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Resolución 442 de 2017 Secretaría Distrital de Desarrollo Económico

Fecha de Expedición:
12/07/2017
Fecha de Entrada en Vigencia:
12/07/2017
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 442 DE 2017


(Julio 12)

 

Por medio de la cual se implementa el Teletrabajo en la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico

 

EL DIRECTOR DE GESTIÓN CORPORATIVA

 

En ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de las conferidas en la Resolución No. 88 de 2017 y

 

CONSIDERANDO:

 

Que a través de la Ley 1221 de 2008, se establecieron las normas para promover y regular el Teletrabajo como una forma de organización laboral, que se efectúa en el marco de una relación laboral dependiente, que consiste en el desempeño de actividades remuneradas utilizando como soporte las tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC), para el contacto entre el trabajador y el empleador sin requerirse presencia física del trabajador en el sitio específico del trabajo.

 

Que el Decreto 884 de 2012, regula el teletrabajo en cuanto a las condiciones, las medidas de afiliación al sistema de seguridad social y los riesgos laborales y en general a los aspectos laborales del teletrabajo.

 

Que el Decreto Distrital 596 de 2013, dicta las medidas para la aplicación del teletrabajo en organismos y Entidades del Distrito Capital.

 

Que los artículos 2.2.1.5.1. al 2.2.1.5.14 del Decreto 1072 de 2015, establecen la reglamentación sobre el Teletrabajo.            

 

Que resulta necesario adoptar la implementación del Teletrabajo en la Entidad, con el fin de establecer el procedimiento para conferir la condición de teletrabajador a los servidores que lo soliciten y cumplan todos los requisitos para ello.

 

Que mediante la Resolución No. 88 de 2017, se realizó una delegación de funciones y competencias en la Dirección de Gestión Corporativa de esta Secretaría.

 

Con fundamento en lo expuesto, éste Despacho,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO PRIMERO. Objeto. Implementar el Teletrabajo en la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, liderado por la Subdirección Administrativa y Financiera, responsable del proceso de gestión humana. 

 

ARTÍCULO SEGUNDO. Selección de los Teletrabajadores. El proceso de selección de los teletrabajadores en la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, será el siguiente:

 

Los servidores interesados en ser teletrabajadores deberán postularse ante su jefe inmediato, quien deberá analizar las competencias y habilidades del postulado en el puesto de trabajo, con base en los parámetros establecidos en las políticas de operación que rijan el proceso de selección y posteriormente enviará la relación de los servidores preseleccionados a la Subdirección Administrativa y Financiera.

 

En el proceso de selección se aplicarán las siguientes pruebas:

 

1. Encuesta de motivación.

 

2. Prueba de ejecución de habilidades en el manejo de las tecnologías de la información y comunicación del teletrabajador – Ofimática.

 

3. La Subdirección Administrativa y Financiera analizará la solicitud junto con los soportes y procederá a realizar la visita domiciliaria con un representante del Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo (COPASST) o de la Administradora de Riesgos Laborales a la que se encuentre afiliado el servidor que va a teletrabajar.

 

Una vez concluída la aplicación de las pruebas, se seleccionará el personal que desarrollará sus funciones a través de la modalidad de Teletrabajo, de acuerdo con el análisis efectuado por la Subdirección Administrativa y Financiera.

                

ARTÍCULO TERCERO. Aceptación del Teletrabajador. Los servidores seleccionados deberán expresar su aceptación escrita, libre y espontánea para participar en la implementación del Teletrabajo, diseñado por la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico y se verificará:

 

1. Las condiciones de servicio, los medios tecnológicos y de ambiente requeridos y la forma de ejecutar el mismo en condiciones de tiempo y de espacio.

 

2. Definir las responsabilidades en cuanto a la custodia de los elementos de trabajo y fijar el procedimiento de la entrega por parte del teletrabajador al momento de finalizar la modalidad de Teletrabajo.

 

3. Las medidas de seguridad informática que debe conocer y cumplir el teletrabajador.     

 

ARTÍCULO CUARTO. Duración. El Teletrabajo tendrá una duración inicial de un (1) año, a partir de la fecha de la comunicación de acto administrativo por el cual se confiere la condición de teletrabajador. No obstante, si la Subdirección Administrativa y Financiera o el servidor público considera pertinente su terminación anticipada, deberá justificarse y comunicarse, conforme a lo dispuesto en el artículo 13 de esta Resolución.      

