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DECRETO 388 DE 2017 (Julio 26) Por medio del cual se
concede la Orden al Mérito "Ciudad de Bogotá" a unas personas en
reconocimiento a su labor, entrega y compromiso con el servicio, su
contribución para garantizar y propender por la convivencia y seguridad
ciudadana y la lucha contra las organizaciones criminales en la ciudad de Bogotá EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C. En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por
el artículo 35 del Decreto Ley 1421 de 1993 y, CONSIDERANDO: Que el Acuerdo Distrital 637 de 2016 modificó parcialmente el
Acuerdo Distrital 257 de 2006, creando el Sector Administrativo de Seguridad,
Convivencia y Justicia, la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y
Justicia, modificó el Sector Administrativo de Gobierno y el objeto y funciones
de la Secretaría Distrital de Gobierno y dispuso que la Secretaría Distrital de
Seguridad, Convivencia y Justicia asumiría las funciones y programas que venía
realizando la Secretaría Distrital de Gobierno en materia de Seguridad,
Convivencia y Justicia. Que mediante el Decreto Distrital 555 de 2016 se estableció "(...) la Orden Civil al Mérito
"Ciudad de Bogotá " y otras Distinciones, (...) " y se
derogaron expresamente los Decretos Distritales 693 de 1971, 625 de 1972, 626
de 1974, 480 de 1991, 393 de 2004 y las Resoluciones Distritales 615 de 2001 y
19 de 2011. Que el artículo 2 ídem dispone que la Orden Civil al Mérito "Ciudad de Bogotá" se
concederá a colombianos y extranjeros que hubieren prestado servicios a la
ciudad, aportando a la convivencia, solidaridad, identidad, respeto, paz, reconciliación
y civismo, o que, a juicio del Gobierno Distrital los haga merecedores a esta
alta distinción. Que el artículo 4 ídem dispone que la Medalla "Ciudad de Bogotá" se
concederá al Oficial, Sub-Oficial y Nivel Ejecutivo de la Policía Metropolitana
de Bogotá, que por sus méritos y servicios especiales al Distrito Capital y la
Policía Nacional en el año inmediatamente anterior, se haga acreedor a ella por
actos de valor, distinción en el cumplimiento del deber y buena conducta. Que el artículo 12 ibídem señala que la Orden Civil al Mérito "Ciudad de Bogotá" tiene los
siguientes cinco (5) grados: a) Gran Cruz Extraordinaria, b) Gran Cruz, c) Gran
Oficial, d) Comendador, y e) Cruz de Caballero. Que el artículo 15
ejusdem, señala que la Orden Civil al Mérito "Ciudad de Bogotá" podrá concederse en el grado de Gran
Oficial a personas y entidades nacionales o extranjeras que se hayan
distinguido extraordinariamente por sus servicios al país o la ciudad. Que el artículo 16 del
Decreto Distrital 555 de 2016 señala que la Orden Civil al Mérito "Ciudad de Bogotá” podrá concederse
en el grado Comendador tanto a colombianos como a extranjeros que por sus
servicios importantes a la ciudad se hagan acreedores a dicha distinción. Que el artículo 17 ídem
señala que la Orden Civil al Mérito "Ciudad
de Bogotá" podrá concederse en el grado Cruz de Caballero, a
funcionarios del Distrito Capital, de Gobiernos Territoriales, y Gobierno
Nacional o de Gobiernos Extranjeros, que a juicio del Consejo los hagan
merecedores de esta distinción. Que el artículo 19
ibídem señala que la Medalla Cívica "Ciudad de Bogotá", podrá
concederse como reconocimiento a los funcionarios de cualquier orden
territorial y a los ciudadanos colombianos o extranjeros eminentes que se hayan
distinguido por su compromiso con Bogotá a través de acciones que propendan por
la convivencia, la seguridad, el bienestar de sus habitantes, la cultura
ciudadana y el civismo. Que mediante oficio
radicado con No. S-2017-129435/MEBOG-SlJlN del 31 de mayo de 2017, dirigido
al Secretario Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia, el Comandante de
la Policía Metropolitana de Bogotá, postuló el personal uniformado que por sus "excelentes resultados operativos
obtenidos en lo corrido del año en contra de las organizaciones criminales que
operan en la ciudad por los diferentes delitos”, puede ser objeto de
condecoración por parte de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. Que mediante oficio
radicado con No. S-2017-132347/SUBCO-GUTAH del 3 de junio de 2017, dirigido
al Secretario Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia, el Comandante de
la Policía Metropolitana de Bogotá remitió el listado del personal uniformado
para ser objeto de condecoración por parte de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., "teniendo en cuenta las labores
desplegadas y diferentes' acciones desarrolladas por estos uniformados que
contribuyen a garantizar la convivencia Que mediante memorando
