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Decreto 388 de 2017 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
26/07/2017
Fecha de Entrada en Vigencia:
01/08/2017
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6127 del 1 de agosto de 2017.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 388 DE 2017

 

(Julio 26)

 

Por medio del cual se concede la Orden al Mérito "Ciudad de Bogotá" a unas personas en reconocimiento a su labor, entrega y compromiso con el servicio, su contribución para garantizar y propender por la convivencia y seguridad ciudadana y la lucha contra las organizaciones criminales en la ciudad de Bogotá

 

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.

 

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 35 del Decreto Ley 1421 de 1993 y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Acuerdo Distrital 637 de 2016 modificó parcialmente el Acuerdo Distrital 257 de 2006, creando el Sector Administrativo de Seguridad, Convivencia y Justicia, la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia, modificó el Sector Administrativo de Gobierno y el objeto y funciones de la Secretaría Distrital de Gobierno y dispuso que la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia asumiría las funciones y programas que venía realizando la Secretaría Distrital de Gobierno en materia de Seguridad, Convivencia y Justicia.

 

Que mediante el Decreto Distrital 555 de 2016 se estableció "(...) la Orden Civil al Mérito "Ciudad de Bogotá " y otras Distinciones, (...) " y se derogaron expresamente los Decretos Distritales 693 de 1971, 625 de 1972, 626 de 1974, 480 de 1991, 393 de 2004 y las Resoluciones Distritales 615 de 2001 y 19 de 2011.

 

Que el artículo 2 ídem dispone que la Orden Civil al Mérito "Ciudad de Bogotá" se concederá a colombianos y extranjeros que hubieren prestado servicios a la ciudad, aportando a la convivencia, solidaridad, identidad, respeto, paz, reconciliación y civismo, o que, a juicio del Gobierno Distrital los haga merecedores a esta alta distinción.

 

Que el artículo 4 ídem dispone que la Medalla "Ciudad de Bogotá" se concederá al Oficial, Sub-Oficial y Nivel Ejecutivo de la Policía Metropolitana de Bogotá, que por sus méritos y servicios especiales al Distrito Capital y la Policía Nacional en el año inmediatamente anterior, se haga acreedor a ella por actos de valor, distinción en el cumplimiento del deber y buena conducta.

 

Que el artículo 12 ibídem señala que la Orden Civil al Mérito "Ciudad de Bogotá" tiene los siguientes cinco (5) grados: a) Gran Cruz Extraordinaria, b) Gran Cruz, c) Gran Oficial, d) Comendador, y e) Cruz de Caballero.

 

Que el artículo 15 ejusdem, señala que la Orden Civil al Mérito "Ciudad de Bogotá" podrá concederse en el grado de Gran Oficial a personas y entidades nacionales o extranjeras que se hayan distinguido extraordinariamente por sus servicios al país o la ciudad.

 

Que el artículo 16 del Decreto Distrital 555 de 2016 señala que la Orden Civil al Mérito "Ciudad de Bogotá” podrá concederse en el grado Comendador tanto a colombianos como a extranjeros que por sus servicios importantes a la ciudad se hagan acreedores a dicha distinción.

 

Que el artículo 17 ídem señala que la Orden Civil al Mérito "Ciudad de Bogotá" podrá concederse en el grado Cruz de Caballero, a funcionarios del Distrito Capital, de Gobiernos Territoriales, y Gobierno Nacional o de Gobiernos Extranjeros, que a juicio del Consejo los hagan merecedores de esta distinción.

 

Que el artículo 19 ibídem señala que la Medalla Cívica "Ciudad de Bogotá", podrá concederse como reconocimiento a los funcionarios de cualquier orden territorial y a los ciudadanos colombianos o extranjeros eminentes que se hayan distinguido por su compromiso con Bogotá a través de acciones que propendan por la convivencia, la seguridad, el bienestar de sus habitantes, la cultura ciudadana y el civismo.

 

Que mediante oficio radicado con No. S-2017-129435/MEBOG-SlJlN del 31 de mayo de 2017, dirigido al Secretario Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia, el Comandante de la Policía Metropolitana de Bogotá, postuló el personal uniformado que por sus "excelentes resultados operativos obtenidos en lo corrido del año en contra de las organizaciones criminales que operan en la ciudad por los diferentes delitos”, puede ser objeto de condecoración por parte de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

 

Que mediante oficio radicado con No. S-2017-132347/SUBCO-GUTAH del 3 de junio de 2017, dirigido al Secretario Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia, el Comandante de la Policía Metropolitana de Bogotá remitió el listado del personal uniformado para ser objeto de condecoración por parte de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., "teniendo en cuenta las labores desplegadas y diferentes' acciones desarrolladas por estos uniformados que contribuyen a garantizar la convivencia y seguridad ciudadana caracterizándose por su profesionalismo, vocación de servicio y entrega a la comunidad”.

