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RESOLUCIÓN 487 DE
2017 (Julio 26) Por la cual se reglamenta el artículo 57 de la Ley 1537 de
2012, que creó dentro de la estructura operativa del Ministerio de Vivienda,
Ciudad y Territorio, el Sistema de Inversiones en Agua Potable y Saneamiento
Básico (Sinas) LA MINISTRA
DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO En ejercicio de las facultades constitucionales
y legales, y en especial de las conferidas en el artículo 57 de la Ley 1537 de
2012, y CONSIDERANDO: Que la
Ley 1537 de 2012, “Por la cual se dictan normas tendientes a facilitar y
promover el desarrollo urbano y el acceso a la vivienda y se dictan otras
disposiciones” señala en su artículo 57 que se debe garantizar un planificado
desarrollo territorial en materia de infraestructura de agua potable y saneamiento
básico; Que
para lograr el citado desarrollo planificado del sector, el artículo 57 de la
Ley 1537 de 2012 creó, dentro de la estructura operativa del Ministerio de
Vivienda, Ciudad y Territorio, el Sistema de Inversiones en Agua Potable y
Saneamiento Básico (Sinas), en los siguientes términos: “Artículo 57. Sistema de Inversiones en Agua Potable y Saneamiento
Básico (“Sinas”). Para efectos de garantizar un planificado desarrollo
territorial en materia de infraestructura de agua potable y saneamiento básico,
créase dentro de la estructura operativa del Ministerio de Vivienda, Ciudad y
Territorio el Sistema de Inversiones en Agua Potable y Saneamiento Básico
(Sinas), cuyo objeto es planear, definir, sistematizar, priorizar, viabilizar,
implementar, y monitorear, bajo criterios técnicos de optimización de
resultados, eficiencia en la aplicación de recursos, cumplimiento de metas
sectoriales y transparencia, la mejor estructura de ejecución anual y
proyección quinquenal de proyectos de conformidad con las políticas, planes, y
programas que el Ministerio defina. Por lo tanto, dentro de estos criterios el
Sinas apoyará la estructuración del presupuesto sectorial anual de inversión y
monitoreará la ejecución del mismo, produciendo los informes periódicos sectoriales
donde se califique a nivel proyecto y agregados departamental y nacional, entre
otros, el avance en ejecución física, los problemas detectados, las soluciones
implementadas, el cumplimiento de las metas, la efectividad interna en el
trámite, y se efectúen las propuestas de ajuste que sean requeridas”. Parágrafo. Los reportes de información de los
prestadores de servicios públicos de agua potable y saneamiento básico al
Sistema Único de Información (SUI), previsto en la Ley 689 de 2001, se ajustarán
a la reglamentación que expida el Gobierno nacional - Ministerio de Vivienda,
Ciudad y Territorio”; Que el
sector de agua potable y saneamiento básico cuenta con instrumentos para la
orientación de la planeación de inversiones a nivel municipal, tales como los
Planes de desarrollo municipal establecidos en el numeral 2 del artículo 3° de
la Ley 136 de 1994 (modificado por el artículo 6° de la Ley 1551 de 2012); los
Planes de Gestión Integral de Residuos Sólidos (PGIRS) establecidos en el
artículo 2.3.2.2.3.87 del Decreto número 1077 de 2015; e incluso los Planes de
Saneamiento y Manejo de Vertimientos (PSMV) establecidos en el artículo
2.2.3.3.4.18. Decreto número 1076 de 2015 y en los Planes Maestros que se han
adoptado por parte de los prestadores de servicios de acueducto y
alcantarillado, en virtud del artículo 10 de la Ley 388 de 1997 y del artículo
2.3.3.1.5.17 del Decreto número 1077 de 2015; Que a
pesar de la existencia e implementación de estos instrumentos de planeación,
para el seguimiento de las inversiones contempladas en ellos, se requiere un
mecanismo que facilite su consulta; Que a
través de la presente resolución se establecen las normas que le permiten al
Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio implementar, operar y desarrollar
este Sistema, a fin de que cumpla con los objetivos de planear, definir,
sistematizar, priorizar, viabilizar, implementar y monitorear las inversiones
sectoriales, cualquiera que sea su fuente, su monto o modalidad de ejecución,
adelantadas en suelo urbano o rural; Que de
conformidad con lo dispuesto por el parágrafo del citado artículo 57, el
Gobierno nacional a través del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio,
debe definir la reglamentación para que los reportes de información que hacen
los prestadores de servicios públicos de agua potable y saneamiento básico al
Sistema Único de Información (SUI) de que trata la Ley 689 de 2001, se ajusten
a las necesidades y objetivos del Sinas; Que en
mérito de lo expuesto, RESUELVE: CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículo 1°. Objeto.