2017-200086223 del 18 de julio de 2017, el Subsecretario de Seguridad y
Convivencia remitió al Subsecretario de Gestión Institucional de la Secretaria
de Seguridad, Convivencia y Justicia, el listado de Gestores de Convivencia del
Distrito Capital y de personal de la Personería de Bogotá, postulados por el
Secretario Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia que deben ser
reconocidos por su labor, entrega y compromiso para garantizar la seguridad y
convivencia ciudadana en el Distrito Capital. Que la Policía
Metropolitana de Bogotá remitió, al Oficial de Enlance de la Secretaria de
Seguridad, Convivencia y Justicia, mediante correos electrónicos de fechas 12,
14 y 17 de junio, y 11 de julio de 2017, respecto al personal uniformado por
ella postulado, los certificados de antecedentes expedidos por la Procuraduría
General de la Nación, la Contraloría General de la República, la Policía
Nacional Que por su parte la
Dirección Jurídica y Contractual de la Secretaría Distrital de Seguridad,
Convivencia y Justicia, revisó los certificados de antecedentes expedidos por
la Procuraduría General de la Nación, la Contraloría General de la República y
la Policía Nacional, de los Gestores de Convivencia del Distrito Capital y el
personal de la Personería de Bogotá, postulado por la Secretaría Distrital de
Seguridad, Convivencia y Justicia, certificando que este personal no presenta
sanciones de tipo disciplinario, fiscal o penal, conforme a la información
reportada en la página web de cada uno de tales organismos. Que el Consejo de la
Orden Civil al Mérito "Ciudad de Bogotá"
y otras Distinciones decidió, según consta en acta de sesión N° 6 de fecha 18
de julio de 2017, otorgar las distinciones de la Orden Civil al Mérito "Ciudad de Bogotá" en los
grados de Gran Oficial y Cruz de Caballero, y la Medalla "Ciudad de Bogotá", a los miembros de la Policía
Metropolitana de Bogotá, relacionados en la parte resolutiva del presente acto
administrativo, que por sus méritos y servicios especiales al Distrito Capital
se hacen acreedores a estas condecoraciones. Que de igual forma el
referido Consejo de la Orden Civil al Mérito "Ciudad de Bogotá" y
otras Distinciones, en la misma sesión, decidió otorgar las distinciones de la
Orden Civil al Mérito "Ciudad de Bogotá" en el grado de Comendador, y
la Medalla "Ciudad de Bogotá", a los Gestores de Convivencia del
Distrito Capital y al personal de la Personería de Bogotá postulados por la
Secretaría Distrital de Seguridad Convivencia y Justicia, relacionados en la
parte resolutiva del presente acto administrativo, que por sus méritos y
servicios especiales al Distrito Capital, se hacen acreedores a estas
condecoraciones. Que por lo anterior se
hace necesario realizar un justo reconocimiento a los miembros de la Policía
Metropolitana de Bogotá, y a los Gestores de Convivencia del Distrito Capital y
personal de la Personería de Bogotá, postulados por el Comandante de la Policía
Metropolitana de Bogotá y por la Secretaría Distrital de Seguridad Convivencia
y Justicia, respectivamente, relacionados en la parte resolutiva del presente
acto administrativo, que han demostrado su compromiso en relación con las
acciones y las estrategias en materia de seguridad ciudadana, convivencia,
acceso a la justicia, orden público, y prevención del delito en el Distrito
Capital. En mérito de lo
expuesto, DECRETA: ARTÍCULO
1°. OTORGAR
las siguientes condecoraciones al personal de la Policía Metropolitana de
Bogotá que se relaciona a continuación: Orden Civil al Mérito "Ciudad de Bogotá" en el Grado
Gran Oficial
Orden Civil al Mérito
"Ciudad de Bogotá" en el Grado Cruz de Caballero
Medalla "Ciudad de
Bogotá"
ARTÍCULO
2°. OTORGAR la siguiente condecoración al
personal de la Personería de Bogotá que se relaciona a continuación: Orden Civil al Mérito "Ciudad de Bogotá" en el Grado
Comendador
ARTÍCULO
3°. OTORGAR
la siguiente condecoración al personal de la Personería de Bogotá que se
relaciona a continuación: Medalla Cívica "Ciudad de Bogotá"
ARTÍCULO
4°. OTORGAR la siguiente condecoración a
los Gestores de Convivencia del Distrito Capital que se relaciona a
continuación: Medalla Cívica "Ciudad de Bogotá"
ARTÍCULO 5°. En ceremonia especial
el Alcalde Mayor de Bogotá, D.C., hará entrega de las condecoraciones descritas
en este Decreto. ARTÌCULO
6°. El
presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Bogotá. D.C., a
los 26 días del mes de julio del año 2017. ENRIQUE PEÑALOSA
LONDOÑO Alcalde Mayor de
Bogotá, D.C. – Gran Maestre DANIEL MEJÍA LONDOÑO Secretario Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia – Gran Canciller |