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Resolución 487 de 2017 Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio

Fecha de Expedición:
26/07/2017
Fecha de Entrada en Vigencia:
04/08/2017
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 50315 del 04 de agosto de 2017.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 487 DE 2017

 

(Julio 26)

 

Modificado por el art. 3. Resolución 257 de 2020


Por la cual se reglamenta el artículo 57 de la Ley 1537 de 2012, que creó dentro de la estructura operativa del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, el Sistema de Inversiones en Agua Potable y Saneamiento Básico (Sinas)

 

LA MINISTRA DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO 


En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, y en especial de las conferidas en el artículo 57 de la Ley 1537 de 2012, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Ley 1537 de 2012, “Por la cual se dictan normas tendientes a facilitar y promover el desarrollo urbano y el acceso a la vivienda y se dictan otras disposiciones” señala en su artículo 57 que se debe garantizar un planificado desarrollo territorial en materia de infraestructura de agua potable y saneamiento básico;

 

Que para lograr el citado desarrollo planificado del sector, el artículo 57 de la Ley 1537 de 2012 creó, dentro de la estructura operativa del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, el Sistema de Inversiones en Agua Potable y Saneamiento Básico (Sinas), en los siguientes términos: “Artículo 57. Sistema de Inversiones en Agua Potable y Saneamiento Básico (“Sinas”). Para efectos de garantizar un planificado desarrollo territorial en materia de infraestructura de agua potable y saneamiento básico, créase dentro de la estructura operativa del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio el Sistema de Inversiones en Agua Potable y Saneamiento Básico (Sinas), cuyo objeto es planear, definir, sistematizar, priorizar, viabilizar, implementar, y monitorear, bajo criterios técnicos de optimización de resultados, eficiencia en la aplicación de recursos, cumplimiento de metas sectoriales y transparencia, la mejor estructura de ejecución anual y proyección quinquenal de proyectos de conformidad con las políticas, planes, y programas que el Ministerio defina. Por lo tanto, dentro de estos criterios el Sinas apoyará la estructuración del presupuesto sectorial anual de inversión y monitoreará la ejecución del mismo, produciendo los informes periódicos sectoriales donde se califique a nivel proyecto y agregados departamental y nacional, entre otros, el avance en ejecución física, los problemas detectados, las soluciones implementadas, el cumplimiento de las metas, la efectividad interna en el trámite, y se efectúen las propuestas de ajuste que sean requeridas”.

 

Parágrafo. Los reportes de información de los prestadores de servicios públicos de agua potable y saneamiento básico al Sistema Único de Información (SUI), previsto en la Ley 689 de 2001, se ajustarán a la reglamentación que expida el Gobierno nacional - Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio”;

 

Que el sector de agua potable y saneamiento básico cuenta con instrumentos para la orientación de la planeación de inversiones a nivel municipal, tales como los Planes de desarrollo municipal establecidos en el numeral 2 del artículo 3° de la Ley 136 de 1994 (modificado por el artículo 6° de la Ley 1551 de 2012); los Planes de Gestión Integral de Residuos Sólidos (PGIRS) establecidos en el artículo 2.3.2.2.3.87 del Decreto número 1077 de 2015; e incluso los Planes de Saneamiento y Manejo de Vertimientos (PSMV) establecidos en el artículo 2.2.3.3.4.18. Decreto número 1076 de 2015 y en los Planes Maestros que se han adoptado por parte de los prestadores de servicios de acueducto y alcantarillado, en virtud del artículo 10 de la Ley 388 de 1997 y del artículo 2.3.3.1.5.17 del Decreto número 1077 de 2015;

 

Que a pesar de la existencia e implementación de estos instrumentos de planeación, para el seguimiento de las inversiones contempladas en ellos, se requiere un mecanismo que facilite su consulta;

 

Que a través de la presente resolución se establecen las normas que le permiten al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio implementar, operar y desarrollar este Sistema, a fin de que cumpla con los objetivos de planear, definir, sistematizar, priorizar, viabilizar, implementar y monitorear las inversiones sectoriales, cualquiera que sea su fuente, su monto o modalidad de ejecución, adelantadas en suelo urbano o rural;

