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RESOLUCIÓN 1451
DE 2017 (Julio 31) Por la cual se expide el reglamento de la Comisión
Intersectorial de Zonas Francas y se establecen las funciones de la Secretaría
Técnica de la Comisión Intersectorial de Zonas Francas LA COMISIÓN INTERSECTORIAL DE ZONAS FRANCAS En ejercicio de sus facultades legales y en
especial las que le confieren los Decretos números 210 de 2003 y 2147 de 2016,
y CONSIDERANDO: Que
el Decreto número 210 de 2003 establece que le corresponde al Ministerio de
Comercio, Industria y Turismo la función de formular dentro del marco de su
competencia las políticas relacionadas con la existencia y funcionamiento de
las zonas francas, entre otros instrumentos que promuevan el comercio exterior
y velar por la adecuada aplicación de las normas que regulan estas materias; Que
el Gobierno nacional expidió el Decreto número 2147 del 23 de diciembre de 2016
“Por el cual se modifica el régimen de zonas francas y se dictan otras
disposiciones”; Que el artículo 20 del Decreto número 2147 de 2016 dispone la
conformación y funciones de la Comisión Intersectorial de Zonas Francas; Que
los numerales 6 y 7 del artículo 20 del Decreto número 2147 de 2016 señalan las
funciones de la Comisión Intersectorial de Zonas Francas relacionadas con darse
su propio reglamento así como establecer las funciones
de la Secretaría Técnica; Que
el artículo 20 del Decreto número 2147 de 2016 establece que la Secretaría
Técnica de la Comisión Intersectorial de Zonas Francas estará a cargo del Ministerio
de Comercio, Industria y Turismo, la cual apoyará a la Comisión en el
desarrollo de sus actividades; Que
mediante la Resolución número 0729 de 2017 el Ministerio de Comercio, Industria
y Turismo designó a la Dirección de Productividad y Competitividad como
Secretaría Técnica de la Comisión Intersectorial de Zonas Francas; Que
la Comisión Intersectorial de Zonas Francas, en Sesión número 67 del 19 de mayo
de 2017, tal como consta en Acta número 01, aprobó el reglamento y las
funciones de la Secretaría Técnica que se incorporan en la presente resolución;
Que
se hace necesario fijar el reglamento de la Comisión Intersectorial de Zonas
Francas y las funciones de la Secretaría Técnica; Que
se dio cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 8° de la Ley
1437 de 2011 y la Resolución número 0784 de 2017, en cuanto a la publicación de
las normas que se incorporan en esta resolución, RESUELVE: Artículo 1°. Conformación de la Comisión Intersectorial de Zonas Francas. De
acuerdo con lo establecido en el artículo 20 del Decreto número 2147 de 2016,
la Comisión Intersectorial de Zonas Francas estará integrada por: –
El Ministro de Comercio, Industria y Turismo, o su delegado, quien lo
presidirá. –
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, o su delegado. –
El Director del Departamento Nacional de Planeación, o su delegado. –
El Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos
y Aduanas Nacionales, o su delegado. –
Un delegado del Presidente de la República. Los
delegados de los ministros que conforman la Comisión deberán ser los
viceministros. El delegado del Director del Departamento de Planeación Nacional
deberá ser el Subdirector General. El delegado del Director General de la
Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
deberá ser el Director de Gestión de Aduanas. Parágrafo 1°. Cuando se presente una
solicitud de zona franca permanente costa afuera, el Presidente de la Agencia
Nacional de Hidrocarburos, quien podrá delegar su participación en uno de sus
Vicepresidentes, será invitado permanente a la Comisión Intersectorial de Zonas
Francas y tendrá voz en las discusiones. Parágrafo 2°. Cuando a juicio de la
Comisión Intersectorial de Zonas Francas se requiera mayor ilustración sobre un
procedimiento a su cargo, se podrá invitar a las entidades gubernamentales que
se considere pertinentes y/o al solicitante. Artículo 2°. Funciones de la Comisión Intersectorial de Zonas Francas. De
acuerdo con lo establecido en el artículo 20 del Decreto número 2147 de 2016,
son funciones de la Comisión Intersectorial de Zonas Francas las siguientes: 1. Aprobar o negar el Plan Maestro de
Desarrollo General de las Zonas Francas y sus modificaciones. 2.
Emitir concepto de viabilidad de la declaratoria de existencia de la zona
franca, dentro del contexto de las finalidades previstas en el artículo 2° de
la Ley 1004 de 2005. 3.
Recomendar las políticas relacionadas con los sectores estratégicos sujetos a
ser declarados como zona franca, de acuerdo a los lineamientos de la política
de desarrollo productivo, expedidos por la autoridad competente. 4.
Establecer lineamientos para definir el término de la declaratoria de
existencia de las zonas francas. 5.
Estudiar y emitir concepto sobre las solicitudes de prórroga del término de
declaratoria de existencia presentadas por las zonas francas. 6.
Darse su propio reglamento, el cual deberá contener, por lo menos, sesiones,
convocatoria, y quórum. 7.
Establecer las funciones de la Secretaría Técnica. 8.
