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PROYECTO DE ACUERDO 414 DE 2017 POR EL CUAL SE ADOPTAN
LINEAMIENTOS PARA LA FORMULACION DE LA POLITICA PUBLICA DE ACCION COMUNAL EN EL
DISTRITO CAPITAL Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La sociedad está
experimentando profundos y rápidos cambios, razón por la cual la intervención
de los miembros de la comunidad en las actividades de su interés debe ser
complementaria a la intervención de la administración pública (Sánchez, E.,
2000). Dentro de una
concepción tradicional del rol que cumple el Estado, se afirmaba que solo él
era el único encargado de promover el surgimiento de condiciones de bienestar
colectivo en las sociedades. Ya en una visión más contemporánea coge fuerza la
tesis según la cual, no es solo el Estado el que cumple esa función un tanto
benefactora y paternalista, sino que todos los actores de la sociedad deben
concurrir con aquél en una tarea colectiva para la satisfacción de necesidades
y búsqueda del desarrollo común para todos en condiciones de igualdad. En este
contexto las organizaciones de la sociedad civil, como las organizaciones
comunales juegan un papel fundamental y determinante en la medida en que hay no
solo una redefinición de lo público, sino también mayores grados de
participación de los distintos actores de la sociedad hacia un fin común a unos
y otros. Los
numerosos cambios y las nuevas instituciones que consagró la Constitución de
1991, el tránsito de una democracia representativa a una democracia
participativa, expresada en la amplia participación ciudadana como principio
fundamental de la Constitución y como fin del Estado, posibilitó la
democratización de universidades, gremios, sindicatos, colegios profesionales,
la propia administración pública y la aparición de unas nuevas formas
organizativas, instancias e instrumentos de participación en un contexto más
democrático y pluralista.[1] A nivel mundial la acción
social se ha venido incrementado y ha obtenido un posicionamiento y
reconocimiento en todas las esferas del territorio y en las relaciones entre lo
público y los intereses de las comunidades, todo lo cual es resultado de las condiciones de
pobreza en el mundo y de la Declaración del Milenio (ONU & DNP, 2005), que
al respecto establece un conjunto de
metas y objetivos, que son a su vez desafíos que debe enfrentar la humanidad en
la búsqueda de un mundo solidario y más igualitario en el acceso y disfrute de
los derechos. En Colombia, los organismos de acción comunal son quizá la
forma más tradicional de organización y son la manera más directa que han
encontrado los líderes sociales y políticos para acceder al desarrollo de sus
comunidades. Por su parte, la acción social
tiene su mejor desarrollo y representatividad en Las organizaciones comunales y
en las Juntas de Acción Comunal – JAC y en tal sentido, fue bien definida en la
Ley 743 de 2002 como "la expresión social organizada, autónoma y solidaria
de la sociedad civil, cuyo propósito es promover un desarrollo integral,
sostenible y sustentable construido a partir del ejercicio de la democracia
participativa en la gestión del desarrollo de la comunidad". CARACTERISTICAS
DE LAS ORGANIZACIONES COMUNALES. Las organizaciones
comunitarias y entre ellas, Las Juntas de Acción Comunal, tienen más de
cincuenta años de historia y han sido las organizaciones a través de las cuales
se desarrollan principios de la
democracia participativa y la autogestión; son un importante referente en la
promoción del desarrollo endógeno local, han canalizado el trabajo conjunto de las
fuerzas unidas de las comunidades barriales en procura del desarrollo de sus
comunidades, a través de la participación,
solidaridad, representación y construcción de obras de infraestructura y
desarrollo, logrando la construcción de
carreteras, viviendas, pequeñas empresas y otros proyectos de desarrollo social
en sus territorios.. Entre
las características más relevantes de los organismos comunales, tenemos: a. Es la única y principal organización de
la sociedad civil concebida por una ley para apoyar al Estado en la consecución del desarrollo de la comunidad. b. Es la organización de la sociedad civil
más extensa y consolidada de la ciudad, representada territorialmente por más
de 1.700 Juntas de Acción Comunal, veinte (20) Asociaciones de Juntas y una (1)
Federación que les agrupa. c. Es la organización de la sociedad civil
con las mayores ejecutorias históricas en beneficio del desarrollo de la comunidad, representado en la construcción de
centenares de barrios y en las luchas comunales por la presencia en estos
barrios de servicios públicos domiciliarios, transporte, vías, pavimentos,
vigilancia y seguridad, recreación y deportes, servicios de salud, jardines
infantiles, escuelas y colegios, hogares y comedores comunitarios, entre otras
ejecutorias. d. Es la organización de la sociedad civil donde tienen asiento
personas, desde los 14 años, adolescentes,
población mayor y adultos mayores, sin distinción de raza, sexo, orientación
sexual, ni credo político o religioso o condición de vulnerabilidad física,
mental o económica, en el marco de un ejercicio democrático de la
participación en dichos organismos y de impulsar la participación de la
comunidad en los asuntos de su interés. Unas y otras son la mejor
muestra de la participación ciudadana en los asuntos que le atañen; son las
organizaciones comunitarias de mayor tradición e importancia; están conformadas
principalmente por los líderes sociales, barriales y locales de cada comunidad.
