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RESOLUCIÓN 2729 DE 2013 Derogada por el art. 54, Resolución 5395 de 2013 Por la cual se modifica la Resolución 3099 de 2008,
modificada por las Resoluciones 3754 de 2008 y 2851 de 2012 y se dictan otras
disposiciones EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL En ejercicio de
sus atribuciones legales, en especial, de las conferidas por el artículo 173 de
la Ley 100 de 1993, el parágrafo 4 del artículo 13 de la Ley 1122 de 2007, el
numeral 30 del artículo 2 del Decreto - Ley 4107 de 2011 y, CONSIDERANDO: Que mediante Resolución 3099 de 2008 se reglamentaron los
Comités Técnico - Científicos - CTC y se estableció el procedimiento de recobro
ante el Fondo de Solidaridad y Garantía - FOSYGA, por concepto de tecnologías
en salud No incluidas en el POS, autorizados por Comité Técnico-Científico y
por fallos de tutela, y en sus artículos 10 y 11 se establecieron los
requisitos específicos para su presentación. Que las entidades administradoras de planes de beneficios
debían demostrar el cumplimiento del requisito de pago a los proveedores de
tecnologías en salud no incluidas en el Plan Obligatorio de Salud - POS, para
radicar los recobros ante el FOSYGA, con lo cual, se ponía en riesgo la
estabilidad financiera del Sistema y con ello la prestación de los servicios de
salud. Que los citados artículos fueron modificados entre otros,
por los artículos 1 y 2 de la Resolución 2851 de 2012, en el sentido de excluir
como requisito para la presentación de las solicitudes de recobros la
constancia de cancelación tratándose de medicamentos No POS suministrados de
forma ambulatoria, cuyos proveedores cumplieran con el requisito de facturación
en conjunto a las entidades administradoras de planes de beneficios, en cuantía
superior a dos mil millones de pesos ($2.000.000.000) m/cte. Que para efectos de agilizar el flujo de los recursos que
se reconocen y pagan a través del proceso de recobros y garantizar la efectiva
prestación de los servicios de salud, es necesario ampliar la anterior medida a
un número mayor de proveedores y a todas las tecnologías en salud no incluidas
en el Plan Obligatorio de Salud - POS, suministradas a un usuario y autorizadas
por Comité Técnico Científico - CTC, u ordenadas por fallos de tutela. Que en observancia de las órdenes impartidas por la
Honorable Corte Constitucional, este Ministerio estableció una medida que
permite efectuar giros de forma previa al proceso de auditoría integral que en
cumplimiento de la normativa vigente se realiza a los recobros efectuados por
concepto de tecnologías en salud no incluidas en el Plan Obligatorio de Salud -
POS, que se asumen con cargo a estos recursos, supeditando su pago al giro
directo como mínimo del 50% de dicho valor a las Instituciones Prestadoras de
Servicios de Salud - IPS habilitadas para prestar servicios de salud, con miras
a que el flujo de recursos igualmente cobije a estos integrantes del Sistema
General de Seguridad Social en Salud. Que se hace necesario incluir a los proveedores de tecnologías
en salud No POS en la medida de giro previo al resultado de la auditoría
integral de las solicitudes de recobro que presentan las entidades recobrantes,
a favor de éstas y/o de los proveedores autorizados. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1. Modifícase el literal “c”
del artículo 10 de la Resolución 3099 de 2008, modificado por los artículos 1
de las Resoluciones 3754 de 2008 y 2851 de 2012, el cual, quedará así: “c) Copia simple de la factura de venta
o documento equivalente, expedida por el proveedor, la cual debe cumplir los
requisitos del Estatuto Tributario y especificar: i) Nombre, tipo e identificación
del afiliado al cual se suministró el medicamento, servicio médico o prestación
de salud no incluida en el Plan Obligatorio de Salud (POS). ii) Código, descripción, valor
unitario, valor total y cantidad del medicamento, servicio médico o prestación
de salud no incluida en el Plan Obligatorio de Salud (POS). iii) Documento del proveedor con
detalle de cargos, cuando en la factura no esté pormenorizada la atención. En
caso de que la entidad recobrante no disponga de dicho detalle, expedido por el
proveedor, el representante legal de la entidad recobrante podrá certificarlo. iv) Certificación del proveedor
