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RESOLUCIÓN
9810 DE 2017 (Agosto 14) Por
medio de la cual se establecen los requisitos para obtener el Registro
Sanitario de Predio Pecuario (RSPP) y la Inscripción Sanitaria de Predio
Pecuario (ISPP) EL GERENTE
GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO (ICA) En uso de sus facultades legales y en
especial las conferidas en el artículo 2.13.1.1.2 del Decreto número 1071 de
2015, el numeral 19 del artículo 6° del Decreto número 4765 de 2008 y el
artículo 4° del Decreto número 3761 de 2009, y CONSIDERANDO: Que el Instituto Colombiano Agropecuario
(ICA) es la entidad responsable de proteger la sanidad animal en Colombia y
coordinar las acciones relacionadas con programas de prevención, control,
erradicación y manejo de plagas y enfermedades que afecten o puedan afectar las
especies animales o de interés económico nacional, con el fin de prevenir su
introducción y/o propagación en el sector agropecuario, actuando en permanente
armonía con la protección y preservación de los recursos naturales. Que corresponde al ICA adoptar las
medidas sanitarias que sean necesarias para hacer efectivo el control de la
sanidad animal y la prevención de riesgos biológicos y químicos. Que es función general del ICA conceder,
suspender o cancelar licencias, registros, permisos de funcionamiento,
comercialización, movilización, importación o exportación de animales, plantas,
insumos, productos y subproductos agropecuarios, directamente o a través de los
entes territoriales o de terceros, en los asuntos propios de su competencia. Que el Decreto número 4765 de 2008 en el
numeral 8 del artículo 27 establece que el Instituto deberá administrar el
programa de registro de predios y ejercer el control a la movilización
sanitaria. Que el Registro Sanitario de Predio
Pecuario y la Inscripción de Predio Pecuario serán las herramientas que
permitirán monitorear la condición sanitaria de los predios, con el fin de
definir estrategias en la prevención, control y erradicación de enfermedades de
control oficial, inusual y de declaración obligatoria, razón por la cual se
hace necesario su cumplimiento. En virtud de lo anterior, RESUELVE: CAPÍTULO I Objeto, ámbito de
aplicación y definiciones Artículo
1°. Objeto. Establecer los requisitos para
obtener el Registro Sanitario de Predio Pecuario (RSPP) y la Inscripción
Sanitaria de Predio Pecuario (ISPP), en el territorio nacional. Artículo
2°. Ámbito de aplicación. Las disposiciones
establecidas en la presente resolución serán aplicables a todas las personas
naturales o jurídicas, propietarias, poseedoras o tenedoras de predios
pecuarios destinados a la producción de animales de las especies bovina,
bufalina, équidos, porcina, ovina, caprina y aviar en el país. Artículo
3°. Definiciones. Para efectos de la
presente resolución se adoptan las siguientes definiciones: 3.1.
Actividades Pecuarias:
Actividades relacionadas con la crianza de bovinos, bufalinos, équidos, ovinos,
porcinos, caprinos y aviares para su comercialización y aprovechamiento
económico. 3.2.
Autorización Sanitaria y de Inocuidad:
Documento oficial mediante el cual el Instituto Colombiano Agropecuario o quien
este haya delegado o autorizado, habilita a una persona natural o jurídica
propietario, poseedor y/o tenedor de un predio para ejercer las actividades de
producción primaria, bajo las condiciones sanitarias y de inocuidad
establecidas. 3.3.
Équidos: Mamífero
ungulado que tiene cada extremidad en un solo dedo protegido por un casco
sólido y único. Incluye equinos, asnales y mulares. 3.4.
Guía Sanitaria de Movilización Interna (GSMI): Es un instrumento de control sanitario
por medio del cual el ICA autoriza la movilización de animales, teniendo en
cuenta condiciones sanitarias favorables en un momento específico, tanto en el
lugar de origen como en el de destino de los animales o de los productos que se
van a movilizar. Estas condiciones dan la base para la autorización o no de la
movilización y permiten al ICA intervenir de manera oportuna para prevenir la
difusión de enfermedades y la ocurrencia de epidemias. 3.5.