En la actualidad se extienden por todo el territorio de Colombia, tanto en el
ámbito rural y urbano, en un número aproximado de 52.000 juntas, cuya pirámide
organizacional cuenta con asociaciones municipales y distritales, federaciones
departamentales y Confederación Nacional, sumando un total de más de 4,5 millones de afiliados,
aproximadamente, por lo cual se identifica comparativamente como el movimiento
social más grande del país; cifra que las coloca como de las más grandes formas
de organización social y comunitaria en el país, la más tradicional y popular reconocida por
el ciudadano. Pero más allá del
comportamiento de su crecimiento, no es desmesurado decir, que a partir de estos movimientos comunales y
sociales se construye democracia y ciudadanía, se fortalecen y cobran mayor
vigencia las relaciones entre el Estado y la sociedad civil representada en
estas comunidades, se articula a través de ellas la relación entre lo privado,
lo público y lo colectivo, se da identidad y
rol a conceptos como ciudadanía – sociedad, dentro de un marco de
derechos, de sentirse y ser parte de ella, respectivamente. Es dentro de este contexto
del reconocimiento al movimiento comunal y la loable e importante labor que
ellas desarrollan, que se presenta este Proyecto de Acuerdo, con el objetivo de
fortalecer su protagonismo y revitalizar su accionar en aras que cumpla satisfactoriamente
su papel de intermediación entre la sociedad civil y el Estado, para que sigan prevaleciendo sobre
las demás organizaciones sociales que buscan sustituirlas o remplazarlas, como
las Juntas de vecinos o las Juntas cívicas u ONG´s., para rescatar el nivel de
participación activa de las comunidades en ellas y logre con ello generar un
mayor desarrollo, progreso y mejoramiento de la calidad de vida de las
comunidades que representan. LA ACCION COMUNAL La Acción Comunal en
Colombia, se sustenta legalmente en una normatividad específica, contenida en
la Ley 743 de 2002 que desarrolla el artículo 38 de la Constitución Política de
Colombia y en el Decreto Reglamentario 2350 del 2003. Dicha ley define la
acción comunal; clasifica a los organismos de la acción comunal; determina la
forma de su constitución; establece los objetivos de la acción comunal, sus
principios, los requisitos, derechos y deberes de sus afiliados; sus órganos de
dirección, administración y vigilancia; sus reuniones y formas de decisión; la
elección de sus dignatarios; su Régimen económico y fiscal y las formas de
disolución y liquidación. Las Juntas de Acción Comunal
son la célula básica de la participación democrática y comunitaria. Los barrios
de Bogotá progresan, son más solidarios, seguros y mejor organizados cuando sus
vecinos se apropian y usan sus JAC. En la Bogotá del siglo XXI, las JAC deben
avanzar en ser más dinámicas, deben ser más empoderadas por la Administración
Distrital y comprometerse vinculando nuevos sectores sociales.[2]
No
obstante los logros alcanzados, gracias al trabajo de los líderes comunales[3],
y ante el avance respecto de la provisión de servicios que han tenido las
últimas administraciones, éstas organizaciones han quedado rezagadas y vienen
perdido su vigencia, desconociendo que son base de desarrollo social y que su
actuar es la traducción de esfuerzos asociados para mejorar la calidad de vida
de las comunidades, por ende sus acciones no pueden desligarse de la generación
de proyectos productivos, autogestionarios, culturales y recreativos. Si bien normativamente la
misión y visión de la organización comunal está claramente definida, tal como
puede observarse en las normas citadas, ya
en su desarrollo y funcionalidad así como ha venido cimentándose su
gestión y campo de acción a través de la acumulación de vivencias cotidianas de
las que se ha enriquecido como organización base de la sociedad, así también la
vienen aquejando una serie de problemas que le han hecho
perder identidad, credibilidad, prestigio y protagonismo para lo que fueron
creadas, haciendo que se pierda su perspectiva y utilidad. Existe
la queja de sus dignatarios, dirigentes, líderes y afiliados, de una creciente
desatención a sus solicitudes por parte de la administración distrital y las
administraciones locales, en una clara omisión a cumplir con la normatividad
superior vigente a que están obligados desechando, de paso, el papel histórico
de la acción comunal en la construcción y desarrollo de la ciudad que, con sus
luchas, ha obligado a las administraciones distritales a la solución de
ingentes problemas de sectores vulnerables y desprotegidos de la población. Aunado a lo anterior, los
organismos de acción comunal no tienen canales de comunicación fluida en su
organización interna (impedimento en su fortalecimiento interno) ni con la
administración central (falta de coordinación de la oferta institucional a la
que aquellos pueden acceder) configurándose impedimentos para que se generen
condiciones de autonomía tanto formal como económica que les permita ser
sostenibles. Ante esta situación, se hace
necesario generar los mecanismos que incentiven a los organismos comunales a
vincularse activamente, se les brinde una mayor autonomía organizativa y
visibilización de su trabajo en los territorios donde desempeñan su labor. Así
mismo, se propicien escenarios para que las organizaciones comunales se
dinamicen, administren y agilicen acciones y estrategias de gestión. ÁRBOL DE PROBLEMAS Y EJES
PROBLEMÁTICOS PRINCIPALES En efecto, la mejor
radiografía que se puede hacer sobre la situación actual de las organizaciones
comunales, entre ellas, las Juntas de Acción Comunal, están contenida en el
documento CONPES 3661 de 2010, que corresponde a la parte de “Diagnóstico”,
donde se identifica mediante la utilización de un árbol de problemas, el
panorama de las Organizaciones Comunales precisando en él la problemática
central, la cual fue tenida en cuenta para la elaboración del presente Proyecto
de Acuerdo. Como resultado de una rigurosa caracterización, el problema central
es definido por este documento como “los
organismos de acción comunal afrontan dificultades en su organización y
gestión”, es decir, en torno a
las relaciones que estas organizaciones establecen con los entes estatales y en
