Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Proyecto de Acuerdo 378 de 2017 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2017
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

MEMORANDO

 

PROYECTO DE ACUERDO No. 378 DE 2017

 

Por el cual se declara el 24 de noviembre como el día de la reconciliación y la paz en Bogotá y se crea la Orden Civil al Mérito “Diana Turbay Quintero”, en el Grado Cruz de Oro

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

 

1. OBJETO

 

El presente proyecto de acuerdo tiene como objeto declarar el día 24 de noviembre de cada año como el día de la Reconciliación y la Paz en Bogotá, como como homenaje a las víctimas de la guerra en Colombia y de manera especial a la memoria de Doctora Diana Turbay Quintero, como periodista sacrificada por el ejercicio de esta misión democrática en esta cruenta guerra de más de cincuenta años. También es objeto de este proyecto la creación de la Orden Civil al Mérito “Diana Turbay Quintero”, en el Grado Cruz de Oro, como reconocimiento a las periodistas, medios de comunicación local o comunitarios y organizaciones sin ánimo de lucro, debidamente reconocidas, que resalten iniciativas, procesos y/o eventos en las localidades del Distrito Capital que impulsen la paz y de reconciliación entre las comunidades

 

2. JUSTIFICACION

 

Posterior al proceso de independencia en Colombia, continúan las disputas por el poder y de la tierra, como la de los años 40´ conocida como la “Violencia en Colombia”, trayendo consigo la presencia de actores en el conflicto como las guerrillas, nacidas del enfrentamiento entre los partidos tradicionales, posteriormente aparecen otros actores en el conflicto como el paramilitarismo, el narcotráfico y las bandas criminales, que tienen un hilo conductor relacionado con el poder y la tierra.

 

Es indudable la relación entre el conflicto y la tenencia de la tierra o sencillamente, la tierra y el conflicto armado y la problemática social en Colombia, están estrechamente relacionadas, sin embargo es necesario conocer los alcances que ha tenido el conflicto en la dinámica de la tierra, en lo que desde el lenguaje de las víctimas se ha llamado “el despojo”, que es expulsión a la fuerza de las comunidades de sus territorios de origen, con sus familiares que queden vivos y sin ninguna garantía.

 

Es así como el año 2011 el Congreso de la República expido la Ley 1448 de 2011 “Por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones”, que resultó ser uno de los logros jurídicos de mayor relevancia para las víctimas del conflicto armado en Colombia, y dentro de sus apartes en el Articulo 74, define el despojo y el abandono forzado de tierras, lo cual es sin duda un gran avance en una país en donde no se reconocía el conflicto armado interno (Congreso de la República de Colombia, 2011).

 

ARTÍCULO 74. DESPOJO Y ABANDONO FORZADO DE TIERRAS. Se entiende por despojo la acción por medio de la cual, aprovechándose de la situación de violencia, se priva arbitrariamente a una persona de su propiedad, posesión u ocupación, ya sea de hecho, mediante negocio jurídico, acto administrativo, sentencia, o mediante la comisión de delitos asociados a la situación de violencia.

 

Se entiende por abandono forzado de tierras la situación temporal o permanente a la que se ve abocada una persona forzada a desplazarse, razón por la cual se ve impedida para ejercer la administración, explotación y contacto directo con los predios que debió desatender en su desplazamiento durante el periodo establecido en el artículo 75.

 

La perturbación de la posesión o el abandono del bien inmueble, con motivo de la situación de violencia que obliga al desplazamiento forzado del poseedor durante el período establecido en el artículo 75, no interrumpirá el término de prescripción a su favor.

 

El despojo de la posesión del inmueble o el desplazamiento forzado del poseedor durante el período establecido en el artículo 75 no interrumpirá el término de usucapión exigido por la normativa. En el caso de haberse completado el plazo de posesión exigido por la normativa, en el mismo proceso, se podrá presentar la acción de declaración de pertenencia a favor del restablecido poseedor.

 

Si el despojo o el desplazamiento forzado perturbaron la explotación económica de un baldío, para la adjudicación de su derecho de dominio a favor del despojado no se tendrá en cuenta la duración de dicha explotación. En estos casos el Magistrado deberá acoger el criterio sobre la Unidad Agrícola Familiar como extensión máxima a titular y será ineficaz cualquier adjudicación que exceda de esta extensión.