Inscripción Sanitaria de Predio Pecuario (ISPP): Documento oficial que contiene la
información del predio pecuario destinado a la producción de animales de las
especies: bovina, bufalina, porcina, ovina, caprina y aviar, en el cual se
precisan datos relacionados con el productor, nombre del predio, ubicación
geográfica, extensión, infraestructura, capacidad instalada, capacidad ocupada,
población animal existente y movilización de animales entre otros. Este documento se limita a la
identificación del responsable sanitario del predio como de los animales, se
constituye una base para la gestión de la autoridad sanitaria y en ningún caso
legitima o suplanta los documentos expedidos por la autoridad competente para
otorgar la propiedad de los predios o legalizar la actividad comercial. 3.6.
Poseedor: Toda persona
natural o jurídica que ejerce la posesión de un bien (predio) o una cosa, con
ánimo de señor y dueño. El poseedor es reputado dueño, mientras otra persona no
justifique serlo. 3.7.
Propietario: Toda
persona natural o jurídica que adquiere un bien (predio) o cosa con justo
título. 3.8.
Predio Avícola: Predio
dedicado a la producción y/o comercialización de aves domesticadas, incluidas
las de traspatio, que se utilizan para la producción de carne y huevos
destinados al consumo, la producción de otros productos comerciales, la
repoblación de aves de caza o la reproducción de todas estas categorías de
aves, así como los gallos de pelea, independientemente de los fines para los
que se utilicen. Las aves criadas para espectáculos, exposiciones o concursos,
o para la reproducción o la venta de todas estas categorías de aves, así como
las aves de compañía (ornato y canora). 3.9.
Predio Pecuario: Predio
destinado a la producción de animales de las especies: bovina, bufalina,
équida, ovina, porcina, caprina y aviar para su comercialización y
aprovechamiento económico. 3.10.
Registro Sanitario de Predio Pecuario (RSPP): Documento oficial que contiene la información del predio
pecuario destinado a la producción de animales de las especies: bovina,
bufalina, équidos, porcina, ovina, caprina y aviar, en el cual se precisan
datos relacionados con el propietario, tenedor o poseedor del predio, nombre
del predio, ubicación geográfica, extensión, infraestructura, capacidad
instalada, capacidad ocupada, población animal existente y movilización de
animales entre otros. Este documento se limita a la
identificación del responsable sanitario del predio como de los animales, se
constituye una base para la gestión de la autoridad sanitaria y en ningún caso
legitima o suplanta los documentos expedidos por la autoridad competente para
otorgar la propiedad de los predios o legalizar la actividad comercial. 3.11.
Registro Único de Vacunación (RUV):
Documento que ampara la vacunación de las enfermedades de control oficial en
Colombia, para las especies: bovina, bufalina, porcina, équidos y aviares, y
las demás que disponga el ICA. 3.12.
Registro Único de Identificación (RUI): Documento que ampara la identificación de los animales en
las zonas declaradas libres y en proceso de Erradicación de Peste Porcina
Clásica en Colombia según la normativa vigente. 3.13.
Sistema de Información para Guías de Movilización Animal (Sigma): Sistema de Información para Guías de
Movilización Animal por medio del cual se expiden las Guías Sanitarias de
Movilización Interna (GSMI). 3.14.
Tenedor: Toda persona
natural o jurídica que ejerce la mera tenencia de un bien (predio) o cosa,
reconociendo que existe un dueño de dicho bien o cosa. CAPÍTULO II Registro Sanitario de
Predio Pecuario e Inscripción Sanitaria de Predio Pecuario Artículo
4°. Registro Sanitario de Predio Pecuario.
Las personas naturales o jurídicas, propietarias, poseedoras o tenedoras de
predios pecuarios destinados a la producción de animales de las especies
bovina, bufalina, équidos, porcina, ovina, caprina y aviar que cumplan con las
condiciones establecidas en el presente artículo, están en la obligación de
registrarse ante el ICA: 4.1.
Bovinos y Bufalinos:
Predio productor de leche con quince (15) o más animales y en producciones de
carne o doble propósito, con veinte (20) o más animales. 4.2.
Porcinos: Predio
productor de porcinos con cinco (5) o más hembras de cría, o predios con
treinta (30) o más animales en total. 4.3.
Ovinos y Caprinos:
Predio productor de ovinos y/o caprinos con diez (10) o más animales. 4.4.
Aviar: Predio productor
de aves con doscientos (200) o más animales. 4.5.