su interior, así como los esfuerzos desplegados desde su surgimiento por
generar condiciones de autonomía tanto formal como económica que les permita
ser sostenibles. De
acuerdo con este documento CONPES, la problemática comunal se manifiesta en
tres ejes temáticos: el primero, está relacionado con las dificultades que
tienen las iniciativas comunales para ser canalizadas debidamente por el
Estado; el segundo, tiene que ver con las debilidades de la organización
comunal; y el tercero, se relaciona con la sostenibilidad económica de las
organizaciones comunales. A continuación se presentan los principales problemas
que aquejan a las organizaciones comunales:
Gráfica tomada del Documento COMPES 3661 de
2010, por el cual se definen los lineamientos de “Política Nacional para el
Fortalecimiento de los Organismo de Acción Comunal” En
respuesta al anterior árbol de problemas, el objetivo central que busca
responder a la problemática central identificado por el CONPES 3661 de 2010 es “Fortalecer a las organizaciones de acción
comunal a través de una estrategia que facilite las herramientas para la
correcta gestión, funcionamiento interno y sostenibilidad financiera de dichos
organismos. Así, se construye esta política pública para los organismos de
acción comunal con el fin de contribuir al desarrollo, formación y generación de
capacidades para mejorar su gestión, organización e interlocución con el
Estado.” Por consiguiente, los
Objetivos que se elaboraron en base a los ejes problemáticos identificados
tienen correlación directa con las intenciones de este Proyecto de Acuerdo y
por ello retomamos lo que allí se dice: “Canalizar los requerimientos de los OAC mediante la coordinación de la
oferta institucional” y “Fortalecer la estructura y funcionamiento de los
organismos de acción comunal, de manera que estos obtienen reconocimiento y
mayor visibilidad en la sociedad”. Por lo tanto, este documento refuerza la
necesidad y pertinencia de este Proyecto de Acuerdo, al integrar de forma
estratégica los diagnósticos y lineamientos del Gobierno Nacional en torno a
este tema y ajustarlo a la realidad de la ciudad, no siendo un contradictor del
actual esquema legal y de Política Pública, sino complementando dentro de los
márgenes que nos permite la ley la dinámica comunal de Bogotá. De
otra parte, es significante señalar que desde la publicación del plegable
promocional del Censo Comunal de 1993, diligenciado en ese entonces, por
791.110 afiliados a Juntas de Acción Comunal en representación de 30.362
organizaciones de base de 42.582 registradas a nivel nacional, se venía
insistiendo en la necesidad de “fortalecer
la comunidad renovándola, no sólo conservándola. Si la Acción comunal no se democratiza y moderniza será superada por la
historia”. Por
estas razones, este Proyecto de Acuerdo responde a la necesidad histórica de fijarle
o implementar unos Lineamientos en los que se debe fundamentar la política
pública de Acción Comunal en el Distrito Capital, la cual deberá contener los
principios, fundamentos, fines, planes, estrategias, programas y proyectos
liderados por el Distrito, en este Caso por el Instituto de Participación y
Acción Comunal –IDEPAC-; reconocer los derechos y deberes de los
organismos de acción comunal, en sus
respectivos grados asociativos; garantizar la participación de los organismos
de acción comunal de la ciudad en la elaboración de la Política Pública
Distrital de Acción Comunal, conjuntamente con la Administración Distrital,
generando espacios de diálogo, discusión y participación con los organismos
comunales; y garantizar también el
carácter vinculante de dicha política la cual deberá reflejarse en los Planes
de Desarrollo Locales, Distritales y comunales. Se trata entonces, que a través de la
Política Pública se determinen unos mecanismos de funcionamiento y gestión para
la administración Distrital, que permitan generar proyectos y programas que
permitan dinamizar
las relaciones comunales, promover la participación activa de los comunales en
la resolución de sus problemas colectivos, empoderándolos en sus territorios y
potencializando la asociatividad como un elemento integrador al interior de las
comunidades y devolver a las organizaciones comunales su nivel e importancia. SITUACIÓN DE LAS JUNTAS DE ACCION COMUNAL EN
BOGOTA, D.C. En
la Capital de la Republica, el papel que juegan las Juntas de Acción Comunal,
es bien definido por el Instituto Distrital De La Participación Y Acción
Comunal[4],
cuando señala que “las Juntas de Acción
Comunal constituyen la organización social con el mayor número de afiliados(as)
en la capital del país, y como tales han contribuido al desarrollo urbanístico
de la ciudad, han impulsado el diseño e implementación de políticas públicas,
lo que se traduce en una verdadera interacción entre las entidades del distrito
y la sociedad civil.” Más
adelante continúa diciendo “la organización
comunal constituye una significativa realidad social ya que se cuenta con 1.785
Juntas de Acción Comunal, 20 Asociaciones de Juntas de Acción Comunal, una (1)
Federación de Acción Comunal y 500.000 personas afiliadas a estos organismos
comunales. Gracias a la gestión de los organismos comunales se ha logrado la
ejecución de obras de interés comunitario en cada una de las diferentes
localidades del Distrito Capital tales como parques de bolsillo y vecinales,
vías peatonales, alamedas, rampas para personas en condición de discapacidad,
escaleras, construcción y recuperación de salones comunales, jornadas de
embellecimiento de fachadas, entre otras obras de infraestructura orientadas a
mejorar la calidad de vida de los habitantes de las diferentes localidades de
la ciudad. Asimismo, han logrado la legalización de barrios y con ello la
instalación de los servicios públicos domiciliarios (acueducto, alcantarillado,
redes eléctricas) en dichos territorios”. Por lo tanto, como resultado del liderazgo
comunal en el desarrollo comunitario, se ha incrementado la participación de
las organizaciones comunales en la formulación y estructuración de proyectos
sociales participativos que buscan el mejoramiento del entorno de barrios de
desarrollo incompleto y con alto impacto social, ante las diferentes entidades
distritales para así mejorar las condiciones sociales, ambientales,
