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Resolución 187 de 2017 Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - Dadep

Fecha de Expedición:
13/06/2017
Fecha de Entrada en Vigencia:
13/06/2017
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 187 DE 2017

 

(Junio 13)

 

Por medio del cual se concede una autorización de uso de un espacio público

 

EL DIRECTOR (E) DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA DEFENSORÍA DEL ESPACIO PÚBLICO DE BOGOTÁ D.C.,

 

En uso de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por el Artículo 4° y los literales a) y b) del artículo 6 del Acuerdo 018 de 1999, el artículo 2° del Decreto Distrital 138 de 2002, el numeral 3° del artículo 18 del Decreto 456 de 2013 y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA DEFENSORÍA DEL ESPACIO PÚBLICO (en adelante DADEP9 está autorizado, como consta en el literal a) del artículo 6° del Acuerdo 18 de 1999 para ejercer la administración directa o indirecta de todos los bienes inmuebles del nivel central del Distrito Capital.

 

Que la presente autorización cuenta con el fundamento jurídico establecido en el artículo 4° y en los literales a) y b) del artículo 6 del Acuerdo 018 de 1999, en el artículo 2° del Decreto Distrital 138 de 2002 y en el numeral 3° del artículo 18 del Decreto Distrital 456 de 2013 (Marco Regulatorio de Aprovechamiento Económico del Espacio Público)

 

Que mediante el radicado 2017-400-003300-2 del 17 de febrero de 2017 la ASOCIACIÓN DE VECINOS SANTA CLARA – solicitó al DADEP la posibilidad de acceder a la administración de la zona de uso público, zona recreativa – zona verde que se encuentran ubicada en la Carrera 8ª N° 99-07, predio identificado con el RUPI 429 – 1 del patrimonio inmobiliario distrital.

 

Que la ASOCIACIÓN DE VECINOS SANTA CLARA – ASOSANTACLARA es una entidad sin ánimo de lucro, la cual cuenta con personería jurídica, NIT N° 900226942-9 según el certificado de existencia y representación legal de la sociedad expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá de fecha 28 de febrero de 2017, representada legalmente por el señor JAIME AGUSTÍN DUARTE RIVERA, mayor de edad, domiciliado en esta ciudad, identificado con la cédula de ciudadanía N° 19.145.699 expedida en Bogotá, en su calidad de Representante Legal.

 

Que la ASOCIACIÓN DE VECINOS SANTA CLARA – ASOSANTACLARA tiene el interés y la disposición de mantener y cuidar dicha zona de uso público – zona recreativa.

 

Que de conformidad con la viabilidad técnica expedida por la Subdirección de Administración Inmobiliaria y del Espacio Público del DADEP, el predio objeto de autorización a través del presente documento es un bien de uso público de propiedad del Distrito Capital, identificado con el RUPI 429 -1 del patrimonio inmobiliario distrital, identificado como se relaciona a continuación.:

 

RUPI

429 – 1

CHIP

AAA0092ZUHY

Destinación

Zona recreativa, zona verde de uso público

Dirección

Carrera 8A  99 07

 

Que la Subdirección de Administración Inmobiliaria y del Espacio Público del DADEP por medio del Memorando 20173040006073del 24 de febrero de 2017 dio aval para entregar dicho espacio público de la ciudad a la ASOCIACIÓN DE VECINOS SANTA CLARA – ASOSANTACLARA.

 

Que la presente autorización es eminentemente revocable como acto administrativo por parte del DADEP y sin necesidad de requerir el consentimiento previo, expreso y escrito del beneficiario de la misma, toda vez que de conformidad con el artículo 82 de la Constitución Política de 1991, el espacio público constituye una materialización del principio fundamental de la prevalencia del interés general sobre el interés particular.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO PRIMERO. – AUTORIZACIÓN: EL DADEP autoriza a la ASOCIACIÓN DE VECINOS SANTA CLARA – ASOSANTACLARA el uso, goce y disfrute del área del bien de uso público Zona recreativa, zona verde de uso público que se encuentran ubicada en la Carrera 8a 99 07, predio identificado con el código RUPI 429-1 del patrimonio inmobiliario distrital, con la finalidad de administrar y mantener en óptimas condiciones el referido espacio público.