 

Parágrafo Primero. Una vez vencido el plazo de un (1) año para el desarrollo del Teletrabajo, se dará por terminado automáticamente, debiendo el servidor reintegrarse a laborar en las instalaciones de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico.

 

En caso que el teletrabajador desee continuar desempeñando sus funciones bajo esta modalidad, deberá comunicarlo por escrito a su jefe inmediato con una antelación no mayor a un (1) mes, contado a partir de la fecha de cumplimiento del plazo inicial otorgado para el Teletrabajo. La prórroga se entiende por el término de un (1) año, cuantas veces sea solicitada y autorizada.

 

Corresponde al jefe inmediato analizar la solicitud y la autorización si se cumplen las siguientes condiciones:

 

a. Que el servidor haya cumplido con el 100% de los entregables planeados y en el tiempo señalado para el efecto.

 

b. Que la prestación del servicio no se vea afectada.

 

El jefe inmediato del teletrabajador debe informar su decisión por escrito a la Subdirección Administrativa y Financiera para que se adelanten las gestiones requeridas. Frente a la solicitud de prórroga, no será necesario aplicar las actividades: encuesta de motivación, prueba de ejecución de habilidades en el manejo de las tecnologías de la información y comunicación del teletrabajador – Ofimática.              

 

ARTÍCULO QUINTO. Reactivación del Teletrabajo. El servidor o el jefe inmediato podrá solicitar la reactivación de la condición de teletrabajador, cuando no se haya solicitado la prórroga y ha vencido el plazo establecido para el Teletrabajo, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

 

a. El Teletrabajo se realizó para la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, dentro de los dos (2) años inmediatamente anteriores a la solicitud.

 

b. Que el servidor haya cumplido con el 100% de los entregables planeados y en el tiempo señalado para el efecto.

 

c. Que la prestación del servicio no se vea afectada.       

 

Para acceder a la reactivación de la condición de teletrabajador, deberá realizarse el siguiente procedimiento:

 

1. Solicitud del jefe inmediato o del servidor que va a teletrabajar.

 

2. Aceptación del servidor que va a teletrabajar.

 

3. Los documentos anteriores, deben ser remitidos a la Subdirección Administrativa y Financiera.

 

La condición de teletrabajador es compatible con el horario flexible que le haya sido concedido al servidor.        

 

ARTÍCULO SEXTO. Terminación del Teletrabajo. Las causales de terminación del Teletrabajo son:

 

i. Incumplimiento por parte del teletrabajador de las obligaciones señaladas en los artículos 14 y 16 de esta Resolución.

 

ii. Incumplimiento por el teletrabajador en las funciones y entregables pactados con su jefe inmediato.

 

ARTÍCULO SÉPTIMO. Ubicación y Dirección del Lugar de Trabajo. El teletrabajador desempeñará sus funciones fuera de la Entidad. El trabajador deberá informar a la Entidad el lugar en el cual desarrollará sus actividades bajo esta modalidad.

 

Si el teletrabajador llegase a cambiar el lugar donde desarrolla sus funciones, deberá comunicárselo inmediatamente a la Entidad, la cual suspenderá temporalmente la modalidad de teletrabajo, para verificar que se cumplan las condiciones adecuadas para llevar a cabo el Teletrabajo. Si no cumple con las condiciones, el servidor deberá retornar a su puesto de trabajo.

 

ARTÍCULO OCTAVO. Condiciones de servicio y TIC. Si así se conviene entre las partes, la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico podrá proporcionar los equipos informáticos requeridos para llevar a cabo el Teletrabajo, en calidad de préstamo de uso, los cuales deberán ser restituidos por parte del servidor público a la Entidad una vez finalizado el término por el cual se le confiere la condición de teletrabajador.

 

Parágrafo: La Secretaría Distrital de Desarrollo Económico no asignará impresoras para ubicar en los sitios seleccionados para teletrabajar.     

 

ARTÍCULO NOVENO. Custodia de los elementos de trabajo. En el evento en que la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico proporcione los equipos informáticos, el teletrabajador se compromete a hacer uso adecuado de ellos, así como de las herramientas que la Entidad ponga a su disposición y a utilizarlas exclusivamente con los fines laborales definidos por la Secretaría. El teletrabajador será responsable por el daño, pérdida o mal uso de los mismos.

