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Resolución 2394 de 2017 Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil

Fecha de Expedición:
14/08/2017
Fecha de Entrada en Vigencia:
15/08/2017
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 50326 del 15 de agosto de 2017.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 2394 DE 2017

 

(Agosto 14)

 

Por la cual se actualizan las tarifas por Derechos de Pista para vuelos nacionales e internacionales en el aeropuerto El Dorado de Bogotá

 

EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL (AEROCIVIL),

 

En ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confiere el numeral 8 del artículo 9o del Decreto 0260 de 2004, y

 

CONSIDERANDO:

 

1. Que de conformidad y en desarrollo de la Ley 80 de 1993 y de la Ley 105 de 1993, el 18 de julio de 1995 la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (UAEAC) celebró el Contrato de Concesión número OllO-OP-95 con la firma CODAD S.A. (“CODAD S.A. “o” el Concesionario”) para la construcción de la segunda pista del Aeropuerto El Dorado y obras complementarias, incluyendo el suministro, instalación y prueba de equipos, y el mantenimiento de la segunda pista, de las obras complementarias y de la pista existente.

 

2. Que en dicho contrato se estipuló como contraprestación a favor del concesionario por el cumplimiento de las obligaciones que este asume como tal, la cesión por parte de la UAEAC de los ingresos por derechos de pista, que abarcan la operación de aterrizaje y despegue y uso de ayudas visuales de aproximación, a partir de la etapa de mantenimiento y hasta la fecha de terminación, todo según se define en el contrato de Concesión.

 

3. Que mediante Resolución 261 del 30 de enero de 2017, la Aeronáutica Civil actualizó las tarifas por derechos de pista para vuelos nacionales e internacionales en el Aeropuerto El Dorado de Bogotá, para el primer semestre de 2017.

 

4. Que en cumplimiento a lo ordenado por los Decretos 4164 y 4165 de 2011, la Aerocivil subrogó los contratos de concesión a la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI), incluido el contrato de concesión OllO-OP-95 suscrito con Codad S.A.

 

5. Que de conformidad con el Decreto 4164 de 2011, artículo 1o se reasignaron a la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI), las funciones contempladas en los numerales 7, 9 y 12 del artículo 5o, el numeral 5 del artículo 11 y el numeral 2 del artículo 17 del Decreto 260 de 2004, exclusivamente en lo relacionado con la estructuración, celebración y gestión contractual de los proyectos de concesión y de cualquier otro tipo de asociación público - privada, referida a las áreas de los aeródromos -lado aire y lado tierra-, definidas de acuerdo con los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia (RAC). Las demás funciones, en especial las relacionadas con el ejercicio de la Autoridad Aeronáutica, Aeroportuaria y de la Aviación Civil seguirán siendo competencia de la Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil (resaltado nuestro).

 

6. Que la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI), mediante Otrosí número 04 del 6 de julio de 2015, modificó, prorrogó y adicionó el contrato de concesión número 0110 - OP- 95, y adiciona los numerales 7.16, 7.17, 7.18, 7.19, 7.20 y 7.21 a la cláusula séptima del contrato de concesión.

 

7. El contrato de concesión mediante la Cláusula Diecinueve establece la remuneración a través de la cesión de los ingresos por los Derechos de Pista a favor del concesionario mediante el mecanismo compensatorio de un ingreso mínimo garantizado. De conformidad con el Otrosí número 04 del 6 de julio de 2015, las partes acordaron a partir del 1o de septiembre de 2015, modificar el esquema del ingreso mínimo garantizado y establecieron la cesión de los ingresos por los Derechos de Pista a favor del concesionario hasta la obtención del ingreso esperado.

 

8. Que se deben actualizar las tarifas conforme lo establecido en el numeral 17.4 de la cláusula decimoséptima del contrato de concesión OllO-OP-95, que establece que las tarifas propuestas por el Concesionario y garantizadas por la UAEAC permanecerán iguales, en términos constantes, para lo cual estas tarifas serán indexadas cada semestre, aplicando la respectiva fórmula en sus diferentes componentes, con base en el índice de Precios al Consumidor (en Estados Unidos de América y en Colombia).

 

9. Que el DANE publicó que el índice de Precios al Consumidor para Colombia, Nacional y para el total de ingresos para el mes de 30 de junio de 2017 es de 133,39977 (Base 2008 =100).

 

10. Que el Bureau of Labor Statistics (BLS) de los Estados Unidos de América, publicó que el índice de Precios al Consumidor para todos los Consumidores Urbanos CPI-U “Not seasonally adjusted” para el mes de junio de 2017 es de 241,432 (Base 1982-84 = 100).