 

Que de conformidad con lo dispuesto por el parágrafo del citado artículo 57, el Gobierno nacional a través del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, debe definir la reglamentación para que los reportes de información que hacen los prestadores de servicios públicos de agua potable y saneamiento básico al Sistema Único de Información (SUI) de que trata la Ley 689 de 2001, se ajusten a las necesidades y objetivos del Sinas;

 

Que en mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

CAPÍTULO I

 

Disposiciones generales

 

Artículo 1°. Objeto. La presente resolución tiene por objeto, establecer el marco para el funcionamiento, operación y administración del Sistema de Inversiones en Agua Potable y Saneamiento Básico (Sinas), en desarrollo del artículo 57 de la Ley 1537 de 2012.

 

Artículo 2°. Ámbito de aplicación. La presente resolución aplica a las entidades territoriales, a cualquier persona pública o privada que solicite o ejecute recursos que directa o indirectamente, parcial o totalmente destine la Nación o las entidades territoriales para inversiones en el sector de Agua Potable y Saneamiento Básico en suelo urbano y rural, cualquiera que sea su fuente, su monto o modalidad de ejecución.

 

CAPÍTULO II

 

Funcionamiento del Sinas

 

Artículo 3°. Uso de información para el sector de agua potable y saneamiento básico. El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio empleará información disponible en diferentes fuentes, que pueda ser usada para los fines establecidos en el artículo 57 de la Ley 1537 de 2012. Para estos efectos, las entidades públicas deberán facilitar el acceso y suministro de información que se requiera para la operación del Sinas.

 

El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, podrá solicitar el reporte de información a personas naturales o jurídicas o a las entidades territoriales, o podrá solicitar autorización para usar o combinar información proveniente o almacenada en archivos físicos o digitales, bases de datos o aplicaciones informáticas administradas por entidades públicas del orden nacional, departamental o municipal, que se requieran para el cumplimiento de los objetivos del Sinas, sin que para ello se requiera celebrar convenios o acuerdos previos de cualquier naturaleza.

 

El Sinas podrá articularse con otros sistemas de información, y podrán crearse alternativas en colaboración con las diferentes entidades públicas o privadas, siempre y cuando se definan los protocolos y ajustes informáticos necesarios para garantizar la confiabilidad y validez de la información compartida.

 

Artículo 4°. Reporte de información de iniciativas de proyectos de inversión en agua potable y saneamiento básico. Cualquier persona pública o privada que solicite o ejecute recursos públicos que tengan impacto directo o indirecto en el sector de Agua Potable y Saneamiento Básico, en suelo urbano o rural, sin importar la proporción o monto de los recursos, deberán reportar sus iniciativas de proyectos de inversión al Sinas, para efectos de la viabilización de proyectos de agua potable y saneamiento básico, en los términos establecidos en el Anexo 1° denominado “Reporte de Iniciativas de Proyectos de Inversión Entidad Territorial” y en el Anexo 2° denominado “Reporte de Iniciativas de Proyectos de Inversión Gestor (PDA)”.

 

a) Los gestores de los planes departamentales de agua deberán reportar anualmente al Sinas las iniciativas de proyectos de inversión que hayan sido incluidas en el plan estratégico anual de inversiones. Las iniciativas de proyectos de inversión deberán reportarse a partir de la vigencia 2018 a más tardar el 30 de abril de cada año;

 

b) Las entidades territoriales deberán reportar anualmente al Sinas las iniciativas de proyectos de inversión que hayan sido incluidas en los instrumentos que orientan la planeación del sector de agua potable y saneamiento básico a nivel municipal y departamental y en su planeación presupuestal anual proyectada, excepto aquellas que ya estén incluidas en el plan estratégico anual de inversiones de los gestores de los planes departamentales de agua. Las iniciativas de proyectos de inversión deberán reportarse a partir de la vigencia 2018 a más tardar el 15 de marzo de cada año;

 

c) Las personas públicas o privadas diferentes a los gestores de los PDA y a las entidades territoriales que gestionen las iniciativas de proyectos de inversión señaladas en este artículo, deberán solicitar que estas se incluyan en el Sinas por comunicación remitida al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

 

Los manuales que explican la forma de acceder y usar el Sinas se publicarán en el siguiente enlace web:

 

http://www.minvivienda.gov.co/viceministerios/viceministerio-de-agua/Sistema de Inversiones en Agua Potable y Saneamiento Básico (Sinas).

