Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Proyecto de Acuerdo 472 de 2017 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2017
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO 472 DE 2017

 

Por medio del cual se adoptan los lineamientos de la Política Pública de la Bicicleta en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones

 

EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C.

 

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y, en especial de las que le confieren los numerales 1, 11 y 19 del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993,

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Constitución Política de Colombia consagra en su artículo 24 el derecho que tienen todos los colombianos a circular libremente por el territorio nacional.

 

Que el artículo 49 de la Constitución Política consagra la atención de la salud y el saneamiento ambiental como servicios públicos a cargo del Estado garantizado a todas las personas el acceso a los servicios de promoción y protección de la salud.

 

Que en ese mismo artículo se consagra la obligación que tienen todas las personas de procurar el cuidado integral de su salud y la de su comunidad.

 

Que el artículo 79 de la Constitución Política consagra el derecho que todas las personas tienen a gozar de un ambiente sano, y señala como deber del Estado protegerlo.

 

Que en múltiples sentencias de la Corte Constitucional se ha señalado la conexidad que existe entre el derecho a la salud y el derecho fundamental a la vida, así como entre el derecho a un ambiente sano y el derecho a la salud.

 

Que la Ley 1811 de 2016 señaló como su objeto incentivar el uso de la bicicleta como medio principal de transporte en todo el territorio nacional; incrementar el número de viajes en bicicleta, avanzar en la mitigación del impacto ambiental que produce el tránsito automotor y mejorar la movilidad urbana.

 

Que el Decreto Distrital 190 de 2004, por medio del cual se compilaron las disposiciones contenidas en los Decretos Distritales 619 de 2000 y 469 de 2003, en su artículo 164 señala como componentes del Sistema de movilidad la Red de ciclorrutas, y que el subsistema de transporte se encuentra conformado entre otros modos de transporte por las bicicletas como modo alternativo de transporte.

 

Que el Decreto Distrital 319 de 2006 por el cual se adopta el Plan Maestro de Movilidad para Bogotá señala como uno de sus objetivos priorizar los subsistemas de transporte más sostenibles, como el transporte público o el transporte no motorizado, esto es peatonal y bicicleta.

 

Que el Concejo de Bogotá ha expedido múltiples acuerdos que hacen referencia al uso de la bicicleta como medio habitual de transporte de los bogotanos, entre los cuales se encuentran el acuerdo 346 de 2008, por el cual se implementó el uso de la bicicleta como servicio de transporte integrado al Sistema de Movilidad del Distrito Capital; el acuerdo 386 de 2008, por medio del cual se declaró de interés social, recreativo y deportivo la ciclovía de Bogotá; el acuerdo 506 de 2012, por medio del cual se promueve la donación de bicicletas a personas en situación de pobreza; el acuerdo 558 de 2014, por medio del cual se estableció en el Distrito Capital la estrategia “Onda Bici Segura” para el tránsito de ciclistas en grupo o caravanas; el acuerdo 585 de 2015, por el cual se reglamentó la instalación de puntos de hidratación humana o bebederos de agua potable en parques y ciclorrutas del Distrito Capital; el acuerdo 663 de 2017, por medio del cual se creó la estrategia de movilidad sostenible en el Distrito Capital; el acuerdo 668 de 2017, por medio del cual se creó el programa “PARQUEA TU BICI”, y se institucionalizó la semana de la bicicleta y el día del peatón en el Distrito Capital; y el acuerdo 674 de 2017, por el cual se estableció el sistema único distrital de registro administrativo voluntario de control y marcación de bicicletas en Bogotá, D.C.

 

Que a través de la jurisprudencia constitucional y en especial en sentencia T-291 de 2009 la Corte Constitucional precisó tres condiciones básicas, a la luz de la Constitución Política, que debe observar toda política pública orientada a garantizar un derecho constitucional: (i) que la política efectivamente exista; (ii) que la finalidad de la política pública debe tener como prioridad garantizar el goce efectivo del derecho; y (iii) que los procesos de decisión, elaboración, implementación y evaluación de la política pública permitan la participación democrática.

 

ACUERDA:

 

Artículo 1. Objeto. El presente acuerdo tiene como objeto establecer los lineamientos para la elaboración y construcción de la Política Pública de la Bicicleta en el Distrito Capital, mediante los cuales se busca garantizar el derecho que tienen los bogotanos a elegir la bicicleta como medio de transporte.

 

Artículo 2. Principios. La formulación, implementación, seguimiento y evaluación de la política pública a que se refiere el artículo anterior estarán orientados por los siguientes principios:

 

Accesibilidad. Garantizar a toda la población, con o sin limitaciones cognitivas o físicas, el uso de la bicicleta y toda su infraestructura.

 

Corresponsabilidad. Promover acciones conjuntas entre administración distrital, biciusuarios y usuarios de otros medios de transporte con el fin de asumir una corresponsabilidad en torno al uso de la bicicleta.

 

Crecimiento sostenible. Garantizar el uso de la bicicleta, su relación recíproca con el desarrollo y la estructura económica de la ciudad con relación al disfrute del medio ambiente.

 

Humanización. Tener al usuario de la bicicleta como fin último de toda decisión, comprendiéndolo como ser humano en relación con los demás y con el medio ambiente y su bienestar general.

 

Igualdad. Garantizar que el biciusuario tenga las mismas condiciones que los usuarios de otros medios de transporte.

 

Diversidad e Inclusión. Mejorar la capacidad, la oportunidad e identidad de los diversos ciudadanos de la ciudad.

 

Ciudad Saludable. Lograr un entorno urbano que genere un impacto directo en la salud de los habitantes, además de ayudar en la movilidad urbana.

