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Resolución 6431 de 2016 Ministerio de Salud y Protección Social

Fecha de Expedición:
27/12/2016
Fecha de Entrada en Vigencia:
28/12/2016
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 50100 del 28 de diciembre de 2016.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 6431 DE 2016

 

(Diciembre 27)

 

Por la cual se aprueba el presupuesto del Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga) para la vigencia fiscal 2017 y se dictan otras disposiciones

 

EL SECRETARIO GENERAL DEL MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL, ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DEL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

 

En ejercicio de sus facultades legales, en especial, de las conferidas por el parágrafo 4º del artículo 13 de la Ley 1122 de 2007, el numeral 31 del artículo 2º del Decreto-Ley 4107 de 2011, el Decreto 2116 de 2016 y en desarrollo de la Ley 1815 de 2016, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 123 del Estatuto Orgánico de Presupuesto, compilado en el Decreto 111 de 1996, establece que los recursos que se producen a favor del Fosyga en desarrollo del mecanismo de compensación y promoción, no se constituirán en sujeto de obligación de incluirse en el Presupuesto General de la Nación.

 

Que conforme al Fallo del Consejo de Estado AP-01252 del 16 de mayo de 2007, Consejero Ponente Alier E. Hernández Enríquez “(…) los recursos de la subcuenta de solidaridad del Fosyga, en tanto parafiscales, no se encuentran sujetos a apropiación presupuestal en los términos del artículo 29 del Estatuto Orgánico del Presupuesto, razón por la cual no deben incorporarse al presupuesto para efectos de su ejecución”.

 

Que de acuerdo con el concepto de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado 1547 del 31 de marzo de 2004 “El Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud puede destinar recursos de la subcuenta de promoción de la salud para desarrollar programas de promoción y prevención masivos de alto impacto en salud pública, orientados a proteger la totalidad de la población conforme a las prioridades establecidas por las autoridades competentes de salud”.

 

Que mediante la Ley 1815 de 2016 se decretó el presupuesto de rentas y recursos de capital y ley de apropiaciones para la vigencia fiscal del 1º de enero al 31 de diciembre de 2017, estableciendo frente a los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud las siguientes disposiciones:

 

“(…) Artículo 49. En cumplimiento del artículo 147 de la Ley 1753 de 2015, el Fonpet deberá efectuar el giro de recursos acumulados en el sector salud a 31 de diciembre de 2016, diferentes a los de Lotto en línea, al mecanismo único de recaudo y giro de que trata el artículo 31 de la Ley 1438 de 2011 o quien haga sus veces, correspondiente a las entidades territoriales para las cuales, a esa misma fecha de corte, se haya determinado la no existencia de pasivos pensionales del sector salud o que los mismos se encuentren totalmente financiados, de acuerdo con el registro en el Sistema de Información del Fonpet según los requerimientos de cofinanciación de gasto corriente del régimen subsidiado y la programación de caja, que establezca el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Las entidades territoriales registrarán presupuestalmente sin situación de fondos estas operaciones y realizarán el respectivo registro contable con base en la información que suministre el Ministerio de Hacienda y Crédito Público”.

 

“(…)

 

“Artículo 57. Previa cobertura de los riesgos amparados con cargo a la subcuenta de eventos catastróficos y accidentes de tránsito del Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga), se financiará, con cargo a dicha subcuenta la sostenibilidad y afiliación a la población pobre y vulnerable asegurada a través del régimen subsidiado, una vez se tenga garantizado el aseguramiento, se podrán destinar recursos a financiar otros programas de salud pública.

 

(…)

 

“Los excedentes de la subcuenta ECAT con corte a 31 de diciembre de 2016, serán incorporados en el presupuesto del Fosyga o la entidad que haga sus veces, y se destinarán a la financiación del aseguramiento en salud.

 

A partir del 1º de enero del 2017, el Fosyga podrá implementar la unidad de caja a que hace referencia el artículo 66 de la Ley 1753 de 2015, con los recursos corrientes de las subcuentas del Fosyga y sus excedentes, dando prioridad al aseguramiento obligatorio en salud”.