 

Parágrafo 1°. Cualquier iniciativa de proyecto de inversión en el sector de agua potable y saneamiento básico debe estar armonizada con los Planes de Ordenamiento Territorial (POT), los Esquemas de Ordenamiento Territorial (EOT) o el Plan Básico de Ordenamiento Territorial (PBOT), de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 388 de 1997 o la norma que la modifique o sustituya. Así mismo, si el gestor departamental o la entidad territorial requiere desactivar del sistema una iniciativa del proyecto de inversión registrada y que se encuentre priorizada por este Ministerio, deberá enviar solicitud escrita firmada por el representante legal de la entidad o su suplente, con los respectivos soportes que justifiquen la desactivación de la misma.

 

Artículo 5°. Reporte de información para esquemas diferenciales en zonas rurales. En armonía con lo dispuesto en el Capítulo I, Título 7 del Decreto número 1077 de 2015, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio coordinará dentro de la operatividad del Sinas, la gestión de la información relativa al agua potable y saneamiento básico en zonas rurales, por su relación con la planeación de inversiones, para adelantar las siguientes actividades:

 

a) Los municipios y distritos deberán reportar por una sola vez al Sinas, la identificación de las condiciones de acceso al agua para consumo humano y saneamiento básico en centros poblados rurales y demás zonas rurales, según lo establecido en el artículo 2.3.7.1.4.1 del Decreto número 1077 de 2015. Esta información deberá reportarse a partir de la vigencia 2018 a más tardar el 15 de julio de cada año, aplicando el mecanismo establecido en el Anexo 3° de la presente resolución, denominado “Inventario de comunidades y sistemas de agua y saneamiento en zonas rurales”. El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio dispondrá el mecanismo para que esta información pueda ser consultada por los departamentos;

 

b) Los departamentos deberán reportar al Sinas el diagnóstico de infraestructura básica de agua y saneamiento básico o de soluciones alternativas en zonas rurales, según lo establecido en el artículo 2.3.7.1.4.1 del Decreto número 1077 de 2015 hasta el 31 de octubre de cada año, a través de la plataforma informática denominada “Sistema de Información de Agua y Saneamiento Básico (Siasar)”. El Manual para el Reporte y Uso del Sistema de Información de Agua y Saneamiento Rural (Siasar) se puede consultar en el Anexo 4 de la presente resolución.

 

Este diagnóstico se realizará gradualmente en un plazo máximo de cinco años hasta atender a todas las comunidades rurales del departamento, a partir de la identificación de las condiciones de acceso reportadas por los municipios que se describe en el literal a) del presente artículo.

 

Parágrafo. El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio podrá promover la cooperación internacional para adoptar mecanismos empleados internacionalmente para el seguimiento de lo dispuesto en este artículo.

 

Artículo 6°. Responsabilidad por el reporte de la información. La responsabilidad sobre la oportunidad, calidad y confiabilidad de la información reportada en el Sinas o en la plataforma informática Siasar recae en el respectivo representante legal de la entidad territorial o persona obligada a realizar el reporte. Los obligados a reportar, deberán resolver los requerimientos que le formule el Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio para aclarar, corregir o ampliar dicha información, aportando los soportes documentales u otras pruebas que se le soliciten. En caso de que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio evidencie inconsistencias en la información reportada, comunicará esta situación a las autoridades competentes.

 

CAPÍTULO III

 

Operatividad del Sinas

 

Artículo 7°. Estructura Operativa. El Sinas estará conformado por los siguientes órganos de dirección y administración:

 

a) Un comité directivo;

 

b) Un comité técnico;

 

c) Un administrador del sistema.

