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Proyecto de Acuerdo 471 de 2017 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2017
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO 471 DE 2017

 

Por el cual se crea el certificado de “Antecedentes de Violencia Intrafamiliar” y se dictan otras disposiciones

 

EL CONCEJO DE BOGOTÁ

 

En uso de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por el Decreto Ley 1421 de 1993 en su artículo 12

 

ACUERDA:

 

ARTÍCULO 1.- Considerando la alta incidencia que los hechos de violencia intrafamiliar tienen en la ciudad y el impacto que éstos ocasionan en la garantía de los derechos humanos de las víctimas, se hace necesario establecer mecanismos de reproche que contribuyan en la contención de estas conductas por parte de quienes las cometen.

 

El presente acuerdo tiene por objeto la creación del “CERTIFICADO DE ANTECEDENTES DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR” como instrumento de control social frente a la Violencia Intrafamiliar en sus diferentes manifestaciones, en el Distrito Capital.

 

ARTÍCULO 2.- Créese el “CERTIFICADO DE ANTECEDENTES DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR”, para personas naturales que tengan o hayan tenido domicilio en la ciudad de Bogotá, en el que se hará registro de las Medidas de Protección que se hayan ordenado a un/a ciudadano/a, por decisión de las Comisarías de Familia de la ciudad, con fundamento en la Ley 294 de 1996, modificada por la Ley 575 de 2000 y por la Ley 1257 de 2008 y los decretos reglamentarios de cada una de estas leyes y las que las modifiquen y/o complementen.

 

ARTÍCULO 3.- La Administración Distrital solicitará a las/los ciudadanas/os que aspiren a ser vinculados laboralmente, en cualquiera de las entidades del Distrito Capital, el “CERTIFICADO DE ANTECEDENTES DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR”, como elemento de valoración de antecedentes generales y, en todo caso, preferirá a quienes no presenten estos antecedentes. 

 

ARTÍCULO 4.-  La Secretaria Distrital de Integración Social reglamentará el registro, expedición y funcionamiento del “CERTIFICADO DE ANTECEDENTES DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR”, de manera que la información consignada en el mismo se mantenga actualizada y vigente, conforme a la vigencia de los procesos y de las Medidas de Protección ordenadas por las Comisarías de Familia.

 

ARTÍCULO 5.- Las entidades Distritales exigirán el “CERTIFICADO DE ANTECEDENTES DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR”, a quienes aspiren a tener vinculación en sus nóminas de trabajo, órdenes de prestación de servicios y/o cualquiera otra modalidad laboral, como criterio de análisis para decidir su vinculación e incorporando, en sus procesos de inducción, temáticas orientadas a la prevención de estas conductas y la advertencia de sus implicaciones legales.

 

ARTÍCULO 6.- La Administración Distrital, en cabeza de la Secretaría de Gobierno y la Secretaría de Desarrollo Económico, instará a las empresas privadas del Distrito Capital para que dentro de sus procesos de contratación incluyan como requerimiento el “CERTIFICADO DE ANTECEDENTES DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR”, con el mismo criterio de priorización antes expuesto e igual acción preventiva en sus procesos de inducción.

 

ARTÍCULO 7.-El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

 

PUBLIQUESE Y CUMPLASE

 

 

Nota: ver Anexo.