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CIRCULAR 026 DE 2017 (Agosto
01)
Ahora
bien, los mercados de las vacunas son únicos en su clase y diferentes a cualquier
otro producto farmacéutico, por lo que tienen una regulación específica para su
producción y comercialización en el país1, basada en lineamientos
técnicos emitidos por la Organización Mundial de la Salud/Organización
Panamericana de la Salud, con el propósito de buscar una armonización normativa
de los países miembros de dicha Organización, de la cual hace parte Colombia. Por
su parte, los plazos de producción de vacunas son frecuentemente prolongados y
requieren una planificación anticipada considerable y cuidadosa. Además, la creciente
demanda mundial de algunas vacunas puede afectar el abastecimiento oportuno en
el país. En
el contexto anterior, el Ministerio de Salud y Protección ha venido adquiriendo
las vacunas a través del Fondo Rotatorio de la Organización Panamericana de la Salud
(OPS), mecanismo de cooperación solidario para asegurar la disponibilidad y el suministro
suficiente de vacunas en el territorio nacional. Sin
embargo, aún existen desafíos importantes para algunas vacunas por cuanto existe
una base mundial de suministros muy limitada con solo tres o cuatro productores,
y sin previsión de nuevos participantes en el mercado. El número restringido de
fabricantes limita la base mundial de suministro de algunas vacunas, y para
otras, la base de suministro global no es grande, debido a asuntos de
fabricación por parte de los productores. Para enfrentar estos desafíos, la
Organización Panamericana de la Salud ha tomado varias medidas, dependiendo del
caso y ha venido trabajando con los Estados Miembros de la Organización Mundial
de la Salud para alentarlos a que consideren condiciones de suministro global
como parte de sus decisiones de inclusión de vacunas en sus programas de
inmunización. Por
otra parte, a medida que las vacunas aumentan de precio, el desperdicio es una
preocupación creciente para el Programa Ampliado de Inmunizaciones a nivel mundial,
y para ello existen políticas orientadas a reducir este desperdicio, como las recomendaciones
impartidas por la Organización Mundial de la Salud (OMS), sobre la política de
frascos abiertos. (Revisión 20142). Con
base en lo anteriormente descrito, teniendo en cuenta además que este Ministerio
ha realizado la estandarización de procedimientos, instructivos y formatos para
fortalecer la gestión de los diferentes componentes del Programa Ampliado de Inmunizaciones
(PAI), en el marco de las Normas GP1000 e ISO9001 – 2008, los cuales se tomaron
como referencia para la actualización del Manual Técnico Administrativo del Programa
Ampliado de Inmunizaciones, PAI-2015, y a su vez que el país ha mejorado sustancialmente
las condiciones de almacenamiento, transporte, estructura logística y capacitación
del personal en los diferentes niveles, se considera pertinente actualizar la
política de frascos abiertos para Colombia, contenida en la Circular Externa
número 045 de 2013, de la siguiente manera: •
Vacunas líquidas multidosis
en uso intramural. La política actual en uso intramural de frascos multidosis
se modifica de 21 días a 28 días. Por lo tanto, toda vacuna líquida multidosis de Polio Oral - VOP), Polio Inyectable – VIP,
Difteria Tétanos y Tos Ferina - DPT, Toxoide Tetánico - TT, Tétanos y Difteria
– Td adultos, Tétanos y Difteria – Td pediátrica - TD, Hepatitis B, Influenza estacional y
fórmulas líquidas de la vacuna Hib, pueden ser
utilizadas hasta 28 días posteriores a su apertura. • Vacunas líquidas multidosis en uso extramural. La política actual en
uso extramural de frascos multidosis se modifica de 6
horas a 7 días. Por lo tanto, toda vacuna líquida multidosis
de Polio Oral - VOP, Polio Inyectable – VIP, Difteria Tétanos y Tos Ferina -
DPT, Toxoide Tetánico - TT, Tétanos y Difteria – Td
adultos, Tétanos y Difteria – Td pediátrica - TD,
Hepatitis B, Influenza estacional y fórmulas líquidas de la vacuna Hib, pueden ser utilizadas hasta 7 días posteriores a su
apertura, anotando que se debe priorizar el uso de los frascos abiertos y
cerrados que reingresaron a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud
(IPS), después de una jornada extramural. • Vacunas liofilizadas multidosis de uso intramural o
extramural.
La política actual de uso de vacunas liofilizadas (BCG, sarampión, SR, SRP,
fiebre amarilla y Hib para reconstituir), continúa
igual, es decir, una vez reconstituidas deben ser aplicadas en las siguientes 6
horas o atendiendo a las recomendaciones de la casa productora, lo primero que
suceda. 1. Condiciones técnicas para implementar la política de frascos abiertos Para
la implementación de la política de frascos abiertos se deben cumplir con las siguientes
condiciones: 1.1.
