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Resolución 501 de 2017 Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio

Fecha de Expedición:
04/08/2017
Fecha de Entrada en Vigencia:
17/08/2017
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 50328 del 17 de agosto de 2017.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 501 DE 2017

 

(Agosto 04)

 

Por la cual se expiden los requisitos técnicos relacionados con composición química e información, que deben cumplir los tubos, ductos y accesorios de acueducto y alcantarillado, los de uso sanitario y los de aguas lluvias, que adquieran las personas prestadoras de los servicios de acueducto y alcantarillado, así como las instalaciones hidrosanitarias al interior de las viviendas y se derogan las Resoluciones 1166 de 2006 y 1127 de 2007


LA MINISTRA DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO

 

En ejercicio de sus atribuciones legales y, en particular, las contenidas en el artículo 59, numeral 3 de la Ley 489 de 1998, numeral 67.1 del artículo 67 y el numeral 162.9 del artículo 162 de la Ley 142 de 1994 y el artículo 2°, numeral 13 del Decreto 3571 de 2011, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el numeral 17 del artículo 19 del Decreto 3571 de 2011, “por el cual se establecen los objetivos, estructura, funciones del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y se integra el Sector Administrativo de Vivienda, Ciudad y Territorio”, señala dentro de las funciones del Despacho del Viceministerio de Agua y Saneamiento Básico: “Proponer los reglamentos técnicos del sector de agua potable y saneamiento básico”.

 

Que conforme a lo dispuesto en el artículo 67, numeral 67.1 y artículo 162, numeral 162.9 de la Ley 142 de 1994, es competencia del Ministerio de Desarrollo Económico (hoy Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio) “señalar los requisitos técnicos que deben cumplir las obras, equipos y procedimientos que utilicen las empresas de servicios públicos del sector, cuando la comisión respectiva haya resuelto por vía general que ese señalamiento es realmente necesario para garantizar la calidad del servicio, y que no implica restricción indebida a la competencia”.

 

Que de conformidad con el artículo 73, numeral 73.5 concordante con el artículo 74 de la Ley 142 de 1994, la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, mediante Resolución 344 de 2005, solicitó al escindido Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial (función atribuida hoy al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio), “la expedición de un Reglamento Técnico de Tuberías de Acueducto y Alcantarillado y sus Accesorios, para ser aplicado por las personas prestadoras de los servicios de acueducto y alcantarillado, en los aspectos de composición química de los materiales y la estandarización de la información mínima sobre los requisitos técnicos que deben ser exigibles por parte de los prestadores, con el fin de garantizar la calidad del servicio”.

 

Que la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico motivó y circunscribió la necesidad de la expedición del reglamento en dos aspectos:

 

1. La composición química de los materiales utilizados en las tuberías y accesorios destinados a la prestación del servicio público de acueducto y alcantarillado, con el fin de proteger objetivos legítimos tales como la vida, la salud y la seguridad humana, animal, vegetal y el medio ambiente.

 

2. La estandarización de la información sobre los requisitos técnicos que deben ser exigibles, de tal manera que los prestadores tengan a su disposición la misma calidad y cantidad de información, y se prevengan prácticas que puedan inducir a error a los prestadores.

 

Que por su parte el Decreto 3571 de 2011 establece como funciones del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio en su artículo 2° entre otras: “1. Formular, dirigir y coordinar las políticas, planes, programas y regulaciones en materia de vivienda y financiación de vivienda, desarrollo urbano, ordenamiento territorial y uso del suelo en el marco de sus competencias, agua potable y saneamiento básico, así como los instrumentos normativos para su implementación; “2. Formular las políticas sobre renovación urbana, mejoramiento integral de barrios, calidad de vivienda, urbanismo y construcción de vivienda sostenible, espacio público y equipamiento“14. Articular las políticas de vivienda y financiación de vivienda con las de agua potable y saneamiento básico, y a su vez, armonizarlas con las políticas de ambiente, infraestructura, movilidad, salud y desarrollo rural”.

 

Que el Decreto 1077 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio”, en lo relacionado con los lineamientos de construcción sostenible para edificaciones, estableció en su artículo 2.2.7.1.2. “El Gobierno nacional por conducto del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, adoptará mediante resolución, los parámetros y lineamientos técnicos para la Construcción Sostenible”.

 

Que dentro de las medidas de ahorro en agua en las nuevas edificaciones, se considera como una medida de “construcción sostenible” el cumplimiento de los requisitos de composición química por parte de las tuberías y accesorios a utilizar en las instalaciones hidráulicas y sanitarias de las viviendas.

 

Que el acceso al agua potable y saneamiento básico son factores determinantes para mejorar las condiciones de habitabilidad de las viviendas, e impactar positivamente en la pobreza y salud de la población, así como contribuye a incrementar los índices de competitividad y crecimiento del país.

 

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.1.7.6.7 del Decreto 1074 de 2015 (Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo) “(...) No serán parte del ordenamiento jurídico los reglamentos técnicos que transcurridos cinco (5) años de su entrada en vigencia no hayan sido revisados y decidida su permanencia o modificación por la entidad que lo expidió”.

 

Que de conformidad con el parágrafo transitorio del artículo del Decreto 1595 de 2015, los artículos 2.2.1.7.6.7 y 2.2.1.7.6.8 del Decreto 1074 de 2015, entrarán a regir veinte (20) meses después de su publicación.

 

Que de conformidad con el artículo del Decreto 2897 de 2010, se consultó a la Superintendencia de Industria y Comercio sobre la incidencia en la libre competencia en los mercados del presente instrumento normativo, la cual emitió concepto de abogacía de la competencia, remitiendo recomendaciones que fueron acogidas por este Ministerio.

 

Que teniendo en cuenta estos considerandos se hace necesaria la actualización del Reglamento de Tuberías, la incorporación de las nuevas normas técnicas nacionales e internacionales y de los materiales utilizados en sistemas de acueducto y alcantarillado, así como la incorporación de nuevas tecnologías de instalación y de ampliación del alcance para instalaciones hidrosanitarias.