 

El propietario o poseedor de tierras o explotador económico de un baldío, informará del hecho del desplazamiento a cualquiera de las siguientes entidades: la Personería Municipal, la Defensoría del Pueblo, la Procuraduría Agraria, la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas o a la Procuraduría General de la Nación, a fin de que se adelanten las acciones a que haya lugar.

 

Parágrafo. La configuración del despojo es independiente de la responsabilidad penal, administrativa, disciplinaria, o civil, tanto de la persona que priva del derecho de propiedad, posesión, ocupación o tenencia del inmueble, como de quien realiza las amenazas o los actos de violencia, según fuere el caso.

 

Según Restrepo y Bernal (2014), en Colombia en 1080 municipios hubo abandono forzado o despojo de tierra (Colombia se encuentra dividida administrativamente en 32 departamentos, 1096 municipios), prácticamente en toda Colombia a excepción de los municipios de ciudades capital o metrópolis.

 

La densidad del despojo o abandono forzoso de la tierra es la siguiente, con base a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas (Restrepo & Bernal Morales, 2014):

 

Densidad de abandono y despojo:

 

“Alta: 78 municipios, que presentan 150.219 casos (53%), entre 1000 y 8000 predios abandonados y posiblemente despojados”[1].

 

“Media: 81 municipios que registran 56.219 casos (20%), entre 500 y 1000 predios abandonados y despojados”.

 

“Baja: 256 municipios que registran 58.502 casos (20%) entre 100 y 500 predios abandonados y despojados”.

 

“Dispersión: 665 municipios presentan 18.642 casos (7%), menos de 100 predios abandonados y despojados”.

 

Estos datos de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, entran en contradicción con el Registro Único de Víctimas (RUV) a corte del 1 de marzo de 2016, que reporta 7.675.032 personas víctimas del conflicto armado en Colombia (Presidencia de la República, 2016) y 9.116.710 de eventos (esto debido a que hay personas que han sido víctimas del conflicto armado en distintos eventos), desagregados por los siguiente hechos:

 

Tabla 1. Registro Único de Víctimas (RUV) a corte del 1 de marzo de 2016.

 

HECHO

PERSONAS

Abandono o Despojo Forzado de Tierras

9.524

Acto terrorista/Atentados/Combates/ Hostigamientos

88.815

Amenaza

296.508

Delitos contra la libertad y la integridad sexual

13.651

Desaparición forzada

161.636

Desplazamiento

6.716.401

Homicidio

967.640

Minas antipersonal/Munición sin explotar/Artefacto explosivo

10.832

Perdida de Bienes Muebles o Inmuebles

103.766

Secuestro

30.897

Sin información

39

Tortura

9.797

Vinculación de Niños Niñas y Adolescentes

7.845

 

Fuente: Registro Nacional de Información RNI (Presidencia de la República, 2016)

 

El Registro Único de Víctimas (RUV) a corte del 1 de febrero de 2017, reporta 8.048.252 personas víctimas del conflicto armado en Colombia (Presidencia de la Republica, 2017) y 9.679.339 de eventos. Es claro que independientemente de la firma de la paz con uno de los actores más representativos del conflicto en el país, se deben seguir aunando todos los esfuerzos para que estas las victimas en nuestro país sean cada vez menos, pero cada día más restituidas en sus derechos.

 

Tabla 2. Registro Único de Víctimas (RUV) a corte del 1 de febrero de 2017.

 

HECHO

PERSONAS

Abandono o Despojo Forzado de Tierras

4.790

Acto terrorista/Atentados/Combates/ Hostigamientos

94.426

Amenaza

338.016

Delitos contra la libertad y la integridad sexual

18.594

Desaparición forzada

165.907

Desplazamiento

7.108.181

Homicidio

982.786

Minas antipersonal/Munición sin explotar/Artefacto explosivo

10.903

Perdida de Bienes Muebles o Inmuebles

109.579

Secuestro

34.683

Sin información

44

Tortura

10.229

Vinculación de Niños Niñas y Adolescentes

8.098

 

Fuente: Registro Nacional de Información RNI (Presidencia de la Republica, 2017).

 

La situación discriminada por Departamentos se observa en la tabla 3.