La presente resolución tiene por objeto, establecer el marco para el
funcionamiento, operación y administración del Sistema de Inversiones en Agua
Potable y Saneamiento Básico (Sinas), en desarrollo del artículo 57 de la Ley 1537
de 2012. Artículo 2°. Ámbito
de aplicación. La presente resolución aplica a las entidades territoriales,
a cualquier persona pública o privada que solicite o ejecute recursos que
directa o indirectamente, parcial o totalmente destine la Nación o las entidades
territoriales para inversiones en el sector de Agua Potable y Saneamiento
Básico en suelo urbano y rural, cualquiera que sea su fuente, su monto o
modalidad de ejecución. CAPÍTULO II Funcionamiento del
Sinas Artículo 3°. Uso
de información para el sector de agua potable y saneamiento básico. El
Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio empleará información disponible en
diferentes fuentes, que pueda ser usada para los fines establecidos en el
artículo 57 de la Ley 1537 de 2012. Para estos efectos, las entidades públicas
deberán facilitar el acceso y suministro de información que se requiera para la
operación del Sinas. El
Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, podrá solicitar el reporte de
información a personas naturales o jurídicas o a las entidades territoriales, o
podrá solicitar autorización para usar o combinar información proveniente o
almacenada en archivos físicos o digitales, bases de datos o aplicaciones
informáticas administradas por entidades públicas del orden nacional, departamental
o municipal, que se requieran para el cumplimiento de los objetivos del Sinas,
sin que para ello se requiera celebrar convenios o acuerdos previos de
cualquier naturaleza. El
Sinas podrá articularse con otros sistemas de información, y podrán crearse
alternativas en colaboración con las diferentes entidades públicas o privadas,
siempre y cuando se definan los protocolos y ajustes informáticos necesarios
para garantizar la confiabilidad y validez de la información compartida. Artículo 4°. Reporte
de información de iniciativas de proyectos de inversión en agua potable y
saneamiento básico. Cualquier persona pública o privada que solicite o
ejecute recursos públicos que tengan impacto directo o indirecto en el sector
de Agua Potable y Saneamiento Básico, en suelo urbano o rural, sin importar la
proporción o monto de los recursos, deberán reportar sus iniciativas de
proyectos de inversión al Sinas, para efectos de la viabilización de proyectos
de agua potable y saneamiento básico, en los términos establecidos en el Anexo
1° denominado “Reporte de Iniciativas de Proyectos de Inversión Entidad
Territorial” y en el Anexo 2° denominado “Reporte de Iniciativas de Proyectos
de Inversión Gestor (PDA)”. a) Los
gestores de los planes departamentales de agua deberán reportar anualmente al
Sinas las iniciativas de proyectos de inversión que hayan sido incluidas en el
plan estratégico anual de inversiones. Las iniciativas de proyectos de
inversión deberán reportarse a partir de la vigencia 2018 a más tardar el 30 de
abril de cada año; b) Las
entidades territoriales deberán reportar anualmente al Sinas las iniciativas de
proyectos de inversión que hayan sido incluidas en los instrumentos que
orientan la planeación del sector de agua potable y saneamiento básico a nivel
municipal y departamental y en su planeación presupuestal anual proyectada,
excepto aquellas que ya estén incluidas en el plan estratégico anual de
inversiones de los gestores de los planes departamentales de agua. Las
iniciativas de proyectos de inversión deberán reportarse a partir de la
vigencia 2018 a más tardar el 15 de marzo de cada año; c) Las
personas públicas o privadas diferentes a los gestores de los PDA y a las
entidades territoriales que gestionen las iniciativas de proyectos de inversión
señaladas en este artículo, deberán solicitar que estas se incluyan en el Sinas
por comunicación remitida al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Los
manuales que explican la forma de acceder y usar el Sinas se publicarán en el
siguiente enlace web: http://www.minvivienda.gov.co/viceministerios/viceministerio-de-agua/Sistema
de Inversiones en Agua Potable y Saneamiento Básico (Sinas). Parágrafo 1°. Cualquier iniciativa de proyecto de
inversión en el sector de agua potable y saneamiento básico debe estar