 

Que en mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

TÍTULO 1

 

OBJETO Y CAMPO DE APLICACIÓN

 

Artículo 1°. Objeto. Con el fin de prevenir la presentación de riesgos para la seguridad, la vida y la salud humana, animal y vegetal, el medio ambiente, y la realización de prácticas que puedan inducir a error, durante el horizonte de planeamiento para el cual fueron diseñados, la presente resolución tiene por objeto señalar los requisitos técnicos mínimos asociados con la composición química de los materiales y la estandarización de la información mínima sobre los requisitos técnicos que deben tener presentes los prestadores de servicios públicos domiciliarios, constructores y urbanizadores, con el fin de garantizar la calidad del servicio, para los tubos de acueducto y sus accesorios, integrantes en su conjunto de los sistemas de conducción y distribución de agua para consumo humano y para los tubos y accesorios integrantes en su conjunto de los sistemas de conexión, recolección y transporte final y tratamiento de las aguas residuales domésticas, industriales, pluviales o combinadas.

 

Se incluyen también requisitos sobre composición química e información técnica que debe suministrarse para ductos conformados in situ, los tubos utilizados en los métodos de renovación de instalaciones existentes como: Fractura de tubería, reentubado, revestimiento deslizante continuo, tubería polimerizada en sitio, tubería fundida y accesorios, y otras tecnologías de instalación sin zanja, que conforman en su conjunto los sistemas de acueducto y de alcantarillado.

 

Del mismo modo incluye las instalaciones hidrosanitarias en viviendas y edificaciones en general.

 

Artículo 2°. Ámbito de aplicación. La presente resolución técnica debe ser aplicada por parte de las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios, en el marco de la Ley 142 de 1994 y demás normas que la adicionen, modifiquen o reglamenten, así como urbanizadores y constructores de vivienda que requieran en sus sistemas de redes internas hidrosanitarias, acueducto y alcantarillado, de tubos con sus uniones, sellos y accesorios, sus revestimientos internos y pinturas de protección interna, así como ductos prefabricados, conformados o construidos en sitio (entre ellos túneles, box culvert, canales), tubos y accesorios utilizados en los métodos de renovación de instalaciones existentes y métodos constructivos tecnología sin zanja. En general, a todos los elementos de transporte o conducción de agua cruda, agua potable, aguas residuales domiciliarias, aguas lluvias y aguas combinadas, de acuerdo con las especificaciones definidas en los proyectos.

 

Parágrafo 1°. Entiéndase por accesorios, cubiertos por esta resolución, los elementos componentes de un sistema de tuberías, diferentes de los tubos.

 

En el caso de acueductos y redes hidráulicas al interior de las viviendas, son los elementos prefabricados que debidamente instalados con los tubos, permiten cambios de dirección, empalmes, derivaciones, reducciones, conexiones y uniones con otros elementos o accesorios de control de las tuberías para acueducto, tales como: uniones, codos, semicodos, tees, cruces, yees, reducciones, acoples, empaques, sellos y cauchos para uniones, adaptadores, sillas, galápagos, collares de derivación, tapones, uniones de montaje, válvulas, medidores, hidrantes, sistemas para purga, ventosas, pitómetros, bypass, bocas de acceso, uniones bridadas, hidrantes, equipos de bombeo y presurización, y tanques domiciliarios de almacenamiento, entre otros elementos que estén en contacto con el agua de suministro.

 

En el caso de sistemas de alcantarillado y de redes de drenaje y desagües al interior de las viviendas, son los elementos que debidamente instalados con los tubos, que permiten cambios de dirección, empalmes, conexiones y uniones con otros elementos o accesorios de las tuberías para alcantarillado, tales como: sillas, derivaciones, galápagos, yees, codos, semicodos, tees, acoples, adaptadores, uniones de montaje, válvulas, pozos, cámaras y cajas de inspección, conexiones domiciliarias; elementos prefabricados como sumideros, tanques de amortiguamiento, pozos y cámaras de inspección o acceso y rejillas entre otros elementos que estén en contacto con el agua de drenaje y/o desagüe.

 

Parágrafo 2°. Contempla además los materiales o combinación de materiales, destinados a los recubrimientos externos y/o revestimientos internos de los tubos de instalaciones hidrosanitarias al interior de las viviendas, de acueducto y de alcantarillado y sus accesorios de instalación. Dentro de recubrimientos y revestimientos se incluyen los materiales de conformación y revestimiento de túneles.

 

Parágrafo 3°. Para efectos de la presente resolución ni los fabricantes de tuberías, ni los urbanizadores, ni los constructores de vivienda y obras civiles, por este solo hecho se consideran prestadores de los servicios públicos domiciliarios.

 

Artículo 3°. Certificado de Conformidad de los productos con los requisitos técnicos, objeto de esta resolución. Para demostrar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución, las personas prestadoras de los servicios públicos, constructores y urbanizadores exigirán el Certificado de Conformidad de los productos señalados en el artículo 2° de la presente resolución a los fabricantes, importadores, proveedores, comercializadores de tubos y accesorios y constructores o instaladores de ductos, cuando estos se ensamblen en sitio.

 

Dicho Certificado, deberá ser expedido por un organismo de certificación de producto acreditado de acuerdo con lo dispuesto en los numerales 1 y 2 del artículo 2.2.1.7.9.2 “Procedimiento para la evaluación de la conformidad de productos”, del Decreto 1595 de 2015, compilado en el Decreto 1074 de 2015, o la norma que lo modifique, adicione o sustituya.

 

El certificado deberá contener como mínimo:

 

a) Para los productos señalados en el artículo 2° de la presente resolución utilizados en acueducto, o en las instalaciones hidráulicas de la vivienda, el cumplimiento del artículo 5° de conformidad con el artículo 6°.

 

b) Para los productos señalados en el artículo 2° de la presente resolución utilizados en alcantarillado, o en las instalaciones sanitarias y de desagües de las viviendas, el cumplimiento del artículo 7° de conformidad con el artículo 8°.

 

c) Así mismo deberá darse constancia del cumplimiento de los requisitos mínimos de rotulado e información técnica, de acuerdo con lo establecido en el título 4 de la presente resolución.

