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RESOLUCIÓN 187 DE 2017 (Junio
13) Por medio del cual se concede una autorización de uso de un
espacio público EL DIRECTOR (E) DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA
DEFENSORÍA DEL ESPACIO PÚBLICO DE BOGOTÁ D.C., En uso de sus
atribuciones legales y en especial las conferidas por el Artículo 4° y los
literales a) y b) del artículo 6 del Acuerdo 018 de 1999, el artículo 2° del
Decreto Distrital 138 de 2002, el numeral 3° del artículo 18 del Decreto 456 de
2013 y CONSIDERANDO: Que
el DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA DEFENSORÍA DEL ESPACIO PÚBLICO (en
adelante DADEP9 está autorizado, como consta en el literal a) del artículo 6°
del Acuerdo 18 de 1999 para ejercer la administración directa o indirecta de
todos los bienes inmuebles del nivel central del Distrito Capital. Que
la presente autorización cuenta con el fundamento jurídico establecido en el
artículo 4° y en los literales a) y b) del artículo 6 del Acuerdo 018 de 1999,
en el artículo 2° del Decreto Distrital 138 de 2002 y en el numeral 3° del
artículo 18 del Decreto Distrital 456 de 2013 (Marco Regulatorio de
Aprovechamiento Económico del Espacio Público) Que
mediante el radicado 2017-400-003300-2 del 17 de febrero de 2017 la ASOCIACIÓN
DE VECINOS SANTA CLARA – solicitó al DADEP la posibilidad de acceder a la
administración de la zona de uso público, zona recreativa – zona verde que se
encuentran ubicada en la Carrera 8ª N° 99-07, predio identificado con el RUPI
429 – 1 del patrimonio inmobiliario distrital. Que
la ASOCIACIÓN DE VECINOS SANTA CLARA – ASOSANTACLARA es una entidad sin ánimo
de lucro, la cual cuenta con personería jurídica, NIT N° 900226942-9 según el
certificado de existencia y representación legal de la sociedad expedido por la
Cámara de Comercio de Bogotá de fecha 28 de febrero de 2017, representada
legalmente por el señor JAIME AGUSTÍN DUARTE RIVERA, mayor de edad, domiciliado
en esta ciudad, identificado con la cédula de ciudadanía N° 19.145.699 expedida
en Bogotá, en su calidad de Representante Legal. Que
la ASOCIACIÓN DE VECINOS SANTA CLARA – ASOSANTACLARA tiene el interés y la
disposición de mantener y cuidar dicha zona de uso público – zona recreativa. Que
de conformidad con la viabilidad técnica expedida por la Subdirección de
Administración Inmobiliaria y del Espacio Público del DADEP, el predio objeto
de autorización a través del presente documento es un bien de uso público de
propiedad del Distrito Capital, identificado con el RUPI 429 -1 del patrimonio
inmobiliario distrital, identificado como se relaciona a continuación.:
Que
la Subdirección de Administración Inmobiliaria y del Espacio Público del DADEP
por medio del Memorando 20173040006073del 24 de febrero de 2017 dio aval para
entregar dicho espacio público de la ciudad a la ASOCIACIÓN DE VECINOS SANTA
CLARA – ASOSANTACLARA. Que
la presente autorización es eminentemente revocable como acto administrativo
por parte del DADEP y sin necesidad de requerir el consentimiento previo,
expreso y escrito del beneficiario de la misma, toda vez que de conformidad con
el artículo 82 de la Constitución Política de 1991, el espacio público
constituye una materialización del principio fundamental de la prevalencia del
interés general sobre el interés particular. En
mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. –
AUTORIZACIÓN: EL DADEP autoriza a la ASOCIACIÓN DE VECINOS SANTA CLARA –
ASOSANTACLARA el uso, goce y disfrute del área del bien de uso público Zona
recreativa, zona verde de uso público que se encuentran ubicada en la Carrera 8a 99 07, predio identificado con el código RUPI 429-1 del patrimonio inmobiliario
distrital, con la finalidad de administrar y mantener en óptimas condiciones el
referido espacio público. ARTÍCULO SEGUNDO. –
FINALIDAD, DESTINACIÓN DEL PREDIO Y ALCANCE: La utilización del bien de uso público