armonizada con los Planes de Ordenamiento Territorial (POT), los Esquemas de
Ordenamiento Territorial (EOT) o el Plan Básico de Ordenamiento Territorial
(PBOT), de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 388 de 1997 o la norma que la
modifique o sustituya. Así mismo, si el gestor departamental o la entidad
territorial requiere desactivar del sistema una iniciativa del proyecto de
inversión registrada y que se encuentre priorizada por este Ministerio, deberá
enviar solicitud escrita firmada por el representante legal de la entidad o su
suplente, con los respectivos soportes que justifiquen la desactivación de la
misma. Artículo 5°. Reporte
de información para esquemas diferenciales en zonas rurales. En armonía con
lo dispuesto en el Capítulo I, Título 7 del Decreto número 1077 de 2015, el
Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio coordinará dentro de la
operatividad del Sinas, la gestión de la información relativa al agua potable y
saneamiento básico en zonas rurales, por su relación con la planeación de
inversiones, para adelantar las siguientes actividades: a) Los
municipios y distritos deberán reportar por una sola vez al Sinas, la
identificación de las condiciones de acceso al agua para consumo humano y
saneamiento básico en centros poblados rurales y demás zonas rurales, según lo
establecido en el artículo 2.3.7.1.4.1 del Decreto número 1077 de 2015. Esta
información deberá reportarse a partir de la vigencia 2018 a más tardar el 15
de julio de cada año, aplicando el mecanismo establecido en el Anexo 3° de la
presente resolución, denominado “Inventario de comunidades y sistemas de agua y
saneamiento en zonas rurales”. El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio
dispondrá el mecanismo para que esta información pueda ser consultada por los
departamentos; b) Los
departamentos deberán reportar al Sinas el diagnóstico de infraestructura
básica de agua y saneamiento básico o de soluciones alternativas en zonas
rurales, según lo establecido en el artículo 2.3.7.1.4.1 del Decreto número
1077 de 2015 hasta el 31 de octubre de cada año, a través de la plataforma
informática denominada “Sistema de Información de Agua y Saneamiento Básico
(Siasar)”. El Manual para el Reporte y Uso del Sistema de Información de Agua y
Saneamiento Rural (Siasar) se puede consultar en el Anexo 4 de la presente
resolución. Este
diagnóstico se realizará gradualmente en un plazo máximo de cinco años hasta
atender a todas las comunidades rurales del departamento, a partir de la
identificación de las condiciones de acceso reportadas por los municipios que
se describe en el literal a) del presente artículo. Parágrafo. El Ministerio de Vivienda, Ciudad y
Territorio podrá promover la cooperación internacional para adoptar mecanismos
empleados internacionalmente para el seguimiento de lo dispuesto en este
artículo. Artículo 6°. Responsabilidad
por el reporte de la información. La responsabilidad sobre la oportunidad,
calidad y confiabilidad de la información reportada en el Sinas o en la
plataforma informática Siasar recae en el respectivo representante legal de la
entidad territorial o persona obligada a realizar el reporte. Los obligados a
reportar, deberán resolver los requerimientos que le formule el Ministerio de
Vivienda Ciudad y Territorio para aclarar, corregir o ampliar dicha información,
aportando los soportes documentales u otras pruebas que se le soliciten. En
caso de que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio evidencie
inconsistencias en la información reportada, comunicará esta situación a las
autoridades competentes. CAPÍTULO III Operatividad del
Sinas Artículo 7°. Estructura
Operativa. El Sinas estará conformado por los siguientes órganos de
dirección y administración: a) Un
comité directivo; b) Un
comité técnico; c) Un
administrador del sistema. Artículo 8°. Composición
del Comité Directivo. El comité directivo estará conformado por: a) El
Viceministro de Agua y Saneamiento Básico; b) El
Director de Programas del Viceministerio de Agua y Saneamiento Básico; c) El
Director de Desarrollo Sectorial del Viceministerio de Agua y Saneamiento
Básico; d) El
Jefe de la Oficina de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones del
Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Como
invitados permanentes de este comité, asistirán: a) El