 

Integración multimodal. Garantizar la articulación e interconexión entre todos los medios de transportes que hay en la ciudad para facilitar el acceso, cobertura y complementariedad de los biciusuarios en la movilidad de la ciudad.

 

Libertad. Garantizar a todos los ciudadanos la posibilidad de elegir la bicicleta como medio de transporte.

 

Participación. Reconocer a los biciusuarios como actores activos en el desarrollo de la Política Pública de la Bicicleta.

 

Planificación. Adoptar toda decisión en el marco de la Política Pública de la Bicicleta con fundamento en criterios de planeación y organización, siguiendo el ritmo de crecimiento demográfico y territorial de la ciudad.

 

Transversalidad y concurrencia. Implementar en forma conjunta y articulada la Política Pública de la Bicicleta entre las entidades de la Administración Distrital, sectores Central, Descentralizado y Localidades, en el marco de sus respectivas competencias y dando cumplimiento a la misma de manera eficiente y eficaz y garantizando el compromiso de todos los sectores administrativos del Distrito, de manera que el uso de la bicicleta haga parte de la agenda pública de manera integral.

 

Artículo 3. Enfoques. Los lineamientos de la política pública de la bicicleta se fundamentan en los siguientes enfoques:

 

Fomento y Promoción. Reconocimiento del uso de la bicicleta como un medio de transporte que ayuda a la salud de los ciudadanos, así como a la protección del medio ambiente y a la mejora de la movilidad en la ciudad.

 

Garantía de Infraestructura: Reconocimiento del derecho al uso de la bicicleta como medio de transporte habitual, el cual solo se puede garantizar si se adecúa la infraestructura necesaria en la ciudad de Bogotá, que incluya vías exclusivas, parqueaderos, accesibilidad e interconexión con los otros medios de transporte.

 

Pedagogía y cultura ciudadana. Reconocimiento de los biciusuarios como actores activos dentro de la movilidad de la ciudad, los cuales deben comportarse garantizando su derecho, pero también sus deberes, para lo cual es necesario llevar a cabo constantes campañas pedagógicas dirigidas a todos los ciudadanos sobre el uso y respeto de la bicicleta como medio de transporte habitual.


Seguridad Vial. Reconocimiento de los biciusuarios como actores que ayudan a mejorar la movilidad de la ciudad, para lo cual deberán tener la posibilidad de acceder a un manual de uso de la bicicleta, con el cual conozcan las medidas de seguridad necesarias que permitan salvaguardar su vida y bienestar, así como aquellos de los demás ciudadanos que hagan uso de otros medios de transporte.

 

Seguridad personal. Reconocimiento del uso de la bicicleta como medio habitual de transporte que debe contar con la garantía de uso en cualquier momento, lo cual se logra si existe la tranquilidad de transitar sin temor a que su vehículo sea hurtado y su vida se vea expuesta.

 

Artículo 4. Implementación de la Política Pública de la bicicleta. El Gobierno Distrital diseñará, implementará y divulgará una política pública que recoja los lineamientos establecidos por el presente Acuerdo en un plazo máximo de un (1) año, que permita que los ciudadanos que se movilizan en bicicleta como su medio de transporte cuenten con las garantías de infraestructura, seguridad y reconocimiento de acuerdo con los enfoques planteados en este acuerdo, en igualdad de condiciones con las que cuentan quienes utilizan cualquier otro medio de transporte.

 

Parágrafo. La Secretaría Distrital de Movilidad será la entidad responsable de estructurar y coordinar las instancias y mecanismos propuestos para la implementación de la política pública de la bicicleta con fundamento en los lineamientos establecidos en el presente acuerdo.

 

Artículo 5. Participación ciudadana en los programas de la bicicleta en las diferentes localidades. Créase el Consejo Distrital de la Bici y los Consejos Locales de la Bici, los cuales funcionarán en cada una de las localidades, como instancias de coordinación y articulación de las estrategias, planes y programas que se desarrollen en la ciudad sobre la bicicleta.

 

Parágrafo. La administración en cabeza de la Secretaría Distrital de Movilidad reglamentará su funcionamiento.

 

Artículo 6. Manual del biciusuario en Bogotá, con los derechos y deberes de este actor vial. La Secretaría Distrital de Movilidad será la encargada de realizar el manual del biciusuario, el cual se dará a conocer a los ciudadanos a través de una herramienta de fácil acceso que permitirá que los biciusuarios conozcan los derechos y deberes que deben cumplir en la ciudad como actores viales.

 

Artículo 7. Instancia de evaluación y vigilancia. Una vez se establezca la Política Pública de la Bicicleta, la Secretaría Distrital de Movilidad será la responsable de evaluar y vigilar el cumplimiento de la misma para lo cual podrá crear una instancia interna dedicada exclusivamente a esta labor.

 

Artículo 8. Facultad Compilatoria. Otórguense facultades al Alcalde Mayor de Bogotá, D.C., por el término de seis (6) meses contados a partir de la vigencia de este acuerdo, para que a través de decreto compile los acuerdos distritales relacionados con el uso de la bicicleta en el Distrito Capital en un solo cuerpo normativo.

 

En ejercicio de las facultades aquí otorgadas, el Alcalde Mayor de Bogotá D.C. no podrá crear nuevas normas por fuera de su potestad reglamentaria, ni modificar la redacción de lo aprobado por el Concejo, pero sí podrá agrupar el contenido por títulos y capítulos con el fin de facilitar la interpretación y aplicación de las normas.

 

Artículo 9. Vigencia. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

 

 

Nota: ver Anexo.