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PROYECTO
DE ACUERDO 447 DE 2017 Por medio del cual se establecen lineamientos para el fortalecimiento de
la política pública de atención prehospitalaria y se
crea el Comité Asesor Interdisciplinario del Sistema en el Distrito Capital y
se dictan otras disposiciones EL CONCEJO DE BOGOTÁ D. C. En uso de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las
conferidas por el Decreto-Ley 1421 de 1993 en su artículo 12, numerales 1, 13. ACUERDA: ARTÍCULO 1.- El
Gobierno Distrital a través de las Secretarías de salud y demás entidades,
competentes, establecerán lineamientos para el
fortalecimiento de la política pública de atención pre-hospitalaria y crearán
el Comité Asesor Interdisciplinario del Sistema en el Distrito Capital como órgano asesor en materia de Atención Prehospitalaria quien fijara y aplicara las políticas y
estrategias para la atención del servicio de Emergencias Prehospitalarias
que se presenten en el territorio distrital. PARÁGRAFO 1: El
Alcalde menor de cada Localidad, creará el Comité Local de Atención Prehospitalaria, el cual será organizado por el Consejo Directivo
de cada Localidad, que cuente con servicios de Atención Prehospitalaria. ARTICULO 2. CONFORMACIÓN. El Comité Asesor Permanente e
Intersectorial de Atención Prehospitalaria estará
conformado por las siguientes entidades: · El Alcalde Mayor de Bogotá, D.C. o su delegado, quien lo presidirá. · El Secretario de Gobierno. · El Secretario de Salud, quien ejercerá la Secretaría Técnica. · El Director del Centro Regulador de Urgencias CRUE. · El Comandante de la Policía Metropolitana. · El Comandante de la Unidad Militar del Ejército existente en el
Distrito Capital · El Comandante de la Unidad Militar de la Fuerza Aérea existente en el
Distrito Capital · El Comandante de la Unidad Militar de la Armada Nacional existente en
el Distrito Capital · El Director de la Dirección de Prevención y Atención de Emergencias · El Director del Fondo de Prevención y Atención de Emergencias FOPAE. · El Director del Fondo de Prevención Vial. · El Presidente del Colegio Profesional Colombiano de Atención Prehospitalaria-Paramédicos · El Presidente de la Asociación Colombiana de Profesionales en Atención
Prehospitalaria-Paramédicos · El Presidente de la Asociación Colombiana de Tecnólogos en Atención Prehospitalaria-Paramédicos · El Presidente de la Asociación Colombiana de Técnicos en Atención Prehospitalaria · El Presidente de la Asociación Colombiana de Ambulancias Privadas · El Presidente de la Academia Nacional de Medicina · El Presidente de la Asociación Colombiana de Especialistas en Medicina
de Emergencias · El Representante de grupos de rescate privados · El Representante de grupos de rescate voluntarios · El Representante de universidades con el programa universitario de
Atención Prehospitalaria · El Comandante del Cuerpo Oficial de Bomberos de Santa Fe de Bogotá · El Director de la Defensa Civil, Seccional Santa Fe de Bogotá · El Presidente de la Cruz Roja, Seccional Cundinamarca y Bogotá · El Asesor Internacional de la Organización Internacional de
Paramédicos · Harán parte también las personas jurídicas de orden distrital,
departamental, nacional o internacional, que atendiendo su misión institucional
sean invitados a cada sesión por parte de alguno de los miembros del comité. ARTICULO 3. FUNCIONES. Las funciones del Comité Asesor son: 1. Proponer al Gobierno Distrital en lo referente a la fijación y
aplicación de las políticas y estrategias para la atención de los heridos en su
fase prehospitalaria y Calamidades Públicas que se
presenten en el territorio distrital; 2. Prestar el apoyo y la asistencia necesaria al Sistema Distrital de
Urgencias para la Atención masiva de lesionados; 3. Dar el concepto previo para la declaración de las situaciones de
calamidad prehospitalaria que se presenten en el
Distrito Capital; 4. Garantizar una respuesta oportuna y eficaz de las entidades encargadas
de la atención de las situaciones respectivas, de modo que se logre el pronto
retorno a la normalidad, velando por el cumplimiento de las funciones y
procedimientos a cargo de las entidades que participan en la atención y por la
aplicación estricta de las normas que se expidan para el manejo de las
situaciones respectivas; 5. Coordinar la ejecución de los planes de acción prehospitalaria para el manejo de las situaciones de desastre que se presenten en el Distrito Capital. PARAGRAFO 1.- Para el cumplimiento de estas funciones, las entidades y
organizaciones que hacen parte del Comité podrán conformar un Comité Técnico
para adelantar planes, programas y proyectos en cooperación con entidades de
cualquier orden, en el ámbito nacional e internacional. FONDO ESPECIAL DE ATENCIÓN PREHOSPITALARIA ARTICULO 4. CREACION DEL
FONDO. Para proveer al funcionamiento del Comité Asesor de Atención Prehospitalaria y cumplir las finalidades que para este