Coordinador del Grupo de Soporte y Apoyo Técnico del Ministerio de Vivienda,
Ciudad y Territorio; b) El
Jefe de la Oficina Asesora de Planeación del Ministerio de Vivienda, Ciudad y
Territorio. Parágrafo 1°. El Comité Directivo estará presidido
por el Viceministro de Agua y Saneamiento Básico. Este Comité deberá reunirse
dentro de los dos meses siguientes a la expedición de este documento para
definir su propio reglamento interno, en el cual se incluirá la periodicidad de
sus sesiones y el funcionamiento del Comité Técnico. Parágrafo 2°. Participarán del Comité Directivo con
voz pero sin voto, un representante de las entidades que suministran
información para ser empleada o procesada en el Sinas. A las sesiones del
Comité Directivo podrán ser invitados, cuando su presencia sea requerida en
función de los temas a tratar, otras entidades públicas del orden nacional,
regional y municipal, representantes de instituciones del sector público o
privado, nacionales o internacionales. Los invitados podrán participar de las
deliberaciones con derecho a voz pero sin voto. Artículo 9°. Funciones
del Comité Directivo. 1. Definir
las políticas y estrategias para el funcionamiento, operación y administración
del Sinas. 2. Aprobar
las fases de desarrollo del Sinas, de acuerdo con la estructuración del mismo. 3. Aprobar
y/o modificar el Plan Anual Estratégico y de Inversiones del Sinas, teniendo en
cuenta las metas definidas para este. 4. Aprobar
las modificaciones a los procesos y procedimientos del Sinas. 5. Aprobar
los desarrollos informáticos y las adquisiciones de software y hardware que
requiera el Sinas para un mejor funcionamiento. 6. Solicitar
al administrador del Sinas informes de avance sobre el cumplimiento de las
metas del mismo. 7. Definir
las demás funciones del comité técnico y el administrador del Sinas. 8. Las
demás necesarias para el funcionamiento del Sinas. Artículo 10. Composición
del Comité Técnico. El Comité Técnico estará conformado por: a) El
Director de Programas del Viceministerio de Agua y Saneamiento Básico o su delegado. b) El
Director de Desarrollo Sectorial del Viceministerio de Agua y Saneamiento
Básico o su delegado; c) El
Jefe de la Oficina de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones o su
delegado; d) El
Coordinador del Grupo de Soporte y Apoyo Técnico o su delegado; e) El
Administrador del Sinas. Parágrafo. A las sesiones del Comité Técnico
podrán ser invitados, cuando su presencia sea requerida en función de los temas
a tratar, otras entidades públicas del orden nacional, regional y municipal, representantes
de instituciones del sector público o privado, nacionales o internacionales. Artículo 11. Funciones
del Comité Técnico. 1. Proponer
al Comité Directivo las fases de desarrollo del Sinas y sus metas. 2. Proponer
ante el Comité Directivo el Plan Anual Estratégico y de Inversiones del Sinas,
teniendo en cuenta las metas definidas para este. 3. Preparar
y someter a consideración y aprobación del Comité Directivo las modificaciones
a los procesos y procedimientos del Sinas. 4. Proponer
los desarrollos informáticos y las adquisiciones de software y hardware que
requiera el Sinas para un mejor funcionamiento. 5. Elaborar
el manual operativo del Sinas y las modificaciones al mismo que resulten
necesarias, teniendo en cuenta los lineamientos definidos por el Ministerio de
Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. 6. Priorizar
y aprobar, los ajustes a las consultas y enlaces que requiere el Sinas de los
Sistemas de Información con que actualmente tiene enlace. 7. Definir
políticas para el aseguramiento de la calidad de información del sistema. 8. Las
demás necesarias para el funcionamiento del Sinas. Artículo 12. Administración del SINAS. Modificado por el art. 1. Resolución 257 de 2020. <El nuevo texto es el siguiente> La administración técnica del SINAS será responsabilidad de la Oficina de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y la administración funcional del Sistema de la Dirección de Desarrollo Sectorial del Viceministerio de Agua y Saneamiento Básico. <El texto original era el siguiente> Administrador
del Sinas. La administración del Sinas será responsabilidad del Grupo de
Soporte y Apoyo Técnico de la Subdirección de Servicios Administrativos del
Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio a partir del 1° de enero de 2019.
