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RESOLUCIÓN 1571 DE
2017 (Agosto 02) Por la cual se fija la Tarifa Mínima de la Tasa por
Utilización de Aguas EL MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE En ejercicio de sus facultades
constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el artículo 5° numeral 29 y los artículos 42 y 43 de la Ley 99 de 1993, modificados por los
artículos 211 y 216 de la Ley 1450 de 2011, respectivamente, en concordancia con el
artículo 2.2.9.6.1.8 del Decreto 1076 de 2015, y CONSIDERANDO: Que de conformidad con el numeral 29 del artículo 5º de la
Ley 99 de 1993, le corresponde al Ministerio de Ambiente y Desarrollo
Sostenible fijar el monto tarifario mínimo de las tasas por el uso y el
aprovechamiento de los recursos naturales renovables a las que se refieren el
Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio
Ambiente - Decreto ley 2811 de 1974. Que el artículo 2.2.9.6.1.8 del Decreto 1076 de 2015
establece que le compete a este Ministerio fijar anualmente el monto tarifario
mínimo de la Tasa por Utilización de Aguas. Que con base en los estudios técnicos realizados para
ajustar el valor de la tarifa mínima de la tasa por utilización de aguas, se
determinó como base idónea para el cálculo de la depreciación de que trata el
artículo 42 de la Ley 99 de 1993, el valor promedio de la inversión por metro
cúbico de agua estimado a partir de las inversiones de los Planes de Ordenación
y Manejo de la Cuenca (POMCA) y la oferta hídrica media respectiva. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO 1. Objeto. La presente resolución establece la Tarifa Mínima (TM) para
el cobro de la Tasa por Utilización de Aguas. ARTÍCULO 2. Ámbito de Aplicación. La presente resolución aplica a las
autoridades ambientales competentes, personas naturales o jurídicas, públicas o
privadas, definidas en los artículos 2.2.9.6.1.3 y 2.2.9.6.1.4 del Decreto 1076
de 2015. ARTÍCULO 3. Tarifa Mínima (TM). La Tarifa Mínima (TM) de la Tasa por
Utilización de Aguas será establecida y estimada en pesos por metro cúbico de
agua ($/m3) ARTÍCULO 4. Valor de la Tarifa Mínima. El valor de la Tarifa Mínima para el
cobro de la Tasa por Utilización de Aguas será de once punto cinco pesos por
metro cúbico (11.5 $/m3). ARTÍCULO 5. Ajuste de la Tarifa Mínima. El valor de la Tarifa Mínima de la Tasa
por Utilización de Aguas se ajustará anualmente con base en la variación del
índice de Precios al Consumidor (IPC), determinado por el Departamento
Administrativo Nacional de Estadística (DANE). ARTÍCULO 6. Vigencia Derogatorias. La presente resolución rige a partir de la
fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga la
Resolución 240 de 2004. PUBLÍQUESE Y
CÚMPLASE. Dada en Bogotá D.C., a los 02 días del mes de agosto del año 2017 Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible LUIS GILBERTO MURILLO URRUTIA |