Équidos: Todo Predio
productor de équidos sin importar el número de animales. Parágrafo. Todos los predios pecuarios destinados
a la producción de animales de las especies bovina, bufalina, équidos, porcina,
ovina, caprina y aviar, que se encuentren ubicados en los departamentos de
frontera, especialmente en los departamentos de Nariño, Putumayo, Vichada,
Arauca, Norte de Santander, La Guajira y en el municipio de Cubará del
departamento de Boyacá, atendiendo a las condiciones sanitarias de la zona,
deberán ser registrados ante el ICA. Artículo
5°. Requisitos para el Registro Sanitario de
Predio Pecuario ante el ICA. Todo predio que desarrolle las actividades
pecuarias descritas en el artículo anterior, deberá ser registrado ante la
oficina local del ICA de la jurisdicción donde se encuentre ubicado el predio,
en la oficina local del ICA más cercana o ante la Alcaldía del lugar en el que
se encuentre ubicado el predio que cuente con convenio vigente entre esta y el
Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) para tales fines, cumpliendo con los
siguientes requisitos: 5.1. REQUISITOS GENERALES 5.1.1. Copia de la cédula de ciudadanía,
cédula de extranjería (si aplica) o RUT, si se trata de una persona natural o
copia del certificado de existencia y representación legal expedido por la
Cámara de Comercio si es persona jurídica, con fecha de expedición no mayor a
noventa (90) días calendario previo a la presentación de la solicitud ante el
ICA y fotocopia de la cédula de ciudadanía del representante legal. 5.1.2. Documento firmado por el
propietario, poseedor o tenedor del predio pecuario a registrar, mediante el
cual informa al ICA la persona autorizada para solicitar la expedición de las
Guías Sanitarias de Movilización Interna de sus animales, indicando nombres y
apellidos, cédula de ciudadanía, dirección, teléfono y correo electrónico de la
persona autorizada. 5.1.3. Copia de la cédula de ciudadanía
de la persona autorizada para solicitar la expedición de las Guías Sanitarias
de Movilización Interna. 5.1.4. Acreditar la propiedad, posesión
o tenencia del predio, así: 5.1.4.1.
Propietario: En caso de
ser propietario del predio pecuario el documento que certifica la propiedad
sobre el mismo, será únicamente el Certificado de tradición y libertad, con
fecha de expedición no mayor a treinta (30) días calendario previo a la
presentación de la solicitud ante el ICA. 5.1.4.2.
Poseedor: En caso de
ser poseedor del predio pecuario, se deberá aportar un Oficio dirigido al ICA
debidamente firmado y con huella dactilar, en donde el productor indique el
tiempo de posesión que tiene respecto del predio, su extensión, ubicación
exacta (vereda o corregimiento, municipio, departamento), nombres y apellidos
completos del poseedor, número de cédula de ciudadanía y lugar de expedición. 5.1.4.3.
Tenedor: En caso de ser
tenedor del predio pecuario, este deberá aportar documento por el cual el
productor acredite que disfruta temporalmente del predio, reconociendo la
propiedad o posesión en otro. 5.2. REQUISITOS ESPECÍFICOS POR TIPO DE
PRODUCCIÓN 5.2.1. Bovinos y Bufalinos: 5.2.1.1. Presentar copia del Registro
Único de Vacunación RUV, vigente. 5.2.1.2. Presentar copia del registro de
hierro o padrón del hierro de los animales, expedida por la autoridad
competente, en la que conste el nombre del propietario, independientemente si
es o no una marca familiar, de acuerdo con lo indicado en la parte 13 del
Decreto número 1071 de 2015 y las demás normas que lo modifiquen, adicionen o
sustituyan. 5.2.2.
Porcinos: Presentar
copia del Registro Único de Vacunación RUV o Registro Único de Identificación
RUI, vigente. 5.2.3.
Équidos: Presentar
copia del Certificado de vacunación de Encefalitis Equina Venezolana EEV de
acuerdo a lo establecido en la Resolución número 6646 de 2017 y quienes no
cumplan con el requisito de vacunación bajo lo normativa anteriormente indicada
tendrán que presentar un documento suscrito por el propietario de los animales
dirigido al ICA, en la que indique ubicación geográfica del predio (vereda o
corregimiento, municipio, departamento), número de animales, sexo y categorías
de edad que se encuentran en el predio. 5.2.4.
Ovinos - Caprinos:
Presentar documento suscrito por el propietario de los animales dirigido al ICA
en la que indique ubicación geográfica del predio (vereda o corregimiento,
municipio, departamento), especie, tipo de producción, tipo de identificación
que usa en su producción, número de animales por especie, sexo y categorías de
edad que se encuentran en el predio. 5.2.5.