El administrador provisional durante el periodo transcurrido entre la
publicación de la presente resolución y el 31 de diciembre de 2018 será
designado por el Director de Desarrollo Sectorial del Viceministerio de Agua y
Saneamiento Básico. Artículo 13. Funciones del Administrador del SINAS. Modificado por el art. 2. Resolución 257 de 2020. <El nuevo texto es el siguiente> Las dependencias responsables de la administración del SINAS tienen a cargo las siguientes funciones:
Funciones administrativas. Dirección de Desarrollo Sectorial (DDS)
1. Ejercer la secretaría técnica del Comité Directivo y del Comité Técnico del SINAS.
2. Convocar al Comité Directivo y al Comité Técnico del SINAS cuando se requiera.
3. Presentar y someter a consideración del Comité Técnico del SINAS las necesidades inmediatas del Sistema y los temas objeto de decisión por parte del mismo.
4. Elaborar las actas de las sesiones del Comité Directivo y del Comité Técnico del SINAS.
5. Atender las consultas funcionales y temáticas de los usuarios del SINAS, relacionadas con aspectos normativos, cargue y consulta de información.
6. Gestionar la información que requiera el SINAS de otras fuentes o sistemas de información.
7. Establecer los lineamientos y parámetros generales para la preparación de los documentos de contratación que requiera el SINAS.
8. Identificar las necesidades de información de los usuarios internos del sistema y construir reportes e indicadores sectoriales.
9. Organizar y realizar capacitaciones o talleres de cargue de información del SINAS.
10. Realizar análisis de la calidad de los datos registrados en el SINAS.
11. Acompañar desde el punto de vista funcional los desarrollos de nuevos módulos o aplicaciones que requiera el sistema.
12. Las demás que le sean asignadas por el Comité Directivo.
Funciones Técnicas. Oficina de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones
1. Aplicar los parámetros de seguridad y confidencialidad de la información del SINAS, de acuerdo a las políticas de seguridad de la información emitidas por la Oficina de TIC del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.
2. Garantizar la disponibilidad de los servicios para el buen funcionamiento de los servicios web que sirven para intercambiar datos con otros sistemas de información.
3. Atender las consultas técnicas de los usuarios del SINAS, relacionadas con aspectos de disponibilidad del sistema.
4. Apoyar las reuniones en las cuales se emitan conceptos de viabilidad (positiva o negativa) de los requerimientos de desarrollo.
5. Disponer de la infraestructura necesaria para la correcta operación y funciona- miento del sistema.
6. Realizar reuniones con el fin de evaluar el impacto de cambios técnicos del SI- NAS en la infraestructura del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.
7. Acompañar desde el punto de vista técnico en los ambientes de desarrollo, pruebas y producción de los nuevos módulos o aplicaciones que requiera el sistema.
8. Apoyar el uso y apropiación de nuevo desarrollo de SINAS con el plan de comunicaciones y el plan de capacitación del personal técnico.
