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PROYECTO DE ACUERDO 471 DE 2017 Por
el cual se crea el certificado de “Antecedentes de Violencia Intrafamiliar” y
se dictan otras disposiciones EL CONCEJO DE BOGOTÁ En
uso de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por el Decreto Ley
1421 de 1993 en su artículo 12 ACUERDA: ARTÍCULO 1.- Considerando
la alta incidencia que los hechos de violencia intrafamiliar tienen en la
ciudad y el impacto que éstos ocasionan en la garantía de los derechos humanos
de las víctimas, se hace necesario establecer mecanismos de reproche que
contribuyan en la contención de estas conductas por parte de quienes las
cometen. El presente acuerdo tiene por objeto la
creación del “CERTIFICADO DE ANTECEDENTES DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR” como
instrumento de control social frente a la Violencia Intrafamiliar en sus
diferentes manifestaciones, en el Distrito Capital. ARTÍCULO 2.- Créese
el “CERTIFICADO
DE ANTECEDENTES DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR”, para personas naturales que tengan o
hayan tenido domicilio en la ciudad de Bogotá, en el que se hará registro de
las Medidas de Protección que se hayan ordenado a un/a ciudadano/a, por
decisión de las Comisarías de Familia de la ciudad, con fundamento en la Ley
294 de 1996, modificada por la Ley 575 de 2000 y por la Ley 1257 de 2008 y los
decretos reglamentarios de cada una de estas leyes y las que las modifiquen y/o
complementen. ARTÍCULO 3.- La
Administración Distrital solicitará a las/los ciudadanas/os que aspiren a ser
vinculados laboralmente, en cualquiera de las entidades del Distrito Capital,
el “CERTIFICADO
DE ANTECEDENTES DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR”, como elemento de valoración de
antecedentes generales y, en todo caso, preferirá a quienes no
presenten estos antecedentes. ARTÍCULO 4.-
La Secretaria Distrital de Integración Social reglamentará el registro,
expedición y funcionamiento del “CERTIFICADO DE ANTECEDENTES DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR”,
de manera que la información consignada en el mismo se mantenga actualizada y
vigente, conforme a la vigencia de los procesos y de las Medidas de Protección
ordenadas por las Comisarías de Familia. ARTÍCULO 5.- Las
entidades Distritales exigirán el “CERTIFICADO DE ANTECEDENTES DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR”, a
quienes aspiren a tener vinculación en sus nóminas de trabajo, órdenes de
prestación de servicios y/o cualquiera otra modalidad laboral, como criterio de
análisis para decidir su vinculación e incorporando, en sus procesos de
inducción, temáticas orientadas a la prevención de estas conductas y la
advertencia de sus implicaciones legales. ARTÍCULO 6.- La
Administración Distrital, en cabeza de la Secretaría de Gobierno y la
Secretaría de Desarrollo Económico, instará a las empresas privadas del
Distrito Capital para que dentro de sus procesos de contratación incluyan como
requerimiento el “CERTIFICADO
DE ANTECEDENTES DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR”, con el mismo criterio de
priorización antes expuesto e igual acción preventiva en sus procesos de
inducción. ARTÍCULO
7.-El
presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLIQUESE Y
CUMPLASE Nota: ver Anexo. |