 

ARTÍCULO SEGUNDO. – FINALIDAD, DESTINACIÓN DEL PREDIO Y ALCANCE: La utilización del bien de uso público que se autoriza a ASOSANTACLARA, es para administrarlo y mantenerlo, sin que se genere ningún derecho real alguno para la entidad privada y deberá dar estricta prevalencia al interés general sobre el particular, en los términos del artículo 82 de la Constitución Política de 1991 y artículo 2.2.3.3.4 del Decreto Nacional 1077 de 2015 (antes artículo 19 del Decreto Nacional 1504 de 1998), permitiendo el libre acceso y circulación de la comunidad en general. La entrega de la identificada zona no implica transferencia de dominio del bien de uso público entregado.

 

ARTÍCULO TERCERO. – CONTRAPRESTACIÓN:  ASOSANTACLARA en contraprestación al Distrito Capital – DADEP por la autorización emitida, se compromete a mejorar las condiciones físicas del espacio y a mantener verde en óptimas condiciones físicas.

 

ARTÍCULO CUARTO. – OBLIGACIONES GENERALES DE ASOSANTACLARA: a) Acatar la Constitución, la ley y demás normas pertinentes. B) Obrar con lealtad y buena fe en el desarrollo de la presente Autorización. c) Ejercer el cuidado, la protección y el mantenimiento para mantener en buenas condiciones físicas el bien de uso público entregado. d) Emplear el bien de uso público entregado exclusivamente para el uso permitido. e) Acatar las instrucciones que durante el desarrollo de la autorización imparta el DADEP f) informar de manera oportuna al DADEP sobre las perturbaciones o acciones de terceros de que tenga conocimiento y coadyuvar a su defensa cuando haya lugar a ello. g) Devolver el bien de uso público al DADEP como Representante Legal de la Propiedad Inmobiliaria del Distrito Capital a la expiración del término o cuando se de alguna de las causales de terminación establecidas en esta autorización. h) Colaborar con los profesionales del DADEP que llevan a cabo el seguimiento a la autorización, atendiendo sus visitas técnicas, y en general cualquier tipo de requerimientos que garanticen la cumplida ejecución. j) Garantizar que dentro del predio no se deposite ningún tipo de escombros o material de relleno diferente al resultado de excavaciones internas y diferentes a los materiales esencialmente previstos para la realización de intervenciones físicas y/o mejoras. k) Durante la ejecución de las intervenciones físicas y/o mejoras instalar toda la señalización, vallas y demás elementos que exijan las normas pertinentes. l) Elaborar un reglamento de uso de la zona y velar por su cumplimiento. m) Permitir el libre acceso y circulación de la comunidad. n) Abstenerse de dar en garantía el bien objeto de esta autorización, así como celebrar cualquier tipo de acto que implique enajenación o negociación de la zona entregada a través de esta autorización. ñ) Efectuar los trámites pertinentes y necesarios ante las autoridades competentes para obtener los permisos y licencias requeridas para realizar intervenciones u ocupaciones sobre el espacio público objeto de la presente autorización, al igual que los trámites de arborización o ambientales. o) Consultar y pedir aprobación al DADEP sobre las obras de adecuación, construcción o intervención que se pretendan adelantar en el bien de uso público entregado. p) el beneficiario de la presente Autorización asumirá los impuestos, tasas y contribuciones del orden nacional o distrital cuando a ellos hubiere lugar. q) Las demás que dentro de la ejecución de la autorización se acuerden con el DADEP.

 

ARTÍCULO QUINTO. - INDEMNIDAD: ASOSANTACLARA mantendrá indemne a BOGOTPA D.C., DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA DEFENSORÍA DEL ESPACIO PÚBLICO contra todo reclamo, demanda, acción legal y costo que pueda causarse o surgir por daños o lesiones a personas o propiedades de terceros, ocasionados por ASOSANTACLARA en desarrollo de la presente autorización. ASOSANTACLARA será responsable de todos los daños causados al DADEP, ocasionados por su culpa y le reconocerá y pagará el valor de tales daños o procederá a repararlos debidamente a satisfacción de EL DADEP.

