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PROYECTO DE
ACUERDO 475 DE 2017 Por medio del cual se establece la creación
de una base de datos de las personas que se dedican al oficio de taxistas y del
vehículo en el Distrito Capital EL CONCEJO DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL En
ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las
conferidas en el numeral 1° del artículo 12 numeral del Decreto Ley 1421 de
1993, ACUERDA: ARTÍCULO 1. Ámbito de aplicación. El presente
acuerdo rige en el Distrito Capital y es de obligatorio cumplimiento para la
prestación del servicio público, regula y establece la creación de una base de
datos de los conductores de taxis y de los vehículos de transporte público individual. Esta base deberá cumplir lo los lineamientos dados en el artículo 8 del
Decreto Nacional 1047 de 2014 o la norma que la modifique o derogue. ARTÍCULO 2. Competencia. Radicar en cabeza de la Secretaría Distrital de Movilidad la creación,
administración, mantenimiento control y vigilancia de la base de datos, en
tiempo real, de los conductores de taxis y el registro de los vehículos de este
servicio. La información deberá reportada de forma periódica por las diferentes
empresas operadoras, ya que será requisito posterior al momento de la
afiliación. ARTÍCULO 3. Acceso a la base
de datos. Los beneficiarios del sistema de información son todos los ciudadanos y
dicha base de datos se podrá consultar libremente a través de la página de la
Secretaria Distrital de Movilidad. ARTÍCULO 4. Informe al Concejo. La
Administración Distrital, a través de la
Secretaría Distrital de Movilidad, presentará
informe semestral, el semestre siguiente a la entrada en vigencia del presente
Acuerdo, al Concejo de Bogotá sobre el avance de la implementación de la base
de datos de los conductores de
taxis y el registro del (los) vehículo(s) de servicio público individual. ARTÍCULO 6. Vigencia. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación. Nota:
ver Anexo. |