 

11. Que en mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1o. Indexar los componentes de las tarifas por “Derecho de Pista” en vuelos nacionales e internacionales, que se realicen en el Aeropuerto El Dorado, para el segundo semestre del año 2017, las cuales quedarán así:

 

OPERACIONES NACIONALES

 

Grupo

Rangos P.R.M.O.

Peso Bruto Máximo Operación

Componente Pesos Col.

$

Componente Dólares Americanos US$

1n

0 - 5.000 kg

$3.956

US$5.94

2n

5.001 - 10.000 kg

$11.918

US$17.84

3n

10.001 -20.000 kg

$23.834

US$35.56

4n

20.001 -30.000 kg

$39.759

US$59.33

5n

30.001 -50.000 kg

$63.539

US$94.89

6n

50.001 -80.000 kg

$103.296

US$154.22

7n

80.001 - 110.000 kg

$150.912

US$225.34

8n

110.001 - 150.000 kg

$206.489

US$308.35

9n

150.001 -200.000 kg

$277.989

US$415.11

1On

Mayores a 200.001 kg

$552.392

US$824.81

 

Los explotadores de aeronaves de bandera Colombiana en vuelos nacionales cancelarán en pesos colombianos por Derechos de Pista, los anteriores componentes a la Tasa Representativa del Mercado (TRM) del día de pago.

 

OPERACIONES INTERNACIONALES

 

Grupo

Rangos P.B.M.O.

Peso Bmto Máximo Operación

Componente Pesos Col.

$

Componente Dólares Americanos US$

li

0 - 10.000 kg

$23.728

US$35.41

2i

10.001 -20.000 kg

$71.133

US$106.25

3i

20.001 -30.000 kg

$118.588

US$177.08

4i

30.001 -50.000 kg

$189.772

US$283.34

5i

50.001 -80.000 kg

$308.360

US$460.42

6i

80.001 - 110.000 kg

$450.625

US$672.93

7i

110.001 - 150.000 kg

$616.670

US$920.86

8i

150.001 -200.000 kg

$830.171

US$1.239.62

9i

Mayores a 200.001 kg

$1'462.869

US$2.184.42

 

Los explotadores de aeronaves de bandera colombiana o extranjera en vuelos internacionales cancelarán por Derechos de Pista, en pesos colombianos o en dólares de los Estados Unidos de América, según los anteriores componentes a la Tasa Representativa del Mercado (TRM) de la fecha de pago.

 

Artículo 2° A partir del primero (1o) de julio del año 2017, las tarifas señaladas en la presente resolución se entenderán automáticamente ajustadas con la variación de los índices de precios al consumidor para los Estados Unidos de América y la República de Colombia, correspondientes al semestre inmediatamente anterior.

 

Parágrafo 1o. Mientras se conocen los índices a que se refiere este artículo y se publica la correspondiente resolución, se facturará el servicio por los derechos de pista conforme a los términos de la presente resolución. Una vez publicado el acto administrativo los usuarios deberán pagar la diferencia que resulte de la indexación, previa factura del concesionario CODAD S.A.

 

Parágrafo 2o. El pago de estas diferencias será hecho por los operadores de aeronaves que realizan operaciones regulares, conforme a la tasa representativa del mercado (TRM) de la fecha de la factura anterior en la que se realizó el pago parcial, siempre y cuando cumplan con el plazo de pago que tenga la nueva factura. En caso contrario, es decir, si el operador se atrasa en este pago, deberá realizar el pago de la nueva factura, a la tasa representativa del mercado (TRM) de la fecha de pago, más los intereses de mora que se hayan generado.

 

Parágrafo 3o. Para las operaciones no regulares, este cobro será realizado tan pronto se publiquen las nuevas tarifas, mediante la emisión de una factura al operador por parte del concesionario CODAD S. A., que deberá ser cancelada a la Tasa Representativa del Mercado (TRM) del día en que se efectuó la operación, al igual que en el caso anterior, si el operador se atrasa en este pago, deberá realizar el pago de la nueva factura a la Tasa Representativa del Mercado (TRM) de la fecha de pago, más los intereses de mora que se hayan generado.

 

Artículo 3o. La presente resolución rige a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial y deroga la Resolución 261 del 30 de enero de 2017.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá D. C., a los 14 días del mes de agosto del año 2017

 

El Director General

 

Alfredo Bocanegra Varón