 

TÍTULO 2

 

REQUISITOS TÉCNICOS PARA TUBERÍAS Y OTROS DUCTOS DE ACUEDUCTO Y REDES HIDRÁULICAS AL INTERIOR DE LAS VIVIENDAS Y SUS ACCESORIOS, COMO PRODUCTOS TERMINADOS PARA LA CONSERVACIÓN DE LA CALIDAD DEL AGUA

 

Artículo 4°. Requisitos para conservación de la calidad del agua. Con el fin de proteger a los usuarios de un posible efecto negativo sobre la vida, la salud y la seguridad humana, animal, vegetal y el ambiente, derivado de una decisión de compra de tuberías y accesorios, por parte de las personas prestadoras del servicio al fabricante o proveedor, o al constructor, en el caso de la construcción o ensamble de otros conductos señalados en el artículo 2°, para el transporte y distribución de agua para consumo humano, con información incompleta, se deben atender los requerimientos del presente título.

 

Para impactar en la construcción de las instalaciones hidrosanitarias de viviendas nuevas y modificaciones en las existentes, se requiere por parte de las curadurías urbanas o la autoridad municipal o distrital competente, según sea el caso, exigir al propietario o su representante el certificado de cumplimiento de la presente resolución técnica en lo referente a los materiales a utilizar en la intervención de la vivienda.

 

Artículo 5°. Valores máximos admisibles para la conservación de la calidad del agua. Los tubos, accesorios y demás ductos, sus revestimientos internos y pinturas de protección interna, no deben exceder los valores máximos admisibles de las concentraciones de los elementos y compuestos químicos aluminio, antimonio, cobre, arsénico, bario, cadmio, cromo, plomo, mercurio, níquel, selenio y plata, de reconocido efecto adverso a la salud humana, que puedan migrar al agua que transportan los sistemas de tuberías para conducir agua potable, indicados a continuación:

 

Contaminante

Expresado como

Valor máximo aceptable

(mg/L)

Aluminio (*)

Al

0,2

Antimonio

Sb

0,0006

Arsénico

As

0,001

Bario

Ba

0,2

Cadmio

Cd

0,0005

Cobre

Cu

0,13

Cromo total

Cr

0,01

Mercurio

Hg

0,0002

Níquel

Ni

0,02

Plata

Ag

0.01

Plomo

Pb

0,0005

Selenio

Se

0,005

 

Fuente: norma ANSI/NSF 61: 2016.

 

(*) El valor máximo aceptable para el Aluminio corresponde a la Resolución 2115 de 2007.

 

Parágrafo. Cuando se trate de tuberías y accesorios o revestimientos interiores de PVC o PVCO, el Certificado debe incluir el resultado de la cantidad de cloruro de vinilo monómero residual, el cual garantice que esta es menor o igual a 3,2 mg/kg.

 

El Certificado de la cantidad de cloruro de vinilo monómero residual presente, se hará con base en las certificaciones de todos los lotes de resina de PVC o PVCO que se utilizaron para la fabricación de las tuberías y accesorios o revestimientos internos expedidas por el proveedor de la resina, en cada una de las cuales se garantice que la cantidad residual en esta es menor o igual a 3,2 mg/kg.

 

Artículo 6°. Ensayo para evaluar la conformidad con el requisito de conservación de la calidad del agua destinada al consumo humano. Los Certificados que deberán exigir las personas prestadoras del servicio público de acueducto, así como los constructores y urbanizadores, a los fabricantes, importadores, proveedores o comercializadores, constructores y ensambladores de ductos en sitio, deberá contener su conformidad con los siguientes ensayos:

 

1. Para evaluar la capacidad de lixiviación de metales al agua, procedentes de tuberías o accesorios listados en el artículo 2° de la presente resolución de cualquier material o de los revestimientos internos de tubos y accesorios, cuando se usan en contacto con agua destinada al consumo humano, estos deberán cumplir con los procedimientos indicados en la norma ANSI/NSF 61:2016.

 

2. Las tuberías y accesorios de concreto o de metal con revestimiento interno de mortero de cemento, además de la evaluación de la capacidad de lixiviación de metales al agua, deberán ser sometidos a ensayo de Atoxicidad cuando usen aditivos controladores de fraguado en la mezcla de concreto o en el mortero de revestimiento, de acuerdo con lo dispuesto en la sección 4.4.4 -Aditivos, de la norma NTC 747:2005 (Documento de referencia ANSI/AWWA C303/2008) siguiendo los procedimientos indicados en la normas ASTM C 494/2016.

 

TÍTULO 3

 

REQUISITOS TÉCNICOS DE CONSERVACIÓN DE LA CALIDAD DE TUBOS, ACCESORIOS Y OTROS DUCTOS PARA ALCANTARILLADO Y PARA REDES SANITARIAS Y DE DESAGÜE EN VIVIENDAS, COMO PRODUCTOS TERMINADOS

 

Artículo 7°. Resistencia química. Las tuberías y accesorios y otros ductos, utilizados en los sistemas de alcantarillado y/o las redes sanitarias de las viviendas, deberán resistir, durante el horizonte de planeamiento para el cual fueron diseñados, la acción química agresiva de las aguas que deben transportar y la de los suelos donde van a ser instalados o emplazadas las obras. Para demostrar lo anterior, se deberán realizar las pruebas tipo de los ensayos a la resistencia química de que trata el artículo 8° de la presente resolución.

 

Artículo 8°. Ensayo para evaluar la conformidad con el requisito de resistencia química. El Certificado a exigir deberá contener su conformidad con los ensayos establecidos en las Tablas A y B que tienen como fin determinar la resistencia de los tubos y accesorios de alcantarillado y los de uso sanitario y aguas lluvias, a la acción de las sustancias químicas disueltas que se puedan encontrar en las aguas residuales que transportan y/o en los suelos de instalación:

 

Tabla A. Materiales, normas de fabricación y ensayos para tuberías de alcantarillado pluvial y sanitario e instalaciones interiores de drenaje y desagüe de aguas residuales

 

ID

MATERIAL

NORMA PARA ENSAYO DE CUMPLIMIENTO

TIPO DE ENSAYO

A1

Tubos de Arcilla Vitrificada y sus accesorio- GRES

NTC 3796:95

ASTM C301: 2013

Resistencia Química

A2

Tubos de concreto sin refuerzo y sus accesorios –CP.

