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RESOLUCIÓN 933 DE 2017 (Agosto 10) Por
la cual se implementa la Política Pública de Protección de Datos Personales en
el Instituto Geográfico Agustín Codazzi EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO GEOGRÁFICO
AGUSTÍN CODAZZI En uso de sus facultades
legales y en especial las concedidas por el Decreto 2113 de 1992 artículo 14
numeral 1, la Ley estatutaria 1581 de 2012 artículos 18 literal f, el Decreto
Nacional 1377 de 2013 artículo 13 y, CONSIDERANDO: Que la
protección de los datos personales está consagrada en el artículo 15 de la
Constitución Política, como el derecho fundamental que tienen todas las
personas a conservar su intimidad personal y familiar, al buen nombre y a
conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre
ellos en bancos de datos y en archivos de las entidades públicas y privadas. Que la
política de protección de datos se desarrolla teniendo en cuenta que el artículo
20 Constitucional, que entre otros establece que se garantiza a toda persona la
libertad de expresar y difundir su pensamiento y opiniones, la de informar y
recibir información veraz e imparcial. Que mediante
Ley estatutaria 1266 de 2008 “por la cual
se dictan las disposiciones generales del hábeas data y se regula el manejo de
la información contenida en bases de datos personales, en especial la
financiera, crediticia, comercial, de servicios y la proveniente de terceros
países y se dictan otras disposiciones”, se fijan directrices sobre el
derecho a la información establecido en el artículo 20 de la Constitución
Política, particularmente en relación con la información financiera y
crediticia, comercial, de servicios y la proveniente de terceros países,
disposiciones que son acogidas en la presente política. Que mediante
la Ley Estatutaria 1581 de 2012 “por la
cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales”
se expidió el Régimen General de Protección de Datos Personales y se constituye
en el marco general de la Protección de los datos personales en Colombia. Que el marco
jurídico que desarrolló este derecho, incorporó los lineamientos necesarios
para que los organismos públicos y privados identificaran los roles y la tipología
de datos que son objeto de protección constitucional, así mismo, dispuso las
condiciones en las cuales se deben recolectar, almacenar, usar, circular o
suprimir los datos personales que posteriormente serán vinculados con la
administración de una base de datos. Que mediante
el Decreto 1377 de 2013 “por el cual se
reglamenta parcialmente la Ley 1581 de 2012”, se fijan aspectos
relacionados con la autorización del titular de información para el Tratamiento
de sus datos personales, las políticas de Tratamiento de los Responsables y
Encargados, el ejercicio de los derechos de los titulares de información, las
transferencias de datos personales y la responsabilidad demostrada frente al
tratamiento de datos personales, este último tema referido a la rendición de
cuentas. Que el
artículo 13 del citado Decreto establece que los responsables del tratamiento
deberán desarrollar sus políticas para el tratamiento de los datos personales y
velar porque los encargados del tratamiento den cabal cumplimiento de las mismas. Que el
Instituto Geográfico “Agustín Codazzi” como sujeto obligado requiere para el
ejercicio de sus funciones recolectar datos personales, entendidos estos como
cualquier información vinculada o que pueda asociarse a una o varias personas
naturales determinadas o determinables según la Ley 1581 de 2012, artículo 3°,
e incorporarlos en bases de datos, así como, dar tratamiento a la información
allegada por otras entidades que está relacionada con este tipo de información. Que la Ley
1712 de 2014, regula el derecho de acceso a la información pública, los
procedimientos para el ejercicio y garantía del derecho y las excepciones a la
publicidad de información, la cual tiene por objeto regular el derecho de
acceso a la información pública, los procedimientos para el ejercicio y
garantía del derecho y las excepciones a la publicidad de información y, así
mismo, fija los principios de la transparencia y la información pública bajo
los cuales se formula presente política de protección de datos personales. Que el
Decreto 103 de 2015 por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 1712 de 2014
reglamenta el acceso a la Información Pública Nacional los procedimientos para
el ejercicio y garantía del derecho y las excepciones a la publicidad de
información, y constituye el marco general de la protección del ejercicio del
derecho de acceso a la información pública en Colombia. Que las
políticas de tratamiento de la información deberán constar en medio físico o
electrónico, en un lenguaje claro y sencillo y ser puestas en conocimiento de
los titulares. Que con la
Implementación de esta política por parte de todos los colaboradores del
Instituto Geográfico “Agustín Codazzi”, se busca asegurar que los datos
personales que administra no sean informados y utilizados por terceros sin
contar con la previa, expresa y libre autorización del titular de la
información. En mérito de
lo expuesto. RESUELVE: Artículo 1°. Objeto.
Adoptar la política de protección de datos personales del Instituto Geográfico
“Agustín Codazzi”, que contiene los lineamientos a seguir para la creación,
tratamiento y cierre de las bases de datos incluyendo buenas prácticas y
estándares universales en la materia, en concordancia con las disposiciones
legales vigentes, la cual hace parte integral de la presente resolución. Artículo 2°. Alcance.
Esta política de protección de datos personales se aplicará a todas las bases
de datos y/o archivos que contengan datos personales que sean objeto de
tratamiento por parte del Instituto Geográfico “Agustín Codazzi”, quien actúa
en calidad de responsable del tratamiento de los datos personales. Artículo 3°. Sujetos
Obligados. Todas las personas naturales y jurídicas que tengan algún
vínculo con el Instituto Geográfico “Agustín Codazzi”, y que en el ejercicio de
sus actividades y/o funciones deban recolectar datos personales para ser
ingresados a las bases de datos, están obligadas a cumplir con los lineamientos
dados en el documento de Política de Protección de Datos Personales e
implementar los formatos anexos al mismo. Artículo 4°. Seguridad
de la Información. Con el propósito de cumplir con el principio de
seguridad de la información que conforma los registros individuales
constitutivos de los bancos de datos, se atenderán los lineamientos dados en el
manual o lineamientos de seguridad de la información y procedimientos de
seguridad de la información, cuyo responsable es la Oficina de Informática y
Telecomunicaciones del Instituto Geográfico Agustín Codazzi. Artículo 5°. Seguimiento.
La Oficina de Control Interno será la encargada de velar por el cumplimiento de
las políticas de protección de datos personales adoptadas a través de la
presente resolución, de conformidad con el numeral 4, del artículo 9° del Decreto
208 de 2004. Artículo 6°. Proceso
de implementación. El proceso de implementación de la política de
protección de datos personales, estará a cargo del Comité de Desarrollo
Administrativo del Instituto Geográfico “Agustín Codazzi”, con el apoyo técnico
de la Secretaría General y la Oficina de Informática y Telecomunicaciones. Artículo 7°. Interoperabilidad.
El Instituto Geográfico “Agustín Codazzi”, aplicará los lineamientos de la
política pública de protección de datos personales, y procurará el intercambio
de información con otras entidades. Artículo 8°. Vigencia.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario
Oficial. COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE
Y CÚMPLASE. Dada en Bogotá D.C., a los
10 días del mes de agosto del año 2017 El Director General Juan Antonio Nieto Escalante |