 

(…)

 

“Artículo 68. Con el fin de garantizar el flujo efectivo de recursos en el Sistema General de Seguridad Social en Salud, el Ministerio de Salud y Protección Social o la Entidad Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud, girará directamente, a nombre de las entidades territoriales, la unidad de pago por capitación de las entidades promotoras de salud o las instituciones prestadoras de salud de los distritos y los municipios de más de cien mil habitantes (100.000), utilizando el instrumento jurídico definido en el artículo 29 de la Ley 1438 de 2011”.

 

“(…)

 

“Artículo 78. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley 1753 de 2015 las obligaciones derivadas de los préstamos interfondos realizados entre la subcuenta de Eventos Catastróficos y Accidentes de Tránsito (ECAT) y la subcuenta de compensación del Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga) se entienden extinguidas”.

(…)

 

“Artículo 79. Los recursos disponibles en patrimonios autónomos de remanentes a cargo del Ministerio de Salud y Protección Social, que no financien la operación de estos o el pago de obligaciones exigibles, serán girados, sin operación presupuestal, al Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga) o quien haga sus veces, y se destinarán a la financiación del aseguramiento en salud.

 

(…)

 

“Artículo 117.Afiliación de madres sustitutas al régimen contributivo del sistema general de seguridad social en salud. Las madres sustitutas, que forman parte de la modalidad hogares sustitutos del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, se afiliarán, con su grupo familiar, al régimen contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud y se harán acreedoras de todas las prestaciones asistenciales y económicas derivadas del sistema de salud.

 

Las madres sustitutas cotizarán mensualmente como aporte al Sistema General de Seguridad Social en Salud, en calidad de trabajadores independientes, un valor equivalente al cuatro por ciento (4%) de la suma que reciben mensualmente por concepto de beca del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. Dicho aporte se recaudará a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA).

 

Paragrafo 1º. La base de cotización para la liquidación de aportes con destino a la seguridad social en salud por parte de las madres sustitutas, así como las prestaciones económicas, se hará teniendo en cuenta la beca que efectivamente reciban por concepto de bonificación de conformidad con lo dispuesto en la ley”.

 

Paragrafo 2º. El Sistema de Seguridad social en Salud reconocerá a las Empresas Administradoras de Planes de Beneficio (EAPB) escogidas por las beneficiarias, los valores correspondientes a las unidades de pago por capitación del régimen contributivo, transfiriendo los recursos necesarios de la subcuenta de solidaridad a la subcuenta de compensación en los valores correspondientes a las unidades de pago por capitación subsidiada.

 

Paragrafo 3º. La diferencia que resulte entre las Unidades de Pago por Capitación (UPC), subsidiadas, no cubierta con los aportes de las madres a que hace referencia el parágrafo 1º del presente artículo, y con las transferencias previstas por el mismo, será satisfecha con el porcentaje que sea necesario, de los rendimientos producidos por el Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga)”.

 

“(…)

 

“Artículo 122. Cajas de compensación familiar. Los recursos de las cajas de compensación familiar a que hace referencia el artículo 46 de la Ley 1438 de 2011, que no hayan sido utilizados o transferidos para la financiación del régimen subsidiado, deberán ser trasladados al Fosyga o quien haga sus veces a más tardar el 31 de enero de 2017”.

 

Que el artículo 41 del Decreto-Ley 4107 de 2011 establece que en el Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga), funcionará la subcuenta de garantías para la salud, con el propósito, entre otros, de procurar que las instituciones del sector salud tengan medios para otorgar liquidez necesaria para dar continuidad a la prestación de servicios de salud, servir de instrumento para el fortalecimiento patrimonial de aseguradores y prestadores de servicios de salud, garantizar el acceso al crédito y otras formas de financiamiento y apoyar financieramente los procesos de intervención, liquidación y de reorganización de aseguradores y prestadores de servicios de salud.