 

Tubos de concreto reforzado y sus accesorios- RCP.


Tubería metálica corrugada con revestimiento interno en concreto para alcantarillado pluvial y sus accesorios PCSP.


Tubería de Concreto Reforzado sin cilindro de acero para presión y sus accesorios RCPP.


Box Culvert Prefabricado


Pozos de Inspección prefabricados Cámaras Prefabricadas


Accesorios de concreto reforzado. Tubería de concreto reforzado con revestimiento interno de Polietileno o de PVC y sus accesorios - RCP+PE o RCP + PVC o RCP+HDPE

NSR-10(Cap C4 y C23)

(AC1 318-14 (Cap.19)

Durabilidad del Con- creto

A3

Juntas flexibles para unión de tubos de concreto

NTC 1328:1999

ASTM C443M:2015

Resistencia Química

A4

Tubería de poliéster reforzado con fibra de vidrio para alcantarillado y sus accesorios –

GRP

ASTM D 3681

NTC 3870:2013

ASTM D3262:2016

Resistencia química

A5

Tubería de PVC con pared estructural interior lisa y exterior y sus accesorios PVC.


Tubería de PVC de perfil abierto para alcantarillado y sus accesorios- PVC-OP.


Tubería de PVC de perfil cerrado para alcantarillado y sus accesorios PVC-CP


Tubería de PVC de doble Pared y sus accesorios interior lisa y exterior corrugada

No se requiere ensayos de re- sistencia química

No se requiere ensayos de resistencia química

A6

Tubería de PVC rígido para uso sanitario, aguas lluvias y ventilación PVC-S y sus accesorios

NTC 1087:2016

ASTM D2665:2014

ASTM D2949:2010

NTC 1341:2006

Resistencia química

A7

Pozos de Inspección prefabricados en plástico

No se requiere ensayos de resistencia química

No se requiere ensayos de resistencia química

A8

Cámaras de Inspección prefabricados en plástico

No se requiere ensayos de resistencia química

No se requiere ensayos de resistencia química

A9

Tubería de Hierro Dúctil HD

NTC 4592; 2001

ISO 2531:2009

Resistencia química

 

ID

MATERIAL

NORMA PARA ENSAYO DE CUMPLIMIENTO

TIPO DE ENSAYO

A10

Tubería de polietileno de alta densidad con pared estructural corrugada.


Tubería de polietileno de alta densidad de doble pared, exterior corrugado e interior liso

No se requiere ensayos de re- sistencia química

No se requiere ensayos de resistencia química

A11

Tubería de Polipropileno para alcantarillado - (PP).


Tubería de Polipropileno para alcantarillado doble pared - (PP) Tubería de polipropileno triple pared (PP)

No se requiere ensayos de re-sistencia química

No se requiere ensayos de resistencia química

 

Tabla B. Materiales, normas de fabricación y ensayo para tuberías de alcantarillado pluvial y sanitario utilizadas en métodos de instalación sin zanja

 

ID

MATERIAL

NORMA PARA ENSAYO DE CUMPLIMIENTO

TIPO DE ENSAYO

B1

Tubos de Arcilla Vitrificada y sus accesorio- GRES

NTC 3796:95 (núm. 8) [ASTM

C301: (2013)

Resistencia Química

B2

Tubería de concreto no reforzado Tubería de concreto no reforzado diseñados para resistencia espe-cífica.

 

Tubería de concreto reforzado. Tubería de concreto reforzado diseñado para resistencia específica. Tubería de arco de concreto reforzado

Tubería de concreto reforzado de forma elíptica.

 

Box culverts concreto reforzado. Tubería de concreto Polímero. Tubería de hierro dúctil con revestimiento de cemento y accesorios

NSR-10(Cap. C4 y C23)

(AC1 318-14 (Cap.19)

Durabilidad del Concreto

B3

Juntas flexibles para unión de tubos de concreto

NTC 1328:1999

ASTM C443M:2015

ASTM 1628:2017

Resistencia Química

B4

Tubería de poliéster reforzado con fibra de vidrio para alcantarillado y sus accesorios - GRP

NTC 3870:2013

ASTM D3262:2016

ISO 25780

Resistencia química

B5

Tubería de PVC (Cloruro de Poli- vinilo.

Tubería plegada de poli (cloruro de vinilo) (PVC)

No requiere ensayos de resistencia química

No requiere ensayos de resistencia química

B6

Tubería previamente doblada - CP

No requiere ensayos de resistencia química

No requiere ensayos de resistencia química

B7

Tubería curada en sitio CIPP

No se requiere ensayos de resistencia

No se requiere ensayos de resistencia

B8

Tubería de Polietileno de alta densidad (HDPE)

No se requiere ensayos de resistencia

No se requiere ensayos de resistencia

B9

Tuberías fundidas para revestí- miento de polietileno deformado

(PE)

No se requiere ensayos de resistencia

No se requiere ensayos de resistencia

B10

Tubería de hierro dúctil fundido de forma centrifuga.

 

Accesorios y empaquetaduras para hierro dúctil.


Box culvert en hierro dúctil. Tubería de hierro dúctil con recubrimiento de polietileno.


Accesorios para tubería de hierro dúctil para servicio de agua. Accesorios para tubería de hierro dúctil

NTC 4952:2001

ISO 4179:2005

Resistencia Química

 

TÍTULO 4

 

ESTANDARIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN MÍNIMA SOBRE LOS REQUISITOS TÉCNICOS

 

Artículo 9°. Información sobre requisitos técnicos mínimos. La información contenida en los artículos 10 y 11 sobre requisitos técnicos mínimos de las tuberías y accesorios debe ser exigida por los organismos de certificación acreditados de los que habla el artículo 3° de la presente resolución, de forma que pueda ser ampliamente conocida, evaluada y utilizada en la toma de decisiones que deben realizar para su selección y adquisición, tanto las personas prestadoras de servicios públicos domiciliarios, en el caso de las redes de sistemas de acueducto y alcantarillado, como los constructores y urbanizadores, en el caso de las instalaciones hidrosanitarias de las viviendas.

