y 500 predios abandonados y despojados”. “Dispersión: 665 municipios presentan 18.642
casos (7%), menos de 100 predios abandonados y despojados”. Estos datos de la
Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas,
entran en contradicción con el Registro Único de Víctimas (RUV) a corte del 1
de marzo de 2016, que reporta 7.675.032 personas víctimas del conflicto armado
en Colombia Tabla 1.
Registro Único de Víctimas (RUV) a corte del 1 de marzo de 2016.
Fuente: Registro
Nacional de Información RNI El Registro Único de
Víctimas (RUV) a corte del 1 de febrero de 2017, reporta 8.048.252 personas
víctimas del conflicto armado en Colombia (Presidencia de la Republica, 2017) y
9.679.339 de eventos. Es claro que independientemente de la firma de la paz con
uno de los actores más representativos del conflicto en el país, se deben
seguir aunando todos los esfuerzos para que estas las victimas en nuestro país
sean cada vez menos, pero cada día más restituidas en sus derechos. Tabla 2. Registro Único de Víctimas (RUV) a
corte del 1 de febrero de 2017.
Fuente: Registro
Nacional de Información RNI (Presidencia de la Republica, 2017). La situación
discriminada por Departamentos se observa en la tabla 3.
Fuente: Registro
Nacional de Información. Fecha de corte: 1 de febrero de 2017. Con relación al
nivel delas victimas en la evolución del Conflicto Armado, se observa en la
figura 1, como desde el año 2000 hasta el 2008 se incrementa el número de
víctimas, que corresponde a la época de mayor auge del paramilitarismos. Figura 1. Registro de Víctimas del Conflicto
Armado en Colombia.
Fuente: Registro
Nacional de Información Con las cifras anteriores se evidencio el nivel del
conflicto y la guerra en Colombia, en donde se han perdido para el país
personajes que por sus ideas e ideales habrían hecho un mejor país. En este
proyecto de acuerdo queremos rendir homenaje a las mujeres periodistas que han
sido víctimas de la violencia en el marco del desarrollo de su ejercicio
profesional y que han querido combatir con sus letras la desigualdad y mostrar
con ahínco, perseverancia y compromiso los procesos sociales en el marco de la
convivencia y de la paz y que además se la han jugado por la defensa de los
derechos humanos, por esta razón y con el propósito de rendir homenaje a una
mujer periodista que fue víctima de la violencia, como es el caso de la
Doctora Diana Turbay Quintero, se creará
la Orden Civil al Mérito “Diana Turbay Quintero”, en el Grado Cruz de Oro,
como un reconocimiento a las periodistas resalten eventos o procesos sociales
en las localidades que tiendan a visibilizar las iniciativas de paz y de
reconciliación entre los Bogotanos. En
Colombia, los hombres y mujeres que desarrollan la labor de informa, al igual
que a muchos líderes sociales, han sido víctimas del conflicto armado. Entre
2006 y julio de 2016 en América Latina y el Caribe hubo 365 asesinatos en 17
países de periodistas, prácticamente todos en la mayor impunidad. En Colombia
se han registrado 38 asesinatos de periodistas entre el año 2006 al año 2015
(ver tabla 4). Tabla 4. Registro de Periodistas Asesinados
entre 2006 – y julio de 2016 en América Latina y el Caribe.
