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PROYECTO DE ACUERDO 450 DE 2017 Por medio del cual se modifica el Acuerdo 376 de 2009 Mediante el cual
se establecen lineamientos para la Política Pública Distrital para la
prevención del consumo de tabaco, alcohol y otras sustancias sicoactivas en
niños, niñas y adolescentes en Bogotá EL CONCEJO DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL En ejercicio de sus
atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el
numeral 1° del artículo 12 numeral del Decreto Ley 1421 de 1993, ACUERDA: ARTÍCULO 1. Adiciónese tres numerales al artículo 2 del
Acuerdo 376 de 2009, el cual quedará así: Artículo 2º. PRINCIPIOS Y LINEAMIENTOS 1. Enfocar en los niños, niñas y adolescentes de Bogotá, las acciones y estrategias de prevención del consumo, abuso y adicción a sustancias sicoactivas, lícitas o ilícitas como un asunto de salud pública. 2. Generar programas de prevención de consumo de sustancias sicoactivas y alcohol en los establecimientos educativos y de forma general, orientados específicamente a los niños, niñas y adolescentes. 3.
Integrar los programas de prevención de consumo de sustancias sicoactivas y
alcohol, al ciclo de enseñanza y aprendizaje y a los métodos educativos
establecidos y consagrados en las disposiciones legislativas y normativas
vigentes para la materia. 4. Orientar recursos importantes para el diseño e
implementación de programas de promoción de la vida sana y digna, y de
prevención del consumo de tabaco, alcohol y otras sustancias psicoactivas
orientados específicamente a niños, niñas y adolescentes. 5. Facilitar los procesos de construcción
para que desde la familia, la escuela, la comunidad,
el sector privado y los medios masivos de comunicación, se brinde a los niños,
niñas y adolescentes, información relacionada con el consumo de tabaco, alcohol
y otras sustancias psicoactivas, reconociendo las condiciones y necesidades de
afecto, seguridad, cumplimiento de los deberes, derechos, valores y principios
que les permitan tomar decisiones asertivas. 6. Implementar proyectos de comunicación educativa
para promover una vida sana y digna que implique nuevas formas de relacionarse
que prevengan el consumo de tabaco, alcohol y otras sustancias psicoactivas. 7. Promover espacios para que los niños, niñas y
adolescentes tengan escenarios de reconocimiento y autorrealización, que les
generen experiencias gratificantes y les permitan una visión optimista de sus
posibilidades como seres humanos y ciudadanos, y como agentes sociales
culturalmente activos. 8. Generar condiciones para que en los planes,
programas y proyectos que se desarrollan en las localidades y el entorno
barrial, contribuyan al proceso de conformación de espacios seguros que
permitan neutralizar el acceso al consumo de tabaco, alcohol y otras sustancias
psicoactivas de los menores de edad. 9. Desarrollar programas que conduzcan a un cambio
cultural que promuevan estilos de vida saludable y formas de diversión
alternativas frente al consumo de tabaco, alcohol y otras sustancias
psicoactivas. 10. Promover con entidades nacionales e internacionales,
vinculadas con la erradicación y control de drogas ilegales, la necesidad de
invertir y hacer énfasis en la prevención del consumo de sustancias
psicoactivas en menores de edad. 11. Fortalecer y ofrecer atención especializada a
los menores de edad que consumen tabaco, alcohol y otras sustancias
psicoactivas. 12. Estructurar propuestas dirigidas a afectar
determinantes sociales económicos y políticos relacionados con las adicciones y
con el consumo de alcohol, tabaco y otras sustancias psicoactivas en menores de
edad. 13. Implementar acciones para prevenir el consumo y
erradicar la distribución de tabaco alcohol y otras sustancias psicoactivas en
los centros educativos, recreativos y culturales. 14. Fortalecer el desarrollo de procesos que
estructuren la formación de sujetos éticos desde la familia, la escuela, la
comunidad, la empresa y los medios de comunicación, con el fin de atender en
los niños, niñas y adolescentes las necesidades de afecto, seguridad,
reconocimiento y autorrealización, al igual que los valores y principios que le
permitan tomar decisiones asertivas. ARTÍCULO 2. Adiciónese
un literal al artículo 4 del Acuerdo 376 de 2009, el cual quedará así: Artículo 4°. RESPONSABILIDADES INSTITUCIONALES a. La Familia. Tendrá la responsabilidad
inicial de garantizar un entorno familiar amable que impida que los niños,
niñas y adolescentes encuentren en sus hogares las condiciones propicias para
el inicio del consumo de tabaco, alcohol y otras sustancias psicoactivas lícitas o ilícitas. b. El Distrito Capital. Para su desarrollo
deberá elaborar y aplicar planes, programas y proyectos transversales en todas
las entidades del Distrito Capital, en el corto, mediano y largo plazo, para
que contribuyan al logro de los objetivos propuestos. c. Las instituciones educativas. Tendrán la
responsabilidad de hacer los cambios institucionales y metodológicos, para
generar en el ámbito escolar la formación de valores y herramientas para
prevenir el consumo de tabaco alcohol y otras sustancias psicoactivas en los
menores de edad. Dichas actividades serán plasmadas en los proyectos educativos
institucionales, con apoyo de la Administración Distrital. d.