 

Los requisitos técnicos mínimos para otros ductos tales como túneles y box culvert construidos o ensamblados en situ, que deben ser exigidos por la interventoría a los constructores de estas obras, son los indicados en el artículo 11 de la presente Resolución.

 

Artículo 10. Rotulado. Los tubos y accesorios de acueducto, alcantarillado e hidrosanitarias deberán llevar de manera visible y mediante un sistema apropiado, un rótulo en caracteres perfectamente legibles, durable y resistente a las condiciones normales de funcionamiento.

 

El color del rótulo impreso deberá permitir un evidente contraste con la tubería o accesorio, de manera que su lectura sea clara y fácil durante las pruebas de verificación de las características y especificaciones indicadas en los catálogos y durante el proceso de instalación.

 

Este rótulo debe contener como mínimo lo siguiente:

 

1. Uso del tubo o accesorio.

 

2. Reglamento técnico, norma técnica colombiana o internacional o cualquier otro tipo de referente técnico utilizado para la fabricación del producto.

 

3. Diámetro Exterior o Nominal.

 

4. Presión de trabajo, en el caso de tuberías que trabajarán a presión.

 

5. Fecha de fabricación del tubo o accesorio (año-mes-día) e identificación del lote de fabricación.

 

Parágrafo 1°. Para el caso de los accesorios, los requisitos de rotulado previstos en la presente resolución, deberán estar marcados en la unidad de empaque cuando no sea posible marcarlos o grabarlos en el cuerpo del producto.

 

Parágrafo 2°. Los tubos y accesorios termoplásticos aligerados con superficie interna lisa y externa perfilada y en general los tubos de pared estructural para alcantarillado, podrán ser rotulados internamente cuando el ancho presente en el valle (entre costillas) de la superficie exterior, no lo permita.

 

Artículo 11. Catálogo o información técnica. Los organismos de certificación acreditados verificaran que los catálogos de los fabricantes, importadores y comercializadores de las tuberías de acueducto, alcantarillado y sus accesorios, contengan como mínimo información suficiente y precisa sobre las características, propiedades y especificaciones técnicas referidas. Se exigirá que la información técnica de estos productos contenida en los catálogos esté vigente. En los catálogos se indicará la fecha de su edición y la versión que actualiza.

 

Los catálogos tendrán como mínimo la siguiente información:

 

a) Aspectos generales: Referencia del reglamento técnico, norma técnica colombiana o internacional o cualquier otro tipo de norma o referente técnico utilizado para la fabricación del producto, si fuere el caso. En el evento de utilizar un referente técnico, deberá incluirse su descripción en el catálogo.

 

b) Descripción del producto:

 

1. Tuberías, ductos conformados en sitio y accesorios de acueducto, las sustancias que se están controlando por ser nocivas para la salud, de acuerdo con el artículo 4° de la presente resolución. En el caso de alcantarillado, las sustancias agresivas al material o materiales con los que están fabricadas las tuberías, y para las cuales se garantiza su resistencia a las mismas.

 

2. Diámetro nominal, diámetro interno y diámetro externo. Así mismo, deben especificarse las longitudes en las cuales se ofrece el producto normalmente.

 

3. Presiones de trabajo en el caso de tuberías que trabajarán a presión.

 

4. Comportamiento frente a condiciones extremas para el material y cuidados que deben tenerse en cuenta en caso de ser utilizado, los cuales deben ser consultados con el fabricante.

 

5. Vida útil estimada bajo condiciones normales de operación y transporte.

 

6. Uso recomendado.

 

7. Descripción de cada uno de los tipos de juntas y accesorios compatible con la tubería.

 

8. Recomendaciones del fabricante para el manejo en el cargue y descargue, el transporte, el almacenamiento, la instalación de las tuberías y sus accesorios y la puesta en servicio.

 

9. Recomendaciones sobre el lubricante, cementos solventes, limpiador, acondicionador y adhesivos que deben emplearse, si procede.

 

10. Descripción del tipo de ensayos que se tuvieron en cuenta para evaluar el comportamiento hidráulico.

 

11. Instrucciones para realizar los procedimientos del mantenimiento preventivo y correctivo con el empleo de los accesorios y herramientas específicas para realizarlo en cada caso.


12. Contenido mínimo del rotulado.

 

Artículo 12. Información sobre requisitos técnicos mínimos para ductos de alcantarillado construidos o ensamblados in situ. Los requisitos técnicos mínimos para ductos construidos o ensamblados in situ, que deben ser exigidos y aprobado por la interventoría de las obras a los constructores de las mismas, con el fin de garantizar el cumplimiento de la presente resolución en los aspectos de composición química de los materiales empleados, serán como mínimo los señalados a continuación:

 

1. Los ductos construidos con elementos prefabricados o in situ, deberán cumplir con los ensayos de resistencia química y durabilidad, señalados en el artículo 7° de la presente resolución, según sea el caso.

 

2. Todos los revestimientos deben cumplir con los ensayos y límites máximos permisibles en las normas de resistencia química, señalados en el artículo 7° de la presente resolución, según sea el caso.

 

TÍTULO 5

 

CONTROL, VIGILANCIA Y OTRAS DISPOSICIONES

 

Artículo 13. Competencia del control, inspección y vigilancia. Compete de manera general a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, en los términos del artículo 79 de la Ley 142 de 1994, numeral 79.12, verificar que las obras, equipos y procedimientos de las empresas cumplan con los requisitos técnicos previstos en la presente resolución, sin perjuicio de la función de control, inspección y vigilancia que corresponde a las entidades competentes en relación con los reglamentos técnicos vigentes.

 

Corresponderá a la interventoría de las obras, el control de los requisitos técnicos previstos en la presente resolución en las adquisiciones y construcción de los sistemas de acueducto y alcantarillado, así como en la modificación, renovación o construcción de redes internas hidrosanitarias en vivienda, esto último sin perjuicio de la función de control y vigilancia de las alcaldías municipales y distritales señalada en el artículo 109 de la Ley 388 de 1997.