Fuente:
Según la Federación Latinoamericana de Periodistas
(2015) la impunidad marca 152 casos de periodistas asesinados en Colombia
durante los últimos 37 años a causa de la corrupción política, el narcotráfico
y el conflicto armado, según el informe "La palabra y el silencio",
emitido en diciembre de 2015 por el Centro Nacional de Memoria Histórica. "Un manto, denso y terrible, de impunidad ha
cubierto la gran mayoría de los delitos cometidos contra medios de comunicación
y periodistas en Colombia", aseguró el reporte. "La libertad de
expresión está en grave peligro", advirtió. "Asesinar periodistas no
trae mayores implicaciones a sus perpetradores", sentenció La investigación, que revisa casos entre 1977 y el
2015, concluyó que los asesinatos tuvieron un mismo objetivo: “acallar,
amedrentar, aleccionar, desaparecer, presionar, silenciar”. La principal causa
fue la corrupción política, con 30 casos; seguida del narcotráfico, con 27; las
guerrillas, con 23; y los paramilitares, con 22. El informe le atribuye apenas
3 homicidios a la fuerza pública del Estado, mientras los 47 casos restantes
sin información podrían considerarse "delitos en busca de autor". De los 152 periodistas asesinados en el periodo del
estudio, 21 pertenecían a grandes medios, 112 a pequeños y 19 eran directores
de órganos de información. La mayoría trabajaba en prensa y radio de pequeños
medios regionales, aunque compartieron su trágico destino con algunas figuras
reconocidas a escala nacional La periodista Diana Turbay Quintero, hija del ex
presidente Turbay y de la promotora social Nydia Quintero, fue secuestrada y
asesinada por las mafias de los narcotraficantes el 25 de enero de 1991. Según la información del Centro Memoria “bajo el engaño de una entrevista con la
comandancia del ELN, el cartel de Medellín orquestó el plagio, llevándose a
Diana, a tres periodistas más del noticiero de TV Criptón, entre ellos Azucena
Liévano…. El 30 de
agosto de 1990 la conocida comunicadora y su grupo fueron llevados a una de las
fincas de Escobar. Por semanas no se tuvo noticia de los secuestrados, incluso
la familia Turbay tomó contacto a través de intermediarios con Alfonso Cano,
comandante de las FARC, para interceder
ante el ELN pues se seguía creyendo que estaba en manos de esa agrupación. No pasó un
mes para saberse la noticia: Diana y su equipo estaba en manos de Escobar,
quien se negaría siempre a entablar conversaciones con la familia Turbay a
pesar de todos los intentos que hizo la madre, Nydia Quintero. El
secuestro, que tenía conmocionado al país, se había dado en medio de la intensa
campaña por la elección de la Asamblea Nacional Constituyente, prevista para el
9 de diciembre de 1990. César Gaviria había sido elegido ese mismo año después
del asesinato de quien se perfilaba como el presidente, Luis Carlos Galán,
asesinado precisamente por el cartel de Medellín, que ahora se metía con una de
las más encumbradas familias del país” 3. FUNDAMENTO
JURIDICO El desarrollo del presente proyecto de
acuerdo, se puede soportar en el acervo constitucional, jurídico y normativo
que promueve el derecho a la paz y la reconciliación y de las víctimas del
conflicto. Desde el punto de
vista Constitucional, se tiene: ARTICULO 22. La paz es un derecho y un deber de
obligatorio cumplimiento. ARTICULO TRANSITORIO 30.
Autorízase al Gobierno Nacional para conceder indultos o amnistías por delitos
políticos y conexos, cometidos con anterioridad a la promulgación del presente
Acto Constituyente, a miembros de grupos guerrilleros que se reincorporen a la
vida civil en los términos de la política de reconciliación. Para tal efecto el
Gobierno Nacional expedirá las reglamentaciones correspondientes. Este
beneficio no podrá extenderse a delitos atroces ni a homicidios cometidos fuera
de combate o aprovechándose del estado de indefensión de la víctima. ARTICULO 95. La calidad de colombiano enaltece a todos
los miembros de la comunidad nacional. Todos están en el deber de engrandecerla
y dignificarla. El ejercicio de los derechos y libertades reconocidos en esta
Constitución implica responsabilidades. Toda persona está obligada a
cumplir la Constitución y las leyes. Son deberes de la persona y del
ciudadano: 6. Propender al logro y
mantenimiento de la paz; ARTICULO 189. Corresponde al Presidente de la
República como Jefe de Estado, Jefe del Gobierno y Suprema Autoridad
Administrativa: 6.