9. Aprobar junto con el área funcional el paso a producción del producto y el cierre del desarrollo.
10. Las demás que le sean asignadas por el Comité Directivo, relacionadas con el apoyo, soporte y mantenimiento técnico. <El texto original era el siguiente> Funciones del Administrador del Sinas. El administrador del Sinas tiene a cargo las siguientes funciones: 1. Ejercer la secretaría técnica de los comités directivo y técnico. 2. Convocar a los comités directivo y técnico cuando se requiera. 3. Presentar y someter a consideración del Comité Técnico las necesidades inmediatas del Sistema y los temas objeto de decisión por parte del mismo. 4. Elaborar las actas de las sesiones de los comités. 5. Aplicar los parámetros de seguridad y confidencialidad de la información del Sinas. 6. Administrar el centro de soporte del Sinas. 7. Gestionar los soportes requeridos para los servicios web que sirven para intercambiar datos con el SUI. 8. Gestionar la información que requiera el Sinas de otras fuentes o sistemas de información. 9. Adoptar el manual operativo aprobado por el Comité Directivo así como las modificaciones respectivas. 10. Establecer los lineamientos y parámetros generales para la preparación de los documentos de contratación que requiera el Sinas. 11. Realizar los informes de avance sobre el cumplimiento de las metas del Sinas. 12. Las
demás que le sean asignadas por el Comité Directivo. Artículo 14. Vigencia.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLÍQUESE Y
CÚMPLASE. Dada en Bogotá D.C.,
a los 26 días del mes de julio del año 2017 La Ministra de
Vivienda, Ciudad y Territorio, Elsa Noguera de la
Espriella NOTAS AL PIE DE PÁGINA 1
La
expansión se refiere a intervenciones en uno o varios componentes del sistema
que permiten ampliar la cobertura del servicio, el mantenimiento al arreglo o
mejoramiento de un activo existente que permite mejorar una o más
características de la calidad del servicio y la consultoría es un servicio
profesional prestado por empresas o por profesionales en forma individual con
experiencia o conocimiento en un área específica. 2
Prefactibilidad: En este estudio, se profundiza en el análisis de la
conveniencia de la(s) alternativa(s), según la disponibilidad de información y
el nivel de precisión requerido de acuerdo con el tipo de proyecto. Se deben
realizar estudios más exhaustivos que pueden demandar la utilización de fuentes
de información primaria para complementar las existentes. Los estudios más
comunes realizados en esta etapa incluyen: Estudio legal, estudio de mercado,
estudio técnico, estudio ambiental, estudio de riesgos y estudio financiero. Estos
estudios tienen como propósito mejorar la información para minimizar los
riesgos en la toma de decisiones y, por tanto, para prevenir errores que pueden
representar costos mayores especialmente en las etapas de inversión y operación
del proyecto. Factibilidad: En la fase de factibilidad se profundiza en el
nivel de detalle de los estudios requeridos para precisar diferentes aspectos
de la alternativa seleccionada. Es entonces en esta fase en la que se
profundizan los estudios adelantados previamente, en especial aquellos de
carácter técnico relacionados con estudios a nivel de ingeniería de detalle,
así como otros que abordan aspectos legales e institucionales relacionados con
la coordinación de acciones, la asignación de responsabilidades, la administración
de riesgos, los aspectos financieros y la determinación de las fuentes de
financiación. Diseño:
De acuerdo con la Resolución 1063 de 2016 los proyectos de infraestructura en
agua potable y saneamiento deben contar con los diseños de cada uno de los componentes
del sistema de acuerdo con la naturaleza del mismo. Estos diseños pueden ser de
tipo hidráulico, estructural, eléctrico, electromecánico y/o arquitectónico,
los cuales deben cumplir con lo establecido en el Reglamento Técnico del Sector
de Agua Potable y Saneamiento Básico (RAS). 3 SECOP: Sistema
Electrónico de Contratación Pública. 4 La expansión
se refiere a intervenciones en uno o varios componentes del sistema que
permiten ampliar la cobertura del servicio, el mantenimiento al arreglo o mejoramiento
de un activo existente que permite mejorar una o más características de la
calidad del servicio y la consultoría es un servicio profesional prestado por
empresas o por profesionales en forma individual con experiencia o conocimiento
en un área específica. 5
Prefactibilidad: En este estudio, se profundiza en el análisis de la
conveniencia de la(s) alternativa(s), según la disponibilidad de información y
el nivel de precisión requerido de acuerdo con el tipo de proyecto. Se deben
realizar estudios más exhaustivos que pueden demandar la utilización de fuentes
de información primaria para complementar las existentes. Los estudios más
comunes realizados en esta etapa incluyen: Estudio legal, estudio de mercado,
estudio técnico, estudio ambiental, estudio de riesgos y estudio financiero.
