| Cargando el Contenido del Documento | |
| Por favor espere... |
|
PROYECTO DE ACUERDO 480 DE 2017 Por el cual se modifica el Acuerdo 287 de
2007, estableciendo lineamientos para la aplicación de medidas afirmativas de
inclusión y dignificación de la labor de los recicladores de oficio y se dictan
otras disposiciones para la articulación y coordinación de las entidades del
Distrito Capital, en la aplicación del presente acuerdo EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D. C. En uso de sus atribuciones que le confiere el artículo 313 de la
Constitución, las leyes y especialmente los artículos 3, 6 y 12 numerales 1 y 7
del Decreto Ley 1421 de 1993, y atendiendo lo dispuesto en la sentencia y
atendiendo lo dispuesto en las sentencias T-724 de 2003 y los Autos 266 de
2010, 183 de 2011, 189 de 2011, 275 de 2011 y 084 de 2012 de la Corte
Constitucional, la resolución CRA 754 de 2014 y el Decreto 596 de 2016 del
Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio, ACUERDA: CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO 1°. Modifíquese el artículo primero del Acuerdo 287 de
2007, en el siguiente sentido: Artículo 1º. Objeto. El presente Acuerdo tiene como finalidad
orientar las acciones afirmativas que garantizan la participación de los
recicladores de oficio en condiciones de pobreza y vulnerabilidad, en los
procesos vinculados a la gestión y manejo integral de los residuos sólidos de
Bogotá y se fijan medidas para la articulación y coordinación de las entidades
distritales en la aplicación del presente acuerdo. ARTICULO 2°. Modifíquese el artículo segundo del Acuerdo 287 de
2007, en el siguiente sentido: Artículo 2º. Población objetivo. Lo establecido en
este Acuerdo tiene como población beneficiaria a los recicladores de oficio en
condición de pobreza y vulnerabilidad. Se entiende por reciclador de oficio la
persona natural que alista o recupera los residuos para su aprovechamiento. Se entiende por reciclador de oficio en
condiciones de pobreza la persona natural que deriva su sustento y el de su
familia del reciclaje de residuos sólidos, clasificados en los niveles 1 y 2 de
Sisbén. Parágrafo 1: El estado de vulnerabilidad del reciclador de
oficio en condición de pobreza será establecido por la administración distrital
en función de su política social y la normativa aplicable. Parágrafo 2: De igual manera, serán beneficiarios del presente
acuerdo, en especial de los lineamientos establecidos en el numeral 2° del
artículo cuarto las organizaciones de recicladores, prestadores del servicio
complementario de aprovechamiento, conformadas por un mínimo de 80% de
recicladores debidamente registrados en Registro Único de Recicladores de
Oficio –RURO-, administrado por la Unidad Administrativa Especial de Servicios
Públicos -UAESP- ARTICULO 3°. Modifíquese el artículo tercer del Acuerdo 287 de
2007, en el siguiente sentido: Artículo 3º. Definición de acciones afirmativas. De
acuerdo con el artículo 13, incisos 2 y 3 de la Constitución Política, se
entienden por acciones afirmativas las políticas o medidas dirigidas a
favorecer a determinadas personas o grupos sub representados, con el fin de eliminar
o reducir las desigualdades de tipo social, cultural, político o económico que
las afectan. Parágrafo: Para efectos de este acuerdo se adoptarán
acciones afirmativas de concientización, de promoción y de discriminación
inversa, conforme los criterios expresados por la Corte Constitucional en los
autos 264 de 2010, 275 de 2011 y 084 de 2012. CAPÍTULO II ACCIONES AFIRMATIVAS ARTICULO 4°. Modifíquese el artículo cuarto del Acuerdo 287 de
2007, en el siguiente sentido: Artículo 4º. Objetivos de las acciones afirmativas. De
conformidad con las funciones previstas en el acuerdo 257 de 2006, las
entidades públicas distritales, en especial señaladas a continuación
adelantarán acciones afirmativas según los tipos que se contemplan a
continuación, con sus respectivos objetivos: 1. Acciones de concientización. Encaminadas
a la formación y sensibilización de la ciudadanía, en torno, al papel
fundamental de los recicladores de oficio en materia ambiental, contrarrestando
todo tipo de discriminación hacia dicha población y promoviendo la separación
en la fuente y la disposición adecuada de residuos, orientadas a lograr los
objetivos que se estipulan a continuación: a. Inclusión social de los recicladores de