 

Que el comité de análisis y seguimiento del presupuesto del Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga), en Sesión 97 del 22 de diciembre de 2016, emitió concepto favorable para la aprobación del presupuesto de ingresos y gastos del Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga), para la vigencia 2017 por valor de $ 30.497.916.741.643.

 

Que este ministerio, en ejercicio de las funciones propias de consejo administrador de los recursos del Fosyga y de administrador de los fondos, cuentas y recursos de administración especial de protección social a su cargo, aprueba a través de la presente resolución el presupuesto del Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga) para la vigencia fiscal 2017.

 

Que por último, mediante Decreto 2116 de 2016 fue encargado de las funciones del despacho del Ministro de Salud y Protección Social al doctor Gerardo Lubin Burgos Bernal, Secretario General de este Ministerio.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1º Aprobación de presupuesto. Aprobar el presupuesto de ingresos y gastos del Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga) para la vigencia fiscal 2017 en sus diferentes subcuentas y rubros, así:



PROGRAMA

SUBPROGRAMA

PROYECTO

SUBPROYECTO

RECURSO/COD

CONCEPTO

PRESUPUESTO FOSYGA

2017

INGRESOS

SUBCUENTA COMPENSACIÓN

 

 

600

21

01

01

Cotizaciones - apropiación directa EPS

9.170.545.101.616

600

21

01

02

Cotizaciones - Fosyga

4.410.810.904.578

600

21

01

03

Cotizaciones madres comunitarias y su núcleo familiar y madres sustitutas - Transferencia de subcuenta de solidaridad

8.116.350.000

600

21

01

04

Transferencia de rendimientos financieros de las subcuentas de solidaridad y promoción para el régimen de madres comunitarias y su núcleo familiar y madres sustitutas

251.650.000

600

21

01

05

Cotizaciones régimen de excepción

542.213.360.942

600

21

01

06

Rendimientos financieros inversiones

22.468.000.000

600

21

01

07

Rendimientos financieros cuentas de recaudo EPS

3.683.195.180

600

21

01

08

Excedentes financieros

0

600

21

01

09

Rendimientos financieros cuentas de recaudo apropiación directa EPS

10.944.809.234

600

21

01

10

Transferencia impuesto CREE Ley 1607 de 2012

8.466.974.476.379

600

21

01

13

Otros ingresos

0

600

21

01

19

Otros ingresos vigencias anteriores

0

600

21

01

20

Excedentes artículo 66 de la Ley 1753 de 2015

0

GASTOS

SUBTOTAL INGRESOS COMPENSACIÓN

22.636.007.847.929

 

630

304

8

1

01

UPC apropiación directa EPS

8.601.017.435.291

630

304

8

2

01

UPC Fosyga y prestaciones económicas REX

10.088.883.996.556

630

304

8

3

01

Provisión incapacidades por enfermedad general - Apropiación directa EPS

569.527.666.325

630

304

8

5

01

UPC - Régimen especial madres comunitarias incluido el núcleo familiar y madres sustitutas

8.368.000.000

630

304

8

6

16

Prestaciones de servicios no contenidas en el plan de beneficios - otros eventos y fallos de tutela

1.619.455.300.000

630

304

8

7

16

Apoyo técnico, auditoría y remuneración fiduciaria

115.660.782.424

630

304

8

8

01

Pago de rendimientos financieros cuentas de recaudo - Apropiación directa EPS

10.944.809.234

630

304

8

9

01

Licencias de maternidad y paternidad

654.904.300.000

630

304

8

10

01

Reserva contingencia

27.400.000.000

630

302

8

16

16

Servicios de apoyo social a menores con cáncer

750.000.000

630

304

8

18

16

Rendimientos financieros de los saldos no compensados de los aportes patronales según artículo 12 del Decreto 1636 de 2006

0

630

304

8

19

01

Provisión incapacidades por enfermedad general - pago a través del Fosyga

158.595.558.099

630

304

8

21

16

Transferencia artículo 66 de la Ley 1753 de 2015 y artículo 57 de la Ley 1815 de 2016 - unidad de caja