El programa de prevención de consumo de sustancias sicoactivas y alcohol,
lícitas o ilícitas, contará en su desarrollo con el acompañamiento de un equipo
interdisciplinario en sicología, medicina, trabajo social, nutrición y
pedagogía. e. Los niños, niñas y adolescentes. Los
adolescentes entre 14 y 18 años tendrán la posibilidad de tomar iniciativas,
impulsar procesos y movilizar voluntades, para que las acciones que se
emprendan, conduzcan efectivamente a prevenir el consumo de tabaco, alcohol y
otras sustancias psicoactivas, de tal forma que se vinculen a la ejecución,
seguimiento y retroalimentación de la presente política. ARTÍCULO 3. Adiciónese un capítulo al Acuerdo
376 de 2009, el cual quedará así: DISPOSICIONES
GENERALES Artículo
9. DE LA ORGANIZACIÓN DE PERSONAS Y COMUNIDADES PSICOACTIVAS. La Secretaría Distrital de Salud en cumplimiento de
las disposiciones constitucionales, legales y jurisprudenciales vigentes,
creará un programa de “ORGANIZACIÓN Y CLASIFICACIÓN DE PERSONAS Y COMUNIDADES
CONSUMIDORAS DE SUSTANCIAS PSICOACTIVAS”. El programa parte del aprendizaje
científico de las bases neurobiológicas de la adicción y de los efectos de las
drogas sobre el cerebro, el cuerpo y el comportamiento de las personas o
comunidades enfermas. Parágrafo.
El programa deberá servir de referente para
que las organizaciones privadas y públicas dedicadas a la atención de la salud
y a la rehabilitación, y las autoridades penales responsables de la sanción al
tráfico, promoción, producción y consumo de estupefacientes, puedan determinar
las causas y el proceso de la adicción, así como la afectación de las drogas al
cerebro, a los órganos y a la conducta de personas o comunidades adictos a
sustancias psicoactivas. ARTÍCULO 4. Adiciónese
un literal al artículo 3 del Acuerdo 376 de 2009, el cual quedará así: Artículo 3. Escuela de Padres. Se implementará
una Escuela de Padres de conformidad con el PEI de cada institución
educativa, como un espacio de información, formación y reflexión en todas las
instituciones educativas del Distrito, para capacitar a los padres, tutores, cuidadores, y/o representantes
legales en la política de prevención de consumo de sustancias
sicoactivas y alcohol. ARTÍCULO 5. Adiciónese
un parágrafo al artículo 7 del Acuerdo 376 de 2009, el cual quedará así: Artículo 7°. DIFUSIÓN Y
PROMOCIÓN DE LA NORMA. El
Gobierno Distrital utilizará diferentes medios para la promoción, difusión y
apropiación de la Política Pública Distrital de Prevención del consumo de
tabaco, alcohol y otras sustancias psicoactivas en niños, niñas y adolescentes
en Bogotá. Las acciones y estrategias
planteadas para generar un cambio de mentalidad en las niñas, niños y
adolescentes bogotanos dentro de la política pública para la prevención del
consumo de tabaco, alcohol y otras sustancias psicoactivas, se coordinará entre
las entidades distritales involucradas, y los actores sociales, privados y
comunales que participan del proceso de atención y cuidado en este tema. PARÁGRAFO. La Secretaría Distrital de Salud coordinará con la Secretaría Distrital de Educación, bajo los lineamientos del Ministerio de Educación Nacional y el MINTIC, la integración del programa de Educación Virtual de prevención como una actividad curricular más en las asignaturas de ciencias, de primaria y educación secundaria a través de los materiales didácticos de neurobiología de la adicción. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Nota: ver Anexo. |