 

Para impactar en la construcción de las instalaciones hidrosanitarias de viviendas nuevas y modificaciones en las existentes, se requiere por parte de las curadurías urbanas o la autoridad municipal o distrital competente, según sea el caso, exigir al propietario o su representante el certificado de cumplimiento de la presente Resolución Técnica en lo referente a los materiales a utilizar en la intervención de la vivienda.

 

Artículo 14. Responsabilidad y sanciones. La responsabilidad civil, penal y/o fiscal originada en la inobservancia de las disposiciones contenidas en la presente resolución, así como sus respectivas sanciones, serán las previstas en la legislación y reglamentación vigentes en la materia.

 

TÍTULO 6

 

DEFINICIONES

 

Artículo 15. Definiciones. Para el propósito de la presente Resolución Técnica, se aplican las definiciones contenidas en el Reglamento Técnico del Sector - RAS adoptado por la Resolución 0330 de 2017, la Resolución 3742 del 02 de febrero de 2001 de la Superintendencia de Industria y Comercio, el Decreto 1595 de 2015 del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y las contenidas en la Norma Técnica Colombiana NTC- ISO/IEC 17.000: 2005 o aquellas que las modifique, adicione o sustituya y además las siguientes:

 

Atoxicidad: Requisito de medida de la máxima concentración admisible de metales y compuestos químicos de reconocido efecto adverso a la salud humana que pueden migrar de las paredes de la tubería al agua que transportan y que no debe exceder los valores máximos indicados en el artículo 5° de la presente resolución.

 

Box culvert: Conducto de sección rectangular cerrada de concreto reforzado para recoger y evacuar las aguas lluvias y/o residuales.

 

Caja de inspección: Caja ubicada al inicio de la acometida de alcantarillado que recoge las aguas residuales, lluvias o combinadas de un inmueble, con su respectiva tapa removible y en lo posible ubicada en zonas libres de tráfico vehicular.

 

Calidad del agua: Es el resultado de comparar las características físicas, químicas y microbiológicas encontradas en el agua, con el contenido de las normas que regulan la materia.

 

Concreto: Mezcla homogénea de material cementante, agregados y agua, la cual puede contener aditivos.

 

Concreto reforzado: Concreto que tiene un refuerzo consistente en barras o láminas de acero liso o corrugado, estribos transversales o mallas electro soldadas, colocadas principalmente en zonas sometidas a esfuerzos de tracción.

 

Conformidad: Cumplimiento de un producto, proceso o servicio frente a uno o varios requisitos o prescripciones.

 

Construcción in situ: Construcción que tiene lugar en el mismo emplazamiento de la obra.

 

Control de calidad del agua potable: Análisis físicos, químicos y microbiológicos realizados al agua en cualquier punto de la red de distribución, con el objeto de garantizar el cumplimiento de las disposiciones establecidas en el Decreto 1575 de 2007.

 

Diámetro real: Diámetro interno de una tubería determinado con elementos apropiados.

 

Diámetro nominal: Es el número con el cual se designa comercialmente el diámetro interno o externo de un tubo o accesorio, aun cuando su valor no coincida con el diámetro real.

 

Hierro dúctil: Tipo de hierro usado para tubos, acoples y accesorios, en el cual el grafito está presente principalmente en forma esferoidal.

 

Hinca de tubería: Es un método de tecnología sin zanja consiste en instalar tuberías subterráneas con una mínima ruptura de la superficie con este proceso se utiliza cilindros hidráulicos para empujar tuberías especialmente diseñadas para hincado a través del terreno.

 

Instalaciones hidráulicas y sanitarias: Son el conjunto de las instalaciones internas de acueducto, alcantarillado y aguas lluvias de los inmuebles para vivienda.

 

Instalación interna de acueducto del inmueble: Conjunto, de tuberías, accesorios, estructura y equipos que integran el sistema de abastecimiento de agua del inmueble, a partir del medidor. Para edificios de propiedad horizontal o condominios, es aquel sistema de abastecimiento de agua del inmueble inmediatamente después de la acometida o del medidor de control.

 

Instalación interna de alcantarillado del inmueble: Conjunto de tuberías, accesorios y equipos que integran el sistema de tratamiento, evacuación y ventilación de los residuos líquidos instalados en un inmueble hasta la caja de inspección que se conecta a la red de alcantarillado.

 

Junta: Conexión entre los extremos de los tubos y/o acoples en la cual se usa uno o varios empaques para formar un sello.

 

Dovelas (Lining segments): Elementos prefabricados de concreto que ensamblados conforman un ducto.

 

Microtunneling: Método de tecnología sin zanja la excavación se realiza con Microtuneladora, consiste en un proceso de empuje de tuberías guiada por un sistema laser y controlada remotamente, que suministra presión de manera continua al frente de excavación para equilibrar las presiones del agua subterránea y del suelo y no requiere personal dentro del túnel.

 

Muestra: Una muestra puede representar una línea de productos de diferentes tamaños cuando se cumpla con cualquiera de las siguientes situaciones:

 

• Los materiales son de la misma aleación, composición o formulación.

 

• Los materiales han sido sometidos al mismo proceso de manufactura (extrusión o moldeado).

 

• Los procesos de diseño y manufactura son análogos.

 

• Los materiales cumplen con los requerimientos de normalización más estrictos, entendiéndose que las condiciones de normalización más estrictas son el producto de diámetro interno más pequeño dentro del rango de diámetros nominales.

 

Norma internacional: Norma técnica que es adoptada por una organización internacional de normalización y que se pone a disposición del público.

 

Perforación horizontal dirigida (Horizontal Directional Drilling - HDD): Tecnología de instalación sin zanja, mediante la cual una maquina tuneladora perfora el suelo en forma horizontal gracias a la utilización de barras desde un pozo de apertura o pozo de entrada, la cual es guiada a través de un localizador el cual determina la posición exacta del cabezal y el sitio preciso de avance de la excavación.

