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CIRCULAR EXTERNA 017 DE
2015 (Septiembre 17)
MARCO LEGAL GENERAL DE
LAS FUNCIONES DE INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL DE LA SUPERINTENDENCIA
NACIONAL DE SALUD APLICABLES AL TEMA DE LA PRESENTE CIRCULAR El artículo
42 de la ley 715 de 2001, establece que le corresponde a la Nación la dirección
del sector salud y del Sistema General de Seguridad Social en Salud en el
territorio nacional. Por su parte,
el artículo 29 de la Ley 1438 de 2011 establece que a los entes territoriales
les corresponde administrar el régimen subsidiado a través del seguimiento y
control del aseguramiento de los afiliados que se encuentren dentro de su
jurisdicción. El Ministerio
de Salud y Protección Social mediante la Resolución 1479 de 2015, implemento
dos modelos para el cobro y pago de servicios y tecnologías que no cuentan con
cobertura en el Plan Obligatorio de Salud y que hubieren sido prestados a
afiliados al régimen subsidiado, con el fin de que de manera oportuna se preste
el servicio requerido por el afiliado y que el pago se efectúe por parte de la
entidad territorial directamente al proveedor que ofreció las tecnologías no
cubiertas por el Plan de Beneficios. El primer
modelo centralizado en la entidad territorial, busca que las entidades
territoriales organicen una red integral de prestadores y proveedores de
servicios y tecnologías sin cobertura en el POS que garantice la prestación de
tales servicios de una manera oportuna, integral y eficaz al paciente. El segundo
modelo identificado como no centralizado, quienes deben contratar la red para
la garantía de los servicios y tecnologías no incluidos en el POS son las
Administradoras de Planes de Beneficios que tienen afiliados del Régimen Subsidiado,
las cuales deben contar con una red integral de prestadores. En ambos
casos los servicios deben ser financiados por la entidad territorial y girados
directamente al proveedor de la tecnología no incluida en el Plan de
Beneficios. INSTRUCCIONES PRIMERA. Para las Instituciones
Prestadoras de Servicios de Salud: 1. FACTURACION DE SERVICIOS Y
TECNOLOGÍAS NO INCLUIDAS EN EL POS POR PARTE DE IPS Y PROVEEDORES EN EL MODELO
CENTRALIZADO De
conformidad con lo previsto por el Artículo 7 de la Resolución 1479 de mayo de
2015, cuando las entidades territoriales organicen en forma centralizada la
prestación de los servicios sin cobertura en el Plan Obligatorio de Salud -POS
para los afiliados del Régimen Subsidiado, las Empresas Sociales del Estado o
las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud autorizadas y en general
los proveedores de tecnologías no incluidas en el plan de beneficios, deberán
tener en cuenta lo siguiente: a. Facturación de forma separada de los
servicios y tecnologías a cargo de entidades territoriales y Entidades
Promotoras de Salud - EPS: Los proveedores de tecnologías no incluidas en
el plan de beneficios establecerán con base en el Artículo 12 de la Resolución
1473 de 2015, los valores a cargo de las entidades territoriales y de aquellos
servicios y tecnologías a cargo de las Empresas Promotoras de Salud (homólogo y
sustituto o comparador administrativo), facturas
separadas para cada responsable del pago. La factura o documento
equivalente debe cumplir con los requisitos establecidos en la citada
resolución. 2. FACTURACION Y COBRO DE SERVICIOS Y
TECNOLOGÍAS NO INCLUIDOS EN EL POS, CUANDO LOS MISMOS SON GARANTIZADOS A TRAVÉS
DE LAS ENTIDADES PROMOTORAS DE SALUD - EPS. a. Facturación a cargo de los proveedores de
servicios y tecnologías no incluidos en el POS: Para efectos del cobro de
los servicios y tecnologías NO POS, los proveedores de los mismos deberán
facturar en forma independiente a las
EAPB y a las Entidades territoriales los valores liquidados, de
conformidad con lo establecido en el Artículo 12 de la Resolución 1479 de 2015. b. Presentación de las solicitudes de cobro de
las EAPB ante las Entidades Territoriales: De conformidad con el Artículo