Estos estudios tienen como propósito mejorar la información para minimizar los
riesgos en la toma de decisiones y, por tanto, para prevenir errores que pueden
representar costos mayores especialmente en las etapas de inversión y operación
del proyecto. Factibilidad:
En la fase de factibilidad se profundiza en el nivel de detalle de los estudios
requeridos para precisar diferentes aspectos de la alternativa seleccionada. Es
entonces en esta fase en la que se profundizan los estudios adelantados
previamente, en especial aquellos de carácter técnico relacionados con estudios
a nivel de ingeniería de detalle, así como otros que abordan aspectos legales e
institucionales relacionados con la coordinación de acciones, la asignación de
responsabilidades, la administración de riesgos, los aspectos financieros y la
determinación de las fuentes de financiación. Diseño:
De acuerdo con la Resolución 1063 de 2016 los proyectos de infraestructura en
agua potable y saneamiento deben contar con los diseños de cada uno de los
componentes del sistema de acuerdo con la naturaleza del mismo. Estos diseños
pueden ser de tipo hidráulico, estructural, eléctrico, electromecánico y/o
arquitectónico, los cuales deben cumplir con lo establecido en el Reglamento
Técnico del Sector de Agua Potable y Saneamiento Básico (RAS). 6 Vereda: Es la
porción de terreno delimitado generalmente por accidentes geográficos,
naturales o culturales. Sección
administrativa de tipo rural de un municipio. Corregimiento:
es una división del área rural del municipio, la cual incluye un núcleo de
población, considerada en los Planes de Ordenamiento Territorial (POT). El
artículo 117 de la Ley 136 de 1994 faculta al concejo municipal para que
mediante acuerdos establezca esta división, con el propósito de mejorar la
prestación de los servicios y asegurar la participación de la ciudadanía en los
asuntos públicos de carácter local. Centro
Poblado declarado: es un concepto creado por el DANE para fines estadísticos,
útil para la identificación de núcleos de población. Se define como una
concentración de mínimo veinte (20) viviendas contiguas, vecinas o adosadas
entre sí, ubicada en el área rural de un municipio o de un Corregimiento
Departamental. Dicha concentración presenta características urbanas tales como
la delimitación de vías vehiculares y peatonales. En las tablas referidas a la
codificación de la Divipola, se identifican en la columna “Categoría” con la
expresión o etiqueta “CP”, indicando que si bien se trata de un centro poblado,
no se cuenta con la precisión de la autoridad municipal, que permita afirmar si
se trata de un caserío, de una inspección de policía, o de un corregimiento
municipal. Este concepto considera: •
Caserío (CAS): sitio que presenta un conglomerado de viviendas, ubicado
comúnmente al lado de una vía principal y que no tiene autoridad civil. El
límite censal está definido por las mismas viviendas que constituyen el
conglomerado. •
Inspección de Policía (IP): es una instancia judicial en un área que puede o no
ser amanzanada y que ejerce jurisdicción sobre un determinado territorio
municipal, urbano o rural y que depende del departamento (IPD) o del municipio
(IPM). Es utilizada en la mayoría de los casos con fines electorales. Su máxima
autoridad es un Inspector de Policía. Corregimiento
municipal (C): es una división del área rural del municipio, la cual incluye un
núcleo de población, considerada en los Planes de Ordenamiento Territorial
(POT). El artículo 117 de la Ley 136 de 1.994 faculta al concejo municipal para
que mediante acuerdos establezca esta división, con el propósito de mejorar la
prestación de los servicios y asegurar la participación de la ciudadanía en los
asuntos públicos de carácter local. Resguardo:
Es un territorio con límites establecidos por la ley, ocupado por una o más
comunidades indígenas, con una organización social propia y con títulos de
propiedad colectiva, inembargables e intransferibles. Ranchería:
Conjunto de ranchos o chozas que están habitados por integrantes de una
comunidad indígena wayúu, reconocidos administrativamente. Cuentan con
Equipamientos como escuelas y servicios públicos. 7 Las fuentes de