 

Artículo 8°. Composición del Comité Directivo. El comité directivo estará conformado por:

 

a) El Viceministro de Agua y Saneamiento Básico;

 

b) El Director de Programas del Viceministerio de Agua y Saneamiento Básico;

 

c) El Director de Desarrollo Sectorial del Viceministerio de Agua y Saneamiento Básico;

 

d) El Jefe de la Oficina de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

 

Como invitados permanentes de este comité, asistirán:

 

a) El Coordinador del Grupo de Soporte y Apoyo Técnico del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio;

 

b) El Jefe de la Oficina Asesora de Planeación del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

 

Parágrafo 1°. El Comité Directivo estará presidido por el Viceministro de Agua y Saneamiento Básico. Este Comité deberá reunirse dentro de los dos meses siguientes a la expedición de este documento para definir su propio reglamento interno, en el cual se incluirá la periodicidad de sus sesiones y el funcionamiento del Comité Técnico.

 

Parágrafo 2°. Participarán del Comité Directivo con voz pero sin voto, un representante de las entidades que suministran información para ser empleada o procesada en el Sinas. A las sesiones del Comité Directivo podrán ser invitados, cuando su presencia sea requerida en función de los temas a tratar, otras entidades públicas del orden nacional, regional y municipal, representantes de instituciones del sector público o privado, nacionales o internacionales. Los invitados podrán participar de las deliberaciones con derecho a voz pero sin voto.

 

Artículo 9°. Funciones del Comité Directivo.

 

1. Definir las políticas y estrategias para el funcionamiento, operación y administración del Sinas.

 

2. Aprobar las fases de desarrollo del Sinas, de acuerdo con la estructuración del mismo.

 

3. Aprobar y/o modificar el Plan Anual Estratégico y de Inversiones del Sinas, teniendo en cuenta las metas definidas para este.

 

4. Aprobar las modificaciones a los procesos y procedimientos del Sinas.

 

5. Aprobar los desarrollos informáticos y las adquisiciones de software y hardware que requiera el Sinas para un mejor funcionamiento.

 

6. Solicitar al administrador del Sinas informes de avance sobre el cumplimiento de las metas del mismo.

 

7. Definir las demás funciones del comité técnico y el administrador del Sinas.

 

8. Las demás necesarias para el funcionamiento del Sinas.

 

Artículo 10. Composición del Comité Técnico. El Comité Técnico estará conformado por:

 

a) El Director de Programas del Viceministerio de Agua y Saneamiento Básico o su delegado.

 

b) El Director de Desarrollo Sectorial del Viceministerio de Agua y Saneamiento Básico o su delegado;

 

c) El Jefe de la Oficina de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones o su delegado;

 

d) El Coordinador del Grupo de Soporte y Apoyo Técnico o su delegado;

 

e) El Administrador del Sinas.

 

Parágrafo. A las sesiones del Comité Técnico podrán ser invitados, cuando su presencia sea requerida en función de los temas a tratar, otras entidades públicas del orden nacional, regional y municipal, representantes de instituciones del sector público o privado, nacionales o internacionales.

 

Artículo 11. Funciones del Comité Técnico.

 

1. Proponer al Comité Directivo las fases de desarrollo del Sinas y sus metas.

 

2. Proponer ante el Comité Directivo el Plan Anual Estratégico y de Inversiones del Sinas, teniendo en cuenta las metas definidas para este.

 

3. Preparar y someter a consideración y aprobación del Comité Directivo las modificaciones a los procesos y procedimientos del Sinas.

 

4. Proponer los desarrollos informáticos y las adquisiciones de software y hardware que requiera el Sinas para un mejor funcionamiento.

 

5. Elaborar el manual operativo del Sinas y las modificaciones al mismo que resulten necesarias, teniendo en cuenta los lineamientos definidos por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

 

6. Priorizar y aprobar, los ajustes a las consultas y enlaces que requiere el Sinas de los Sistemas de Información con que actualmente tiene enlace.