780.500.000.000

SUBCUENTA PROMOCIÓN


INGRESOS

SUBTOTAL GASTOS COMPENSACIÓN

22.636.007.847.929

 

 

 

 

PROGRAMA

SUBPROGRAMA

PROYECTO

SUBPROYECTO

RECURSO/COD

CONCEPTO

PRESUPUESTO FOSYGA

2017

600

21

3

01

 

Cotizaciones - apropiación directa EPS

330.114.371.603

600

21

3

02

 

Cotizaciones Fosyga

118.814.313.925

600

21

3

03

 

Cotizaciones régimen de excepción

20.045.546.122

600

21

3

04

 

Impuesto social a las municiones y explosivos

88.840.684.518

600

21

3

05

 

Rendimientos financieros inversiones

1.300.000.000

600

21

3

06

 

Excedentes financieros

0

600

21

3

07

 

Rendimientos financieros cuentas recaudo EPS

92.000.000

600

21

3

08

 

Multas Ley Antitabaco artículo 29 de la Ley 1335 de 2009

92.927.628

600

21

3

09

 

Recaudo madres comunitarias y madres sustitutas de la subcuenta de solidaridad

100.000.000

600

21

3

13

 

Otros ingresos

0

600

21

3

19

 

Otros ingresos vigencias anteriores

0

600

21

3

20

 

Devolución de cajas de compensación familiar de recursos no ejecutados de P & P. Artículo 46 de la Ley 1438 de 2011

0

GASTOS

SUBTOTAL INGRESOS PROMOCIÓN

559.399.843.796

 

 

630

1500

1

9

16

Prevención y promoción de la salud - Subcuenta de promoción Fosyga

6.180.000.000

630

304

9

2

01

UPC - Programas de promoción y prevención apropiación directa EPS

330.114.371.603

630

304

9

3

01

UPC - Programas de promoción y prevención EPS - Fosyga

220.564.099.281

630

304

9

4

16

Programas nacionales de promoción y prevención

0

630

304

9

5

01

UPC - Régimen especial madres comunitarias y madres sustitutas - Rendimientos financieros traslado a compensación

145.600.000

630

304

9

6

16

Apoyo técnico, auditoría y remuneración fiduciaria

806.503.633

630

304

9

7

01

UPC - Régimen especial madres comunitarias y madres sustitutas

200.000.000

630

304

9

9

16

Campañas de prevención contra el consumo del tabaco

92.927.452

630

304

9

11

16

Atención usuarios prótesis PIP

1.296.341.827

SUBCUENTA SOLIDARIDAD


INGRESOS

SUBTOTAL GASTOS PROMOCIÓN

559.399.843.796

 

 

 

 

600

21

02

02

Contribución cotizaciones - Régimen contributivo

1.979.236.844.692

600

21

02

03

Contribución cotizaciones - Régimen de excepción

386.472.320.000

600

21

02

04

Cajas de compensación familiar - Ley 100 de 1993 CCF

386.790.880.000

600

21

02

05

Impuesto social a las armas

10.871.912.744

600

21

02

06

Rendimientos financieros de inversiones

5.000.784.215

600

21

02

07

Rendimientos financieros cuentas de recaudo EPS

550.790.196

600

21

02

08

Excedentes financieros

82.174.575.369

600

21

02

09

Cajas de compensación familiar - Ley 100 de 1993 apropiación directa

18.720.000.000

600

21

02

13

Otros ingresos

0

600

21

02

15

Transferencia subcuenta ECAT - Excedentes financieros

1.324.432.000.000

600

21

02

17

Cofinanciación compensación de la disminución del recaudo de regalías de ET A.P.N.

