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Proyecto de Acuerdo 444 de 2017 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2017
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO 444 DE 2017

 

Por medio del cual se crean las Zonas Adelantadas para uso exclusivo de motocicletas

 

El Concejo de Bogotá D.C.

 

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y, en especial, la que le confiere el numeral 1 y 19 del Artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993.

 

ACUERDA

 

ARTÍCULO PRIMERO: Créanse las “ZONAS ADELANTADAS PARA USO EXCLUSIVO DE MOTOCICLETAS” en las intersecciones semafóricas de las vías de Bogotá, por parte de la Secretaría Distrital de Movilidad, con el propósito de disminuir la accidentalidad vial.

 

ARTÍCULO SEGUNDO: Se entiende por “ZONAS ADELANTADAS PARA USO EXCLUSIVO DE MOTOCICLETAS”, la franja paralela y contigua al paso peatonal que se encontrará señalizada horizontal y verticalmente.

 

Parágrafo: Las dimensiones y especificaciones técnicas serán definidas por la Secretaría Distrital de Movilidad de conformidad con lo señalado por el Ministerio de Transporte.

 

ARTÍCULO TERCERO: La Secretaría Distrital de Movilidad, definirá los parámetros de adelantamiento para motocicletas hacia las zonas adelantadas en observancia de lo establecido por el Ministerio de Transporte.

 

ARTÍCULO CUARTO: La Secretaría Distrital de Movilidad en conjunto con la Secretaría Distrital de Seguridad Convivencia y Justicia, articulará una campaña pedagógica de promoción y difusión del presente Acuerdo.

 

ARTÍCULO QUINTO: El presente acuerdo rige a partir de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Dado en Bogotá, D.C., a los ____ días del mes ____ de 2017.

 

 

Nota: ver Anexo.