 

7. Definir políticas para el aseguramiento de la calidad de información del sistema.

 

8. Las demás necesarias para el funcionamiento del Sinas.

 

Artículo 12. Administración del SINAS. Modificado por el art. 1. Resolución 257 de 2020. <El nuevo texto es el siguiente> La administración técnica del SINAS será responsabilidad de la Oficina de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y la administración funcional del Sistema de la Dirección de Desarrollo Sectorial del Viceministerio de Agua y Saneamiento Básico.


<El texto original era el siguiente>

Administrador del Sinas. La administración del Sinas será responsabilidad del Grupo de Soporte y Apoyo Técnico de la Subdirección de Servicios Administrativos del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio a partir del 1° de enero de 2019. El administrador provisional durante el periodo transcurrido entre la publicación de la presente resolución y el 31 de diciembre de 2018 será designado por el Director de Desarrollo Sectorial del Viceministerio de Agua y Saneamiento Básico.

 

Artículo 13. Funciones del Administrador del SINAS. Modificado por el art. 2. Resolución 257 de 2020. <El nuevo texto es el siguiente> Las dependencias responsables de la administración del SINAS tienen a cargo las siguientes funciones:

 

Funciones administrativas. Dirección de Desarrollo Sectorial (DDS)

 

1. Ejercer la secretaría técnica del Comité Directivo y del Comité Técnico del SINAS.

 

2. Convocar al Comité Directivo y al Comité Técnico del SINAS cuando se requiera.

 

3. Presentar y someter a consideración del Comité Técnico del SINAS las necesidades inmediatas del Sistema y los temas objeto de decisión por parte del mismo.

 

4. Elaborar las actas de las sesiones del Comité Directivo y del Comité Técnico del SINAS.

 

5. Atender las consultas funcionales y temáticas de los usuarios del SINAS, relacionadas con aspectos normativos, cargue y consulta de información.

 

6. Gestionar la información que requiera el SINAS de otras fuentes o sistemas de información.

 

7. Establecer los lineamientos y parámetros generales para la preparación de los documentos de contratación que requiera el SINAS.

 

8. Identificar las necesidades de información de los usuarios internos del sistema y construir reportes e indicadores sectoriales.

 

9. Organizar y realizar capacitaciones o talleres de cargue de información del SINAS.

 

10. Realizar análisis de la calidad de los datos registrados en el SINAS.

 

11. Acompañar desde el punto de vista funcional los desarrollos de nuevos módulos o aplicaciones que requiera el sistema.

 

12. Las demás que le sean asignadas por el Comité Directivo.

 

Funciones Técnicas. Oficina de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones

 

1. Aplicar los parámetros de seguridad y confidencialidad de la información del SINAS, de acuerdo a las políticas de seguridad de la información emitidas por la Oficina de TIC del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

 

2. Garantizar la disponibilidad de los servicios para el buen funcionamiento de los servicios web que sirven para intercambiar datos con otros sistemas de información.

 

3. Atender las consultas técnicas de los usuarios del SINAS, relacionadas con aspectos de disponibilidad del sistema.

 

4. Apoyar las reuniones en las cuales se emitan conceptos de viabilidad (positiva o negativa) de los requerimientos de desarrollo.

 

5. Disponer de la infraestructura necesaria para la correcta operación y funciona- miento del sistema.

 

6. Realizar reuniones con el fin de evaluar el impacto de cambios técnicos del SI- NAS en la infraestructura del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

 

7. Acompañar desde el punto de vista técnico en los ambientes de desarrollo, pruebas y producción de los nuevos módulos o aplicaciones que requiera el sistema.

 

8. Apoyar el uso y apropiación de nuevo desarrollo de SINAS con el plan de comunicaciones y el plan de capacitación del personal técnico.

 

9. Aprobar junto con el área funcional el paso a producción del producto y el cierre del desarrollo.

 

10. Las demás que le sean asignadas por el Comité Directivo, relacionadas con el apoyo, soporte y mantenimiento técnico.


<El texto original era el siguiente>

Funciones del Administrador del Sinas. El administrador del Sinas tiene a cargo las siguientes funciones:

1. Ejercer la secretaría técnica de los comités directivo y técnico.

2. Convocar a los comités directivo y técnico cuando se requiera.

3. Presentar y someter a consideración del Comité Técnico las necesidades inmediatas del Sistema y los temas objeto de decisión por parte del mismo.

