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Proyecto de Acuerdo 480 de 2017 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2017
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO 480 DE 2017

 

Por el cual se modifica el Acuerdo 287 de 2007, estableciendo lineamientos para la aplicación de medidas afirmativas de inclusión y dignificación de la labor de los recicladores de oficio y se dictan otras disposiciones para la articulación y coordinación de las entidades del Distrito Capital, en la aplicación del presente acuerdo

 

EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D. C.

 

En uso de sus atribuciones que le confiere el artículo 313 de la Constitución, las leyes y especialmente los artículos 3, 6 y 12 numerales 1 y 7 del Decreto Ley 1421 de 1993, y atendiendo lo dispuesto en la sentencia y atendiendo lo dispuesto en las sentencias T-724 de 2003 y los Autos 266 de 2010, 183 de 2011, 189 de 2011, 275 de 2011 y 084 de 2012 de la Corte Constitucional, la resolución CRA 754 de 2014 y el Decreto 596 de 2016 del Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio,

 

ACUERDA:

 

CAPÍTULO I

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

ARTICULO 1°. Modifíquese el artículo primero del Acuerdo 287 de 2007, en el siguiente sentido:

 

Artículo 1º. Objeto. El presente Acuerdo tiene como finalidad orientar las acciones afirmativas que garantizan la participación de los recicladores de oficio en condiciones de pobreza y vulnerabilidad, en los procesos vinculados a la gestión y manejo integral de los residuos sólidos de Bogotá y se fijan medidas para la articulación y coordinación de las entidades distritales en la aplicación del presente acuerdo.

 

ARTICULO 2°. Modifíquese el artículo segundo del Acuerdo 287 de 2007, en el siguiente sentido:

 

Artículo 2º. Población objetivo. Lo establecido en este Acuerdo tiene como población beneficiaria a los recicladores de oficio en condición de pobreza y vulnerabilidad.

 

Se entiende por reciclador de oficio la persona natural que alista o recupera los residuos para su aprovechamiento.

 

Se entiende por reciclador de oficio en condiciones de pobreza la persona natural que deriva su sustento y el de su familia del reciclaje de residuos sólidos, clasificados en los niveles 1 y 2 de Sisbén.

 

Parágrafo 1: El estado de vulnerabilidad del reciclador de oficio en condición de pobreza será establecido por la administración distrital en función de su política social y la normativa aplicable.

 

Parágrafo 2: De igual manera, serán beneficiarios del presente acuerdo, en especial de los lineamientos establecidos en el numeral 2° del artículo cuarto las organizaciones de recicladores, prestadores del servicio complementario de aprovechamiento, conformadas por un mínimo de 80% de recicladores debidamente registrados en Registro Único de Recicladores de Oficio –RURO-, administrado por la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos -UAESP-

 

ARTICULO 3°. Modifíquese el artículo tercer del Acuerdo 287 de 2007, en el siguiente sentido:

 

Artículo 3º. Definición de acciones afirmativas. De acuerdo con el artículo 13, incisos 2 y 3 de la Constitución Política, se entienden por acciones afirmativas las políticas o medidas dirigidas a favorecer a determinadas personas o grupos sub representados, con el fin de eliminar o reducir las desigualdades de tipo social, cultural, político o económico que las afectan.

 

Parágrafo: Para efectos de este acuerdo se adoptarán acciones afirmativas de concientización, de promoción y de discriminación inversa, conforme los criterios expresados por la Corte Constitucional en los autos 264 de 2010, 275 de 2011 y 084 de 2012.

 

CAPÍTULO II

 

ACCIONES AFIRMATIVAS

 

ARTICULO 4°. Modifíquese el artículo cuarto del Acuerdo 287 de 2007, en el siguiente sentido:

 

Artículo 4º. Objetivos de las acciones afirmativas. De conformidad con las funciones previstas en el acuerdo 257 de 2006, las entidades públicas distritales, en especial señaladas a continuación adelantarán acciones afirmativas según los tipos que se contemplan a continuación, con sus respectivos objetivos:

 

1. Acciones de concientización. Encaminadas a la formación y sensibilización de la ciudadanía, en torno, al papel fundamental de los recicladores de oficio en materia ambiental, contrarrestando todo tipo de discriminación hacia dicha población y promoviendo la separación en la fuente y la disposición adecuada de residuos, orientadas a lograr los objetivos que se estipulan a continuación:

 

a. Inclusión social de los recicladores de oficio, como pilar fundamental en el uso eficiente de los recursos naturales.

b. Mejorar el nivel de separación en la fuente de los residuos sólidos, para dignificar la labor del reciclador.