 

Tabla 3. Registro Único de Víctimas (RUV) a corte del 1 de febrero de 2017. Víctimas por Departamento en Colombia.

 

DEPARTAMENTO

OCURRENCIA

DECLARACION

Amazonas

2.859

2.627

Antioquia

1.615.744

1.604.214

Arauca

136.458

94.965

Atlántico

26.289

221.227

Bogotá, D.C.

24.264

664.977

Bolivar

617.843

470.701

Boyaca

41.552

39.745

Caldas

140.316

116.577

Caqueta

333.401

222.420

Casanare

66.194

67.257

Cauca

404.692

320.616

Cesar

423.232

384.040

Choco

407.714

250.412

Cordoba

334.392

322.661

Cundinamarca

127.932

169.397

Guainia

7.689

10.183

Guaviare

88.076

44.281

Huila

156.762

199.446

La Guajira

153.772

161.185

Magdalena

495.648

447.336

Meta

250.963

252.048

Nariño

428.528

394.435

No definido

246.553

111.132

Norte De Santander

280.293

257.895

Putumayo

255.608

155.420

Quindio

19.095

58.947

Risaralda

67.915

114.475

San Andrés, Providencia y Santa Catalina

82

259

Santander

194.650

257.176

Sucre

275.357

336.931

Tolima

316.722

195.539

Valle Del Cauca

392.132

478.630

Vaupes

10.927

7.211

Vichada

23.441

7.728

 

Fuente: Registro Nacional de Información. Fecha de corte: 1 de febrero de 2017.

 

Con relación al nivel delas victimas en la evolución del Conflicto Armado, se observa en la figura 1, como desde el año 2000 hasta el 2008 se incrementa el número de víctimas, que corresponde a la época de mayor auge del paramilitarismos.

 

Figura 1. Registro de Víctimas del Conflicto Armado en Colombia.

 

 

Fuente: Registro Nacional de Información (Presidencia de la República, 2016), fecha de corte: 1 de marzo de 2016.

 

Con las cifras anteriores se evidencio el nivel del conflicto y la guerra en Colombia, en donde se han perdido para el país personajes que por sus ideas e ideales habrían hecho un mejor país. En este proyecto de acuerdo queremos rendir homenaje a las mujeres periodistas que han sido víctimas de la violencia en el marco del desarrollo de su ejercicio profesional y que han querido combatir con sus letras la desigualdad y mostrar con ahínco, perseverancia y compromiso los procesos sociales en el marco de la convivencia y de la paz y que además se la han jugado por la defensa de los derechos humanos, por esta razón y con el propósito de rendir homenaje a una mujer periodista que fue víctima de la violencia, como es el caso de la Doctora  Diana Turbay Quintero, se creará la Orden Civil al Mérito “Diana Turbay Quintero”, en el Grado Cruz de Oro, como un reconocimiento a las periodistas resalten eventos o procesos sociales en las localidades que tiendan a visibilizar las iniciativas de paz y de reconciliación entre los Bogotanos.

 

En Colombia, los hombres y mujeres que desarrollan la labor de informa, al igual que a muchos líderes sociales, han sido víctimas del conflicto armado. Entre 2006 y julio de 2016 en América Latina y el Caribe hubo 365 asesinatos en 17 países de periodistas, prácticamente todos en la mayor impunidad. En Colombia se han registrado 38 asesinatos de periodistas entre el año 2006 al año 2015 (ver tabla 4).

 

Tabla 4. Registro de Periodistas Asesinados entre 2006 – y julio de 2016 en América Latina y el Caribe.

 

País

2006

2007

2008

2009

2010

2011

2012

2013

2014

2015

2016

Total

México

10

10

11

13

17

14

17

8

9

14

11

134

Honduras

 

1

1

4

10

7

9

4

7

10

4

57

Brasil

 

1

1

2

2

6

10

7

5

8

3

45

Colombia

3

3

3

7

7

1

2

4

3

5

 

38

Guatemala

1

4

2

2

2

1

 

4

 

3

5

24

Venezuela

3

1

2

2

 

1

 

 

 

 

1

9

Ecuador

2

 

2

 

2

 

1

1

 

 

 

8

Bolivia

 

 

1

1

 

1

4

 

 

 

 

7

Paraguay

 