4. Elaborar las actas de las sesiones de los comités.

5. Aplicar los parámetros de seguridad y confidencialidad de la información del Sinas.

6. Administrar el centro de soporte del Sinas.

7. Gestionar los soportes requeridos para los servicios web que sirven para intercambiar datos con el SUI.

8. Gestionar la información que requiera el Sinas de otras fuentes o sistemas de información.

9. Adoptar el manual operativo aprobado por el Comité Directivo así como las modificaciones respectivas.

10. Establecer los lineamientos y parámetros generales para la preparación de los documentos de contratación que requiera el Sinas.

11. Realizar los informes de avance sobre el cumplimiento de las metas del Sinas.

12. Las demás que le sean asignadas por el Comité Directivo.

 

Artículo 14. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá D.C., a los 26 días del mes de julio del año 2017

 

La Ministra de Vivienda, Ciudad y Territorio,

 

Elsa Noguera de la Espriella

 

NOTAS AL PIE DE PÁGINA

 

1 La expansión se refiere a intervenciones en uno o varios componentes del sistema que permiten ampliar la cobertura del servicio, el mantenimiento al arreglo o mejoramiento de un activo existente que permite mejorar una o más características de la calidad del servicio y la consultoría es un servicio profesional prestado por empresas o por profesionales en forma individual con experiencia o conocimiento en un área específica.

 

2 Prefactibilidad: En este estudio, se profundiza en el análisis de la conveniencia de la(s) alternativa(s), según la disponibilidad de información y el nivel de precisión requerido de acuerdo con el tipo de proyecto. Se deben realizar estudios más exhaustivos que pueden demandar la utilización de fuentes de información primaria para complementar las existentes. Los estudios más comunes realizados en esta etapa incluyen: Estudio legal, estudio de mercado, estudio técnico, estudio ambiental, estudio de riesgos y estudio financiero. Estos estudios tienen como propósito mejorar la información para minimizar los riesgos en la toma de decisiones y, por tanto, para prevenir errores que pueden representar costos mayores especialmente en las etapas de inversión y operación del proyecto. Factibilidad: En la fase de factibilidad se profundiza en el nivel de detalle de los estudios requeridos para precisar diferentes aspectos de la alternativa seleccionada. Es entonces en esta fase en la que se profundizan los estudios adelantados previamente, en especial aquellos de carácter técnico relacionados con estudios a nivel de ingeniería de detalle, así como otros que abordan aspectos legales e institucionales relacionados con la coordinación de acciones, la asignación de responsabilidades, la administración de riesgos, los aspectos financieros y la determinación de las fuentes de financiación.

 

Diseño: De acuerdo con la Resolución 1063 de 2016 los proyectos de infraestructura en agua potable y saneamiento deben contar con los diseños de cada uno de los componentes del sistema de acuerdo con la naturaleza del mismo. Estos diseños pueden ser de tipo hidráulico, estructural, eléctrico, electromecánico y/o arquitectónico, los cuales deben cumplir con lo establecido en el Reglamento Técnico del Sector de Agua Potable y Saneamiento Básico (RAS).

 

3 SECOP: Sistema Electrónico de Contratación Pública.

 

4 La expansión se refiere a intervenciones en uno o varios componentes del sistema que permiten ampliar la cobertura del servicio, el mantenimiento al arreglo o mejoramiento de un activo existente que permite mejorar una o más características de la calidad del servicio y la consultoría es un servicio profesional prestado por empresas o por profesionales en forma individual con experiencia o conocimiento en un área específica.

 

5 Prefactibilidad: En este estudio, se profundiza en el análisis de la conveniencia de la(s) alternativa(s), según la disponibilidad de información y el nivel de precisión requerido de acuerdo con el tipo de proyecto. Se deben realizar estudios más exhaustivos que pueden demandar la utilización de fuentes de información primaria para complementar las existentes. Los estudios más comunes realizados en esta etapa incluyen: Estudio legal, estudio de mercado, estudio técnico, estudio ambiental, estudio de riesgos y estudio financiero. Estos estudios tienen como propósito mejorar la información para minimizar los riesgos en la toma de decisiones y, por tanto, para prevenir errores que pueden representar costos mayores especialmente en las etapas de inversión y operación del proyecto.

