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RESOLUCIÓN 6431 DE 2016 (Diciembre
27) Por la cual se aprueba el presupuesto del Fondo de
Solidaridad y Garantía (Fosyga) para la vigencia
fiscal 2017 y se dictan otras disposiciones EL SECRETARIO GENERAL
DEL MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL, ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DEL
DESPACHO DEL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL En ejercicio de sus
facultades legales, en especial, de las conferidas por el parágrafo 4º del
artículo 13 de la Ley 1122 de 2007, el numeral 31 del artículo 2º del Decreto-Ley
4107 de 2011, el Decreto 2116 de 2016 y en desarrollo de la Ley 1815 de 2016, y CONSIDERANDO: Que
el artículo 123 del Estatuto Orgánico de Presupuesto, compilado en el Decreto
111 de 1996, establece que los recursos que se producen a favor del Fosyga en desarrollo del mecanismo de compensación y
promoción, no se constituirán en sujeto de obligación de incluirse en el
Presupuesto General de la Nación. Que
conforme al Fallo del Consejo de Estado AP-01252 del 16 de mayo de 2007,
Consejero Ponente Alier E. Hernández Enríquez “(…) los recursos de la subcuenta de
solidaridad del Fosyga, en tanto parafiscales, no se
encuentran sujetos a apropiación presupuestal en los términos del artículo 29
del Estatuto Orgánico del Presupuesto, razón por la cual no deben incorporarse
al presupuesto para efectos de su ejecución”. Que
de acuerdo con el concepto de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo
de Estado 1547 del 31 de marzo de 2004 “El
Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud puede destinar recursos de la
subcuenta de promoción de la salud para desarrollar programas de promoción y
prevención masivos de alto impacto en salud pública, orientados a proteger la
totalidad de la población conforme a las prioridades establecidas por las
autoridades competentes de salud”. Que
mediante la Ley 1815 de 2016 se decretó el presupuesto de rentas y recursos de
capital y ley de apropiaciones para la vigencia fiscal del 1º de enero al 31 de
diciembre de 2017, estableciendo frente a los recursos del Sistema General de
Seguridad Social en Salud las siguientes disposiciones: “(…) Artículo 49. En cumplimiento del
artículo 147 de la Ley 1753 de 2015, el Fonpet deberá
efectuar el giro de recursos acumulados en el sector salud a 31 de diciembre de
2016, diferentes a los de Lotto en línea, al
mecanismo único de recaudo y giro de que trata el artículo 31 de la Ley 1438 de
2011 o quien haga sus veces, correspondiente a las entidades territoriales para
las cuales, a esa misma fecha de corte, se haya determinado la no existencia de
pasivos pensionales del sector salud o que los mismos se encuentren totalmente
financiados, de acuerdo con el registro en el Sistema de Información del Fonpet según los requerimientos de cofinanciación de gasto
corriente del régimen subsidiado y la programación de caja, que establezca el
Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Las entidades territoriales
registrarán presupuestalmente sin situación de fondos estas operaciones y realizarán
el respectivo registro contable con base en la información que suministre el
Ministerio de Hacienda y Crédito Público”. “(…) “Artículo 57. Previa cobertura de los riesgos amparados con cargo a
la subcuenta de eventos catastróficos y accidentes de tránsito del Fondo de
Solidaridad y Garantía (Fosyga), se financiará, con
cargo a dicha subcuenta la sostenibilidad y afiliación a la población pobre y
vulnerable asegurada a través del régimen subsidiado, una vez se tenga
garantizado el aseguramiento, se podrán destinar recursos a financiar otros
programas de salud pública. (…) “Los excedentes de la
subcuenta ECAT con corte a 31 de diciembre de 2016, serán incorporados en el
presupuesto del Fosyga o la entidad que haga sus
veces, y se destinarán a la financiación del aseguramiento en salud. A partir del 1º de
enero del 2017, el Fosyga podrá implementar la unidad
de caja a que hace referencia el artículo 66 de la Ley 1753 de 2015, con los