que desagregue la cantidad y el valor facturado del medicamento, servicio
médico o prestación de salud no incluida en el Plan Obligatorio de Salud (POS),
por cada usuario, cuando la factura incluya el tratamiento de más de un
paciente, v) Certificación bajo la
gravedad de juramento del representante legal de la entidad recobrante, en la
que indique a qué factura imputa el medicamento, servicio médico o prestación
de salud no incluida en el Plan Obligatorio de Salud (POS) y el paciente a
quien le fue suministrado, cuando se realicen compras al por mayor y al
proveedor le sea imposible identificar al usuario que la recibió. vi) Constancia de pago. En todo
caso, las entidades administradoras de planes de beneficios podrán presentar
las solicitudes de recobro ante el Fondo de Solidaridad y Garantía - FOSYGA,
sin dicha constancia, siempre y cuando a! momento de radicación de la
solicitud, el proveedor de medicamentos, servicios médicos o prestaciones de
salud no incluidas en el Plan Obligatorio de Salud (POS), se encuentre incluido
dentro del listado de proveedores que resulte de la aplicación de la
metodología que para el efecto defina la Dirección de Administración de Fondos
de la Protección Social, el cual será publicado por el administrador fiduciario
en la página web del FOSYGA de manera semestral. Sin perjuicio de lo anterior, las
entidades administradoras de planes de beneficios seguirán siendo responsables
del aseguramiento de sus afiliados y de la observancia de los requisitos en
la presentación de los recobros, de que trata la Resolución 3099 de 2008 y
demás normas que la adicionen, modifiquen o sustituyan, los cuales habrán de
ser verificados en el proceso de auditoría integral. Para el caso de recobros por
medicamentos importados por la entidad recobrante, en los campos de nombre o
razón social y tipo e identificación del proveedor, deberá diligenciarse el
número de aceptación de la declaración de importación y la razón social del
declarante autorizado que se haya registrado en la declaración de importación.
Igualmente, deberá allegarse copia de la declaración de importación, de la
declaración andina de valor y de la factura del agente aduanero que la entidad
administradora del plan de beneficios utilizó para la nacionalización del
producto. Cuando se evidencien disponibilidades de
medicamentos importados por la entidad recobrante, estos podrán ser
suministrados a otros usuarios, previa verificación de la prescripción médica y
de las causas que originaron tales disponibilidades, situación que para efecto
del recobro, deberá ser certificada por un médico de la EPS mediante documento
anexo. Para efectos del recobro por
medicamentos, servicios médicos o prestaciones de salud no incluidas en el Plan
Obligatorio de Salud (POS), suministradas por las Cajas de Compensación
Familiar a sus programas de EPS, la factura deberá contener el nombre o razón
social y tipo de identificación de la respectiva Caja de Compensación.” Artículo 2. Modificase el literal “c”
del artículo 11 de la Resolución 3099 de 2008, modificado por los artículos 2
de las Resoluciones 3754 de 2008 y 2851 de 2012, el cual, quedará así: “c) Copia simple de la factura de venta
o documento equivalente, expedida por el proveedor, la cual debe cumplirlos
requisitos del Estatuto Tributario y especificar: i) Nombre, tipo e identificación
del afiliado al cual se suministró el medicamento, servicio médico o prestación
de salud no incluida en el Plan Obligatorio de Salud (POS). ii) Código, descripción, valor
unitario, valor total y cantidad del medicamento, servicio médico o prestación
de salud no incluida en el Plan Obligatorio de Salud (POS). iii) Documento del proveedor con
detalle de cargos, cuando en la factura no esté pormenorizada la atención. En
caso de que la entidad recobrante no disponga de dicho detalle, expedido por el
proveedor, el representante legal de la entidad recobrante podrá certificarlo. iv) Certificación del proveedor
que desagregue la cantidad y el valor facturado del medicamento, servicio
médico o prestación de salud no incluida en el Plan Obligatorio de Salud (POS),
por cada usuario, cuando la factura incluya el tratamiento de más de un paciente, v) Certificación bajo la