 

Para el efecto en el marco de sus competencias, la Secretaria Distrital de ambiente, la Secretaria Distrital de educación y la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos –UAESP- coordinaran campañas de sensibilización, teatro y campañas electrónicas, entre otras.

 

2. Acciones de Promoción o Facilitación. son las medidas previas tendentes a la consecución del fin de la igualdad material, la eliminación de la desventaja de la población recicladores, para lo cual se desarrollarán entre otras las siguientes acciones:

 

a. Formación empresarial, para mejorar y facilitar su incorporación a los procesos vinculados a la gestión y manejo integral de los residuos sólidos.

 

b. Capacitación y acompañamiento técnico de las estructuras organizacionales y de emprendimiento empresarial. en aspectos administrativos, comerciales, financieros, técnicos y operativos para prestación del servicio público aseo en la actividad aprovechamiento,

 

c. Prestar asesoría técnica continua a las organizaciones de recicladores, para la formulación y durante la ejecución de los Planes de Fortalecimiento Empresarial previstos en el Decreto 596 de 2016.

 

d. Fortalecer y apoyar la conformación de organizaciones representativas de los intereses de la población objetivo, asesorándola en la formulación de un plan de negocios.

 

e. Diseñar líneas de financiación o créditos blandos, dirigidos a las organizaciones debidamente inscritas en el registro único de prestadores, de la Superintendencia de Servicios públicos domiciliarios

 

f. Facilitar y apoyar las gestiones de la población objetivo para acceder a la cooperación nacional e internacional.

 

g. Realizar ferias, festivales y demás eventos con el sector empresarial, con la finalidad de establecer canales directos entre estos, los recicladores de oficio y sus organizaciones, para incrementar la participación de dicha población en la cadena de valor del reciclaje, mejorando su sustentabilidad.

 

h. Promover mecanismos de participación democrática y representativa de las organizaciones de la población objetivo, ante las instancias distritales pertinentes.

 

i. Implementación gradual de infraestructura como estaciones de clasificación y aprovechamiento, contenerización y cestas diferenciadas para residuos aprovechables con acceso permanente a la población recicladora, con el fin de garantizar el acceso cierto y seguro de material aprovechable a la población recicladora, para lo cual la Secretaria Distrital de Planeación adoptara las medidas pertinentes para implementar dichas directrices en la cartilla de mobiliario público.

 

j. La Administración Distrital, en un término de (6) meses, regularizara el funcionamiento de los centros de acopio en toda la ciudad, con el fin de facilitar la operación por parte de los recicladores y de igual manera en el marco de sus competencias, desarrollara la reglamententación pertinente para implementar medidas de precios que rijan la compra e intermediación de los residuos aprovechables.

 

Los lineamientos previstos en los literales a, b, c, d. f, g y j serán lideradas por la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos –UAESP- quien coordinará con la Secretaria de Desarrollo Económico, las acciones pertinentes y su ejecución, la cual podrá efectuar directamente o a través de un tercero, garantizando en todo caso la autonomía de las organizaciones de recicladores, como únicos autorizados para la prestación del servicio complementario de aprovechamiento.

 

3. Acciones de discriminación inversa. Hacen parte de esta clasificación las medidas que establecen prerrogativas a favor de la población recicladora, históricamente discriminada, por lo que deben ser beneficiarios de criterios de diferenciación, para lo cual se desarrollaran entre otras las siguientes acciones

 

a. Establecer mecanismos que permitan condiciones de igualdad real de los recicladores en procesos contractuales vinculados a la gestión y manejo integral de los residuos sólidos.

 

b. El Distrito Capital, en cabeza de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos UAESP, adelantara la caracterización de material potencialmente aprovechable, en cada una de las áreas de prestación de las organizaciones de recicladores y evaluara e implementara la metodología de prestación del servicio, que garantice la participación de toda la población recicladora y contrarreste prácticas monopolistas que no beneficien la totalidad del grupo.