dotacionales, productivas y urbanísticas de los barrios. Es por ello, que las Juntas de Acción Comunal
en el Distrito Capital, se han convertido en el principal instrumento que
representa y defiende los intereses comunitarios, fundamentadas en los
principios constitucionales y legales de democracia, autonomía, libertad,
igualdad y respeto, prevalencia del interés común, de la buena fe, solidaridad,
capacitación y de participación.” Las
Juntas de Acción Comunal en Bogotá, D.C. pese a lo que constituyen como
organización y su importancia, no escapan sin embargo, a los problemas que vienen presentando y a
los cuales ya hicimos referencia anteriormente y por ello es que pretendemos
con este Proyecto de Acuerdo generarle una nueva dinámica y revitalización que
nos permita ir avanzando en su fortalecimiento y rescate de su papel
fundamental para el que se crearon, para que las comunidades vuelvan a creer en
ellas, para que los habitantes de los barrios participen y pertenezcan
activamente en ellas, para que participen en la ejecución de los recursos de
inversión a través de los mecanismos diseñados e implementados, para que sea
más visible y transparente su accionar y
sobre todo para entregarle acciones que vigoricen su gestión, las haga
nuevamente productivas y competitivas no solo frente a otras organizaciones del
mismo nivel, sino también frente al desarrollo y bienestar de las comunidades. ANTECEDENTES DEL PROYECTO DE ACUERDO Para
el tema de las organizaciones comunales y de la Acción Comunal, en anteriores
oportunidades se han presentado los siguientes Proyectos de Acuerdo, así: Por
parte del Concejal Nelson Cubides Salazar, se presentaron los Proyectos de
Acuerdo, radicados bajo los Nº 208
del 2 de mayo de 2016; 432 del 15 de
septiembre de 2016; 368 del 1º de agosto
de 2016; 099 del 20 de enero de 2017
y 182 del 16 de marzo de 2017. Estas
iniciativas se presentaron bajo el Título de “Por el cual se Fortalecen las Juntas de Acción Comunal en el distrito capital
y se dictan otras disposiciones”. Dichos Proyectos recibieron Ponencia
Positivas por parte de todos los Ponentes asignados a excepción del Nº208 de
2016 que recibió por parte de una de las Ponentes, (Concejal María Victoria
Vargas Silva), quien rindió Ponencia negativa. En los demás casos recibió
Ponencias Positivas. Pese a lo anterior, estos proyectos nunca se programaron
para ser debatidos en la respectiva Comisión y por consiguiente fueron
archivados. Así
mismo, por parte del Concejal Pedro Javier Santiesteban Millan, se presentaron
los Proyectos de Acuerdo radicados bajo los Nº 305 de 2016: el 501 de
2016 con ponencias Positivas; el 060
del 12 de enero de 2017 y el 269 de
21 de abril de 2017. Estas iniciativas se presentaron bajo el Título “Por el
cual se Adoptan los Lineamientos para la Formulación de la Política Pública
para la Acción Comunal en la ciudad de Bogotá, D.C.”. De estos Proyectos de
Acuerdo la Administración Distrital emitió mediante Radicado Nº 20171700059841
concepto de viabilidad a estas iniciativas.
Los
Proyectos de Acuerdo Nº 099 de 2017 y 182 de 2017 presentados tal como ya se
dijo, por el Concejal Nelson Cubides Salazar, y el radicado bajo el 060 de 2017
y el 269 de 2017 de autoría del Concejal Pedro Javier Santiesteban Millan fueron
acumulados por Unidad de Materia y se les rindió Ponencia Positiva con Pliego
de Modificaciones, por parte del Concejal Pedro Julián López Sierra y María
Clara Name Ramírez con Ponencia Positiva. Pese a lo anterior, en esta
oportunidad tampoco se programó sesión para su estudio y aprobación y por
consiguiente quedaron archivados en el periodo ordinario de las sesiones del
mes de mayo de 2017. Posteriormente,
por parte del Instituto de Participación y Acción Comunal –IDPAC- se convocó a
los autores de estos Proyectos de Acuerdo, para que junto con esa entidad y con
los dirigentes de las organizaciones Comunales, se concertara un Proyecto de
Acuerdo y un Articulado trabajado de manera conjunta y mancomunadamente con
todos los asistentes, para lo cual, después de dos reuniones se acordó un
Articulado previamente trabajado por las organizaciones comunales, el cual fue
objeto de estudio y modificaciones por
parte de los autores y del propio IDPAC quien lideró el proceso de concertación
y elaboración del Articulado Final propuesto. Así
mismo, por parte de los Concejales Autores de los Proyectos de Acuerdo antes
descritos, adicionan otros Artículos y contenidos a tener en cuenta para la
política Pública, cuyos lineamientos para la misma se pretenden fijar a través
del presente Proyecto de Acuerdo, presentando en consecuencia esta iniciativa a
consideración del Honorable Concejo de Bogotá, para su estudio y aprobación, si
así lo consideran pertinente. MARCO JURIDICO EN QUE SE
FUNDAMENTA EL PROYECTO DE ACUERDO. El presente Proyecto de Acuerdo, se fundamenta en las siguientes normas
constitucionales y legales: CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE
COLOMBIA. ARTICULO 1. Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de
República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades
territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto
de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la
integran y en la prevalencia del interés general. ARTICULO 2. Son
fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad
general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes
consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las
decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y
cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la
integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un
orden justo. Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas
las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y
demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes
sociales del Estado y de los particulares. ARTICULO 38.
Se garantiza el derecho de libre asociación
para el desarrollo de las distintas actividades que las personas realizan en sociedad. ARTICULO 103. Son mecanismos de participación del pueblo en ejercicio de su soberanía:
el voto, el plebiscito, el referendo, la consulta popular, el cabildo abierto,
la iniciativa legislativa y la revocatoria del mandato. La ley los reglamentará.
