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PROYECTO DE
ACUERDO 478 DE 2017 Por medio del cual se adoptan lineamientos
para institucionalizar el desarrollo, la gestión de la bicicleta en el Distrito
Capital y se dictan otras disposiciones EL CONCEJO
DE BOGOTÁ En uso de
sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los
numerales 1, 8 y 10 del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993, y los
numerales 1, 2 y 6 del artículo 35 del Acuerdo 348 de 2008 ACUERDA: ARTÍCULO
1. La Administración Distrital adoptará los
lineamientos para coordinar interinstitucionalmente el desarrollo y
gestión de las acciones en torno al uso de la bicicleta en el Distrito Capital.
ARTÍCULO
2. La Secretaría Distrital de Movilidad a través
de la Subdirección de la Gerencia de la Bicicleta adoptará para su desarrollo y
gestión, los siguientes lineamientos: a) Coordinación Interinstitucional: Liderar, articular coordinar y acompañar a las entidades del sector
público y privado en la realización de estudios, diseños, estrategias, y la implementación
y evaluación de las acciones enfocadas en el uso de la bicicleta. b) Promoción: Promover acciones
necesarias para que este medio de transporte se convierta en uno de los
principales modos de movilidad en el Distrito Capital. c) Seguridad: Con el acompañamiento de
la Secretaría Distrital de Seguridad, diseñar estrategias de seguridad que
produzcan confianza y percepción positiva en los biciusuarios para el
desplazamiento y estacionamientos de la bicicleta. d) Gestión normativa: La gerencia de la
bicicleta será la responsable de gestionar, enlazar, articular, proponer y
hacer seguimiento al cumplimiento de las normas reglamentarias que protegen,
benefician, regulan y las demás normas que sean expedidas para el uso de la
bicicleta. e) Participación: Promover,
constituir y coordinar los comités locales de bici usuarios en cada una de las
localidades. ARTÍCULO
3. La Secretaría Distrital de Movilidad institucionalizará la Gerencia de la
Bicicleta, la cual coordinará, garantizará y hará el seguimiento respectivo al
cumplimiento de los lineamientos establecidos en el presente Acuerdo. ARTÍCULO
4. El presente acuerdo rige a partir de su publicación. Nota: ver
Anexo. |