Proveer a la seguridad exterior de la República, defendiendo la independencia y
la honra de la Nación y la inviolabilidad del territorio; declarar la guerra
con permiso del Senado, o hacerla sin tal autorización para repeler una
agresión extranjera; y convenir y ratificar los tratados de paz, de todo lo
cual dará cuenta inmediata al Congreso. ARTICULO 338. En tiempo de
paz, solamente el Congreso, las asambleas departamentales y los concejos
distritales y municipales podrán imponer contribuciones fiscales o
parafiscales. La ley, las ordenanzas y los acuerdos deben fijar, directamente,
los sujetos activos y pasivos, los hechos y las bases gravables, y las tarifas
de los impuestos. ACTO
LEGISLATIVO 01 DE 2012 “Por medio del cual se establecen instrumentos jurídicos
de justicia transicional en el marco del artículo 22 de la Constitución
Política y se dictan otras disposiciones”. Artículo
1°. La Constitución Política tendrá un nuevo artículo transitorio que será el
66, así: Artículo Transitorio 66. Los instrumentos de justicia transicional
serán excepcionales y tendrán como finalidad prevalente facilitar la
terminación del conflicto armado interno y el logro de la paz estable y
duradera, con garantías de no repetición y de seguridad para todos los colombianos;
y garantizarán en el mayor nivel posible, los derechos de las víctimas a la
verdad, la justicia y la reparación. Una ley estatutaria podrá autorizar que,
en el marco de un acuerdo de paz, se dé un tratamiento diferenciado para los
distintos grupos armados al margen de la ley que hayan sido parte en el
conflicto armado interno y también para los agentes del Estado, en relación con
su participación en el mismo. Mediante
una ley estatutaria se establecerán instrumentos de justicia transicional de
carácter judicial o extrajudicial que permitan garantizar los deberes estatales
de investigación y sanción. En cualquier caso se aplicarán mecanismos de
carácter extrajudicial para el esclarecimiento de la verdad y la reparación de
las víctimas. Desde el punto de vista legal y normativo se tiene,
entre otros: LEY
1448 DE 2011 “Por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y
reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan
otras disposiciones”. DECRETO 4800 DE 2011 “Por el
cual se reglamenta la Ley 1448 de 2011 y se dictan otras disposiciones”. Artículo
1°. Objeto. El presente decreto tiene por objeto establecer los mecanismos para
la adecuada implementación de las medidas de asistencia, atención y reparación
integral a las víctimas de que trata el artículo 3° de la Ley 1448 de 2011,
para la materialización de sus derechos constitucionales. 4. COMPETENCIA
El
Concejo de Bogotá es competente para dictar normas relacionadas con el objeto
del proyecto de acuerdo, según las disposiciones Constitucionales, así mismo el
Decreto Ley 1421 de 1993, en su Artículo 12, Numeral 1 y 10, le concede al
Concejo atribuciones para dictar normas. Artículo
12: Corresponde
al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y la ley: 1.
Dictar las normas
necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la
eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito. (….)
10.
Dictar las normas que
garanticen la descentralización, la desconcentración y la participación y
veeduría ciudadanas. (….)
5. ANTECEDENTES Este
proyecto de acuerdo se presentó por primera vez en las sesiones de noviembre de
2016 por parte de la Bancada del Partido Polo Democrático Alternativo y la
mayor parte de los concejales, sin embargo no fue sorteado. En el periodo
normativo de febrero de 2017 recibió ponencias positivas de los Honorables
Concejales Diego Molano y Emel Rojas, el primero presento modificaciones al
proyecto excluyendo lo relacionado al día de la reconciliación, lo cual es
importante para la bancada y como aporte a la paz de nuestra ciudad. 6. IMPACTO FISCAL Este proyecto de acuerdo no genera impacto fiscal, y de conformidad con
el Artículo 7 de la Ley 819 de 2003, los gastos que genere la presente
iniciativa se entenderán incluidos en los presupuestos y en el Plan Operativo
Anual de Inversión de las entidades competentes. Es relevante mencionar,
para el caso en concreto, que no obstante lo anterior, la Corte Constitucional
en Sentencia C-911 de 2007, puntualizó que el impacto fiscal de las normas, no
puede convertirse en óbice, para que las corporaciones públicas ejerzan su
función legislativa y normativa, afirmando: “En la realidad, aceptar que las condiciones
establecidas en el art. 7° de la Ley 819 de 2003 constituyen un requisito de
trámite que le incumbe cumplir única y exclusivamente al Congreso reduce
desproporcionadamente la capacidad de iniciativa legislativa que reside en el