El Estado contribuirá a la organización, promoción y capacitación
de las asociaciones profesionales, cívicas, sindicales, comunitarias,
juveniles, benéficas o de utilidad común no gubernamentales, sin detrimento de
su autonomía con el objeto de que constituyan mecanismos democráticos de
representación en las diferentes instancias de participación, concertación,
control y vigilancia de la gestión pública que se establezcan. ARTICULO 209. La función administrativa está al servicio de los intereses generales y
se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad,
eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la
descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones
para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administración
pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los
términos que señale la ley. ARTICULO 366. El
bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población son
finalidades sociales del Estado. Será objetivo fundamental de su actividad la
solución de las necesidades insatisfechas de salud, de educación, de
saneamiento ambiental y de agua potable. Para tales efectos, en los planes y presupuestos de la Nación y de las
entidades territoriales, el gasto público social tendrá prioridad sobre
cualquier otra asignación LEYES. LEY
52 DE 1990. Se reglamenta la constitución de las juntas y su capacidad de acción LEY 743 DE 2002. "Por la cual se desarrolla el artículo 38 Constitución
Política de Colombia en lo referente a los organismos de acción comunal". Facultó al Gobierno Nacional para reglamentar aspectos esenciales para
el buen desenvolvimiento de la organización comunal y la consecución de sus
objetivos. Artículo
1º, “…tiene por objeto promover, facilitar,
estructurar y fortalecer la organización democrática, moderna, participativa y
representativa en los organismos de acción comunal en sus respectivos grados
asociativos y a la vez, pretende establecer un marco jurídico claro para sus
relaciones con el Estado y con los particulares, así como para el cabal
ejercicio de derechos y deberes…” LEY
753 DE 2002. Se modifica el Artículo
143 de la Ley 136 de 1994 y se condene funciones a los alcaldes de municipios
de categoría 1 y especiales para otorgar personería jurídica a las juntas de
acción comunal, junto con vivienda comunitaria y asaciones, al igual que el
otorgamiento, suspensión y cancelación de la personería jurídica. LEY
1551 DE 2012. Por la cual se dictan
normas para modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios
(modifica la Ley 136 de 1994) enfatiza en el control de las actuaciones de las
administraciones municipales por parte de la ciudadanía “a través de ejercicios que los involucren en
la planeación, ejecución y rendición final de cuentas” y la participación “con
arreglo a los postulados de la democracia participativa, vinculando activamente
en estos procesos a particulares, organizaciones civiles, asociaciones
residentes del sector y grupos de acción comunal”. LEY ESTATUTARIA 1757 DE 2015: Por la cual se dictan disposiciones en materia de promoción y
protección del derecho a la participación democrática. En el Capitulo. VII,
Artículo 104, sobre los “Deberes de las administraciones nacionales,
departamentales, municipales y distritales en la promoción de instancias de
participación ciudadana formales e informales creadas y promovidas por la
ciudadanía o el Estado”. Entre los puntos
que dicho artículo menciona, se pueden resaltar: a). Promover, proteger,
implementar y acompañar instancias de participación; b). Garantizar la participación
ciudadana en los temas de planeación del desarrollo, de políticas sociales, de
convivencia ciudadana y reconciliación, y de inclusión de poblaciones
tradicionalmente excluidas; c). Respetar, acompañar y tomar en consideración
las discusiones de las instancias de participación no establecidas en la oferta
institucional y que sean puestas en marcha por iniciativa de la ciudadanía
tales como redes ciudadanas y mesas de trabajo y discusión sectorial e
intersectorial, entre otras. DECRETOS Decreto
239 de 1959. La Sección de Planeación
Regional y Urbanismo incluía a la acción comunal, con relación a la función de
promover lo previsto en el artículo 23 de la ley 19 de 1958. En este Decreto se
establece una relación directa de las juntas de acción comunal con el
Departamento Administrativo de Planeación, al cual se le asigna la función de
promover la cooperación comunal. Decreto
1761 de 1959. Se crea la División de Acción Comunal en el Ministerio de Educación Decreto
2119 de 1964. Se ordena al Departamento de Planeación Nacional la inclusión en el
presupuesto nacional de partidas para la acción comunal. Decreto
Ley 3159 de 1968. Eleva la División de Acción Comunal a la categoría de Dirección General
de Integración y Desarrollo de la Comunidad en el Ministerio de Gobierno. Decreto
2070 de 1969. Crea la figura de asociaciones y federaciones en los OAC Decreto
Ley 126 de 1976. Fija la estructura de la Dirección General de Integración y Desarrollo de
la Comunidad. Las juntas proyectan construir acueductos, alcantarillados, redes
de electrificación para conectar a los servicios públicos, se les otorga la
capacidad de suscribir convenios de integración de servicios con la entidad
administradora delos mismos para que construidas las obras, se les suministre
el servicio con tarifas reducidas hasta por el monto de la inversión. Decreto Ley 1421 de 1993. "Por el cual se dicta el régimen
especial para el Distrito Capital de Santafé de Bogotá" ARTÍCULO. 1°.
Santafé de Bogotá, Distrito Capital. De conformidad con lo dispuesto en
el artículo 322 de la Constitución Política, la ciudad de Santafé de Bogotá,
Capital de la República y del departamento de Cundinamarca, se organiza como
Distrito Capital y goza de autonomía para la gestión de sus intereses, dentro
de los límites de la Constitución y la ley. NOTA: El inciso 1° del
artículo 322 de la Constitución Política de 1991 fue modificado por el artículo 1
del Acto Legislativo 01 de 2000 así: "Bogotá, Capital de la República y del departamento
de Cundinamarca, se organiza como Distrito Capital". ARTÍCULO. 6°. Participación comunitaria y veeduría ciudadana. Las autoridades
distritales promoverán la organización de los habitantes y comunidades del
Distrito y estimularán la creación de las asociaciones profesionales,
culturales, cívicas, populares, comunitarias y juveniles que sirvan de
mecanismo de representación en las distintas instancias de participación,
concertación y vigilancia de la gestión distrital y local. De conformidad con lo que disponga la ley, el Concejo dictará las normas
necesarias para asegurar la vigencia de las instituciones y mecanismos de
participación ciudadana y comunitaria y estimular y fortalecer los
procedimientos que garanticen la veeduría ciudadana frente a la gestión y la
contratación administrativas. Decreto Nacional 2350 de 2003. “Por
el cual se reglamenta la Ley 743 de 2002”.
