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RESOLUCIÓN 442 DE 2017 (Julio 12) Por medio de
la cual se implementa el Teletrabajo en la Secretaría Distrital de Desarrollo
Económico EL DIRECTOR DE GESTIÓN CORPORATIVA En ejercicio de sus
atribuciones legales y en especial de las conferidas en la Resolución No. 88 de
2017 y CONSIDERANDO: Que a través de la Ley 1221
de 2008, se establecieron las normas para promover y regular el Teletrabajo
como una forma de organización laboral, que se efectúa en el marco de una
relación laboral dependiente, que consiste en el desempeño de actividades
remuneradas utilizando como soporte las tecnologías de la información y las
comunicaciones (TIC), para el contacto entre el trabajador y el empleador sin
requerirse presencia física del trabajador en el sitio específico del trabajo. Que el Decreto 884 de 2012,
regula el teletrabajo en cuanto a las condiciones, las medidas de afiliación al
sistema de seguridad social y los riesgos laborales y en general a los aspectos
laborales del teletrabajo. Que el Decreto Distrital
596 de 2013, dicta las medidas para la aplicación del teletrabajo en organismos
y Entidades del Distrito Capital. Que los artículos
2.2.1.5.1. al 2.2.1.5.14 del Decreto 1072 de 2015, establecen la reglamentación
sobre el Teletrabajo. Que resulta necesario
adoptar la implementación del Teletrabajo en la Entidad, con el fin de establecer
el procedimiento para conferir la condición de teletrabajador a los servidores
que lo soliciten y cumplan todos los requisitos para ello. Que mediante la Resolución No. 88 de 2017, se
realizó una delegación de funciones y competencias en la Dirección de Gestión
Corporativa de esta Secretaría. Con fundamento en lo expuesto, éste Despacho, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. Objeto. Implementar el Teletrabajo en la Secretaría Distrital de Desarrollo
Económico, liderado por la Subdirección Administrativa y Financiera, responsable
del proceso de gestión humana. ARTÍCULO SEGUNDO. Selección de los Teletrabajadores. El proceso de selección de los teletrabajadores en
la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, será el siguiente: Los servidores interesados en ser teletrabajadores
deberán postularse ante su jefe inmediato, quien deberá analizar las
competencias y habilidades del postulado en el puesto de trabajo, con base en
los parámetros establecidos en las políticas de operación que rijan el proceso
de selección y posteriormente enviará la relación de los servidores
preseleccionados a la Subdirección Administrativa y Financiera. En el proceso de selección
se aplicarán las siguientes pruebas: 1. Encuesta de motivación. 2. Prueba de ejecución de
habilidades en el manejo de las tecnologías de la información y comunicación
del teletrabajador – Ofimática. 3. La Subdirección
Administrativa y Financiera analizará la solicitud junto con los soportes y
procederá a realizar la visita domiciliaria con un representante del Comité
Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo (COPASST) o de la Administradora de
Riesgos Laborales a la que se encuentre afiliado el servidor que va a
teletrabajar. Una vez concluída la
aplicación de las pruebas, se seleccionará el personal que desarrollará sus
funciones a través de la modalidad de Teletrabajo, de acuerdo con el análisis
efectuado por la Subdirección Administrativa y Financiera. ARTÍCULO TERCERO. Aceptación del Teletrabajador. Los servidores seleccionados deberán expresar su
aceptación escrita, libre y espontánea para participar en la implementación del
Teletrabajo, diseñado por la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico y se
verificará: 1. Las condiciones de
servicio, los medios tecnológicos y de ambiente requeridos y la forma de ejecutar
el mismo en condiciones de tiempo y de espacio. 2. Definir las
responsabilidades en cuanto a la custodia de los elementos de trabajo y fijar
el procedimiento de la entrega por parte del teletrabajador al momento de
finalizar la modalidad de Teletrabajo. 3. Las medidas de seguridad
informática que debe conocer y cumplir el teletrabajador. ARTÍCULO CUARTO. Duración. El Teletrabajo tendrá una duración inicial de un (1) año, a partir de
la fecha de la comunicación de acto administrativo por el cual se confiere la
condición de teletrabajador. No obstante, si la Subdirección Administrativa y
Financiera o el servidor público considera pertinente su terminación
anticipada, deberá justificarse y comunicarse, conforme a lo dispuesto en el
artículo 13 de esta Resolución. Parágrafo Primero. Una vez vencido el plazo
de un (1) año para el desarrollo del Teletrabajo, se dará por terminado
automáticamente, debiendo el servidor reintegrarse a laborar en las
instalaciones de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico. En caso que el teletrabajador desee continuar
desempeñando sus funciones bajo esta modalidad, deberá comunicarlo por escrito
a su jefe inmediato con una antelación no mayor a un (1) mes, contado a partir
de la fecha de cumplimiento del plazo inicial otorgado para el Teletrabajo. La
prórroga se entiende por el término de un (1) año, cuantas veces sea solicitada
y autorizada. Corresponde al jefe inmediato analizar la
solicitud y la autorización si se cumplen las siguientes condiciones: a. Que el servidor haya cumplido con el 100%
de los entregables planeados y en el tiempo señalado para el efecto. b. Que la prestación del servicio no se vea
afectada. El jefe inmediato del teletrabajador debe
informar su decisión por escrito a la Subdirección Administrativa y Financiera para
que se adelanten las gestiones requeridas. Frente a la solicitud de prórroga,
no será necesario aplicar las actividades: encuesta de motivación, prueba de
ejecución de habilidades en el manejo de las tecnologías de la información y
comunicación del teletrabajador – Ofimática.
