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RESOLUCIÓN 3359 DE 2017 (Junio 30) Derogado por el art. 2, Resolución 6195 de 2017 POR LA CUAL SE ESTABLECE LA
POLÍTICA PARA EL COMPONENTE DE EVALUACIÓN DE GESTIÓN POR DEPENDENCIAS QUE HACE
PARTE DEL SISTEMA TIPO DE EVALUACIÓN DE DESEMPEÑO LABORAL LA
DIRECTORA GENERAL (E) DEL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO-IDU, En
ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por el
artículo 29 del Acuerdo 001(sic) y artículo 3 del Acuerdo 002 de 2009 expedidos por
el Consejo Directivo, y CONSIDERANDO: Que el artículo 209 de la
Constitución Política dispone: “La
Administración Pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se
ejercerá en los términos que señale la Ley”. Que el artículo 269 de la
Carta consagra: “En las entidades
públicas, las autoridades correspondientes están obligadas a diseñar y aplicar,
según la naturaleza de sus funciones, métodos y procedimientos de control
interno, de conformidad con lo que disponga la Ley” Que el Instituto de Desarrollo
Urbano definió la filosofía organizacional y dentro de este marco estratégico,
diseñó el mapa de alineación y el plan estratégico, en desarrollo de lo cual se
formuló el plan de acción por dependencias. Que el Modelo Estándar de
Control Interno “MECI” en su componente de direccionamiento estratégico,
contempla entre los productos mínimos la existencia de planes de acción que
definan las metas a cumplir con respecto al plan de desarrollo. Que el Decreto 648 de 2017
“Por el cual se modifica y adiciona el Decreto 1083 de 2015, Reglamentario
único del Sector de la Función Pública”, establece que las Oficinas de Control
Interno deben presentar el informe de la evaluación a la gestión institucional
de que trata el artículo 39 de la Ley 909 de 2004. Que el Acuerdo 565 del 25 de
enero de 2016 de la Comisión Nacional del Servicio Civil “Por el cual se
establece el Sistema Tipo de Evaluación del Desempeño Laboral de los Servidores
de Carrera Administrativa y en Período de Prueba”, dispone en el artículo 7º
que los componentes de la evaluación de desempeño laboral son: a) Las metas
institucionales establecidas por la Entidad y los resultados de su gestión. b)
Competencias comportamentales. c) Los compromisos laborales. d) Portafolio de
evidencias. e) Evidencias. f) Evaluación de gestión por áreas o dependencias. g)
Los planes de mejoramiento individual. Que el numeral 4º del artículo
8º del Acuerdo 565 de 2016, al señalar las responsabilidades que le asisten al
Jefe de la Oficina de Control Interno o quien haga sus veces, contempla entre
otras: a) Dar a conocer a los responsables de la Evaluación del Desempeño
Laboral, el resultado de la evaluación de gestión por áreas o dependencias, de
acuerdo con los términos establecidos en el literal a) del artículo 26 del
mismo Acuerdo y lo dispuesto por el Consejo Asesor del Gobierno Nacional en
materia de control interno de las entidades del orden nacional o territorial;
evaluación que hace parte de la calificación definitiva de la Evaluación de
Desempeño Laboral. b) Resolver en única instancia la reclamación que sobre esta
calificación efectúe el evaluado y remitir el resultado correspondiente al
evaluador para que lo incluya al resolver el recurso interpuesto por el
evaluado. Que el literal b del artículo
26 del Acuerdo 565 de 2016, establece que la evaluación definitiva en período
anual u ordinario, corresponde a la sumatoria de la calificación de los
compromisos laborales con un peso porcentual del 80%, del desarrollo de
competencias comportamentales con un peso porcentual del 10% y de la evaluación
de gestión por áreas o dependencias con un peso porcentual del 10%. Que la evaluación por dependencias
además de ser un insumo para la Evaluación de Desempeño Laboral de los
servidores de carrera y en período de prueba del Instituto, constituye un
parámetro objetivo que permite medir el cumplimiento de las metas propuestas en
el plan de acción, así como el de los acuerdos de gestión, al igual que el de
los objetivos y propósitos estratégicos de la Entidad. Que en mérito a lo dispuesto
en la Circular 004 de 2005 la Oficina de Control Interno viene realizando y
presentando anualmente el informe respectivo. No obstante, el Acuerdo 565 de
2016 de la Comisión Nacional de Servicio Civil, estableció que a partir de la
vigencia 2017, la Evaluación de Gestión por Dependencias que realiza la Oficina
de Control Interno, representará el 10% en la calificación del desempeño
laboral. Que el jefe de la Oficina de
Control Interno, el jefe de la Oficina Asesora de Planeación y profesionales de
las mismas, en atención al direccionamiento regulatorio especialmente el
contenido de la Circular 004 de 2005 del Consejo Asesor del Gobierno Nacional,
el Acuerdo 565 de 2016 de la Comisión Nacional del Servicio Civil, la
plataforma estratégica del IDU, sus diferentes componentes estratégicos y el
sistema de seguimiento y evaluación, analizaron la forma de regular esta