oficio, como pilar fundamental en el uso eficiente de los recursos naturales. b. Mejorar el nivel de separación en la
fuente de los residuos sólidos, para dignificar la labor del reciclador. Para el efecto en el marco de sus
competencias, la Secretaria Distrital de ambiente, la Secretaria Distrital de
educación y la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos –UAESP-
coordinaran campañas de sensibilización, teatro y campañas electrónicas, entre
otras. 2. Acciones de Promoción o Facilitación. son
las medidas previas tendentes a la consecución del fin de la igualdad material,
la eliminación de la desventaja de la población recicladores, para lo cual se
desarrollarán entre otras las siguientes acciones: a. Formación empresarial, para mejorar y
facilitar su incorporación a los procesos vinculados a la gestión y manejo
integral de los residuos sólidos. b. Capacitación y acompañamiento técnico de
las estructuras organizacionales y de emprendimiento empresarial. en aspectos
administrativos, comerciales, financieros, técnicos y operativos para
prestación del servicio público aseo en la actividad aprovechamiento, c. Prestar asesoría técnica continua a las
organizaciones de recicladores, para la formulación y durante la ejecución de
los Planes de Fortalecimiento Empresarial previstos en el Decreto 596 de 2016. d. Fortalecer y apoyar la conformación de
organizaciones representativas de los intereses de la población objetivo,
asesorándola en la formulación de un plan de negocios. e. Diseñar líneas de financiación o créditos
blandos, dirigidos a las organizaciones debidamente inscritas en el registro
único de prestadores, de la Superintendencia de Servicios públicos
domiciliarios f. Facilitar y apoyar las gestiones de la
población objetivo para acceder a la cooperación nacional e internacional. g. Realizar ferias, festivales y demás
eventos con el sector empresarial, con la finalidad de establecer canales
directos entre estos, los recicladores de oficio y sus organizaciones, para
incrementar la participación de dicha población en la cadena de valor del
reciclaje, mejorando su sustentabilidad. h. Promover mecanismos de participación
democrática y representativa de las organizaciones de la población objetivo,
ante las instancias distritales pertinentes. i. Implementación gradual de infraestructura
como estaciones de clasificación y aprovechamiento, contenerización y cestas
diferenciadas para residuos aprovechables con acceso permanente a la población
recicladora, con el fin de garantizar el acceso cierto y seguro de material
aprovechable a la población recicladora, para lo cual la Secretaria Distrital
de Planeación adoptara las medidas pertinentes para implementar dichas
directrices en la cartilla de mobiliario público. j. La Administración Distrital, en un
término de (6) meses, regularizara el funcionamiento de los centros de acopio
en toda la ciudad, con el fin de facilitar la operación por parte de los
recicladores y de igual manera en el marco de sus competencias, desarrollara la
reglamententación pertinente para implementar medidas de precios que rijan la
compra e intermediación de los residuos aprovechables. Los lineamientos previstos en los literales
a, b, c, d. f, g y j serán lideradas por la Unidad Administrativa Especial de
Servicios Públicos –UAESP- quien coordinará con la Secretaria de Desarrollo
Económico, las acciones pertinentes y su ejecución, la cual podrá efectuar
directamente o a través de un tercero, garantizando en todo caso la autonomía
de las organizaciones de recicladores, como únicos autorizados para la
prestación del servicio complementario de aprovechamiento. 3. Acciones de discriminación inversa. Hacen
parte de esta clasificación las medidas que establecen prerrogativas a favor de
la población recicladora, históricamente discriminada, por lo que deben ser
beneficiarios de criterios de diferenciación, para lo cual se desarrollaran
entre otras las siguientes acciones a. Establecer mecanismos que permitan
condiciones de igualdad real de los recicladores en procesos contractuales
vinculados a la gestión y manejo integral de los residuos sólidos. b. El Distrito Capital, en cabeza de la
Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos UAESP, adelantara la
caracterización de material potencialmente aprovechable, en cada una de las
áreas de prestación de las organizaciones de recicladores y evaluara e
implementara la metodología de prestación del servicio, que garantice la