ARTÍCULO QUINTO. Reactivación del Teletrabajo. El servidor o el jefe inmediato podrá solicitar la
reactivación de la condición de teletrabajador, cuando no se haya solicitado la
prórroga y ha vencido el plazo establecido para el Teletrabajo, siempre que se
cumplan las siguientes condiciones: a. El Teletrabajo se realizó
para la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, dentro de los dos (2)
años inmediatamente anteriores a la solicitud. b. Que el servidor haya cumplido con el 100% de
los entregables planeados y en el tiempo señalado para el efecto. c. Que la prestación del servicio no se vea
afectada. Para acceder a la reactivación de la
condición de teletrabajador, deberá realizarse el siguiente procedimiento: 1. Solicitud del jefe inmediato o del
servidor que va a teletrabajar. 2. Aceptación del servidor que va a
teletrabajar. 3. Los documentos anteriores, deben ser
remitidos a la Subdirección Administrativa y Financiera. La condición de teletrabajador es compatible
con el horario flexible que le haya sido concedido al servidor. ARTÍCULO SEXTO. Terminación del Teletrabajo. Las causales de terminación del Teletrabajo son: i. Incumplimiento por parte del teletrabajador de las obligaciones señaladas
en los artículos 14 y 16 de esta Resolución. ii. Incumplimiento por el teletrabajador en
las funciones y entregables pactados con su jefe inmediato. ARTÍCULO SÉPTIMO. Ubicación y Dirección del Lugar de Trabajo. El teletrabajador desempeñará sus funciones fuera de
la Entidad. El trabajador deberá informar a la Entidad el lugar en el cual
desarrollará sus actividades bajo esta modalidad. Si el teletrabajador llegase a cambiar el
lugar donde desarrolla sus funciones, deberá comunicárselo inmediatamente a la
Entidad, la cual suspenderá temporalmente la modalidad de teletrabajo, para verificar
que se cumplan las condiciones adecuadas para llevar a cabo el Teletrabajo. Si
no cumple con las condiciones, el servidor deberá retornar a su puesto de
trabajo. ARTÍCULO OCTAVO. Condiciones de servicio y TIC. Si así se conviene entre las partes, la Secretaría
Distrital de Desarrollo Económico podrá proporcionar los equipos informáticos
requeridos para llevar a cabo el Teletrabajo, en calidad de préstamo de uso,
los cuales deberán ser restituidos por parte del servidor público a la Entidad
una vez finalizado el término por el cual se le confiere la condición de
teletrabajador. Parágrafo: La Secretaría Distrital de
Desarrollo Económico no asignará impresoras para ubicar en los sitios
seleccionados para teletrabajar. ARTÍCULO NOVENO. Custodia de los elementos de trabajo. En el evento en que la Secretaría Distrital de
Desarrollo Económico proporcione los equipos informáticos, el teletrabajador se
compromete a hacer uso adecuado de ellos, así como de las herramientas que la
Entidad ponga a su disposición y a utilizarlas exclusivamente con los fines
laborales definidos por la Secretaría. El teletrabajador será responsable por
el daño, pérdida o mal uso de los mismos. En el evento de que se
suministren elementos de trabajo tales como computadores, teléfonos, sillas,
módems, memorias, discos extraíbles, estabilizadores, entre otros, con el fin
de que el servidor pueda desempeñar adecuadamente sus funciones a través de la
modalidad laboral del Teletrabajo, la Entidad, previo a la entrega de los
citados elementos deberá informar lo pertinente a la Compañía de Seguros que
tiene asegurados los bienes de la Secretaría, a través de la Subdirección
Administrativa y Financiera, con el fin que dicha Compañía extienda los amparos
correspondientes a los respectivos bienes en caso de que se presente hurto,
pérdida o similares. ARTÍCULO DÉCIMO. Formación, Capacitación y Bienestar Laboral. Los derechos contemplados para los servidores de la Secretaría
Distrital de Desarrollo Económico en materia de capacitación y bienestar laboral
serán los mismos para el teletrabajador. ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. Evaluación del Desempeño y de la Gestión. El sistema propio de evaluación del desempeño laboral
de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico y los instrumentos de
evaluación aplicados a los servidores de la Entidad, serán los mismos para el