 

Factibilidad: En la fase de factibilidad se profundiza en el nivel de detalle de los estudios requeridos para precisar diferentes aspectos de la alternativa seleccionada. Es entonces en esta fase en la que se profundizan los estudios adelantados previamente, en especial aquellos de carácter técnico relacionados con estudios a nivel de ingeniería de detalle, así como otros que abordan aspectos legales e institucionales relacionados con la coordinación de acciones, la asignación de responsabilidades, la administración de riesgos, los aspectos financieros y la determinación de las fuentes de financiación.

 

Diseño: De acuerdo con la Resolución 1063 de 2016 los proyectos de infraestructura en agua potable y saneamiento deben contar con los diseños de cada uno de los componentes del sistema de acuerdo con la naturaleza del mismo. Estos diseños pueden ser de tipo hidráulico, estructural, eléctrico, electromecánico y/o arquitectónico, los cuales deben cumplir con lo establecido en el Reglamento Técnico del Sector de Agua Potable y Saneamiento Básico (RAS).

 

6 Vereda: Es la porción de terreno delimitado generalmente por accidentes geográficos, naturales o culturales.

 

Sección administrativa de tipo rural de un municipio.

 

Corregimiento: es una división del área rural del municipio, la cual incluye un núcleo de población, considerada en los Planes de Ordenamiento Territorial (POT). El artículo 117 de la Ley 136 de 1994 faculta al concejo municipal para que mediante acuerdos establezca esta división, con el propósito de mejorar la prestación de los servicios y asegurar la participación de la ciudadanía en los asuntos públicos de carácter local.

 

Centro Poblado declarado: es un concepto creado por el DANE para fines estadísticos, útil para la identificación de núcleos de población. Se define como una concentración de mínimo veinte (20) viviendas contiguas, vecinas o adosadas entre sí, ubicada en el área rural de un municipio o de un Corregimiento Departamental. Dicha concentración presenta características urbanas tales como la delimitación de vías vehiculares y peatonales. En las tablas referidas a la codificación de la Divipola, se identifican en la columna “Categoría” con la expresión o etiqueta “CP”, indicando que si bien se trata de un centro poblado, no se cuenta con la precisión de la autoridad municipal, que permita afirmar si se trata de un caserío, de una inspección de policía, o de un corregimiento municipal. Este concepto considera:

 

• Caserío (CAS): sitio que presenta un conglomerado de viviendas, ubicado comúnmente al lado de una vía principal y que no tiene autoridad civil. El límite censal está definido por las mismas viviendas que constituyen el conglomerado.

 

• Inspección de Policía (IP): es una instancia judicial en un área que puede o no ser amanzanada y que ejerce jurisdicción sobre un determinado territorio municipal, urbano o rural y que depende del departamento (IPD) o del municipio (IPM). Es utilizada en la mayoría de los casos con fines electorales. Su máxima autoridad es un Inspector de Policía.

 

Corregimiento municipal (C): es una división del área rural del municipio, la cual incluye un núcleo de población, considerada en los Planes de Ordenamiento Territorial (POT). El artículo 117 de la Ley 136 de 1.994 faculta al concejo municipal para que mediante acuerdos establezca esta división, con el propósito de mejorar la prestación de los servicios y asegurar la participación de la ciudadanía en los asuntos públicos de carácter local.

 

Resguardo: Es un territorio con límites establecidos por la ley, ocupado por una o más comunidades indígenas, con una organización social propia y con títulos de propiedad colectiva, inembargables e intransferibles.

 

Ranchería: Conjunto de ranchos o chozas que están habitados por integrantes de una comunidad indígena wayúu, reconocidos administrativamente. Cuentan con Equipamientos como escuelas y servicios públicos.