Señala requisitos para constitución de organismos comunales, afiliados,
constitución de varias juntas de acción comunal en un territorio,
reconocimiento de personería jurídica, requisitos para afiliarse y para ser
delegado del organismo comunal, adecuación de estatutos de los ya constituidos,
comisiones de convivencia y conciliación, procedimiento, conciliaciones en
equidad, impugnaciones, organismos de impugnación, funciones de entidades de
control y vigilancia, registro de organismos, comisiones empresariales,
programas de vivienda por autogestión y capacitación comunal. Decreto Nacional 890 de 2008. Reglamenta
parcialmente la Ley 743 de 2002, en cuanto a las facultades de inspección,
vigilancia y control de los organismos de acción comunal. Señala su finalidad,
las autoridades competentes para ejercerla, las facultades de las entidades que
ejercen la vigilancia, inspección y control, las conductas susceptibles de
investigación y sanción, así como las sanciones aplicables de acuerdo a la
gravedad de las conductas. Fija el procedimiento para hacer efectiva la
vigilancia, inspección y control. Se considera que los organismos comunales
determinarán los órganos de dirección, administración y vigilancia con sus
respectivas funciones como la de dirección, administración y vigilancia, art.
27 y 28. Se señala los requisitos y reglamentación de las Organizaciones
de acción comunal, definición, clasificación, denominación, territorio y
domicilio, art. 6 a 14. Organización, constitución, duración, contenido mínimo
de estatutos, art. 15 a 18. Decreto 298 de 2006. “Por el cual se asigna el ejercicio de las funciones
de inspección, vigilancia y control sobre las Juntas de Acción Comunal, Juntas
de Vivienda Comunitaria y Asociaciones de Juntas de Acción Comunal domiciliadas
en Bogotá, D.C, en el Departamento Administrativo de Acción Comunal Distrital”. ACUERDOS ACUERDO 257 DE 2006. "Por el cual se dictan normas básicas sobre la
Estructura, Organización y Funcionamiento de los Organismos y de las Entidades
de Bogotá, Distrito Capital y se expiden otras disposiciones.” Artículo 50.
Transformación del Departamento Administrativo de Acción Comunal en el
Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal. Transformase el Departamento Administrativo de Acción Comunal, el
cual en adelante se denominará Instituto Distrital de la Participación y Acción
Comunal, establecimiento público del orden distrital, con personería jurídica,
autonomía administrativa y patrimonio propio, adscrito a la Secretaría
Distrital de Gobierno. Artículo 53. Objeto y funciones básicas del Instituto Distrital de
la Participación y Acción Comunal. El objeto del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal
es garantizar el derecho a la participación ciudadana y propiciar el
fortalecimiento de las organizaciones sociales, atendiendo las políticas,
planes y programas que se definan en estas materias. El Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal tiene las
siguientes funciones básicas: (…) ACUERDO
645 DE 2016. Plan de Desarrollo
“Bogotá Mejor para Todos 2016-2020” en el pilar “Construcción de comunidad”
contempla programas asociados y enfocados al fortalecimiento de las Juntas de
Acción Comunal, permitiendo el desarrollo de proyectos en la construcción de
territorios. Considerando que esta iniciativa es viable en cumplimiento de
metas del Plan de Desarrollo. DOCUMENTO
CONPES 3661 del 10 de mayo del 2010 Documento de política orientado al
fortalecimiento de los Organismos de Acción Comunal (OAC), “… al
fortalecimiento de los Organismos de Acción Comunal (OAC), a través de la
definición de estrategias, acciones y metas concretas que contribuyan a su
reconocimiento, autonomía, independencia y sostenibilidad…”[5] ATRIBUCIONES DEL CONCEJO. DECRETO 1421 DE 1993 ARTÍCULO. 12. Atribuciones. Corresponde al Concejo
Distrital, de conformidad con la Constitución y a la ley: 1. Dictar las normas necesarias para
garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación
de los servicios a cargo del Distrito. (…) COMPLEMENTARIEDAD EN LAS NORMAS Y EL PROYECTO
DE ACUERDO Es
bueno hacer claridad, que el presente Proyecto de Acuerdo, no pretende
modificar o sustituir lo normado en el Ley 743 de 2002 "Por la cual
se desarrolla el artículo 38 Constitución
Política de Colombia en lo referente a los organismos de acción comunal"
ni tampoco lo establecido en el Decreto
Nacional 2350 de 2003. “Por
el cual se reglamenta la Ley 743 de 2002”. Se reconoce la supremacía de dichas
normas y de las que están vigentes relacionadas con la acción Comunal y las
organizaciones comunales. Simplemente lo que se busca con este Proyecto de
Acuerdo, es complementar dichas normas, respecto de temas que no fueron
contemplados en ellas y que consideramos, por consiguiente, que el articulado
propuesto busca es dotar de herramientas de funcionamiento, gestión y
empoderamiento de las Juntas de Acción Comunal, que en nada riñen con lo
estipulado en dichas normas, pero que si coadyuvan para el fortalecimiento y
dinamización de la organización comunal.
IMPACTO FISCAL DE LA
INICIATIVA. La
presente iniciativa no genera impacto fiscal, ni requiere recursos adicionales
que no estén incluidos dentro del propio presupuesto de cada una de las
entidades del Distrito, más concretamente en los rubros asignados al Instituto
Distrital de la Participación y Acción Comunal IDPAC. Por tal razón cumple con
lo establecido en el Artículo Séptimo de la Ley 819 de 2003 No obstante lo anterior,
conforme al concepto emitido por el Instituto Distrital de la Participación y
de la Acción Comunal IDPAC lo gastos que se generen con ocasión de esta
incitativa podrán ser atendidos por el presupuesto del sector y así lo
ratificaron en los conceptos de viabilidad emitidos por la Secretaría de
Gobierno radicados el 14 de octubre de 2016 y el 1º de Marzo de 2017 Espero Honorables Concejales,
que este proyecto de Acuerdo, genere en Ustedes el interés y ánimo que nos
asiste a todos de contribuir a fortalecer el rol y la gestión que cumplen las
organizaciones comunales y las Juntas de Acción Comunal en el Distrito Capital,
y con ese propósito loable se convierta, con su apoyo, en un Acuerdo de la
Ciudad. NELSON CUBIDES SALAZAR PEDRO JAVIER SANTIESTEBAN MILLAN Concejal de Bogotá, D.C. Concejal de Bogotá, D.C. PROYECTO DE ACUERDO Nº de
2017 POR EL CUAL SE ADOPTAN LINEAMIENTOS PARA LA FORMULACION DE LA POLITICA
PUBLICA DE ACCION COMUNAL EN EL DISTRITO CAPITAL Y SE DICTAN OTRAS
DISPOSICIONES El Concejo de Bogotá, D.C.