teletrabajador. En ese sentido, el teletrabajador debe registrar oportunamente
sus evidencias en los sistemas de información dispuestos por la Entidad. ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO. Riesgos Laborales. El teletrabajador autorizará a la Administradora de
Riesgos Laborales y al servidor público que designe la Subdirección
Administrativa y Financiera, para realizar visitas periódicas a su domicilio
que permitan comprobar si el lugar de trabajo es seguro y está libre de riesgos
y para adelantar actividades de seguridad y salud en el trabajo. ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: Jornada laboral de los teletrabajadores. En cumplimiento del Decreto 086 de 2016, “Por medio
del cual se establece el horario de trabajo de los/las servidores/as públicas
en el Sector Central de la Administración Distrital, modificado por el Decreto
Distrital 096 de 2016, relacionado con el cumplimiento del horario laboral
comprendido entre los días lunes a viernes en jornada continua de 7:00 am a
4:30 pm, incluida una hora de almuerzo. ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO. Condiciones de Reversibilidad. Si el empleador o teletrabajador desean dar por
terminada la modalidad laboral de Teletrabajo, deben comunicar previamente por
escrito a la otra parte, debiendo el teletrabajador incorporarse nuevamente a
su sitio de trabajo en su horario habitual. No obstante, se establece un
periodo de un (1) mes durante el cual el teletrabajador no podrá retornar a la
actividad laboral convencional. ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO. Seguridad de la Información y Protección de
Datos. El acceso a los diferentes
entornos y sistemas informáticos de la Secretaría Distrital de Desarrollo
Económico, será efectuado siempre y en todo momento bajo el control y la
responsabilidad del teletrabajador, siguiendo los procedimientos establecidos
por la Secretaría. El teletrabajador se compromete a respetar la legislación en
materia de protección de datos, las políticas de privacidad y de seguridad de
la información que la Secretaría ha implementado, como también a: i) utilizar
los datos de carácter personal, privados o sensibles a los que tenga acceso,
única y exclusivamente para cumplir con sus funciones para con la Secretaría;
ii) cumplir con las medidas de seguridad que la Secretaría haya implementado
para asegurar la confidencialidad, secreto e integridad de los datos de
carácter personal, privados o sensibles a los que tenga acceso; iii) no ceder
en ningún caso a terceras personas los datos de carácter personal, privados o
sensibles a los que tenga acceso, ni tan siquiera a efectos de su conservación,
presupuestos de la Ley 1581 de 2012. ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO. Obligaciones de la Secretaría Distrital de
Desarrollo Económico. La Secretaría se obliga a: 1. Realizar la verificación
de las condiciones del centro destinado al Teletrabajo, para el cumplimiento de
las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, con la asesoría de la
Administradora de Riesgos Laborales, así como incluir al teletrabajador dentro
del programa de seguridad y salud en el trabajo y permitirle la participación
en las actividades del Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo. 2. Cumplir con las
obligaciones en materia de riesgos laborales, definidas en la normativa
vigente. 3. Suministrar a los
teletrabajadores las herramientas técnicas y estructurales que sean necesarias
para el cumplimiento de las actividades laborales, cuando así sea convenido. 4. Informar a la Compañía de
Seguros que tiene asegurados los bienes de la Secretaría, a través de la Subdirección
Administrativa y Financiera, los bienes que se asignarán a los teletrabajadores,
con el fin de que dicha Compañía extienda los amparos correspondientes a los respectivos
bienes en caso de que se presente hurto, pérdida o similares. 5. Controlar las actividades
del teletrabajador mediante medios telefónicos, informáticos o electrónicos. 6. Comunicar a través de
correo electrónico o del sistema de correspondencia vigente, las decisiones de
tipo administrativo (citaciones, reuniones, capacitaciones). 7. Efectuar el monitoreo,