 

En el evento de que se suministren elementos de trabajo tales como computadores, teléfonos, sillas, módems, memorias, discos extraíbles, estabilizadores, entre otros, con el fin de que el servidor pueda desempeñar adecuadamente sus funciones a través de la modalidad laboral del Teletrabajo, la Entidad, previo a la entrega de los citados elementos deberá informar lo pertinente a la Compañía de Seguros que tiene asegurados los bienes de la Secretaría, a través de la Subdirección Administrativa y Financiera, con el fin que dicha Compañía extienda los amparos correspondientes a los respectivos bienes en caso de que se presente hurto, pérdida o similares.           

 

ARTÍCULO DÉCIMO. Formación, Capacitación y Bienestar Laboral. Los derechos contemplados para los servidores de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico en materia de capacitación y bienestar laboral serán los mismos para el teletrabajador.

 

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. Evaluación del Desempeño y de la Gestión. El sistema propio de evaluación del desempeño laboral de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico y los instrumentos de evaluación aplicados a los servidores de la Entidad, serán los mismos para el teletrabajador. En ese sentido, el teletrabajador debe registrar oportunamente sus evidencias en los sistemas de información dispuestos por la Entidad. 

 

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO. Riesgos Laborales. El teletrabajador autorizará a la Administradora de Riesgos Laborales y al servidor público que designe la Subdirección Administrativa y Financiera, para realizar visitas periódicas a su domicilio que permitan comprobar si el lugar de trabajo es seguro y está libre de riesgos y para adelantar actividades de seguridad y salud en el trabajo.  

 

ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: Jornada laboral de los teletrabajadores. En cumplimiento del Decreto 086 de 2016, “Por medio del cual se establece el horario de trabajo de los/las servidores/as públicas en el Sector Central de la Administración Distrital, modificado por el Decreto Distrital 096 de 2016, relacionado con el cumplimiento del horario laboral comprendido entre los días lunes a viernes en jornada continua de 7:00 am a 4:30 pm, incluida una hora de almuerzo.

 

ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO. Condiciones de Reversibilidad. Si el empleador o teletrabajador desean dar por terminada la modalidad laboral de Teletrabajo, deben comunicar previamente por escrito a la otra parte, debiendo el teletrabajador incorporarse nuevamente a su sitio de trabajo en su horario habitual. No obstante, se establece un periodo de un (1) mes durante el cual el teletrabajador no podrá retornar a la actividad laboral convencional.

 

ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO. Seguridad de la Información y Protección de Datos. El acceso a los diferentes entornos y sistemas informáticos de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, será efectuado siempre y en todo momento bajo el control y la responsabilidad del teletrabajador, siguiendo los procedimientos establecidos por la Secretaría. El teletrabajador se compromete a respetar la legislación en materia de protección de datos, las políticas de privacidad y de seguridad de la información que la Secretaría ha implementado, como también a: i) utilizar los datos de carácter personal, privados o sensibles a los que tenga acceso, única y exclusivamente para cumplir con sus funciones para con la Secretaría; ii) cumplir con las medidas de seguridad que la Secretaría haya implementado para asegurar la confidencialidad, secreto e integridad de los datos de carácter personal, privados o sensibles a los que tenga acceso; iii) no ceder en ningún caso a terceras personas los datos de carácter personal, privados o sensibles a los que tenga acceso, ni tan siquiera a efectos de su conservación, presupuestos de la Ley 1581 de 2012.

 

ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO. Obligaciones de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico. La Secretaría se obliga a:

 

1. Realizar la verificación de las condiciones del centro destinado al Teletrabajo, para el cumplimiento de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, con la asesoría de la Administradora de Riesgos Laborales, así como incluir al teletrabajador dentro del programa de seguridad y salud en el trabajo y permitirle la participación en las actividades del Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo.

 

2. Cumplir con las obligaciones en materia de riesgos laborales, definidas en la normativa vigente.

 

3. Suministrar a los teletrabajadores las herramientas técnicas y estructurales que sean necesarias para el cumplimiento de las actividades laborales, cuando así sea convenido.

 

4. Informar a la Compañía de Seguros que tiene asegurados los bienes de la Secretaría, a través de la Subdirección Administrativa y Financiera, los bienes que se asignarán a los teletrabajadores, con el fin de que dicha Compañía extienda los amparos correspondientes a los respectivos bienes en caso de que se presente hurto, pérdida o similares.