213.661.763.120

600

21

02

18

Cajas de compensación familiar Decreto 3136 de 2011

5.000.000.000

600

21

02

19

Otros ingresos vigencias anteriores

0

600

21

02

20

Cotizaciones - Fosyga - Movilidad

71.435.274.569

600

21

02

21

Transferencia de compensación impuesto CREE - Movilidad

87.307.523.621

600

21

02

23

Rendimientos financieros cuentas recaudo EPS - Movilidad CCF

50.000.000

600

21

02

24

Cotizaciones -Fosyga - Movilidad - apropiación directa

78.403.023.537

600

21

02

25

Rendimientos financieros cuentas recaudo EPS - Movilidad SSF

420.820.000

600

21

02

26

Excedentes patrimonios autónomos artículo 79, Ley 1815 de 2016

250.000.000.000

600

21

02

27

Contribución cotizaciones - Madres comunitarias y madres sustitutas

651.592.494

600

21

02

28

Devolución recursos no ejecutados cajas de compensación familiar (art. 46, L. 1438/2011 CCF) - artículo 80, Ley 1769 de 2015.

0

600

21

02

31

Transferencia artículo 66 de la Ley 1753 de 2015 y artículo 57 de la Ley 1815 de 2016 - Unidad de caja

780.500.000.000

Gastos

Subtotal ingresos solidaridad

5.681.680.104.557

 

 

630

304

7

2

16

Déficit cajas de compensación familiar - Balance

1.500.000.000

630

304

7

3

16

UPC - Régimen especial madres comunitarias y madres sustitutas

5.619.118.000

630

304

7

4

16

UPC - Régimen especial madres comunitarias y madres sustitutas - Rendimientos financieros

106.050.000

630

304

7

5

16

Prestaciones de servicios no contenidas en el plan de beneficios - Otros eventos y fallos de tutela

13.177.360.382

630

304

7

7

16

Apoyo técnico, auditoría y remuneración fiduciaria

17.589.946.964

630

304

7

8

16

Inspección, vigilancia y control a la E.T - Supersalud

70.487.045.326

630

304

7

9

16

UPC Régimen subsidiado - Recursos administrados por las cajas de compensación familiar SSF artículo 217, Ley 100 de 1993

18.720.000.000

630

304

7

12

16

Saneamiento deudas entidades territoriales - Ley cuentas maestras

0

630

304

7

13

16

Prevención y sanción de formas de violencia y discriminación contra las mujeres

7.000.000.000

630

304

7

14

16

Servicios de apoyo social a menores con cáncer artículo 13, Decreto 1388 de 2010

1.750.000.000

630

304

7

17

16

Servicios prestados a la población pobre y los servicios No POS entidades territoriales (num. 2º, art. 3º, L. 1608/2013)

7.525.175.150

630

304

7

20

16

UPC Apropiación directa EPS - Decreto 3047 de 2013

72.870.803.873

630

304

7

21

16

UPC - FOSYGA Movilidad

132.665.242.874

630

304

7

22

16

Incapacidades por enfermedad general - Apropiación directa EPS movilidad

5.532.219.664

630

304

7

23

16

Pago de rendimientos financieros cuentas de recaudo - Apropiación directa EPS movilidad

420.820.000

630

304

7

24

16

Licencias de maternidad y paternidad - Movilidad

6.036.700.000

630

304

7

25

16

Incapacidades por enfermedad general - Pago a través del Fosyga - Movilidad

3.600.820.000

630

304

7

27

16

Asignación de recursos. Artículo 75 de la Ley 1769 de 2015

74.649.400.219

630

304

7

30

16

Transferencia al mecanismo para el pago de la UPC régimen subsidiado

5.242.429.402.105

SUBCUENTA ECAT

INGRESOS

SUBTOTAL GASTOS SOLIDARIDAD

5.681.680.104.557

 

 

 

 

600

21

04

01

 

FONSAT

370.942.166.544

600

21

04

02

 

SOAT 50%

1.138.906.833.456

600

21

04

03

 

Procesos de repetición

0

600

21

04

07

 

Rendimientos financieros inversiones

0

600

21

04

08

 

Excedentes financieros

0

600

21

04

12

 

