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ACUERDO 012 DE 2017 (Junio 28) Por el cual se fija el
incremento salarial para la vigencia fiscal 2017, para los empleados públicos
que conforman la planta de empleos de la EAB.-ESP- LA JUNTA DIRECTIVA DE LA EMPRESA DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO
Y ASEO DE BOGOTÁ –ESP, en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias en especial,
las consagradas en el literal M) del artículo 10° del Acuerdo
11 de 2010, y CONSIDERANDO: Que por disposición de
la Ley 489 de 1998, las entidades descentralizadas, tanto nacionales como
distritales o municipales, se regulan por la Constitución, por las normas
legales, por el acto de su creación y por los estatutos internos y, en virtud
de la autonomía administrativa y presupuestal de la que gozan, corresponde a
sus juntas directivas según lo previsto en sus estatutos, determinar la escala
de remuneración correspondiente a sus empleados, sin que de modo alguno pueda
sobrepasar los límites máximos de remuneración que señale el Gobierno Nacional,
conforme a lo dispuesto por el artículo 12, parágrafo, de la Ley 4ª de 1992. Que en este orden, es
importante resaltar que el Consejo de Estado- Sala de Consulta y Servicio
Civil, mediante providencia del 18 de julio de 2012, con radicación 1393,
señaló: “(…) 1. y 2. Las juntas directivas
de las entidades descentralizadas del orden distrital tienen la potestad de
fijar los emolumentos de sus empleados públicos, respetando el límite máximo
salarial establecido por el gobierno mediante decreto 2714 de 2001. Las
prestaciones y los factores salariales que se tienen en cuenta para efectos de
su reconocimiento son los establecidos por el gobierno nacional conforme con la
ley.” Que la Corte
Constitucional, mediante Sentencia C-1017 de 2003, estableció los parámetros a
ser tenidos en cuenta para la fijación del incremento salarial de los
servidores públicos. Que el artículo 13 del
Acuerdo 657 del 20 de diciembre de 2016, respecto de la facultad de las Juntas
Directivas, para el incremento salarial, consagra: “INCREMENTO SALARIAL EN LAS ENTIDADES DESCENTRALIZADAS. Con
base en la circular que expidan la Secretaría Distrital de Hacienda y el
Departamento Administrativo del Servicio Civil, la junta o consejo directivo de
los Establecimientos Públicos, Unidades Administrativas Especiales con Personería
Jurídica, las Empresas Industriales y Comerciales del orden distrital y las
Subredes Integradas del Servicios de Salud -ESE-, definirán el incremento
salarial de los empleados públicos en las mencionadas entidades. Lo anterior
previa expedición del concepto favorable del departamento Administrativo del
Servicio Civil Distrital.” Que para garantizar la
estabilidad macroeconómica de las finanzas del Distrito Capital, el Decreto
Distrital 627 de 2016, por medio del cual se liquida el Presupuesto Anual de Rentas
e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá D.C., para la vigencia 2017, en
su artículo 13º, establece que las Juntas o Consejos Directivos de las
entidades descentralizadas distritales, definirán con base en la circular
conjunta expedida por la Secretaría Distrital de Hacienda y el Departamento
Administrativo del Servicio Civil Distrital –DASCD-, el incremento salarial de
sus empleados públicos, previo concepto favorable del- DASCD-. Que en virtud de lo
anterior, se profirió la Circular Conjunta 001 de 25 de enero de 2017 emitida
por la Secretaría Distrital de Hacienda y el Departamento Administrativo del
Servicio Civil Distrital, en la que se imparten los lineamientos para el
Incremento Salarial de los empleados públicos distritales para la vigencia
2017, fijando un porcentaje del 7.15% de incremento salarial para las entidades
Descentralizadas del orden distrital, correspondiente al 5.75% cifra de
inflación certificada por el DANE, para la vigencia 2016, más 1.4% adicional,
en cumplimiento a los compromisos pactados entre la Administración Distrital y
las Organizaciones Sindicales y, según lo establecido en el Acta del Acuerdo
Laboral suscrita el 15 de junio de 2016. Que de acuerdo con el
parágrafo del artículo 12 de la Ley 4ª de 1992, al Gobierno Nacional le
corresponde señalar el límite máximo salarial de los servidores públicos de las
entidades territoriales, guardando equivalencias con cargos similares en el
orden nacional. Que en consecuencia, el
Incremento Salarial para los empleados públicos distritales se debe efectuar
dentro de los límites máximos fijados por el Gobierno Nacional en el Decreto
No.995 de 2017, de la siguiente manera:
Que en el presupuesto
correspondiente al año 2017 la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá-
ESP, cuenta con la apropiación necesaria para garantizar el pago de las sumas
derivadas de la aplicación del presente Acuerdo. Que mediante oficio
2017EE-133 de fecha (28) de junio de 2017, el Departamento Administrativo del
Servicio Civil Distrital, emitió concepto técnico favorable a la propuesta de
incremento salarial, para los empleados públicos que conforman la planta de
empleos de la EAB. –ESP Que en mérito de lo
expuesto, ACUERDA: Artículo Primero: Fijar a partir del 1° de enero de 2017, el
incremento en la remuneración básica mensual de los empleados públicos de la
Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá, en un 7.15%, así:
Parágrafo 1°.- Para las asignaciones
básicas que trata el presente artículo, la primera columna fija los grados
salariales correspondientes a las diferentes denominaciones de empleos, la
segunda y siguientes columnas comprenden las asignaciones básicas mensuales
para cada grado salarial y nivel respectivo de los empleos de carácter
permanente, de tiempo completo. Parágrafo 2°.- Para los empleos de
nivel directivo correspondientes al grado salarial 02 y de nivel asesor grado
salarial 06, se realizará el incremento del 6,75%, en cumplimiento a lo
establecido en el artículo 8º del Decreto Nacional No. 995 de 2017. Artículo Segundo. VIGENCIA: El presente Acuerdo
rige a partir de la fecha de su publicación, deroga las disposiciones que le
sean contrarias y surte efectos fiscales a partir del primero 1° de enero del
año dos mil diecisiete (2017). PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá, D.C., a los veintiocho (28) días del mes de
junio del año dos mil diecisiete (2017). RAÚL JOSÉ BUITRAGO ARIAS Presidente LAURA CATALINA CARD Secretaria |