en uso de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las
establecidas en el Decreto 1421 de 1993, en el Artículo 6º y 12, numeral 1º. ACUERDA ARTICULO 1. POLÍTICA PÚBLICA DE ACCIÓN COMUNAL. Adóptense los lineamientos para la formulación de la Política Pública de Acción Comunal que deberá
contener y articular el conjunto de principios, fundamentos, fines, planes,
estrategias, programas y proyectos liderados por el Distrito, que buscan
reconocer los derechos y deberes de los organismos de acción comunal, en sus respectivos grados asociativos, en corresponsabilidad con el Gobierno Distrital y las Alcaldías Locales,
desarrollo y mejoramiento de la calidad de vida de la comunidad y, en
particular de sus afiliados, en su condición de gestores comunitarios. La Administración Distrital,
con la
participación de los organismos de acción comunal de la ciudad, formulará la Política Pública Distrital de Acción
Comunal, atendiendo las normas constitucionales, legales y los lineamientos
establecidos por la Corte Constitucional sobre esta materia, así como aquellos
contenidos en la presente norma. ARTÍCULO 2. PRINCIPIOS, FUNDAMENTOS Y FINES. Los principios, fundamentos y fines que
orientan la Política Pública Distrital de Acción Comunal, rectores del
desarrollo comunitario, son los consagrados en la Ley 743 de 2002 y la Ley 1757
de 2015. ARTÍCULO 3. LINEAMIENTOS.
La
Política Pública de Acción Comunal se desarrollará con fundamento en el enfoque
de derechos humanos consagrados en la Constitución Política y demás normas y en
el ejercicio del desarrollo de los Organismos de Acción Comunal con un sentido
Democrático, Pluralista, Diverso e Incluyente. 1. Equidad Social: Es la
Aplicación de los Derechos y obligaciones de manera justa y equitativa a las
personas independientemente de la clase social a la que pertenezcan. La equidad
social no pretende eliminar las diferencias existentes, sino valorarlas y
ofrecer un trato equivalente para superar las desigualdades existentes en la
sociedad. 2. Solidaridad Social:
Deber ciudadano, que nos compromete y relaciona con los otros, y que, es ese
sentido, es fundamental para el desarrollo y el bienestar social de las
personas, en la construcción de una sociedad donde la justicia, la dignidad y
la igualdad sean bienes comunes fundamentales. 3. Democracia
Participativa. Es un sistema de organización política que otorga a los
ciudadanos una mayor, más activa y más directa capacidad de intervención e influencia
en la toma de decisiones de carácter público. 4. Prevalencia del
interés común: prevalencia del interés común frente al interés particular. 5. Participación
Ciudadana: Entiéndase la participación ciudadana como el derecho al ejercicio
pleno del poder de las personas que en condición de sujetos sociales y
políticos, y de manera individual o colectiva transforman e inciden en la
esfera pública en función del bien general y el cumplimiento de los derechos
civiles. políticos, sociales, económicos, ambientales y culturales, mediante
procesos de diálogo, deliberación y concertación entre actores sociales e
institucionales, para materializar las políticas públicas, bajo los principios
de dignidad humana, equidad, diversidad, incidencia. La participación se realizará
sin discriminación por situación de discapacidad, ciclo vital, sexual,
política. económica, étnica, cultural, o de cualquier otra índole. 6. Fortalecimiento
Organizacional: Hace referencia a la estrategia o el conjunto de estrategias
intencionales, sistemáticas y contextualizadas a través de la cuales se busca
mejorar las habilidades o competencias colectivas de un determinado actor o a
un grupo de ellos, a efectos de contribuir al mejoramiento en la ejecución de
su misión y al logro de sus metas. 7. Desarrollo
Comunitario: es un proceso social con acción participativa de la comunidad
al tiempo que representa un medio de promoción humana, en tanto que impulsa al
individuo a involucrarse en su contexto detectando necesidades y ayudando a
solucionarlas.[6]
8. Control Social a la
Gestión Pública: emprende acciones para facilitar el ejercicio de la ciudadanía
en la función de inspección y vigilancia a la gestión pública, mediante el
desarrollo de instrumentos, estrategias y escenarios de transparencia y participación
para enriquecer la corresponsabilidad y la democracia. ARTÍCULO 4. ESPACIOS DE DIÁLOGO PARA LA FORMULACIÓN DE LA POLÍTICA
PÚBLICA DISTRITAL DE ACCIÓN COMUNAL. Para la elaboración de la Política Pública Distrital de Acción Comunal,
la Administración Distrital deberá generar espacios de diálogo con los
organismos comunales de la ciudad, que garanticen discusión y participación en
cada uno de los sectores administrativos y en cada una de las localidades de la
ciudad en los temas de su competencia. ARTÍCULO 5. CARÁCTER VINCULANTE. El resultado
establecido en la Política Pública será vinculante para la Administración
Distrital y Local. ARTÍCULO 6. POLÍTICA PÚBLICA DISTRITAL DE ACCIÓN COMUNAL Y PLANES DE
DESARROLLO. Una vez aprobada la Política Pública
Distrital de Acción Comunal, la misma deberá
reflejarse en los Planes de Desarrollo Distritales, Planes de Desarrollo
Locales y Planes de Desarrollo Comunales y Comunitarios de los organismos
comunales. Para esto podrán establecerse diversos programas y proyectos
distritales y locales. ARTÍCULO 7. Créase la Orden Civil al Mérito “Líder Comunal” en
reconocimiento a la dedicación de los líderes comunales que pertenecen a las
Juntas de Acción Comunal que por su dedicación y trabajo han aportado al desarrollo
de las comunidades. PARAGRAFO
1: Cada una de las Juntas de
Acción Comunal, postulará tres candidatos entre los cuales se determinará la
persona nominada por cada localidad, según reglamentación adoptada por la Mesa
Directiva del Concejo. PARAGRAFO
2:
La Mesa directiva del Concejo definirá los criterios que considere pertinentes
para otorgar la orden Civil al Mérito “Líder Comunal”. ARTICULO 8º. El Instituto Distrital
de la Participación y Acción Comunal IDPAC, fomentará de forma gradual, junto
con la Alta Consejería para las TIC’s del Distrito Capital, la creación o
implementación de Redes Locales Interactivas de comunicación con las
organizaciones comunales, entre Juntas de Acción Comunal, entre estas a nivel
Distrital y local, para que interactúen entre sí, compartan objetivos y fines
misionales, experiencias comunales y gestiones realizadas. Promoverán igualmente la implementación
gradual o progresiva de las tecnologías de la información y comunicación en el
desarrollo y fortalecimiento comunal, para el cumplimiento de sus fines y
objetivos. ARTICULO 9º.