 

ARTÍCULO SEXTO. MEJORAS: Una vez adelantadas las obras de mantenimiento sobre el bien de uso público objeto de la presente autorización, estas pasarán a ser parte integral del mismo, por lo que el DADEP no reconocerá suma alguna por tales conceptos.

 

ARTÍCULO SÉPTIMO. – DECLARACIÓN: ASOSANTACLARA deberá recibir el bien de uso público de esta entrega, a entera satisfacción para hacer uso del destino señalado en el artículo segundo de la presente autorización, libre de invasión.

 

ARTÍCULO OCTAVO. – PLAZO: El plazo de la presente Autorización es de (1) año contado a partir del acta de entrega material del bien de uso público, prorrogable previo acuerdo y por escrito entre las partes.

 

ARTÍCULO NOVENO. – TERMINACIÓN: La terminación de la presente Autorización procederá por: a) Por renuncia expresa formalmente presentada por ASOSANTACLARA debidamente aceptada por el DADEP. b) Por darle a los predios un uso no autorizado por el DADEP. c) Por incumplimiento de cualquiera de las condiciones señaladas en esta resolución. d) Por revocatoria directa que efectúe el DADEP de la presente autorización.

 

ARTÍCULO DÉCIMO: REVOCATORIA DIRECTA: El DADEP en cualquier momento podrá revocar la presente autorización otorgada a ASOSANTACLARA sin necesidad de requerir su consentimiento previo, expreso y escrito, con fundamento en el artículo 82 de la Constitución Política de 1991, según el cual, el espacio público tiene por destinación el uso común y prevalece sobre el interés particular.

 

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO – CESIÓN Y SUBCONTRATOS: ASOSANTACLARA no podrá subcontratar o ceder la presente autorización sin obtener el consentimiento previo y por escrito del DADEP, pudiendo este reservarse las razones que tuviere para negar la autorización de la cesión o el subcontrato. PARÁGRAFO: Si por alguna circunstancia se diera la cesión por parte de LA SOCIEDAD, sin la autorización del DADEP, asumirá la responsabilidad de la restitución del predio objeto de la presente autorización y su posterior entrega jurídicamente saneada al DADEP.

 

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO. SUPERVISIÓN: El funcionario encargado de ejercer la supervisión de la presente autorización, será el Profesional del Área de Administración de inmuebles que la Dirección del DADEP designe.

 

ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: - EXCLUSIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL: La presente autorización no genera relación laboral alguna con el personal que llegare a vincular o contratar ASOSANTACLARA para la ejecución de la misma, toda vez que éste actúa de manera independiente y con total autonomía técnica y administrativa, sin ningún tipo de subordinación con el DADEP, por lo tanto, no da lugar al reconocimiento y pago de prestaciones sociales o indemnizaciones.

 

ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO. – ANEXOS: Hacen parte de la presente autorización los siguientes documentos: a) el 20173040006073 del 24 de febrero de 2017 de la Subdirección de Administración Inmobiliaria y del Espacio Público del DADEP, b) la viabilidad técnica emitida por la Subdirección de Administración Inmobiliaria y del Espacio Público del DADEP c) El radicado 2017-400-003300 – 2 del 17 de febrero de 2017 de ASOSANTACLARA d) Copia de los documentos allegados por ASOSANTACLARA  e) Los demás documentos que se generen con ocasión de la presente Autorización.

 

ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO. – Notificar el contenido del presente acto a la representante legal de ASOSANTACLARA.

 

ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO. – El presente acto administrativo se publicará en la página web del DADEP www.dadep.gov.co

 

ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO. – El presente acto rige a partir de la fecha de su expedición y en contra del mismo no procede recurso alguno.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 13 días del mes de junio de 2017

 

PEDRO ALBERTO RAMÍREZ JARAMILLO

 

Director (E)

 

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA DEFENSORÍA DEL ESPACIO PÚBLICO.