participación de toda la población recicladora y contrarreste prácticas
monopolistas que no beneficien la totalidad del grupo. c. La Secretaria de Educación, promoverá la
inserción de la población objetivo a los programas orientados a la
alfabetización, la permanencia escolar y la protección de niños y jóvenes
recicladores, de igual manera, priorizará a dicha población especial, para
acceder a las líneas de becas crédito para educación técnica, tecnóloga y
superior. d. La Secretaria Distrital de Integración
social, priorizara la población recicladora de oficio, en el acceso a los
programas y proyectos de la Política Infancia y Adolescencia en Bogotá 2011-
2021, es especial garantizara la oferta en materia de jardines infantiles día o
noche y de igual manera se priorizará el acceso de la tercera edad de dicha
población a la Política a pública social para el envejecimiento y la vejez en
el Distrito Capital 2010 – 2025. e. La Secretaria Distrital de Salud,
promoverá mediante campañas dirigidas a la población recicladora con capacidad
de pago y a las organizaciones de estos, el aseguramiento al sistema de
seguridad social. De igual manera asegurará el acceso al
sistema de salud, a la población recicladora, sin capacidad de pago, inscrita
en el registro único de recicladores de oficio –RURO- y promoverá campañas de
salud y prevención a dicha población. f. La Secretaria Distrital de Hábitat
priorizara a la población recicladora, en el acceso a los programas y proyectos
para la adquisición de vivienda de interés prioritario e interés social. g. La Secretaria Distrital de la mujer,
mediante su enfoque especial de género, dirigirá acciones concretas dirigidas a
la población recicladora femenina, con el fin de promover la igualdad en el
mercedo y reducir los casos de vulneración de derechos. Parágrafo: El diseño de las acciones afirmativas, se efectuará
con un enfoque diferenciado respecto a las condiciones particulares de las distintas
organizaciones de recicladores, con el fin de brindarles apoyos específicos en
los aspectos que cada una lo requiera, priorizando en todo caso los procesos
que requieran las organizaciones más vulnerables. ARTICULO 5°. Modifíquese el artículo quinto del Acuerdo 287 de
2007, en el siguiente sentido: Artículo 5º. Principios. Este Acuerdo, se orientará en su
aplicación por los principios de solidaridad, dignidad humana, no
discriminación, igualdad material, participación, proporcionalidad, temporalidad
de la diferenciación positiva, sostenibilidad ambiental, economía circular. En
caso de conflicto en la aplicación o interpretación de una disposición de este
Acuerdo o de su reglamentación se atenderá siempre a estos principios. ARTICULO 6°. Modifíquese el artículo sexto del Acuerdo 287 de
2007, en el siguiente sentido: Artículo 6°. Créese el Comité Distrital de Acciones
afirmativas para población recicladora: La Administración Distrital, en el
término de (6) meses, a partir de la sanción del presente acuerdo, creará y
pondrá en marcha dicho comité el cual estará conformado así: a. La Secretaría Distrital de Hábitat. b. La Secretaría Distrital de Ambiente. c. La Secretaría Distrital de Desarrollo
Económico. d. La Secretaría Distrital de Integración
Social. e. La Secretaria de Salud f. La Unidad Administrativa Especial de
Servicios Públicos g. Dos representantes de las organizaciones
de recicladores del Distrito Capital, quienes se rotarán cada dos meses. h. Un representante de La Asociación Nacional
de Empresarios de Colombia - ANDI. i. Un representante de CEMPRE Colombia
(Compromiso Empresarial para el Reciclaje). Parágrafo 1: La Secretaria de Hábitat como cabeza de sector,
presidirá las reuniones del comité y remitirá cada (6) meses al Concejo de
Bogotá, informe sobre los resultados de las acciones afirmativas adelantadas
por cada una de las entidades encargadas de su ejecución y seguimiento. Parágrafo 2: Objeto del Comité. Este comité tendrá por objeto
la articulación interinstitucional, para el seguimiento de los lineamientos,
previstos en el presente Acuerdo y los pronunciamientos de la Corte
Constitucional, permitiendo generar una estrategia Interinstitucional que
permita atender de manera prioritaria y con enfoque diferenciado a la población
recicladora del Distrito Capital. ARTICULO 7°. Deróguese el artículo séptimo del Acuerdo 287 de
2007, en el siguiente sentido: ARTÍCULO 8°. Vigencia. El presente Acuerdo rige a partir de su
publicación. |