gravedad de juramento del representante legal de la entidad recobrante, en la
que indique a qué factura imputa el medicamento, servicio médico o prestación
de salud no incluida en el Plan Obligatorio de Salud (POS) y el paciente a
quien le fue suministrado, cuando se realicen compras al por mayor y al
proveedor le sea imposible identificar al usuario que la recibió. vi) Constancia de pago. En todo
caso, las entidades administradoras de planes de beneficios podrán presentar
las solicitudes de recobro ante el Fondo de Solidaridad y Garantía - FOSYGA, sin dicha
constancia, siempre y cuando al momento de radicación de la solicitud, el
proveedor de medicamentos, servicios médicos o prestaciones de salud no
incluidas en el Plan Obligatorio de Salud (POS), se encuentre incluido dentro
del listado de proveedores que resulte de la aplicación de la metodología que
para el efecto defina la Dirección de Administración de Fondos de la Protección
Social, el cual será publicado por el administrador fiduciario en la página web
del FOSYGA de manera semestral. Sin perjuicio de lo anterior,
las entidades administradoras de planes de beneficios seguirán siendo
responsables del aseguramiento de sus afiliados y de la observancia de los
requisitos en la presentación de los recobros, de que trata la Resolución 3099
de 2008 y demás normas que la adicionen, modifiquen o sustituyan, los cuales
habrán de ser verificados en el proceso de auditoría integral. Para el caso de recobros por
medicamentos importados por la entidad recobrante, en los campos de nombre o
razón social y tipo e identificación del proveedor, deberé diligenciarse el
número de aceptación de la declaración de importación y la razón social del
declarante autorizado que se haya registrado en la declaración de importación.
Igualmente, deberá allegarse copia de la declaración de importación, de la
declaración andina de valor y de la factura del agente aduanero que la entidad
administradora del plan de beneficios utilizó para la nacionalización del
producto. Cuando se evidencien disponibilidades de
medicamentos importados por la entidad recobrante, estos podrán ser
suministrados a otros usuarios, previa verificación de la prescripción médica y
de las causas que originaron tales disponibilidades, situación que para efecto
del recobro, deberá ser certificada por un médico de la EPS mediante documento
anexo. Para efectos del recobro por
medicamentos, servicios médicos o prestaciones de salud no incluidas en el Plan
Obligatorio de Salud (POS), suministradas por las Cajas de Compensación
Familiar a sus programas de EPS, la factura deberá contener el nombre o razón
social y tipo de identificación de la respectiva Caja de Compensación.” Artículo 3. Procedencia de giro a
proveedores de tecnologías en salud no incluidas en el Plan Obligatorio de
Salud - POS. Las
entidades administradoras de planes de beneficios que se acojan a la excepción
prevista en el ordinal vi) del literal "c” de los artículos 10 y 11 de la
Resolución 3099 de 2008, podrán autorizar el giro de recursos a los
proveedores, previo el cumplimiento de los siguientes requisitos: 1. Formato de autorización suscrita por
el representante legal de la entidad administradora de planes de beneficios
para que el Fondo de Solidaridad y Garantía - FOSYGA gire al proveedor en
nombre de aquella, a la cuenta bancaria registrada por éste, ante el
administrador fiduciario de los recursos de dicho Fondo o quien haga sus veces. 2. Una vez el administrador fiduciario
del Fondo de Solidaridad y Garantía - FOSYGA informe el valor aprobado de los
resultados de la auditoría integral, las entidades administradoras de planes de
beneficios le remitirán la distribución de dicho valor entre los proveedores de
tecnologías en salud No POS, objeto de la medida, previos los descuentos a que
haya lugar. El valor informado por el administrador fiduciario, será
distribuido por las entidades administradoras de planes de beneficios de manera
proporcional, de acuerdo con el valor aprobado de las solicitudes presentadas
mensualmente de cada proveedor. Las entidades administradoras de planes de beneficios son
las responsables de adelantar el trámite ante el Fondo de Solidaridad y
Garantía - FOSYGA y de la observancia de los requisitos de la normativa