1

 

1

 

1

 

 

3

1

 

7

Perú

 

2

 

 

 

3

 

1

1

 

 

7

El Salvador

1

1

 

1

 

1

 

 

2

 

1

6

Guyana

6

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

6

Haití

 

3

 

 

 

1

1

 

 

1

 

6

Rep. Dominicana

2

 

1

 

 

1

 

 

 

1

 

5

Panamá

 

 

1

 

 

1

 

 

1

 

 

3

Argentina

 

 

1

 

 

 

1

 

 

 

 

2

Nicaragua

 

 

 

 

 

 

 

1

 

 

 

1

Total

28

27

26

33

40

39

45

30

31

43

 

365

 

Fuente: (Federación Latinoamericana de Periodistas , 2015); (Federación Latinoamericana de Periodistas, 2016)

 

Según la Federación Latinoamericana de Periodistas (2015) la impunidad marca 152 casos de periodistas asesinados en Colombia durante los últimos 37 años a causa de la corrupción política, el narcotráfico y el conflicto armado, según el informe "La palabra y el silencio", emitido en diciembre de 2015 por el Centro Nacional de Memoria Histórica.

 

"Un manto, denso y terrible, de impunidad ha cubierto la gran mayoría de los delitos cometidos contra medios de comunicación y periodistas en Colombia", aseguró el reporte. "La libertad de expresión está en grave peligro", advirtió. "Asesinar periodistas no trae mayores implicaciones a sus perpetradores", sentenció (Federación Latinoamericana de Periodistas , 2015)

 

La investigación, que revisa casos entre 1977 y el 2015, concluyó que los asesinatos tuvieron un mismo objetivo: “acallar, amedrentar, aleccionar, desaparecer, presionar, silenciar”. La principal causa fue la corrupción política, con 30 casos; seguida del narcotráfico, con 27; las guerrillas, con 23; y los paramilitares, con 22. El informe le atribuye apenas 3 homicidios a la fuerza pública del Estado, mientras los 47 casos restantes sin información podrían considerarse "delitos en busca de autor".

 

De los 152 periodistas asesinados en el periodo del estudio, 21 pertenecían a grandes medios, 112 a pequeños y 19 eran directores de órganos de información. La mayoría trabajaba en prensa y radio de pequeños medios regionales, aunque compartieron su trágico destino con algunas figuras reconocidas a escala nacional (Federación Latinoamericana de Periodistas , 2015).

 

La periodista Diana Turbay Quintero, hija del ex presidente Turbay y de la promotora social Nydia Quintero, fue secuestrada y asesinada por las mafias de los narcotraficantes el 25 de enero de 1991.

 

Según la información del Centro Memoria “bajo el engaño de una entrevista con la comandancia del ELN, el cartel de Medellín orquestó el plagio, llevándose a Diana, a tres periodistas más del noticiero de TV Criptón, entre ellos Azucena Liévano….

El 30 de agosto de 1990 la conocida comunicadora y su grupo fueron llevados a una de las fincas de Escobar. Por semanas no se tuvo noticia de los secuestrados, incluso la familia Turbay tomó contacto a través de intermediarios con Alfonso Cano, comandante de las FARC,  para interceder ante el ELN pues se seguía creyendo que estaba en manos de esa agrupación.

 

No pasó un mes para saberse la noticia: Diana y su equipo estaba en manos de Escobar, quien se negaría siempre a entablar conversaciones con la familia Turbay a pesar de todos los intentos que hizo la madre, Nydia Quintero.

El secuestro, que tenía conmocionado al país, se había dado en medio de la intensa campaña por la elección de la Asamblea Nacional Constituyente, prevista para el 9 de diciembre de 1990. César Gaviria había sido elegido ese mismo año después del asesinato de quien se perfilaba como el presidente, Luis Carlos Galán, asesinado precisamente por el cartel de Medellín, que ahora se metía con una de las más encumbradas familias del país” (Alcaldía Mayor de Bogotá - Centro Memoria).


 

 

3. FUNDAMENTO JURIDICO

 

El desarrollo del presente proyecto de acuerdo, se puede soportar en el acervo constitucional, jurídico y normativo que promueve el derecho a la paz y la reconciliación y de las víctimas del conflicto.