 

5. Controlar las actividades del teletrabajador mediante medios telefónicos, informáticos o electrónicos.

 

6. Comunicar a través de correo electrónico o del sistema de correspondencia vigente, las decisiones de tipo administrativo (citaciones, reuniones, capacitaciones).

 

7. Efectuar el monitoreo, control y seguimiento a la modalidad laboral de Teletrabajo.

 

8. Prestar la asistencia técnica requerida por el teletrabajador en caso de fallas en los equipos de computación o en la conexión remota.              

 

ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO. Obligaciones del Teletrabajador. Corresponde al teletrabajador:

 

1. Cumplir las condiciones especiales sobre la prevención de riesgos laborales que se encuentran definidas para la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico.  

 

2. Diligenciar el formato de Autoreporte de Condiciones de Trabajo, con el fin de determinar los peligros presentes en el lugar de trabajo.

 

3. Emplear los equipos y bienes suministrados en debida forma y únicamente para el cumplimiento de sus funciones.

 

4. Revisar y mantener actualizadas las bases de datos y los sistemas de información con el fin de garantizar el contacto y la interlocución con la Entidad.      

 

5. Acudir a la Entidad en las condiciones que lo solicite su jefe inmediato, aun cuando durante ese día normalmente se encuentre en Teletrabajo, sin que esto represente remuneración extraordinaria.

 

6. Devolver los equipos y bienes suministrados por la Entidad en caso de decidirse la terminación del Teletrabajo o en caso del retiro de la Entidad.

 

7. Rendir los informes que la Entidad requiera para verificar el cumplimiento de su labor en las fechas asignadas.

 

8. Acatar las instrucciones impartidas por el jefe inmediato para el desarrollo de las actividades mediante Teletrabajo.

 

9. Mantener durante el desarrollo de sus actividades, la reserva de la información a que tenga acceso en virtud de sus actividades laborales.

 

10. Tomar las precauciones necesarias para mitigar cualquier riesgo que puedan correr los equipos y la información a su cargo.

 

11. Abstenerse de suministrar información falsa sobre la ocurrencia de hechos y condiciones de tiempo, modo y lugar en las cuales existió un presunto accidente laboral, caso en el cual le será suspendido definitivamente el Teletrabajo, sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria en que pueda incurrir.

 

12. Informar una dirección de correo electrónico adicional a la dirección electrónica asignada por la Entidad.

 

13. Consultar permanentemente el correo electrónico y el sistema de correspondencia vigente; además, mantener el buzón del correo depurado y con capacidad para recibir mensajes.

 

14. Utilizar todas las herramientas tecnológicas que la Entidad pone a su disposición para el cumplimiento de sus funciones.

 

15. Acudir a las instalaciones de la Entidad cuando por algún motivo no pueda desarrollar sus actividades laborales mediante la modalidad de Teletrabajo, ya sea por razones imputables a la Entidad o al teletrabajador.

 

16. Asistir a las reuniones, capacitaciones y actividades programadas por la Entidad.

 

17. Acondicionar su lugar de Teletrabajo de acuerdo con las exigencias en materia de riesgos laborales y seguridad ocupacional.

 

18. Contar con una línea telefónica fija o celular a la cual se pueda contactar durante la jornada laboral.

 

19. Garantizar que el acceso a los diferentes entornos y sistemas informáticos de la Entidad, sea efectuado siempre y en todo momento bajo condiciones de seguridad, teniendo en cuenta los parámetros establecidos por la Subdirección de Informática y Sistemas.

 

20. Informar oportunamente a la Entidad las novedades que impliquen separación transitoria del servicio, como licencias por enfermedad, permisos y licencia por luto, entre otras.

 

21. Asumir de manera voluntaria la compensación frente a los costos asociados al desempeño de las tareas en su domicilio.   

   

ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO. Copia de esta Resolución se enviará a la Dirección de Gestión Corporativa, para lo de su competencia.

 

ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO. Vigencia. Esta Resolución rige a partir de la fecha de su comunicación.

 

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 12 días del mes de julio del año 2017.

 

FELIPE ANDRÉS PLAZAS GÓMEZ

 

Director de Gestión Corporativa

 

 

Proyectó: Profesional Universitario Grado 18 de Administrativa – Erika Rey Díaz

 

Revisó: Subdirector Administrativo y Financiero – Juan Armando Miranda Corrales