medición. Resultado del análisis estratégico institucional las oficinas de
Control Interno y Planeación propusieron la metodología y política que aplicará
para el IDU, instrumento revisado y validado por la Subdirección Técnica de
Recursos Humanos, Dirección Técnica Administrativa y Financiera y la
Subdirección General de Gestión Corporativa. Que en
mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo
Primero.- Establecer, en concordancia
con los parámetros metodológicos establecidos en la Circular 04 de 2005
expedida por el Consejo Asesor del Gobierno Nacional en materia de Control
Interno, la política de Evaluación de Gestión por Área o Dependencia para el
Sistema Tipo de Evaluación del Desempeño Laboral de los Servidores Públicos de
Carrera Administrativa y en Período de Prueba, la cual quedará como se describe
a continuación: · La evaluación de gestión por dependencias, se realizará cada año con corte al 31 de diciembre, sobre el avance del plan de acción de cada una de ellas, en términos del nivel de cumplimiento de los indicadores de gestión, para lo cual la Oficina Asesora de Planeación presentará avance parcial a través de un informe trimestral basado en indicadores de gestión, todo ello como aproximación al desempeño de las dependencias, asociado con el aporte en el cumplimiento de las iniciativas, elementos de visión y compromisos estratégicos. · El
cálculo para la evaluación por dependencias se realizará a través de la
ponderación del promedio simple de los indicadores transversales con un peso
del 20% y no trasversales con un peso del 80%, que hayan sido relacionados por
las dependencias en el formato de caracterización de indicadores. Tratándose de
los servidores públicos de carrera administrativa y en periodo de prueba
asignados a la Dirección General, se tomará como referencia el promedio
aritmético simple del resultado global de la gestión de las Subdirecciones
Generales y Oficinas Asesoras. Cuando la dependencia no cuente o no le aplique
la caracterización de indicadores de gestión trasversales, su calificación dependerá
al 100% de los indicadores no transversales caracterizados para la vigencia. · La
Oficina Asesora de Planeación dará a conocer durante los primeros treinta (30)
días del mes de enero de cada año, la información concerniente a la plataforma
estratégica y las metas por dependencias con el fin de suministrar el insumo
necesario para la concertación de compromisos laborales. · La
ejecución de los indicadores de gestión de cada dependencia debe ser entregada
a la Oficina Asesora de Planeación dentro de los diez (10) días calendario
siguientes al trimestre que se cierra, dependencia que dará a conocer dentro de
los veinticinco (25) días calendario del mes siguiente al reporte, la
información con el avance logrado por las áreas en la ejecución de sus metas y
lo remitirá a los responsables del proceso de evaluación del desempeño laboral
con el fin que puedan llevar a cabo el seguimiento de los compromisos laborales
de los evaluados. · La
ejecución de los indicadores de gestión de cada dependencia debe ser entregada
a la Oficina Asesora de Planeación dentro de los diez (10) días calendario
siguientes al año que se cierra, para que dicha oficina remita dentro de los
veinte (20) días calendario siguientes, a la Oficina de Control Interno, el
resultado aritmético, las consideraciones especiales y el reporte final, para
que realizadas las verificaciones correspondientes envíe la información a las
dependencias, a más tardar el 30 de enero de la vigencia en curso. · El
promedio simple de la dependencia basado en indicadores de gestión se
encontrará en el rango de 0% a 100% de cumplimiento y el porcentaje obtenido
será como se representa a continuación:
Toda ejecución de un indicador
mayor al 100 %, para efectos de la evaluación, se considerará con el 100%; sin
embargo, deberá consultar las políticas de programación, planeación y
mejoramiento para este tipo de resultados, contenidas en la guía de seguimiento
a la gestión IDU_ GU-PE-018. · La
meta anual inicial y la programación de ejecución de los indicadores de gestión
serán inmodificables, excepto aquellas que por fuerza mayor debidamente
justificada a través de memorando y formato “Viabilización
- Modificación Indicadores” radicados en la Oficina Asesora de Planeación para
su análisis, procedencia y ajuste cuando afecten la gestión del Gerente
Público. La evaluación de la situación se realizará con las cifras definitivas
o ajustadas, pero en ningún caso se ajustarán metas y programación por baja
ejecución y/o gestión. · La
Oficina de Control Interno, la Oficina Asesora de Planeación y la Subdirección
Técnica de Recursos Humanos documentarán el procedimiento, formatos y demás
instrumentos necesarios para su aplicación. Artículo
Segundo.- La
presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLÍQUESE
Y CÚMPLASE. Dada
en Bogotá D.C. a los treinta (30) días del mes de junio de dos mil diecisiete
(2017). NURY
ASTRID BLOISE CARRASCAL Directora
General (E.) |