 

Fractura de tubería (Pipe Bursting): Consiste en la instalación de una tubería nueva en el espacio ocupado por un tubo antiguo el cual se destruye.

 

Hincado de tubería (Pipe Jacking): Método de excavación tecnología sin zanja, consiste en la instalación de tuberías subterráneas sin apertura de zanja, en el que los tubos se montan en un pozo de acceso y, a continuación son empujados en posición con una máquina (tuneladora) que trabaja con gatos hidráulicos, cabeza cortadora y fluidos de perforación.

 

Perforación e hinca de tubería por golpeo o apisonamiento (Pipe Ramming): Método de excavación tecnología sin zanja, es una técnica utilizada para hincar horizontalmente tuberías de acero. La principal diferencia con respecto a la hinca de tubería normal es que el empuje se realiza mediante un martillo neumático o hidráulico, que golpea el tubo de acero.

 

Perforación Horizontal con tornillo sin fin (Horizontal Auger Boring-HAB): Método de excavación tecnológica sin zanja denominada también perforación horizontal con tornillo helicoidal, la perforación se realiza mediante el corte con un eje broca equipada con bordes de acero tipo cincel. Se realiza utilizando una cabeza de corte giratorio que se abre camino entre el suelo.

 

Técnica de instalación de tuberías que se basa en hincar (clavar) y/o apoyar tuberías en el terreno donde van a ser instaladas.

 

Poli (cloruro de vinilo) (PVC) rígido: Material termoplástico compuesto de poli (cloruro de vinilo), aditivos y exento de plastificantes.

 

Polietileno: Es un polímero termoplástico formado por varias moléculas de etileno.

 

Polipropileno: Es un polímero termoplástico de cadenas moleculares paralelamente distribuidas que se obtiene por polimerización de moléculas de propileno.

 

Prácticas que puedan inducir a error: Son aquellas que desvirtúan el buen uso y desempeño para el cual está destinado un producto.

 

Presión de trabajo: Es la presión nominal a la cual la tubería debería trabajar normalmente durante su vida útil.

 

Presión interna: Corresponde a la máxima presión interna a la que estará sometida la tubería durante su vida útil y que resulta directamente del diseño hidráulico y a la sobrepresión máxima que puede llegar a generarse por efectos de golpes de ariete en el sistema.

 

Procedimiento de evaluación de la conformidad: Todo procedimiento utilizado, directa o indirectamente, para determinar que se cumplen las prescripciones pertinentes de los reglamentos técnicos o normas.

 

Proveedor: Toda persona natural o jurídica de carácter público o privado que desarrolle actividades de producción, fabricación, importación, construcción, distribución, alquiler o comercialización de bienes, así como prestación de servicios a consumidores, por las que se cobre precio o tarifa. Esta definición incluye a quienes adquieran bienes o servicios para integrarlos a procesos de producción o transformación, así como a quienes presten servicios públicos por delegación o concesión.

 

Prueba tipo: Ensayo o serie de ensayos realizados con el propósito de verificar el cumplimiento del diseño de un producto dado, con los requisitos de una norma específica.

 

Referente técnico: Ficha o documento que contiene las características y especificaciones técnicas sobre las cuales se elabora un producto.

 

Revestimiento: Aplicación sobre la superficie interna de un material con el fin de protegerlo contra corrosión, erosión, etc.

 

Revestimiento deslizante continuo (Slipplining): Técnica de rehabilitación de tuberías sin zanja. Consiste en la inserción de un tubo nuevo empujado dentro de una tubería existente, creando un espacio anular, el cual posteriormente es llenado con grouting (mortero de relleno).

 

Tecnología sin zanja (Trenchless): Técnica de instalación de tuberías sin apertura de zanjas que afecten la superficie del terreno.

 

Toxicidad: La propiedad que tiene una sustancia, elemento o compuesto, de causar daños en la salud humana o la muerte de un organismo vivo.

 

Tubería o tubos: Conducto prefabricado, o construido en sitio, en materiales cuya tecnología y proceso de fabricación cumplan con las normas técnicas correspondientes. Por lo general su sección es circular.

 

Tubería polimerizada in situ (Cured in a place pipe CIPP): Método de excavación tecnología sin zanja, conocido como Cured in a place pipe o encamisado con manga reversible ideales para la rehabilitación de canales los tubos son fabricados con fibra de poliéster.

 

Tuberías curadas en sitio: Técnica de rehabilitación de tuberías sin zanja. Método de instalación de una tubería nueva dentro de otra tubería, el cual consiste en la impregnación de una felpa de poliéster o de fibra de vidrio con resina de fijación para curado, la cual se introduce a la tubería y se invierte por autopropulsión para que la resina se adhiera al tubo anfitrión. Después la felpa es curada mediante la recirculación de agua caliente para hacer que se endurezca y forme una nueva tubería dentro de la existente.

 

Tuberías Fundidas (Thermoformed Pipe): Es una técnica de renovación de instalaciones existentes se fabrican en material PVC y Polietileno antes de ser enrollados estas tuberías están plegadas en forma de U, C. o H. Una vez introducidas en la tubería existente se calientan y se amplían con vapor a presión y aire para expandirlas contra la tubería existente, se enfrían con el aire frío mientras se mantiene la presión de manera que se mantenga adherida al tubo.

 

Tubería rígida: Aquella cuyos materiales derivan una parte substancial de su capacidad de carga ante las cargas del terreno a partir de la resistencia estructural del elemento asociado a la rigidez misma de la pared de la tubería.

 

Tubo de PVCA: Tubo fabricado a partir de compuestos de poli (cloruro de vinilo), con aditivos no plastificantes que modifican su comportamiento y resistencia para permitir mejorar sus propiedades mecánicas, con interior liso, utilizado para transportar agua para consumo humano.

 

Tubo de PVCO: Tubo fabricado a partir de compuestos de Poli (cloruro de vinilo), cuyas moléculas están biorientadas, con interior liso.

 

Tubo de PVC Reforzado formado helicoidalmente: Tubo fabricado a partir de compuestos de poli(cloruro de vinilo) rígido, con interior liso formado helicoidalmente y una pared externa perfilada con refuerzo de acero u otros materiales.