control y seguimiento a la modalidad laboral de Teletrabajo. 8. Prestar la asistencia
técnica requerida por el teletrabajador en caso de fallas en los equipos de
computación o en la conexión remota. ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO. Obligaciones del Teletrabajador. Corresponde al teletrabajador: 1. Cumplir las condiciones especiales sobre la prevención de riesgos
laborales que se encuentran definidas para la Secretaría Distrital de
Desarrollo Económico. 2. Diligenciar el formato de Autoreporte de
Condiciones de Trabajo, con el fin de determinar los peligros presentes en el
lugar de trabajo. 3. Emplear los equipos y bienes suministrados
en debida forma y únicamente para el cumplimiento de sus funciones. 4. Revisar y mantener actualizadas las bases
de datos y los sistemas de información con el fin de garantizar el contacto y
la interlocución con la Entidad. 5. Acudir a la Entidad en las condiciones que
lo solicite su jefe inmediato, aun cuando durante ese día normalmente se
encuentre en Teletrabajo, sin que esto represente remuneración extraordinaria. 6. Devolver los equipos y bienes suministrados
por la Entidad en caso de decidirse la terminación del Teletrabajo o en caso
del retiro de la Entidad. 7. Rendir los informes que la Entidad
requiera para verificar el cumplimiento de su labor en las fechas asignadas. 8. Acatar las instrucciones impartidas por el
jefe inmediato para el desarrollo de las actividades mediante Teletrabajo. 9. Mantener durante el desarrollo de sus
actividades, la reserva de la información a que tenga acceso en virtud de sus
actividades laborales. 10. Tomar las precauciones necesarias para
mitigar cualquier riesgo que puedan correr los equipos y la información a su
cargo. 11. Abstenerse de suministrar información
falsa sobre la ocurrencia de hechos y condiciones de tiempo, modo y lugar en
las cuales existió un presunto accidente laboral, caso en el cual le será
suspendido definitivamente el Teletrabajo, sin perjuicio de la responsabilidad
disciplinaria en que pueda incurrir. 12. Informar una dirección de correo
electrónico adicional a la dirección electrónica asignada por la Entidad. 13. Consultar permanentemente el correo
electrónico y el sistema de correspondencia vigente; además, mantener el buzón
del correo depurado y con capacidad para recibir mensajes. 14. Utilizar todas las herramientas
tecnológicas que la Entidad pone a su disposición para el cumplimiento de sus
funciones. 15. Acudir a las instalaciones de la Entidad
cuando por algún motivo no pueda desarrollar sus actividades laborales mediante
la modalidad de Teletrabajo, ya sea por razones imputables a la Entidad o al
teletrabajador. 16. Asistir a las reuniones, capacitaciones y
actividades programadas por la Entidad. 17. Acondicionar su lugar de Teletrabajo de
acuerdo con las exigencias en materia de riesgos laborales y seguridad
ocupacional. 18. Contar con una línea telefónica fija o
celular a la cual se pueda contactar durante la jornada laboral. 19. Garantizar que el acceso a los diferentes
entornos y sistemas informáticos de la Entidad, sea efectuado siempre y en todo
momento bajo condiciones de seguridad, teniendo en cuenta los parámetros
establecidos por la Subdirección de Informática y Sistemas. 20. Informar oportunamente a la Entidad las
novedades que impliquen separación transitoria del servicio, como licencias por
enfermedad, permisos y licencia por luto, entre otras. 21. Asumir de manera voluntaria la
compensación frente a los costos asociados al desempeño de las tareas en su
domicilio. ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO. Copia de esta Resolución se enviará a la Dirección de Gestión
Corporativa, para lo de su competencia. ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO. Vigencia. Esta
Resolución rige a partir de la fecha de su comunicación. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Dada en
Bogotá, D.C., a los 12 días del mes de julio del año 2017. FELIPE ANDRÉS PLAZAS GÓMEZ Director de Gestión Corporativa Proyectó: Profesional Universitario Grado 18
de Administrativa – Erika Rey Díaz Revisó: Subdirector Administrativo y Financiero – Juan Armando Miranda Corrales |