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RESOLUCIÓN 3435 DE 2016 (Agosto 04) Por la cual se modifican los artículos 16, 26, 34 y 38 de la Resolución 5395
de 2013 EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL En uso de sus
facultades constitucionales y legales, en especial, las conferidas por los
numerales 3º y 7º del artículo 173 de la Ley 100 de 1993, el artículo 5º del Decreto-Ley 1281 de 2002, el parágrafo
4º del artículo 13 de la Ley 1122 de
2007 y el numeral 30 del artículo 2º
del Decreto-Ley 4107 de 2011, y CONSIDERANDO: Que
la Resolución 5395 de 2013 estableció el procedimiento de recobro ante el
Fosyga y dispuso, en sus artículos 16, 34 y 38, los requisitos específicos para
la factura de venta o documento equivalente, la presentación de las solicitudes
de acuerdo con el cronograma para la radicación de recobros y los requisitos
para el giro previo de recursos al proceso de auditoría, respectivamente. Que
en desarrollo de los principios de sostenibilidad y de eficiencia consagrados
en el artículo 6º de la Ley 1751 de 2015, en aras de propender por la mejor
utilización social y económica de los recursos del sistema y con la finalidad
de garantizar el flujo de recursos necesarios y suficientes a las entidades
recobrantes que incurran en gastos por concepto de servicios y tecnologías no
incluidas dentro del Plan de Beneficios con Cargo a la UPC, se hace necesario
dictar medidas orientadas a ajustar el proceso de radicación de recobros por
las entidades recobrantes, en especial en las etapas de pre radicación y
radicación, para lo cual se requiere modificar los precitados artículos 16, 34
y 38 de la Resolución 5395 de 2013. Que
así mismo, se debe tener como causal adicional para considerar la solicitud de
recobro como no presentada la falta de consistencia entre lo reportado en el
medio magnético y los soportes documentales allegados en el recobro. Que
en el marco de lo previsto en el artículo 81 de la Resolución 1328 de 2016,
modificado por el artículo 2º de la Resolución 2158 de 2016, los artículos
objeto de modificación mediante el presente acto administrativo, estarán
vigentes hasta el 31 de agosto de 2016. En
mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO 1º. Modificar el artículo
16 de la Resolución 5395 de 2013, en el sentido de adicionar el parágrafo 4º,
el cual quedará así: “ARTÍCULO
16. Requisitos específicos para la factura de venta o documento equivalente.
La factura de venta o documento
equivalente, expedida por el proveedor de la tecnología en salud NO POS, deberá
especificar, como mínimo: 1. Nombre o
identificación del afiliado al cual se suministró la tecnología en salud NO
POS. 2. Descripción, valor
unitario, valor total y cantidad de la tecnología en salud NO POS. 3. Documento del
proveedor con detalle de cargos cuando en la factura no esté discriminada la
atención. En caso de que la entidad recobrante no disponga de dicho detalle
expedido por el proveedor, el representante legal de la entidad podrá
certificar dicho detalle. 4. Cuando la factura
incluya el tratamiento de más de un paciente, certificación del proveedor que
desagregue la cantidad y el valor facturado de la tecnología en salud NO POS,
por cada usuario, especificando la fecha de prestación del servicio y la
factura de venta o documento equivalente a la cual se imputa la certificación. 5. Certificación del
representante legal de la entidad recobrante, en la que indique a qué factura
imputa la tecnología en salud NO POS y el(los) paciente(s) a quien(es) le(s)
fue suministrado, cuando se realicen compras al por mayor y al proveedor le sea
imposible identificar al usuario que recibió la tecnología en salud NO POS. 6. Constancia de pago,
salvo cuando al momento de radicación de la solicitud, el proveedor de
tecnologías en salud NO POS se encuentre incluido dentro del listado de
proveedores que resulte de la aplicación de la metodología que para el efecto
defina la dirección de administración de Fondos de la Protección Social, el
cual será publicado por el administrador fiduciario en la página web del Fosyga
de manera semestral. PARÁGRAFO 1º. Cuando se
trate de recobros por medicamentos importados, deberá allegarse copia de la
declaración de importación, declaración andina de valor y de la factura del
agente aduanero que la entidad recobrante utilizó para la nacionalización del
producto. En todo caso, el
representante legal de la entidad recobrante deberá indicar mediante
certificación, el número de la declaración de importación respecto de la
solicitud del recobro el afiliado para el cual se realizó la importación del
medicamento y la cantidad recobrada. Cuando la entidad
recobre los costos asociados a los trámites de importación, estos deberán