Otros ingresos

0

600

21

04

14

 

Otros ingresos vigencias anteriores

0

GASTOS

SUBTOTAL INGRESOS ECAT

1.509.849.000.000

 

 

630

304

1

16

Mejoramiento de la red de urgencias y atención de enfermedades catastróficas y accidentes de tránsito

185.417.000.000

630

305

4

16

Apoyo sostenibilidad afiliación de la población pobre y vulnerable asegurada a través del régimen subsidiado - Transferencia a subcuenta de solidaridad

1.324.432.000.000

SUBCUENTA DE GARANTÍAS PARA SALUD

 INGRESOS

SUBTOTAL GASTOS ECAT

1.509.849.000.000

 

 

 

 

600

21

05

02

 

Amortización capital - Compra cartera

110.630.612.386

600

21

05

03

 

Intereses - Compra de cartera

349.332.975

600

21

05

05

 

Excedentes financieros

0

600

21

05

06

 

Rendimientos financieros

0

600

21

05

07

 

Otros ingresos

0

GASTOS

SUBTOTAL INGRESOS SUBCUENTA DE GARANTÍAS PARA LA SALUD

110.979.945.361

 

 

630

304

5

1

16

Apoyo y fortalecimiento a las entidades del sector salud

50.979.945.361

630

304

5

2

16

Medidas especiales Decreto 1681 de 2015. Adquisición de títulos emitidos por las EPS

60.000.000.000


TOTAL FOSYGA INGRESOS            30.497.916.741.643


TOTAL FOSYGA GASTOS                30.497.916.741.643

SUBTOTAL GASTOS SUBCUENTA DE GARANTÍAS PARA LA SALUD

110.979.945.361

 

 

 

 

 

Artículo 2º. Financiación del apoyo técnico, auditoría y remuneración fiduciaria. De las subcuentas del Fosyga se destinarán recursos para financiar el apoyo técnico, representación judicial y extrajudicial del Fosyga a nivel nacional y el apoyo técnico en el alistamiento y custodia de archivos físicos y magnéticos, la auditoría, interventoría y remuneración fiduciaria, según lo pactado para cada subcuenta en los contratos de encargo fiduciario para la administración de los recursos del Fosyga, auditoría a las reclamaciones ECAT y recobros por beneficios extraordinarios no incluidos en el plan general de beneficios y auditoría al Fosyga e interventoría a los contratos de fiducia y auditoría y los demás que se suscriban para el efecto.

 

Los gastos de apoyo técnico, se financiarán con cargo a los recursos de las subcuentas del Fosyga, dependiendo del tipo de gasto que se deba asumir y se afectarán las subcuentas con base en la participación de los ingresos de cada una de ellas en el total, descontando en el caso de las subcuentas de compensación, promoción y solidaridad los recursos sin situación de fondos. Bajo el concepto de apoyo técnico se podrán asumir los costos relacionados con las publicaciones de los actos administrativos que se generen en desarrollo de las funciones del ministerio como consejo administrador de los recursos del Fosyga.

 

Artículo 3º. Recobros por tecnologías y servicios no incluidos en el plan de beneficios. El pago de los recobros por tecnologías y servicios no incluidos en el plan de beneficios deberá ceñirse a lo previsto en las normas vigentes. Con cargo a este mismo rubro, se cubrirá el resultado de las conciliaciones judiciales y prejudiciales en las que se encuentren comprometidos recursos del Fosyga.

 

Artículo 4º. Ajustes al presupuesto derivados de cambios normativos. Este ministerio efectuará las modificaciones y ajustes al presupuesto aprobado mediante la presente resolución, a que haya lugar y cambios normativos, previo concepto técnico del comité de análisis y seguimiento a los recursos de los fondos de la protección social.

 

Artículo 5º. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá D.C., a los 27 días del mes de diciembre del año 2016

 

El secretario General encargado de las funciones del ministro de salud y Protección Social

 

Gerardo Lubin Burgos Bernal