vigente, en la presentación de las solicitudes, los cuales serán verificados en
el proceso de auditoría integral. Artículo 4. Modificase el artículo 15 de
la Resolución 3099 de 2008, modificado por el artículo 5 de la Resolución 2851
de 2012, el cual, quedará así: “Artículo 15. Causales de rechazo de las
solicitudes de recobro. Las solicitudes de recobro ante el Fondo de Solidaridad y
Garantía - FOSYGA por concepto de medicamentos, servicio médico o prestación de
servicios de salud NO POS autorizados por Comité Técnico - Científico o por
fallos de tutela serán rechazadas en forma definitiva, por las causales y
códigos que se señalan a continuación: a) Cuando fueren presentadas en
forma extemporánea de conformidad con el artículo 13 del Decreto Ley 1281 de
2002 y de acuerdo con las fechas establecidas en los artículos 12 y 14 de la
presente resolución. (Código 1-01); b) Cuando el medicamento, servicio
médico o prestación de salud objeto de la solicitud de recobro no corresponda a
lo ordenado por el fallo de tutela o al autorizado por el Comité Técnico -
Científico, según el caso (Código 1-02); c) Cuando los valores objeto de
recobro ya hayan sido pagados por el Fondo de Solidaridad y Garantía - FOSYGA
(Código 1-03); d) Cuando no se anexe al recobro
la factura del proveedor o prestador del servicio, o documento equivalente y la
constancia de pago (Código 1-04). Esta causal no será aplicable cuando se
trate de las solicitudes de recobro objeto de la excepción de constancia de
pago, conforme lo previsto en la presente resolución y lo dispuesto en el
ordinal vi) del literal c) de los artículos 10 y 11 de la Resolución 3099 de
2008, modificados por los artículos 1 y 2 de la Resolución 2851 de 2012 y por
los artículos 1 y 2 de la presente resolución; e) Cuando al recobro no se
adjunta copia del fallo o fallos de tutela (Código 1-05); f) Cuando al recobro no se
aporta el Acta del Comité Técnico-Científico (Código 1- 06); g) Cuando el usuario reportado
en el recobro pertenezca al Régimen Subsidiado o al régimen de excepción y no
haya fallo de tutela que autorice el recobro ante el Fondo de Solidaridad y
Garantía - FOSYGA (Código 1-07); h) Cuando las prestaciones
objeto del recobro hayan sido recobradas y pagadas con anterioridad por el
Fondo de Solidaridad y Garantía - FOSYGA (Código 1- 08); i) Cuando las prestaciones objeto del
recobro sean consecuencia de una enfermedad profesional o accidente de trabajo
(Código 1-09); j) Cuando el servicio prestado
corresponda a una consecuencia de accidente de tránsito y no se hayan agotado
los topes SOAT (Código 1-10). k) Cuando las prestaciones de
salud objeto del recobro se deriven de la atención de víctimas del conflicto
armado, y estas sean diferentes a las contenidas en el artículo 54 de la Ley
1448 de 2011. (Código 1-11). Parágrafo. Las causales previstas en los
literales e) y f), no serán aplicables cuando se trate de recobros por
prestaciones sucesivas y dichos documentos fueron aportados en la primera
solicitud”. Artículo 5. Giro previo al proceso de
auditoría integral. El
administrador fiduciario de los recursos del Fondo de Solidaridad y Garantía -
FOSYGA o quien haga sus veces, efectuará a más tardar el octavo día hábil siguiente
al vencimiento del período de radicación mensual, giros previos a la auditoría
integral, a favor de las entidades administradoras de planes de beneficios y/o
a los proveedores del medicamento, servicio médico o prestación de salud no
incluida en el Plan Obligatorio de Salud (POS), por un monto equivalente al
porcentaje variable que se calculará de acuerdo con el valor total de las
solicitudes radicadas en el correspondiente mes, menos el valor resultante de
la glosa promedio de los últimos doce períodos, excluyendo la glosa de
extemporaneidad y una desviación estándar. Los cálculos de este valor, se realizarán teniendo en
cuenta la información correspondiente a cada entidad administradora de planes
de beneficios y conforme con la metodología que para el efecto establezca la
Dirección de Administración de Fondos de la Protección Social de este
Ministerio o quien haga sus veces. La procedencia del giro que se autoriza, previo al
resultado del proceso de auditoría integral de las solicitudes, estará supeditada