A iniciativa de la Administración Distrital, del Instituto Distrital de la Participación y Acción
Comunal – IDPAC - y de las Propias Juntas de Acción Comunal y organizaciones
comunales, se podrá coordinar y direccionar
por parte de éstas, la
conformación de Alianzas Estratégicas,
relaciones de Cooperación o de cumplimiento de objetivos de
responsabilidad social, para el cumplimiento de sus fines o para el desarrollo
de sus programas, proyectos o acciones, con el sector público, privado, con
ONG`s, la Academia, Organismos nacionales e Internacionales, con personas
jurídicas y entidades sin ánimo de lucro, en procura de un mayor desarrollo
para su comunidad. ARTICULO 10º. Las Juntas de Acción Comunal crearán una
base de datos, conformada o integrada por aquellas personas que de manera libre
y voluntaria, teniendo su calidad de afiliados a ellas, se inscriban para que
de manera complementaria a la labor propia de afiliado, quieran ser tenidas en
cuenta por la administración distrital o local y por la misma Junta, para la
ejecución de obras públicas, labores de ornato y embellecimiento, en gestión
social y participativa, en desarrollo local y distrital, en promoción del
patrimonio cultural, mantenimiento de zonas de espacio público. Para ello, las entidades de la Administración Distrital y el Instituto Distrital
de la Participación y Acción Comunal- IDPAC -, o con quienes ellas contraten
estas labores, priorizarán dentro de sus programas, proyectos y estrategias, la
utilización de las personas inscritas en la Base de Datos con tales fines,
remunerándoseles la labor desarrollada o incluyéndolas dentro de la generación
de incentivos de que trata el presente Acuerdo. La Escuela de Participación y Gestión Social como estrategia del IDPAC
para promover aprendizajes en torno a la participación, conformará comunidades
de aprendizaje para estos afiliados inscritos en la Base de Datos, utilizando
metodologías aplicadas a la educación popular, para en forma adicional al
conocimiento sobre la participación, también se capaciten en generar, transformar e incidir en temas de
desarrollo local y comunal, con énfasis
en generación de ingresos, conformación de empresas y en mano de obra, siempre
en coordinación con las entidades competentes. ARTICULO 11º. La Administración
Distrital a través del IDPAC remitirá o suministrará a las organizaciones
comunales y a las Juntas de Acción Comunal, semestralmente, toda la oferta
institucional de actividades y servicios del Distrito, para efectos de orientar
la acción y gestión de ellas ante las entidades distritales. ARTICULO 12º. Política de Incentivos. La administración distrital implementará una política de incentivos para garantizar la participación y conformación de las organizaciones comunales y Juntas de Acción Comunal JAC., así como a la gestión realizada por ellas. Dentro de esta política se podrán implementar entre otros, los siguientes: 1. Tarifas preferenciales para los dignatarios de las organizaciones comunales y las JAC en la oferta cultural y deportiva del Distrito. 2. Participación en la Ejecución de obras con gestión comunitaria, en el marco de las políticas de la Administración Distrital. 3. Realización de convenios con las Cajas de Compensación para acceder a servicios de bienestar y recreación prestados por estas entidades, en condiciones más favorables y/o en la categoría de menor costo para el afiliado. 4. Participación prioritaria en programas académicos no formales y en la oferta de educación superior del nivel técnico, tecnológico y profesional adelantado por el Gobierno Distrital en convenios con instituciones de educación superior. 5. Acompañamiento y asesoría en la inserción al mercado local y la oferta laboral disponible, de acuerdo con los convenios que suscriba la Administración Distrital con entidades de orden nacional o local. 6. Los demás que establezca la administración Distrital. PARAGRAFO: La administración
Distrital en la reglamentación del presente Acuerdo determinara el alcance de
los incentivos, los beneficiarios de los mismos y la gradualidad de su
otorgamiento, de acuerdo con el grado de participación de estos en dichas
organizaciones. ARTICULO 13º. El presente Acuerdo
rige a partir de la fecha de su publicación.
[1] LAS JUNTAS DE ACCION COMUNAL, ORIGEN Y DESARROLLO
HISTORICO Por ALVARO SEPULVEDA FRANCO Director Ejecutivo de la ESCUELA
CIUDADANA Origen y desarrollo histórico [2] Programa de Gobierno Francisco Santos CAMBIO CON SEGURIDAD PARA BOGOTA [3] El Estado parte de reconocer que los dirigentes y
afiliados de las organizaciones comunales, están ampliamente legitimados y actúan
como difusores y gestores de proyectos sociales en sus diferentes círculos de
influencia. CONPES 3661-2010 [4]Resolución 289 de 2015.
Capítulo de Considerandos - IDPAC [5] Documento CONPES 3661, pág. 2 [6] Sentencia C-580/01 |