que se autoriza a ASOSANTACLARA, es para administrarlo y mantenerlo, sin que se
genere ningún derecho real alguno para la entidad privada y deberá dar estricta
prevalencia al interés general sobre el particular, en los términos del
artículo 82 de la Constitución Política de 1991 y artículo 2.2.3.3.4 del
Decreto Nacional 1077 de 2015 (antes artículo 19 del Decreto Nacional 1504 de
1998), permitiendo el libre acceso y circulación de la comunidad en general. La
entrega de la identificada zona no implica transferencia de dominio del bien de
uso público entregado. ARTÍCULO TERCERO. –
CONTRAPRESTACIÓN: ASOSANTACLARA en
contraprestación al Distrito Capital – DADEP por la autorización emitida, se
compromete a mejorar las condiciones físicas del espacio y a mantener verde en
óptimas condiciones físicas. ARTÍCULO CUARTO. –
OBLIGACIONES GENERALES DE ASOSANTACLARA: a) Acatar la Constitución, la ley y
demás normas pertinentes. B) Obrar con lealtad y buena fe en el desarrollo de
la presente Autorización. c) Ejercer el cuidado, la protección y el
mantenimiento para mantener en buenas condiciones físicas el bien de uso
público entregado. d) Emplear el bien de uso público entregado exclusivamente
para el uso permitido. e) Acatar las instrucciones que durante el desarrollo de
la autorización imparta el DADEP f) informar de manera oportuna al DADEP sobre
las perturbaciones o acciones de terceros de que tenga conocimiento y coadyuvar
a su defensa cuando haya lugar a ello. g) Devolver el bien de uso público al
DADEP como Representante Legal de la Propiedad Inmobiliaria del Distrito
Capital a la expiración del término o cuando se de alguna de las causales de
terminación establecidas en esta autorización. h) Colaborar con los
profesionales del DADEP que llevan a cabo el seguimiento a la autorización,
atendiendo sus visitas técnicas, y en general cualquier tipo de requerimientos
que garanticen la cumplida ejecución. j) Garantizar que dentro del predio no se
deposite ningún tipo de escombros o material de relleno diferente al resultado
de excavaciones internas y diferentes a los materiales esencialmente previstos
para la realización de intervenciones físicas y/o mejoras. k) Durante la
ejecución de las intervenciones físicas y/o mejoras instalar toda la señalización,
vallas y demás elementos que exijan las normas pertinentes. l) Elaborar un
reglamento de uso de la zona y velar por su cumplimiento. m) Permitir el libre
acceso y circulación de la comunidad. n) Abstenerse de dar en garantía el bien
objeto de esta autorización, así como celebrar cualquier tipo de acto que
implique enajenación o negociación de la zona entregada a través de esta
autorización. ñ) Efectuar los trámites pertinentes y necesarios ante las
autoridades competentes para obtener los permisos y licencias requeridas para
realizar intervenciones u ocupaciones sobre el espacio público objeto de la
presente autorización, al igual que los trámites de arborización o ambientales.
o) Consultar y pedir aprobación al DADEP sobre las obras de adecuación,
construcción o intervención que se pretendan adelantar en el bien de uso
público entregado. p) el beneficiario de la presente Autorización asumirá los
impuestos, tasas y contribuciones del orden nacional o distrital cuando a ellos
hubiere lugar. q) Las demás que dentro de la ejecución de la autorización se
acuerden con el DADEP. ARTÍCULO QUINTO. -
INDEMNIDAD: ASOSANTACLARA mantendrá indemne a BOGOTPA D.C., DEPARTAMENTO
ADMINISTRATIVO DE LA DEFENSORÍA DEL ESPACIO PÚBLICO contra todo reclamo, demanda,
acción legal y costo que pueda causarse o surgir por daños o lesiones a
personas o propiedades de terceros, ocasionados por ASOSANTACLARA en desarrollo de la presente autorización. ASOSANTACLARA será responsable de todos
los daños causados al DADEP, ocasionados por su culpa y le reconocerá y pagará
el valor de tales daños o procederá a repararlos debidamente a satisfacción de
EL DADEP. ARTÍCULO SEXTO.
