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PROYECTO DE ACUERDO 473
DE 2017 Por medio del cual se modifica el artículo 98 del acuerdo
79 de 2003 El Concejo de Bogotá en
uso de sus atribuciones Constitucionales y Legales, especialmente las
contenidas en el artículo 12 Numerales 1, 18 y 19 del Decreto Ley 1421 de 1993. ACUERDA ARTÍCULO PRIMERO: Modifíquese el
artículo 98 del Acuerdo 79 de 2003, con el fin de adicionar los numerales 7 y 14
e incluir los numerales 16, 17, 18 y el parágrafo tercero así: Artículo
98.- Sistema TransMilenio. Está integrado por la combinación organizada de
infraestructura, predios, equipos, señales, paraderos y estaciones, utilizados
para la eficiente y continua prestación del servicio público esencial de
transporte masivo de personas, a través de buses dentro del perímetro urbano de
Bogotá D.C. Su
uso está enmarcado en las reglas de igualdad, tranquilidad, buen
comportamiento, solidaridad, seguridad y convivencia ciudadana. Los
pasajeros, usuarios, conductores y peatones deben optar por conductas específicas
que no perturben o amenacen perturbar su desarrollo normal y su uso adecuado y
cumpla con sus objetivos. Se deberán observar los siguientes comportamientos: 1.
Adquirir el medio de pago para acceder al sistema; 2.
Ingresar y salir de las estaciones por las puertas designadas para el efecto y
respetar las salidas de las estaciones hacia los vehículos, bien se trate de
pasajeros regulares o especiales; 3.
Respetar las sillas designadas en los buses para las niñas y los niños menores
de siete (7) años, los adultos mayores, las mujeres gestantes y las personas
con movilidad reducida o disminuciones físicas, sensoriales o mentales y en
caso de encontrarse ocupadas, cederles el puesto; 4.
Ingresar a las estaciones haciendo uso de los puentes peatonales designados
para tal efecto o por las cebras demarcadas para ello; 5.
Conservar el tiquete y entregarlo al salir de las estaciones en caso de ser
solicitado por una autoridad. 6.
Respetar las filas para la compra de los tiquetes y para el ingreso a los
buses; 7.
Respetar la línea de delimitación tanto de las estaciones como de los buses; Se
prohíbe permanecer de pie dentro del límite previsto para las puertas de las
estaciones de Transmilenio, de tal manera que obstruya la apertura y cierre de
las mismas a cualquier hora del día. 8.
Usar el timbre de emergencia sólo cuando sea necesario; 9.
Observar las disposiciones y manuales establecidos para el Sistema
TransMile-nio; 10.
Mantener los vehículos limpios y en perfecto estado y no causarles deterioro; 11.
No consumir alimentos, bebidas, tabaco y sus derivados, ni ingerir bebidas embriagantes,
sustancias psicotrópicas o tóxicas dentro de las estaciones de para-da o en los
vehículos; 12.
No llevar objetos que obstaculicen el tránsito tanto en las estaciones como en
los vehículos; 13.
No ingresar armas sin portar el correspondiente permiso o cualquier elemento
que pueda implicar peligro contra la vida o la integridad de las personas; 14.
No ingresar con animales al sistema, salvo perros guías si la persona es invi-dente. Se puede permitir el acceso de animales
domésticos siempre que sus tenedores cumplan con las condiciones de seguridad y
salubridad señala-das en la ley y en el reglamente de uso del Sistema; en todo
caso debe dar-se prioridad a las personas con condiciones especiales. Se
prohíbe el acceso de animales fieros o furiosos o pertenecientes a la fauna
silvestre protegida. 15.
No ocasionar molestia o daño en la infraestructura o vehículos, a los demás
conductores, usuarios y pasajeros del Sistema TransMilenio, o interferir en su
operación. 16.
Se prohíbe ingresar o salir de los paraderos o estaciones por encima de las
barandas o a través de las puertas dispuestas para el ingreso o salida de los
pasajeros de los buses articulados. 17.
Se prohíbe abordar los buses en los diferentes portales, en aquellos sitios
dispuestos únicamente para dejar pasajeros. 18. Se prohíbe utilizar las vías destinadas
para el tránsito de los buses articula-dos del sistema TransMilenio, a través
de vehículos automotores, bicicletas, patines o, en general, artículos
destinados para la práctica del deporte. PARÁGRAFO
PRIMERO. Todas las personas en el Distrito Capital deberán ser veedoras del
sistema de TransMilenio, para garantizar la convivencia ciudadana. PARÁGRAFO
SEGUNDO. La inobservancia de los anteriores comportamientos dará lugar a las
medidas correctivas contenidas en el Libro Tercero, Título III de este Código. PARÁGRAFO
TERCERO. De igual forma, las anteriores disposiciones se aplicarán en su
totalidad a los usuarios y personas que de una u otra forma hagan uso del
Sistema Integrado de Transporte Público - SITP. ARTÍCULO SEGUNDO: La Administración
Distrital adelantará las acciones pertinentes, con el fin de vigilar el
cumplimiento de lo señalado en el artículo anterior. PARÁGRAFO PRIMERO. Las acciones citadas
en este artículo, podrán ser ejercidas por parte de la Secretaria Distrital de
Movilidad. ARTÍCULO TERCERO: El presente Acuerdo
rige a partir de su publicación, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Nota: ver Anexo. |