abastecimiento de agua o tipo de toma de agua pueden ser: Subterráneas:
Manantiales, pozos, nacientes; Superficiales:
Lagos, ríos, canales, etc.; y Pluviales:
Aguas de lluvia. 8 Centro Poblado
rural: es un concepto creado por el DANE para fines estadísticos, útil para la
identificación de núcleos de población. Se define como una concentración de
mínimo veinte (20) viviendas contiguas, vecinas o adosadas entre sí, ubicada en
el área rural de un municipio o de un Corregimiento Departamental. (Concepto
DANE). Parcelación
Campestre: cuando se trate de unidades habitacionales en predios indivisos que
presenten dimensiones, cerramientos, accesos u otras características similares
a las de una urbanización, pero con intensidades y densidades propias del suelo
rural que se destinen a vivienda campestre. (Decreto 1469 de 2010). Otro
tipo de asentamiento humano: Asentamiento humanos en áreas rurales que no
correspondan a centro poblado rural, parcelación campestre y vivienda dispersa. Vivienda
Dispersa: se denomina fincas y viviendas dispersas (población dispersa)
separadas, entre otros, por áreas cultivadas, prados, bosques, potreros,
carreteras o caminos. (Concepto DANE). 9
Descarga Hidráulica (automática o manual): Inodoro de descarga automática es
aquel que utiliza una cisterna o tanque de retención para la descarga de agua,
y un sello de agua (que es un tubo en forma de U, sifón, por debajo del asiento
o plataforma donde colocarse en cuclillas) que impide el paso de insectos y
olores. Un inodoro de descarga manual utiliza un sello de agua pero, a
diferencia de un inodoro de descarga automática, el agua es vertida a mano para
el lavado (no se utiliza la cisterna). Las heces serán enviadas a cualquiera de
los sistemas que se definen a continuación: Sistema
de Alcantarillado: Es un sistema de tuberías que está diseñado para recoger los
excrementos humanos (heces y orina) y de aguas residuales y eliminarlos del
ambiente de la casa. Los sistemas de alcantarillado consisten en instalaciones
para la recolección, bombeo, tratamiento y eliminación de excrementos humanos y
aguas residuales. Tanque
Séptico: Es un dispositivo de recogida de excrementos que consiste en un tanque
de sedimentación impermeable, que normalmente se encuentra bajo tierra, lejos
de la casa o en el inodoro. El efluente tratado en una fosa séptica
generalmente se filtra en el suelo a través de un pozo de lixiviación. Este
último también puede ser dado de alta en un sistema de alcantarillado. Letrina:
Estructura que se construye para disponer las excretas o materia fecal, con la
finalidad de proteger la salud de la población y evitar la contaminación del suelo,
aire y agua. Campo
abierto: La disposición de excretas se realiza a campo abierto por cada
habitante. 10 Relleno
sanitario o celda: Es el lugar técnicamente seleccionado, diseñado y operado
para la disposición final controlada de residuos sólidos, sin causar peligro,
daño o riesgo a la salud pública, minimizando y controlando los impactos
ambientales y utilizando principios de ingeniería, para la confinación y
aislamiento de los residuos sólidos en un área mínima, con compactación de
residuos, cobertura diaria de los mismos, control de gases y lixiviados, y
cobertura final. Enterramiento:
Depósito de los residuos sólidos bajo tierra, sin control de daños o peligros
para el suelo o la salud pública. Quema:
Incineración incontrolada de los residuos sólidos en el domicilio. Botadero
a Cielo Abierto: Disposición final a la que son arrojados los residuos sólidos
generados por la población, se caracteriza por carecer de cualquier soporte
técnico para su operatividad, o cualquier tipo de tratamiento de sus residuos,
simplemente son llevados y dejados allí, causando efectos negativos al medio
ambiente, la salud y las corrientes hídricas internas o externas. Arrojo
a cuerpos de Agua: Vertimiento de residuos sólidos en corrientes de agua,
cauces, ríos, quebradas o a sus orillas. Separación y Enterramiento: Actividades de separación de los residuos orgánicos y no orgánicos, usando el enterramiento de aquellos que no se emplean para actividades agrícolas como preparación de abonos, compost o alimentación de animales. |