 

Desde el punto de vista Constitucional, se tiene:

 

ARTICULO  22. La paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento.

 

ARTICULO TRANSITORIO 30. Autorízase al Gobierno Nacional para conceder indultos o amnistías por delitos políticos y conexos, cometidos con anterioridad a la promulgación del presente Acto Constituyente, a miembros de grupos guerrilleros que se reincorporen a la vida civil en los términos de la política de reconciliación. Para tal efecto el Gobierno Nacional expedirá las reglamentaciones correspondientes. Este beneficio no podrá extenderse a delitos atroces ni a homicidios cometidos fuera de combate o aprovechándose del estado de indefensión de la víctima.

 

ARTICULO  95. La calidad de colombiano enaltece a todos los miembros de la comunidad nacional. Todos están en el deber de engrandecerla y dignificarla. El ejercicio de los derechos y libertades reconocidos en esta Constitución implica responsabilidades.

 

Toda persona está obligada a cumplir la Constitución y las leyes.

 

Son deberes de la persona y del ciudadano:

 

6. Propender al logro y mantenimiento de la paz;

 

ARTICULO  189. Corresponde al Presidente de la República como Jefe de Estado, Jefe del Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa:

 

6. Proveer a la seguridad exterior de la República, defendiendo la independencia y la honra de la Nación y la inviolabilidad del territorio; declarar la guerra con permiso del Senado, o hacerla sin tal autorización para repeler una agresión extranjera; y convenir y ratificar los tratados de paz, de todo lo cual dará cuenta inmediata al Congreso.

 

ARTICULO 338. En tiempo de paz, solamente el Congreso, las asambleas departamentales y los concejos distritales y municipales podrán imponer contribuciones fiscales o parafiscales. La ley, las ordenanzas y los acuerdos deben fijar, directamente, los sujetos activos y pasivos, los hechos y las bases gravables, y las tarifas de los impuestos.

 

ACTO LEGISLATIVO 01 DE 2012 “Por medio del cual se establecen instrumentos jurídicos de justicia transicional en el marco del artículo 22 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones”.

 

Artículo 1°. La Constitución Política tendrá un nuevo artículo transitorio que será el 66, así: Artículo Transitorio 66. Los instrumentos de justicia transicional serán excepcionales y tendrán como finalidad prevalente facilitar la terminación del conflicto armado interno y el logro de la paz estable y duradera, con garantías de no repetición y de seguridad para todos los colombianos; y garantizarán en el mayor nivel posible, los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia y la reparación. Una ley estatutaria podrá autorizar que, en el marco de un acuerdo de paz, se dé un tratamiento diferenciado para los distintos grupos armados al margen de la ley que hayan sido parte en el conflicto armado interno y también para los agentes del Estado, en relación con su participación en el mismo.

 

Mediante una ley estatutaria se establecerán instrumentos de justicia transicional de carácter judicial o extrajudicial que permitan garantizar los deberes estatales de investigación y sanción. En cualquier caso se aplicarán mecanismos de carácter extrajudicial para el esclarecimiento de la verdad y la reparación de las víctimas.

 

Desde el punto de vista legal y normativo se tiene, entre otros:

 

LEY 1448 DE 2011 “Por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones”.

 

DECRETO 4800 DE 2011 “Por el cual se reglamenta la Ley 1448 de 2011 y se dictan otras disposiciones”.

 

Artículo 1°. Objeto. El presente decreto tiene por objeto establecer los mecanismos para la adecuada implementación de las medidas de asistencia, atención y reparación integral a las víctimas de que trata el artículo 3° de la Ley 1448 de 2011, para la materialización de sus derechos constitucionales.

 

4. COMPETENCIA

 

El Concejo de Bogotá es competente para dictar normas relacionadas con el objeto del proyecto de acuerdo, según las disposiciones Constitucionales, así mismo el Decreto Ley 1421 de 1993, en su Artículo 12, Numeral 1 y 10, le concede al Concejo atribuciones para dictar normas.

 

Artículo 12:

Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y la ley:

1.            Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito.

(….)

 

10.         Dictar las normas que garanticen la descentralización, la desconcentración y la participación y veeduría ciudadanas.

(….)