10 de la Resolución 1479 de 2015, en caso que las proveedoras de tecnologías NO
POS hayan generado una sola factura por los servicios prestados con los
requisitos previstos por el artículo 16 de la Resolución 5395 de 2013, las
EAPB, con base en la discriminación realizada por los proveedores de
tecnologías NO POS, realizarán el pago de los valores a su cargo, dentro de los
términos previstos por la Ley y presentarán ante las entidades territoriales
los documentos que soportan los requisitos exigidos para el cobro, así como
aquellos requeridos por la entidad territorial en el acto administrativo en el
que se establezca e! procedimiento de verificación y control para el pago de
las tecnologías no incluidas en el Plan de Beneficios. Las EPS
registrarán contablemente el valor de dicho servicio y realizarán el pago
únicamente por el valor a su cargo de conformidad con la información registrada
en la factura emitida por el proveedor de la tecnología. c. Facturación servicios autorizados con
anterioridad a la entrada en vigencia de la Resolución 1479 de 2015. De
conformidad con lo previsto por el artículo 15 de la Resolución 1479 de 2015,
los servicios de salud sin cobertura en el Pian Obligatorio de Salud
autorizados por las Entidades Administradora de Planes de Beneficios para ser
prestados en su propia red, continuarán prestándose en dichas entidades y la
facturación y pago de los servicios causados se realizará de conformidad con lo
previsto en el anterior literal. SEGUNDA. Para las Entidades
Territoriales que organicen en forma centralizada la prestación de los
servicios y tecnologías no incluidas en el Plan de Beneficios: Los Distritos o Departamentos que
opten por la organización centralizada de la prestación de los servicios y
tecnologías no incluidas en el Pian Obligatorio de Salud del Régimen Subsidiado
deberán contratar integralmente ¡a prestación de dichos servicios de tal manera
que el usuario no se vea afectado en relación con la integralidad y oportunidad
en la prestación de los mismos; en tal sentido deben responder oportunamente y
máximo en los términos previstos por el Artículo 7 de la Resolución 1479 de
2015 frente a las solicitudes de remisión formuladas por la red contratada para
estos fines, así como frente a las solicitudes realizadas por las Entidades
Promotoras de Salud que no se deriven de una atención de urgencias u hospitalización. TERCERA. Garantía del suministro de
los servicios y tecnologías sin cobertura en el POS por parte de las Entidades
Promotoras de Salud en el modelo no centralizado: De conformidad con lo previsto por el
artículo 9 de la Resolución 1479 de 2015 las Entidades Promotoras de Salud
deben garantizar a sus afiliados el acceso efectivo a los servicios y
tecnologías no incluidos en el Plan Obligatorio de Salud que sean autorizados
por el Comité Técnico Científico, independientemente de la responsabilidad en
el pago que asuma la Entidad Territorial. CUARTA. El incumplimiento de las anteriores
instrucciones dará lugar al inicio de los procesos administrativos
sancionatorios que en ejercicio de la facultad de control que tiene la
Superintendencia Nacional de Salud, considere pertinentes y a las sanciones a
que hubiere lugar de conformidad con la Ley. QUINTA. Las Instituciones Prestadoras de
Servicios o Tecnologías No POS no podrán negarse a prestar dichos servicios a
pacientes que lo requieran si están en condiciones de prestarlos so pena de las
sanciones administrativas a que hubiere lugar. SEXTA. Derogatoria y Vigencia. La presente Circular rige a partir de
su publicación y deroga cualquier otra circular o instrucciones que le sean
contrarias. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Bogotá D.C. a los 17 días del mes de septiembre del año 2015 NORMAN JULIO MUÑOZ MUÑOZ Superintendente Nacional de Salud Revisó y Aprobó: Federico Núñez García. Jefe Oficina Asesora Jurídica. Revisó y Aprobó: Miguel García Cancino. Asesor. Elaboró: Miguel García Cancino. Asesor. Marcela Gómez. Asesora. |