 

Que mediante memorando 2017-200086223 del 18 de julio de 2017, el Subsecretario de Seguridad y Convivencia remitió al Subsecretario de Gestión Institucional de la Secretaria de Seguridad, Convivencia y Justicia, el listado de Gestores de Convivencia del Distrito Capital y de personal de la Personería de Bogotá, postulados por el Secretario Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia que deben ser reconocidos por su labor, entrega y compromiso para garantizar la seguridad y convivencia ciudadana en el Distrito Capital.

 

Que la Policía Metropolitana de Bogotá remitió, al Oficial de Enlance de la Secretaria de Seguridad, Convivencia y Justicia, mediante correos electrónicos de fechas 12, 14 y 17 de junio, y 11 de julio de 2017, respecto al personal uniformado por ella postulado, los certificados de antecedentes expedidos por la Procuraduría General de la Nación, la Contraloría General de la República, la Policía Nacional la Oficina de Atención al Ciudadano MEBOG y la Oficina de Derechos Humanos MEBOG, señalando que el referido personal uniformado no presenta sanciones de tipo disciplinario, fiscal penal, o quejas contra ellos, ni ha cometido actos que atenten contra los derechos humanos, desaparición forzada y/o corrupción.

 

Que por su parte la Dirección Jurídica y Contractual de la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia, revisó los certificados de antecedentes expedidos por la Procuraduría General de la Nación, la Contraloría General de la República y la Policía Nacional, de los Gestores de Convivencia del Distrito Capital y el personal de la Personería de Bogotá, postulado por la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia, certificando que este personal no presenta sanciones de tipo disciplinario, fiscal o penal, conforme a la información reportada en la página web de cada uno de tales organismos.

 

Que el Consejo de la Orden Civil al Mérito "Ciudad de Bogotá" y otras Distinciones decidió, según consta en acta de sesión N° 6 de fecha 18 de julio de 2017, otorgar las distinciones de la Orden Civil al Mérito "Ciudad de Bogotá" en los grados de Gran Oficial y Cruz de Caballero, y la Medalla "Ciudad de Bogotá", a los miembros de la Policía Metropolitana de Bogotá, relacionados en la parte resolutiva del presente acto administrativo, que por sus méritos y servicios especiales al Distrito Capital se hacen acreedores a estas condecoraciones.

 

Que de igual forma el referido Consejo de la Orden Civil al Mérito "Ciudad de Bogotá" y otras Distinciones, en la misma sesión, decidió otorgar las distinciones de la Orden Civil al Mérito "Ciudad de Bogotá" en el grado de Comendador, y la Medalla "Ciudad de Bogotá", a los Gestores de Convivencia del Distrito Capital y al personal de la Personería de Bogotá postulados por la Secretaría Distrital de Seguridad Convivencia y Justicia, relacionados en la parte resolutiva del presente acto administrativo, que por sus méritos y servicios especiales al Distrito Capital, se hacen acreedores a estas condecoraciones.

 

Que por lo anterior se hace necesario realizar un justo reconocimiento a los miembros de la Policía Metropolitana de Bogotá, y a los Gestores de Convivencia del Distrito Capital y personal de la Personería de Bogotá, postulados por el Comandante de la Policía Metropolitana de Bogotá y por la Secretaría Distrital de Seguridad Convivencia y Justicia, respectivamente, relacionados en la parte resolutiva del presente acto administrativo, que han demostrado su compromiso en relación con las acciones y las estrategias en materia de seguridad ciudadana, convivencia, acceso a la justicia, orden público, y prevención del delito en el Distrito Capital.

 

En mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1°. OTORGAR las siguientes condecoraciones al personal de la Policía Metropolitana de Bogotá que se relaciona a continuación:

 

Orden Civil al Mérito "Ciudad de Bogotá" en el Grado Gran Oficial

 

GRADO

NOMBRE

TENIENTE CORONEL

DAZA SUAREZ OSCAR FERNANDO

MAYOR

GONZALEZ QUINTANA MARIA ANTONIA

TENIENTE CORONEL

GALEANO ARDILA ALEXANDER

 

Orden Civil al Mérito "Ciudad de Bogotá" en el Grado Cruz de Caballero

 

GRADO

NOMBRE

PATRULLERO

ARIZA ARIZA ALEXIS

SUB-INTENDENTE

CORRECHA SANCHEZ ORLANDO

 

Medalla "Ciudad de Bogotá"

 