 

5. ANTECEDENTES

 

Este proyecto de acuerdo se presentó por primera vez en las sesiones de noviembre de 2016 por parte de la Bancada del Partido Polo Democrático Alternativo y la mayor parte de los concejales, sin embargo no fue sorteado. En el periodo normativo de febrero de 2017 recibió ponencias positivas de los Honorables Concejales Diego Molano y Emel Rojas, el primero presento modificaciones al proyecto excluyendo lo relacionado al día de la reconciliación, lo cual es importante para la bancada y como aporte a la paz de nuestra ciudad.

 

6. IMPACTO FISCAL

 

Este proyecto de acuerdo no genera impacto fiscal, y de conformidad con el Artículo 7 de la Ley 819 de 2003, los gastos que genere la presente iniciativa se entenderán incluidos en los presupuestos y en el Plan Operativo Anual de Inversión de las entidades competentes.

 

Es relevante mencionar, para el caso en concreto, que no obstante lo anterior, la Corte Constitucional en Sentencia C-911 de 2007, puntualizó que el impacto fiscal de las normas, no puede convertirse en óbice, para que las corporaciones públicas ejerzan su función legislativa y normativa, afirmando:

 

“En la realidad, aceptar que las condiciones establecidas en el art. 7° de la Ley 819 de 2003 constituyen un requisito de trámite que le incumbe cumplir única y exclusivamente al Congreso reduce desproporcionadamente la capacidad de iniciativa legislativa que reside en el Congreso de la República, con lo cual se vulnera el principio de separación de las Ramas del Poder Público, en la medida en que se lesiona seriamente la autonomía del Legislativo”.

 

“(…) Precisamente, los obstáculos casi insuperables que se generarían para la actividad legislativa del Congreso de la República conducirían a concederle una forma de poder de veto al Ministro de Hacienda sobre las iniciativas de ley en el Parlamento. Es decir, el mencionado artículo debe interpretarse en el sentido de que su fin es obtener que las leyes que se dicten tengan en cuenta las realidades macroeconómicas, pero sin crear barreras insalvables en el ejercicio de la función legislativa ni crear un poder de veto legislativo en cabeza del Ministro de Hacienda”.

 

Con fundamento en los argumentos expuestos, ponemos a consideración del Honorable Concejo de la Ciudad la presente iniciativa.

 

Cordialmente,

 

ALVARO ARGOTE MUÑOZ

 

Concejal de Bogotá

 

 

CELIO NIEVES HERRERA

 

Concejal de Bogotá

 

NELSON CASTRO RODRIGUEZ

 

Concejal de Bogotá

 

MANUEL SARMIENTO ARGUELLO

 

Concejal de Bogotá

 

 

PROYECTO DE ACUERDO No. _______ de 2017

 

Por el cual se declara el 24 de noviembre como el día de la reconciliación y la paz en Bogotá y se crea la Orden Civil al Mérito “Diana Turbay Quintero”, en el Grado Cruz de Oro

 

EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C.

 

En ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y Legales y, en especial de las que le confiere el numeral 1 y 10 del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993.

 

ACUERDA:

 

ARTÍCULO 1. Declarar el día 24 de noviembre de cada año como el día de la Reconciliación y la Paz en Bogotá, como homenaje a las víctimas del conflicto armado en Colombia y de manera especial a la memoria de la Doctora Diana Turbay Quintero, periodista sacrificada por el ejercicio de esta misión democrática en esta cruenta guerra.

 

ARTÍCULO 2. La Administración Distrital a través de la Secretaria de Gobierno implementará un plan de acciones para la celebración del día de la Reconciliación y la Paz en Bogotá que incluya actividades artísticas, culturales, pedagógicas, educativas y de reflexión que consoliden la cultura del respeto y la convivencia pacífica y estimulen las iniciativas participativas para la reconciliación en las localidades y en la Ciudad.

 

PARÁGRAFO. La Administración Distrital vinculará a la organización de estas actividades conmemorativas a entidades públicas y privadas del orden nacional y distrital, organizaciones sociales, comunitarias, defensoras de los derechos humanos y a representantes de la academia que se destaquen frente al objetivo de la Reconciliación y la Paz en Bogotá.