 

Tubo CCP: Tubo de acero con refuerzo de varilla y revestimientos interior y exterior de mortero de cemento y uniones de espigo-campana con empaque de caucho.

 

Tubo de concreto sin refuerzo: Tubo fabricado en concreto no reforzado.

 

Tubo de concreto reforzado: Tubo de concreto fabricado con acero de refuerzo como una estructura compuesta para transportar agua para consumo humano o para transportar agua residual doméstica y/o pluvial.

 

Tubo de gres: Tubo fabricado de arcilla o de una combinación de esta, que se ha formado, secado y quemado hasta un punto que forme el material vitrificado; se funde para adherir los diferentes granos cristalinos, utilizado para conducir agua residual doméstica y/o pluvial.

 

Tubo de polietileno: Tubo fabricado a partir de compuestos de resina de polietileno, que se utiliza para conducir agua para consumo humano o para conducir agua residual doméstica y/o pluvial.

 

Tubo de polipropileno: El Polipropileno es un termoplástico que es obtenido por la polimerización del propileno, subproducto gaseoso de la refinación del petróleo, en presencia de un catalizador, bajo un cuidadoso control de temperatura y presión.

 

El Polipropileno se puede clasificar en tres tipos: Homopolímero, copolímero rándom y copolímero de alto impacto, los cuales pueden ser modificados y adaptados para determinados usos, a través de múltiples técnicas de aditivación.

 

Tubo de Poliéster Reforzado con Fibra de Vidrio PRFV (GRP): Tubo fabricado a partir de resina de poliéster, arena silícea y fibra de vidrio, superficie interior lisa.

 

Tubo de hierro dúctil: Tubo fabricado en fundición dúctil o nodular

 

Tubo de metal corrugado: Tubo metálico de pared perfilada.

 

Tubo de PVC: Tubo fabricado a partir de compuestos de Poli (cloruro de vinilo) rígido, con interior liso.

 

Tubo de PVC Reforzado: Tubo fabricado a partir de compuestos de Poli (cloruro de vinilo) rígido, con interior liso formado helicoidalmente y una pared externa perfilada con refuerzo de acero.

 

Tubo de PVCO: Tubo fabricado a partir de compuestos de Poli (cloruro de vinilo), cuyas moléculas están biorientadas, con interior liso.

 

Parágrafo. Las siguientes siglas que aparecen en el texto de la presente Resolución Técnica tienen el siguiente significado y así deben ser identificadas:

 

ANSI Por sus siglas en inglés: American National Standards Institute. Organismo de normalización de los Estados Unidos de Norteamérica.

 

ASTM Por su sigla en inglés: American Society for Testing and Materials. Es una entidad normalizadora de los Estados Unidos de Norteamérica.

 

AWWA Por sus siglas en inglés: American Water Works Association. Es una entidad normalizadora de los Estados Unidos de Norteamérica, en el campo de los acueductos.

 

ISO Por sus siglas en inglés: International Organization for Standardization. Es una entidad internacional de normalización.

 

ICONTEC Instituto Colombiano de Normas Técnicas y Certificación. Es el organismo nacional de normalización de Colombia.

 

NTC Norma Técnica Colombiana.

 

NSR-2010 Normas Colombianas de Diseño y Construcción sismorresistente.

 

RAS Reglamento Técnico del Sector Agua Potable y Saneamiento Básico.

 

(CCP) Por sus siglas en inglés: Concrete Cylinder Pipe. Tuberfa CCP.

 

(CP) Por siglas en inglés: Concrete Pipe. Es la tubería de Concreto sin refuerzo.

 

(CPP) Por sus siglas en inglés: Concrete Presure Pipe. Tubería de concreto.

 

(GRP) Por sus siglas en inglés: Glass Reinforced Polyester Pipe. Tubería de poliéster reforzado con fibra de vidrio.

 

(PCSP) Por sus siglas en inglés: Precoated Corrugated Steel Pipe. Tubería de Concreto reforzado pretensado.

 

(RCCP) Por sus siglas en inglés: Reinforced Concrete Cylinder Pipe. Tubería de Concreto Reforzado con cilindro de acero para presión.

 

TÍTULO 7

 

CONDICIONES GENERALES

 

Artículo 16. Revisión y actualización. El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio a través del Viceministerio de Agua y Saneamiento Básico, y la Junta Técnica Asesora del Reglamento Técnico - RAS, en coordinación con la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, elaborarán un informe cada dos años de seguimiento de la presente resolución, así como la pertinencia de su actualización.

 

Artículo 17. Anexo. Forma parte integral de la presente resolución, el Anexo que incorpora los numerales correspondientes a Normas Técnicas Colombianas, relativos a ensayos para evaluar la conformidad, dispuestos en los artículos 5° y 7° de la presente resolución.

 

Artículo 18. Nuevos productos. Para el caso en que se presenten en el país nuevos productos no contemplados en esta norma, ellos podrán ser utilizados siempre y cuando por el interesado se justifique y demuestre su idoneidad y conveniencia de uso. Para efectos de lo anterior, y para asegurar que los nuevos productos cumplen con lo establecido en la presente resolución, se deberá seguir como mínimo el siguiente procedimiento:

 

1. Acopiar los referentes técnicos de fabricación de las tuberías y accesorios.

 

2. Verificar que sus normas o referentes técnicos incluyan los requisitos de atoxicidad o resistencia química mencionados en la presente resolución.

 

3. En caso de no contar con este requisito dentro de sus referentes técnicos, deberá obtener la correspondiente norma con el Organismo de normalización para que pueda ser tomada en cuenta por los organismos de certificación acreditados.

 

4. Certificar su producto de acuerdo con el artículo 3° de la presente resolución.


Artículo 19. Vigencia y derogatoria. La presente resolución entra en vigencia seis meses después de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá D.C., a los 04 días del mes de agosto del año 2017

 

La Ministra de Vivienda, Ciudad y Territorio

 

Elsa Noguera de la Espriella.


NOTA: Ver anexos