 

c. La Secretaria de Educación, promoverá la inserción de la población objetivo a los programas orientados a la alfabetización, la permanencia escolar y la protección de niños y jóvenes recicladores, de igual manera, priorizará a dicha población especial, para acceder a las líneas de becas crédito para educación técnica, tecnóloga y superior.

 

d. La Secretaria Distrital de Integración social, priorizara la población recicladora de oficio, en el acceso a los programas y proyectos de la Política Infancia y Adolescencia en Bogotá 2011- 2021, es especial garantizara la oferta en materia de jardines infantiles día o noche y de igual manera se priorizará el acceso de la tercera edad de dicha población a la Política a pública social para el envejecimiento y la vejez en el Distrito Capital 2010 – 2025.

 

e. La Secretaria Distrital de Salud, promoverá mediante campañas dirigidas a la población recicladora con capacidad de pago y a las organizaciones de estos, el aseguramiento al sistema de seguridad social.

 

De igual manera asegurará el acceso al sistema de salud, a la población recicladora, sin capacidad de pago, inscrita en el registro único de recicladores de oficio –RURO- y promoverá campañas de salud y prevención a dicha población.

 

f. La Secretaria Distrital de Hábitat priorizara a la población recicladora, en el acceso a los programas y proyectos para la adquisición de vivienda de interés prioritario e interés social.

 

g. La Secretaria Distrital de la mujer, mediante su enfoque especial de género, dirigirá acciones concretas dirigidas a la población recicladora femenina, con el fin de promover la igualdad en el mercedo y reducir los casos de vulneración de derechos.

 

Parágrafo: El diseño de las acciones afirmativas, se efectuará con un enfoque diferenciado respecto a las condiciones particulares de las distintas organizaciones de recicladores, con el fin de brindarles apoyos específicos en los aspectos que cada una lo requiera, priorizando en todo caso los procesos que requieran las organizaciones más vulnerables.

 

ARTICULO 5°. Modifíquese el artículo quinto del Acuerdo 287 de 2007, en el siguiente sentido:

 

Artículo 5º. Principios. Este Acuerdo, se orientará en su aplicación por los principios de solidaridad, dignidad humana, no discriminación, igualdad material, participación, proporcionalidad, temporalidad de la diferenciación positiva, sostenibilidad ambiental, economía circular. En caso de conflicto en la aplicación o interpretación de una disposición de este Acuerdo o de su reglamentación se atenderá siempre a estos principios.

 

ARTICULO 6°. Modifíquese el artículo sexto del Acuerdo 287 de 2007, en el siguiente sentido:

 

Artículo 6°. Créese el Comité Distrital de Acciones afirmativas para población recicladora: La Administración Distrital, en el término de (6) meses, a partir de la sanción del presente acuerdo, creará y pondrá en marcha dicho comité el cual estará conformado así:

 

a. La Secretaría Distrital de Hábitat.

 

b. La Secretaría Distrital de Ambiente.

 

c. La Secretaría Distrital de Desarrollo Económico.

 

d. La Secretaría Distrital de Integración Social.

 

e. La Secretaria de Salud

 

f. La Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos

 

g. Dos representantes de las organizaciones de recicladores del Distrito Capital, quienes se rotarán cada dos meses.

 

h. Un representante de La Asociación Nacional de Empresarios de Colombia - ANDI.

 

i. Un representante de CEMPRE Colombia (Compromiso Empresarial para el Reciclaje).

 

Parágrafo 1: La Secretaria de Hábitat como cabeza de sector, presidirá las reuniones del comité y remitirá cada (6) meses al Concejo de Bogotá, informe sobre los resultados de las acciones afirmativas adelantadas por cada una de las entidades encargadas de su ejecución y seguimiento.

 

Parágrafo 2: Objeto del Comité. Este comité tendrá por objeto la articulación interinstitucional, para el seguimiento de los lineamientos, previstos en el presente Acuerdo y los pronunciamientos de la Corte Constitucional, permitiendo generar una estrategia Interinstitucional que permita atender de manera prioritaria y con enfoque diferenciado a la población recicladora del Distrito Capital.

 

ARTICULO 7°. Deróguese el artículo séptimo del Acuerdo 287 de 2007, en el siguiente sentido:

 

ARTÍCULO 8°. Vigencia. El presente Acuerdo rige a partir de su publicación.