Aviar: Presentar
documento suscrito por el propietario de los animales dirigido al ICA en el que
indique ubicación geográfica del predio (vereda o corregimiento, municipio,
departamento), extensión en hectáreas, infraestructura, capacidad instalada y
capacidad ocupada. Parágrafo
1°. En el caso que el
propietario, poseedor o tenedor desee registrar el predio y no tenga ninguna
actividad pecuaria al momento del registro deberá realizar un oficio donde
manifieste dicha novedad. El productor deberá reportar la actividad pecuaria a
desarrollar en la respectiva GSMI, según sea el caso; para las especies que no
estén sujetas a la GSMI, deberá informar el ingreso de los animales al predio
por medio de una comunicación donde lo indique. Parágrafo
2°. Cuando la solicitud
de registro del predio o la incorporación de un nuevo autorizado para la
solicitud de las Guías Sanitarias de Movilización Interna sea presentada por
una persona distinta al propietario, poseedor o tenedor del Predio Pecuario,
este deberá allegar poder que cuente con nota de presentación personal ante
notario y/o cualquier otra entidad competente para ello. Con el fin de hacer un control más
efectivo a los inventarios de animales en los predios para la expedición de la
Guía Sanitaria de Movilización Interna (GSMI), la persona natural, apoderada o
autorizada, solo podrá solicitar la Guía Sanitaria de Movilización Interna
(GSMI) de máximo cinco (5) predios de diferentes propietarios, poseedores o
tenedores. Si la autorización se otorga para más de cinco (5) predios de un
único propietario, poseedor o tenedor, podrá solicitar la Guía Sanitaria de
Movilización Interna (GSMI), de cada uno de los predios. Si el propietario, poseedor o tenedor
requiere de diferentes autorizados para solicitar la Guía Sanitaria de
Movilización Interna (GSMI), lo podrá hacer siempre y cuando lo informe
personalmente ante la oficina local ICA de la jurisdicción donde se encuentre
ubicado el predio o mediante poder que cuente con nota de presentación personal
ante notario y/o cualquier otra entidad competente para ello, indicando el
tiempo de duración de dicha facultad. Para la expedición de la Guía Sanitaria
de Movilización Interna (GSMI) de las granjas comerciales de la especie aviar
no aplica la figura del apoderado o autorizado, debido a que el sistema de
control de movilización para dicha especie estará ligado única y exclusivamente
a los Médicos Veterinarios, Médicos Veterinarios Zootecnistas y Zootecnistas
registrados ante el ICA para tal fin. Parágrafo
3°. Para todos los
efectos, si el ICA requiere documentación o información adicional a la
relacionada en el presente artículo, en cumplimiento de sus funciones como
autoridad sanitaria, podrá requerirlos según sea el caso, y el solicitante o
titular del registro estará en la obligación de aportarlos de acuerdo a lo
establecido en el procedimiento de Registro Sanitario de Predios Pecuarios
VE-VET-P-002. Parágrafo
4°. Los datos
declarados para el registro revisten carácter de Declaración Jurada y deben ser
aportados por el productor o por su representante o apoderado. Parágrafo
5°. Cuando se trate de
sucesiones cuyo proceso no ha iniciado o se encuentra en trámite, el registro
de predio o modificación al mismo, debe efectuarse a través del heredero(s) o
representante del heredero(s), quien allegará poder que cuente con nota de
presentación personal ante notario y/o cualquier otra entidad competente para
ello, en el que actúe en nombre y representación de aquellos. Artículo
6°. Trámite del registro. El ICA al momento
de la presentación de la solicitud de registro procederá a revisar la