recursos corrientes de las subcuentas del Fosyga y
sus excedentes, dando prioridad al aseguramiento obligatorio en salud”. (…) “Artículo 68. Con el fin de garantizar el flujo efectivo de recursos
en el Sistema General de Seguridad Social en Salud, el Ministerio de Salud y
Protección Social o la Entidad Administradora de los Recursos del Sistema
General de Seguridad Social en Salud, girará directamente, a nombre de las
entidades territoriales, la unidad de pago por capitación de las entidades
promotoras de salud o las instituciones prestadoras de salud de los distritos y
los municipios de más de cien mil habitantes (100.000), utilizando el instrumento
jurídico definido en el artículo 29 de la Ley 1438 de 2011”. “(…) “Artículo 78. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 66 de
la Ley 1753 de 2015 las obligaciones derivadas de los préstamos interfondos realizados entre la subcuenta de Eventos
Catastróficos y Accidentes de Tránsito (ECAT) y la subcuenta de compensación
del Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga) se
entienden extinguidas”. (…) “Artículo 79. Los recursos disponibles en patrimonios autónomos de
remanentes a cargo del Ministerio de Salud y Protección Social, que no
financien la operación de estos o el pago de obligaciones exigibles, serán
girados, sin operación presupuestal, al Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga) o quien haga sus veces, y se destinarán a la
financiación del aseguramiento en salud. (…) “Artículo 117.Afiliación
de madres sustitutas al régimen contributivo del sistema general de seguridad
social en salud. Las madres sustitutas, que forman parte de la modalidad
hogares sustitutos del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, se
afiliarán, con su grupo familiar, al régimen contributivo del Sistema General
de Seguridad Social en Salud y se harán acreedoras de todas las prestaciones
asistenciales y económicas derivadas del sistema de salud. Las madres sustitutas
cotizarán mensualmente como aporte al Sistema General de Seguridad Social en
Salud, en calidad de trabajadores independientes, un valor equivalente al
cuatro por ciento (4%) de la suma que reciben mensualmente por concepto de beca
del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. Dicho aporte se recaudará a
través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA). Paragrafo 1º. La base de cotización para la liquidación de aportes con
destino a la seguridad social en salud por parte de las madres sustitutas, así
como las prestaciones económicas, se hará teniendo en cuenta la beca que
efectivamente reciban por concepto de bonificación de conformidad con lo
dispuesto en la ley”. Paragrafo 2º. El Sistema de Seguridad social en Salud reconocerá a las
Empresas Administradoras de Planes de Beneficio (EAPB) escogidas por las
beneficiarias, los valores correspondientes a las unidades de pago por
capitación del régimen contributivo, transfiriendo los recursos necesarios de
la subcuenta de solidaridad a la subcuenta de compensación en los valores
correspondientes a las unidades de pago por capitación subsidiada. Paragrafo 3º. La diferencia que resulte entre las Unidades de Pago por
Capitación (UPC), subsidiadas, no cubierta con los aportes de las madres a que
hace referencia el parágrafo 1º del presente artículo, y con las transferencias
previstas por el mismo, será satisfecha con el porcentaje que sea necesario, de
los rendimientos producidos por el Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga)”. “(…) “Artículo 122. Cajas de
compensación familiar. Los recursos de las cajas de compensación familiar
a que hace referencia el artículo 46 de la Ley 1438 de 2011, que no hayan sido
utilizados o transferidos para la financiación del régimen subsidiado, deberán
ser trasladados al Fosyga o quien haga sus veces a
más tardar el 31 de enero de 2017”. Que
el artículo 41 del Decreto-Ley 4107 de 2011 establece que en el Fondo de
Solidaridad y Garantía (Fosyga), funcionará la
subcuenta de garantías para la salud, con el propósito, entre otros, de