Las vacunas no deben estar vencidas (vida útil vigente del producto a utilizar). 1.2.
Las vacunas deben estar almacenadas y conservadas en condiciones apropiadas de
cadena de frío, manteniendo la vacuna a temperatura entre +2 y +8 grados
Celsius. 1.3.
Garantizar la utilización de técnica aséptica en la extracción del biológico, y
en el caso de vacunas orales, que no haya existido contacto con mucosas. 1.4.
El tapón del frasco de la vacuna no debe haberse sumergido en agua debido al descongelamiento
de los paquetes fríos. El frasco debe permanecer limpio y seco. 1.5.
Registrar la hora y fecha de la reconstitución de cualquier vacuna multidosis y nunca dejar la aguja insertada en el tapón del
frasco con el fin de evitar la contaminación. 1.6.
Nunca debe ser utilizado un vial que le falte la etiqueta, o cuya información
no se pueda leer o no sea clara. 1.7.
Garantizar que los equipos utilizados en vacunación cuenten con código PQS
(refrigeradores, cajas térmicas y termos), y realizar las buenas prácticas para
la conservación de los biológicos garantizando la conservación con temperatura
entre +2 y +8 grados Celsius, lo cual incluye el recambio de los paquetes
fríos. 1.8.
Desarrollar un proceso de capacitación, monitoreo y evaluación en todas las
Instituciones Prestadoras de Servicios vacunadoras del país para implementar correctamente
la política de frascos abiertos. 2. Responsabilidades para la implementación de los cambios de la política
de frascos abiertos actual por niveles 2.1. Ministerio de
Salud y Protección Social 2.1.1.
Tomar en cuenta las recomendaciones impartidas por la Organización Mundial de
la Salud (OMS) y la Organización Panamericana de la Salud, con relación a la
política de frascos abiertos revisada en el 2014. 2.1.2.
Elaborar y socializar a los actores los cambios de la política de frascos
abiertos a implementar en el país. 2.1.3.
Brindar asistencia técnica a las entidades territoriales y demás organismos del
sector en el desarrollo, implementación, ejecución y seguimiento a los cambios
de la política de frascos abiertos. 2.2. Instituto Nacional
de Salud 2.2.1.
Adoptar los cambios de la política para la realización de la vigilancia epidemiológica
de los ESAVIS. 2.3. Departamentos y
Distritos 2.3.1.
Adoptar los cambios de la política de frascos abiertos para la vacunación de la
población objeto. 2.3.2.
Capacitar al personal de los municipios, IPS, Empresas Administradoras de Planes
de Beneficios (EAPB), en la política. 2.3.3.
Brindar asistencia técnica a los municipios e IPS en la implementación de la política. 2.3.4.
Verificar que los municipios hagan seguimiento a la implementación y al cumplimiento
de los requerimientos de la política en las IPS. 2.4. Municipios y
empresas administradoras de planes de beneficios de los regímenes contributivo,
subsidiado, especial y de excepción. 2.4.1.
Adoptar los cambios de la política de frascos abiertos para la vacunación de la
población objeto. 2.4.2.
Capacitar al personal de las IPS en los cambios de la política. 2.4.3.
Brindar asistencia técnica a las IPS en la implementación de la política. 2.4.4.
Verificar la implementación y el cumplimiento de la política en las
Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud que apliquen vacunas del
Programa Ampliado de Inmunizaciones (PAI), de su red prestadora. 2.5. Instituciones
Prestadoras de Servicios (IPS) 2.5.1.
Adoptar los cambios de la política de frascos abiertos para la vacunación de la
población objeto. 2.5.2.
Capacitar al personal vacunador en los cambios de la política de frascos abiertos. 2.5.3.
Brindar asistencia técnica al personal para la correcta implementación de la política
de frascos abiertos. 2.5.4.
Verificar la implementación y el cumplimiento de los cambios de la política en las
Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud que apliquen vacunas del
Programa Ampliado de Inmunizaciones (PAI). 2.5.5.
Cumplir las normas de bioseguridad vigentes. 2.5.6.
Garantizar la conservación de los biológicos cumpliendo con los lineamientos de
red de frío, de acuerdo al Manual Técnico Administrativo del Programa Ampliado
de Inmunizaciones, (PAI)-2015. PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE
Y CÚMPLASE. Dada en Bogotá, D.C.,
a los 01 días del mes de agosto del año 2017 El Ministro de Salud y
Protección Social, Alejandro Gaviria Uribe NOTAS DE PIE PAGINA 1
Resolución número 01606 de 2014 expedida por el Ministerio de Salud y Protección
Social, por la cual se establecen los lineamientos técnicos para la
presentación de la información en el control de vacunas. 2 WHO Policy Statement: Multi-dose Vial Policy (MDVP Revision 2014). |