información y documentos relacionados en el artículo 5° de la presente
resolución. Si verificada la información se determina que está conforme a lo
requerido, se procederá a diligenciar la solicitud de registro según la forma
establecida para cada tipo de producción así: Registro destinado para las
especies bovina, bufalina, ovina, caprina y equina, bajo la Forma 3-101;
Registro destinado para la especie porcina, bajo la Forma 3-101A y Registro
destinado para la especie aviar, bajo la Forma 3-101B. Si la información se encuentra
incompleta o se determina que no está conforme a lo establecido en el artículo
5° de la presente resolución, se procederá a la devolución inmediata de la misma,
sin perjuicio de que el interesado pueda presentarla nuevamente cumpliendo con
la totalidad de los requisitos establecidos en la presente resolución, que en
todo caso será sometida a una nueva revisión para su correspondiente trámite. Parágrafo. Cuando la documentación sea entregada
en una oficina local del ICA diferente a la de su jurisdicción o ante la
Alcaldía del lugar en el que se encuentre ubicado el predio que cuente con
convenio vigente entre esta y el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) para
tales fines, estos deberán reportar y enviar dicha documentación a la Oficina
local del ICA de la jurisdicción del predio en un plazo de diez (10) días
hábiles contados a partir del día siguiente de emitido el registro. Artículo
7°. Expedición del Registro Sanitario de Predio
Pecuario. Cumplido el requerimiento mencionado en el artículo anterior, el
ICA expedirá el Registro Sanitario de Predio Pecuario el cual tendrá una
vigencia indefinida y se le asignará un código que será único para cada predio,
el cual estará constituido por los números DANE del departamento, municipio y
un número consecutivo de hasta cinco (5) dígitos, el cual será único para cada
predio. Dicha información será ingresada en el
Sistema de Información para Guías de Movilización Animal (Sigma), donde se
podrá solicitar el Certificado de Registro Sanitario de Predio Pecuario, el
cual no tendrá costo para el productor. Parágrafo. El Registro Sanitario de Predio
Pecuario otorgado por el ICA en cumplimiento de sus competencias legales, no
otorgará, suplantará o legitimará los documentos expedidos por la autoridad
competente para certificar la propiedad de los predios o legalizar la actividad
comercial. Artículo
8°. Modificación del Registro. El titular
del registro del predio pecuario, deberá solicitar la modificación del mismo
dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la ocurrencia de cualquiera
de las circunstancias que a continuación se relacionan: 8.1. Cambio de nombre o razón social del
titular del registro de predio pecuario. 8.2. Cambio del nombre del predio
pecuario. 8.3. Cambio o ingreso de una nueva
actividad pecuaria. 8.4. Unificación de predios colindantes
de un mismo propietario o poseedor. Artículo
9°. Suspensión del Registro. El registro
podrá ser suspendido en cualquiera de las circunstancias que a continuación se
relacionan: 9.1. A solicitud de autoridades
judiciales. 9.2. Cuando el ICA así lo considere
necesario en desarrollo de sus funciones de inspección, vigilancia y control. Artículo
10. Cancelación del Registro. El registro
podrá ser cancelado en cualquiera de las circunstancias que a continuación se
relacionan: 10.1. A solicitud del titular del registro, previa verificación por parte del ICA de la finalización de la actividad pecuaria en el predio registrado. 10.2. Cuando se compruebe que el
registro fue otorgado con base en información o documentación falsa. 10.3. Cuando se presenten situaciones