Las demás que le sean asignadas o que le correspondan, en virtud de su
naturaleza y competencia. Artículo 3°. Sesiones, decisiones y actas de la Comisión Intersectorial de Zonas
Francas. La Comisión Intersectorial de Zonas Francas sesionará
ordinariamente por lo menos cuatro (4) veces por año para cumplir con las
funciones a su cargo. Podrá reunirse de manera extraordinaria en cualquier
momento y también a solicitud de alguno de sus miembros permanentes, cuando la
naturaleza de los asuntos por tratar así lo amerite. La Comisión podrá realizar
sesiones virtuales. Las
decisiones adoptadas serán consignadas en actas que deberán ser firmadas por el
Presidente y el Secretario de la Comisión Intersectorial de Zonas Francas,
previa aprobación por parte de los miembros de la Comisión. Corresponde
al Secretario de la Comisión Intersectorial de Zonas Francas elaborar, remitir
y custodiar las actas de cada sesión. Los
miembros de la Comisión Intersectorial de Zonas Francas cuentan con cinco (5)
días hábiles para pronunciarse sobre el contenido del acta, contados a partir
del envío por parte de la Secretaría Técnica; de no realizarse comentarios
dentro de este término, se entenderá que el acta ha sido aprobada. Artículo 4°. Convocatoria de la Comisión Intersectorial de Zonas Francas. La
Comisión Intersectorial de Zonas Francas será convocada por la Secretaría
Técnica, al menos con tres (3) días hábiles de antelación a la fecha de la
correspondiente sesión, adjuntando los documentos soportes. Artículo 5°. Quórum y decisiones. La Comisión Intersectorial de Zonas Francas
podrá deliberar con tres (3) de los cinco (5) miembros, y adoptará decisiones
con el voto de la mayoría simple de sus asistentes. Las
sesiones virtuales deberán contar con la participación de la totalidad de los
miembros de la Comisión Intersectorial de Zonas Francas y se desarrollarán vía
correo electrónico en un plazo máximo de tres (3) días hábiles, para que los
miembros se pronuncien, y no se tendrán en cuenta las recomendaciones que
lleguen fuera de ese término. Las decisiones se adoptarán con la mayoría
absoluta de los miembros integrantes. Las
reuniones de la Comisión Intersectorial de Zonas Francas serán presididas por
el Ministro de Comercio, Industria y Turismo o su delegado. Artículo 6°. Secretaría Técnica de la Comisión Intersectorial de Zonas Francas.
De conformidad con lo establecido en el artículo 20 del Decreto 2147 de 2016,
la Secretaría Técnica de la Comisión Intersectorial de Zonas Francas será
ejercida por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. Artículo 7°. Funciones de la Secretaría Técnica de la Comisión Intersectorial de
Zonas Francas. 1.
Recibir todos los documentos relacionados con la declaratoria de existencia de
una zona franca, aprobación del Plan Maestro de Desarrollo General y emisión
del concepto de viabilidad para la declaratoria de existencia de una zona
franca, solicitudes de modificación de Plan Maestro de Desarrollo General y de
prórroga del término de declaratoria de existencia de zona franca y demás
documentos asociados con sus funciones y las de la Comisión Intersectorial de
Zonas Francas. 2.
Realizar la verificación documental de las solicitudes relacionadas con el
numeral 1 del presente artículo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 49
del Decreto número 2147 de 2016. 3.
Solicitar a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, al Departamento
Nacional de Planeación, y demás entidades públicas del orden nacional o
territorial, los conceptos cuando a ello hubiere lugar. 4.
Evaluar para posterior decisión de la Comisión Intersectorial de Zonas Francas
las solicitudes que presenten los inversionistas para la declaratoria de
existencia de zonas francas, las modificaciones de Plan Maestro de Desarrollo
General, las prórrogas del término de declaratoria de existencia y demás
peticiones asociadas con las funciones de la Comisión Intersectorial de Zonas
Francas. 5.
Realizar visitas técnicas al área de terreno donde se pretende la declaratoria,
con el propósito de determinar la continuidad del área y que los predios son
aptos para la declaratoria de existencia de zona franca y de ser necesario al
área declarada como zona franca cuando se presente una solicitud de
modificación de Plan Maestro de Desarrollo General o de prórroga del término de
declaratoria de existencia y demás funciones de la Comisión Intersectorial de
Zonas Francas. 6.
Requerir al solicitante cuando a ello haya lugar, los documentos o
informaciones que se deban complementar, allegar, aclarar o ajustar en los
diferentes trámites a su cargo y de la Comisión Intersectorial de Zonas
Francas. 7.
Elaborar y enviar el Informe Técnico de Evaluación con destino a la Comisión
Intersectorial de Zonas Francas. Dicho informe deberá señalar claramente si el
solicitante cumple con los requisitos legales según la actuación administrativa
que se adelanta, así como los conceptos emitidos por las entidades consultadas
cuando corresponda. 8.
Convocar a los integrantes de la Comisión Intersectorial de Zonas Francas para
las respectivas sesiones. 9.
Elaborar y suscribir las actas de la Comisión Intersectorial de Zonas Francas. 10.
Proyectar los actos administrativos relacionados con las funciones a su cargo y
las que correspondan a la Comisión Intersectorial de Zonas Francas. 11.
Llevar el control de los documentos y asuntos sometidos a consideración de la
Comisión Intersectorial de Zonas Francas. 12.
Las demás que le sean propias para el funcionamiento de la Comisión
Intersectorial de Zonas Francas. Artículo 8°. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su
publicación en el Diario Oficial. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dada en Bogotá D.C.,
a los 31 días del mes de julio del año 2017 LA MINISTRA DE COMERCIO, INDUSTRIA Y
TURISMO MARÍA
CLAUDIA LACOUTURE PINEDO PRESIDENTE DE LA COMISIÓN INTERSECTORIAL DE ZONAS FRANCAS. |