organismo se señalan en el presente Acuerdo, lo mismo que para sufragar los
gastos primordiales y conceder los auxilios a que haya lugar, constituyese, así
mismo, el Fondo Especial de Atención Prehospitalaria
del Distrito, en la siguiente forma: El Alcalde Mayor de Bogotá, al distribuir
anualmente el producto que al Distrito Especial corresponde "como
participación en los gravámenes a los concursos hípicos, deportivos, y
similares establecidos por la Ley 78 de 1966" y sus disposiciones
complementarias o reglamentarias, incluirá las partidas necesarias para atender
al funcionamiento del Fondo, y al efecto destinara y apropiara cada año una
suma no menor al diez por ciento (10%) del cálculo total de los estimativos de
ingresos por concepto de tales gravámenes. Parágrafo. Los dineros que al
finalizar la correspondiente vigencia fiscal no hayan sido utilizados, serán
trasladados al Presupuesto de Asistencia Social de la siguiente vigencia. ARTICULO 6. En su carácter de Jefe de la Administración Distrital el Alcalde
Mayor tomara, en caso de calamidad pública prehospitalaria,
las medidas de emergencia indispensables y asumirá el mando de las dependencias
que se crean para el presente Acuerdo. Podrá delegar funciones en algunos de
los miembros del Comité Asesor de Atención Prehospitalaria
o de la Comisión Técnica, pero seguirá teniendo la responsabilidad de las
medidas adoptadas, de todo lo cual deberá informar al Concejo Distrital de
Bogotá inmediatamente, o al iniciarse las sesiones subsiguientes a la situación
de emergencia prehospitalaria. COMITÉ LOCAL DE ATENCIÓN PREHOSPITALARIA ARTICULO 7. Crease
el comité local de Atención Prehospitalaria, el cual
procura alcanzar los siguientes objetivos: a) Definir las
responsabilidades y funciones de todos los organismos y entidades públicas,
privadas y comunitarias en las fases de la prevención, atención y recuperación
de eventos Prehospitalarios. b) integrar los esfuerzos
públicos y privados para la adecuada prevención, atención y recuperación de
situaciones de emergencias traumáticas y no traumáticas. c) garantizar un manejo
oportuno y eficiente de todos los recursos humanos técnicos, administrativos y
económicos, que sean indispensables para la prevención, atención y recuperación
de situaciones de emergencias prehospitalarias traumáticas
y no traumáticas. RECURSO HUMANO DE ATENCIÓN DE EMERGENCIAS
PREHOSPITALARIAS ARTICULO 8. Profesionales en
Atención Prehospitalaria. Reconózcase al
Profesional en Atención Prehospitalaria, Tecnólogo en
Atención Prehospitalaria o Técnico en Atención Prehospitalaria, en las instituciones públicas o privadas
por su idoneidad, competencia y formación universitaria, clasifíquese por su
nivel académico, salarial y de competencia profesional. ARTICULO 9. Establézcase la obligatoriedad en los
establecimientos de comercio, centros comerciales, Instituciones públicas o
privadas , de más de 1000 mts cuadrados de área de
atención, debe contar con una área de Atención de Emergencias en Salud o
Primeros Auxilios, Desfibrilador Externo Automático (DEA) , al igual que el uso
del Logo símbolo de la Estrella de la Vida
y un (a) Tecnólogo en Atención Prehospitalaria,
graduado (a) de una Universidad reconocida que cuente con aprobación del
programa por parte de Secretaría de Educación, registrada ante la Secretaría
Distrital de Salud de Bogotá y deberá acreditar tarjeta profesional vigente.
Esta persona debe actualizar sus conocimientos como mínimo cada dos (2) años,
con el curso de Soporte Vital Básico y Avanzado Prehospitalario
o Soporte Vital en Trauma Internacional. ESTABLECIMIENTO DE LA PLANTA DE PERSONAL DEL FONDO
DE ATENCIÓN PREHOSPITALARIA Y COMITÉ LOCAL DE ATENCIÓN PREHOSPITALARIA ARTICULO 10. Crease el cargo de Coordinador Operativo del Fondo
de Atención Prehospitalaria de Bogotá, D.E. ARTICULO 11. Crease el cargo de Coordinador Operativo del Comité
Local de Atención Prehospitalaria de Bogotá, D.C. PARAGRAFO 1. Idoneidad Profesional: El Profesional o Tecnólogo en
Atención Prehospitalaria, podrá desempeñarse en el
cargo de Coordinador de Emergencias, en las instituciones públicas o privadas,
Fondo de Atención Prehospitalaria, Comité Local de
Atención Prehospitalaria o del Comité Local de
Emergencias. ARTICULO 12. REUNIONES. El Comité Distrital
se reunirá bimensualmente y adicionalmente por convocatoria extraordinaria del
Alcalde Mayor. Las decisiones que adopte el Comité, se consignarán en actas que
serán firmadas por el Alcalde Mayor y el Secretario del Comité. ARTICULO 13.
Autorizase al Alcalde Mayor para reglamentar el presente Acuerdo. ARTICULO 14. El
presente acuerdo rige a partir de la fecha de su promulgación y deroga las
disposiciones que le sean contrarias. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO Alcalde Mayor de Bogotá D.C. Nota:
ver Anexo. |