incluirse en una única solicitud de recobro. PARÁGRAFO 2. Cuando se
generen disponibilidades de medicamentos importados por la entidad recobrante,
estos podrán ser suministrados a otros usuarios, previa verificación de la
prescripción médica y de las causas que originaron tales disponibilidades;
situación que será certificada por el representante legal de la entidad
recobrante, lo que se entenderá efectuado bajo la gravedad de juramento con la
presentación de dicha certificación, indicando el número de la declaración de
importación, el afiliado para el cual se realizó la importación del medicamento
y la cantidad recobrada. PARÁGRAFO 3º. Para
efectos del recobro por tecnologías en salud NO POS, suministradas por Cajas de
Compensación Familiar a sus programas de EPS, la factura deberá contener el
nombre o razón social y el tipo de identificación de la respectiva Caja de Compensación. PARÁGRAFO 4º Los
servicios y tecnologías en salud no cubiertos por el Plan de Beneficios en Salud
con cargo a la UPC que se presenten ante el Fondo de Solidaridad y Garantía, (Fosyga),
o quien haga sus veces, solo se tramitarán cuando el monto supere un cuarto del
salario mínimo legal mensual vigente (0,25 smmlv). Para los recobros por
atenciones/prestaciones identificadas en el acta del Comité Técnico Científico
como sucesivas, las entidades recobrantes presentarán por afiliado, una única
solicitud mensual de los servicios y tecnologías en salud no cubiertas por el Plan
de Beneficios con cargo a la UPC prestados, cuyo valor corresponda como mínimo,
al monto señalado en el inciso anterior. Dicha solicitud deberá acompañarse de
una certificación en la cual se relacionen las facturas de dichos servicios o
tecnologías en salud, suscrita por el representante legal y el revisor fiscal
de la entidad. Los recobros por
atenciones/prestaciones, cuyo costo sea menor o igual al cuarto del salario
mínimo legal mensual vigente de que trata el presente parágrafo, se presentarán
ante el Fosyga o quien haga sus veces, siempre y cuando en el acta del Comité Técnico
Científico, se compruebe que corresponde a un servicio para un afiliado que no
es sucesivo, mediante la validación de información que se realizará contra los
soportes de la radicación de los recobros”. En cualquier caso y
para efectos de lo previsto en el presente parágrafo, las entidades recobrantes
solo podrán presentar por afiliado o usuario una única solicitud de recobro por
cada período de radicación. ARTÍCULO 2º. Modificar el artículo
26 de la Resolución 5395 de 2013, el cual quedará así: “ARTÍCULO 26. Cotejo de información y su resultado. Dentro de los doce (12) días calendario siguientes a la
radicación de las solicitudes de recobro que superaron las etapas de pre
radicación y radicación, el Ministerio de Salud y Protección Social o la
entidad que se defina para el efecto, cotejará el soporte documental con la
información suministrada por la entidad recobrante. Se tendrán por no
presentadas las solicitudes de recobro que presenten una o varias de las
inconsistencias que a continuación se señalan: 1. Existencia de
sobrantes y/o faltantes de solicitudes de cada recobro (formato MYT), respecto
a lo registrado en el formato resumen de radicación (formato MYT-R). 2. Inconsistencias en
la identificación del usuario en los documentos que constituyen los requisitos
generales para el proceso de verificación del recobro. 3. Ausencia de la copia
del acta del Comité Técnico Científico, (CTC), o del fallo de tutela, según sea
el caso. 4. Ausencia de la copia
de la factura de venta o documento equivalente. 5. Ilegibilidad de los
soportes del recobro. 6. Incumplimiento de
requisitos generales de la entidad recobrante. 7. Cuando se evidencie
la falta de consistencia entre lo reportado en el medio magnético y los
soportes documentales allegados en el recobro. Para tal efecto, la Dirección de
Administración de Fondos de la Protección Social o quien haga sus veces,
definirá los campos del anexo sobre los cuales se realizará esta validación. En estos casos el
Ministerio de Salud y Protección Social o la entidad que se defina para el
efecto, procederá a: 1. Anular el número de
radicación asignado a cada solicitud de recobro (formato MYT). 2. Anular el número de
radicación del formato resumen de radicación (formato MYT-R), si es del caso. 3. Informar a la
entidad recobrante, a más tardar el día siguiente hábil a la finalización de la
etapa de preauditoría, el resultado del cotejo y la
fecha de citación para la entrega de la documentación, cuando a ello hubiere
lugar”. ARTÍCULO 3º. Modificar el artículo
34 de la Resolución 5395 de 2013, el cual quedará así: “ARTÍCULO 34. Días habilitados para la radicación de las solicitudes de recobro.