al cumplimiento de los siguientes requisitos: 1. Autorización
del representante legal de la entidad administradora de planes de beneficios
para deducir de los pagos que deba efectuar el Fondo de Solidaridad y Garantía
- FOSYGA, por concepto de compensación, recobros referentes a otros períodos o
pagos de cualquier otra índole, los montos insolutos cuando el valor aprobado
de las solicitudes resulte inferior al giro previo al proceso de auditoría
integral. El Ministerio de Salud y Protección Social o la entidad que se defina para el efecto, acudirá al mecanismo que sea necesario para obtener el reintegro de los valores, cuando a ello hubiere lugar. 2. En
el caso de solicitudes excepcionadas del pago de la factura o documento equivalente,
la entidad administradora de planes de beneficios deberá radicar autorización
suscrita por su representante legal, para que el monto resultante de la
liquidación del giro previo a favor de sus proveedores de medicamentos,
servicios médicos o prestaciones de salud no incluidas en el Plan Obligatorio
de Salud (POS), se efectúe directamente a los mismos, conforme a la
distribución realizada por la entidad, a la cuenta bancaria registrada por el
proveedor del servicio ante el administrador fiduciario de los recursos del Fondo
de Solidaridad y Garantía - FOSYGA o a quien haga sus veces. El monto resultante de la liquidación del giro previo a
favor de los proveedores de medicamentos, servicios médicos o prestaciones de
salud no incluidas en el Plan Obligatorio de Salud (POS), informado por el
administrador fiduciario, será distribuido por las entidades administradoras de
planes de beneficios, de manera proporcional al valor de las solicitudes
radicadas mensualmente de cada proveedor. 3. En
el caso de solicitudes cuya factura o documento equivalente haya sido pagado,
la entidad administradora de planes de beneficios deberá radicar autorización
suscrita por el representante legal, para que del saldo de la liquidación del
giro previo, se asigne mínimo el 50% a Instituciones Prestadoras de Servicios
de Salud - IPS y el porcentaje restante a favor de ellas, conforme a la
distribución realizada por la entidad, a la cuenta bancaria registrada ante el
administrador fiduciario de los recursos del Fondo de Solidaridad y Garantía -
FOSYGA o quien haga sus veces. 4. Renuncia
expresa de la entidad administradora de planes de beneficios al cobro de
cualquier tipo de interés y otros gastos, independientemente de su
denominación, respecto de las solicitudes cuyo pago se efectúe. En todo caso, la ordenación del gasto y autorización del
giro, que realice este Ministerio estará supeditada a que el administrador
fiduciario del Fondo de Solidaridad y Garantía - FOSYGA o quien haga sus veces
y que el interventor del contrato de encargo fiduciario, remitan certificación
sobre el valor a girar y concepto de procedibilidad de giro, respectivamente. Parágrafo. Se exceptúan de la medida de giro previo
al proceso de auditoría integral de los recobros a las entidades recobrantes
que se encuentren incursas en una medida administrativa de intervención forzosa
para liquidar o que hayan solicitado su retiro voluntario de la operación de
aseguramiento. Artículo 6. Anexo técnico. Para efectos de la aplicación de
la presente resolución se adiciona un campo en los formatos de solicitud de
recobro por concepto de medicamentos, servicios o prestaciones de salud No
POS-CTC (Formato MYT-01), o por concepto de fallos de tutela (Formato MYT-02)
vigentes, del siguiente tenor:
Artículo 7. Términos y formatos. La Dirección de Administración
de Fondos de la Protección Social de este Ministerio o quien haga sus veces,
definirá y actualizará los formatos y metodologías que se requieran para la
implementación y operatividad de lo dispuesto en la presente resolución. Artículo 8. Vigencia. Esta resolución rige a partir de su publicación, será aplicable a las solicitudes que se radiquen ante el Fondo de Solidaridad y Garantía - FOSYGA a partir del mes de agosto de 2013, modifica las Resoluciones 3099 de 2008 y 2851 de 2012, deroga especialmente la Resolución 1405 de 2012 y demás disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá D.C., a los 24 días del mes de julio del año
2013 ALEJANDRO GAVIRIA URIBE Ministro de Salud y Protección Social |