Congreso de la República, con lo cual se vulnera el principio de separación de
las Ramas del Poder Público, en la medida en que se lesiona seriamente la
autonomía del Legislativo”. “(…) Precisamente, los obstáculos casi insuperables
que se generarían para la actividad legislativa del Congreso de la República
conducirían a concederle una forma de poder de veto al Ministro de Hacienda
sobre las iniciativas de ley en el Parlamento. Es decir, el mencionado artículo
debe interpretarse en el sentido de que su fin es obtener que las leyes que se
dicten tengan en cuenta las realidades macroeconómicas, pero sin crear barreras
insalvables en el ejercicio de la función legislativa ni crear un poder de veto
legislativo en cabeza del Ministro de Hacienda”. Con fundamento en los
argumentos expuestos, ponemos a consideración del Honorable Concejo de la
Ciudad la presente iniciativa. Cordialmente,
PROYECTO
DE ACUERDO No. _______ de 2017 Por el cual se declara el 24 de noviembre
como el día de la reconciliación y la paz en Bogotá y se crea la Orden Civil al
Mérito “Diana Turbay Quintero”, en el Grado Cruz de Oro EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C. En ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y
Legales y, en especial de las que le confiere el numeral 1 y 10 del artículo 12
del Decreto Ley 1421 de 1993. ACUERDA: ARTÍCULO 1. Declarar el día 24 de noviembre de cada año como
el día de la Reconciliación y la Paz en Bogotá, como homenaje a las víctimas
del conflicto armado en Colombia y de manera especial a la memoria de la
Doctora Diana Turbay Quintero,
periodista sacrificada por el ejercicio de esta misión democrática en esta
cruenta guerra. ARTÍCULO 2. La Administración Distrital a través de la
Secretaria de Gobierno implementará un plan de acciones para la celebración del
día de la Reconciliación y la Paz en Bogotá que incluya actividades artísticas,
culturales, pedagógicas, educativas y de reflexión que consoliden la cultura
del respeto y la convivencia pacífica y estimulen las iniciativas
participativas para la reconciliación en las localidades y en la Ciudad. PARÁGRAFO. La Administración Distrital vinculará a la
organización de estas actividades conmemorativas a entidades públicas y
privadas del orden nacional y distrital, organizaciones sociales, comunitarias,
defensoras de los derechos humanos y a representantes de la academia que se
destaquen frente al objetivo de la Reconciliación y la Paz en Bogotá. ARTÍCULO 3. Crear la Orden Civil al Mérito
“Diana Turbay Quintero”, en el Grado Cruz de Oro, como un reconocimiento a las
periodistas individualmente, medios de comunicación local o comunitaria, que
resalten iniciativas y/o procesos y/o eventos en las localidades del Distrito
Capital que impulsen la paz y de reconciliación entre las comunidades. ARTÍCULO 4. La Orden Civil al
Mérito en el grado Cruz de Oro “Diana Turbay Quintero”, de que trata el
presente acuerdo se otorgará todos los años y será conferida por la Mesa
Directiva del Concejo de Bogotá, en ceremonia especial el 24 de noviembre. PARÁGRAFO PRIMERO: La Orden Civil al
Mérito “Diana Turbay Quintero” en el Grado Cruz de Oro de que trata el presente
artículo se otorgará a una periodista y a un medio de comunicación local o comunitaria,
que se destaquen en los propósitos de que habla el presente acuerdo. PARÁGRAFO SEGUNDO: La Orden Civil al
Mérito “Diana Turbay Quintero” en el Grado Cruz de Oro constará de los
siguientes elementos: medalla, estuche y carpeta. ARTÍCULO 5. La elección de la
periodista y el medio de comunicación se realizarán a través de un jurado
designado por la Mesa Directiva del Concejo y con la reglamentación que para el
efecto expida la Mesa Directiva del Concejo de Bogotá. ARTÍCULO 6. El presente
Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación. Bibliografía Alcaldía
Mayor de Bogotá - Centro Memoria. (s.f.). Centro Memoria. Obtenido de
http://centromemoria.gov.co/ultimada-en-un-rescate-la-periodista-diana-turbay-quintero/ Asamblea
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conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones. Bogota: Imprenta
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Bogotá: DANE. verdadabierta.com.
(12 de noviembre de 2012). verdadabierta.com. Recuperado el 10 de
diciembre de 2015, de http://www.verdadabierta.com/component/content/article/52-farc/4295-el-origen-1953-1964/ NOTAS AL PIÉ DE PÁGINA [1] El amplio intervalo de estos
datos, entre 1000 y 8000 casos, es solo el reflejo que la situación aún está
sin conocerse por parte del Estado y que las magnitudes del despojo y el
destierro son todavía inciertas (análisis personal). |