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RESOLUCIÓN 2394 DE 2017 (Agosto 14) Por la cual se
actualizan las tarifas por Derechos de Pista para vuelos nacionales e
internacionales en el aeropuerto El Dorado de Bogotá EL DIRECTOR GENERAL DE LA
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL (AEROCIVIL), En ejercicio de sus
facultades legales, en especial las que le confiere el numeral 8 del artículo 9o
del Decreto 0260 de 2004, y CONSIDERANDO: 1.
Que de conformidad y en desarrollo de la Ley 80 de 1993 y de la Ley 105 de
1993, el 18 de julio de 1995 la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica
Civil (UAEAC) celebró el Contrato de Concesión número OllO-OP-95 con la firma
CODAD S.A. (“CODAD S.A. “o” el Concesionario”) para la construcción de la
segunda pista del Aeropuerto El Dorado y obras complementarias, incluyendo el
suministro, instalación y prueba de equipos, y el mantenimiento de la segunda
pista, de las obras complementarias y de la pista existente. 2. Que en dicho contrato se estipuló
como contraprestación a favor del concesionario por el cumplimiento de las
obligaciones que este asume como tal, la cesión por parte de la UAEAC de los
ingresos por derechos de pista, que abarcan la operación de aterrizaje y
despegue y uso de ayudas visuales de aproximación, a partir de la etapa de mantenimiento
y hasta la fecha de terminación, todo según se define en el contrato de
Concesión. 3. Que mediante Resolución 261 del 30 de
enero de 2017, la Aeronáutica Civil actualizó las tarifas por derechos de pista
para vuelos nacionales e internacionales en el Aeropuerto El Dorado de Bogotá,
para el primer semestre de 2017. 4. Que en cumplimiento a lo ordenado por
los Decretos 4164 y 4165 de 2011, la Aerocivil subrogó los contratos de
concesión a la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI), incluido el contrato
de concesión OllO-OP-95 suscrito con Codad S.A. 5. Que de conformidad con el Decreto 4164
de 2011, artículo 1o se reasignaron a la Agencia Nacional de
Infraestructura (ANI), las funciones contempladas en los numerales 7, 9 y 12
del artículo 5o, el numeral 5 del artículo 11 y el numeral 2 del
artículo 17 del Decreto 260 de 2004, exclusivamente en lo relacionado con la
estructuración, celebración y gestión contractual de los proyectos de concesión
y de cualquier otro tipo de asociación público - privada, referida a las áreas
de los aeródromos -lado aire y lado tierra-, definidas de acuerdo con los
Reglamentos Aeronáuticos de Colombia (RAC). Las demás funciones, en especial
las relacionadas con el ejercicio de la Autoridad Aeronáutica, Aeroportuaria y
de la Aviación Civil seguirán siendo competencia de la Unidad Administrativa
Especial de la Aeronáutica Civil (resaltado nuestro). 6. Que la Agencia Nacional de
Infraestructura (ANI), mediante Otrosí número 04 del 6 de julio de 2015,
modificó, prorrogó y adicionó el contrato de concesión número 0110 - OP- 95, y
adiciona los numerales 7.16, 7.17, 7.18, 7.19, 7.20 y 7.21 a la cláusula
séptima del contrato de concesión. 7. El contrato de concesión mediante la Cláusula
Diecinueve establece la remuneración a través de la cesión de los ingresos
por los Derechos de Pista a favor del concesionario mediante el mecanismo
compensatorio de un ingreso mínimo garantizado. De conformidad con el Otrosí
número 04 del 6 de julio de 2015, las partes acordaron a partir del 1o
de septiembre de 2015, modificar el esquema del ingreso mínimo garantizado y
establecieron la cesión de los ingresos por los Derechos de Pista a favor del
concesionario hasta la obtención del ingreso esperado. 8. Que se deben actualizar las tarifas
conforme lo establecido en el numeral 17.4 de la cláusula decimoséptima del
contrato de concesión OllO-OP-95, que establece que las tarifas propuestas por
el Concesionario y garantizadas por la UAEAC permanecerán iguales, en términos
constantes, para lo cual estas tarifas serán indexadas cada semestre, aplicando
la respectiva fórmula en sus diferentes componentes, con base en el índice de
Precios al Consumidor (en Estados Unidos de América y en Colombia). 9. Que el DANE publicó que el índice de
Precios al Consumidor para Colombia, Nacional y para el total de ingresos para
el mes de 30 de junio de 2017 es de 133,39977 (Base 2008 =100). 10. Que el Bureau of Labor Statistics
(BLS) de los Estados Unidos de América, publicó que el índice de Precios al
Consumidor para todos los Consumidores Urbanos CPI-U “Not seasonally adjusted”
para el mes de junio de 2017 es de 241,432 (Base 1982-84 = 100). 11. Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1o. Indexar los componentes de las tarifas
por “Derecho de Pista” en vuelos nacionales e internacionales, que se realicen
en el Aeropuerto El Dorado, para el segundo semestre del año 2017, las cuales
quedarán así: OPERACIONES NACIONALES
Los
explotadores de aeronaves de bandera Colombiana en vuelos nacionales cancelarán
en pesos colombianos por Derechos de Pista, los anteriores componentes a la
Tasa Representativa del Mercado (TRM) del día de pago. OPERACIONES
INTERNACIONALES
Los
explotadores de aeronaves de bandera colombiana o extranjera en vuelos
internacionales cancelarán por Derechos de Pista, en pesos colombianos o en
dólares de los Estados Unidos de América, según los anteriores componentes a la
Tasa Representativa del Mercado (TRM) de la fecha de pago. Artículo 2° A partir del primero (1o) de
julio del año 2017, las tarifas señaladas en la presente resolución se
entenderán automáticamente ajustadas con la variación de los índices de precios
al consumidor para los Estados Unidos de América y la República de Colombia,
correspondientes al semestre inmediatamente anterior. Parágrafo 1o. Mientras se conocen los índices a que
se refiere este artículo y se publica la correspondiente resolución, se
facturará el servicio por los derechos de pista conforme a los términos de la
presente resolución. Una vez publicado el acto administrativo los usuarios deberán
pagar la diferencia que resulte de la indexación, previa factura del
concesionario CODAD S.A. Parágrafo 2o. El pago de estas diferencias será hecho
por los operadores de aeronaves que realizan operaciones regulares, conforme a
la tasa representativa del mercado (TRM) de la fecha de la factura anterior en
la que se realizó el pago parcial, siempre y cuando cumplan con el plazo de
pago que tenga la nueva factura. En caso contrario, es decir, si el operador se
atrasa en este pago, deberá realizar el pago de la nueva factura, a la tasa
representativa del mercado (TRM) de la fecha de pago, más los intereses de mora
que se hayan generado. Parágrafo 3o. Para las operaciones no regulares,
este cobro será realizado tan pronto se publiquen las nuevas tarifas, mediante
la emisión de una factura al operador por parte del concesionario CODAD S. A.,
que deberá ser cancelada a la Tasa Representativa del Mercado (TRM) del día en
que se efectuó la operación, al igual que en el caso anterior, si el operador
se atrasa en este pago, deberá realizar el pago de la nueva factura a la Tasa
Representativa del Mercado (TRM) de la fecha de pago, más los intereses de mora
que se hayan generado. Artículo 3o. La presente resolución rige a partir
de la fecha de publicación en el Diario Oficial y deroga la Resolución 261 del
30 de enero de 2017. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dada en Bogotá D. C., a
los 14 días del mes de agosto del año 2017 El Director General Alfredo Bocanegra Varón |