procurar que las instituciones del sector salud tengan medios para otorgar
liquidez necesaria para dar continuidad a la prestación de servicios de salud,
servir de instrumento para el fortalecimiento patrimonial de aseguradores y
prestadores de servicios de salud, garantizar el acceso al crédito y otras
formas de financiamiento y apoyar financieramente los procesos de intervención,
liquidación y de reorganización de aseguradores y prestadores de servicios de
salud. Que
el comité de análisis y seguimiento del presupuesto del Fondo de Solidaridad y
Garantía (Fosyga), en Sesión 97 del 22 de diciembre
de 2016, emitió concepto favorable para la aprobación del presupuesto de
ingresos y gastos del Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga),
para la vigencia 2017 por valor de $ 30.497.916.741.643. Que
este ministerio, en ejercicio de las funciones propias de consejo administrador
de los recursos del Fosyga y de administrador de los
fondos, cuentas y recursos de administración especial de protección social a su
cargo, aprueba a través de la presente resolución el presupuesto del Fondo de
Solidaridad y Garantía (Fosyga) para la vigencia
fiscal 2017. Que por último, mediante Decreto 2116 de 2016 fue
encargado de las funciones del despacho del Ministro de Salud y Protección
Social al doctor Gerardo Lubin Burgos Bernal,
Secretario General de este Ministerio. En
mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1º Aprobación de presupuesto. Aprobar
el presupuesto de ingresos y gastos del Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga) para la vigencia fiscal 2017 en sus diferentes
subcuentas y rubros, así:
Artículo 2º. Financiación del apoyo técnico, auditoría y remuneración fiduciaria. De
las subcuentas del Fosyga se destinarán recursos para
financiar el apoyo técnico, representación judicial y extrajudicial del Fosyga a nivel nacional y el apoyo técnico en el
alistamiento y custodia de archivos físicos y magnéticos, la auditoría, interventoría
y remuneración fiduciaria, según lo pactado para cada subcuenta en los
contratos de encargo fiduciario para la administración de los recursos del Fosyga, auditoría a las reclamaciones ECAT y recobros por
beneficios extraordinarios no incluidos en el plan general de beneficios y
auditoría al Fosyga e interventoría a los contratos
de fiducia y auditoría y los demás que se suscriban para el efecto. Los
gastos de apoyo técnico, se financiarán con cargo a los recursos de las
subcuentas del Fosyga, dependiendo del tipo de gasto
que se deba asumir y se afectarán las subcuentas con base en la participación
de los ingresos de cada una de ellas en el total, descontando en el caso de las
subcuentas de compensación, promoción y solidaridad los recursos sin situación
de fondos. Bajo el concepto de apoyo técnico se podrán asumir los costos
relacionados con las publicaciones de los actos administrativos que se generen
en desarrollo de las funciones del ministerio como consejo administrador de los
recursos del Fosyga. Artículo 3º. Recobros por tecnologías y
servicios no incluidos en el plan de beneficios. El pago de los recobros
por tecnologías y servicios no incluidos en el plan de beneficios deberá
ceñirse a lo previsto en las normas vigentes. Con cargo a este mismo rubro, se
cubrirá el resultado de las conciliaciones judiciales y prejudiciales en las
que se encuentren comprometidos recursos del Fosyga. Artículo 4º. Ajustes al presupuesto derivados de cambios
normativos. Este ministerio efectuará las modificaciones y ajustes al
presupuesto aprobado mediante la presente resolución, a que haya lugar y
cambios normativos, previo concepto técnico del comité de análisis y
seguimiento a los recursos de los fondos de la protección social. Artículo 5º. Vigencia. La presente
resolución rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dada en Bogotá D.C., a
los 27 días del mes de diciembre del año 2016 El secretario General
encargado de las funciones del ministro de salud y Protección Social Gerardo Lubin Burgos Bernal |
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