sanitarias comprobadas que imposibiliten el desarrollo de la actividad pecuaria
establecida en el predio. 10.4. Cuando el ICA así lo considere
necesario en desarrollo de las funciones de inspección, vigilancia y control o
cuando desaparezcan los fundamentos de hecho o de derecho que dieron lugar a la
obtención del registro. 10.5. A solicitud de autoridades
judiciales. Artículo
11. Obligaciones del titular del Registro.
El titular del registro debe: 11.1. Suministrar al ICA la información
y documentos relacionados con el predio. 11.2. Suministrar al ICA la información
sanitaria y técnica que este le solicite. 11.3. Informar al ICA cualquier
modificación a la información que dio lugar al registro inicial del predio
pecuario dentro del término establecido para ello, de conformidad a lo
establecido en la presente resolución. 11.4. Informar al ICA de manera
inmediata cuando el predio presente morbilidades y mortalidades asociadas a las
enfermedades de control oficial o inusual. 11.5. Notificar al ICA de manera
inmediata la presentación de animales con signos compatibles con enfermedades
de control oficial y/o declaración obligatoria. Artículo
12. Preexistencia de Registros. Los predios
registrados con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente
resolución, se entenderán válidos y conservarán plena vigencia. A partir de la entrada en vigencia de la
presente resolución, los Registros Sanitarios de Predios Avícolas serán
homologados al RSPP para todos los efectos legales y jurídicos nacionales o
internacionales. Parágrafo. Toda modificación del registro deberá
hacerse bajo las condiciones y requisitos establecidos en la presente
resolución. Artículo
13. Inscripción sanitaria de predio pecuario
ante el ICA-ISPP. Los predios pecuarios con menos animales de los indicados
en el artículo 4° de la presente resolución, no estarán sujetos al Registro
Sanitario de Predio Pecuario RSPP ante el ICA; en su lugar, los predios deberán
ser inscritos ante la Oficina local del ICA de la jurisdicción donde se
encuentre ubicado el predio, en la oficina local del ICA más cercana o ante la
Alcaldía del lugar en el que se encuentre ubicado el predio que cuente con
convenio vigente entre esta y el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) para
tales fines, previo cumplimiento de los siguientes requisitos: 13.1. Copia de la cédula de ciudadanía,
cédula de extranjería (si aplica) o RUT, si se trata de una persona natural o
copia del certificado de existencia y representación legal expedido por la
Cámara de Comercio si es persona jurídica, con fecha de expedición no mayor a
noventa (90) días calendario previo a la presentación de la solicitud ante el
ICA y fotocopia de la cédula de ciudadanía del representante legal. 13.2. Documento firmado por el solicitante
del predio pecuario a inscribir, mediante el cual informa al ICA la persona
autorizada para solicitar la expedición de las Guías Sanitarias de Movilización
Interna de sus animales, indicando nombres y apellidos, cédula de ciudadanía,
dirección, teléfono y correo electrónico de la persona autorizada. 13.3. Copia de la cédula de ciudadanía
de la persona autorizada para solicitar la expedición de las Guías Sanitarias
de Movilización Interna. 13.4.
SEGÚN EL TIPO DE PRODUCCIÓN: 13.4.1.
Bovinos y Bufalinos:
Presentar copia del Registro Único de Vacunación (RUV), vigente. 13.4.2.
Porcinos: Presentar
copia del Registro Único de Vacunación (RUV) o el Registro Único de
Identificación (RUI). 13.4.3.
Ovinos - Caprinos:
Presentar documento suscrito por el propietario de los animales dirigido al ICA
en la que indique ubicación geográfica del predio (vereda o corregimiento,
municipio, departamento), especie, tipo de producción, tipo de identificación
que usa en su producción, número de animales por especie, sexo y categorías de
edad que se encuentran en el predio. 13.4.4.
Aviar: Presentar
documento suscrito por el propietario de los animales dirigido al ICA en el que
indique ubicación geográfica del predio (vereda o corregimiento, municipio,
departamento), extensión en hectáreas, infraestructura, capacidad instalada y
capacidad ocupada. Parágrafo. Los titulares de los predios pecuarios
que cuenten con menos animales de los indicados en el artículo 4° de la
presente resolución y que así lo deseen, podrán registrar su predio ante el ICA
previo cumpliendo de los requisitos establecidos en al artículo 5° de esta
resolución. CAPÍTULO III Disposiciones generales Artículo
14. Control oficial. Los funcionarios del
ICA en el ejercicio de las actividades de inspección, vigilancia y control que
realicen en virtud de la presente resolución, tendrán el carácter de
Inspectores de Policía Sanitaria y gozarán del apoyo y protección de las
autoridades civiles y militares para el cumplimiento de sus funciones de
conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 65 de la Ley
101 de 1993 o aquella que la modifique o sustituya. De todas las actividades relacionadas
con el control oficial se levantarán actas que deberán ser firmadas por las
partes que intervienen en ellas y de las cuales se dejará una copia a los
interesados. Parágrafo. Los titulares y/o administradores de
los predios pecuarios, están en la obligación de permitir la entrada de los
funcionarios del ICA en cualquier momento para el cumplimiento de sus
funciones. Artículo
15. Sanciones. El incumplimiento de
cualquiera de las disposiciones de la presente resolución se sancionará de
conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 395 de 1997 y el
Capítulo 10 del Título 1 de la parte 13 del Decreto número 1071 de 2015, sin
perjuicio de las sanciones civiles y penales a que haya lugar. Artículo
16. Vigencia. La presente resolución rige a
partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, modifica el artículo
2° de la Resolución ICA número 1779 de 1998, modifica el artículo 7° de la
Resolución ICA número 02129 de 2002 y deroga las Resoluciones ICA número 002508
del año 2012 y número 001515 de 2015. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dada en Bogotá D.C., a los
14 días del mes de agosto del año 2017 EL GERENTE GENERAL, LUIS HUMBERTO MARTÍNEZ LACOUTURE |