 

ARTÍCULO 3. Crear la Orden Civil al Mérito “Diana Turbay Quintero”, en el Grado Cruz de Oro, como un reconocimiento a las periodistas individualmente, medios de comunicación local o comunitaria, que resalten iniciativas y/o procesos y/o eventos en las localidades del Distrito Capital que impulsen la paz y de reconciliación entre las comunidades.

 

ARTÍCULO 4. La Orden Civil al Mérito en el grado Cruz de Oro “Diana Turbay Quintero”, de que trata el presente acuerdo se otorgará todos los años y será conferida por la Mesa Directiva del Concejo de Bogotá, en ceremonia especial el 24 de noviembre.

 

PARÁGRAFO PRIMERO: La Orden Civil al Mérito “Diana Turbay Quintero” en el Grado Cruz de Oro de que trata el presente artículo se otorgará a una periodista y a un medio de comunicación local o comunitaria, que se destaquen en los propósitos de que habla el presente acuerdo.

 

PARÁGRAFO SEGUNDO: La Orden Civil al Mérito “Diana Turbay Quintero” en el Grado Cruz de Oro constará de los siguientes elementos: medalla, estuche y carpeta.

 

ARTÍCULO 5. La elección de la periodista y el medio de comunicación se realizarán a través de un jurado designado por la Mesa Directiva del Concejo y con la reglamentación que para el efecto expida la Mesa Directiva del Concejo de Bogotá.

 

ARTÍCULO 6. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

 

Bibliografía

Alcaldía Mayor de Bogotá - Centro Memoria. (s.f.). Centro Memoria. Obtenido de http://centromemoria.gov.co/ultimada-en-un-rescate-la-periodista-diana-turbay-quintero/

 

Asamblea Nacional Constituyente . (1991). Constitución Política de Colombia. Bogota: Imprenta Nacional.

 

Congreso de la República de Colombia. (2011). Ley 1448 de 2011 Por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones. Bogota: Imprenta Nacional.

 

El Espectador. (20 de Abril de 2016). Colombia prevé que víctimas por conflicto armado lleguen casi a 9 millones en 2021. El Espectador, págs. http://www.elespectador.com/noticias/paz/colombia-preve-victimas-conflicto-armado-lleguen-casi-9-articulo-628277.

 

El Tiempo. (2 de enero de 2016). En el 2015 hubo 1.150 homicidios menos en el país. Recuperado el 10 de febrero de 2016, de http://www.eltiempo.com/politica/justicia/homicidios-en-el-2015-en-colombia/16471335

 

Federación Latinoamericana de Periodistas . (22 de 12 de 2015). América Látina en Movimiento. Obtenido de http://www.alainet.org/es/articulo/174414

 

Federación Latinoamericana de Periodistas. (2 de Agosto de 2016). América Látina en Movimiento. Obtenido de http://www.alainet.org/es/articulo/179208

Gilhodes, P. (1989). La cuestión agraria en Colombia 1900 - 1946. En Nueva Historia de Colombia. Volumen III. Bogotá: Planeta.

 

Gobierno de la República de Colombia y las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia - Ejercito del Pueblo, FARC-EP. (2016). Acuerdo de Paz. La Habana, Cuba: Gobierno Nacional de Colombia.

 

Machado, A. (2012). la cuestion agraría en colombia: tierra, desarrollo y paz. Bogotá: Consejeria en Proyectos y Planeta Paz.

 

Presidencia de la República. (1 de Marzo de 2016). Registro Nacional de Información, Registro Unico de Victima. Recuperado el 15 de Marzo de 2016, de http://rni.unidadvictimas.gov.co/?q=node/107

Restrepo, J., & Bernal Morales, A. (2014). La Cuestión Agraria, tierra y posconflicto en Colombia. Bogotá: Debate.

 

Rojas, J. (2011). La Ruralidad en Colombia: una aproximación a su cuantificación. Bogotá: DANE.

 

verdadabierta.com. (12 de noviembre de 2012). verdadabierta.com. Recuperado el 10 de diciembre de 2015, de http://www.verdadabierta.com/component/content/article/52-farc/4295-el-origen-1953-1964/

 

NOTAS AL PIÉ DE PÁGINA



[1] El amplio intervalo de estos datos, entre 1000 y 8000 casos, es solo el reflejo que la situación aún está sin conocerse por parte del Estado y que las magnitudes del despojo y el destierro son todavía inciertas (análisis personal).