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Resolución 664 de 2017 Ministerio de Educación Nacional

Fecha de Expedición:
24/01/2017
Fecha de Entrada en Vigencia:
24/01/2017
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 50126 del 24 de enero de 2017.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Resolucion 664 de 2017 (mod Res 21292 de 2016).PDF

RESOLUCIÓN 664 DE 2017

 

(Enero 24)

 

Por la cual se modifica el artículo 1 de la Resolución 21292 de 2016

 

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN NACIONAL

 

En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el parágrafo del artículo 35 del Decreto Ley 1278 de 2002, en los artículos 2.4.1.4.2.1 y 2.4.1.4.3.2 del Decreto 1075 de 2015, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante el Decreto Ley 1278 de 2002 se expidió el Estatuto de Profesionalización Docente, el cual regula las relaciones entre el Estado y los docentes y directivos docentes que prestan sus servicios en las instituciones educativas oficiales de preescolar, básica y media que hacen parte de las entidades territoriales certificadas en educación.

 

Que el mencionado Decreto Ley consagra en su artículo 35 y en el numeral 2 del artículo 36 la Evaluación de Competencias como el mecanismo voluntario que evalúa la práctica educativa y pedagógica por los educadores oficiales en su puesto de trabajo, con el fin de lograr su ascenso de grado o reubicación en el Escalafón Docente.

 

Que el Decreto 1657 de 2016. adicionado al Decreto 1075 de 2015. subrogó las secciones 1.2.3 y 4 del Capítulo 4. Titulo 1 Parte 4 Libro 2 del Decreto 1075 en donde se reguló la evaluación de la que trata el articulo 35 y el numeral 2 del artículo 36 del Decreto Ley 1278 de 2002. atribuyéndole a la misma un carácter diagnóstico formativo.

 

Que dentro de las responsabilidades dispuestas en el artículo 2.4.1.4.2.1 del Decreto 1075 de 2015, al Ministerio de Educación Nacional le compete definir el cronograma de la evaluación de carácter diagnóstico formativo (ECDF) y. por tanto, expidió la Resolución No 21292 de 2016.

 

Que con el fin de promover la participación efectiva de los educadores inscritos en el escalafón de que trata el Decreto 1278 de 2002 en la ECDF que inició trámites en el año 2016 y que se desarrollará en el año 2017. el Ministerio de Educación Nacional encuentra necesario adelantar campañas pedagógicas sobre el uso de la plataforma en la cual se desarrollará la evaluación y aumentar el plazo de inscripción para dicho proceso, al igual que el plazo para iniciar el cargue de instrumentos a la plataforma por lo que se hace necesario modificar en ese sentido el cronograma de actividades de qué trata el artículo 1 de la Resolución 21292 de 2016.

 

Que con la modificación de la fecha del cierre de inscripciones e inicio del cargue de instrumentos no se modifica la fecha de finalización de la evaluación.

 

En mérito de lo expuesto.

RESUELVE:

 

Artículo 1. Modificación al artículo 1 de la Resolución 21292 de 2016. Modifíquese el artículo 1 de la Resolución 21292 de 2016. a partir de la etapa de inscripción, el cual quedará así:

 

Actividad

Periodo de Ejecución

Inscripción.

Desde el 02 de enero de 2017 hasta el día 03 de febrero de 2017.

Cargue y valoración de los instrumentos de evaluación.

Desde el 20 de febrero de 2017. Estas etapas finalizarán como máximo el 23 de julio de 2017.

Publicación de resultados por parte del ICFES.

El Ministerio de Educación Nacional o la entidad contratada para operar la evaluación, publicará los resultados el 24 de julio de 2017.

Término para presentar reclamaciones frente a los resultados.

Los aspirantes a ser ascendidos o reubicados en los términos que indique la normatividad. podrán interponer reclamación de considerarlo necesario a partir del día hábil siguiente a la publicación de resultados.

Término para resolver las reclamaciones.

El Ministerio de Educación Nacional o la entidad contratada para tal fin. contará con un término máximo cuarenta y cinco (45) días calendario para resolver las reclamaciones interpuestas.

Publicación lista de candidatos

Una vez enviados los listados de candidatos por parte del Ministerio de Educación Nacional a las ETC, estas efectuarán la publicación de los listados dentro de los diez (10) días siguientes a la remisión.

Acreditación de requisitos y expedición de actos administrativos de ascenso, reubicación o negación del movimiento.

A partir de la publicación de los listados de candidatos, la entidad territorial contará con quince (15) días hábiles para expedir el acto administrativo de ascenso o reubicación salarial, previa verificación del cumplimiento de los requisitos previstos para tal efecto.

 

Artículo 2. La presente resolución rige a partir de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá D.C., a los 24 días del mes de enero del año 2017

 

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN NACIONAL,

 

YANETH GIHA TOVAR