Las entidades recobrantes deberán
presentar las solicitudes de recobro dentro de los primeros quince (15) días
calendario de cada mes, de acuerdo con el cronograma, condiciones y cupos
establecidos por la Dirección de Administración de Fondos de la Protección Social. De igual manera, la
citada Dirección o quien haga sus veces, establecerá los cupos mensuales de
radicación de recobros para cada entidad recobrante. PARÁGRAFO 1º. Si el
último día habilitado para la radicación de los recobros es un día no hábil,
esta se podrá radicar el día hábil siguiente al último día autorizado. PARÁGRAFO 2º. Aquellos
recobros que cumplan el año para su presentación de que trata el artículo 111
del Decreto-Ley 19 de 2012, en días posteriores al día 15 del mes, se entenderán
radicados en tiempo, siempre y cuando se presenten en el periodo de radicación
inmediatamente siguiente”. ARTÍCULO 4º. Adicionar al artículo
38 de la Resolución 5395 de 2013 los siguientes incisos: “ARTÍCULO 38. Requisitos para el giro previo de recursos al
proceso de auditoría integral. El giro
de recursos previo al proceso de auditoría integral procederá solamente si la
entidad recobrante presenta: 1. Autorización
suscrita por su representante legal para deducir de los pagos que deba efectuar
el Fondo de Solidaridad y Garantía, (Fosyga), por concepto de compensación,
recobros referentes a otros períodos o pagos de cualquier otra naturaleza, los
montos insolutos, cuando el valor aprobado en el proceso de auditoría integral
de las solicitudes de los recobros resulte inferior al giro previo. El Ministerio de Salud
y Protección Social o la entidad que se defina para el efecto, acudirá al
mecanismo que sea necesario para obtener el reintegro de los valores, cuando a
ello hubiere lugar. 2. En el caso de
solicitudes excepcionadas del pago de la factura o documento equivalente,
autorización suscrita por su representante legal para que los recursos del pago
previo se giren directamente a sus proveedores de tecnologías en salud NO POS,
conforme a la distribución realizada por la entidad recobrante, a la cuenta
bancaria registrada por el proveedor del servicio ante el administrador
fiduciario de los recursos del Fosyga o quien haga sus veces. El valor de los
recursos de giro previo será distribuido por las entidades recobrantes de
manera proporcional al valor de las solicitudes radicadas mensualmente de cada
proveedor, una vez le informe el administrador fiduciario de los recursos del
Fondo de Solidaridad y Garantía, (Fosyga), o a quien haga sus veces. 3. En el caso de
solicitudes cuya factura o documento equivalente haya sido pagada, autorización
suscrita por su representante legal, para que del saldo de la liquidación del
giro previo se asigne mínimo el 50% a favor de las instituciones Prestadoras de
Servicios de Salud y el porcentaje restante a favor de la entidad recobrante
conforme a la distribución realizada por esta, a la cuenta bancaria registrada
ante el administrador fiduciario de los recursos del Fondo de Solidaridad y
Garantía, (Fosyga), o quien haga sus veces. 4. Renuncia expresa de
la entidad recobrante, al cobro de cualquier tipo de interés y otros gastos,
independientemente de su denominación, respecto de las solicitudes cuyo pago se
efectúe. PARÁGRAFO 1°. En todo
caso, la ordenación del gasto y autorización del giro, que realice el
Ministerio de Salud y Protección Social estará supeditada a que el
administrador fiduciario del Fondo de Solidaridad y Garantía, (Fosyga), o quien
haga sus veces y que el interventor del contrato de encargo fiduciario, remitan
certificación sobre el valor a girar y concepto de procedibilidad
de giro, respectivamente. El giro de los recursos
de los que trata el presente numeral estará sujeto al Plan Anual Mensualizado
de Caja, (PAC), por lo cual los recursos a girar, serán determinados de acuerdo
con el flujo de ingresos y gastos derivados de la ejecución del proceso de
compensación de que trata el Decreto 4023 de 2011. Cuando los recursos
disponibles resulten insuficientes respecto al monto total del giro previo, la Dirección
de Administración de Fondos de la Protección Social o quien haga sus veces
ordenará el gasto y autorizará el giro hasta por el monto disponible,
priorizando el giro a la red prestadora de servicios. PARÁGRAFO 2º. Las
entidades recobrantes para acceder al giro de recursos de manera previa a la
auditoría integral, deberán remitir los documentos señalados en el presente
artículo en los términos y formatos que para el efecto establezca la Dirección
de Administración de Fondos de la Protección Social o quien haga sus veces”. ARTÍCULO 4°. La presente resolución
rige a partir de la fecha de su publicación, rige hasta el 31 de agosto de 2016
y modifica los artículos 16, 26, 34 y 38 de la Resolución 5395 de 2013. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dada en Bogotá D.C., a
los 04 días del mes de agosto del año 2016 El Ministerio de Salud
y Protección Social, Alejandro Gaviria Uribe |