GRADO

NOMBRE

SUBTENIENTE

DIAZ VALENCIA KATHERINE ANDREA

SUBTENIENTE

AMAYA CRUZ LICETH

SARGENTO PRIMERO

PRIETO RAMOS MERY

INTENDENTE

JIMENEZ MARTINEZ FERNANDO

INTENDENTE

PARADA PEÑA ARISTIDES

INTENDENTE

REYES YEPES JAIME ALEXANDER

INTENDENTE

RODRIGUEZ ROA OMAR GIOVANNY

INTENDENTE

HOYOLA OSCAR

INTENDENTE

ESPITIA PARDO LEONID

INTENDENTE

ESPINDOLA PARRA HENRRY EDGAR

INTENDENTE

GUERRERO LUIS ENRIQUE

SUB-INTENDENTE

CAMPOS BRICEÑO FABIAN ANDRES

SUB-INTENDENTE

PEDROZO PEDROZO SAMIR

SUB-INTENDENTE

ZUÑIGA CIFUENTES DEIBY

SUB-INTENDENTE

RENDON LOPEZ MIGUEL

SUB-INTENDENTE

DIMATE SARMIENTO HUGO EDILSON

SUB-INTENDENTE

MEJIA MERCHAN JHON ALEJANDRO

SUB-INTENDENTE

ROSAS CONTRERAS CESAR ORLANDO

SUB-INTENDENTE

CETINA SILVA JOSE ORLANDO

PATRULLERO

MONTES TORRES EDWIN SEBASTIAN

PATRULLERO

BUSTOS ARIAS WALTER CAMILO

PATRULLERO

VARGAS CORREDOR SERGIO DANIEL

PATRULLERO

ARDILA BARRERA CARLOS FELIPE

PATRULLERO

BUITRAGO SALCEDO HERNAN RODRIGO

PATRULLERO

GAITAN SALAZAR DIANA MARCELA

PATRULLERO

MANRIQUE PINEDA GERMAN

PATRULLERO

YANQUEN CAMPOS FELIX IGNACIO

PATRULLERO

GOMEZ DELGADO CARLOS ANDRES

PATRULLERO

VALDES SARMIENTO DONALDO RAFAEL

PATRULLERO

TITO TORRES SUAREZ

PATRULLERO

ROLDAN REYES WILVER FERNEY

PATRULLERO

ORTEGON MACIAS EDWARD MAURICIO

PATRULLERO

HIDALGO OSORIO YESID ENRIQUE

PATRULLERO

CARDENAS NIVIA EDISON JAVIER

PATRULLERO

CAMPO ARRIETA YAIR EDUARDO

PATRULLERO

GOMEZ RODRIGUEZ CARLOS JOSE

PATRULLERO

CUARTAS QUINTANA FABIAN

 

ARTÍCULO 2°. OTORGAR la siguiente condecoración al personal de la Personería de Bogotá que se relaciona a continuación:

 

Orden Civil al Mérito "Ciudad de Bogotá" en el Grado Comendador

 

NOMBRE

CARO GOMEZ ESMERALDA

MARTINEZ RAMIREZ OTONIEL

 

ARTÍCULO 3°. OTORGAR la siguiente condecoración al personal de la Personería de Bogotá que se relaciona a continuación:

 

Medalla Cívica "Ciudad de Bogotá"

 

NOMBRE

PARDO RODRIGUEZ MARIA ANGELICA

ORJUELA TRIVIÑO CESAR AUGUSTO

NEIRA HERRERA JACQUELINE

SOTELO VERDUGO NANCY ANDREA

APARICIO RAMIREZ JHONY

CASTILLO ESTUPIÑAN ALEXANDRA

CASTRO PARDO DIEGO FERNANDO

 

ARTÍCULO 4°. OTORGAR la siguiente condecoración a los Gestores de Convivencia del Distrito Capital que se relaciona a continuación:

 

Medalla Cívica "Ciudad de Bogotá"

 

DESIGNACION

NOMBRE

GESTOR OPERATIVO

LOPEZ BURGOS SILVINO

GESTOR,OPERATIVO

BARON MARIN PABLO GERMAN

GESTOR OPERATIVO

BASTO SILVA NELSON ENRIQUE

GESTOR OPERATIVO

MONTOYA PELAEZ LUZ ELENA

GESTOR OPERATIVO

ROJAS FABIO NELSON

GESTOR OPERATIVO

VALENCIA LONDOÑO SANDRA

GESTOR TERRITORIAL

GUTIERREZ AGUDELO CLARA LUZ

GESTOR TERRITORIAL

MURILLO SILVA EFRAÍN

GESTOR TERRITORIAL

GÓNGORA BERMÚDEZ PATRICIA

GESTOR TERRITORIAL

SERRATO MEJÍA GONZALO

GESTOR TERRITORIAL

RUIZ URBANO BUENAVENTURA

GESTOR TERRITORIAL

TRIANA RUIZ CAROL ANDREA

 

ARTÍCULO 5°. En ceremonia especial el Alcalde Mayor de Bogotá, D.C., hará entrega de las condecoraciones descritas en este Decreto.

 

ARTÌCULO 6°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá. D.C., a los 26 días del mes de julio del año 2017.

 

ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO

 

Alcalde Mayor de Bogotá, D.C. – Gran Maestre

 

DANIEL MEJÍA LONDOÑO

 

Secretario Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia – Gran Canciller