MEJORAS: Una
vez adelantadas las obras de mantenimiento sobre el bien de uso público objeto
de la presente autorización, estas pasarán a ser parte integral del mismo, por
lo que el DADEP no reconocerá suma alguna por tales conceptos. ARTÍCULO SÉPTIMO. –
DECLARACIÓN: ASOSANTACLARA deberá recibir el bien de uso público de esta entrega, a
entera satisfacción para hacer uso del destino señalado en el artículo segundo
de la presente autorización, libre de invasión. ARTÍCULO OCTAVO. –
PLAZO: El
plazo de la presente Autorización es de (1) año contado a partir del acta de
entrega material del bien de uso público, prorrogable previo acuerdo y por
escrito entre las partes. ARTÍCULO NOVENO. –
TERMINACIÓN: La
terminación de la presente Autorización procederá por: a) Por renuncia expresa
formalmente presentada por ASOSANTACLARA
debidamente aceptada por el DADEP. b) Por darle a los predios un uso no
autorizado por el DADEP. c) Por incumplimiento de cualquiera de las condiciones
señaladas en esta resolución. d) Por revocatoria directa que efectúe el DADEP
de la presente autorización. ARTÍCULO DÉCIMO:
REVOCATORIA DIRECTA: El
DADEP en cualquier momento podrá revocar la presente autorización otorgada a ASOSANTACLARA sin necesidad de requerir
su consentimiento previo, expreso y escrito, con fundamento en el artículo 82
de la Constitución Política de 1991, según el cual, el espacio público tiene
por destinación el uso común y prevalece sobre el interés particular. ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO
– CESIÓN Y SUBCONTRATOS: ASOSANTACLARA no podrá subcontratar o ceder la presente
autorización sin obtener el consentimiento previo y por escrito del DADEP,
pudiendo este reservarse las razones que tuviere para negar la autorización de
la cesión o el subcontrato. PARÁGRAFO: Si
por alguna circunstancia se diera la cesión por parte de LA SOCIEDAD, sin la autorización del DADEP, asumirá la
responsabilidad de la restitución del predio objeto de la presente autorización
y su posterior entrega jurídicamente saneada al DADEP. ARTÍCULO DÉCIMO
SEGUNDO. SUPERVISIÓN: El funcionario encargado de ejercer la supervisión de la
presente autorización, será el Profesional del Área de Administración de
inmuebles que la Dirección del DADEP designe. ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO:
- EXCLUSIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL: La presente autorización no genera relación
laboral alguna con el personal que llegare a vincular o contratar ASOSANTACLARA para la ejecución de la
misma, toda vez que éste actúa de manera independiente y con total autonomía
técnica y administrativa, sin ningún tipo de subordinación con el DADEP, por lo
tanto, no da lugar al reconocimiento y pago de prestaciones sociales o indemnizaciones.
ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO.
– ANEXOS: Hacen
parte de la presente autorización los siguientes documentos: a) el
20173040006073 del 24 de febrero de 2017 de la Subdirección de Administración Inmobiliaria
y del Espacio Público del DADEP, b) la viabilidad técnica emitida por la
Subdirección de Administración Inmobiliaria y del Espacio Público del DADEP c)
El radicado 2017-400-003300 – 2 del 17 de febrero de 2017 de ASOSANTACLARA d) Copia de los
documentos allegados por ASOSANTACLARA e) Los demás documentos que se generen con
ocasión de la presente Autorización. ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO.
– Notificar
el contenido del presente acto a la representante legal de ASOSANTACLARA. ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO. –
El presente
acto administrativo se publicará en la página web del DADEP www.dadep.gov.co ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO.
– El presente
acto rige a partir de la fecha de su expedición y en contra del mismo no
procede recurso alguno. Dada en Bogotá, D.C., a
los 13 días del mes de junio de 2017 PEDRO ALBERTO RAMÍREZ
JARAMILLO Director (E) DEPARTAMENTO
ADMINISTRATIVO DE LA DEFENSORÍA DEL ESPACIO PÚBLICO. |