 

7 Las fuentes de abastecimiento de agua o tipo de toma de agua pueden ser:

 

Subterráneas: Manantiales, pozos, nacientes;

 

Superficiales: Lagos, ríos, canales, etc.; y

 

Pluviales: Aguas de lluvia.

 

8 Centro Poblado rural: es un concepto creado por el DANE para fines estadísticos, útil para la identificación de núcleos de población. Se define como una concentración de mínimo veinte (20) viviendas contiguas, vecinas o adosadas entre sí, ubicada en el área rural de un municipio o de un Corregimiento Departamental. (Concepto DANE).

 

Parcelación Campestre: cuando se trate de unidades habitacionales en predios indivisos que presenten dimensiones, cerramientos, accesos u otras características similares a las de una urbanización, pero con intensidades y densidades propias del suelo rural que se destinen a vivienda campestre. (Decreto 1469 de 2010).

 

Otro tipo de asentamiento humano: Asentamiento humanos en áreas rurales que no correspondan a centro poblado rural, parcelación campestre y vivienda dispersa.

 

Vivienda Dispersa: se denomina fincas y viviendas dispersas (población dispersa) separadas, entre otros, por áreas cultivadas, prados, bosques, potreros, carreteras o caminos. (Concepto DANE).

 

9 Descarga Hidráulica (automática o manual): Inodoro de descarga automática es aquel que utiliza una cisterna o tanque de retención para la descarga de agua, y un sello de agua (que es un tubo en forma de U, sifón, por debajo del asiento o plataforma donde colocarse en cuclillas) que impide el paso de insectos y olores. Un inodoro de descarga manual utiliza un sello de agua pero, a diferencia de un inodoro de descarga automática, el agua es vertida a mano para el lavado (no se utiliza la cisterna). Las heces serán enviadas a cualquiera de los sistemas que se definen a continuación:

 

Sistema de Alcantarillado: Es un sistema de tuberías que está diseñado para recoger los excrementos humanos (heces y orina) y de aguas residuales y eliminarlos del ambiente de la casa. Los sistemas de alcantarillado consisten en instalaciones para la recolección, bombeo, tratamiento y eliminación de excrementos humanos y aguas residuales.

 

Tanque Séptico: Es un dispositivo de recogida de excrementos que consiste en un tanque de sedimentación impermeable, que normalmente se encuentra bajo tierra, lejos de la casa o en el inodoro. El efluente tratado en una fosa séptica generalmente se filtra en el suelo a través de un pozo de lixiviación. Este último también puede ser dado de alta en un sistema de alcantarillado.

 

Letrina: Estructura que se construye para disponer las excretas o materia fecal, con la finalidad de proteger la salud de la población y evitar la contaminación del suelo, aire y agua.

 

Campo abierto: La disposición de excretas se realiza a campo abierto por cada habitante.

 

10 Relleno sanitario o celda: Es el lugar técnicamente seleccionado, diseñado y operado para la disposición final controlada de residuos sólidos, sin causar peligro, daño o riesgo a la salud pública, minimizando y controlando los impactos ambientales y utilizando principios de ingeniería, para la confinación y aislamiento de los residuos sólidos en un área mínima, con compactación de residuos, cobertura diaria de los mismos, control de gases y lixiviados, y cobertura final.

 

Enterramiento: Depósito de los residuos sólidos bajo tierra, sin control de daños o peligros para el suelo o la salud pública.

 

Quema: Incineración incontrolada de los residuos sólidos en el domicilio.

 

Botadero a Cielo Abierto: Disposición final a la que son arrojados los residuos sólidos generados por la población, se caracteriza por carecer de cualquier soporte técnico para su operatividad, o cualquier tipo de tratamiento de sus residuos, simplemente son llevados y dejados allí, causando efectos negativos al medio ambiente, la salud y las corrientes hídricas internas o externas.

 

Arrojo a cuerpos de Agua: Vertimiento de residuos sólidos en corrientes de agua, cauces, ríos, quebradas o a sus orillas.

 

Separación y Enterramiento: Actividades de separación de los residuos orgánicos y no orgánicos, usando el enterramiento de aquellos que no se emplean para actividades agrícolas como preparación de abonos, compost o alimentación de animales.